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SUBDELEGACION FEDERAL CERTIFICADOS DE ELEGIBILIDAD

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Page 1: Diapositivas

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CERTIFICADOS DE

ELEGIBILIDAD

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• En los diversos Tratados de Libre Comercio que México a firmado con los países de América del Norte, Centro y Sur, las partes han convenido en otorgar un trato de preferencia arancelaria para bienes textiles y prendas de vestir que no cumplan con las reglas de origen pactadas en los diferentes tratados hasta por los montos señalados en cada uno de los mismos.

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• Mediante arreglos bilaterales, las partes convinieron en que la administración de estas preferencias correspondiera al país exportador (México) y se realizara a través de la expedición de certificados de elegibilidad* (en Costa Rica se hace a través de Permisos de Exportación Textil PET).

• *Certificado de elegibilidad para bienes textiles y prendas de vestir bajo niveles de preferencia arancelaria.

ADMINISTRACION DE LAS PREFERENCIAS

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Tipos de bienes:

Los bienes textiles, Prendas de vestir

Bienes textiles simples que no sean prendas de vestir. *Que se confeccionen (cortado y ensamblado o de alguna

otra manera pegado) en algún país de la región, a partir de fibras de algodón, lana y fibras artificiales y sintéticas obtenidas fuera de la región, tendrán derecho a que el país importador aplique el arancel establecido en cada uno de los calendarios de desgravación para bienes originarios.

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Excepciones de recibir preferencia:

Las prendas de vestir cuyo insumo principal que determina la clasificación arancelaria del bien final, sea mezclilla azul (denim) o tela tipo "Oxford".

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CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD:

Trato de Preferencia arancelaria para bienes no originarios de otra de las Partes.

1. Cada una de las Partes aplicará el arancel correspondiente a los bienes originarios previsto en su calendario del Anexo 302.2, y de acuerdo con el Apéndice 2.1, hasta las cantidades anuales especificadas en el Cuadro 6.B.1 en MCE, a las prendas de vestir que se incluyen en los Capítulos 61 y 62 que sean cortadas (o tejidas a forma) y cosidas o de alguna otra manera ensambladas en territorio de una de las Partes a partir de tela o hilo producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, y que cumplan con otras condiciones aplicables de trato arancelario preferente de conformidad con este Tratado.

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2. Estados Unidos aplicará el arancel correspondiente a los bienes originarios previsto en su calendario del Anexo 302.2, y de acuerdo con el Apéndice 2.1, hasta por el monto anual especificado en el Cuadro 6.B.1, a los bienes textiles o del vestido que se exporten a Estados Unidos, conforme a lo que se establece en los capítulos 61, 62 y 63 del Sistema Armonizado, que sean cosidos o de alguna otra manera ensamblados en México de acuerdo a la fracción arancelaria estadounidense 9802.00.80.60 de tela tejida o tramada fuera del territorio de México o Estados Unidos.

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3. EXCEPCIONES ENTRE MÉXICO Y ESTADOS UNIDOS:

a) las prendas de vestir incluidas en los Capítulos 61 y 62 del Sistema Armonizado, en las cuales la tela que determina la clasificación arancelaria del bien aparece en alguna de las siguientes fracciones arancelarias estadounidenses, no serán susceptibles de trato de preferencia arancelaria de acuerdo a los niveles del Cuadro 6.B.1.

i) Mezclilla azul: subpartidas 5209.42 y 5211.42, fracciones arancelarias estadounidenses 5212.24.60.20 y 5514.32.00.10, o fracciones arancelarias mexicanas 5212.24.01 y 5514.32.01 y

ii) Telas tramadas de tejido plano donde dos o más cabos de urdimbre son tramados como uno (tela Oxford) con número promedio del hilo menor a 135 del número métrico; 5208.19, 5208.29, 5208.39, 5208.49, 5208.59, 5210.19, 5210.29, 5210.39, 5210.49, 5210.59, 5512.11, 5512.19, 5513.13, 5513.23, 5513.33 y 5513.43.

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b) las prendas de vestir comprendidas en las fracciones estadounidenses 6107.11.00, 6107.12.00, 6109.10.00 y 6109.90.00 o en las fracciones mexicanas 6107.11.01, 6107.12.01, 6109.10.01 y 6109.90.01 no son susceptibles de trato arancelario preferencial conforme a lo que se establece en los niveles del Cuadro 6.B.1, cuando estén hechas principalmente con tela de tejido circular con número de hilo igual o menor a 100 del número métrico.

Las prendas de vestir descritas en las subpartidas 6108.21 y 6108.22 no son susceptibles del trato arancelario preferencial dispuesto conforme a los niveles establecidos en las partes 2(a), 2(b), 3(a) y 3(b) del Cuadro 6.B.1 si están hechas principalmente con tela de tejido circular con número de hilo igual o menor a 100 del número métrico.

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c) las prendas de vestir que aparecen en las fracciones arancelarias estadounidenses 6110.30.10.10, 6110.30.10.20, 6110.30.15.10, 6110.30.15.20, 6110.30.20.10, 6110.30.20.20, 6110.30.30.10, 6110.30.30.15, 6110.30.30.20, 6110.30.30.25 y los bienes de aquellas fracciones arancelarias que estén clasificados como partes de conjuntos en las fracciones arancelarias estadounidenses 6103.23.00.30, 6103.23.00.70, 6104.23.00.22 y 6104.23.00.40 o en la fracción arancelaria mexicana 6110.30.01, o bienes de esas fracciones arancelarias que son clasificadas como partes de conjuntos en la subpartida 6103.23 o 6104.23 no son susceptibles de trato arancelario preferencial, como se establece en los niveles del Cuadro 6.B.1.

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4.Cada una de las Partes aplicará el arancel correspondiente a bienes originarios previsto en su calendario del Anexo 302.2, y de acuerdo con el Apéndice 2.1, hasta el monto anual especificado en el Cuadro 6.B.2, en MCE a telas de algodón o de fibras artificiales y sintéticas, y a los bienes textiles de confección simple de algodón y fibras artificiales y sintéticas, comprendidos en los Capítulos 52 al 55, 58, 60 y 63 tramados o tejidos en una de las partes a partir de hilos producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, o tejidos en una de las partes a partir de hilo elaborado en una de las Partes con fibra producida u obtenida fuera de la zona de libre comercio, y los bienes de la subpartida 9404.90 que son terminados y cortados y cosidos o ensamblados de otra manera de telas de las subpartidas 5208.11 a 5208.29, 5209.11 a 5209.29, 5210.11 a 5210.29, 5211.11 a 5211.29, 5212.11, 5212.12, 5212.22, 5407.41, 5407.51, 5407.71, 5407.81, 5407.91, 5408.21, 5408.31, 5512.11, 5512.21, 5512.91, 5513.11 a 5513.19, 5514.11 a 5514.19, 5516.11, 5516.21, 5516.31, 5516.41 y 5516.91 producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, y que cumplan con otras condiciones susceptibles de trato arancelario preferencial conforme a este Tratado.

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5. Cada una de las Partes aplicará el arancel correspondiente a

bienes originarios previsto en su calendario del Anexo 302.2, y

de acuerdo con el Apéndice 2.1, hasta el monto anual

especificado en el Cuadro 6.B.3 en kilogramos a los hilos de

algodón o de fibras artificiales y sintéticas de las partidas 5205 a

5207 o 5509 a 5511 que sean manufacturados en una de las

Partes a partir de fibra de las partidas 5201 a 5203 o 5501 a 5507

producida u obtenida fuera de la zona de libre comercio, y que

cumplan con otras condiciones susceptibles de trato arancelario

preferencial conforme a este Tratado.

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Cuadro 6.B.1

TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL PARA PRENDAS DE VESTIR Y BIENES TEXTILES CONFECCIONADOS QUE NO SEAN PRENDAS DE VESTIR NO ORIGINARIOS.

Importaciones a Canadá Provenientes de México Provenientes de EE.UU..

a) Prendas de vestir de algodón/ f.a.s.

6´000,000 mce. 9´000,000 mce.

b) Prendas de vestir de lana 250,000 mce 919,740 mce.

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Importaciones a México Provenientes de Canadá Provenientes de EE.UU.

a) Prendas de vestir de algodón/ f.a.s.

6´000,000 mce. 12´000,000 mce.

b) Prendas de vestir de lana 250,000 mce 1´000,00 mce.

Importaciones a EE.UU. Provenientes de Canadá Provenientes de México

a) Prendas de vestir de algodón/ f.a.s.

80,000,000 mce. 45,000,000 mce.

b) Prendas de vestir de lana 5,066,948 mce 1,500,000 mce.

c) Bienes producidos por maquiladora

n/a 25,000,000 mce.

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Cuadro 6.2.B

TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL PARA TELAS Y BIENES TEXTILES CONFECCIONADOS QUE NO SEAN PRENDAS DE VESTIR DE ALGODÓN Y F.A.S.

Importaciones a Canadá Provenientes de México Provenientes de EE.UU.

7,000,000 mce. 2,000,000 mce.

Importaciones a México Provenientes de Canadá Provenientes de EE.UU..

7,000,000 mce. 2,000,000 mce.

Importaciones a EE.UU. Provenientes de Canadá Provenientes de México

65,000,000 mce. 24,000,000 mce.

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Cuadro 6.B.3

TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL PARA HILOS DE ALGODÓN Y F.A.S.

Importaciones a Canadá Provenientes de México Provenientes de EE.UU..

1,000,000 Kg. 1,000,000 Kg.

Importaciones a México Provenientes de Canadá Provenientes de EE.UU..

1,000,000 Kg. 1,000,000 Kg.

Importaciones a EE.UU.. Provenientes de Canadá Provenientes de México

10,700,000 Kg. 1,000,000 Kg.

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TLCAN AELCDecreto de Promulgación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

(D.O.F. 23/XII/1993)

Decreto de Promulgación del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio,

(D.O.F. 29/VI/2001)

TRIANGULO DEL NORTE MEXICO - BOLIVIADecreto de Promulgación del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras.

(D.O.F. 14/III/2001)

Los TPL´s terminaron en 1999

Tratados de Libre Comercio

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G3 MEXICO - NICARAGUALos TPL´s terminaron en 1999 Decreto de Promulgación del Tratado de

Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua.

(D.O.F. 1/VII/1998)

TLCUE MEXICO - ISRAELDecisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea.

(D.O.F. 26/VI/2000

Decreto de Promulgación del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel.

(D.O.F. 28/VI/2000)

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Page 19: Diapositivas

MEXICO – COSTA RICA

Los TPL´s terminaron en 1999

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Acuerdos

• Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos e internar al Estado de Israel bienes textiles y de la confección que cumplan con lo dispuesto en el artículo 3-03(3) del Tratado de Libre Comercio entre ambos países, en 2002.

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• Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria en 2002, conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte .

• Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar ciertos productos textiles y calzado, exportados por la Comunidad Europea, en 2002

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Page 22: Diapositivas

• Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y para exportar a los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, ciertos productos textiles y del calzado, en 2002.

• Acuerdo por el cual se dan a conocer las restricciones y niveles de consulta para exportar a los Estados Unidos de América, en 2002, bienes textiles y prendas de vestir no originarios.

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• Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigor provisional del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, para el principado de Liechtenstein.

Decretos.• Decreto por el que se crean y modifican los aranceles de la

Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, y se reforman y adicionan diversos que establecen la Tasa Aplicable para el 2002 del Impuesto General de Importación para las Mercancías Originarias de algunos Países con los que México ha celebrado Tratados Comerciales.

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• Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.

Tarifa de EE.UU..

• Correlation: Textile and Apparel Categories with Harmonized Tariff Schedule of the United States.

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SECRETARÍA DE ECONOMÍASUBDELEGACIÓN FEDERAL

CELAYA

PROLONGACIÓN HIDALGO # 1121COL. LAS FUENTES, CP 38040, CELAYA, GTO.

TEL. (461) 6157822, 61526856153115 Y 6152704

FAX: 6152478www.economia.gob.mx

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