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Manejo y Transporte de Materiales Resolución 2400 de 1979, Titulo X-Capitulo I y II LUZ KARINA VALDEBLANQUEZ LILIANA PATRICIA CASTILLO

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Titulo X-Capitulo I Del Manejo y Transporte Manual de Materiales

Manejo y Transporte de Materiales

Resolucin 2400 de 1979, Titulo X-Capitulo I y II

LUZ KARINA VALDEBLANQUEZLILIANA PATRICIA CASTILLO

Resolucin 2400 de 1979Titulo X-Capitulo IDel Manejo y Transporte Manual de Materiales

Art.388En los establecimientos detrabajo, donde lostrabajadores tengan quemanejar (levantar) ytransportar materiales(carga), se debe instruir alpersonal sobre los mtodosseguros para el manejo de materiales.Hay que tener en cuenta lascondiciones fsicas del trabajador, el peso, volumende las cargas y el trayecto a recorrer, para evitar los grandesesfuerzos en las operaciones.

Procedimiento para el Manejo de Cargas

Art.389.

1-Se situar frente al objeto con los pies separados para afirmarse bien, adoptar una posicin cmoda que permita levantar la carga tan verticalmente como sea posible.

Art.389.

2.Se agachara para alcanzar el objeto doblando las rodillas pero conservando el torso recto.

Art.389.

3-Levantar el objeto gradualmente, realizando la mayor parte del esfuerzo con los msculos de las piernas y de los hombros.

Art.389. Cuando el levantamiento de cargas serealice en cuadrilla, el esfuerzo de todos deber coordinarse y un solo trabajador deber dar las rdenes de mando.

Art.390. Un Trabajador solo podr cargar en lo hombros bultos u objetos con un peso mximo de: HOMBRES MUJERES

Art. 391

Los Trabajadores que al manipularmateriales estn expuestos a:Temperatura extremasSubstancias Txicas, corrosivas o nocivas a la salud.Cualquier otro material o substancia que pueda causar lesin.Deber protegerse adecuadamente con el Equipo de seguridad recomendado.

Art. 392La Carga Mxima que un trabajador , de acuerdo a su aptitud fsica, sus conocimientos y experiencia podrlevantar :HOMBRES 25 Kg de carga compacta. MUJERES12.5 Kg de carga compacta

Art.393No se permitir el levantamiento de objetospesados a:Personas enfermas del corazn.HTALesin PulmonarMujeres en estado de Embarazolesiones articulares o que padezcan de artritis

Art. 394LEVANTAMIENTO DE SACOS1-Colocarse con una rodilla en el suelo. 2-Subir el saco deslizndolo sobre la pierna. 3-Apoyar el saco en la otra rodilla. 4-Acercar el saco al cuerpo y ponerse de pie. 5-Subir el saco a la altura de la cintura.

Art. 395 Manipulacin de Tambores-cilindros-barriles.

Los trabajadores usarn guantes de cuero.Para voltearlos, el trabajador se parar con unpie colocado contra el borde inferior de stos yel otro separado; luego se agarrar por elborde superior en su parte ms lejana alcuerpo, y halando hacia el mismo se dar conla otra mano el movimiento necesario paravoltearlo.

Art.396 y 397.

Para el apilamiento de materiales,cargas,cajasde cartn se dispondr de espacios apropiadospara almacenar, segn su naturaleza ycaractersticas fsicas, qumicas etc.; se harnlas pilas altas, si es posible se elevarn hastael techo y se tomarn las medidas para quelos materiales no sufran dao, respecto a lahumedad, temperatura, etc. Y no provoquenaccidentes.No se debe almacenar en sitios demarcados para extinguidores, salidas de emergencia.Captulo IIDel Manejo y Transporte Mecnico de MaterialesArt. 398.Los equipos para el movimiento de materiales, sern construidos de materiales resistentes que ofrezcan seguridad en su manejo yTransporte.Los TransportadoresGras(Mueven Materiales de un lugar a otro en un permetro determinado)

Art. 399 y 400Los transportadores se disearan para la cargamxima que van a mover, la cual no podrExcederse.Se deben lubricar peridicamente.T. De banda T. De cadena

Transportadores.

T. De Rodillo T. De Carril

Art. 401-402-403Cuando los transportadores operen en tneles o espacios reducidos, se proveer espacio suficiente para el trabajo de mantenimiento.Si los Transportadores son inclinados o verticales se proveern de dispositivos para evitar que el transportador retroceda en caso de que la fuerza falle.Si el Transportador pasa sobre zonas de trabajo pasillos o vas publicas, se proveern resguardos que protejan contra la cada de material transportador.

Art. 404-405-406

Los transportadores se equiparn de modo que se paren automticamente una vez se llene el depsito ,o el vertedero en que descarguen.Todas las aberturas del piso por donde pase el transportador, se proveern de resguardos para evitar que las personas caigan en ellas.

Art. 407-408-409.

A todo operario que trabaje en o cerca a un transportador se le darn las instrucciones sobre el manejo, colocacin y forma de accionar los interruptores de parada y la manera como debern ser inspeccionados.Quedar prohibido a lo operarios montar en los transportadores.Para reparar el transportador o darle servicio de mantenimiento, el interruptor de marcha debe quedar asegurado en la posicin abierto.

Art.410

Las Gras se disearn para la carga mxima que van a mover, y sta no deber excederse.Gras de Carriles Elevados

Gras De Caballete

Gras De Torre

Gras de Oruga Mural

Gras de Columna

Art. 411-412-413-Se Debe inspeccionar peridicamente las gras para verificar que los elementos y dispositivos de seguridad se encuentren en servicio(frenos, engranajes, y cadenas etc.)Las gras tendrn medios seguro de acceso, peldaos y barandasSolo el operador entrar en la cabina de la gra, y nicamente quien tenga conocimiento y entienda los letreros, avisos e instrucciones de operacin .

Art. 414 Operador de la gra solo acatara seales del sealador autorizado.

Art. 415 No operan gras personas que estn temporalmente fsicas y mentalmente incapacitadas.

Art. 416 El operador tomar todas las medidas de seguridad y no abandonar la cabina sin antes bajar la carga

Art. 417 RESPONSABILIDAD DE LA CARGA OPERADORCARGA SEALADOR

Art. 418El operador colocar los cable de izada a plomo

ART. 419Las gras no debern emplearse para tirar de la carga en sentido lateral.

Art. 420

Evitar pasar la carga por encima de la gente, no estacionar ni transitar debajo de la carga

Art 421.El equipo mvil de fuerza motriz para el transporte de materiales, deber ser apropiado.

Resistencia Art. 422El dimetro de los tambores que empleen los aparatos para izar no ser menor de 30 veces el dimetro del cable o 450 veces el dimetro del alambre que forma el cable.

Art. 423Los aparatos para izar, debern, equiparse con frenos capaces de sostener efectivamente un peso no menor de una vez y media la carga nominal de dichos aparatos

Art. 424 Los cables de control de los aparatos de izar, que sean maniobrado desde el piso deben estar debidamente marcado para indicar la direccin de la carga.

Art 425 Los aparatos para izar, operados elctricamente estarn equipados con dispositivos limitadores que automticamente corten la energa cuando la carga pase la altura mxima permisible.

Art. 426Los accesorios destinados a la manipulacin de materiales en los aparatos y para izar sern examinados antes de usarse.

ART. 427 Las gras equipadas con electroimanes de suspensin, los circuitos elctricos de los imanes debern mantenerse en buenas condiciones.

ART. 428 Los operarios debern emplear tenazas de material antimagntico para guiar los electroimanes, a fin de evitar lesiones al soltarse la carga como resultado de fusibles fundidos u otras interrupciones de la corriente

Proteger al operadorcontra las proyecciones de: Materiales fundidos o corrosivos, Radiaciones, Emanaciones de gases,Vapores txicos o dainos .

Material incombustibleA prueba de la inclemencia del tiempoART. 429 Las gras mvilesEscaleras fijas.

Cuando no se permita el escape de material, dichos respiraderos estarn provistos de vlvulas compensadoras de desahogo.

Art. 430TRANSPORTE DE COMBUSTIBLERespiraderos de seguridad dirigidos directamente a la atmsferaDispositivos de parada

Estaciones de carga y descarga

Extremos de impulsin y de retorno.

Largo del trayecto en sitios convenientes para detener la maquinaria en caso de emergencia.

Art. 431 Los transportadores impulsados mecnicamente Art. 432Transportadores en movimiento. La velocidad de stos deber permitir a los operarios colocar el material sin peligro.

Si transportaren cemento, fertilizantes, granos, arena u otros materiales estarn provistos de tolvas u otros dispositivos de alimentacin.

Art. 433 Cuando los transportadores se encuentren fuera del alcance de la vista del operador, debern estar provistos de seales audibles o luminosas para alertar a los trabajadores que estuvieren en posicin de peligro

. Los transportadores de correas debern estar provistos de resguardos en los puntos de contacto de las correas y los tambores.

ART 434. Los canales de lostransportadores de troncos

Planchas de hierro o colocadossobre correderas de rieles

Pasillos de ancho suficientepara permitir a los trabajadoressituarse a una distancia segurade los troncos.

En estos pasillos se colocarbarandas y brocales en el ladoexterior

Art 435. Las roscas transportadoras (resalto helicoidal) o tornillos sin fin, debern estar colocadas en conductos metlicos con cubiertas hermticas de la misma naturaleza y secciones removibles. Deber proveerse de rejillas de malla de alambre fuerte que sirva de resguardo de seguridad a la rosca, cuando la cubierta slida se levante para la inspeccin.

ART 436. En los transportadores neumticos las aberturas de alimentacin de los sopladores o ventiladores de aspiracin, debern estar protegidos con rejillas metlicas.

Art. 437. Cuando el suministro de materiales se efecte a mano, se instalarn tolvas de alimentacin con una altura mnima de un metro sobre los conductos.

ART 438. Cuando las carretillas de mano se utilicen en superficies inclinadas, si son de dos ruedas debern estar provistas de frenos eficaces. Los frenos debern ser de bandas y aplicados a las ruedas para evitar que stas giren mientras se voltea la carga.

Frenos de bandasArt. 439. Los mangos de las carretillas de una o dos ruedas estarn provistos de resguardos que eviten que las manos de los trabajadores rocen con puertas, postes, paredes, materiales apilados u otros objetos.

Art. 440. Las carretillas o vagonetas industriales motorizadas que se emplean para acarrear, empujar, tirar, izar, apilar, etc., se disearn para la carga mxima que deban operar, la cual estar fijada en placas seguridad, y estarn constituidas de aparatos de alarma, como sirenas, campanas y silbatos.

Art 441. Las carretillas y vagonetas industriales sern operadas por personas adiestradas y autorizadas y que estn capacitadas fsica y mentalmente

Art 442. Las carretillas o vagonetas no debern operar en sitios donde se desprendan o acumulen gases o vapores inflamables, polvos combustibles, fibras o substancias voltiles de fcil combustin en cantidad suficiente para producir mezclas inflamables, o explosivos. Se colocarn avisos que indiquen el peligro en estos sitios.

Art 443. Las callejuelas, bandas, pasadizos, pisos y rampas por los que transiten carretillas o vagonetas se mantendrn en excelente estado. Las bandas estarn bien definidas por rayas continuas pintadas.

Art 444. Se formularn y observarn reglas para la operacin eficaz de las vagonetas o carretillas de acuerdo a las condiciones y necesidades del establecimiento, y se establecern medidas para el trnsito dentro y fuera del establecimiento.

57Art 445. Las cuerdas cables y cadenas con sus respectivos enganches y montajes para el manejo y movimiento de materiales debern cumplir las normas sobre cargas lmites que deban soportar, teniendo en cuenta el factor lmite de seguridad.

Art 446. Se tomarn en cuenta las tablas para calcular las cargas lmites segn dimensiones, en tirante y a diversos ngulos para cuerdas de manila y eslingas de cuerda de manila, para cables de alambre y eslingas de cable de alambre, para cables de alambre de acero de alma de fibra, para cadenas y eslingas de cadena de hierro forjado y acero aleado; para grilletes y ganchos. Los polipastos llevarn una marca que indique su capacidad, la cual no deber excederse.

Art 447. En las gras que se emplean para el manejo y transporte de materiales pesados, se tendr en cuenta el factor mnimo de seguridad; para los ganchos, dicho factor ser de 10, para engranajes y ejes ser de 8, y para los dems elementos ser de 5. En caso de manejar materiales peligrosos (metales en fusin etc.), o que dichos materiales se pasen por encima de los trabajadores, el factor mnimo de seguridad ser de 10.

GRACIAS POR SU ATENCIN