diapositiva contratos con prestaciones[1]
TRANSCRIPT
-
7/14/2019 Diapositiva Contratos Con Prestaciones[1]
1/24
CONTRATOS CON PRESTRACIONESRECIPROCAS
CATEDRA : DERECHO CIVIL CONTRATOSCATEDRATICO:ABG. MARTHA PEA
HINOSTROZA
ALUMNOS :- RAFAEL ANAYA ROMERO- NOEMI ALANYA HILARIO- HUGO SOTO PAUCAR
-
7/14/2019 Diapositiva Contratos Con Prestaciones[1]
2/24
-
7/14/2019 Diapositiva Contratos Con Prestaciones[1]
3/24
RECIPROCIDAD
Viene a ser el intercambio
de prestaciones nonecesariamente ventajososino que se enfoca en uncirculo de justicia siempreque se satisfaga prestacin
con la contraprestacin, esdecir est muy lejos deconfigurarse en el conceptode equivalencia.
PRESTACIN
Consiste en una
conducta que debe laparte obligada(deudor) al acreedor,de forma concreta en
un dar, hacer o nohacer.
Consiste en una
conducta que debe laparte obligada(deudor) al acreedor,de forma concreta en
un dar, hacer o nohacer.
-
7/14/2019 Diapositiva Contratos Con Prestaciones[1]
4/24
En virtud de la cual una de las partes puede eximirse de la obligacin derealizar la prestacin a su cargo, si la otra parte no cumpliera la que lecorresponde, o al menos no garantizara cumplirla.
La excepcin deincumplimiento
Opera en la hiptesis de prestaciones que deben satisfacerse enoportunidades distintas, y que permite a la parte que deba realizar laprestacin en primer lugar suspender su cumplimiento, cuando existariesgo de que la contraparte que debe hacerlo despus, no la satisfaga.
La excepcin decaducidad deplazo
La resolucin de larelacin
obligatoria nacidadel contrato
Radica en establecer cul es la situacin del contratante en la eventualidadde que la prestacin a cargo de la otra parte no sea susceptible de cumplirsepor causa de su imposibilidad sobreviniente.
La teora del riesgo
-
7/14/2019 Diapositiva Contratos Con Prestaciones[1]
5/24
ANLISIS DEL ARTICULADO DEL CDIGO
CIVILLIBRO VII
FUENTES DE OBLIGACIONES
TTULO VICONTRATOS CON PRESTRACIONESRECIPROCAS
ART. 1426 AL 1434
-
7/14/2019 Diapositiva Contratos Con Prestaciones[1]
6/24
I.- EXCEPCION DE INCUMPLIMIENTO ART. 1426
Se conoce tambin como excepcin de contrato nocumplido.
1.- Se puede plantear en un contrato en el que lasprestaciones deben ejecutarse simultneamente.
2.- Su finalidad es presionar la satisfaccin de la
prestacin pendiente.3.- La parte que exige la ejecucin opone laexcepcin y tiene derecho a suspender la ejecucinde su prestacin, en tanto que la otra satisfaga laprestacin simultnea o garantice su cumplimiento.
4.- La suspensin permitida exige condicionescomo: la existencia de prestaciones recprocas,satisfaccin simultnea, buena fe de quien invoca yfalta de cumplimiento simultneo.
-
7/14/2019 Diapositiva Contratos Con Prestaciones[1]
7/24
A ha celebrado con B un contrato decompraventa, por el cual la entrega delbien debe hacerse simultneamente con
el pago del precio. Si antes de pagarlo,B le exige a A la entrega, este ltimopuede invocar la suspensin de su
prestacin, en tanto B no hayasatisfecho o garantizado elcumplimiento de la suya.
-
7/14/2019 Diapositiva Contratos Con Prestaciones[1]
8/24
II.- EXCEPCION DE CADUCIDAD DE PLAZOART. 1427
Los presupuestos para su procedencia son:
1.- Que las prestaciones deban ejecutarse en momentosdistintos.2.- Que luego de celebrado el contrato sobrevenga el riesgode que quien debe ejecutar en segundo lugar no puedacumplir; ante este riesgo se suspende la ejecucin de la
prestacin, puede ser pecuniaria, de bienes o servicios(Barandiarn).3.- Su fundamento estriba en que no se puede obligar a unode los contratantes a cumplir la prestacin que tiene a sucargo, en la medida de que existan razones justificadas parasuponer que la contraparte no cumplir la suya.
4.- Es imperativo que no haya pacto en contrario; no existeningn impedimento para que se pida su renuncia.5.- Esta suspensin se mantiene, hasta que quien debaejecutar en segundo lugar, satisfaga su prestacin ogarantice su cumplimiento.
-
7/14/2019 Diapositiva Contratos Con Prestaciones[1]
9/24
Supongamos que A ha celebrado con B uncontrato de compra y venta, en el cual debeefectuarse la entrega en primer trmino yposteriormente el pago. Si B sufre un desmedroeconmico de tal envergadura que todo hacesuponer que no podr efectuar dicho pago, Aestar entonces en condiciones de negarse arealizar la entrega, pese a que cronolgicamentesta debera preceder a aqul.
-
7/14/2019 Diapositiva Contratos Con Prestaciones[1]
10/24
III.- RESOLUCION DEL CONTRATO.
3.1.- RESOLUCION JUDICIAL PORINCUMPLIMIENTO
VOLUNTARIO DE LA CONTRAPARTE ART. 1428.-
Ante el incumplimiento de una de las partes, la otrapuede exigir el cumplimiento del contrato, ademssolicitar una indemnizacin de daos y perjuicios, la
resolucin es propia de este tipo de contrato. Con lacitacin de la demanda, el demandado ya no puedecumplir la prestacin.1.- El incumplimiento debe ser total para que sejustifique la resolucin del contrato, por ello nodebemos apartarnos del principio de buena fe, pues si
sucediera que la prestacin ha sido satisfecha de maneraparcial o defectuosa se le negara al actor el derecho deresolucin y se le limitar a que solo exija elcumplimiento total de la prestacin.2.- El precepto est condicionado a que haya habidoincumplimiento voluntario del obligado.
-
7/14/2019 Diapositiva Contratos Con Prestaciones[1]
11/24
3.2.- RESOLUCION EXTRAJUDICIAL PORAUTORIDAD DEL ACREEDOR
SUBSIDIARIAMENTE AL
REQUERIMIENTO DE PAGO
ART. 1429.-
En el caso del artculo 1428 la parte que seperjudica con el incumplimiento de la otrapuede requerirla mediante carta por va
notarial para que satisfaga su prestacin,dentro de un plazo no menor de quincedas, bajo apercibimiento de que, en casocontrario, el contrato queda resuelto.Si la prestacin no se cumple dentro del
plazo sealado, el contrato se resuelve depleno derecho, quedando a cargo deldeudor la indemnizacin de daos yperjuicios.
-
7/14/2019 Diapositiva Contratos Con Prestaciones[1]
12/24
3.3.- Resolucin extrajudicial por el
ejercicio de la clusula resolutoriaexpresa Art. 1430.-
Puede convenirse expresamente que elcontrato se resuelva cuando una de las
partes no cumple determinada prestacina su cargo, establecida con toda precisin.La resolucin se produce de pleno derechocuando la parte interesada comunica a la
otra que quiere valerse de la clusularesolutoria.
-
7/14/2019 Diapositiva Contratos Con Prestaciones[1]
13/24
Ejemplo de CLAUSULA RESOLUTORIA EXPRESA:
CLUSULA SEXTA: Queda expresamenteconvenido que el contrato se resolver depleno derecho cuando el vendedor noentregue el bien en el plazo convenido, o elcomprador no pague el precio pactadodentro del plazo fijado. Para que seproduzca la resolucin, el interesado deber
comunicarlo a la contraparte, dando aconocer que ha hecho valer la clusularesolutoria
-
7/14/2019 Diapositiva Contratos Con Prestaciones[1]
14/24
IV.- TEORIA DEL RIESGO.
4.1.- IMPOSIBILIDAD DE LA PRESTACION SIN CULPA
DE LAS PARTES.-ARTCULO 1431.- En los contratos con prestacionesrecprocas, si la prestacin a cargo de alguna de laspartes deviene imposible sin culpa de los
contratantes el contrato queda resuelto de plenoderecho. En este caso, el deudor liberado pierde elderecho a la contraprestacin y debe restituir loque ha recibido.
Empero las partes pueden convenir en que el riesgoeste a cargo del acreedor.
-
7/14/2019 Diapositiva Contratos Con Prestaciones[1]
15/24
Supongamos que A se compromete a construir uninmueble a B contra el pago de sus honorarios yrecibe por adelanto una suma determinada.
En la eventualidad de que A quede inhabilitadopor un accidente, no podr cumplir su prestacinsin que haya habido culpa alguna de por medio, y
lo que hubiese recibido como anticipo deberdevolvrselo a B, todo ello sin que se solicite elconcurso del juez.
-
7/14/2019 Diapositiva Contratos Con Prestaciones[1]
16/24
Si la prestacin resulta imposible por culpa del deudor, el contrato queda resuelto de pleno
derecho y este no puede exigir la contraprestacin y esta sujeto a la indemnizacin de
daos y perjuicios. Cuando la imposibilidad sea imputable al acreedor, el contrato queda
resuelto de pleno derecho. Sin embargo, dicho acreedor deber satisfacer lacontraprestacin, correspondindole los derechos y acciones que hubieran quedado
relativos a la prestacin.
Ser responsable frente a
la contraparte por la
reparacin de los daos
Carecer de derecho paraexigir lacontraprestacin
-
7/14/2019 Diapositiva Contratos Con Prestaciones[1]
17/24
EJEMPLO:
Compra venta
de auto
A causa
Se resuelve en pleno
derecho
Se destruye
CarlosLuis
http://www.lasnoticiasmexico.com/images/se_busca_un_hombre_0555.jpg -
7/14/2019 Diapositiva Contratos Con Prestaciones[1]
18/24
2.-
Estar obligado a satisfacer lacontraprestacin.
Para evitarse un empobrecimiento
indebido, tendr los derechos y acciones
que quedasen relativos a la prestacin
-
7/14/2019 Diapositiva Contratos Con Prestaciones[1]
19/24
EJEMPLO:
Deudor Acreedor
Maquinaria destruida por culpa de
acreedor quien no adopta recaudos para
tomar el bien.
vende
compra
Le tiene quepagar el precio
pactado
Para que no existaempobrecimiento
Se puede quedarcon losdesperdicios
http://www.mindfully.org/Reform/Cesar-Chavez9nov84.GIFhttp://images.google.com.pe/imgres?imgurl=http://tarawatch.org/wp-content/uploads/2007/01/DSCF0038.JPG&imgrefurl=http://blocs.tinet.cat/blog/archive/214/2007/07/&usg=__mtY4V_aWMKpKlp5sExg2myMPskw=&h=960&w=1280&sz=300&hl=es&start=11&um=1&tbnid=Shzjk-iHbAYsDM:&tbnh=113&tbnw=150&prev=/images?q=MAQUINARIA+DESTRUIDA&ndsp=20&hl=es&rlz=1W1ADBF_es&um=1 -
7/14/2019 Diapositiva Contratos Con Prestaciones[1]
20/24
4.3.- INCUMPLIMIENTO PARCIAL IMPOSIBLE.Art. 1433.- Las reglas de los artculos 1431 y 1432son aplicables cuando el incumplimiento de la
prestacin se hace parcialmente imposible, a menosque el creedor manifieste al deudor su conformidadde cumplimiento parcial, en cuyo caso debeefectuarse una reduccin proporcional en lacontraprestacin debida posible la reduccin.
Puede suceder que la imposibilidad sea parcial, tantosi se presenta sin culpa de los contratantes, como porculpa del deudor o del acreedor.
En caso:
Acreedor estconforme con
elcumplimiento
parcial
Efectuar unareduccinproporcional en lacontraprestacindebida
-
7/14/2019 Diapositiva Contratos Con Prestaciones[1]
21/24
EJEMPLO:
A B
Precio fijado
http://www.rpp.com.pe/pict.php?g=-1&p=/portada/deportes/330196.jpghttp://www.elsombrerero.es/img/noticias/19ganadero-jose%20mar%C3%ADa%20garz%C3%B3n.jpg -
7/14/2019 Diapositiva Contratos Con Prestaciones[1]
22/24
4.4.- INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIONESPLURILATERALES AUTONOMAS.-
Art. 1434.- En los contratos plurilaterales conprestaciones autnomas, la imposibilidadsobreviniente de cumplir la prestacin por una de
las partes no determina la resolucin del contratorespecto de las otras, a menos que la prestacinincumplida se considere esencial, de acuerdocon las circunstancias.En los casos de incumplimiento las otras partes
pueden optar por resolver el vinculo respecto delque hubiese cumplido o exigir su cumplimiento.
-
7/14/2019 Diapositiva Contratos Con Prestaciones[1]
23/24
El contrato con prestaciones plurilateralesautnomas, es el contrato en el cual variaspartes quedan obligadas pero que las
prestaciones que les corresponden ejecutar noson recprocas entre s . Ello significa que cadaparte queda independientemente obligada ,esto es que debe ejecutar la prestacin que
respectivamente le corresponde sin vincularesta ejecucin de las prestaciones a cargo delas otras partes
-
7/14/2019 Diapositiva Contratos Con Prestaciones[1]
24/24
GRACIAS