diapos de participacion mimi

6
Participación: Es la cooperación dolosa en un delito doloso ajeno. La participación implica la contribución en un hecho ajeno, esto es, en un hecho que

Upload: mitzzy

Post on 27-Sep-2015

216 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

derecho penal

TRANSCRIPT

Concepto de participacion

Es instigador aquel sujeto que, mediante una influencia psquica, determina a otra persona a cometer un hecho tpico y antijurdico. Para que exista instigacin es preciso que, como mnimo, el inducido haya adoptado una resolucin delictiva y que, adems, como mnimo, haya dado comienzo la ejecucin del delito.El instigador que hace surgir a otra persona la idea de cometer un delito, pero quien decide y domina la realizacin del mismo es el inducido; esto lo diferencia del autor mediato.

Quien sin realizar dolosamente el tipo, coopera o ayuda al autor , por medio de hechos o de consejos . (facilitacin de los medios, anulacion de la victima)La cooperacin debe darse antes o durante la perpetracin , ya que no existe complicidad posterior a la consumacin .CONCLUSIONES

El sistema ms adecuado es el de la accesoriedad limitada, pues es suficiente que el hecho principal sea tpico y antijurdico, no siendo necesario que sea culpable, pues la culpabilidad, el reproche de lo injusto es de naturaleza individual, aadiendo adems que esta postura es la que mejor se adecua a nuestro ordenamiento penal.