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  • HAOL, Nm. 11 (Otoo, 2006), 175-181 ISSN 1696-2060

    Historia Actual Online 2006 175

    LOS CONVENIOS HISPANO-NORTEAMERICANOS DE 1953

    M DEL ROCO PIEIRO LVAREZ Universidad de Cdiz, Spain. E-mail: [email protected]

    Recibido: 3 Mayo 2006 / Revisado: 1 Junio 2006 / Aceptado: 5 Junio 2006 / Publicacin Online: 15 Octubre 2006

    Resumen: En este artculo se analizan los Convenios hispano-norteamericanos firmados el 26 de septiembre de 1953, tambin conocidos como Pacto de Madrid. El 30 de noviembre se lea en las Cortes un mensaje de Franco en el que comentaba los acuerdos con Norteamrica. En este perodo hasta la siguiente renovacin la ayuda que obtuvo Espaa fue escasa y estaba condicionada por los intereses estadounidenses. El dinero no se inverti en el desarrollo industrial, pero s sirvi para solucionar los problemas de abastecimiento de alimentos y de materias primas. La importancia de este pacto fue fundamentalmente militar, ya que signific el establecimiento de Bases de utilizacin conjunta en territorio espaol. La firma de estos convenios supuso para Espaa ayuda econmica y militar, adems del adiestramiento de sus mandos, pero no inclua un compromiso de seguridad mutua. Tena una vigencia de diez aos, formados por dos prrrogas de cinco aos cada una. Palabras Clave: Acuerdos de 1953, Espaa, Franco, USA. ______________________

    l aislamiento al que se vio sometido el rgimen de Franco tras la Segunda Guerra Mundial fue el rasgo ms

    importante de la poltica exterior de nuestro pas en esos aos. Concretamente, la dcada que abarca de 1945 (cuando se le neg a Espaa el ingreso en la ONU) hasta diciembre de 1955 (fecha en la que es admitida en dicho organismo) fue transcendental.

    El cambio de poltica y actitud hacia Espaa, que comenz a fines de 1947, fue debido a las relaciones de sta con EEUU lo que ayud a consolidar el rgimen de Franco tanto en el interior como internacionalmente.

    Las razones del acercamiento norteamericano a Espaa fueron el apogeo de la Guerra Fra y su situacin estratgica en la entrada del Mediterrneo, que favoreca la poltica estadounidense de crear bases militares para impedir la expansin de los pases comunistas. En estos momentos una de las prioridades de las autoridades norteamericanas era la elaboracin de diversos planes o estrategias para estar preparados en el caso de que estallase una guerra con la URSS. Uno de los ms importantes fue el Plan Dropshot, que surgi a finales de 1949, y para el que necesitaban la ayuda de los pases europeos. Por ello, era necesario que se recuperasen econmicamente tras la Segunda Guerra Mundial, y de ah surgi el Plan Marshall. ste es obra del secretario de Estado, el general George C. Marshall, y en l se concedan doce mil millones de dlares para ayudar a la reconstruccin de Europa. De esta manera, los norteamericanos pretendan frenar el avance del comunismo1.

    El 26 de septiembre de 1953, James Clement Dunn, embajador de los EEUU en Espaa, y Alberto Martn Artajo, Ministro de Asuntos Exteriores, firmaron en el Palacio de Santa Cruz de Madrid tres convenios: uno sobre ayuda econmica bastante extenso; otro breve, de carcter defensivo y un ltimo sobre ayuda para la mutua defensa.

    De esta manera ambas naciones establecan un compromiso para la defensa de la paz y la seguridad internacional frente al peligro comunista. El convenio defensivo era el ms importante de los tres, ya que supuso el establecimiento de Bases norteamericanas en nuestro territorio. Para los estadounidenses dichas instalaciones militares eran indispensables para el fortalecimiento de su dispositivo estratgico, sin embargo la Espaa

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    franquista no se poda permitir ni su construccin ni su defensa; por ello era necesario proporcionar al rgimen ayuda econmica y militar.

    Cuando en octubre de 1953 Franco abri las Cortes, en su discurso afirmaba que los acuerdos de Seguridad Mutua terminaran proporcionando la asistencia militar y econmica tan deseada por los espaoles2.

    Para que nos hagamos una idea del proceso veamos las fechas que jalonaron el trmite de su aprobacin1:

    Los Convenios se publicaron en el Boletn Oficial de las Cortes el cinco de octubre de 1953, siendo los ponentes: Aunas, Bartarrede y Conde.

    Se dio un plazo de casi quince das para la presentacin de enmiendas hasta el diecinueve de octubre. La fecha del informe de la ponencia fue el veinte de octubre. La Comisin otorg su dictamen el veinticinco de noviembre.Y, por ltimo, se someti a la aprobacin del pleno, el treinta de noviembre.

    El Ministro de Asuntos Exteriores, Martn Artajo, se ocup del estudio y la negociacin de los aspectos diplomticos, polticos y jurdicos de los convenios. De las cuestiones propiamente militares se encarg el General Jefe del Alto Estado Mayor, teniente general Vign, y de los asuntos econmicos el Ministro de Comercio, Arbrua.

    Segn Martn Artajo, en un principio los norteamericanos slo queran la concesin de un territorio donde pudieran instalar unas Bases militares propias que pudieran ser temporalmente utilizadas por sus tropas. Las autoridades espaolas esperaban que en caso de una agresin externa pudieran usar las Bases que previamente hubiesen sido preparadas gracias a la ayuda tcnica y econmica de los EEUU. Nuestro pas necesitaba un ejrcito capaz de hacer frente a unos potenciales peligros comunistas, as como una mejora de su aviacin y marina, dada la gran extensin de nuestra costa4.

    La ayuda econmica que recibi Espaa en 1953 ascenda a 226 millones de dlares, incluidos los 125 millones que se les concedieron entre 1951 y 1952. La forma de distribuir el total de dicha cantidad fue 141 millones de dlares para gastos

    militares y los 85 restantes para fortalecer econmicamente el programa de cooperacin militar5.

    En cuanto al Convenio sobre ayuda econmica cabra apuntar que Espaa se comprometi a la estabilizacin de la moneda, el equilibrio de los presupuestos, el mantenimiento de una estabilidad financiera, el fomento de la competitividad y de la productividad, el desarrollo del comercio internacional y, en general, a poner todos los medios para mantener saneada la economa.

    Para un uso ms efectivo de esta ayuda econmica se cre la Comisin Internacional donde bajo la presidencia del Ministro de Comercio participaban todos los subsecretarios de los departamentos ministeriales de carcter econmico y como rgano ejecutivo, la nueva Direccin General de Cooperacin Econmica del Ministerio de Comercio era la encargada de la aplicacin del Convenio.

    En cuanto al Convenio relativo a la ayuda para la Mutua Defensa entre Espaa y EEUU, para empezar, simplemente diremos que guardaba semejanzas con los concertados por este ltimo con otros pases de Europa y Amrica.

    1. EL MENSAJE DE FRANCO A LAS CORTES

    En el discurso que Franco dirigi a las Cortes, en octubre de 1953, manifestaba su deseo de indicar algunas de las razones ms importantes que haban motivado la firma de los Convenios con el gobierno de los EEUU, hecho que l consideraba como el hito poltico ms importante de la poltica exterior del momento. Con el objetivo de sintetizar la visin que Franco tena de la poltica exterior espaola reproducimos el siguiente prrafo: La poltica exterior del Movimiento Nacional en la Cruzada, durante la guerra universal y en la postguerra que padecimos, ha sido clara y recta: servir a la dignidad, a la grandeza y al progreso de nuestra nacin, interpretando lealmente la voluntad y los anhelos de renacimiento de nuestro pueblo. La serenidad y la firmeza con que cuidamos durante nuestra Cruzada de evitar situaciones de mayor violencia que pudieran alterar, llegada la paz, nuestra buena relacin con los otros pueblos, permiti que terminsemos nuestra lucha interior sin que se hubiesen alterado las relaciones que

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    tradicionalmente mantenamos con las distintas naciones6.

    Resulta revelador que utilice el trmino Cruzada por las connotaciones religiosas que dicha palabra conlleva, as como que dijese que durante la misma no se haban alterado las relaciones con las otras naciones, cuando era un hecho que en esos momentos Espaa se encontraba completamente aislada internacionalmente. En 1945 se haba vetado el ingreso de Espaa en la ONU y la comunidad internacional no cambi su actitud hasta que se inici el acercamiento entre nuestro pas y EEUU, hecho que fue decisivo para la consolidacin del rgimen franquista tanto en el interior como internacionalmente.

    El dictador justificaba la falta de relaciones con Europa porque sta se encontraba dividida entre vencedores y vencidos tras la Segunda Guerra Mundial debido al creciente poder e insaciable ambicin soviticos7. Segn Franco, el egosmo de estos pueblos fue lo que empuj a nuestra nacin a acercarse a una nacin joven como EEUU.

    En su dicurso tambin se refera a la amenaza de agresin sobre Occidente, como consecuencia del comunismo sovitico, y que consideraba que para Espaa era tanto o ms importante que para los norteamericanos. Se recurri a los convenios y a la ayuda de los crditos, puesto que sin ellos no se saba si Espaa sera capaz de llevar a cabo su resurgimiento econmico y satisfacer sus demandas de defensa a travs de la preparacin de las Bases y el aumento del armamento.

    En estos convenios Espaa no result muy beneficiada en cuanto a dotaciones econmicas, lo que Franco justificaba de la siguiente manera: [...] sera errneo que alguien pretendiera valorarlos por el clculo fro del importe material de unas ayudas, ya que no se trata de la venta o justiprecio de determinadas facilidades [...]8.

    Para Franco los convenios se basaban en la amistad y la colaboracin de ambas naciones en la lucha contra el comunismo. Igualmente, manifestaba que la economa espaola era fuerte y estable, as como que nuestro pas haba experimentado un renacimiento industrial. Sin embargo, en orden a la renovacin del armamento, se haca necesaria la colaboracin tcnica con las naciones ms adelantadas.

    Por ltimo, en su discurso Franco relacionaba los Convenios hispano-norteamericanos con el Tratado de Amistad firmado con Portugal en 1939 para asegurar la paz en este extremo de Occidente y que haba sido reforzado por los protocolos adicionales de 1940 y 1948.

    En suma, para el dictador eran necesarios los pactos, puesto que permitan a Espaa defenderse en caso de que el comunismo desencadenase una tercera Guerra Mundial y eran una ayuda para la reconstruccin econmica y social de Espaa.

    2. ANLISIS DE LOS CONVENIOS QUE COMPONEN EL PRIMER ACUERDO BILATERAL

    Los convenios fueron firmados en Madrid y, a continuacin, se remitieron a la presidencia de las Cortes espaolas para cumplir lo estipulado en el artculo 14 de la Ley de creacin de las mismas. stas a su vez los enviaron a la Comisin de Tratados.

    A partir del cinco de octubre los procuradores de cualquier Comisin disponan de quince das para realizar observaciones al texto de dichos convenios9.

    Uno de los datos ms sorprendentes de las negociaciones es que el ministro de Asuntos Exteriores, Alberto Martn Artajo, se mantuvo al margen. En su lugar, fue el teniente general Juan Vign, Jefe del Alto Estado Mayor, el que se encarg de los aspectos ms importantes de las mismas.

    Otro apartado de gran relevancia fue la magnitud de las concesiones hechas en las clusulas secretas de dichos acuerdos, de forma que suponan un importante recorte para la soberana nacional y en ocasiones contradecan los artculos hechos pblicos. Para que nos hagamos una idea:

    un acuerdo tcnico secreto anejo al convenio defensivo; cuatro documentos tcnicos anejos, tambin secretos, y 22 acuerdos de procedimiento concluidos entre 1954 y 1960, con anexos y enmiendas varios y que no tenan la clasificacin de secretos, pero que no fueron hechos pblicos, ampliaron la cobertura de los tres convenios dados a conocer en 1953[...]10. El modelo que se sigui para la elaboracin del convenio fue el hecho con Italia, aunque en ese caso fue ms favorable para los italianos que el

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    acuerdo que se firm en el Palacio de Santa Cruz. En el informe realizado por la misin dirigida por Suffrin se prevea una ayuda de 400 millones de dlares a lo largo de tres aos. La administracin espaola consideraba que seran necesarios unos 1.000 millones. Al final, la ayuda se concret en 226 millones de dlares, segn las cifras que se hicieron pblicas. Las negociaciones que precedieron a la firma de los acuerdos fueron lentas y se extendieron a lo largo de un ao y medio11.

    Este primer acuerdo tiene gran importancia porque bsicamente es el que se va a mantener, salvo pequeas modificaciones, hasta 1970.

    Analizaremos ahora cada uno de los convenios por separado.

    2.1. El convenio relativo a la ayuda para la Mutua Defensa entre Espaa y EEUU

    Este convenio est compuesto de siete artculos, un anexo relativo a exenciones fiscales y una nota interpretativa. En dichos artculos se especifican las responsabilidades y los compromisos que adquieren ambas partes en cuanto al uso del equipo y del material suministrado. Para este convenio no se establece una fecha lmite, slo se extinguira en caso de denuncia de una de las partes.

    En l se afirmaba que el gobierno de los EEUU, tras la aprobacin del Congreso de la adecuada legislacin, poda prestar ayuda militar, econmica y tcnica a Espaa con el fin de fomentar la paz y la seguridad internacional. La mejora de las condiciones econmicas de Espaa hara incrementar su capacidad defensiva y el gobierno espaol, por su parte, se comprometa a prestar ayuda al norteamericano en el mantenimiento de la paz internacional12.

    En este convenio la administracin estadounidense se haca responsable de proporcionar ayuda militar a Espaa, pero en el mismo no se especificaba la cuanta de la misma, ni se expona un plan elaborado de cmo se iba a distribuir. Sin embargo, las obligaciones de Espaa quedaban recogidas en un acuerdo tcnico, cuatro documentos anejos, dos notas secretas y veintids acuerdos de procedimiento.

    Otro ejemplo de este desequilibrio es que las obligaciones aceptadas por el gobierno espaol tenan una vigencia de diez aos y no se podan alterar hasta que transcurriese este plazo de

    tiempo. En cambio, las asumidas por los norteamericanos si podran ser sometidas a consulta en este plazo o, incluso, ser canceladas antes de que finalizase el mismo.

    El rgimen de Franco acept unas condiciones dursimas, hecho que en aquellos momentos era desconocido por la opinin pblica.

    Por otro lado, el anexo a este convenio trata sobre las exenciones fiscales y de su lectura se deduce una dispensa prcticamente total de impuestos para los norteamericanos.

    Se estableca que el gobierno espaol garantizara que todas las actividades y los gastos que realizase EEUU para la defensa comn o debidos a la ejecucin de cualquier programa de ayuda exterior quedaran exentos de tasas. En el segundo apartado de este primer punto se manifestaba esto de una forma tajante, obsrvese cmo se repite la frmula en todos los casos:

    Estas exenciones sern de aplicacin en todos los casos en que el obligado al pago del impuesto sea en ltimo trmino los EEUU, en todos los casos en que se trate de impuestos que repercutan de forma directa en los gastos que efecten los EEUU, y en todos los casos previstos en el Convenio Defensivo y en los Convenios relativos a la ayuda para la Mutua Defensa y Econmica, firmados el 26 de septiembre de 195313.

    Los gravamenes a que se refiere dicha exencin son los siguientes:

    -Los impuestos sobre las transmisiones de bienes y derechos reales. -Los derechos de importacin. -Los derechos de exportacin. -Los transportes y los impuestos sobre las entradas y las salidas. -El impuesto sobre tonelaje. -El impuesto de timbre. -Los impuestos de usos y consumo, salvo los productos cuya produccin o venta pertenezcan al Estado. -Los impuestos provinciales, salvo los debidos a servicios prestados. -Los impuestos municipales, a excepcin de servicios prestados. -Los impuestos sobre industrias u oficios y profesiones. -Cualquier otro impuesto adicional que sea de aplicacin.

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    Como se ve, la exencin de tasas era en la prctica casi total e, incluso, en el siguiente apartado se indicaba que cualquier otra contribucin que supusiese un desembolso para el gobierno norteamericano y que no estuviese especificada en los impuestos anteriormente incluidos, sera objeto de consulta entre ambas administraciones.

    Segn el discurso que Franco dio en las Cortes la soberana de nuestro pas sera respetada, sin embargo en el apartado f) se precisaba que si surgiesen circunstancias especiales respecto a los impuestos, las mismas seran objeto de discusiones entre ambos gobiernos y, [...] si fuera preciso, el gobierno espaol estudiar la conveniencia de dictar las medidas legislativas adecuadas para el cumplimiento de este fin14.

    Los norteamericanos se hacan responsables de comunicar al Ministerio de Hacienda (que deba encargarse de crear una oficina nicamente para la ejecucin de este anexo) los gastos y las operaciones que ellos considerasen que deban estar exentos de impuestos.

    Mientras que el gobierno espaol, a travs de dicho Ministerio, dara las rdenes a los servicios que correspondiesen para la exencin de gravamenes.

    No aparece ninguna obligacin por parte del gobierno norteamericano hacia el espaol, por lo que la igualdad entre ambas naciones queda en entredicho.

    2.2. El convenio sobre ayuda econmica entre Espaa y EEUU

    ste consta de un prembulo, diez artculos y un anejo con notas interpretativas15. De este convenio nos centraremos nicamente en dos artculos, que son los que consideramos ms representativos.

    En el artculo VII, relativo a Publicidad, el gobierno espaol asuma la obligacin de poner a disposicin de los norteamericanos los medios de comunicacin necesarios para que stos pudiesen dar publicidad a la asistencia y a la ayuda que estaban prestando a Espaa.

    Las autoridades espaolas deban conceder plena libertad a los representantes de la prensa de los EEUU para observar e informar sobre la marcha de los programas de asistencia tcnica y econmica debidos a la ejecucin del convenio.

    Adems, deban publicar trimestralmente, por ejemplo, los servicios recibidos, la lista de operaciones realizadas debido al convenio y la informacin sobre el uso de los fondos16.

    El artculo VIII se refera a la Misin econmica especial que, acogida al fuero diplomtico, iba a representar al gobierno norteamericano en Espaa para la ejecucin del convenio. Sus miembros gozaran de los mismos privilegios e inmunidades que los miembros de la embajada estadounidense en Espaa. Asimismo, se enviaba a un representante especial de los EEUU en Europa a nuestro territorio17.

    Al igual que en los anteriores convenios, ste tambin contaba con clusulas secretas. As, por ejemplo, en la carta confidencial nmero 2 se fijaba el tipo de cambio de dlar a peseta en 35 ptas por dlar. Y en la carta confidencial nmero 3 se explicitaba el uso que se iba a dar a la ayuda norteamericana, un 30% se dedicara a mejorar los medios de transporte interior y a aumentar el material militar, y un 60% en la construccin y en el mantenimiento de las Bases militares18.

    Como se ve el objetivo de esta ayuda era preparar a Espaa para la defensa en caso de un ataque blico, pero no se fomentaban programas de desarrollo econmico.

    Europa a travs del Plan Marshall se benefici de la ayuda econmica norteamericana, la mayora de ella concedida antes de la dcada de los cincuenta. Espaa, en cambio, realiz unas concesiones de gran importancia visibles hasta la actualidad y, sin embargo, apenas se benefici econmicamente.

    2.3. El convenio defensivo entre Espaa y EEUU

    Este convenio consta de un prembulo que comienza: Frente al peligro que amenaza al mundo occidental [...], en el que EEUU y Espaa se comprometan a velar por el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional. Sin embargo, no se especificaban en que consista ese peligro. Espaa no recibi el apoyo de EEUU en el conflicto el Shara o de Ifni por lo que se deduce que esa amenaza se reduca exclusivamente al peligro comunista. Este convenio consta de cinco artculos19, de ellos destacaremos el artculo I que proclamaba la amistad estable como base de la relacin entre ambas naciones. EEUU se comprometa a

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    proporcionar asistencia y materiales de guerra a Espaa para que en caso de un posible ataque sta se pudiese defender y, por su parte, nuestro pas aceptaba ceder terrenos para la instalacin de Bases norteamericanas bajo mando espaol. La ambigedad era considerable, porque no se precisaba exactamente qu tipo de material de guerra iba a recibir Espaa.

    Para que nos hagamos una idea ms precisa del verdadero significado de este artculo comentaremos que se pretenda mejorar la defensa area de Espaa y el material de sus fuerzas militares y navales, pero tal apoyo dependa de varios factores20:

    -de las prioridades debidas a los compromisos internacionales de EEUU. -de las exigencias de la situacin internacional, y -de las concesiones de crdito por parte del Congreso.

    Por otro lado, el gobierno norteamericano se comprometa a proporcionar el material necesario para cubrir las necesidades mnimas para la defensa del territorio espaol, pero no se aclaraba ni en qu consista eso, ni quin iba a decidir dichas necesidades.

    Igualmente, resulta muy significativa la clusula secreta adicional al prrafo segundo del artculo III que permaneci en vigor hasta 1970 y que fue desconocida hasta 1979 con el ttulo de Nota adicional al prrafo segundo del artculo III del convenio defensivo entre los gobiernos de Espaa y los EEUU. Tal clusula prevea dos supuestos. El primero autorizaba a las fuerzas norteamericanas al uso de las Bases en caso de que se produjese una agresin comunista, siempre que se comunicase al gobierno espaol. El segundo punto se refera a un caso de emergencia o de amenaza de agresin, en tal situacin ambos pases se lo notificaran para decidir el uso de dichas instalaciones militares. Esto supona que si los norteamericanos, as lo decidan, podan hacer participar a nuestro pas en un conflicto blico, sin que sin embargo supusiese, que en caso de un ataque a Espaa, los estadounidenses se comprometiesen a ayudar en su defensa. Esta circunstancia no se daba en los tratados bilaterales que por esta poca haba firmado EEUU con otros pases21.

    En el Convenio Defensivo se firmaron tambin los siguientes documentos:

    -Tres cartas confidenciales: una sobre el importe total de la ayuda que los EEUU prestaran a Espaa durante un perodo de cuatro aos; otra, en la que se estableca el tipo de cambio a aplicar y, una tercera, que abordaba el tema de la asignacin de los denominados fondos de contrapartida. -Cinco acuerdos tcnicos secretos anejos al Convenio Defensivo.

    Posteriormente, entre 1954 y 1960, se suscribieron 22 acuerdos de procedimiento con anexos y enmiendas varios que no tenan la clasificacin de secretos, pero que no fueron hechos pblicos22.

    En el artculo III del acuerdo tcnico secreto se hablaba de zonas a las que slo los norteamericanos tendran acceso y de las que seran los nicos responsables. Resulta difcil explicar esto suponiendo que se haba establecido que las Bases estaban bajo pabelln espaol y, por tanto, ste debera tener derecho a conocer todo lo que pasase dentro de ellas.

    CONCLUSIONES

    En definitiva, mientras que los textos hechos pblicos son muy abiertos y no especifican los detalles del Acuerdo, a travs del anlisis de los pactos secretos es como se puede llegar a entender la magnitud de este pacto bilateral en el que sin duda los norteamericanos fueron los ms beneficiados.

    Por otro lado, era difcil establecer cules eran exactamente los derechos y las obligaciones de los norteamericanos y los espaoles en cada una de las Bases, puesto que en cada una de dichas instalaciones las autoridades militares de las mismas decidan sobre su funcionamiento interno.

    En las dcadas de los cuarenta y los cincuenta la estrategia militar de los EEUU consista en desplegar un dispositivo de Bases a lo largo y ancho del planeta como una forma de intimidar a los soviticos, as como para que en un hipottico caso de ataque de stos les resultase ms difcil alcanzar sus objetivos al estar ms repartidos. Esta poltica estaba condicionada porque en esos momentos la principal arma eran los aviones de bombardeo cargados con armas nucleares y stos necesitaban de lugares para repostar y hacer escala. De ah, la importancia de las Bases areas.

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    Esto cambiara con la aparicin de los submarinos Polaris de propulsin nuclear lo que provoc que la Base de Rota (Cdiz), que hasta entonces era simplemente el lugar de atraque de la VI Flota y cuyo muelle era muy reducido, se convirtiese en un punto estratgico para los norteamericanos. En todo el mundo slo existan otras tres Bases en las que se permita el acceso de los Polaris. En Espaa entraron debido a la autorizacin del teniente general Muoz Grandes.

    En el tema jurisdiccional no vamos a entrar, solamente diremos que fue regulado por un pacto secreto y que en l los norteamericanos salan muy favorecidos, vindose la soberana espaola muy limitada. As, por ejemplo, en el acuerdo de procedimiento nmero 16 se defina como miembro de las fuerzas de los EEUU no slo a los militares, sino tambin a sus familias y a todos los civiles norteamericanos empleados en las Bases. Todos ellos quedaban sujetos al Cdigo Uniforme de Justicia Militar que entr en vigor el 1 de mayo de 1951:

    Espaa ejerca jurisdiccin cuando los EEUU renunciasen a ella, bien voluntariamente, bien a peticin de las autoridades espaolas, o cuando los delitos no fueran punibles segn aquel cdigo sindolo, en cambio, a tenor de las leyes de Espaa23.En la prctica los casos de norteamericanos sujetos a la jurisdiccin espaola han sido mnimos. Hasta 1970 no comenzara a cambiar esta situacin tan desequilibrada. Para terminar, resaltaremos que los norteamericanos lograban una gran capacidad de actuacin en nuestro pas, ya que en caso de un ataque sovitico podan disponer de las Bases que tenan instaladas en Espaa con la nica condicin de consultar con el gobierno espaol. En cambio, las ayudas que se dieron a las fuerzas militares espaolas fueron mnimas y en caso de algn ataque a Espaa, quedaba claro que sta no contara con el apoyo de EEUU.

    NOTAS

    1 Cfr. Marquina, A; Mestre, A, Espaa y la OTAN.

    Madrid, 1985, 4. 2 Cfr. Archivo del Congreso de los Diputados.

    Boletn Oficial de las Cortes Espaolas, n437, 5 de octubre de 1953, 8.303-8.306. 1 Cfr. Archivo del Ministerio de Asuntos Exteriores,

    L-R 4.995, expediente 31. 4 Cfr. Archivo del Congreso de los Diputados.

    Boletn Oficial de las Cortes Espaolas, n447, 10 de noviembre de 1953, 8.594.

    5 Cfr. Armero, J. M., La poltica exterior de Franco.

    Barcelona, 1978, 147. 6 Archivo del Congreso de los Diputados. Boletn

    Oficial de las Cortes Espaolas, n437, 5 de octubre de 1953, 8.303. 7 Ibid., 8.305.

    8 Ibid.

    9 Cfr. Archivo del Ministerio de Asuntos Exteriores,

    L-R 4.799, expediente 45. 10

    Diario 16, 12 de octubre de 1988. 11

    Cfr. Archivo del Ministerio de Asuntos Exteriores, L-R 4.792, expediente 138. 12

    Cfr. Archivo del Congreso de los Diputados. Boletn Oficial de las Cortes Espaolas, n437, 5 de octubre de 1953, 8.306-8.311. 13

    Ibid., 8.309. La cursiva es nuestra. 14

    Ibid., 8.310. 15

    Cfr. ibid., 8.311-8.318. 16

    Cfr. ibid., 8.315. 17

    Cfr. ibid. 18

    Cfr. Archivo del Ministerio de Asuntos Exteriores, L-R 4.791, expediente 70. 19

    Cfr. Archivo del Congreso de los Diputados. Boletn Oficial de las Cortes Espaolas, n437, 5 de octubre de 1953, 8.318-8.319. 20

    Cfr. ibid., 8.318. 21

    Archivo del Ministerio de Asuntos Exteriores, L-R 4.791, expediente 70. 22

    Cfr. Vias, A., La primera ayuda econmica norteamericana a Espaa. Madrid, 1981, 203. 23

    Id., Los pactos secretos de Franco con EEUU. Bases, ayuda econmica, recortes de soberana. Barcelona, 1981, 244.