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  • 7/24/2019 Dialnet-LaIdeologiaDeLaRevolucionEspanolaDeLaGuerraDeIndep-2046757

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    M U N D O H I S P N I O

    LA IDEOLOGA DE LA REVOLUCIN ESPAOLA

    DE LA GUERRA DE INDEPENDENCIA EN LA

    EMANCIPACIN DE VENEZUELA Y EN LA ORGA-

    NIZACIN DE SU PRIMERA REPBLICA

    Del mismo modo que la emancipacin americana no puede contemplarse

    en su desarrollo como un movimiento invariable y uniforme, desde que co-

    mienza hasta que concluye, sino como un proceso en el que hay que reconocer

    una sucesin de etapas, tipificadas por su carcter especfico, as tambin, en

    los factores determinantes y en las ideologas que conluyen, es preciso admi-

    tir una multivalencia, con un predominio que va alterndose a lo largo del

    tiempo, para influir emocionalmnte unas y otras sucesivamente, e incluso con

    inversin de signo.

    Entre los elementos ideolgicos que concurren, es frecuente la cita de la

    influencia que pudo tener la tradicin tomista y suareciana, la ilustracin, la

    doctrina de la Revolucin Francesa y los moldes ingleses o norteamericanos,

    como tambin se suman actitudes que pueden parecer un remedo de los

    recuerdos clasicistas, especialmente de Roma.

    No es nuestro propsito examinar los factores dados, pues otros especia-

    listas han ofrecido ya suficiente caudal de investigaciones sobre el particular.

    Tampoco creemos que los ejemplos citados tengan, en el momento que

    pueden dejarse sentir, una fuerza que no venga presupuesta por un clima

    previo que suele olvidarse, pues antes ya, en el independentismo inicial,

    coopera una trayectoria que vena determinada por un doble juego de facto-

    res : los propsitos de una clase dirige nte criolla, qu e siente el noble valor de

    sus iniciativas, y los impulsos que desde la ensangrentada Pennsula venan

    actuando como incitantes. A este aspecto vamos a ceirnos, en el intento de

    ofrecer un elemento ms, y no de escasa significacin, para la etapa que se

    desarrolla entre 1808 y 1811, especialmente en Venezuela, campo de inves-

    tigacin que elegimos, por su significacin capital en el movimiento.

    Mas no solamente esta valoracin puede dar la importancia que tiene

    2 1 1

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    DEMETRI O RAMOS

    esta confrontacin entre el revolucionarismo peninsular y el americano, sino

    que el hecho de que Julio V. Gonzlez llegara a comprobar evidentes influen-

    cias de las actitudes revolucionarias espaolas en Buenos Aires el otro gran

    foco independentsta inicial, segn lo expuso en su obra Filiacin histrica

    del Gobierno representativo argentino

    (Buenos Aires, 1937), avala la genera-

    lizacin de una correlacin de ideas e instigaciones que se vuelcan desde

    Espaa y se reelaboran en Amrica, en la etapa fundamental del movimiento

    emancipador.

    Hay que tener en cuenta, como punto de partida, que en Espaa, desde

    el motn de Aranjuez y, ms concretamente, desde el comienzo de los alza-

    mientos de las ciudades contra el invasor, al mismo tiempo que una guerra

    de independencia se est desarrollando una profunda revolucin contra el

    antiguo rgimen. Napolen, que transfiere la coronti a su hermano Jos, alega

    que su posesin es consecuencia de la voluntad regia de Carlos IV, por haberla

    cedido en uso de sus prerrogativas reales. La postura napolenica es para-

    djico quiere, pues, apoyarse en la doctrina legitimista, inscrita totalmente

    en el absolutismo decisorio del siglo xvm. Ello determina la paradoja contraria,

    pues para hacer frente a esa realidad consumada, a la que tantos resortes de

    la Administracin, con bien poca gana, se plegaron en Espaa, el movimiento

    patritico tiene que apelar al derecho de los pueblos. As tenemos, pues, la

    revolucin en marcha, que da nuevo contenido a la que se inici contra el

    rgimen godoysta en Aranjuez.

    Pero dentro del campo patriota, al mismo tiempo que se hace la guerra,

    se desarrolla una lucha poltica entre los que son partidarios de un reformismo,

    pero dentro de los cauces legales de la tradicin, es decir, propugnando el

    establecimiento de una regencia y la convocatoria de unas Cortes estamen-

    tales,

    y aquellos otros, plenamente radicales, que hacen tabla rasa de los fun-

    damentos institucionales y que, apoyados en un juntismo inicial, establecen,

    en la prctica, una repblica federal, que tal es, a fin de cuentas, la Junta

    Central, constituida por vocales designados por cada una de las Juntas pro-

    vinciales que haban reasumido, revolucionariamente, la soberana.

    Pues bien, este revolucionarismo promueve un moldeamiento ideolgico

    que aviva inquietudes, como las que existan en Amrica, y las moviliza.

    Para comprender esta realidad y su impacto, comenzaremos por examinar las

    doctrinas que, llegadas desde Espaa, salen a la luz pblica en Caracas aun-

    qu e es de suponer que las ms exaltadas tendran una difusin restringida ,

    para estudiar, despus, el paralelo doctrinario en los proceres de la emancipa-

    cin y la posible repercusin en la estructura que configura la primera Re-

    pblica de Venezuela. Algo bien semejante sucede en el Plata y en el Nuevo

    Reino de Granada, es decir, en aquellos pases donde el independentismo

    212

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    LA

    ID EO L O G A D E L A R EV OL U C IN ESPA O L A D E L A G U ER R A D E IN D EP EN D E N C IA . . .

    primero llega a institucionalizarse. El fenmeno, pues, tiene valor genrico

    para la etapa matriz y fundacional de la independencia.

    Si Melchor Fernndez Almagro, en su discurso de ingreso en la Real Aca-

    demia de la Historia, de 1944, ofreci la estampa bien interesante del

    reflejo que la emancipacin tuvo en la conciencia espaola tema que trat,

    en otro plano, Jaime Delgado nosotros, pues, plantearemos el problema

    inverso de las excitaciones creadas por el movimiento espaol en Amrica,

    convencidos de que no tiene menor inters y de que en este campo existen

    muchos problemas dignos de una primordial atencin.

    I. LO S PRINC IPIOS DOCTRINARIOS DEL REVOLUCION'ARISMO ESPAO L,

    REPRODUCIDOS EN CARACAS

    En el primer nmero de la Gazeta de Caracas,al establecer el program a al

    que se ajustara su contenido y bajo un epgrafe tan anodino como el de

    Suscripcin a la

    Gazetav>,

    se indica que, para satisfacer la curiosidad pblica

    sobre la multitud de impresos aparecidos en Espaa, se procurar reproducir

    los ms interesantes comenzando por la revolucin de Aranjuez (1). No se

    oculta, como se ve, un trmino que poda resultar excesivamente inquietante

    para la conservadora poblacin, acostumbrada a unirle con los sangrientos su-

    cesos de Francia o Hait; al contrario, procura darse al hecho el mximo re-

    lieve, como para dedicarle planas enteras de una serie de nmeros.

    Quedaba as claro que en Espaa se haba iniciado una revolucin que

    tena al pueble por protagonista, como repetidamente se lee en la Relacin

    Circunstanciada del m otn d e Aranjuez. As, se difunda el concepto po pula-

    rista de la soberana. Proclamas, manifiestos y relaciones el nmero de

    papeles pblicos de nuestra Pennsula seran, es evidente, una literatura

    vidamente buscada, hasta el extremo de que la Gazeta vendi algunas tira-

    das aparte {2), a pesar de que procur mantenerse en una lnea sobre todo

    al principio prudentemente comedida en esta primera etapa.

    (1)

    Gaceta de Caracas,

    nm. 1, del 24 de octubre de 1808, col. i.

    a

    En lo sucesivo se

    citar abreviadamene G. C. Hemos uti l izado la magnfica edicin facsmil publicada por

    la Academia Nacional de la His toria , de Venezuela , que forma parte de la coleccin del

    sesq uic ente nar io, en do s vo lm ene s. C araca s, 1960. Co n prlog o de MARIANO PICN SA -

    LAS y es tudio his trico-bibliogrfico, con ndices , de PEDRO GRASES.

    (2) Pru eba de ello es el anu nci o que se lee sobre el pie de imp ren ta e n la ltim a

    pgina del n m . 5: Se ven de la Gaceta de Caracas y los papeles pblicos en la esquina

    de la Torre , casa de D. Migue Antonio Por t i l lo . Concre tamente la

    Exposicin

    de Ce-

    vallos , en e l juego de Gazetas que la reproducan, se vendi a un peso, segn anuncio

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    DEMETRIO RAM OS

    Si el procesode la guerra de Espaa ser el motivo fundamental de la for-

    macin de un clima popular de optimismo y pesimismo, basta desembocar en

    un pleno convencimiento de derrota, que se exterioriza en el movimiento

    del

    19 de

    abril

    de 1810 {3), en

    Caracas, como

    lo

    ser

    el de

    mayo

    en

    Buenos

    Aires ; el de

    julio,

    en

    Bogot,

    o el de

    septiembre,

    en

    Chile,

    las

    doctrinas

    de

    la revolucin originarn un impulso renovador en la conciencia de la

    lite

    criolla que contribuy a dar contenido al mismo, soldndose a la program-

    tica espaola e incluso a su modus operandi y terminologa.

    El primer texto del revolucionarismo espaol se publica en Caracas el

    17de noviembre de 1808. Setrata del actade la instalacin de la JuntaCen-

    tral Suprema

    y

    Gubernativa

    del

    Reino

    del 25 de

    septiembre

    {4).

    Aparte

    del

    relato

    de

    circunstancias

    y

    hechos,

    el

    acta tiene

    un

    significado

    que se des-

    prende de su propia calificacin como el acto ms augusto que ha visto

    la Nacin (5).

    contenido al pie de la pgina 4, en el nm. 20; del mismo modo que toda la correspon-

    dencia relativa al reconocimiento de la Junta Central se vendi a tres reales en la

    imprenta de la Gaeta, segn consta en la pg. 4 del nm. 14.

    (3) Sobre este tema tratamos detalladamente un otro trabajo. Vid. DEMETRIO RA-

    MOS: Wagram y sus consecuencias, como determinantes del clima pblico de la revo-

    lucin del 19 de abril de 1810 en Caracas.

    Revista de Indias,

    nm. 85, Madrid, 1961.

    Sobre el 19 de abril vid. CRISTBAL L. MENDOZA: La Junta de Gobierno de Caracas.

    Boletn de la Academia Nacional de la Historia,

    nm. 72. Caracas, octubre-noviembre

    de 1935. Fue reproducido en la coleccin de trabajos y documentos que se reunieron en la

    publicacin nm. 11 del Comit de Orgenes de la Emancipacin titulada El 19

    de abril

    de

    1810. Caracas, 1957; pgs. 147-178. Tambin aqu las relaciones de

    EMPARN

    y

    BASADRE. La informacin de

    JOS

    VICENTE DE

    ANCA

    sobre el mismo suceso se public

    en el

    Boletn de la A.

    N.

    de Hist.,

    nm. 170, Caracas.

    (4) El porqu de ese silencio, guardado hasta entonces, sobre las diversas Juntas

    espaolas y su actitud poltica, despus de haberse concedido el primer rango informa-

    tivo a la

    Relacin circunstanciada

    del motn de Aranjuez, es bien explicable. Casas, el

    Capitn General interino, que encontr en la Relacin la oportunidad para hacer patente,

    al publicarse, su no identificacin con el godoysmo, debi sentir gran temor en repro-

    ducir los de las Juntas peninsulares, despus del proyecto abortado que por la va imi-

    tativa estuvo a punto de prosperar en el mes de julio, pues con ellos poda contribuir a

    reanimar esta pretensin de los principales mantuanos. En relacin con los problemas

    de este momento, vid. DEMETRIO RAMOS: Los motines de Aranjuez americanos y los

    principios de la actividad emancipadora.

    Boletn Americanista,

    nm. 5-6. Barcelona,

    1960; pginas 107-156.

    (5) Evidentemente, se estableca un sistema de gobierno radicalmente distinto de lo

    que estaba previsto en nuestras leyes, por encima de resistencias como las de Cuesta y

    apelaciones al cauce jurdico, como las de Jovellanos. No slo no encajaba con los orga-

    nismos del Antiguo Rgimen, sino que provoc tambin, como era natural, un rechinar

    de las Juntas provinciales, segn lo prueba la protesta de la de Granada. Vid. JOS PALA-

    CIOS ROMERO: La Junta Suprema de Gobierno de Granada.

    Revista del Centro de

    Estu-

    214

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    L A IDEOLOGA DE LA R EV O L U C I N ESPA O L A DE LA G U ER R A DE 1 N D EPEN D EN X IA . . .

    En

    tal

    acta

    hay una

    frase deslizada

    que

    hubo

    de

    despertar amplias suges-

    t iones. La causa noble que iba a encabezar la Junta estara apoyada en la

    unin y fraternidad tan ntima como la que ofrecen todos los Reynos reuni-

    dos.

    Aparte

    la

    terminologa revolucionaria bien calificada

    en

    aquella

    po-

    ca, es evidente que dada la constitucin de la Junta Central, con vocales

    designados por las Juntas, el concepto de Reynos reunidos entraaba una

    explcita declaracin federal. Se haba llegado, aunque slo fuera en aparien-

    cia,

    al

    resultado

    que el

    enviado ingls

    en

    Espaa tena concretamente acotado

    segn sus conversaciones con Jovellanos, en esta frase: Un gobierno federal

    dbil, en lugar de las antiguas formas monrquicas (6).Comose ve, el ant i -

    guo status haba sido transformado bien a fon do : soberana de la Nacin

    -en

    la que se

    basaban

    las

    distintas Juntas; prctico establecimiento

    de una

    Repblica, que defiende los derechos de un Rey, y estructura federal, por el

    pacto o acuerdo de los diputados de las Juntas que vienen a constituir ese

    rgano colegial llamado Junta Central Suprema que nace del intento de armo-

    nizar unas Juntas provinciales con otras, sin imposicin de ninguna como

    va transitoria y especialmente del recelo al poder pleno en manosde una

    o pocas personas que, sin sujecin a nadie, poda por torpeza, debilidad o

    traicin, entregar el pas, como se achacaba a Godoy (7). Vlidas o no las

    razones ideolgicas

    o las de

    orden prctico,

    lo

    cierto

    es que su

    evidente

    sig-

    nificacin, al margen de las leyes tradicionales, constituy un acto revolucio-

    dios Histricos de Granada,

    I, 1911; II, 1912. La propia Junta de Sevilla, en un escrito

    dirigido a la Central en el mes de mayo de 1809, la calificaba bien claramente: Una

    repblica que tiene en depsito la monarqua. A. H. N. Est. Junta Central, leg. 82. A.

    Vid. sobre la revolucin espaola de la Guerra de la Independencia, MIGUEL ARTOLA:

    Los

    Orgenes de la Espaa Contempornea.

    Instituto de Estudios Polticos. Madrid, 1959.

    2 vols. Sobre este problema vid. I, pgs. 217-218.

    (6) A

    CoUection of Correspondence relative to Spain and Portugal presented to Par'

    liament in

    1810. Londres, 1811. Vid. pgs. 660 y sigs. con los testimonios de

    STUART

    sobre sus conferencias con Cuesta, duque del Infantado, Mon, conde de Contamina, y

    Jovellanos, especialmente en sus informes a Canning.

    (7) Sobre la motivacin de este extrao sistema de mando compartido con repre-

    sentantes de cada Junta en la Central, creemos agotado el tema con las investigaciones

    de ARTOLA [5], pero entendemos que todos los argumentos' expuestos en tantos docu-

    mentos como entonces se cruzaron, tienen ms de justificativos de una tendencia que

    de premisas causales. En la clebre

    Carta

    sobre el modo de establecer el Consejo de

    Regencia del Reino con arreglo a nuestra Constitucin (Madrid, 1808, Col. el Fraile)

    de PREZ VlLLAMlL, como en tantos otros textos, se ve aflorar la idea clave de que,

    a pesar del cataclismo del alzamiento y del drama de Bayona, subsisten [en Espaa] sus

    leyes y, por consiguiente, debe subsistir y permanecer la representacin nacional que

    en ellas se establece y que por espacio de trece siglos se ha guardado y respetado en la

    nacin como el baluarte de su libertad y lo habra sido en esta gran ocasin si el exa-

    crable poder ministerial no la hubiese casi anonadado abusando del podero real.

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    DEMETRIO R A M O S

    nario y

    que,

    como escribi Baralt ese error fue

    ms

    tarde laocasin de la

    independencia de Amrica queotras med idas suyas contribuyeron gr an de '

    mente

    a

    promover

    (8).

    Ya aparece implcita esta transmutacin en la

    Exposicin

    deCevallos,que

    empieza

    a

    publicarse

    en

    Caracas

    a

    partir

    del 15 de

    noviembre. Como

    ya es

    conocido, talme m oria est plagadadeconceptos irrespetuosos

    con

    ladignidad

    real, al tratar de losvergonzosos actos de Bayona, do nd e, segn dice, Car-

    los

    IV

    oblig

    a

    Fernando

    a

    devolverle

    la

    Coron a para hacer

    un

    presente

    con

    ella al Emperador, lo queentraa laventa delreino

    (9).

    Pero es

    ms,

    al

    comentar sobre lavalidez oinvalidez de lasrenun cias, dice queaunq ue estas

    hubieran sido libres por la naturaleza de la M onarq ua Espaola, slola

    Nacin puede llamar otra dinasta, o introducir la forma de gobiernoque

    gustare (10).Abundando en esta idea de soberana nacional yconsteque

    slo citamos lostextos quesepublican enCaracas antes aundeaparecerel

    programa poltico

    de la

    Junta Central,

    se

    insertan

    en laGaceta las

    Reflexio-

    nesde un espaol sobre laCarta deNapolen a nuestro Monarca Fernan-

    do VII, donde se incluyen conceptos como e sto s: Est en manosde

    un monarca

    que ha

    renunciado poner

    la

    suerte

    de su

    patria

    a

    disposicin

    de

    prncipe extranger? Dnde estn losderechosde lospueblos?

    (11).

    Aunque es lgico suponer quemu chos escritosde lasJuntas llegaron a

    Caracas desde losprimeros m om entos, hasta fines de enero de i8o9 no se

    publicaen la

    Gaceta

    elprogramade larevolu cin poltica de la Junta

    Cen-

    tral.

    Setrata delM anifiesto del 26 deoctubre, queredact el poeta ManueJ

    Jos Quintana, en cuyo texto hay quereconocerno el pensamiento de una

    persona,

    al que

    prestan

    su

    aquiescencia con

    ms o

    menos pasividad

    los

    miembrosde la Central, sinoalcon trar io: elclculo exactode lo

    que

    queran

    decir, comoloprueba el meticuloso retoque a que sesometi elborrador,tal

    y

    como

    ha

    podido comprobarlo com parativame nte Artola

    (12).

    Tres pginas,

    de lascuatro quepublicaba la

    Gaceta,

    sededican a transcribir el Manifies-

    (8)

    RAFAEL

    M A R A

    BARALT

    y R A M N D A Z :

    Resumen de la Historia de Venezuela,

    volumen II, pg. 43.BARALT, como se sabe, naci en 1810 en Maracaibo. Se incorpor

    a

    los

    ejrcitos libertadores

    en 1828 y fue

    luego secretario

    de

    Marino.

    La

    cita tiene, pues,

    el valor

    de ser una

    interpretacin

    de los

    hechos

    de

    fuente plenamente independista.

    En

    1841,en la

    imprenta parisina

    de H.

    Fournier

    y

    Ci., public

    los

    tres tomos

    de suHistoria.

    Nosotros citamos por la edicin de la Academia Nacional de la Historia de Caracas,

    hecha

    por

    DESDE,

    de

    Brouwer. Brujas-Pars,

    1939.

    (9)

    Vid.

    fragmento

    de la

    Exposicin,

    con el

    prrafo citado

    en G.

    C,

    nm. 9, pg. 4,

    col. 2.

    a

    , al pie.

    (10) G. O , nm. 11, del 29 denoviembre de 1808, pg. 4.

    a

    , col. i.

    a

    (11)

    G.

    C,

    nm. 17, del 30 de

    diciembre

    de 1808, pg. 3.

    a

    , col. 2.

    a

    (12)

    ARTOLA

    [5], I, pg. 221.

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    LA IDEOLOGA DE LA R E V O LU C I N E S P A O LA DE LA G U E R R A DE IN D E P E N D E N C IA . . .

    to (13). Se trata del primer envo poltico, con aparato masivo, que se pre-

    sentar pblicamente. Este texto oficial, emanado del supremo rgano del

    Gobierno espaol, contena afirmaciones que podemos aseriar en los siguien-

    tes apartados:

    a)

    ha afirmacin de la revolucin.

    El trmino revolucin, hasta en-

    tonces ms o menos deslizado sin absoluta responsabilidad oficial, aparece

    ahora en una declaracin gubernativa, con una tarea que se cifra para los

    espaoles en mejorar sus instituciones y consolidar su libertad, es decir,

    para construir de nueva planta el Estado.

    b)

    Repudio delreinado de Carlos

    IV. En este texto ya no se contentan

    con achacar todos losm ales al rgimen de Godoy, pues se implica la totalidad

    del reinado de Carlos IV, con una terminologa violenta:

    Una tirana de

    veinte aos,

    exercida por las manos ms ineptas que ja-

    ms se conocieron, haba puesto a la patria en la orilla del precipicio. Y se

    sigue la acusacin, centrada especficamente, en el abandono del anterior

    Gobierno (si es que merece el nombre de Gobierno una dilapidacin con-

    tinua y -monstruosa) [que] haba agotado todas las fuentes de la prosperi-

    dad...

    {14).

    c)

    Traicin

    de la

    delegacin regia.

    Por

    si

    fuera poco, incluso

    el

    Gobierno

    que, por el tiempo que durara su ausencia, dej establecido Fernando VII,

    ' tambin fall por traicin, pues fue vendida a los enemigos la autoridad

    suprema que nuestro engaado Rey haba dexado al frente del Estado....

    d)

    Repudio a lavieja Espaa.

    De estos alegatos contra la etapa ms pr-

    xima, se pasa al pliego de cargos contra una trayectoria histrica, para envol-

    (13) G. C, nm. 22, del 20 de enero de 1809.

    (14) En el nm. 23 de la G. C , del 27 de enero se publica la Real Orden del 26 de

    octubre, referida a nombramientos, en la que escandalosamente se afirma que Entre

    los abusos introducidos en el Gobierno anterior no ha sido el menos funesto la inconsi-

    derada precipitacin y arbitrariedad con que de algunos aos a esta parte se han pro-

    digado los empleos Civiles y Eclesisticos... De aqu ha provenido se agrega el uni-

    versal escndalo con que la nacin ha visto a muchos hombres de mrito desatendidos

    u olvidados y a muchos aduladores ineptos o perversos colmados de honores y rentas;

    triste remuneracin de su baxeza o perversidad... Deseosa la Suprema Junta Central... de

    dejar a la virtud y al talento una fundada y segura esperanza de que sus servicios sern

    examinados... y proporcionalmente recompensados...

    Como se ve, coincide este alegato con la argumentacin de MIRANDA en el 4.

    0

    prrafo

    de su proclama del 2 de agosto de 1806, donde prometa: Que los Premios pertenecen

    exclusivamente al mrito y a la Virtud, en cuya suposicin obtendrn en adelante infa-

    liblemente, las recompensas militares y Civiles, por su mrito solamente. A. M.,

    tomo XVIII, pg. 106.

    217

  • 7/24/2019 Dialnet-LaIdeologiaDeLaRevolucionEspanolaDeLaGuerraDeIndep-2046757

    8/62

    DEMETRIO RAMOS

    ver

    en el

    denuesto toda

    la

    obra

    del

    pasado.

    El

    explosivo vocabulario parece

    gozarse en expresiones de este tipo:

    Volved

    los

    ojos

    al

    tiempo

    en que

    vexados, opresos

    y

    envilecidos, deseo-

    nociendo vuestra propia fuerza,

    y no

    hallando asilo contra vuestros males

    ni

    en las instituciones ni en las leyes, tenais por menos odiosa la dominacin

    extrangera, que la arbitrariedad mortfera que interiormente nos consuma.

    Bastante

    ha

    durado

    en

    Espaa,

    por

    desgracia nuestra,

    el

    imperio

    de una vo-

    luntad siempre caprichosa y las msveces injusta: bastante se ha abusado de

    vuestra paciencia... La Patria, Espaoles, no debe ser ya un nombre vano

    y vago...

    La

    educacin pblica,

    tan

    atrasada entre nosotros...

    En vez de

    ser objetos

    de

    compasin

    y

    desprecio, como

    lo

    hemos sido hasta ahora...

    Un pueblo envilecido

    y

    esclavo...

    Como es lgico, estos conceptos, que recordaran a los venezolanos los

    alegatos de Miranda de 1806 {15),tenidos hasta entonces por sediciosos, re-

    sultaran chocantes

    a los

    habitantes

    del

    comn,

    en

    Caracas,

    a

    quienes costa-

    ra trabajo trastrocar

    sus

    ideas, acostum brados

    a or de la

    autoridad acusaciones

    de infidencia para quienes les acogan. As, los que antes eran vistos como

    traidores quedaban

    ms o

    menos legitimados

    en

    estos textos. Pero,"en

    qu

    situacin quedaba

    el

    prestigio

    de los

    defensores

    del

    orden constituido?

    e) El desacato monrquico.Se afirma que para la mejora de la msera

    tesorera nacional

    se

    cuenta

    con

    las grandes economas

    que

    resultan

    de la

    supresin

    de

    gastos

    de la

    Casa Real

    {16). *

    f)

    Situacin original: absorcin popular

    de la

    soberana.

    Como necesi-

    dad impuesta

    por la

    aniquilacin

    del

    antiguo Estado,

    se

    afirma

    que el

    caso

    es nico en los anales de nuestra historia, imprevisto en nuestras leyes.

    Este argumento

    es

    important s imo:

    por un

    lado contra todo intento

    de

    esta-

    blecer

    una

    Regencia

    lo que

    sera reconocer

    una

    continuidad,

    y por

    otro

    como justificacin de la nueva organizacin poltica, pues por esa misma no-

    (15) En la proclama de

    MIRANDA

    A los pueblos habitantes del continente Amrico'

    Colombiano, del 2 de agosto de 1806, con ocasin de su desembarco, los ms duros

    conceptos se refieren a el opresivo insensato gobierno y al abominable sistema de

    administracin por tres Siglos consecutivos. Archivo Miranda, tomo XVIH, pginas

    105 y 106.

    (16) La misma interpretacin poda darse a la disposicin desamortizadora de bie-

    nes reales, que se inserta, en extracto, en el nm. 23 de la G. C. del 27 de enero, donde

    se dice: Deseosa de llevar a efecto las benficas intenciones de nuestro amado Sobe-

    rano Don Fernando VII... ha resuelto [la Junta Central] que el Consejo Supremo eva-

    cufc la consulta que se le encarg y ha comunicado tambin orden a todos los Xefes

    de los sitios reales para que remitan el plan de los medios convenientes al objeto de

    aniquilar las fieras alimaas y la caza y dar el oportuno destino a tales terrenos [para

    su cultivo].

    218

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    9/62

    LA ID E O LO G A DE LA R E V O LU C I N E S P A O LA DE LA G U E R R A DE I N D E P E N D E N C I A . . .

    vedad fue preciso crear un Estado nu ev o: Esta necesidad cre las JuntasSu-

    premas en las provincias, que reasumieron en s toda la autoridad. Y stas,

    segn el encargo que les confiri el pueblo y ante la autoridad dividida

    en tantos puntos quantas eran

    las

    Juntas provinciales resolvieron reun irse

    en

    un

    centro

    de

    acuerdo

    con el

    voto

    de la

    opinin pblica.

    Por

    consi-

    guiente,no hay continuidad motivopor el que no puede haber Regencia:

    hay un Estado nuevo que obliga a una nueva estructura.

    g) La doble tarea.La misin que se adjudica el nuevo Gobierno la

    Junta Central

    es

    dob l e :

    por' un

    lado, arrojar

    al

    enemigo

    ms

    all

    de los

    Pirineos; obligarle

    a que nos

    restituya

    la

    Persona Augusta

    de

    nuestro Rey

    (17),

    y por otro, la edificacin jurdica de ese Estado nuevo, sin cuya atencin la

    Junta

    no

    llenara

    ms que la

    mitad

    de sus

    deberes, pues nada

    es la

    indepen-

    dencia poltica sin la felicidad y seguridad interior. As,pues,

    h) La nueva Patria, obradel pueblo, est en perodo constituyente. La

    Patria es obra del puebloque la ha defendido, o ms bien conquistado con

    tanto valor. Como consecuencia, la Junta asegura que amanecer el granda

    en

    que

    segn

    los

    votos uniformes

    de

    nuestro am ado

    Rey y de sus

    leales pueblos,

    se establezca

    la

    Monarqua sobre bases slidas

    y

    duraderas. Tendr entonces

    leyes fundamentales, benficas, amigas del orden, enfrenadoras del poder arbi-

    trario.

    Y

    mientras llega

    la

    oportunidad para

    la

    grande

    y

    solemne reunin

    que se osanuncia [la convocatoria de nuevas Cortes],el Gobierno cuidar de

    q u e se extiendan y controviertan privadamente losproyectos de reforma y de

    instituciones

    que

    deben presentarse

    a la

    sancin nacional.

    i) Lanuevas leyes fundamentales sern tambin obradelpueblo. Avos-

    otros toca esta empresa

    tan

    necesaria para

    el

    acierto.

    La

    Junta,

    en vez de

    repug-

    nar vuestros consejos,

    los

    busca

    y los

    desea...

    {18).

    (17) Es curioso que, en el mismo texto, y a pesar de las reiteradas alusiones al

    restablecimiento de Fernando VII, parece abrirse la puerta a una solucin distinta cuan-

    do se afirma, al final del mismo, esta doble posibilidad: Vuestro Monarca o restituido

    a su trono o vengado. As se desliza un atisbo de la incierta actitud de los revolucio-

    narios de Espaa en relacin con Fernando VII, que ser la base argumental de Rosco,

    como puede verse en su intervencin en el Congreso el 25 de junio de 1811 y que antes,

    en las contestaciones a Cortabarra, se plasman en la afirmacin de ser los caraqueos

    los verdaderos defensores de sus derechos, frente a las sutilezas, vacilaciones o traicio-

    nes a la realeza de los espaoles.

    (18) Con tal frenes se lanzan los espaoles a esta tarea que, aparte los proyectos

    de Constitucin que aparecen publicados en algunos peridicos peninsulares, como en

    el Semanario Poltico Histrico y Literario, de La Corua, el Diario de Mlaga, en el

    artculo Cartas de un buen patriota a otro (1809), se dice por el autor que llevo

    vistos como las dos docenas de proyectos de constitucin, los cuales, por lo comn,

    no comprenden ms artculos ni ms reglas que aquellas que convienen a cada uno de

    los autores....

    2l9

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    10/62

    DEMETRIO RAMOS

    j) Fraternal estrechamiento conAmrica.Sin duda pudo producir perpk'

    jidad el hechode que en el acta de instalacin, publicada en noviembre, las

    provincias

    de

    Amrica

    ni

    fueran citadas,

    a

    pesar

    de

    hablarse

    en

    ella

    de la

    unin

    y

    fraternidad

    de

    todos

    los

    Reinos reunidos.

    Y los

    socorros

    tan

    gene-

    rosamente remitidos? Ni una frase de cortesa. Ahora, en el manifiesto-pro'

    grama,

    s las

    cita, pero penosamente,

    con el

    tratamiento

    de

    colonias

    y pen-

    sando en su ut i l idad:

    Las relaciones con nuestras Colonias estrechadas ms fraternalmente, y

    por consiguiente

    ms

    tiles.

    El contraste

    ms

    radical

    con

    este desbordado reformismo

    le

    ofrece

    la

    resea

    que

    la GaZeta

    dedica

    (i9) a los

    actos

    que

    desde

    el 13 de

    enero hasta

    el 22 se

    sucedieron

    en

    Caracas para acatar

    y

    reconocer pblicamente

    a la

    Central.

    Los

    trminos

    en que

    est redactada

    nos

    hablan

    del Tribunal Depositariode la Po~

    testad Real, en

    lnea

    con la

    terminologa

    del

    antiguo rgimen, pues

    la

    crtica

    hacia el pasado no deja de ser una frase bien plida al expresar la esperanza

    de

    que las

    acertadas prudentes determinaciones

    de tan

    Sabia Junta, revocaran

    los Decretos

    del

    infortunio. Esta falta

    de

    fervor juntista

    es

    posible

    que

    est:

    determinada tantopor el sentido preventivo del Capitn General comopor in-

    fluencia britnica, pueses de sobra conocida la escasa simpatacon que Gran

    Bretaa vea

    las

    complicaciones polticas

    que se

    suscitaban

    en

    Espaa,

    ca-

    paces de entorpecer el esfuerzo de guerra. Desde fines de enero, en que se

    publicanel Manifiestoy losDecretosde la Central, la Gacetano volvi a tocar

    temas

    de

    contenido poltico

    (20).

    Repentinamente,

    el 7 de

    abril, cambia radicalmente

    el

    tono

    de la Gazeta

    r

    para predominar,

    con las

    noticias

    de los

    acontecimientos

    de

    Europa,

    el

    mat iz

    revolucionario. El tema que ahora se trata, bien mereca la pena del CO'

    mentar io :

    La Suprema Junta Central se ha adquirido un derecho ms al amor, y

    agradecimiento

    de los

    pueblos

    de

    Amrica reconociendo solemnemente

    sus

    imprescriptibles derechos, declarndolos como parte integrante

    de la

    Monar-

    (19) G. C, nm. 24, del 3 de febrero de 1809, pg. i.

    a

    (20) nicamente en el nm. 31, del 17 de marzo, pg. i.

    a

    , col. 2.

    a

    , al comentar la

    rendicin de Madrid, que se achaca a a traicin de Mora, se incluye esta frase: El

    patriotismo crece, el entusiasmo se aumenta; la nacin conoce ya sus derechos y

    deberes. A primeros de abril, tambin se incluy el relato de la Junta Central sobre

    su huida hasta Sevilla, por donde se pueden recoger con mayor facilidad los soco-

    rros de Amrica (G. C, nm. 34, del 7 de abril de 1809, pg. 4.

    a

    , col. 2.

    a

    ). Muestra

    de la cautela que segua Casas es el hecho de que habiendo llegado el da 26 de marzo

    a La Guaira en la goleta Fortuna este escrito as como el importante tema al que nos

    referimos a continuacin, fueron silenciados totalmente en el nmero del 31 de marzo.

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    11/62

    LA IDEOLOGA

    DE LA

    REVOL UCI N ESPAOL A

    DE LA

    GUERRA

    DE

    I NDEPENDENCI A. . .

    qua Espaola, y con representacin nacional, y mandado que cada uno embe

    un representante que tenga parte como todos los dems en el Gobierno Sobe-

    rano.

    Y se

    agrega, com o con clusi n: Los bellos das

    de la

    Amrica

    co-

    mienzan en la poca de esta orden memorable, y la poltica franca y justa

    qu e la ha dictado forma un contraste singular con las negras, odiosas y tir-

    nicas artes

    del

    Gobierno Francs

    y de su

    infame Emperador.

    Comose ve, en ste y otros muchos casos, la lnea propagandista del equi-

    po poltico

    de la

    Central incurra

    en el

    error

    de

    hablar

    a los

    americanos como

    si temieran la inclinacin de stos al partido de Jos Bonaparte. Estudiamos

    en otro lugar este aspecto, sin duda originado por la desconfianza que tena

    la Junta

    de los

    propios gobernantes espaoles

    en

    Amrica,

    en

    razn

    de sus

    antecedentes godoystas o a causa de los alegatos con que les acusaron, para

    defenderse, aquellas personas que, como Fernndez de Len, fueron enviados

    a Espaa

    con

    nota

    de

    peligrosidad

    (21}.

    En el mismo nmero, tambin se publica la

    circular

    que la Junta Central

    diriga a todos los virreyes y capitanes generales de Amrica, para adver-

    tirles que.en consideracin a hallarse ocupada la Capital del Reyno por los

    enemigos

    y por

    consiguiente

    los

    Tribunales Supremos

    del

    Reyno,

    no se obe-

    dezcan ni cumplan lasrdenesque tal vez se expendan desde Madrid por los

    Consejos

    de

    Castilla

    o de

    Indias

    (22). En

    virtud

    de

    estas traiciones

    de

    gentes

    tan representativas como

    el

    general Mora

    y de la

    entrega

    al

    usurpador

    de los

    ms altos Consejosde la Monarqua, no podan ser los americanos, ms bien,

    los que tuvieran razones suficientes para desconfiar de pactismos de los go-

    bernantes

    con

    Bonaparte?

    Al final de la referida circular, despus de volver otra vez sobre el tema

    d e que la Suprema Junta est bien persuadida que lasAmricas no prestarn

    jams obediencia a un Usurpador, se llega a lo ms impor tante :

    La Espaa

    y la

    Amrica contribuyen mutuamente

    a su

    felicidad,

    y

    esta

    se aumentar necesariamente ahora,

    que

    derribado

    el vil

    privado

    que

    causo

    tantas lgrimasydesastresen los doshemisferios, de nadams setrataque de

    reformar abusos, mejorar las instituciones, quitar trabas, proponer fomentos

    (21) D. Fernando del Toro, hermano del marqus del Toro, tambin estaba en esa

    poca inicial en Espaa y, por los datos que consignan en su Memoria al regente de

    Inglaterra, del 5 de marzo de 1813, sobre la actitud del capitn general Casas y otras

    autoridades ante las abdicaciones de Bayona, el pueblo de Caracas lleg a jurar fide-

    lidad al rey, contra los deseos de sus propios representantes, lo que nos confirma

    esta posibilidad que apuntamos. Esto explica, adems, que tanto don Fernando del

    Toro como Fernndez de Len y otros, se convirtieran para los miembros de la Junta

    en hombres de confianza frente a las sospechosas autoridades.

    (22) G. C, nm. 34, pg. 4, coK i.

    a

    . .

    221

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    DEMETRIO RAMOS

    y establecer las relaciones de la metrpoli y las colonias sobre las verdaderas,

    bases de la justicia. Como se ve, si hasta entonces las acusaciones se haban

    dirigido contra el antiguo sistema de gobierno, ahora vena a declararse que

    tambin las injusticias estaban en esas formas de relacin de Espaa con las

    provincias ultramarinas.

    Para terminar, el colofn de socorro, pues se pide a virreyes y capitanes

    generales que, con tan positivo programa, exciten a los habitantes de sus

    provincias a dar cada da nuevas pruebas de adhesin... socorriendo a la

    metrpoli con todos los medios de que abunda ese continente. Ciertamente,

    no hay que ver en estas frases un afn de extorsin econmica, sino la idea

    de la coparticipacin en la guerra contra N ap ol e n: Espaa pona la sangre

    y se confiaba en que Amrica pusiera los recursos para escapar a toda hi-

    poteca.

    En el nmero siguiente, del 14 de abril, aparece reproducido el decreto

    de la Junta sobre la igualdad de los americanos en la participacin gubernativa,

    texto que ha sido siempre citado como anulatorio del rgimen colonial {23),

    sentido con el que fue interpretado en los escritos caraqueos despus del

    19 de abril. Ahora bien , lo qu e en l se dice es lo sigu ien te: Considerando

    que los vastos y preciosos dominios que la Espaa posee en las Indias no son

    propiamente Colonias o Factoras como las de otras naciones, sino una parte

    esencial e integrante de la Monarqua Espaola..., se ha servido S. M. [la

    Junta Central] declarar... que los Reynos, Provincias o islas que forman los

    referidos Dominios deben tener representacin nacional e inmediata a su

    Real Persona, y constituir parte de la Junta Central Gubernativa del Reyno

    por medio de sus correspondientes Diputados.

    (23) BARALT [8], I, pgs. 43-44, escribe al tratar este punto que agradecida la

    Junta Central a los cuantiosos y oportunos auxilios pecuniarios que gratuitamente por

    la mayor parte dieron a Espaa los americanos, expidi su memorable decreto de 22

    [de enero de 1809], por el cual se declaraban parte esencial e integrante de la monar-

    qua sus vastos dominios ultramarinos. Con razn se. extraa BARALT de que tal se

    hiciera, cuando ni la mente ni la letra de la legislacin espaola de Indias, ni los de-

    cretos de sus monarcas consideraban los pases hispano-americanos como colonias. Si

    la torpe redaccin del comentario que a esta disposicin dedic la

    Gaceta,

    el 7 de abril

    de 1809, permite en cierto modo esa interpretacin de la anulacin de un rgimen col-

    nial inexistente, en el decreto tal cosa no se dice y hay que atribuir tan reiterada equi'

    vocacin al juego indebido que se dio a una frase en las polmicas argumntales pos-

    tenores. Incluso en las discusiones de las Cortes de Cdiz se incurri' en el mismo error

    de interpretacin.

    Sobre este tema, R. LEVENE: Las Indias no eran colonias. Buenos Aires, 1951. al

    que nos referimos en otro lugar, para intentar establecer el mejor origen de las gran-

    des Repblicas hispano-americanas. Vid. DEMETRIO RAMOS: Sobre la posible sustitu-

    cin del trmino "poca colonial".

    Boletn Americanista,

    nm. 1. Barcelona, 1959.

    222

  • 7/24/2019 Dialnet-LaIdeologiaDeLaRevolucionEspanolaDeLaGuerraDeIndep-2046757

    13/62

    L A I DEOL OG A DE L A REVOL UCI N ESPAOL A DE L A GUERRA DE I NDEPENDENCI A. . .

    Como se ve, la declaracin de que los territorios americanos no eran colo-

    nias no est en la parte dispositiva, luego esto no es lo qu e se dec ret a; tal

    declaracin figura en considerando, como realidad existente, no innovada,

    en base de la cual, precisamente, se dispone que deben formar parte de la

    Junta Central con sus diputados, que es lo que se resuelve. Por consiguiente,

    la trascendencia de este Decreto est en extender a Amrica el sistema de

    representacin en la Junta Central. Ahora bien, si los diputados peninsulares

    de la Central representaban a sus respectivas Juntas provinciales, los de los

    territorios americanos no podan representar a ninguna Junta, por ser inexis-

    tentes, motivo por el que se arbitraba el procedimiento de las ternas munici-

    pales,

    para formar luego la terna provincial, de la que, otra vez por suerte,

    saldra el diputado elegido. As resultaba que; sin estar superpuesto a los vi-

    rreyes o capitanes generales ningn aparato revolucionario como era el caso

    de la Pennsula la persona insaculada pasaba a formar parte de la Junta

    Central con poder supremo, por encima de virreyes o capitanes genera-

    les (24).

    De forma tan extraa y sin haberse producido una revolucin de sustitu-

    cin en Amrica, estos territorios pasaban por decreto a integrarse en el fede-

    ralismo revolucionario. Ante esta realidad y en este sentido s cabe admitir la

    afirmacin de Baralt de que con ello la Junta Central introduca la poltica

    revolucionaria en Amrica, aunque sobre la falsa base del sistema del anti-

    guo rgimen, que en Ultramar permaneca intacto, en los mtodos y en las

    personas mandatarias, que seguan en sus puestos, aunque ya por poco tiempo.

    (24) Esto dio origen a que los virreyes y capitanes generales procuraran que tal

    representacin recayera en personas de su confianza, como en Caracas lo logr Casas

    al resultar elegido Joaqun de Mosquera. C. PARRA PREZ, en su Historia de la Primera

    Repblica.Caracas, 1959, tomo I, p g. 366, afirma que esta designacin fue m otivo de

    escndalo, pues Mosquera estaba muy mal visto por los ms destacados criollos por

    su intervencin en la causa seguida por la conspiracin juntista de 1808. Es de suponer

    que en su contra se movieron, en la Pennsula, Fernando del Toro y especialmente

    Fernndez de Len que haba sido remitido por l a Espaa acusado de peligroso

    por lo que, aun siendo americano (era natural de Popayn), fue rechazado al no ser

    venezolano. Despus, como es sabido, form parte de la Regencia. El ltimo trabajo

    que conocemos sobre este personaje es el de LUIS MARTNEZ DELGADO: Un colombiano

    regente de Espaa. Repertorio Boyacense, nms. 213-214, 1961; pgs. 1.014 y sigs.

    Sigue los datos de GUSTAVO ARBOLEDA.

    223

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    14/62

    DEMETRIO RAMOS

    II . EMPARN, ENVIADO POR LA CENTRAL, Y LA INTENSIFICACIN

    DOCTRINARIA

    Pero la Junta no se content con legislar, sino que procur tambin situar

    en las provincias americanas a hombres de su hechura. En esta lnea hemos de

    ver el nombramiento de Vicente Emparn para la Capitana General de Ca-

    racas,

    personaje que desde un principio fue tenido por afrancesado (25). Por

    lo pronto, fiel a su misin revolucionaria. Emparn desde la relacin de

    las gentes ms afectas al sistema tradicional, para rodearse de los que haban

    pretendido en 1808 constituir una Junta, es decir, de los mantuanos {26), uno

    (25) Al menos este cargo se le reiter despus del golpe del 19 de abril en nu me-

    rosos escritos de la Junta caraquea. C. PARRA PREZ en Bayona y la poltica de Napo-

    len en Amrica. Caracas, 1939, public la carta que Napolen dirigi a Murat el

    26 de mayo de 1808 en la que le comunicaba su intencin de nombrar capitn general

    de Venezuela a Emparn (pgs. 66-67). Entre los ms prximos a los acontecimientos

    es Florencio O'Leary el que mejor sintetiza las acusaciones que contra l se hicieron en

    los escritos de la Junta caraq uea : Grande prevencin exista contra l en Caracas,

    donde se deca que sus opiniones eran favorables a los franceses con quienes se haba

    quedado algn tiempo despus de la capitulacin de Madrid [por Mora], y que ellos

    haban aprobado su nombramiento hecho por la Junta. Memorias del general Daniel

    Florencio O'Leary.

    Narracin,

    edic. Caracas, 1952, t. I; pg. 43. Sobre este particular,

    toda opinin es aventurada, pues tambin Napolen nombr virrey de Mxico al

    general Cuesta, que tan opuesto se le mostr al formalizarse la guerra. No obstante,

    la fama tiene siempre un valor poltico. NGEL GRISANTI, en su libro Emparn y el

    golpe de Estado de 1810,

    Caracas, 1960, frente a la atribucin de afrancesam iento, rei-

    vindica la memoria de Emparn, demostrando que el inters en nombrarle capitn general

    de Caracas por Napolen no fue de Bonaparte, sino de Mazarredo, que quiso buscar

    una persona idnea. Apoya su limpio patriotismo en que Emparn lejos de atender a

    Murat, se fug de Madrid, se present a la Junta de Sevilla, luego fue ascendido a

    mariscal de campo por la Central y nombrado para sustituir a Casas en Venezuela por

    conocerle Saavedra,

    facttum

    de la Junta. Su afrancesamiento es para Grisanti una

    calumnia o un bulo fomentado en Caracas por los mantuanos.

    (26) En las

    Memorias

    del mariscal de campo D. Juan Manuel Cajigal (editadas re-

    cientemente por la Junta de Archivos, Caracas, 1960) que haba sido Gobernador de

    Cuman, donde continuaba residiendo en estas fechas, se manifiesta claramente la in-

    troduccin del espritu revolucionario con la llegada del nuevo capitn gen eral: Exis-

    ta Venezuela tranquila al parecer, cuando la Junta Central tuvo a bien confiar el deli-

    cado mando de esta parte de la Monarqua al mariscal de campo don Vicente Emparn.

    Sobre el asombro que produjo su apartamiento de las personas afectas al espritu de

    continuidad y su intimidad con los mantuanos es elocuente esta apreciacin: Desgra-

    ciadamente, no fue este Jefe recibido con todo aquel gusto necesario en circunstancias

    tan delicadas, y segn mi parecer, tuvo su origen en los Jefes que lo acompaaban,

    contndose entre ellos a don Fernando del Toro (hermano del Marqus)..., pero lo

    2 24

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    L A I DEOL OG A DE L A REVOL UCI N ESPAOL A DE L A GUERRA DE I NDEPENDENCI A. . .

    de los cuales, el coronel Femado Rodrguez del Toro, llegaba con l, investido

    del cargo de inspector de milicias.

    En relacin con la llegada de Emparn hay dos cuestiones polticas suma'

    mente importantes, la primera tena por base el temor de que Napolen, en-

    viando a los Reyes padres a Amrica, lograra un apoyo en las gentes afectas

    al tradicionalismo borbnico. La propaganda afrancesada no era torpe en el

    ataque al revolucionarismo de los patriotas, a quienes presentaba sumidos

    en la an ar qu a : M uertes prem editad as, asesinatos horrorosos, acusaciones de

    traicin a la causa pblica, celos por el ejercicio de la autoridad gubernativa,

    divisin entre las provincias y sus mismos representantes, ambicin desmedida

    de nuevos y desconocidos ttulos y honores, y de resultas de todo el abandono,

    desnudez y hambre... , ha sido el fruto de la intil agitacin de las provin-

    cias (27).

    El peligro que supona la llegada a Amrica de Carlos IV era, por consi-

    guiente, doble: como en el caso de las pretensiones de la infanta Carlota

    por un lado, la presumible instalacin dinstica, que eliminaba gran parte de

    las causas de la guerra, y por otro, la reaccin, con un Gobierno

    legtimo,

    contra el revolucionarismo de la Junta Central.

    hizo ms grave el observar el pblico la estrecha amistad con que distingua al tal don

    Fernando, alternando en su predileccin el Marqus su hermano y don Lino Clemente,

    Teniente de Navio de la Real Armada, retirado a su casa en fuerza a su decidido

    deseo de no servir (pg. 29). El propio Emparn, en su

    Relacin

    de los sucesos del

    19 de abril [3] dice que desde que llegu a Caracas procur ganar a las primeras perso-

    nas principalmente a las que haban sido encauzadas por [el anterior intento de] la pre-

    tendida Junta, que me parecan ms peligrosas. En efecto, conservaba buena corres-

    pondencia con ellos, y con especialidad con la familia del marqus del Toro.

    Que este acercamiento de Em parn a los To ro n o era u n. simple acto personal del

    capitn general, sino que responda z una lnea premeditada, nos lo demuestra la

    publicacin en la Gaceta del da 26 de mayo, de la Real Orden de la Junta Central,

    fechada el 22 de marzo, por la cual se testimoniaba al marqus del Toro lo gratas

    que. . .

    han sido las demostraciones de su lealtad, por haber puesto en manos del ante-

    rior capitn general la carta que le dirigi- Miranda desde Londres, el 20 de julio

    de 1808, para que la pasara al Ayuntamiento de Caracas, con el propsito de que

    tomara a su cargo el gobierno de la provincia. La publicacin de esta Real Orden, como

    su

    redaccin, evidencia el propsito de enlazar con el grupo ms afn al revolucionarismo

    peninsular.

    (27) Circular del duque de Santa Fe a los virreyes y capitanes generales, en nom-

    bre de Jos Bonaparte. Vid. J. I.

    RUBIO MAN:

    Juan Gustavo Nordingh de W itt,

    emisario del ministro M. J. Azanza, al servicio de Jos Bonaparte, que lleg a Yucatn

    en el ao 1808.

    Bol. del Arch. Gral. de la Nacin.

    Mxico, 1944-45, t. XV, nm. 3,

    429-436.

    2 2 5

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    DEMETRIO

    RAM OS

    Garca Chuecos (28)hall los documentos pertinentes, quedem uestran, de

    una parte, las precauciones tomadas por Emparn segn las instrucciones

    que traa

    de la

    Junta Central, fechadas

    el i. de

    marzo,

    y de

    otra,

    por la

    reiteracin de las rdenes, el temor de la inmediata realizacin del intento

    Lo curioso del caso es que en la

    Gazeta

    de da 26 de mayo se da una

    noticia, procedente de Londres, segn la cual el buque ingls Vigilancia

    encontr el 3 de marzo, en su travesa de Ro de Janeiro a Falmouth, una

    escuadra francesa, que supona ser la de L'Orient, y agrega se dice que...

    lleva a bordo la Familia Real de Espaa con destino al Ro de la Plata(29).

    En ella, comose ve, se habla no de Caries IV, sino de la familia Real,lo que

    poda hacer suponer

    que

    tambin viajaba Fernando

    Vil (30). La

    causa

    de

    esta

    imprudente generalizacin la atribumos a un posible desliz originado de la

    mecnica traduccin de la gaceta inglesa. Por este motivo, se tiene la precau-

    cin de corregir el efecto en el nmero siguiente: Son nicamente losReyes

    Padreslos que sehallan abordo de aquella esquadra,que porcierto, se dice

    en otra pgina haber escapado de la persecucin inglesa. No volvi a hablarse

    (28) HCTOR

    GARCA CHUECOS:

    Relatos y

    comentarios sobre temas

    de

    Historia

    Ve-

    nezolana.

    Caracas, 1957; pgs. 114 y sigs. Los documentos se encuentran en el Archivo

    General de la Nacin. Caracas, ao 1809. El 21 de mayo el da 20 tem posesin

    Emparn diriga ya sobre este tema una circular a los gobernadores de las provincias

    de Cuman, Guayana y Maracaibo e isla Margarita, a los comandantes militares de

    La Guaira, Puerto Cabello y Coro, y a los tenientes justicias de los partidos costeros:

    Cpira, El Guapo, Capaya, Macuto, Maiquetia, Choron, Ocumare de la Costa, San

    Miguel de Ro Tocuyo, Paraguan y Casigua. El da 22 se enva otra a los mismes desti-

    natarios. En la primera, deca que si llegara a producirse el desembarco de Caries IV

    y Mara Luisa se les detenga y se aseguren sus personas... y los enve inmediata-

    mnte a esta capital para que sean remitidos a Espaa con toda brevedad; en la

    del da 22 lo que se ordenaba era ^impedir se venfique el desembarco, con lo que

    pareca adoptar una lnea de no intervencin. En las transcripciones que da Grisanti

    esta diferencia se refiere en sentido inverso [25], 160-164.

    (29) G. C , nm. 41, del 26 de mayo de 1809, pg. 2.

    a

    , col. 2.

    a

    (30) Parece que, desde los primeros tiempos se temi esta maniobra, y del mismo

    modo que en la

    Relacin

    de Cevallos se presenta el plan de pasar a Amrica toda la

    familia Real, que se frustr en el Motn de Aranjuez, como idea de Napolen, para

    justificar el acto revolucionario y lavar a Fernando Vil y a los antigodoystas del cargo

    de abandono de la nacin, tambin prontamente se previno el efecto de la salida de

    Francia de la Real Familia. As, en e1 nm. 2 de la

    Gaceta de Caracas,

    del 28 de

    octubre de 1808, se insertaba esta noticia: Se dice que Tailleyrand se halla encargado

    de la guardia de S. M. Fernando VII; que el infante D. Carlos fue sorprendido en una

    tentativa que hizo para escaparse, y que el Rey Fernando VII haba sido traydoramente

    inducido por una persona de la confianza de Bonaparte a intentar la huida, a fin de

    conseguir un pretexto para tenerlo arrestado con sus hermanos.

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    LA IDEOLOGA DE LA R E V O L U C I N E S PA O LA DE LA GUERRA DE IN D E P E N D E N C IA . . .

    del asunto. Las instrucciones que debieron llegar el 7 de junio con la goleta

    Teide, dieron fin a esta llamativa preocupacin.

    Con otro problema de indudable importancia poltica parece est ligado

    Emparn: nos referimos al proyecto de trasladarse a Caracas la Junta Central,

    del que nos da noticia Level de Goda (31). Todo lo hace verosmil, aunque

    indudablemente no puede corresponder al momento inicial de mando, sino

    ms tarde, hacia el mes de agosto de i8o9, cuando llega Anca a Caracas, im-

    plicado en ei plan, segn Level de Goda {31 bis).

    Sntoma del nuevo revolucionarismo, que llegaba con Emparn, lo tee-

    mos en la insercin en la Gatfita del Decreto del 12 de abril sobre los obispos

    que abrazaron el partido de Jos. Su contenido tena un aire tan jacobino que

    (31)

    Las

    Memorias

    de

    Andrs Level

    de

    Goda,

    que fue

    fiscal

    de la

    Audiencia

    de Ca-

    racas,

    estn publicadas,

    con un

    prlogo

    del

    ilustre bolivariano VICENTE LECUNA,

    en el

    Boletn de la Academia Nacional de la Historia, nms. 63-64. Caracas,

    1933. Hay que

    advertir

    que

    Level dice

    que fue el

    Consejo

    de

    Regencia

    el que

    tuvo intencin

    de

    trasla-

    darse

    a

    Caracas, despus

    de

    haber pensado tambin

    en

    Santa Cruz

    de

    Tenerife

    y

    Mxico,

    pero HCTOR GARCA CHUECOS

    [28], pg. 120,

    llega

    a la

    conclusin

    de que tal

    proyecto

    debe relacionarse

    ms

    bien

    con la

    Junta Central,

    a lo que

    decididamente

    nos

    inclinamos,

    pues cuando Level afirma

    que se

    apresuraron

    a

    enviar

    a

    Caracas

    a

    personas

    de 'su

    confianza para que pudieran tomar las providencias oportunas, si bien se cita al arzobispo

    Coll y Pratt, ste tena expedidas sus bulas desde principios de 1808, mientras que

    Basadre, el intendente, acompa a Emparn y Jos Vicente de Anca llegaba a Caracas

    el24 de agosto de 1809 (vid. G. C , nm. 57, pg. 4, col. 2.

    a

    ). Es justamente en esta

    poca cuando nos atrevemos a fijar el proyecto de traslado.

    (31

    bis)

    Nosotros creemos sinceramente

    en que

    Saavedra antiguo intendente

    de

    Venezuela

    y

    ahora facttum

    de la

    Central pudo llegar

    a

    concebir

    el

    plan

    del

    traslado

    de

    la

    Junta Central

    a

    Caracas, tanto para salvar

    la

    resistencia espaola, ante

    el

    avance

    incontenible

    de los

    napolenicos, como

    por la

    amenaza

    del

    temido golpe

    de los

    regen-

    tistas frente

    al

    revolucionarismo

    de los

    centrales.

    La

    idea

    del

    traslado

    del

    Gobierno'

    espaol a Amrica ante la eventualidad de una ocupacin francesa de Espaa ya

    figuraba en las instrucciones del Gabinete britnico a su primer enviado acreditado en

    Espaa, Sir J. Hockham Frere, que en tal caso deba comprometerse a facilitar el paso

    a Amricade loscomponentesde laCen tral.Y que tal plan lleg'a ser algo ms que una

    posibilidad lodem uestra la alusinque se hace a este asunto en el Manifiesto que luego

    public la Junta de Caracas el 3 de mayo de 1810,donde se deca que la provincia de

    Venezuela ha querido precaverse de las pretensiones de estos [los miembros de la

    Central] a una soberana en cualquier puntode la Amrica a que se refugiasen (Textos

    Oficialesde la primera Repblicade Venezuela, Caracas, 1959, I, 127), mxime cuando

    ello hubiera atrado

    la

    guerra hacia este territorio.

    Este hecho aparte

    de

    otras consecuencias imprevisibles hubiera significado

    el-

    traslado

    a

    Caracas

    de la

    propia cabeza

    del

    revolucionarismo peninsular,

    lo que

    hubiese

    creado

    una

    situacin

    de

    rebelin contra

    la

    Regencia, paralela

    a la que

    naci

    con el

    inde-

    pendentismo.

    Por

    esto mismo,

    la

    Regencia, lleg despus

    a

    prohibir

    el

    paso

    a

    Amrica

    de

    los que

    haban pertenecido

    a la

    Central.

    227

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    18/62

    DEMETRIO RAMOS

    adems de consignarse sern reputados por indignos... y por reos..., se pres-

    criba la ocupacin de sus temporalidades (32).

    Gran importancia tiene, para la formacin del clima de crtica al pasado,

    el Decreto del 2.2 de mayo, que se reprodujo ntegro en la Gaceta del 21 de

    julio. En l se reafirma el programa poltico del revolucionarismo peninsular;

    pues el pueblo Espaol debe salir de esta sangrienta lucha con la certeza de

    dexar a su posteridad una herencia de prosperidad y de gloria, digna de sus

    prodigiosos esfuerzos y de la sangre que vierte. As, la Junta Central estaba

    resuelta a que les derechos y prerrogativas de les ciudadanos se vean libres

    de nuevos atentados y a que las fuentes de la felicidad pblica, quitados los

    estorbos que hasta ahora las han obstruido, corran libremente luego que cese

    la guerra, y reparen quanto la arbitrariedad inveterada ha agostado. En conse-

    cuencia, se dispene que se restablezca la representacin legal y conocida de

    la Monarqua en sus antiguas cortes, convocndose las primeras en todo el

    ao prximo, debiendo entre tanto entender la Junta aparte otras cues-

    tiones, como la guerra, etc. en los medios de mejorar nuestra legislacin,

    desterrando los abusos introducidos y facilitando su perfeccin para lo cual

    como se dice en la parte expositiva estaba pronta a or a los sabios que

    quieran exponer sus opiniones. Sera tambin tarea fundamental estudiar ia

    parte que deben tener las Amricas en las Juntas de Ccrtes. As, pues, las

    Cortes Constituyentes abriran el nuevo ciclo, deslizndose su absoluto aparta-

    miento del sistema tradicional a pesar de la invocacin a aquellas saluda-

    bles instituciones por la facultad que se atribua la Junta de resolver so-

    tre el modo, nmero y clase con que. atendidas las circunstancias del tiempo

    presente se ha de verificar la concurrencia de los Diputados a esta Augusta

    Asamblea.

    El 11 de agosto se publica, tambin en la

    Gaceta,

    referencia del decreto

    de la Junta de 15 de junio por el que se eriga la Comisin de Cortes para

    pedir a todos los cuerpos y personas las noticias y papeles que puedan con-

    tribuir al objeto de su instituto y asimismo para tomar todas las medidas y

    providencias que el desempeo de su grave encargo exigiera {33).

    Podramos decir que con este extracto se cierra una etapa, cubierta por lo

    que cabe llamar misin Emparn, caracterizada por una aspiracin: la

    soldadura ideolgica del revolucionarismo espaol con la autoridad en Am-

    rica. Se limita, como hemos podido ver, a una exposicin de la obra disposi-

    (32) G. C , n m . 46, pg . 3.

    a

    , col. 2.

    a

    (33) G. C , n m . 54, del 11 de agosto, pg s. 4.

    a

    , col. 2.

    a

    228

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    19/62

    L A

    I DEO L O G A

    DE LA

    REVO L UCI N ESPAO L A

    DE LA

    G U E R R A

    DE

    I N D E P E N D E N C I A . ..

    tiva de la Junta Central, llevada de forma que en absoluto ha podido tras-

    cender la pugna de criterios que en la Pennsula borbotean (34).

    Tras este perodo que se cierra en la primera quincena de agosto la

    Gaceta

    v*uelve

    a

    guardar absoluto silencio sobre problemas polticos. Quiz

    se deba esta radical mutacin alplan de traslado aCaracasde la Junta Central,

    sobre el cual suponemos pudo llevar las instrucciones pertinentes don JosVi '

    cente de Anca, que llega el 24 de agosto. Nos aventuramos a esta hiptesis

    no slopor la referencia que hace Level del auditor Anca, como enviadocon

    esta misin amparada en el consejo del embajador britnico sir Henry Welles-

    ley que por estos das suceda a Frere, sino tambin por hacerse una sutil

    referencia en la Gaceta,del 25 de agosto al proyecto francs de terminar la

    guerra

    en

    Espaa

    por la

    apertura

    de

    negociaciones entre ambos bandos

    que

    aprovecharan

    los

    generales franceses para conce ntrar todos

    sus

    efectivos

    en

    la Mancha con el fin de que sefuerze el pasode Sierra Morena u otra gar-

    gantade losm ontes y marche[n] sobre Sevilla y Cdiz a disolver elgobierno,

    y acabarde un golpe unaguerra [que les es] tandesastrosa(35).

    Peroa finalesdediciembre de i8o9, la Gazeta.vuelve a supapel de trans-

    misor de los centrales, para entrar ya en el terreno polmico, frente a los

    partidariosde la Regencia.Losprimeros sntomas de este giro les encontramos

    en simples noticias, como

    la

    separacin

    de

    Martn

    de

    Garay

    de la

    Secretara

    general

    de la

    Junta,

    el

    adelanto

    de que las

    Cortes seran convocadas

    el

    primero

    de enero y, lo que es ms imp ortante, la informacin de que el

    poder

    exe-

    cutivo

    de la Suprema Junta se ha concentrado en una seccin compuesta de

    seis individuos amovibles, y revestida particularmente de la autoridad precisa

    para las gestiones que por su naturaleza exigen celeridad, secreto y ener-

    ga {36). As, al Gobierno mltiple, que era a la vez ejecutivo y legislativo,

    suceda un ejecutivo colegial y se preparaba la reunin del cuerpo legislativo

    nacional.

    (34) Todo escrito polmico, de los que se cruzaban las Juntas y la Central y de

    los que propugnaban el establecimiento de una Regencia, fueron cuidadosamente omi-

    tidos.

    (35) Se consigna que este plan se ha sabido de Pars el 6 de junio y que Camba-

    ceres, en cumplimiento de instrucciones de Napolen ha transmitido a Jos la orden

    para la realizacin del mismo. G. C , nm. 57, del 25 de agosto, pgs. 4.

    a

    , cois., i.

    a

    y

    2.

    a

    -

    (36) G. C, nm. 76, del 22 de diciembre de 1809, pgs. 3.

    a

    , col. i.

    a

    y 4.

    a

    , col. 2.

    a

    Se trata, como se sabe, de la frmula a la que apelaron los centrales, en noviembre de

    1809,

    para concentrar el poder en pocas manos y as cerrar el paso a los que propug-

    naban las ventajas de una regencia, sobre todo despus de la tormenta que desencaden

    la representacin de la Junta de Valencia, del 15 de septiembre, secundada por todos

    los enemigos del sistema del gobierno mltiple de la Central. Estos problemas estn

    muy bien estudiados por ARTOLA [5], I, pgs. 219, 220, 231 y sigs.

    229

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    DEMETRI O RAMOS

    La Gaceta, en el ltimo nmero de i8o9 (37), dedicaba ms de las tres

    cuartas partes a la reproduccin del sensacional Manifiesto de la Central del

    28 de octubre. Si su contenido descubre el lamentable espectculo de las

    pugnas internas de los patriotas, tambin crea un frente de combate poltico

    que se extender hasta donde la guerra no alcanza.

    En primer lugar, el Manifiesto sienta la tesis, ya conocida, de la estrecha

    solidaridad entre la guerra y las aspiraciones polticas de la revolucin, pues

    no sera posible en esta crisis terrible... dar un paso hacia la independencia

    sin darle tambin hacia la libertad, ya que la causa que haba dado ocasin

    a los planes napolenicos sobre Espaa, no era otra que la tirana inepta.

    Por consiguiente dexarle [al pas] anegado en el pilago de abusos agolpa-

    dos para su ruina por el poder arbitrario, sera... un delito tan enorme como

    poneros en las manos de Bonaparte. Quedan as, curiosamente, acusados de

    cmplices con el enemigo todos los que no participaran del ideario de los

    centrales. Pueblo tan magnnimo y generoso no debe ya ser gobernado sino

    por verdaderas leyes, aquellas que llevan consigo el gran carcter que slo

    puede darles el ser dimanadas de la augusta asamblea que ya se os ha anun-

    ciado.

    A continuacin se denuncia el drama interno: Pretendase por una parte,

    que el Gobierno presente se convirtiese en una Regencia... y esta opinin se

    apoyaba en una de nuestras leyes antiguas... Mas el caso en que se vio el Reyno

    cuando los Franceses se quitaron la mscara... es singular en nuestra historia,

    y no pudo ser previsto en nuestras instituciones... Una posicin poltica, nueva

    enteramente, inspir formas y principios polticos absolutamente nuevos. Tras

    sentar la base de la singularidad, como determinante, se habla de los tres

    votos de la nacin Espaola : expulsar a los franceses, restituir a Fernando VII

    y establecer bases slidas y permanentes de buen gobierno, objetivos que

    dieron impulso a nuestra revolucin.

    A partir de este momento, lo que se expone es, en la prctica, una inci-

    tacin palmaria al levantamiento contra quien pretenda imponer y hacer

    reconocer una Regencia en Espaa:

    L a Regencia de qu e habla aquella ley, nos permite esta seguridad? Q u

    de inconvenientes, qu de peligros, quntas divisiones, quntos partidos,

    quntas pretensiones ambiciosas de dentro y fuera del Reyno, qunto descon-

    tento,

    y qun justo en nuestras Amricas, llamadas ya a tomar parte en el

    gobierno actu al N tese la importancia de la ape lacin : la Junta Central

    abra paso a un Gobierno en mancomn a todas las provincias americanas; la

    (37) G . C , n m . 77, del 29 de diciembre de 1809, pg s. 1, 2 y 3, ntegras, y la

    mitad de la 1.

    a

    columna de la 4.

    a

    23

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    21/62

    LA ID E O LO G A D E LA R E V O LU C I N E S P A O LA D E LA G U E R R A D E IN D E P E N D E N C IA . . .

    Regencia las desposeera de esta posibilidad, para devolverlas a la inepta

    tirana.

    Y se co nt in a: D nd e iran a parar tal vez entonces nuestras Cortes,

    nuestra libertad, las dulces perspectivas de bien y gloria futura que se nos

    ponen delante? Es decir, la Regencia anulara el proyecto de reformas e

    invalidara o hara intiles las Cortes si se celebran segn las formalidades

    antiguas.

    Pero esto es po co : D nd e el objeto ms sagrado y precioso para el

    pueblo Espaol que es la conservacin de los derechos de Fernando? No slo

    llamamos la atencin sobre esta tremenda acusacin de infidelidad al Rey,

    sino tambin sobre esa terminologa de conservacin de los derechos, que

    ser oportuno tener en cuenta.

    Pero an hay ms, pues se di ce : Debironse estremecer los partidarios de

    esta institucin [la Regencia] del riesgo inmenso a que los exponan, y ad-

    vertir que con ella presentaban al tirano una nueva ocasin de comprarlos o

    venderlos; es decir, que la Regencia poda ser una especie de Godoy, con

    la que podra entenderse Bonaparte, sin contar con el pueblo espaol.

    El rgimen revolucionario, que tan violentamente se defiende, queda defi-

    nido ahora de una forma m ucho ms term inante que n un ca : El trono de la

    Magestad nacional,

    nombre pronunciado antes con misterio por los polticos,

    con horror por los tiranos y que se basa en las Juntas superiores creadas in-

    mediatamente antes por el Pueblo [que] son sus verdaderos representantes.

    He aqu, pues, su legitimidad, pues todo Gobierno que no emanara de las

    Juntas, como el actual, o de las Cortes, como el futuro, sera tirana, como se

    afirma de todo el pasado histrico de Espaa, desde principios del XVI, al

    de cir : Al cabo de tres siglos qu e el despotismo y la arbitrariedad os disol-

    vieron para derramar sobre esta nacin todos los raudales del infortunio y

    todas las plagas de la servidumbre.

    Como se ve, en el contenido de este Manifiesto est implcita parte

    bien importante de la doctrina del i9 de abril.

    Si Amrica viva con la alarma de verse complicada en la guerra {38), sin

    gnero de duda este Manifiesto tenda a implicarla en el riesgo de la revo-

    lucin. Quiz, para servir de modelo y por el hecho de haber nacido en Ca-

    racas, se dispuso la reproduccin de la necrologa que la GaZfita del Gobierno

    (38) Ap arte de la campaa dominicana, que es un hecho ciertam ente local, es evi-

    dente el temor que se senta ante la amenaza de verse envueltos en el conflicto, como

    se constata por los textos que se refieren a barcos o escuadras francesas y avisos.como

    el que se inserta en la G. C , nm . 77, pg. 4.

    a

    , que es, en la prctica, un llamamiento

    a la calma que hace Emparn.

    231

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    DEMETRIO RAMOS

    de Sevilla dedic a don Gernimo de Uztariz y Tovar. En la misma pueden ser

    ledos estos prrafos:

    Escriba al mismo tiempo en secreto sobre planes de constitucin pol-

    tica del reyno, en cuya materia posea un caudal precioso de noticias histricas,

    combinadas con particular crtica y filosofa, y este era ltimamente su prin-

    cipal estudio, porque repeta con frecuencia: Nada hemo s hecho si antes de

    acabar esta guerra no tenemos una con stitucin que nos libre para siempre de

    tiranos y de favoritos, y que restituya al pueblo su dignidad.-

    Y se concluye: Tantas y tan eminentes qualidades hacen ms dolorosa

    su muerte a los hombres de bien; pero sobre todo, la mayor prdida que

    con ella ha tenido la repblica es la de no poder contar ya entre los hijos de

    la revolucin a un patriota tan verdadero y decidido {39).

    La llegada de Fernndez de Len, en enero de 1810, a la que tanta impor-

    tancia concede el propio Emparn (40), era evidentemente significativa. Remi-

    tido a Espaa por Mosquera, como promotor de la conspiracin juntsta de

    1808,

    volva ahora cargado de distinciones, con comisin oficial y ttulo de

    marqus de Casa Len. Sin duda es un ejemplo de la tcnica de la Junta

    Central, frente a los partidarios del antiguo rgimen, motivo por el cual se

    transform en consejero y hombre de confianza de los centrales. Con l,

    indudablemente, llegaba el espritu de la revolucin peninsular, y con l, igual-

    mente, no slo la doctrina antirregentista sino tambin las noticias de las

    pugnas polticas, que sin duda haba vivido en la poca clave del mes de

    noviembre. Muy posiblemente, el rumor de que habla Emparn como uno de

    (39) G. C , nm . 78, del 5 de enero de 1810, pgs. i .

    a

    , 2 .

    a

    col. y 2.

    a

    , i .

    a

    col. Sobre

    esta necrologa llaman la atencin ARTOLA [5] y hasta reproduce tambin parte del pri-

    mer prrafo (pgs. 255-56), tomndolo de la G aZeta del G obierno, de Sevilla, del 2 de

    noviembre de 1809, y eso que quiz no supona el juego al que se la destinaba al otro

    lado del Atlntico. Si en el primer prrafo citado se hace el elogio del conspirador, la

    terminologa revolucionaria del segundo incluso con la palabra

    repblica

    aunque sea

    en sentido pblico no deja de tener inters, mxime pensando en su efecto en

    Caracas.

    (40) Vicente Emparn,

    Relacin

    [3 ], p g. 24, dice a este prop sito: A quien es-

    peraban por momento y con ansia los Toros y otros, sus parientes y amigos.... La mejor

    biografa sobre Fernndez de Len personaje de tantas facetas, por cierto es de

    MARIO BRICEO-IRAGORRY : Casa Len y su tiempo. Edime, Caracas-Madrid, 1954. Es

    de sealar que Fernndez de Len, en carta a su hermano Esteban, fechada en Caracas

    a 12 de febrero de 1810, nos da ya la noticia del rumor de afrancesamiento que circu-

    laba sobre Emparn, al decirle: Se cree que en el gobernador [Emparn], Garca

    [D. Ag ustn, el inspector de Artillera] y algn otro, hay adhesin al Gobierno francs,

    y deseosos de que esto sea suyo en el caso que domine a Espaa, y estos habitantes

    sin distincin de clases los aborrecen y detes tan manifestndolo abiertamente - y qu e

    harn el ltimo sacrificio para resistirlo (publ. Briceo, pg. 149).

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    L A IDEOLOGA

    DE LA

    REVOLUCIN ESPAOLA

    DE LA

    G U ER R A

    DE

    IN D EPEN D EN C IA . . .

    tantos bulos

    que

    circulan poco

    ms

    tarde, sobre

    su

    intencin

    para proclamar

    a

    la

    Reina

    de

    Portugal

    la

    Infanta Carlota Joaquina

    por

    Soberana

    de

    Espaa

    e

    Indias

    (41)

    tenga

    su

    origen

    en la

    desconfianza

    que

    empezara

    a sen-

    tir Casa Len, ferviente revolucionario,

    de las

    cautelas

    del

    capitn general,

    alque el t iempo y la distancia haban transformado en un continusta. Por lo

    menoses un indiciode lo que,despus de desvanecido el temor de la llegada

    de Carlos

    IV a

    Amrica,

    se

    recelaba

    en

    Sevilla.

    Sntoma evidente

    de

    este frenes revolucionario

    que

    llega

    con

    Fernndez

    de Len

    es la

    publicacin

    del

    violento Manifiesto

    de la

    Central

    del 21 de no-

    viembre. Su texto es tan importante como el anteriormente estudiado. Su

    tesises la de que Napolen ha decretado que Espaa no tenga industria ni

    comercio,

    ni

    colonias,

    ni

    poblacin,

    ni

    representacin poltica ninguna

    (42).

    As, pues, vena a denunciarse que Bonaparte trataba de dar un destino a las

    provincias

    de

    Amrica,

    por un

    lado, mientras

    que por

    otro

    se

    solidarizaba

    con

    l

    a

    todos

    los

    regen tistas.

    El revolucionarismo llegaba tan lejos que en este texto, firmado por el

    arzobispo

    de

    Laodicea, como Presidente

    de la

    Central ,

    no

    slo

    se

    hablaba

    de

    las inmundas prostitutas

    que

    rodeaban

    a

    Jos, sino tambin

    del

    terror

    pa-

    tritico

    que

    consideraba imprescindible para castigar

    a los que

    dejan

    de con-

    tribuir

    con sus

    ingresos

    en pro de la

    causa, pues

    el

    Estado

    les

    perseguir

    como traydores, y donde no prenda la llama del patriotismo, fuerza es que

    haga prodigios la guadaa del terror.

    Se

    ha

    escrito

    que los

    criollos venezolanos,

    en su

    contacto

    con los

    holande-

    ses adquirieron

    la

    idea

    de la

    posible independencia

    de

    Espaa, como ellos

    tam-

    bin la lograron siglos atrs (43).Ap arte de si esto es o no plenamente cierto,

    es curioso resaltar que por lo menos la Central cuid, impensadamente, de

    destacar este ejemplo pues en el mismo Manifest que comentamos puede

    leerse este prrafo:

    El

    pueblo

    que

    decididamente

    ama su

    libertad

    y su

    inde-

    pendencia acaba

    por

    conseguirlas

    a

    despecho

    de

    todas

    las

    artes

    y de

    toda

    la

    violencia

    de la

    tirana.

    La

    victoria

    que

    tantas veces

    es un don de la

    fortuna,

    es tarde o temprano la recompensa de la constancia... Quin en tiemposms

    cercanos escud a los Suizos de la tirana Germnica y dio la independencia

    a la Holanda a despecho del poder de nuestros abuelos?

    U n mes despus, como si fuera la respuesta a estas premisas modlicas,

    (41) Emparn [3], pgs. 20 y 21.

    (42) G. C, nm. 80, del 19 de enero, pg. i. '\ col. 2.

    a

    (43) Vid. RAMN DAZ SNCHEZ: Estudio preliminar (pgs. 26, 27) del Libro de

    Actas del Supremo Congreso de Venezuela. 1811-1812. Biblioteca de a A. N. H. Ca-

    racas,

    1959. Serie del Sesquicentenario.

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    DEMETRIO RAMOS

    la Gazeta insertabaeledictode 8 dediciembrepor elque don Antonio Amar

    y Borbn, virreydelNu evo Reino, daba cuentadelfracaso, porconsuncin,

    del alzamientodeQuito, dondeel 10 deagostofuedepuesta laAudienciay

    sustituida

    por una

    Junta Suprema

    de

    Go bierno. Picn Salas,

    al

    comentar

    la

    reproduccindeeste docu m ento, afirma quesi elvirreysegloria en l

    de haber dominado la sublevacin de susprovincias qu ite as, no se est

    sealandounejemplo,unm tododeaccin que puede cundir enotras pro-

    vincias americanas? {44). Evidentemente, la aguda observacin,queencaja

    conlalneadeinconsecuenciasdequeloalabado, com o basedesoberana para

    la

    1

    Pen nsu la, fuera desleal

    en

    Am rica, puede

    ser

    completada con otra incon-

    gruencia poltica, que nodebem os pasar poralto. El virrey inculpa a los

    quiteos

    por

    haber contravenido

    la

    fiel observancia

    a las

    leyes

    que

    siempre

    han obedecido. Ahora bien,si laJunta Central vena declarando como odiosas

    y opresivas esas leyes,

    no era el

    virrey

    el

    insurgen te? Fcilmente

    sedes-

    cubrela exacta realidaddequeapesardelrevoluc ionarism o oficial, lasauto-

    ridades enAm rica actuaban con unaideologa decontinuidad, pues en la

    prctica seguan incorporados al reinadodeCarlos IV(45).

    Pero

    los

    impactos

    del

    revolucionamism o peninsular van

    a ser

    desde ahora

    ms intensos, al iniciarse en esta etapa tam bin la reproduccin de textos

    periodsticos

    con

    aspiracin evidente

    de

    formar opinin

    {46),

    extrados siempre

    de

    ElVoto de laNacin Espaola.

    No setrata de unaeleccin cas ual :

    El

    Voto de laNacin Espaolaera el

    peridico

    de

    ms acusado signo revolucio-

    nario (47),creadoy pagadopor lapropia Jun ta Central para dirigir laopi-

    44) MARIANO PICN SALAS: Estudio preliminar a la edicin facsmil de laGaceta

    de Caracas.Biblioteca

    de la

    Academia Nacional

    de la

    Historia,

    vol. 21.

    Caracas,

    1050;

    pgina.

    20.

    (45) Casi podra decirse

    que el

    virrey

    de

    Santa

    Fe de

    Bogot est situndose frente

    a

    la

    pretendida Junta

    de

    Quito como

    se

    resolvi

    el

    Consejo

    de

    Castilla que tambin

    se consider legtima institucin soberana, mientras

    ni Rey, ni

    Regencia,

    ni

    Cortes exis-

    tieran actuantes contra

    las

    Juntas establecidas

    en

    Espaa, especialmente contra

    la

    de Sevilla.

    As en uno de los

    informes fiscales

    del

    Consejo,

    de 12 de

    septiembre

    de 1808,

    pueden leerse prrafos como stos:

    que aun

    contando

    con las

    circunstancias iniciales,

    que pudieran configurar

    la

    Junta, stas

    por s

    solas

    no

    permiten

    que se

    crea autori-

    zada

    con la

    soberana

    que no la

    pueden transmitir

    el

    pueblo

    de

    Sevilla. Esta absor-

    cin

    de

    soberana

    en las

    juntas provinciales

    es un

    crimen,

    es una

    usurpacin

    de la

    potestad

    del

    soberano

    o de la

    nacin entera,

    es una

    conspiracin contra

    los

    tribunales

    supremos...

    A. H. N.

    Cons. Leg. 5.519, nm.

    29.

    Apud. ARTOLA

    [5], I,

    pgs. 154-164.

    (46)

    As, en la

    G. C

    nm.

    85, del 16 de

    febrero

    de

    1810,

    pg. 3.

    a

    , col. 2.

    a

    ,

    puede

    leerse:

    En la

    Gaceta Extraordinara

    del 9,

    diximos

    que los

    peridicos procuraban fixar

    en Espaa

    la

    opinin pblica

    de un

    modo conveniente,

    y

    creemos,

    por lo

    mismo, opor-

    tuno

    dar

    idea

    de uno de

    estos papeles: ElVoto de laNacin Espaola.

    (47)

    Vid. GMEZ IMAZ: Los

    peridicos durante la Guerra de la Independencia

    (i8o9'i84). Madrid,

    1910.

    234

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    LA ID E O LO G A DE LA RE V O LU C I N E S PA O LA DE LA GUERRA DE IN D E P E N D E N C IA . . .

    nin pblica {48), que inici su publicacin, bien corta, en Sevilla, el 13 de

    diciembre de i8o9, bajo la divisa

    Salus populis suprema

    lex

    esto.

    Qu dira

    el caraqueo pensamos nosotros al llamrsele la atencin sobre este lema

    del peridico

    ms

    patritico? Recordemos

    que con

    esta misma frase, aunque

    en castellano, cerr Miranda

    su

    proclama

    del 2 de

    agosto

    de 1806 (49).

    Ahora bien, si se observaque el 25 de febrero se hace tambin el llama'

    .miento pblico (50) para que se enven a los comisionados del Cabildo las

    iniciativas sobre nuevas leyesque se consideren oportunas, segn lo decidido

    por la Central, es evidenteque la reproduccin de los textos de El

    Voto

    de

    la Nacin Espaola, tena como

    fin

    conformar esas ideas

    en las ms

    pura

    ortodoxia revolucionaria.

    As, al

    referirse

    el

    editorial

    del

    primer nmero,

    en la

    Gaceta

    se

    afirma bien claramente

    que en la

    ilustracin

    que

    dict

    las

    constitu-

    ciones

    y las

    leyes

    de las

    grandes naciones hallan

    los

    Editores

    los

    principios

    y

    las causas

    de sus

    triunfos

    y sus

    conquistas.

    Y

    para

    que no

    hubiera duda,

    en

    contraste se ofrece este cuadro del antiguo rg im en : Enteram ente opuesto

    son los efectos del despotismo, el embrutecimiento es su carcter primordial,

    y ascomo el letargo es el peor de t