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  • 7/26/2019 Dialnet-IntroduccionAlNuevoProcesoPenalMauricioDuceYCristi-2650247

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    MAURICIO DUCE Y CRISTIAN RIEGO.

    Introduccidn

    al Nuevo

    Proceso Penal

    Santiago, Univer-

    sidad Diego Portales, 2.002, 360 pginas.

    Uno de los rasgos mas caracterfst icos de mes-

    tra cultura legal, lo constituye su acendrado forma-

    lismo, es decir, su tendencia a presentar el conoci-

    miento legal como parte de una geometra de

    conceptos, deductivamente organizada. en los que

    se indaga como si en ellos cupiese o estuviere

    oculta, la realidad entera. Es debido a ese formalis-

    mo, sin duda, excesivo, que nuestra cultura legal

    se deja secuestrar facilmente por el aspecto ms

    bien lingllistico de las reglas, olvidando el sentido

    pblico y poltico que las anima. Ese defecto de

    nuestra cultura legal es una especie de fetichismo y

    podemos denominarlo el fetichismo de la ley.

    Como ustedes saben, el fetichismo es un fen6meno

    de transferencia de significados y funciones. Don-

    de existe, el fetiche pasa a sustituir, en la imagina-

    cin del fetichista, el objeto con el que. primitiva-

    mente, se vinculaba. Algo de eso es posible veri ti-

    car en la cultura legal chilena en la que suele ocu-

    rrir que el estudio de las reglas, particularmente de

    las reglas procesales, se efecta no echando mano

    a los propsitos pblicos y pollticos que las ani-

    man, sino recurriendo a una ttcnica mas bien lin-

    gllistica y terminolgica que, hipnotizada por las

    palabras, por los trmites y por los plazos, acaba

    postergando -y lo que es peor, a veces olvidando

    definitivamente- los propsitos de reforma poltica

    que subyacen a las reglas. El fetichismo suele ser

    inofensivo y hasta amable cuando ocupa los sue-

    os de la literatura y el cine -las mejores pginas

    de Flaubert son, sin duda, las cartas a Colette don-

    de Flaubert hace gala de un fetichismo casi patol-

    http://indice.pdf/
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    20021

    BIBLIOGRAtiA

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    gico y con seguridad Buuel debe a l lo mejor de

    su inspiracin- pero tratndose del derecho y del

    anlisis social, el fetichismo es una cultura que en-

    cubre el sentido de las instituciones y que narcoti-

    za, por decirlo asf, nuestro sentido crft ico frente a

    ellas, Por eso, puede afirmarse que ese tipo de cul-

    tura 4 fetichismo legal- es un formidable obst-

    culo para el cambio jurfdico y poltico en nuestro

    pas, cuyas reformas legales corren el serio peligro

    de que, una vez promulgadas, sean sacraliradas

    por la cultura del fetiche, transformadas en con-

    ceptos que se vuelven de espaldas a la realidad,

    conceptos que se ensean a las nuevas generacio-

    nes como si tuvieren vida por s mismos, despega-

    dos de los problemas que, cuando fueron formula-

    dos, intentaban resolver. Donde impera el

    conceptualismo excesivo, las reformas legales

    arriesgan el peligro del naufragio, porque el trata-

    miento fetichista priva a las normas y a los princi-

    pios de su espfritu innovador, las adormece y las

    vuelve prontamente inofensivas.

    La nica forma de inmunizar a una cultura

    legal contra ese fetichismo, contra esa -puditra-

    mos decir- patologia intelectual, es producir otra

    cultura que, en debate con la primera, logre ir

    transformndola poco apoco.

    El libro que han escrito los profesores Duce y

    Riego acerca del nuevo proceso penal, tiene ante

    todo la virtud de contribuir, como ningn otro, a

    inmunizarnos poco a poco contra ese persistente

    defecto que amenaza a la cultura legal chilena.

    Porque los profesores Duce y Riego no se han

    ocupado de escribir un manual de los que son tan

    frecuentes en nuestra cultura academica. Un ma-

    nual -un artefacto sin duda til para la ensebanza

    legal y la expansin del conocimiento jurdico-

    es ante todo una exposicin ordenada y sistemati-

    ca con fines mnemotcnicos y de ahf, entonces,

    que suela hallar entre los estudiantes sus lectores

    favoritos. El lector ms avezado, aquel que algo

    sabe del asunto en cuesti6n, puede, claro est, re-

    currir a un manual en los momentos de duda y de

    urgencia que son tan propios del oficio de aboga-

    do o de juez; pero, ante todo, el lector ms aveza-

    do reclama un texto que, sin descuidar la exposi-

    cin ordenada del asunto a que se refiere, le

    muestre o ponga de manif iesto los principios que

    subyacen a la ley y los problemas que desataron

    su discusin primero, y su dictacin, despus. El

    libro de Riego y Duce se encamina en esta ltima

    direccin. Con rigor, pero sin estridencias, se tra-

    ta de un libro que permite adentrarse no solo en

    las reglas que configuran al nuevo proceso penal,

    sino que, adems, en los principios que le subya-

    cen y en el proceso polftico que les confiere, a fin

    de cuentas, todo su significado.

    El derecho procesal penal en contexto, asf po-

    drfa denominarse enfoque que Riego y Duce han

    preferido dar a su trabajo intelectual.

    Analizar el derecho procesal penal en contex-

    to -es decir, adoptar el punto de vista de los auto-

    res de este libro, un punto de vis ta hasta ahora

    inexistente en nuestro medio- quiere decir acer-

    carse al proceso penal sin olvidar que 61 es parte

    de un sistema ms global, parte de un sistema que

    lo excede -el sistema de justicia criminal- en el

    que se entrelazan no solo normas, sino, adems,

    organizaciones y cultura.

    El sistema de justicia criminal consiste, por

    supuesto, en normas. Las normas, esos enuncia-

    dos Lingufsticos que suelen hipnotizar a los juris-

    tas, califican ciertas conductas como directamente

    prohibidas o las proscriben indirectamente aso-

    ciando a ellas una cierta sancin. Junto con ello

    prescriben mediante qu procedimientos habrn

    de verificarse a fin de dilucidar si un sujeto espe-

    cfico ejecut6 o no la conducta de que se trata. En

    fin, esas mismas normas establecen de que forma

    habra de aplicarse la consecuencia coactiva o san-

    cin que la regla asociaba a la conducta primiti-

    vamente descrita. En su dimensin normativa, el

    sistema de justicia criminal establece, a fin de

    cuentas, en que casos y mediante qu procedi-

    mientos la fuerza que el estado monopoliza habr

    de descargarse sobre el ciudadano. Las preguntas

    relativas a quien ha de ejercer la fuerza, en qu

    casos, mediante qu procedimientos y con qu in-

    tensidad, encuentran, sin duda, respuestas en la

    dimensin normativa del sistema de justicia cri-

    minal.

    Pero es obvio que el sistema de justicia crimi-

    nal no se agota en esa dimensin normativa que,

    como digo, suele hechizar la atencin de los ju-

    ristas hasta hacerlos olvidar casi todo lo demas.

    Porque ocurre que de manera simultnea con

    esa dimensin normativa, el sistema de justicia

    criminal cuenta con un conjunto de organizacio-

    nes y corporaciones, v.gr. los jueces y la policfa,

    para cuya comprensin las normas son insuficien-

    tes. Como lo comprendi tempranamente la tradi-

    cin sociolgica. y lo subrayan Riego y Duce, las

    organizaciones formales y las corporaciones esta-

    tales, poseen tambin un ethos propio, una rutina

    de comportamiento que es imprescindible inteli-

    gir si se quiere, en verdad, conocer cmo funcio-

    nan las reglas. Por eso no basta con conocer las

    reglas para saber de qu manera funciona, efecti-

    vamente, un sistema de justicia. A esa sencilla

    verdad se suma, todava, otra. Las normas y las

    organizaciones que integran el sistema de justicia

    deben. todavfa, ser comprendidas como parte de

    una cultura, es decir. como parte de un complejo

    sistema de valoraciones, actitudes y sensibilida-

    des ante el comportamiento criminal. Todas estas

    importantes dimensiones del sistema de justicia

    criminal, cuando se las olvida, terminan empobre-

    ciendo la comprensin del proceso penal en su

    conjunto. Por supuesto, las normas aspiran a mo-

    dificar la realidad en su conjunto y, desde ese

    punto de vista, es razonable que el jurista les con-

    ceda primacfa; pero, todo ello a condicin de no

    olvidar las variables extranormativas que, en su

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    REVISTA CHILENA DE DERECHO

    [Vol. 29

    conjunto, configuran el entorno de restricciones

    en el que operan las normas y del que depende su

    alcance y el conjunto de sus posibilidades.

    Esas variables

    que no son estrictamente nor-

    mativas -y que aparecen frecuentemente en las

    pginas de este libro- no son un alarde de erudi-

    cln de parte de los autores, ni, tampoco, como a

    veces ocurre, un intento de, simplemente, adherir.

    al anlisis de las normas unos cuantos datos em-

    pricos o histricos. En vez de todo eso, el enfo-

    que contextual que caracteriza el trabajo de Duce

    y Riego se just ifica por el cambio de paradigma

    que, en opinin de los autores, ha experimentado

    el proceso penal.

    Se puede concebir el proceso penal, explican

    los autores, como un procedimiento lineal, teleo-

    lgicamente orientado hacia un solo objetivo o,

    en cambio, se puede concebir como un entorno

    que espera de los actores un comportamiento es-

    tratgico, un comportamiento que

    est

    animado

    por varios objetivos que los actores debern dis-

    cernir en cada caso. La opinin de los profesores

    Riego y Duce es que el trnsito desde el sistema

    inquisitivo a un sistema acusatorio de enjuicia-

    miento criminal, equivale tambin a un cambio de

    paradigma, a un cambio en la manera de concebir

    el procedimiento.

    Subyace al procedimiento inquisitivo, expli-

    can los autores, la idea que el proceso judicial es

    un conjunto concatenado y secuencial de trmites

    y de etapas con miras a alcanzar un nico fin, la

    decisin judicial. Bajo esta concepci6n, el proce-

    dimiento penal sera un guin que, con prescin-

    den& de su voluntad y de sus intereses, los acto-

    res del sistema deberan simplemente seguir. Se

    tratara, por decirlo as, de un mtodo, es decir,

    de un pasaje, hacia la decisi6n judicial. Subyace a

    este modo de concebir el proceso, sugieren Riego

    y Duce, la idea que a fin de cuentas los casos

    judiciales son homogkneos y que entre todos los

    actores del sistema hay uno, los jueces, cuya YO-

    luntad es la que, en defini tiva, importa. De ah

    entonces que en el procedimiento penal inquisiti-

    vo el Cdigo sea visto, ante todo, como una pauta

    encaminada a disciplinar las actuaciones del juez

    durante el sumario.

    Al revs de lo anterior, explican Riego y

    Duce, el sistema de enjuiciamiento que subyace a

    las disposiciones del nuevo Cdigo. supone un

    cambio radical de paradigma en la manera de en-

    tender el proceso penal.

    En primer lugar, el proceso penal es concebi-

    do como una actividad con propsitos mltiples

    que no se reducen a la sola decisin jurisdiccio-

    nal. El proceso penal puede tener por objeto legi-

    timar una omisin (como ocurre cuando se utiliza

    el principio de oportunidad para inhibir la perse-

    cucin); favorecer un acuerdo en base a la auto-

    noma (como ocurre con los arreglos reparato-

    rios); o, en tin, obtener una sentencia. Junto a

    ello. el nuevo proceso penal est advertido que

    los casos que reclaman la atencin del sistema

    son diversos, disimiles entre s, extremadamente

    hetereogneos, de manera que el proceso tiene un

    grado de complejidad adecuada a la hetereogenei-

    dad de los casos que. a travts suyo, deben alcan-

    zar una solucin. En fin, el nuevo proceso penal

    supone la participacin de una multiplicidad de

    actores, ninguno de ellos subordinado, por princi-

    pio, a los dems, sino ms bien interactuando en-

    tre si, cada uno en cumplimiento de sus propios

    intereses. Al re& del procedimiento inquisitivo.

    explican los autores de este libro, el nuevo proce-

    so penal es concebido, para usar aqu una frase

    famosa de Wittgenstein, como una caja de herrra-

    mientas que sirve para mltiples funciones, fun-

    ciones que dependen del comportamiento estrat-

    gico de las partes y que no se encaminan a la

    bsqueda de una nica solucin.

    Mientras el sistema inquisitivo puede ser des-

    crito como un mtodo de indagacin centralizado

    y nico, en el que el expediente alcanza dimen-

    siones casi platnicas, en el sistema adversarial,

    en cambio, se trata de un entorno de reglas que

    favorecen mltiples fines, fines que se van confi-

    gurando poco a poco mediante la interaccin de

    quienes participan en el. Mientras el sistema in-

    quisitivo, diramos, para seguir usando aquf figu-

    ras de Wittgenstein, se parece a una escalera por

    la que usted debe avanzar, hasta alcanzar la nica

    cima representada por la decisi6n jurisdiccional;

    el sistema adversaria1 se parece ms bien a un

    juego. a una forma de interacci6n en el que los

    actores, provistos de intereses y objetivos dismi-

    les, buscan una salida entre las varias posibles.

    Mientras el sistema inquisitivo, sugieren los auto-

    res. semeja un pasadizo; el sistema adversaria1

    prefiere ver el proceso como un laberinto peculiar

    en que los actores deben elegir, interactuando en-

    tre s, una de varias salidas.

    Es fcil comprender entonces por qut, como

    sugieren Riego y Duce en el libro que ahora esta-

    mos presentando, un enfoque exclusiva o predomi-

    nantemente normativo del derecho procesal penal,

    provee de una imagen y de una visin apenas par-

    cial del funcionamiento del sistema en su conjunto,

    disminuyendo, as. las posibilidades de su mejora.

    Es fcil tambikn comprender por qub no es su

    ciente, frente al nuevo Cdigo, conocer las reglas,

    sino que se hace necesario conocer el comporta-

    miento estratgico que esas reglas posibilitan, para

    lo cual resulta imprescindible estar enterado de la

    ndole de los actores y del propsito que subyace a

    cada uno de ellos. Como en los juegos -permitan-

    me usar aqu una frase de Andrks Baytelman- que

    se aprenden conociendo las reglas, pero, por sobre-

    todo, aprendiendo a jugar, es decir. aprendiendo a

    usar esas reglas en la prosecucin de objetivos, asi

    tambin el nuevo proceso penal requiere de parte

    de los actores no solo de esa actitud que al inicio,

    llamaba fetichista, es decir, de esa actitud de reve-

    rencia memorstica hacia las reglas; adems de ello

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    BIBLIOGRAFfA 465

    se requiere un conocimiento del entorno en que

    esas reglas operan para poder as usarlas en aque-

    llo que Duce y Riego denominan, con razn creo.

    un comportamiento estratgico. A fin de cuentas,

    no sabe jugar ftbol porque conoce las reglas, por-

    que, digamos, ha logrado memorizar las instruc-

    ciones de la FIFA o de alguna otra institucin se-

    mejante. sabe jugar ftbol cuando posee las

    habilidades que ese extrao juego requiere y cuan-

    do, adems. est8 enterado de las mltiples posibili-

    dades estratgicas que admite y que le confieren.

    supongo. ese raro magnetismo que ejerce sobre al-

    gunas personas.

    Como ven, es difcil exagerar la importancia

    de este libro. En tl hay, por supuesto, virtuosismo

    en el manejo de las reglas y un conocimiento ca-

    bal del proceso poltico y juridico que llev6 a su

    dictaci6n; pero, por sobre todo, hay un enfoque

    que se distancia

    de

    lo que hasta

    ahora

    ha sido

    habitual en el derecho procesal chileno, un enfo-

    que que deja ver que los autores no solo saben de

    derecho procesal -10 que ya sera ms que suf i-

    ciente- sino un enfoque que pone

    de

    manifiesto

    que los autores saben

    de derecho es decir cono-

    cen la complejidad del sistema legal y poseen,

    adems. un punto de vis ta idiosincr&ico, un pun-

    to de vista original, acerca del modo de estudiarlo

    y acerca del modo de exponerlo. Por todo ello,

    para quienes trabajamos en la Facultad de Dere-

    cho de la Universidad Diego Portales, este libro,

    y el trabajo

    cotidiano

    de los

    profesores Duce y

    Riego, es motivo, sin duda,

    de

    orgullo. Un orgu-

    llo que, desde luego, es una expresin de sincera

    amistad hacia quienes comparten cotidianamente

    un mismo proyecto de trabajo acadmico, consis-

    tente en no perder de vista los vnculos casi per-

    didos del derecho con la esfera de lo pblico y

    con la esfera de lo politico. Pero adems se

    tr t

    de un orgullo que est movido, debo confesar, por

    la sencilla admiracin que solo son capaces de

    provocar las cosas bien hechas, las cosas llevadas

    a cabo con persistencia y con vocacin.

    Carlos Pea Gonziez

    Decano Facultad de Derecho

    Universidad Diego Portales