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    54 ISSN 1909-5759 * Nmero 6 * Enero-Junio * 2009 * p. 54-70

    Mar a Leonor Oviedo Pinto

    Mara Leonor Oviedo Pinto**

    RESUMENEn la evolucin de la teora del delito, el aspectosubjetivo, ha sido determinante en el sujeto almomento de cuestionarle una conducta humananormada legalmente, es decir, aquellas que han sidoprohibidas por la ley penal, o aquellas que establecenmandatos. Una persona es imputable, cuando tieneel conocimiento de la ilicitud del comportamientoy la voluntad dirigida haca su realizacin, cuandoesos elementos no concurren, estamos ante unasujeto inimputable. El inimputable, merece un tratoespecial, humano, encaminado a lograr la paz social

    Evolucin del concepto de la

    inimputabilidad en Colombia*

    * Este artculo corresponde a una revisin bibliogrfica.Investigacin realizada al interior de la lnea de investigacininterdisciplinaria en psicologa jurdica de la Facultad deDerecho y Psicologa de la Fundacin Universitaria LosLibertadores.

    ** Magster en Derecho Penal y Ciencias Criminolgicas U.Externado de Colombia, especialista en Derecho Penal yConstitucional, Juez 38 Penal del Circuito de Bogot, docenteen derecho penal y criminologa, investigadora FundacinUniversitaria Los Libertadores, Bogot. Colombia. Contacto:[email protected]

    Fecha de recepcin: Septiembre 5 de 2008

    Fecha de aceptacin: Diciembre 5 de 2008

    Imputable, inimputable,responsabilidad, penas ymedidas de seguridad

    y la consecucin de una verdadera justicia material.Desde el punto de vista histrico-jurdico, se encaminaa la bsqueda de nuevos referentes sobre los factoresque determinan las causas y consecuencias de lainimputabilidad, que contribuye a mejorar la tridicarelacin entre el individuo, el aparato judicial yla sociedad. Las causales de inimputabilidad enColombia son: El trastorno mental, concebido comotoda condicin mdico-psicolgica que afecta lasesferas cognoscitiva y volitiva del sujeto, la inmadurezpsicolgica y la diversidad sociocultural o estados

    similares; que colocan al individuo en la incapacidadpara comprender la ilicitud de sus actos y determinarsede acuerdo a esa comprensin, a quien, no se leimpondr penas, sino medida de seguridad.

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    ISSN 1909-5759 * Nmero 6 * Enero-Junio * 2009 * p. 54-70

    REA JUR DICA * Evoluc in de l concepto de l a in imputab i l id ad en Colomb ia

    The evolution of the concept

    of inimputabilty in ColombiaFecha de recepcin: Septiembre 5 de 2008

    Fecha de aceptacin: Diciembre 5 de 2008

    ABSTRACTOn evolution of crimine theory, the subjectiveaspect has been a determiner on the subject at themoment of being asked about a human conduct thatis legally directed, in other words, those that havebeen prohibited by the criminal justice, or those thatestablish warrants. Insanity arises when the subject isnot in capacity of understanding the nature of his actsor to determine his conduct, due to mental disorderor psychological immaturity.

    The insanity, deserves a special treatment, human,

    directed to accomplish the social peace and theachievement of a real material justice. From thehistorical-legal point of view, it is directed tothe searching of new referents about the factorsthat determine the causes and consequences ofinsanity, which contributes to improve the triadicrelationship between the subject, the judicial

    Attributable, insanity,responsibility, sorrow and

    safety measures

    instrument and society. The causes of insanityin Colombia are: Mental disorders, conceived asevery medical-psychological condition that affectsboth cognositive and volitive areas of the subject,psychological immaturity and sociocultural diversity osimilar states; which place the persons in the inabilityto understand the unlawfulness of his acts anddetermine himself according to that understanding,for those, punishment wont be imposed, but theywill have safety measures.

    Mara Leonor Oviedo Pinto

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    Mar a Leonor Oviedo Pinto

    1. INTRODUCCIN

    Una de las condiciones bsicas para asegurar lasupervivencia de las sociedades y organizacionesmodernas, es la presencia del control social, as,

    el derecho y especialmente el derecho penal, seconsideran como un instrumento de control socialformal, que no es ms que la influencia que la sociedadejerce sobre el individuo y sobre la planificacin delos procesos econmicos, para ello, se designan unasnormas colectivas, unas autoridades y los poderessociales, todos reguladores de la conducta humana,que interactan dentro de un determinado contextohistrico social.

    El derecho penal como parte del ordenamientojurdico, es eminentemente normativo, la normapenal regula la conducta de la persona humana, eldeber ser y, lo hace, cuando establece prohibicionesy mandatos, pero adems esa norma penal, nose queda en la consagracin de los ideales decomportamiento, sino que, amenaza a quienes ladesconozcan con una sancin o la consecuenciajurdica que es la pena, ella se impone a aquellaspersonas consideradas imputables, y la medida deseguridad, que se impone a aquellas personas que porel contrario, son denominadas inimputables, porquecarecen de la capacidad de comprender lo ilcito desus actos y de la voluntad dirigida a realizarlos.

    Tanto las penas, como las medidas de seguridad,son sanciones penales, consideradas las msdrsticas del orden punitivo institucionalizado, ancuando, existen otros medios de control social noformales, como la familia, la iglesia y las institucioneseducativas. El derecho penal, est dirigido a presionarsobre los individuos para obtener la conformidad desu comportamiento con las reglas de conducta.

    No obstante, el derecho penal, es tambin laexpresin del poder poltico, aquel que brindasentido a la normatividad penal, que en formasistemtica con los conocimientos del delito y de

    la pena legitiman el poder punitivo del Estado-iuspuniendi- y la aplicacin racional de la ley penal1,con apego al principio constitucional de legalidady con criterios de poltica criminal. Ese podersancionador del Estado, se justifica sometido aciertas limitaciones, que estn encaminadas, entreotras funciones, a evitar el uso indiscriminado de

    1 DE TOLEDO Y UBIETO, Emilio Octavio. Sobre el Concepto delDerecho Penal. Bogot: Temis, 1994. p. 301.

    la violencia institucional; lmites que nuestro EstadoSocial de Derecho, ha reconocido y elevado a normaconstitucional, integrada adems por los instrumentosinternacionales que regulan los Derechos Humanosde las personas, es decir, aquello que se conoce

    como el Bloque de Constitucionalidad.

    La pretensin de construir una ciencia penalintegrada y globalizada, parte despus del auge delmovimiento positivista de mediados del siglo XIX enEuropa, donde se quiso edificar una ciencia universaldenominada Sociologa, con aportes de la filosofaidealista alemana2 y del mtodo experimental, queindudablemente volcaron toda la atencin sobre elsaber positivo.

    El movimiento positivista, se puede palpar, en unbreve recorrido por la evolucin de la corriente penal,que comienza desde el pensamiento de escuelas,por un lado, la positivista italiana Ferri, Garfalo yLombroso-, quiso reunir todo el saber penal en unasola ciencia denominada Sociologa Criminal. En esteestadio se rechazaba un tratamiento separado entrelos aspectos sociolgico y jurdico, el derecho y lasociedad eran trminos inseparables y equivalentes3.De otra parte, la Escuela Sociolgica alemana FrankVon Liszt-, parti de la realidad emprica comoobjeto y reuni las disciplinas atinentes al saber penalen la denominada ciencia total del derecho penal,en donde se agrupaba la dogmtica jurdico penal,

    la antropologa, la sociologa y la poltica criminal.Fue as, como se deslind las explicaciones poltica,jurdica y sociolgica del delito4.

    Despus del pensamiento de escuelas, se pasa porla etapa del pensamiento sistemtico, en donde seafirma la interaccin entre la dogmtica penal y lateora sociolgica de la criminalidad, y que haceindispensable buscar las relaciones entre la dogmticay la criminologa, pero en forma fragmentaria, sobretodo porque para la elaboracin de una verdaderaestrategia poltico criminal, las disciplinas jurdicasestn confiadas a lo social5.

    2 KANT, Inmanuel. La metafsica de las costumbres. Madrid:Tecnos, 1989.

    3 JIMNEZ DE ASUA, Luis. Tratado de Derecho Penal, Tomo III, Eldelito. Buenos Aires: Losada, 1958.

    4 LISZT, Frank Von. Tratado de derecho penal. T.II. Madrid: Reus,1927.

    5 BACIGALUPO, Enrique. Manual de Derecho Penal. ParteGeneral. Tercera reimpresin. Bogot: Temis, 1996.

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    REA JUR DICA * Evoluc in de l concepto de l a in imputab i l id ad en Colomb ia

    En la actualidad, nos encontramos frente al pensamientoproblemtico; donde el derecho abandona suconcepcin clsica constituida a travs de dogmas,de aprioris, fundamentados en el derecho natural ylos criterios racionales. Pero al paso de una reaccin

    antiformalista, la hermenutica actual, propende porlograr una cercana en el proceso de aplicacin de laley a la realidad, con la poltica criminal y el derechopenal, como ciencias sociales6. Se ha llegado a hablardel realismo penal, acorde con la evolucin delpensamiento filosfico y jurdico, con el paso de loabstracto a lo concreto, hacia la realidad social7.

    Pero, sin olvidar el aspecto interdisciplinario yglobalizado, de mano del aporte que le brindan lasdisciplinas metajurdicas, por ejemplo, la psicologa,que suministra importantes datos a la ciencia delderecho penal, para dar contenido material a lascategoras del sistema penal, a efectos de examinar eltrasfondo psicolgico de la imputabilidad, del dolo yel contenido de las funciones que la pena y la medidade seguridad, han de cumplir.

    La importancia de acudir a esta ciencia, se dio apartir de los aos 20 del siglo XX, y fue precisamentela corriente jurdico penal denominada finalismo,a la cabeza del Hans Welzel, la que le concediun inusitado valor a la psicologa del pensamiento,cuando las denominadas estructuras lgico-objetivas,como la accin final y la culpabilidad normativa,

    jugaban un papel decisivo en el punto de partidaontolgico de corte psicolgico de la conductahumana, en el intento de precisar tales datos pre-jurdicos, ontolgicos, que deban ser vinculantespara el legislador8.

    Es as como, Welzel, acude a las leyes de sentidocomo caractersticas de la mente humana, frente almecanicismo del mundo de la naturaleza, examinadaspor la psicologa del pensamiento. Desde este puntode partida ontologista de corte psicolgico, se estudiala sistemtica del dolo, por ello en la actualidadexiste un gran inters por el estudio de los datos

    que suministra la psicologa, que le dan contenidomaterial a las categoras del sistema penal, y dentrodel sistema la estructura misma del delito: la tipicidad,

    6 GROSSO GARCA, Manuel Salvador. El concepto del delito enel nuevo Cdigo Penal. Bogot: Gustavo Ibez, 2003. p. 65.

    7 BUSTOS RAMREZ, Juan. Manual de Derecho Penal. Partegeneral. 4ta. Edicin aumentada y corregida. Barcelona: E. PPU,1994. p. 87.

    8 WELZEL, Hans. Derecho Penal Alemn. Parte General. 11Edicin traducida del alemn por Juan Bustos Ramrez. Santiagode Chile: Ediciones Jurdicas del Sur, 1980. p. 43.

    la antijuridicidad y la culpabilidad, que tiene comopresupuesto a la imputabilidad9.

    Asimismo, la psiquiatra -especialidad mdicaque se ocupa del estudio de las alteraciones y

    anomalas psquicas aporta informacin decisivasobre la anormalidad psquica y motivacional, queconstituye la otra cara de la categora dogmticade la imputabilidad. Es importante para las cienciaspenales, las elaboraciones y clasificaciones de losprincipales trastornos psquicos, alteraciones yanomalas que contribuyen a definir los criterios de lainimputabilidad, es decir, se suministra un ncleo deconocimientos cientficos que permiten al penalistaestablecer qu trastorno, alteracin o anomalaimpide comprender la ilicitud de su conducta yactuar en consecuencia10.

    A su turno, la sicopatologa, ofrece una imagen muchoms rica y compleja del psiquismo humano y de sustrastornos. En el mundo del derecho y a herencia delos clsicos, se dimensionan slo dos facultades: lainteligencia y la voluntad, cuando existen otras juntocon sus afecciones y trastornos, como por ejemplo: lamemoria, la atencin, la afectividad, la percepcin,la motivacin.

    Finalmente, los aportes de la sociologa, a partirdel siglo XIX, que concibe al delito como un hechocolectivo y social, pero lo aborda desde un enfoque

    cientfico e indiscutiblemente desde los mbitos de losociolgico, con la elaboracin de teoras que explican,no solamente, la estructura del hecho punible, sinoel comportamiento social humano desviado, a travsde las tesis funcionalistas y sistmicas, gracias a losaportes de autores como Niklas Luhmann, Hassemery Jakobs11.

    Bajo las anteriores argumentaciones, elcuestionamiento est encaminado a determinar: Esel poder sancionatorio del Estado ius puniendi- unacto casi formal para imponer una pena o una medidade seguridad? O por el contrario: Debe el Estado a

    travs de los jueces, sopesar los criterios axiolgicos,ticos, sociales, culturales, con ayuda de las cienciasinterdisciplinarias, que estudian las motivaciones

    9 VELSQUEZ VELSQUEZ, Fernando. Manual de DerechoPenal. Tercera Edicin. Bogot: Temis, 2002.

    10 GARCIA PALOS DE MOLINA, Antonio. Introduccin al derechopenal. Cuarta Ed. Madrid: Universitaria Ramn Areces, 2006.p. 309.

    11 JAKOBS, Gnther. Fundamentos del Derecho Penal. Traduccinde Manuel Cancio Meli y Enrique Pearanda. UniversidadAutnoma de Madrid. Buenos Aires: Ad-hoc, 1996. p.102.

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    del comportamiento humano? O quiz Constituyela diversidad socio-cultural una verdadera causalde inimputabilidad? Inquietudes que pretendemos,al menos, aclarar a travs de estas reflexiones yestablecer un claro concepto de lo que es y significa

    la inimputabilidad.

    2. MARCO TERICO

    Hemos de establecer en un primer momento elconcepto acerca del fenmeno jurdico denominadoinimputabilidad, tema que pretendemos abordardesde el punto de vista de la dogmtica jurdico-penal,as como de los paradigmas mdico, psicolgico yan sociolgico, y auscultaremos brevemente en sudesarrollo.

    Pues bien, desde un mbito estrictamente penal,la inimputabilidad est referida al conjunto defacultades mnimas requeridas para considerar a unsujeto responsable por haber realizado una conductasubsumible en un tipo penal, y, que adems hayacausado una efectiva lesin o puesta en peligro aun bien jurdico determinado. Es importante que seestablezca, el lugar que ocupa dentro de la teora deldelito y las consecuencias jurdicas que conlleva.

    El derecho penal como mecanismo de controlsocial, comprende todas las instituciones, estrategiasy sanciones sociales, que tienden a conseguir la

    conformidad del comportamiento de los asociados,en el mbito normativo protegido penalmente12, sequiere significar entonces, que al hablar del derechopenal, necesariamente se debe referir al controlsocial formal, que un sistema dinmico de funciones,las cumple en forma altamente selectiva, pues laaplicacin de la ley penal se dirige a un grupo muydeterminado de personas; sin olvidar desde luego,como ut supra se enunci, que la funcin punitivaque cumple el derecho, va de la mano con otroscontroles sociales no formales, como la educacin,la cultura, la religin13. No obstante, el podersancionador que el Estado ejerce a travs del sistema

    penal, para mantener la paz y brindar seguridadjurdica, tiene unos lmites, elevados en nuestranormatividad a principios orientadores, que permitensustraer esa actividad de la arbitrariedad y el abuso,para garantizar que se respeten la dignidad humana,los derechos fundamentales y garantas procesales.

    12 MIR PUIG, Santiago. Derecho Penal Parte General. Barcelona:Civitas, 1984. p.15.

    13 AGUDELO BETANCUR, Nodier. Crtica y control del poderpunitivo del Estado. Bogot: Temis, 1987. p. LXI.

    Esas limitaciones del Estado, en no pocas ocasiones,han sido rebasadas frente a la figura que ocupanuestro estudio: La inimputabilidad, en dondelos vacos legislativos y la estrecha interpretacinnormativa, han permitido que el Estado ejerza el

    ius puniendi o poder sancionador, de una formairracional, tal y como se reflejar en las reflexionesque infra se realizarn.

    El concepto de la inimputabilidad, conllevanecesariamente a referirse al fenmeno de laimputabilidad y su ubicacin en el esquema del delito,cuyo lugar ha variado a lo largo de la evolucin de ladogmtica jurdico penal y de la propia legislacinpenal, que han sido objeto de mltiples disputas,al punto que Frank14, la calific como: el fantasmaerrante de la teora del delito. Sobre todo porquela base de la imputabilidad est constituida por unaserie de datos naturalsticos de difcil valoracin, yque la moderna psiquiatra an no logra precisar15.

    De esta figura, se ha discutido desde la concepcindel derecho penal liberal, cuando la Escuela Clsica,con Francisco Carrara como su mximo exponente,aport al sistema jurdico penal el tema del librealbedro, como criterio de imputacin, se encamina establecer si la imputabilidad es un juicio decapacidad de accin, o por el contrario, es uncriterio de capacidad de pena, o de capacidad deculpabilidad16; frente a ese planteamiento, hoy la

    respuesta es que la imputabilidad es un conceptoexistencial, no es objeto susceptible de percepcin,ni la propia conciencia de ser culpable, porque amenudo los enfermos mentales graves, defiendenobstinadamente su imputabilidad17. No obstante lospostulados de Carrara son de vital importancia comopunto de ignicin para nuestro proyecto, es porello que partimos de esta corriente, pasando por elconcepto de su mayor opositora, la escuela positivista,hasta llegar con Welzel a un criterio actual. Luegoabordaremos el concepto en nuestra normatividadpenal. Veamos:

    14 Citado por VELSQUEZ VELSQUEZ, Fernando. Laimputabilidad jurdico penal: un fenmeno en crisis. RevistaNuevo Foro Penal. Nro. 22. Bogot: Temis, 1983. p. 714.

    15 VELAZQUEZ VELZQUEZ, Fernando. La imputabilidad jurdicopenal: un fenmeno en crisis. En: Revista Nuevo Foro Penal.Nro. 22. Bogot: Temis, 1983. p. 715.

    16 REYES ECHANDIA, Alfonso. La imputabilidad. Bogot: Temis,1983. p. 78.

    17 WELZEL, Hans. Derecho Penal Alemn. Santiago de Chile:Ediciones Jurdicas del Sur. 1980. p. 215.

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    2.1 LA CONCEPCIN CLSICA

    Desde los albores del derecho penal clsico, slolas penas eran conocidas para la escuela clsica, laspenas no se aplicaban ni a los menores de edad, ni

    a los enfermos mentales, quienes eran consideradosajenos al derecho criminal; pues su control se deferaal derecho policivo, generalmente, en alianza conla psiquiatra oficial. Francisco Carrara, concibi laresponsabilidad penal en el criterio de libertad, lo quel denomin y desarroll como uno de sus postuladosbsicos: el libre albedro y la imputabilidad moral delhombre. La medida de la culpabilidad y de la penamisma, estaba dada por la medida de la libertad. Laexigencia, se fundaba por el ejercicio de la voluntad,luego, una accin ser justa o injusta si se realiza convoluntad. Pero, si el agente al momento de desplegarsu accin no tena la capacidad de comprender lailicitud de su comportamiento y la posibilidad dedeterminarse de acuerdo con esa comprensin,no era penalmente responsable. Para los clsicosel inimputable no era sujeto del derecho penal. Elderecho penal slo impona penas, cuya funcin noera otra que la tutela jurdica18.La concepcin clsica monista del derecho penal,deja de lado, la distincin entre imputables einimputables, puesto que si no existe libre albedro,no tiene sentido plantearse si el individuo puede o noser libre, lo determinante es la capacidad de convivir

    en sociedad19

    .

    El concepto de delito en Carrara, supone lacomprobacin de que el agente, en el momento dela percepcin y del juicio, se halle iluminado por elentendimiento y que en el momento del deseo y enel momento de la determinacin haya gozado de laplenitud de su libertad. La concepcin clsica deldelito, se origin en la doctrina de la responsabilidadmoral, producto del influjo del cristianismo, del resurgirdel derecho romano y del consecutivo desarrollodel derecho cannico, es as como el libre albedro,se convierte en el alma del derecho e influye en la

    concepcin del derecho penal latinoamericano.

    En conclusin, la concepcin clsica concibe alos individuos imputables, como aquellos que soncapaces de autodeterminacin, es decir, de ser

    18 AGUDELO BETANCUR, Nodier. El trastorno mental transitoriocomo causal de inimputabilidad penal. Bogot: LinotipiaBolvar, 1991. p. 77-78.

    19 BUSTOS RAMIREZ, Juan. La imputabilidad en un Estado deDerecho. Bogot: Temis, 1982. p. 87.

    libres; e inimputables aquellos que no poseen dichacapacidad. As el concepto de inimputabilidad llevaaparejada la idea de etiqueta o minusvala y por tantode desigualdad existencial, dejando a consideracindos rdenes diferentes de hombres: los hombres libres

    y los que no lo son20. Sin embargo, la libertad, paraalgunos sectores de la doctrina no parece susceptiblede ser comprobada racional o empricamente enel proceso penal, al menos en forma positiva paracada caso concreto. Es importante sealar, que FrankVon Liszt consideraba que la imputabilidad era lacapacidad de pena, pero esa opinin fue refutada porEdmundo Mezger, quien entenda que el momentode la imputabilidad resulta coetneo con el delinjusto no con la pena21.

    2.2 LA CONCEPCIN POSITIVISTA

    Ya en el siglo XIX, la escuela positivista italiana22 yla sociolgica alemana23, integraron las medidas deseguridad como segundo gnero de las sancioneso reacciones propias del derecho penal frente aldelito, declarndolas aplicables a los sujetos porsu peligrosidad y no por su culpabilidad. A losdelincuentes necesitados de medidas de seguridad yno de penas, se les denomin en general inimputables,ya no en el sentido de la ausencia de imputacin deun injusto tpico, sino de la imposicin de una pena,no con el fin de excluirlos del campo de accin yaplicacin de las normas penales24. De manera que,

    en esta etapa de la evolucin, el fundament laresponsabilidad penal, no estaba en la capacidad delibertad, como lo haba concebido Carrara, sino en elhecho de vivir en sociedad, con fundamentado en elprincipio de la responsabilidad legal y social.

    El hombre es responsable, de los todos los actos querealice, en tanto vive en sociedad, es por ello quela medida de la responsabilidad estaba dada porel criterio de la peligrosidad. A partir de la defensasocial, se rompe la barrera que el pensamientoclsico, haba construido como garanta del individuoy se abre paso a la intervencin cientfica del Estado

    sobre la minora criminal, con el fin de someterla a losintereses sociales. La misin del derecho penal, no es

    20 SOTOMAYOR ACOSTA, Juan Oberto. Inimputabilidad y sistemapenal. Bogot: Temis, 1996. p. 43.

    21 MEZGER, Edmund. Derecho Penal, Parte General. Mxico:Crdenas Editor y Distribuidor, Mayo de 1985. p. 221.

    22 Escuela Positiva: ENRICO FERRI, RAFAEL GARFALO Y CESARLOMBROSO.

    23 Escuela Sociolgica Alemana. FRANK VON LISZT.24 FERNNDEZ CARRASQUILLA, Juan. Derecho penal

    fundamental. Tomo II. Bogot: Temis, 1989. p. 229.

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    ya la de limitar la potestad del Estado en el ejerciciodel ius puniendi, por las vas de la justicia y paraque no degenere en la tirana, como lo pregonabaCarrara; por el contrario, el Estado pretende organizarde modo jurdico la defensa social represiva contra

    la delincuencia. Estas fueron las enseanzas y lospostulados de Ferri.Si bien los inimputables, carecan de responsabilidadpara la escuela clsica, y por tanto no eran sujetosdestinatarios de una pena, la escuela positiva , no vioningn obstculo para predicar la responsabilidadpenal, as se trate de sujetos que obren con lacapacidad de entender y querer, o aunque falte talcapacidad25.

    Al considerar al delito como un fenmeno situado enel mundo emprico, rechaz el libre albedro de losclsicos, porque la conciencia de ser libre y quereruna cosa mejor que otra, es una mera ilusin, porquefalta la conciencia de los antecedentes inmediatoscomo los fisiolgicos o squicos, de la liberacinque precede a la libertad. As que no existe unaresponsabilidad moral, nos encontramos frente a unaresponsabilidad social.

    Como desaparece el criterio de responsabilidad moral,desaparece tambin, como es obvio, la distincinentre sujetos imputables e inimputables, as un sujetopor su anormalidad puede ser peligroso, pero es tan

    peligroso el imputable, como el inimputable.

    A partir de la inclusin de las medidas de seguridad,el derecho penal dio un giro copernicano sobreel concepto de imputabilidad, pues sta dej deentenderse como mera capacidad de derechopenal, o capacidad de accin jurdico-penal y portanto de pena. Ya no se habla de la capacidad plenapara los imputables, o de la capacidad reducida oincompleta para los inimputables; se trata mejor dedos modalidades en la imputacin jurdica de unaconducta punible, que trae dos modalidades en lasconsecuencias jurdico penales: penas y medidas de

    seguridad.

    Bustos Ramrez, explica de la siguiente manera elcriterio de inimputabilidad:

    En definitiva, pues, el juicio de imputabilidado inimputabilidad no es un juicio sobre lacapacidad de comprensin (del ilcito) y de

    25 Ibid., p. 80.

    actuar conforme a ella desde un punto de vistaexistencial, ya que ello es propio al ser humano,a su dignidad de persona, al negrselo involucraun juicio de invalidacin o minusvalor que lo dejade partida incapacitado, segregado a merced de

    los superiores. Ello es falso, el hombre siempreacta conforme a una determinada racionalidado valoracin (incluida la licitud o ilicitud), quepuede no ser eso s la hegemnica. El hombre essiempre capaz de racionalidad, de comprensiny de actuar conforme a ella, solo que su mundode referencia puede no ser el mismo que elhegemnico26.

    2.3.1 La Concepcin Finalista

    En materia de imputabilidad Hans Welzel hacegrandes aportes a la dogmtica penal, mira a laimputabilidad como concepto normativo y sealaque se debe entender ese concepto como capacidadde culpabilidad, es decir, como la capacidad del autorde entender lo injusto del hecho y de determinarsu voluntad conforme a esa comprensin. Para elfinalismo, el libre albedro, es la capacidad parapoder determinarse de acuerdo a sentido, pero ciegae indiferente, no es la libertad para poder actuar deotra manera, la libertad por tanto no es la posibilidadde poder elegir arbitrariamente entre el sentido y elcontrasentido.

    La capacidad de reconocer el injusto y de obrar enconsecuencia, presupone la integridad de las fuerzasmentales, cuando esas funciones mentales quedaneliminadas por procesos causales indiferentes alsentido, entonces tambin desaparece la capacidadde culpabilidad. Aunque la ley utiliza el mtodomixto biolgico-psicolgico, para determinar losestados mentales anormales, el juicio que debe hacerel juez es de carcter judicial y no mdico27.

    2.4 EL DESARROLLO EN COLOMBIA

    En nuestro pas, se ha oscilado entre dos posiciones

    claramente diferenciadas, respecto a la concepcinque se tiene sobre la inimputabilidad: la primeracorresponde a un sector de la doctrina que sostienela tesis de que los inimputables no son penalmenteresponsables, y la segunda, hoy mayoritaria, afirma

    26 BUSTOS RAMREZ, Juan. Manual de Derecho Penal. Partegeneral. Barcelona: E. PPU, 4ta. Edicin aumentada y corregida,1994. p. 20.

    27 WELZEL, Op.Cit., p. 218.

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    REA JUR DICA * Evoluc in de l concepto de l a in imputab i l id ad en Colomb ia

    que los inimputables son responsables penalmente28.Como se acepta la ltima tesis, a la que se llegatras largas discusiones, es importante distinguirque, dependiendo de las consecuencias jurdicasimponibles a los sujetos que infringen la ley penal,

    se dice que el derecho es monista cuando a talesdestinatarios de la ley penal slo se les imponeuna sancin penal: la pena, y por el contrario, esdualista cuando se les imputa dos sanciones: penas ymedidas de seguridad; que deben aplicarse siempreque cumplan una funcin, que es la que hace que sejustifique y legitime tanto al derecho penal como a lapena, dentro del sistema social en general como delsistema jurdico en particular29. As podemos concluirque, nuestro sistema jurdico penal, asume un sistemadualista respecto a la consecuencia jurdica derivabade la comisin de una conducta punible, es decir,que en el ejercicio del poder sancionador, el Estadoa travs de sus jueces impone tanto penas comomedidas de seguridad.

    Realicemos entonces, una breve referencianormativa, comenzando con el estudio de la normaque se consagr en el Cdigo Penal de 1936, a partirdel cual se aborda el tema de la inimputabilidad ennuestro sistema jurdico.

    2.4.1 La frmula del Cdigo Penal de 193630, eraconfusa en extremo, tal como lo seala FedericoEstrada Vlez, pues el artculo 29, dispona que:

    Cuando al tiempo de cometer el hecho, se hallareel agente en estado de enajenacin mental o deintoxicacin crnica producida por el alcohol o porcualquier sustancia o padeciere de grave anomalasquica, se aplicarn las sanciones fijadas en elcaptulo II del ttulo II de este libro31.

    Segua este Cdigo la tendencia siquitrica, que nodefine la imputabilidad sino que enuncia su aspectonegativo, es decir, la inimputabilidad, elimina as,toda funcin jurdico normativa, para reducirlaa un estado de anormalidad squica, adems

    creaba tres situaciones de enfermedad mental, convalores y contenidos propios, que estaban fuerade la ciencia psiquitrica32, de suerte que su mera

    28 SOTOMAYOR ACOSTA, Juan Oberto. Op. Cit., p. 214.29 GROSSO GARCA, Manuel Salvador. Dos estudios sobre la

    nueva teora normativista del delito. Bogot: Gustavo Ibez,2001. p. 50.

    30 Ley 95 de 1936.31 CODIGO PENAL DE 1936. Artculo 29.32 ESTRADA VLEZ, Federico. Derecho Penal parte general.

    Bogot: Temis, 1986. p. 229.

    interpretacin literal, llevara al absurdo, desde luegoque no pueden desconocerse los referentes de lospostulados Ferrerianos que indudablemente tuvierongran influencia en la redaccin de esta norma,porque no se trata de una referencia a la capacidad

    de comprender, ni siquiera de una referencia a laconducta, sino fundamentalmente de un procesopatolgico, de un estado del individuo, en el cualpoda tener momentos de lucidez.

    Frente al desconocimiento de las ciencias que comola psicologa y la psiquiatra, son fundamentales endeterminar las enfermedades mentales o de la siquis,plantea una dura critica Gimbernat Ordeing, cuandoseala que los representantes de la ciencia del derechopenal, no se pueden oponer a los resultados de lasciencias que como la psicologa y el psicoanlisisdedicados precisamente a estudiar las motivacionesdel comportamiento humano, hagan profesiones defe sobre una cuestin en que los especialistas piensande una manera muy distinta33.

    Para fundamentar la responsabilidad, se hacenecesario, en ocasiones, el anlisis de procesospsicolgicos que sirven de base a la formacin dela voluntad, que no siguen fielmente las reglas dela naturaleza, tales como la presin sangunea, larespiracin o la digestin, sino que se rigen a las reglasde determinacin. La determinacin de la actuacindescansa en la capacidad de controlar los impulsos

    que sobre l inciden y de dirigir su decisin segncontenidos de sentido, valores y normas. Constituyeentonces la esencia del ser humano, realizar uncomportamiento, que sale del mundo meramenteinstintivo, como lo seala Santo Toms de Aquino:Differt autem in agenda natura rationalis praeditalibero arbitrio ab omnia alia natura34.Es por ello que el reproche penal, atendiendo a laexpresin humanista del derecho penal liberal, nuncapodr ser considerado como un acto casi formal deimponer y cuantificar una pena, sino que debe nutrirsede juicios axiolgicos, de lo contrario, implicara

    un retroceso al carcter absolutista y arbitrario delderecho penal. Si bien el Cdigo de 1936, prescribique los inimputables eran responsables, se debi aque el peligrosismo, era el criterio fundamental de

    33 GIMBERNAT ORDEING, Enrique. Tiene futuro la dogmticajurdico-penal? Madrid: Estudios de derecho penal, 1981. p.60.

    34 TOMAS DE AQUINO. Tratado de la ley. Sobre el poder de la leyhumana. Suma Theolgica. Buenos Aires: Quadrata, 2005. p.72.

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    imputacin, a su vez, la doctrina en general habaconsiderado que para entonces, la imputabilidad noera presupuesto de la culpabilidad, sino de la pena.

    2.4.2 El Cdigo Penal de 198035, de orientacinculpabilista, por fortuna, consagra que frente a laconducta punible de los inimputables, tambin sederiva una consecuencia jurdica, que en la concepcindualista del derecho penal, consiste en la imposicinde las medidas de seguridad, que tradicionalmentepersiguen fines curativos y de proteccin, tales comola tutela, la curacin y la rehabilitacin36, desprovistasdel carcter sancionatorio.

    Siguiendo con los lineamientos de la modernadogmtica jurdico-penal, se logra despus degrandes esfuerzos doctrinarios, y eminentesdiscusiones, asentir que el este Cdigo se afilia a laconcepcin tripartita del delito, y a un conceptonormativo de la culpabilidad. Desde este criteriode orientacin, se concibe que sin imputabilidadno puede haber culpabilidad, como lo sealaba elinsigne maestro Reyes Escanda, sin que interese enqu lugar de la estructura del delito se ubican lasdiferentes categoras. Lo necesario para el conceptoes que sin imputabilidad no hay culpabilidad, as laimputabilidad pasa a constituirse en el presupuesto oelemento imprescindible de la culpabilidad, es algoque probablemente tenga ms importancia formal

    que sustancial37

    . En consecuencia, las causales dejustificacin e inculpabilidad deben ser reconocidasa los inimputables, de igual manera las situaciones deatipicidad de la conducta38. Debido a lo anterior, seha sealado por parte de la doctrina que las causalesde justificacin son objetivas o prevalentementeobjetivas en el siguiente sentido: lo justo o injusto deun acto no depende ni de las creencias del autor, nide sus cualidades; lo justo o injusto depende de lasvaloraciones objetivas del legislador39.

    As, la doctrina concluy que el problema de lainimputabilidad, puede considerarse como un

    fenmeno residual, lo cual quiere significar que ante

    35 Decreto Ley 100 de 1980.36 CODIGO PENAL DE 1980. Art. 12.37 REYES ECHANDIA, Alfonso. La imputabilidad. Bogot: Temis,

    1983. p. 35.38 AGUDELO BETANCUR, Nodier. Los inimputables frente a las

    causales de justificacin e inculpabilidad. Bogot: Temis S.A,2007. p. 84.

    39 AGUDELO BETANCUR, Nodier. La defensa putativa en el nuevoCdigo Penal. Bogot: Universidad Externado de Colombia,2004. p. 27.

    un hecho materialmente daoso, cometido por uninmaduro psicolgico o por un trastornado mental,debe el juez asegurarse si existe o no una accintpica, adems ha de verificar que no existan causalesde justificacin o inculpabilidad, si se da una coaccin

    o un caso fortuito, ora un caso de error, puesto quede presentarse, as debe reconocerlo40.

    Tambin la jurisprudencia reconoci los grandesesfuerzos que la doctrina abanderada hizo al respecto,as se pronunci la Sala Penal de la Corte Suprema deJusticia:

    No existe ningn obstculo para aceptar que unsujeto que padezca trastorno mental o inmadurezpsicolgica, pueda actuar justificadamente oque en su accin ha concurrido circunstanciade exclusin de la culpabilidad, sin que seadable calificarlo slo por ese padecimientocomo inimputable. Con relacin a las causasde justificacin por cuanto son de naturalezapreponderantemente objetivas y frente a lascausales de inculpabilidad porque si ellasrealmente se presentaron, la causa determinantedel hecho no fue ni el trastorno mental o lainmadurez, sino la presencia de cualquiera delas razones expresamente sealadas en el artculo40 del C.P., esto es porque en este supuestono se da la necesaria relacin causal entre lainimputabilidad y el hecho, que conduzca a

    destacar su incapacidad de ser culpable, sino quefue una razn diversa como el caso fortuito, lafuerza mayor, la coaccin o el error, la que condujoa esa persona a la realizacin de comportamientotpicamente antijurdico41.

    Pero miremos ahora, cmo despus de largasdiscusiones, en las comisiones redactoras, seconsagr en el artculo 31, el concepto negativo de laimputabilidad, es decir, se defini la inimputabilidad,as: No es imputable quien en el momento deejecutar el hecho legalmente descrito, no tuvierela capacidad de comprender su ilicitud o de

    determinarse de acuerdo con esa comprensin, porinmadurez psicolgica o trastorno mental42.

    Con fundamento en el Cdigo Penal Tipo paraAmrica Latina, se consagr en forma amplia elconcepto de inimputabilidad, cuyo anlisis y discusin

    40 AGUDELO, Op. Cit., p. 86.41 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casacin Penal. M.P.

    RODOLFO MATILLA JCOME. Octubre 28 de 1986.42 Ver CDIGO PENAL DE 1980

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    se har de cara a un criterio jurdico-psiquitrico. Dela estructura de la norma, se extractan los conceptosde trastorno mental e inmadurez psicolgica.

    2.5 CAUSALES DE LA INIMPUTABILIDAD

    2.5.1 El trastorno mental

    Definido como la perturbacin, el desorden odesarreglo de las facultades mentales del sujeto, biensea causado por factores patolgicos, permanenteso transitorios o por circunstancias ajenas a esosfactores43. Se dice, que este concepto es unaexpresin muy amplia, donde caben varias hiptesis,entre otras, las enfermedades mentales calificadascomo sicosis sicopatas y neurosis y estn incluidos loscasos de obnubilacin de la conciencia determinadospor profundas alteraciones de la esfera emotiva de lapersonalidad, por ebriedad, ingestin de sustanciasque producen dependencia fsica o psquica, porenfermedades fsicas o causas no patolgicas44.

    Por ello, el denominado trastorno mental, tiene tresexpresiones: El trastorno mental transitorio, que nodeja perturbaciones en el sujeto, no es ms que eltrastorno mental sin secuelas o sin base patolgica.As una persona con trastorno mental transitoriopuede padecer un Episodio Esquizofrnico, o unaReaccin Psictica, o un Trastorno Bipolar, como laenfermedad manaco-depresiva, u otras formas de

    patologa, dados por los diagnsticos psiquitricos.El trastorno mental transitorio con persistencia dealteraciones que requieren tratamiento, o trastornomental transitorio con secuelas o base patolgica. Y eltrastorno mental permanente, que es la enfermedadmental permanente45.

    La Psiquiatra define el trastorno mental como:

    Cualquier perturbacin o disturbio delfuncionamiento psquico que altera en formagrave, ya sea permanente o transitoria, el reaintelecto-cognoscitiva, afectivo emocional y,

    o volitivo-conativa de la personalidad de unindividuo, al punto de impedirle, en el momentode su acto delictivo, tener pleno conocimientode causa, medido como la capacidad paradistinguir lo lcito y lo ilcito y darse cuenta de las

    43 ESTRADA VLEZ. Op. Cit., p. 253.44 REYES ECHANDIA. Op. Cit., p. 216.45 BUITRAGO CUELLAR, Jorge Enrique. Diagnstico Forense

    sobre inimputabilidad y tipos de psicopatologa. Medelln:Universidad Autnoma de Colombia, 1993. p. 7.

    consecuencias de sus actos, y libre capacidad devolicin, entendida como la facultad de determinarsus acciones de acuerdo al conocimiento previoque tenga de las mismas46.

    Solrzano Nio, define el trastorno mental como:

    La permanente o transitoria perturbacin de lasfunciones psquicas (intelectiva, volitiva, afectiva)que altera la conducta del individuo, impidindolehacer uso de sus facultades mentales paracomprender la ilicitud de sus actos y de tener lacapacidad de dirigir libremente sus actuacionesde acuerdo con dicha comprensin47.

    En las ciencias mdicas, se utiliza con mayor frecuenciael trmino de enfermedad mental y la definencomo una alteracin de los procesos cognitivos yafectivos del desarrollo, considerado como anormalcon respecto al grupo social de referencia del cualproviene el individuo. Esta alteracin se manifiesta entrastornos delrazonamiento, delcomportamiento, dela facultad de reconocer la realidad y de adaptarse alas condiciones de la vida.

    Es as como las enfermedades mentales se dividenen Trastornos Orgnicos y Trastornos Funcionales,haciendo referencia al grado de gnesis fisiolgicao psquica que determine al padecimiento, laevidencia clnica demuestra que ambas esferas no son

    independientes entre s y que en la patologa, comoen el resto del desempeo psquico normal, ambosfactores interactan y se correlacionan para generarel amplio espectro del comportamiento humano.

    La enfermedad mental suele degenerar en aislamientosocial, inactividad, abulia, desorden del ritmo devida en general y, en ciertos casos y circunstancias,comportamientos violentos e intentos suicidas.

    Pero dependiendo del concepto deenfermedad quese utilice, algunos autores consideran ms adecuadoutilizar en el campo de la salud mental el trmino

    trastorno mental, que aglutina un buen nmerode patologas de muy diversa ndole, por lo que esmuy difcil de definir de una forma unitaria y hayque hablar de cada enfermedad o trastorno deforma particular e incluso individualizada, ya que

    46 MORA IZQUIERDO, Ricardo. Psiquiatra forense y nuevo CdigoPenal colombiano. En: Revista Colombiana de Psiquiatra. Vol.XI, Bogot (Marzo de 1982., p. 15).

    47 SOLRZANO NIO, Roberto. Psiquiatra Clnica y forense.Bogot: Temis, 1990. p. 329.

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    cada persona puede sufrirlas con sntomas algodiferentes48.

    Para determinar la etiologade la enfermedad mental,dada su naturaleza nica y diferenciada de otras

    enfermedades, podemos sealar que est determinadamultifactorialmente, integrando elementos deorigen biolgico, como lo gentico y lo neurolgico;ambiental, como lo relacional y familiar y psicosocial, ypsicolgico, como lo cognitivo y emocional, teniendotodos estos factores un peso no slo en la presentacinde la enfermedad, sino tambin en su fenomenologa,en su desarrollo evolutivo, tratamiento, pronstico yposibilidades de rehabilitacin.

    Existen numerosas categoras de trastornos mentales,con mayor o menor gravedad tanto en la vivenciasubjetiva del individuo como en su repercusindentro del funcionamiento social, as se hace alusina otra clasificacin clsica: Trastornos Neurticos yTrastornos Psicticos.

    En lo referente a las neurosis, ellas afectan en mayorgrado a la percepcin del sujeto sobre s mismo, y asu nivel de agrado, de plenitud y de integracin delyo, as como a sus relaciones con el entorno socialy familiar ms cercano; sin embargo, no presentanlos sntomas usuales de desconexin con la realidady amplio alejamiento de la vida social, puedendesempearse laboral y acadmicamente, y segn

    Freud y las escuelas psicoanalticas este estado es lacondicin natural de la vida psquica49.

    En cuanto de las psicosis se trata, abarcan lamanifestacin ms claramente asociada con laenfermedad mental, sus sntomas clsicos incluyenalucinaciones, delirios y grave alteracin afectiva yrelacional, estos trastornos suelen tener un factororgnico bastante pronunciado como los TrastornosDepresivosy Bipolares, aunque las esquizofreniassonclaramente las de mayor repercusin personal, socialy familiar, dado su carcter crnico y degenerativocaracterizado por los elementos propios de todos

    los trastornos psicticos a los cuales se aaden ladesconexin con la realidad y aplanamiento afectivo.

    48 CIE-10 de la Organizacin Mundial de la Salud y el DSM-IV-TRde la Asociacin Psiquitrica Americana.

    49 FREUD, Sigmund. Nuevas Lecciones introductorias alPsicoanlisis. Bogot: Crculo de Lectores, 1990. p.128.

    Actualmente, el tratamiento de los trastornos mentalesposee un enfoque integrativo y multidisciplinar, en elque participan psiclogos y psiquiatras, educadoressociales, enfermeros psiquitricos, trabajadoressociales, terapeutas ocupacionales y otros profesionales.

    Cada tratamiento integra, dependiendo del caso,la administracin de psicofrmacos como mtodopaliativo de los sntomas ms pronunciados, para asdar paso a un proceso de intervencin psicolgica paraatender los orgenes y manifestaciones del trastorno ygenerar un estado de bienestar ms slido, efectivoy permanente en las personas que sufren de estaenfermedad.

    2.5.2 Inmadurez psicolgica

    Para hablar de la inmadurez psicolgica, no se puedereferir a ningn proceso patolgico, pues todas lasentidades de ese carcter quedan comprendidas dentrodel trastorno mental, por el contrario, equivale a losfactores socioculturales y antropolgicos que afectansustancialmente la esfera cognoscitiva e intelectiva delsujeto, tales como el retardo mental moderado y elretardo mental leve.

    Las ciencias de la Psiquiatra, sealan que la inmadurezpsicolgica puede definirse como: () una falta demaduracin global, severa y perfectamente instaurada,que cobija varias de las reas de la personalidad delindividuo y que explcitamente impidi, en el momento

    de cometer su accin, obrar con pleno conocimientode causa y, o con libre capacidad de volicin50.

    2.5.2.1 El Cdigo Penal de 2000

    La Ley 599 de 2000, un cdigo abierto a las discusionesde la moderna dogmtica jurdico penal, cuya finalidades la proteccin de la dignidad humana, consagra ensu artculo 33 el concepto de la inimputabilidad, en lossiguientes trminos:

    Es inimputable quien en el momento de ejecutarla conducta tpica y antijurdica no tuviere

    la capacidad de comprender su ilicitud o dedeterminarse de acuerdo con esa comprensin,por inmadurez psicolgica, trastorno mental,diversidad sociocultural o estados similares.

    No ser inimputable el agente que hubierepreordenado su trastorno mental.

    50 MORA IZQUIERDO. Op. Cit., p. 11.

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    Los menores de dieciocho (18) aos estarnsometidos al sistema de responsabilidad penaljuvenil51.

    El fundamento de la condicin de inimputable,

    se da como en el Cdigo de 1980, por inmadurezpsicolgica o trastorno mental, sin embargo, seestablece la causal relativa a la diversidad socioculturalo estados similares, situacin que haba llamado laatencin y la preocupacin de un gran sector de ladoctrina, en vigencia del Cdigo Penal de 1980.

    Consideramos, que con la inclusin de esta causal, sepretende y es capaz de establecer las fronteras entrela normalidad social y el posible sentido delictivo deun comportamiento, ajeno a esa organizacin social ya las expectativas de comportamiento que subyacenen las formas de comunicacin social.

    De igual manera, se regula la ausencia de lainimputabilidad cuando el trastorno mental espreordenado, es decir, que se normativiz la teoraque de antao haba desarrollado la doctrina: Actioliberae in causa, entendida como la necesidad que setiene de sancionar las conductas criminosas, que serealizan en estado de inimputabilidad, cuando staha sido preordenada, cuando el agente ha buscadocolocarse en tal situacin para cometer un delito. Estateora de las acciones libres en su causa, es aceptadapor el derecho contemporneo y hoy normativizada

    en nuestro Cdigo Penal.

    2.5.3 La diversidad socio-cultural

    Se ha considerado que dentro de esta causal de ladiversidad socio-cultural, estaran las etnias y gruposindgenas de nuestro territorio, que son consideradoscomo grupos de personas, que dentro del ambientesociocultural donde nacieron viven en forma normal,pero que si entran en contacto con la sociedadcivilizada, se presenta un choque de sus propiosvalores con otros que ignoran por completo. Lacomprensin que los indgenas, puedan tener de la

    ilicitud de un comportamiento, es diferente, a la desociedad dominante.

    Es as como, la Corte Constitucional, ha sealado,que esta causal procede bajo dos entendidos: Elprimero, seala que la inimputabilidad no se derivade una incapacidad, la inimputabilidad proviene de

    51 CODIGO PENAL DE 2000. Art. 33.

    una cosmovisin diferente y el segundo, dice, que encasos de error invencible de prohibicin provenientede esa diversidad cultural, la persona debe serabsuelta y no declarada inimputable.

    La Corte Constitucional en la sentencia que declarla exequibilidad de esta causal52, seal que el diseode la medida de seguridad correspondiente consisteen el reintegro a su medio cultural previa coordinacincon la autoridad de la cultura. Es claro que la figurade la inimputabilidad por diversidad sociocultural sepredica esencialmente de los indgenas. Pero como nolimit esa figura a los indgenas, indica que sta podraser aplicable en otros casos, si se dan los presupuestosprevistos por las disposiciones acusadas.

    Esos casos podramos resumirlos en los siguientes:Primero que la persona, en el momento de ejecutarla conducta tpica y antijurdica, no haya tenidola capacidad de comprender su ilicitud o dedeterminarse de acuerdo con esa comprensin, pordiversidad sociocultural; segundo, que la personahaga parte de una cultura que posea un mediocultural propio definido, a donde ese individuopueda ser reintegrado; y tercero que esa culturaposea autoridades, reconocidas por el Estado, con lascuales se pueda coordinar dicho reintegro.

    2.5.4 Los menores de 18 aos

    La capacidad de los menores no fue siempre valoradaen la misma forma. La condicin jurdica del menordelincuente en la antigedad, especficamente en elDerecho Romano, contiene referencias espordicasque no permiten, afirmar la existencia de un sistemapropiamente dicho. Pero, s puede aseverarse que,exista una diferencia de tratamiento entre el menory el adulto.

    La minora de edad, como causa de inimputabilidad,aparece con carcter cientfico a mediados del sigloXIX, en el cual se va perfilando un tratamiento distintopara la delincuencia infantil y juvenil. Esa situacin,

    contribuye a una mayor tcnica del derecho penal,la constitucin de una teora sobre menores queha rechazado los medios retributivos expiatorios yhasta represivos, para obtener su enmienda. Por esohoy, se declara al menor fuera del derecho penal,porque la minora de edad, est referida a un estado

    52 Corte Constitucional. Sentencia C-370 de 2002. M.P.EDUARDO MONTEALEGRE LINNETH.

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    incompleto de desarrollo de las facultades mentales,especialmente de la inteligencia en sus tres aspectos:comprensin, creacin y crtica53.

    Es por ello, que se ha establecido que los menores de

    dieciocho (18) aos, estarn sometidos al Sistema deResponsabilidad Penal Juvenil, que es norma especialy se desarrolla bajo una jurisdiccin especial, porquelos menores gozan de una proteccin especial por elEstado y la comunidad mundial.

    Desde luego, no deja de ser preocupante que losmenores que se encuentran en situacin irregular yquebrantan el ordenamiento jurdico, son responsablesfrente al Estado por las consecuencias de su conducta.Adems, son los propios instrumentos internacionaleslos que reconocen la legitimidad de los procesos dendole penal adelantados por el Estado contra losmenores infractores, estableciendo, eso s, como finprimordial, la rehabilitacin y educacin del menorque ha infringido la Ley. El reconocimiento de quelos menores pueden ser sometidos a la jurisdiccinespecial, para que se resuelva su responsabilidadjurdica como, consecuencia de la realizacin deuna conducta penalmente reprochable, es entoncesuna realidad del derecho, efectiva hoy a travs dela Ley 1098 de 2006, el Cdigo de la infancia y laadolescencia.

    Los Estados deben reforzar las medidas legislativas y

    administrativas para lograr que en el desarrollo delproceso penal, se respeten con especial cuidadolos derechos sustantivos y procesales del menorincriminado y se busque, antes que la imposicinde sanciones represivas, la aplicacin de medidasde ndole educativa y resocializadora para alcanzarla integracin social del menor. Estos objetivos, elde garantizar un proceso justo y respetuoso de losderechos del menor infractor y el de propenderhacia su resocializacin, se encuentran ampliamentemodelados en los instrumentos internacionales54.

    3. CONCLUSIONES

    3.1 La figura jurdica de la inimputabilidad es devital importancia en la dogmtica jurdico-penal,

    53 SAMPEDRO ARRUBIA, Julio Andrs. El problema fundamentalde la inimputabilidad por trastorno mental. Bogot: Temis,1987. p. 285.

    54 Corte Constitucional. Sentencia C-839 de 2001. MagistradoPonente: MARCO GERARDO MONROY CABRA.

    permite construir una estructura conceptualvista desde el panorama interdisciplinario,como una disciplina orientada al estudio dela conducta humana normada legalmente, endonde el inimputable debe ser tratado de forma

    diferente, frente a la imposicin de la sancin.

    3.2 La inimputabilidad, est referida al conjunto defacultades mnimas requeridas para considerara un sujeto culpable por haber realizadouna conducta subsumible en un tipo penaly que adems, haya causado una efectivalesin o puesta en peligro a un bien jurdicodeterminado. Es importante que se determine ellugar que ocupa dentro de la teora del delito ylas consecuencias jurdicas que conlleva.

    3.3 Se entiende por inimputabilidad, la incapacidadde un individuo de ser responsable, en donde esdeterminante la falta deconocimientode la ilicitudde un acto elemento intelectivo- y la carenciade dirigir la voluntad elemento volitivo- hacala comisin de una conducta punible; por fallasdecarctersicosomtico o sociocultural que leimpiden valorar adecuadamente la juridicidad yla antijuridicidad de susaccionesy encaminar laconductaconforme a tal valoracin.

    3.4 La inimputabilidad, constituye el aspectonegativo de la imputabilidad entendida como

    el conjunto de condiciones subjetivas quedebe reunir una persona que ha cometido unaconducta punible, suponiendo en l la capacidadde conocer y comprender dicha ilicitud.

    3.5 Las causales de inimputabilidad, que nuestralegislacin penal establece son: El trastornomental ya sea transitorio o permanente-,la inmadurez psicolgica y la diversidadsociocultural o estados similares. Tambin losmenores de edad son inimputables, pues a ellosno se les impone penas, sino otras medidas decorreccin y rehabilitacin.

    3.6 Cuando un individuo, se encuentra incursoen una de las causales de inimputabilidad, esdecir, ha sido considerado inimputable, noest sometido a la obligacin de soportar lassanciones establecidas para el delito, por causade su ejecucin, puesto que para establecersu responsabilidad, se requiere que surjan los

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    presupuestos de imputabilidad, culpabilidad yanti juridicidad. No obstante, en la conformacindualista de nuestro sistema jurdico penal, elinimputable no estar sometido a la imposicinde una pena sino de una medida de seguridad.

    3.7 Merece especial atencin, la tercera causalde inimputabilidad que consagra nuestranormatividad penal, la diversidad socio cultural oestados similares, en donde estn comprendidaslas comunidades indgenas, principalmente, yquiz otras organizaciones sociales marginadas,a quienes por principio constitucional se lesha reconocido el respeto por la diferencia,sus costumbres y creencias. Sin embargo,consideramos que no es tarea fcil establecerel criterio de su inimputabilidad, pues debertenerse en cuenta sus condiciones personales ypsicolgicas que no le permiten la comprensinde la organizacin social general, dadas susespeciales condiciones socio-culturales en quese desarrollo su diario vivir.

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