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1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO )UDICIAL DE 2 SET. 2.OtII BOGOTÁ D. C. SALA PENAL Diagonal 22 B No 53-02 Torre D Of. 706 Tel. 4 05 52 00 - 405 52 02 Ext. 8716 Fax 8717. Bogotá D. C. Septiembre veinte (20) de dos mil diecisiete (2017) Oficio No. 605 Señores Fiscalía General de la Nación Ciudad SUBDIRECCkN DE GESTDN DOCUMENTPL 111(1 IIIIII lIII liii 11111 IIHftIII III lihi I(I IIIllI ( II STH . No. 20176110967782- URGENTE Fecha Radicado: 2017-09-22 14:28:09 Anexos: 41 FOLIOS + 1 CD BUEN ESTADO. Radicación: 2017 01935 00. Accionante: Laureano Antonio Benavides Lugo Accionados: Fiscalía General de la Nación Respetuosamente me permito informarle que en cumplimiento de la decisión de segunda instancia proferida dentro de la presente acción Constitucional, por la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Corte Suprema de Justicia el 06 de septiembre de 2017, a través de la cual declaró la nulidad de lo actuado, dejando con plena validez 'las pruebas practicadas, el Despacho avocó nuevamente el conocimiento de la acción de tutela presentada por Laureano Antonio Benavides Lugo contra la Fiscalía General de la Nación.. Por tanto, se dispuso que se publique en la página web de la Fiscalía Genera de la Nación la demanda de tutela y el contenido del presente auto, para que eventuales terceros interesados se pronuncien en un término no superior de las cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del momento de su publicación. Cordialmente, CLAUDIA PRtRIQÍA HERRERA NIÑO AUXILIAItJUDICIAL 1

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO )UDICIAL DE 2 SET. 2.OtII

BOGOTÁ D. C.

SALA PENAL

Diagonal 22 B No 53-02 Torre D Of. 706 Tel. 4 05 52 00 - 405 52 02

Ext. 8716 Fax 8717.

Bogotá D. C. Septiembre veinte (20) de dos mil diecisiete (2017)

Oficio No. 605

Señores Fiscalía General de la Nación Ciudad

SUBDIRECCkN DE GESTDN DOCUMENTPL

111(1 IIIIII lIII liii 11111 IIHftIII III lihi I(I IIIllI ( II STH . No. 20176110967782- URGENTE

Fecha Radicado: 2017-09-22 14:28:09 Anexos: 41 FOLIOS + 1 CD BUEN ESTADO.

Radicación: 2017 01935 00. Accionante: Laureano Antonio Benavides Lugo Accionados: Fiscalía General de la Nación

Respetuosamente me permito informarle que en cumplimiento de la decisión de segunda instancia proferida dentro de la presente acción Constitucional, por la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Corte Suprema de Justicia el 06 de septiembre de 2017, a través de la cual declaró la nulidad de lo actuado, dejando con plena validez 'las pruebas practicadas, el Despacho avocó nuevamente el conocimiento de la acción de tutela presentada por Laureano Antonio Benavides Lugo contra la Fiscalía General de la Nación..

Por tanto, se dispuso que se publique en la página web de la Fiscalía Genera de la Nación la demanda de tutela y el contenido del presente auto, para que eventuales terceros interesados se pronuncien en un término no superior de las cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del momento de su publicación.

Cordialmente,

CLAUDIA PRtRIQÍA HERRERA NIÑO AUXILIAItJUDICIAL 1

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H. MAGISTRADOS SALA CIVIL-FAMILIA TRIBUNAL SUPERIOR Montería

Ref.: Acción de Tutela de LAUREANO ANTONIO BENAVIDES LUGO, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

LAUREANO ANTONIO BENAVIDES LUGO, mayor de edad, con domicilio y residencia en la ciudad de Montería, en la Carrera 14F2 No. 46-56 barrio California e identificado con la C.C. No. 6.891.289 expedida en Montería, de conformidad con lo previsto en el Art. 86 Superior, invocando además la previsión postulada en el Art. 3 del Decreto 2591 de 1991 consagratorio del Principio de PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL, de la manera más atenta y respetuosa me permito formular ante ustedes ACCIÓN DE TUTELA, contra el señor FISCAL GENERAL DE LANACIÓN O QUIEN HAGA SUS VECES, al momento de la nótificación de la presente, como MECANISMO TRANSITORIO PARA EVITAR UN PERJUICIO IRREMEDIABLE, conforme con la salvedad prevista en el numeral 1 deI Art. 6 del Decreto en mención, invocando como Derechos Fundamentales vulnerados: DIGNIDAD HUMANDA, DEBIDO PROCESO (Art. 29 Superior), en sus expresiones de Derecho a la Defensa, Contradiçción y Motivación de los Actos Administrativos, MINIMO VITAL, DERECHO AL TRABAJO (Artículos 1 y 25 y Preámbulo de la Constitución Nacional) de conformidad con los siguientes supuestos fácticos y jurídicos.

1.- CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS- DEL ABUSO DEL PODER AL ESTADO LIBERAL Y DEL ESTADO DE DERECHO AL

ESTAIDO CONSTITUCIONAL DE DERECHO-

En épocas obscuras en la historia de la humanidad, en etapas Primitivas prevalecía la ley del más fuerte; de contera, imponía la autoridad el jefe del Grupo a su amaño y antojo abusando en no pocas ocasiones del PODER; no obstante Aristóteles en su obra magna : "La Política", desde la antigüedad pronosticaba como la mejor forma de Estado: la República y, en consecuencia daba las pautas de la Democracia; fue por ello, toda vez que ROMA conquistó a Grecia, que tal legado hizo resurgir la famosa REPÚBLICA ROMANA ( a partir del año 509 A. d C. hasta el 27 A. d. C), de inspiración ius filosófica DEMOLIBERAL, vale decir, con notas características principales de separación de poderes y la prevalencia de éy, encarnada en los actos autoridad del Rey.

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02 No obstante hay que advertir que estuvo precedida de la Monarquía

tirana de TARQUINO EL SOBERBIO con excesivos abusos de poder, incluyendo crímenes aberrantes.

No obstante con la expansión de ROMA y el afán de poder, entra en el escenario la denominada ROMA IMPERIAL (año 27 A. d. C. hasta el año 476 D. d. O.) de inspiración ius filosófica fincada en el ABSOLUTISMO, el despotismo, como que todos los poderes estaban radicados en cabeza del emperador y por ende los actos de autoridad en la mayoría de las veces eran caprichosos, arbitrarios, tiranos.

Llegada la edad medida siguen siendo sacrificadas las libertades, toda vez que los llamados siervos de la gleba debían obediencia vertical a la persona del Señor Feudal, a quienes estaban totalmente sometidos, es decir, sin ninguna clase de Derechos, es la época de 'los Miserables", hasta que se suscita la Revolución Francesa en 1789, surgiendo en consecuencia, la 1a Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el Ciudadano y, en consecuencia, el ESTADO LIBERAL DE DERECHO, que tal como lo predica CARNELUTTI en su pequeña grande obra: "COMO NACE EL DERECHO?", con la LEY com6máxima expresión democrática en aras de mantener EL PACTO SOCIAL, o sea la LEY es garante de dicho pacto.

No empece lo anterior, en el siglo XIX en Europa se empiezan a caldear una serie de DICTADURAS que originan las Guerras Mundiales, hasta culminar la Segunda en 1945 con un triste legado para la historia de la humanidad y un denominador común: la flagrante vulneración de los Derechos Humanos, como que más de 12 millones de Judíos fueron masacrados en campos de concentración Nazis, sin contar las múltiples muertes en combates y demás, recaídas incluso, en la población civil, de ahí que en 1948 se suscitara la 2 1 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS y, de contera, la inclusión en las Constituciones de los Estados de ahí en adelante, del tema del ESTADO SOCIAL DE DERECHO (Colombia lo incluyó tardíamente en 1991, como se sabe).

Según el Padre del Positivismo clásico, HANS KELSEN, la validez del Derecho (de la norma jurídica) ha de predicarse de su dependencia de una norma SUPERIOR que se haya expedido conforme con los procedimientos establecidos para tal efecto. Hay que anotar, sin embargo, que el escenario en que surgió tal pensamiento fue dentro del marco del ESTADO LIBERAL DE DERECHO

Hoy por hoy, tal forma de pensamiento ha dado paso al denominado ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO, con sus aristas Principialistas de la ESTRICTA LEGALIDAD Y ESTRICTA JURISDICCIONALIDAD, vale decir, el sometimiento de los ACTOS DE PODER, a la ley y al poder de decisión de los Jueces. En tal escenario, ya no se habla de VALIDEZ del Derecho como estilaba

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KELSEN, sino del VIGOR DEL DERECHO, esto es, que una norma jurídica es válida, siempre y cuando sea COHERENTE CON TODO EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

De ahí que LUIGI FERRAJOLI en su obra "Derecho y Razón" (Padre del Garantismo Moderno) predique que el Derecho debe suscitarse en estricta aplicación de las garantías Constitucionales y Legales, alejado de cualesquier consideraciones Políticas y Sociales.

2. SUPUESTOS FÁCTICOS

2.1. Ingresé a la Fiscalía General de la Nación el día 1 de junio de 1994, por • ocasión de un concurso de MÉRITOS, en el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales y Promiscuos Municipales, siendo ascendido a los pocos años a Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado y luego nombrado en el cargo de FISCAL DELEGADO ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, hasta que por virtud de un Concurso DE MERITOS ingresé en el año 2001 a la RAMA JUDICIAL, como JUEZ SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE MONTERIA, hasta el 10 de agosto de 2010, cuando reingresé nuevamente a la Fiscalía General de la Nación con ocasión del CONCURSO DE MÉRITOS de 2008, habiendo sido nombrado EN PROPIEDAD, luego de haber superado el periodo de pruebas; entre tanto, en otro concurso de méritos que se hizo en la Rama Judicial, luego de haber superado todas las etapas, incluyendo el año del CURSO CONCURSO, fui nombrado en todos los Departamentos dé la Costa Atlántica, y uno del interior del País, en el cargo de JUEZ PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO, cargo que no acepté, en atención a que venía inscrito en el RUIC de la Fiscalía General de la Nación; vale decir, en EL RÉGIMEN DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL LA NACIÓN EN EL CARGO DE FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL A PARTIR DEL AÑO 2010. Mi inscripción en el régimen de carrera se suscitó con mi NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD, mediante Resolución No. 0361 de fecha 10 de febrero de 2011.

A estas alturas de mi disertación, desde ya quiero que se tenga presente que para no violentar la Ley (dado que legalmente una persona no puede simultáneamente ostentar dos cargos en Propiedad en Colombia), ttjve que RENUNCIAR al cargo de JUEZ SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA (habiendo pedido LICENCIA, pensando en posiblemente regresar en caso de no superar el periodo dé prueba), para poder fungir en la misma situación, como Fiscal Delegado ante Tribunal y, en segunda lugar, no acepté el cargo de JUEZ PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO Para el que había

1)

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sido nombrado en distintas sedes o Circuitos, TODO ELLO EN VIRTUD DEL AMPARO QUE BRINDA EL PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGÍTIMA, pues si estaba arropado en esos momentos por un régimen de carrera, por supuesto que cualquier persona incauta espera permanecer en el mismo, salvo que sea mal calificado o por virtud de una sentencia penal o administrativa en firme en su contra.

2.2. Transcurrió normalmente el año 2010 y mi vida profesional se había colocado en otro espacio de la República de Colombia, como que de Bogotá, fui trasladado a la ciudad de Santa Marta, en donde el año 2011 fue de plena "felicidad laboral", hasta que el 13 de junio de 2012 se me notifica por la Dirección Administrativa de aquella Seccional, la Resolución No. 0909 de dicha data, por la cual se degrada mi nombramiento de propiedad a provisionalidad, solicitando la revocatoria de la misma el suscrito, el día 29 de junio de 2012, pero como quiera que ello no sucedió, acudí a la vía contencioso administrativa, ESTANDO PARA FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA EN EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA AÚN EN ESTOS MOMENTOS.

Ese fue otro de los atropellos de la entidad, puesto que a pesar de haberse suscitado ya una situación jurídica consolidada, en virtud del principio de confianza legítima, con el falaz argumento de darle aplicación a la Sentencia SU 446 de 2011, la entidad indicó que debíamos quedar en provisionalidad, mediante el mecanismo de la REVOCATORIA DIRECTA, pasando por alto que de acuerdo a la Ley, para que ésta opere, resulta absolutamente necesario que exista el consentimiento del afecto, además de haberles caducado el término que igualmente consagra la Ley para la Acción Electoral, que para la fecha era de 20 días (no sé si hoy es el mismo término), fue por ello, por lo que procedimos a DEMANDAR tal situación irregular, itero, pendiente para fallo, y sirva este argumento para REFORZAR la procedencia de la presente Acción como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, pues han pasado algo más de 5 años desde que se me violentaron los Derechos de Carrera y dicha situación aún no se define.

2.3.- El pasado 29 de mayo de 2017 el Gobierno Nacional expidió una serie de Decretos Leyes, entre ellos el No. 898, cuyo examen de Constitucionalidad no puede pasarse por alto, pues, recuérdese que el Juez de Tutela es un Juez Constitucional, amén de determinar el Art. 4 Superior la prevalencia de las normas Constitucionales, sobre cualquier otra disposición, y ello, en respeto del ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO; con ocasión de tal Decreto, la Fiscalía General de la Nación, el día viernes 30 de junio de 2017 por el correo electrónico de cada servidor nos indicó que debíamos permanecer en nuestros puestos de trabajo, lo cual cumplimos a cabalidad, en mi caso particular estuve hasta las 11 y 30 de la noche (como en la época de Regímenes

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autoritarios, del Terror), cuando me enteré que mi cargo había sido suprimido, frente a lo cual de inmediato solicité me facilitaran copias de la Resolución de supresión, encontrando por todas respuestas, QUE NO EXISTE NINGUNA RESOLUCION DE SUPRESION, solo una en la que se informa de los funcionarios que seguirían en la planta, deduciéndose que los demás que no aparecían ahí habían sido suprimidos, como si estuviésemos en un ESTADO TOTALITARIO, ABSOLUTISTA, cuya característica fundamental es el abuso del poder, ello, por cuanto se estaba creando una situación particular y concreta que ameritaba por lo menos una motivación. Sobre tal punto se volverá más adelante; sin embargo, ninguna comunicación se me dio sobe el particular porque se me informó que aún no había llegado. El día 7 de julio del año 2017 a mi correo electrónico personal, llegó una simple misiva en la cuai el Jefe de Recursos Humanos de la entidad me comunica que: "De manera atenta le informo que el Decreto Ley 898 del 29 de mayo de 2017 suprimió, entre otros cargos, el de FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL DE DISTRITO que usted desempeña en la Fiscalía General de la Nación, motivo por el cual su vinculación laboral terminará al finalizar el día (con un sello) 30 de junio de 2017), al tiempo que se indican los pasos a seguir para la entrega del cargo.

2.4. DE LOS ABUSOS DEL PODER. Dentro del marco del ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO, revestido de plenas garantías y Derechos, en del cual se adscribe Colombia, pues no en vano el Preámbulo de la Carta Política de 1991 indica: "en ejercicio de su poder

soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y particiativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona ypromulga la siguiente

A su turno, el Art. 1 manda: "('olombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, Júndada en

e/respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general ".

Por su parte el Art. 2 ídem, preceptúa: "Son fines esenciales del Estado:

servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efrctividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; fbcilitar la participación de todos en las decis iones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; deftnder la independencia nacional., mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

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6 .».

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, ypiira asegurar el curnp/hniento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Las preceptivas anteriores serían suficientes para predicar la existencia en Colombia de tal ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO; sin embargo, hay que armonizarlas con el cúmulo de normas que militan en la primera parte alusiva a los Derechos Fundamentales que de conformidad con la Jurisprudencia de la H. Corte Constitucional no son solo éstos, sino los que se desprenden de otras normas de la parte orgánica inclusive, así como el principio de separación de poderes previsto en el Art. 113 de la Carta Magna, el de estricta legalidad en los Artículos 123 Inciso Segundo y 230 de la Constitución Política y la estricta jurisdiccionalidad fincado en la independencia judicial, Art. 228 de la Carta Política.

Lo anterior, por cuanto dentro del marco de; Estado Constitucional de Derecho, no pueden ser de recibo actuaciones o atropellos como el suscitado en mi caso, lesionando los Derechos Fundamentales al TRABAJO, PREAMBULO, ARTS 1, Y 25 SUPERIOR, AL DEBIDO PROCESO, ART. 29, IVIIMMO VITAL, el cual tiene raigambre igualmente Constitucional, como que se desprende de los principios de Estado Social de derecho, dignidad humana y solidaridad, en concordancia con los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la igualdad en la modalidad de decisiones de protección especial a personas en situación de necesidad manifiesta, dado el carácter de derechos directa e inmediatamente aplicables de los citados derechos.

El objeto del derecho fundamental al mínimo vital abarca todas las medidas positivas o negativas constitucionalmente ordenadas con el fin de evitar que la persona se vea reducida en su valor intrínseco como ser humano debido a que no cuenta con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna. Este derecho fundamental busca garantizar que la persona, centro del ordenamiento jurídico, no se convierta en instrumento de otros fines, objetivos, propósitos, bienes o intereses, por importantes o valiosos que ellos sean. Tal derecho protege a la persona, en consecuencia, contra toda forma de degradación que comprometa no sólo su subsistencia física sino por sobre todo su valor intrínseco y DIGNIDAD HUMANA, ART. 1.

2.5. CONCEPTO DE LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

2.5.1.- Sobra cualquier consideración conceptual sobre el Derecho al Trabajo, el cual, como quedó dicho, tiene especial protección por parte del Estado desde el Preámbulo de nuestra Carta Política, hasta los Arts. 1 y 25 ibídem. No puede suceder en Colombia, dentro del marco del

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ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO, que en un mes sea masacrado este Derecho Fundamental a una persona que ha dedicado toda su vida a una institución como la Fiscalía General de la Nación, poniendo en peligro mi PROPIA VIDA INCLUSIVE, porque en no pocas ocasiones sufrimos intimidaciones, cuando quiera que íbamos a acusar a alguien, por un espacio de más de VEINTITRES (23) ANOS DE SERVICIO y no solo yo, sino 5000 compañeros más, sorprendidos por un Decreto Presidencial y en un término corto de 1 mes, sin hacer un estudio siquiera de cada situación particular, por lo cual hay que abordar dos aristas muy concretas, sin mencionar que todo se hizo bajo un VERDADERO REGIMEN DEL TERROR: UN VIERNES NEFASTO NOCTURNO, EL PASADO 30 DE JUNIO DE 2017.

2.5.2. ARISTA CONSTITUCIONAL:

Si bien este no es el escenario para abordar la temática de la Inconstitucionalidad de la norma que origina nuestra "DESVINCULACION FULMINANTE" (así la denomino, por cuanto ni siquiera se me dice que he sido destituido, ni que voy a ser indemnizado, ni que puedo ejercer mi derecho a la Defensa, etc.), no está demás hacerlo muy superficialmente, dado que el Juez de Tutela es un Juez ConstitucionaL 1

El Art. 59 del Decreto 898 del 29 de mayo de 2017, el cual ordena la supresión de algunos cargos en la estruátura de la planta de personal de la Fiscalía Geñeral de la Nación, entre ellos el de 73 FISCALES DELEGADO ANTE TRIBUNAL, (y no es cierto como lo afirma en su comunicación el señor Jefe de Recursos Humanos que mi cargo fue suprimido, porque el Decreto no dice: "suprímase el cargo del Dr. LAUREANO BENAVIDES LUGO, FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL"), es OSTENSIBLEMENTE contrario al Preámbulo y los artículos 25, 152 Literal "A" y 158 de la Constitución Política, así como el Art. 148 de la Ley a de 1992, por cuanto el Gobierno Nacional se excedió en su Facultad de configuración legislativa, por las razones que esbozo muy brevemente así:

El Preámbulo, como se dijo antes contiene una protección especial por parte del Estado al Derecho al Trabajo, que como se sabe, es un Derecho Fundamental: al provocarse una situación inesperada sobre quienes tenemos más de veintitrés (23) AÑOS al servicio de la Fiscalía General de la Nación, con un proyecto de vida definido, esto es, que pagamos Universidades de nuestros hijos, acorde con nuestro salario, compramos el carro, hipotecamos la casa, de conformidad con nuestros ingresos mensuales, no es de recibo que en un mes se acabe con todas esas expectativas y en horas inhábiles (11 y 30 de la noche): es que no estamos en épocas obscuras sea de extrema izquierda, como la

1 En otro escenario presentaré la respectiva demanda con argumentos mas amplios.

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panorámica que muestra la película: "CRIMENES OCULTOS", del Comunismo en donde se dice que en el paraíso no hay ninguna clase de crímenes pero resulta que se cometen los más aberrantes, o de la operación CONDOR en la extrema derecha, cuando son masacrados civiles en los países del cono Sur por parte de los Militares, Colombia hoy por hoy, no puede ser un REGIMEN DEL TERROR, en esta clase de regímenes se lesionan gravemente los Derechos fundamentales y el trabajo lo es, no en vano están ahí en la Carta Política los Arts. 1 y 25.

Pero es que no solamente el Decreto Ley 898 de 2017 vulnera las normas aludidas, sino también el Art. 152 literal "A" de la Carta Política, consagratorio de las LEYES ESTATUTARIAS, ordenando nuestra Carta Magna en dicho literal que a través de ellas solamente se puedén regular temas relacionados con Derechos Fundamentales y su protección y si ni siquiera una LEY ORDINARIA puede tratar temas sobre DERECHOS FUNDAMENTALES COMO EL TRABAJO, mucho menos puede el Gobierno en ejercicio de Facultades Extraordinarias hacerlo. De tal suerte que al ordenar la supresión en el Decreto en mención de algunos cargos en la Fiscalía General de la Nación, se violentó tal precepto Superior, se itera, el DERECHO AL TRABAJO ES FUNDAMENTAL y por tanto debía ser regulada la temática de la supresión de empleos en la Fiscalía General de la Nación en una Ley Estatutaria o por medio de una Ley Estatutaria.

Finalmente, he de decir que el Art. 59 del Decreto en mención, igualmente lesiona el Principio de Unidad de Materias previsto en los Arts. 148 de la ley 5 de 1992 y 158 de la Carta Política, la última de las normas citadas preceptúa: "Todo proyecto de ley debe referirse a una

misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El Presidente de la

respectiva comisión rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la misma comisión. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas"., del cual se desprende el PRINCIPIO DE CONEXIDAD OBJETIVA Y RAZONABLE, tal como lo pregona la Sentencia C- 147 de 2015 de la Corte Constitucional.

Si leemos con detenimiento las motivaciones del Decreto 898 de 2017, en lo pertinente, tenemos que la reestructuración de la Fiscalía respondió a la necesidad de solucionar un conflicto con un grupo que hasta hace poco estaba armado ilegalmente, en búsqueda de la paz, concretamente para darle aplicación a lo plasmado en el numeral 3.4.4. del ACUERDO ANAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA

CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC (jqué paradoja!), el pasado 24 de

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noviembre de 2016; esto es, para la creación de la UNIDAD ESPECIAL PARA LA PAZ y NUNCA PARA REESTRUCTURAR LA PLANTA DE PERSONAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, MUCHO MENOS PARA SUPRIMIR CARGOS EN DICHA ENTIDAD, dado que en dicho Acuerdo en ningún aparte se habla de la exigencia de la supresión de cargós en dicha entidad.

2.5.3. ARISTA RELATIVA AL CASO CONCRETO.

Pero si desde la óptica de la legitimidad del Decreto que, en principio dio lugar a la COMUNICACION que hace el señor JEFE DE RECURSOS HUMANOS de la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, esto es, la Constitucionalidad del Decreto Ley 898 de 2017 se considerare que es ajustado a la Carga Magna, dígase entonces que dicha comunicacón comporta una grosera lesión no solo del Derecho al trabajo, sino también al DEBIDO PROCESO, que, como se sabe, tal Derecho Fundamental contiene un plus de Principios y valores ligado igualmente al Estado Constitucional de Derecho, y concretamente al Principio de estricta legalidad.

La "motivación" que hizo el señor JEFE DE RECURSOS HUMANOS en su comunicación que adjunto, sobre que fue suprimido el cargo de FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL que yo ostentaba, por virtud del Decreto 898 de 2017, es sin más que desacertada, porque del texto del Decreto en mención lo que se afirma es que se deben suprimir 73 Fiscalías Delegadas ante el Tribunal y NUNCA la que yo tenía asignada; es más, de conformidad con la TEORÍA DEL ACTO ADMINISTRATIVO, en aplicación del PRINCIPIO DE ESTRICTA LEGALIDAD previsto en el Art. 123 inciso segundo Superior, según quedó pergeñado, ningún acto de cualquier Servidor Público en Colombia puede Ni DEBE hacerse por fuera de los parámetros legales, es por ello, por lo que el Art. 66 del Nuevo Código Administrativo incida "Deber de notificación de los actos administrativos de carácter particular y concreto.

Los actos administrativos de carácter particular deberán ser notificados en los términos establecidos en las disposiciones siguientes. Artículo 67. Notificación personal. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.

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IG

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación. La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades"

Es que mi situación es muy particular y concreta, nada más y nada menos que me están diciendo que quedo sin TRABAJO, gracias por haber laborado en la institución y éxitos en su nueva gestión. Al tratarse de la vulneración de un Derecho, o no hablemos de vulneración, digamos que se suprime mi cargo y entonces se está creando una situación particular y concreta, por lo tanto dicha decisión debe ser notificada legalmente y además motivada, pero además, con la indicación de los recursos que contra ella proceden, porque el ART. 29 DE LA CARTA POLÍTICA, contempla una serie de principios, tales como DE CONTRADICCIÓN Y DEFENSA y ni siquiera me indican en la escueta comunicación de supresión del cargo el o los recursos que proceden ni el término para interponerlos, violentándose flagrantemente los principios aludidos, contenidos en el DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO.

Cono se recordará a estas alturas de mi discurso, fui asaltado por parte de la Fiscalía General de la Nación en el PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGíTIMA, en atención a que RENUNCIE al cargo de Juez Segundo Penal del Circuito de Montería, al tiempo que no acepté los nombramientos que se me hicieron como Juez Penal del Circuito Especializado. No obstante mediante Resolución No. 0909 del 13 de junio de 2012 el Fiscal General encargado de la época, Dr. JOSE FERNANDO PERDOMO TORRES, procedió a degradarnos el nombramiento de Propiedad a Provisionalidad de Fiscal Delegado ante Tribunal, frente a esa situación muy particular y concreta presentamos DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, porque PERDOMO procedió en virtud del mecanismo de la REVOCATORIA DIRECTA, en aplicación según él de la Sentencia SU-446 de 2011, lo cual no podía hacerse, porque, repito, ya teníamos una situación jurídica consolidada en virtud del PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA que proporciona un nombramiento en propiedad, además, porque se requería para tal efecto de nuestro consentimiento, al tenor de lo dispuesto en el Art. 73 del extinto Código Contencioso Administrativo, vigente para la época de los hechos, el cual indica lo siguiente: "Cuando un acto administrativo ¡saya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular.

Pero habrá lugar a la revocación de esos actos, cuando res ulten de lo aplicación del silencio adnnnistrativo positivo, si se dan las causales previstas en el artículo 69, o sifuere evidente que el acto ocurrió por medios ilegales.

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Además, siempre podrán revocarse parciainente los actos administrativos en cuanto sea necesario para corregir simples errores aritméticos, o de hecho que no incidan en el sentido de la decisión ".

Y efectivamente en mi caso se había modificado una situación particular y concreta como fue de haber sido NOMBRADO EN PROPIEDAD EN VIRTUD DEL CONCURSO DE MERITOS DEL AÑO 2008 en la Fiscalía General de la Nación y sin que yo prestara mi consentimiento se degradó a PROVISIONALIDAD; además, la situación nunca fue ¡legal, mucho menos provocada o acaecida por medios ilegales, como que mi nombramiento estuvo precedido nada más y nada menos que de un mandato Judicial dado por la Corte Suprema de Justicia y nombrado en propiedad una vez superado el periodo de pruebas; Lo que si es cierto es que esa situación aún no ha sido definida como que el proceso está en Segunda Instancia a la espera de un fallo definitivo, en el Tribunal Administrativo del Magdalena, o sea que está expectante si yo podía o no quedar en propiedad, desde hace 5 años, cuestión que sabía muy bien la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, toda vez que tuvo a bien contestar la demanda respectiva, y no tenemos por qué soportar la carga que la Fiscalía General no recuerde (lógico que no sabía por tratarse de otra administración- pero estaba obligada a saberlo) sobre la existencia de tal expectativa. Lo que se demandó ante el Tribunal Administrativo del Magdalena es el restablecimiento de MI PROPIEDAD, mal podían entonces proceder a la ligera, diciendo que mi cargo fue suprimido por un Decreto, cuando entre otras cosas no es cierto porque tal Decreto (898 de 2017) lo dice, habla si de supresión de 73 cargos, nunca el de LAUREANO BENAVIDES LUGO, por que estando yo en tal situación, lo más justo y equitativo era que si de lo que se trataba era de crear una nueva unidad de Justicia para la paz, se me reincorporara en otra plaza equivalente o de superior categoría, pero los Derechos Fundamentales no pueden ser despachados así de fácil y no más, cuando se sacrifican coetáneamente otros Derechos Fundamentales como luego se verá.

De otra parte, tenemos que la misma Sentencia SU 446 de 2011, fuente para degradarnos la Propiedad ilegalmente, en su parte Resolutiva, expresamente advierte: Como consecuencia de lo anterior, ENTJÉIVDI4SE como servidores en provisionalidad, además de los que /10 concursarOn y se mantienen en pro visionalidad en la Fiscalia General de la Nación, todas aquellas personas que fueron nombradas por hacer parte del rcgLtro de elegibles contenido en el Acuerdo 007 de 2008 y actos complementarios, pero sin sujeción a la regla del número de plazas a proveer, en los

términos de cada una de las convocatorias. Estos servidores seguirán vinculados a

la entidad hasta tanto sus cargos sean provistos en propiedad mediante el

sistema de carrera o su des vinculación cumpla los requisitos exigidos en la jurisprudencia constitucional, contenidos, enire otras, en la sentencia SU-9.1 7 de 2010, es decir, que se requerirá resolución motivada para su

desvinculación.

Como se puede evidenciar fácilmente de la parte del fallo transcrita, la Fiscalía General de la Nación, no puede ni podía con un simple oficio comunicatorio que el Decreto 898 de 2017, había ordenado mi

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desvinculación, al indicar en el mismo que se "suprimió, entre otros, el cargo de FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL DE DISTRITO que usted desempeña en la Fiscalía General de la Nación, motivo por el cual su vinculación laboral terminará al finalizar el día 30 de junio de 2017..",

Esa no es una MOTIVACION, o no es la motivación de que trata el fallo aludido, porque recuérdese que uno de los casos contemplados en el fallo en mención (Sentencia SU. 446 de 2011), está referido justamente al despido injusto inmotivado de un Fiscal Delegado ante Tribunal: es que la motivación de que habla la sentencia SU- 446 de 2011 debe entenderse, en primer lugar, como que debe proferirse una RESOLUCIÓN en la cual se digan los motivos por los cuales se le suprime específicamente el cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal al Dr. LAUREANO ANTONIO BENAVIDES LUGO, por razones tales como que en su contra el mismo existió una condena disciplinaria o penal en firme, o por virtud del nuevo sistema de calificaciones implementado por el señor Fiscal General de la Nación, aun para los Servidores en Provisionalidad, luego esa Resolución expedida en los términos más o menos aludidos por mí, debía ser notificada personalmente, pero además deben indicarse los recursos que contra ella proceden, o que no procede ningún recurso, según quedó visto, con lo cual está más que clara la VULNERACIÓN AL DERECHO AL DEBIDO PROCESO previsto en el Art. 29 de la Constitución Política, en sus dimensiones al Derecho a la Defensa y al Contradictorio, itérese conla expedición de la comunicación de mi supresión del cargo.

Pero es que además se lesionó Ml DIGNIDAD HUMANA, al impedirme de esta forma tan abrupta y sorpresiva, hasta el punto que ello incidió en mi Salud con subidas a presión constantes por virtud del impacto que ello produce, la realización de mi propio ser en cuanto tal: pero también se quebrantó mi MÍNIMO VITAL, puesto que, tal como se desprende de los documentos que aporto, tales como colillas de pago y registros de Bancos y en atención al PROYECTO DE VIDA, propiciado además por el Principio de CONFIANZA LEGÍTIMA, de que estamos en un REGIMEN DEMOCRATIVO, ESTADO SOCIAL DE DERECHO, pero por sobre todo CONSTITUCIONAL DE DERECHO, jamás pensé que una entidad corno la FISCALÍA GENERAL DE LA NACION IBA A PROCEDER COMO Si SE TRATASE DE UN VERDADERO RÉGIMEN DEL TERROR, EN UN MES ACABÓ CON TODA MI VIDA. Véase que debo pagar algo así como doce millones de pesos mensuales, que no voy a procurar en ningún otro empleo distinto al cargo que tenía proyectado para mi bienestar social y familiar, sin contar con los costos y gastos de las Universidades y Colegios de mis hijos, porque no nos echemos mentiras, uno se planifica de acuerdo a su salario.

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No sobra agregar, que en los medios de Comunicación, en días anteriores a la debacle laboral indicada, el señor Fiscal General de la Nación manifestó que de lo que se trataba era de una liposucción; es decir, para nada se iban a afectar los Derechos de los Trabajadores, como que serían modificados algunos cargos en los cuales no se había suscitado nombramiento alguno.

3.- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA

Al no permitirse en la comunicación, a través de la cual se me informa la supresión de mi cargo, ejercer el contradictorio no me dejan opción de una vía expedita para el ejercicio de cualquier Acción Legal, entre otras cosas porque la supresión de un cargo en particular debió hacerse

mediante una RESOLUCIÓN, 1 LA CUAL NUNCA SE HIZO óigase bien, nunca se expidió una Resolución en la cual se indicara

que tales y tales cargos están suprimidos, porque la Resolución No. 02358 deI 30 de junio de 2017 con más de 1000 hojas, la rotulan: por la cual se distribuye la planta de Personal en la Fiscalía General de la Nación, sin por demás mencionar LA PROCEDENCIA DE RECURSOS, Ni SIQUIERA QUE NO PROCEDE NINGÚN RECURSO, pero si que debía comunicarse, al tiempo que indica que deroga todas las anteriores (3). Por lo anterior es por lo que acudo a esta Acción Constitucional, precisamente porque si se pensara que cuento con la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, al no existir Resolución alguna que ordena la supresión de mi cargo, mucho menos los recursos de ley para atacarla, no queda otra vía distinta que la Acción de Tutela. No obstante, si se pensara que aun así procede la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, tampoco ello es admisible, porque no se sobre qué acto debo solicitar dicha nulidad, con lo cual impetro la presente Acción, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Como conclusiones hasta aquí podemos decir lo siguiente:

1 .- Que la Fiscalía se excusó en un Decreto Inconstitucional para hacer una verdadera masacre laboral y en mi caso particular, violentar mi Derecho al Trabajo, Debido Proceso, Mínimo Vital y Dignidad Humana.

2.- Que aun pensando en gracia de discusión en la exequibilidad de dicho Decreto, con el actuar o el procedimiento utilizado por la Fiscalía General de la Nación al hacernos esperar un viernes 30 de junio de 2017, hasta la 1 de la mañana (yo estuve hasta las 11 y 30 P.M.), para darnos la noticia de la permanencia o retiro por supresión, el Art. 1 Superior fue pisoteado, como que antes que un Estado Social de Derecho lo que se vio fue un verdadero Régimen del TERROR.

Así mismo, que el PROCEDIMIENO UTILIZADO para notificar" a los Servidores fue violatorio del Principio de estricta legalidad, Arts. 123 de la Carta Política y 66 del nuevo Código Contencioso y de Procedimiento

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Administrativo, y de contera, el DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO, al no permitírsenos ejercer el contradictorio ni el Derecho a la Defensa.

Que la Sentencia SU- 446 de 2011 en su numeral 2, parte in fine, le dice a la Fiscalía General de la Nación que la situación nuestra es muy particular, pues estamos en una situación de ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA, como que si bien cierto es que la misma señala que debíamos quedar en provisionalidad, no menos cierto es que la parte Final del numeral Segundo de la parte Resolutiva señala que nuestra DESVINCULACIÓN NO PUEDE HACERSE SINO POR CONCURSO DE MERITOS PARA VINCULAR A LOS QUE INGRESEN EN PROPIEDAD, O MEDIANTE RESOLUCIÓN MOTIVADA Y EL DECRETO EN MENCIÓN NO PUEDE SER LA MOTIVACIÓN, SEGÚN QUEDÓ DICHO.

Que igualmente se me está afectando el Derecho al Mínimo Vital, toda vez que me idee un proyecto de vida, acorde con mi acostumbrado salario y en tan solo un mes dicho proyecto se ve truncado súbitamente, sin existir como contraprestación siquiera una INDEMNIZACIÓN, con lo cual podría eventualmente saldar mis deudas y adecuarme a la nueva situación, pero ni siquiera me brindan un reparo por tan magno daño y por LO QUE HE SIDO, EN PRIMER LUGAR UN FIRME CREYENTE EN LA JUSTICIA DE DIOS, LA CUAL INVOCO DESDE YA, PARA QUE IRRADIE E ILUMINE VUESTRAS MENTES, a fin de que se acceda a las siguientes:

4. PRETENSIONES:

1.- Impetro de los H. MAGISTRADOS se ordene al señor Fiscal General de la Nación, para que en un término no mayor a 48 horas proceda a resarcirme en mi Derecho, esto es, que se sirva determinar mi PERMANENCIA EN EL CARGO DE FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL o en un cargo de igual o superior CATEGORÍA, mientras se define tal restablecimiento del Derecho ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

2. Como Consecuencia de lo anterior, se sirva ordenar a quien corresponda la inclusión en nómina para los efectos del pago de los emolumentós salariales que en lo sucesivo se causen.

S. DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS

Derecho al Trabajo, Arts 2 y 25 Superior y Preámbulo, Derecho Fundamental al Debido Proceso, Art. 29 Carta Política, Dignidad Humana, Art. 1 C.N., MÍNIMO VITAL, de origen Jurisprudencial, asociado a otros Derechos Fundamentales.

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6.-PRUEBAS YANEXOS

Aporto como tales las siguientes:

Certificados de tiempo de Servicio en las distintas entidades, Fiscalía general de la Nación y Rama Judicial que acreditan que tengo más de veintitrés años de servicio en la Rama Judicial.

Copias de todos los anexos de la Demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho que cursa en el Tribunal Administrativo de Santa Marta, esperando sean valorados acorde con el Art. 83 Superior y si se quiere mayor certeza, solicito en consecuencia se practique Inspección Judicial para establecer la veracidad de los mismos en dicho Tribunal, documentos tales como la demanda, las Resoluciones a que he hecho mención aquí, así como los nombramientos de JUEZ PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO QUE NO ACEPTÉ EN SU MOMENTO.

3. Certificados de Registros Civiles de Nacimientos de mis hijos y de las Universidades que estoy pagando a los mismos, así como del Colegio Gimnasio Vallegrande.

4.- Copias de las dos últimas colillas de pago, de donde se desprenden los descuentos por efectos de obligaciones bancarias en el banco BBVA Y JURISCOOP.

5. Constancia de OBLIGACIONES EN DAVIVIENDA.

6.- Copias de la comunicación por la cual se me informa la supresión de mi cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito.

7. CD contentivo de la Resolución No. 02358 del 30 de junio de 2017.

NOTIFICACIONES

Las recibiré en la Secretaría del H. Tribunal Superior o en mi residencia, ubicada en la Carrera 14 F2 No. 46-56 Montería, barrio California.

La Fiscalía General de la Nación las recibirá en la Diagonal 226 No. 52-01 Ciudad Salitre, Bogotá D.C.

Cordialme

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!ENAvloES LUGO C.C. No. 689128

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FISCALÍA

DSC .TH . No .352

EL SUSCRITO PROFESIONAL DE GESTION DE LA DiRECCION SECCONAL DE FISCALíA DE CORDOBA - Nit. 800187606-8, a solicitud de parte interesada,

C E R T 1 F 1 C A:

Que, LAUREANO ANTONIO BENAVIDES LUGO, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 6.891.289, expedida en Montería (Córdoba), de conformidad con los archivos que se llevan en esta dependencia, prestó sus servicios a la Fiscalía General de la Nación, desde el día primero (01) de junio del año mil novecientos noventa y cuatro (1994) hasta el dia seis (06) de agosto del año dos mil uno (2001) y desde el día diez (10) de agosto del año dos mil diez (2010) hasta el día treinta (30) de junio del año dos mil diecisiete (2017), su último cargo desempeñado fue FISCAL DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL DE DISTRITO, adscrito (a) a la Subdirección Seccional de Fiscalía y Seguridad Ciudadana de Córdoba.

A la fecha ha desempeñado los siguientes cargos:

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y.PROMSCUOS, desde el 01 de junio de 1994 hasta el 01 de octubre de 2000.

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CRCUITO, desde el 02 de octubre de 2000 hasta el 06 de agosto de 2001, según certificación expedida por la oficina de personal de esta seccional.

FISCAL DELEGADO ANTE EL TRíBUNAL DE DÍSTRíTO, desde el 10 de agosto de 2010 hasta el 30 de junio de 2017.

Se expide la presente certificación en Montería, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).

flSID MIGUEL 3OL4NOS E$TEBAN Pr6fesional de GØ'tióri 11 - Tá19(ito Humano

Elaboré: Ernestina G . R. - Secretária Admtva 1 fz. Revisé: Vesid Miguel Bolaños Esteban - Profesional de Gestió7$c~/k

DIRECCION SECCIONAL DE FISCALIA DE CORDOBA CARRERA3 NR. 10-54 EDIFICIO SAN JERONIMO MONTEREA- CORDOBA.

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TELEFONO 7864376 EXC liD ..........

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FISCAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA FISCALÍA GEÑERAL DE LA NACIÓN

CONSTANCIA DE SERVICIOS PRESTADOS No. Verificación 671789

Nombre: LAUREANO ANTONIO BENAVIDES LUGO

Cédula: 6891289 Expedida en: MONTERIA

Fecha último ingreso: 2010-08-10 Estado: Activo

Fecha no solución de continuidad:

Último cargo desempeñado: 396004 FISCAL DELEGADO ANTETRIBUNAL DE DISTRITO

Ubicación: SUBDIRECCION SECCIONAL DE FISCALIAS Y DE SEGURIDAD CIUDADANA - CORDOBA

SUELDO $ 5,171,393.00

GTOS REPRESENTACION $ 5,171,393.00

BONIF.POR COMPENSACI $ 13,414,880.00

TOTAL $ 23,757,666.00

Total devengado en letras: veintitres millones setecientos cincuenta y siete mil seiscientos sesenta y seis pesos

Se expide en MONTERIA CORDOBA, El 05 De Julio De 2017, Con Destino A QUIEN INTERESE.

Maria Del Rosario Arbelaez Lozano Subdirectora Seccional de Apoyo a la Gestion - Cordoba

Nota: con el número de verificación puede constatar la autenticidad de la presente constancia

Subdirección Seccional d&Ayo a la Gestion . cordoba Cro, 3 No. 10.53 bordo Duenavieto Monteda Código Postal 230001

SilFo Web: umnv.tlsaeP;oguv,co, Correo electrónIco: dlreytmon@íroC,ll8eoe,W

Conmutador: 57 4) 7864376 Ecl. 100

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EL :C.00RNADOR DEL iREA. DE MLEWTO HUMANO

Que el Señor LAUREANO ANTONIO BENAVIDES LUGO identificado con la cédula de ciudadanía Número No. 6.891.289 registra Vinculación a la RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO desde el 01 de juflo de 2001 y ha desempeñado los siguientes cargos:

CARGO ESTADO DÉSPACHO FECHA INI 1 FECHA FtN FUNCIONARIO

JUEZ CIRCUITO DO PROPIEDAD JULLjJLA) VUZ FtINhL.LJtL L'IKL,UI 'U

MONTERIA - 0110712001 0910812010

La presente constncia se expide en monteria, 10107/2017

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RESOLUCIONNo. r- ' 767 1I2SEt 2000

Por la cual se efectúa un nombramiento en provisiortalidad

EL ASCAL GENERAL DE LA NACKYN

En usó de sus facultades constituciónales y legales, especialmente la que le confiere el articulo 251 de la Constitución PoRtica,

RES(IELVE

ARTICULO 1°. : Nómbrar en provisionahdad en cni cargo de FSCAL.. DELEGADO ANTE JUCES DE CIRCUITO, de la Dirección Secdonai de Fiscalfas de Mónterla a LAUREANO ANTOMt) nENAVIDES LUGO, certificado con la cédula de dudadanía No. 6.891.289.

ARTICULO 2 0 . El nombrado deberá tomar posesión del cargo denbt del :árrniño señalado en el Articulo 15 dela Resolución 0-1280 delG de junio de 1995, ante la Dirección Seccional Administrativa y Finandera de Montería, acreditando óue reúne lbs requisitos exigidos para tal efecto.

ARTICULO 3°. La presente Resolución rige a pafl.:r de la fecha de su amünicación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dad? en Bogotá D.C., a los 12 SET. 20011

(r?a at M E

t •j(oo ]. ?c...».

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ACTA DE POSESION N° 097 LAUREANO ANTONIO BENAVIDES.LUGO

En Monttría, a los dos () días del mes de octubre de..l nilo dQs mii (2000: ompareçió al espachó de i Dirección Seccional Adni inistratiya y Financier e laFiscalia General d le laNación Seccional Monteria el doctor LAUREAN(

ANTONIO BENAVIDÉS LUGO, identificada con la cédula de ciudadahl húmero 6.891.289 expedida. en Montería Córdoba, con el objeto de toni josesión en pro is ionalid ad. del cargo de Fis& 1)elegado Mlle Jueces]) Çircuio, de la Dirección Seccional de Fiscailas de Montería, para el que h sido nombrado mediante Resolución número 0-1767 de fecha septiembre! 4e1 dos. iifii(2OO), preferida por el señor Fiscal General (le la Nacióli. • compareciente, prestó el juramento de rigor confoime a lOS preceptos Iega!C pór duya-gravedad pronietiócumplir y hacer cumplir la Constitución Polltiá de Colombia y lasLeyés de la República y desempeünr fielmente los debere que el cargo le confiere. El: compareciente presentó copia de la céduiad ciudadañía número 6891.289 de Montería Córdobu Certificado .4 Antecedentes Disciplinario de la Piocuraduiia Geiieinl de la Nacion W 2000 218625.0 fecha 21 de septiembre del 2000, Ceittitcndo (le Antecedentes dt Consejo de la Judicatura Sála Jurisdiccional Disciplinaria de fecha 22 .4 bepttembre del 2000, Certificado del DAS de fecha 20 de septiembre del 200( Çarta de Aceptación del cargo de fecha de fecha 20 de septiembre del 20ÓC io se necesitan más requisitos por reposar en su hoja de vida los documento que 10--areditan pára ocupaiH dicho cargo. La presente posesión surte efectó fiscalesl Ipartir del- día dos(2) de octubre del alío dos mil (2000). En est cstado la Directora Administrativa y Financiera lo declara debidaméiit posesionado.

La Direttóra SeóciónatiJ, • *SI11JÍZ DEtdZANO

ÁREA D Ej DESARROLLO HUMANO CRÁ. 2 3 '3 4 Ck Po 5 Tt}:

EMo4TERjA . tORDOBA

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S"fr/ fl ÇLV

• ElStAtilÁ- 71

RESOLUCIÓN No. 9 1 1 0 1 21 JU.. 2115

Por medio de la cual se dan por terminados uriós hbmbramienlos cii provisinnabdad y se efectúan unos nombramientos en período de prueba por cbrrcurso del aio 2007.

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN (e)

En uso de las facultades constitucionales y legales previstas en rl nunieral 70 del articulo 251 de la Constitución Política, el numeral 20 0 del artículo 11 rl', In Ley 9311 de 2001, y

CONSIDERANDO;

Que el artícUlo 253 de la Constitución Política prevé un régimen de carrera para el ingreso y retiro de los servldoes de la Fiscalía General de la Nación, y Ir, Lriy 938 de 2004, (Estatuto Orgánico) en el articulo 60, establece que el régimen será administrado en forma autónoma, sujeto a los prindpios del concurso de méritos y calificación del desempeño, a cargo de la ComIsIón NacIonal de Administración de Carrera- ÇNAC-,

Que en desarrollo de las citadas normas, el 12 de septiembre (le 2007 la Fiscalía General di la NacIón convocó a concurso de méritos para proveer los cargos de Fiscal Delegado ante Jueces MunIcipales y Promiscuos, Fiscal Delegado ente Jueces de Circuito, Fiscal Delegado ante Jueces Penales de Circuito Especializado, Fiscal Delegado arrie Tribunal de Distrito, Asistente de Fiscal 1-11-111-1V y Asistente Judicial IV, a través de las convocatorias 001 2007, .002-2007, 003-2007, 004-2007, 005-2007 y 006-2007, respectivamente

1- Que surtido el trámite previsto en la ley yen la jurisprudencia, la Comisión Nacional de AdminIstración de Carrera - CNAC- expidió el Acuerda No. 007 (le noviembre 21 de 2008, mediante el cual coriformó y publIcó el Registro De6nítivo de Elegibles, el cual fue modil9cado por el Acuerdo 032 dei 30 de diciembre de 2009, aclarado medinnte el acuerdo 001 del 19 de enero de 2010, en los casos ahí mencionados, integrado por personas que una vez nombradas debían someterse a un periodo de prueba, de acuerdo a lo prescrito en el articulo 68 de la Ley 938 de 2004.

Que el Acto Legislativo Ño,001 de 2008 ordénó la inscrpcióri extraorrliniaria en el régimen

de carrera para algunos servidores públicos. En curnplimientc' del mismo, la Comisión Nacional de Administración de Carrera - CNAC reconoció derechos de carrera a algunos funcionarios y empleados de la entidad. No obstante mediante sentencia C-588 del 27 de agosto de 2009 la Corte Constitudonal dedaró inexequible el acto reformatorio, y en consecuencia la CNAC dió aplicación y cumplimIento al fallo, al expedir el Acuerdo No: 006 de 2009 que dejó sin efectos todas las inscripciones extraordinarias.

5.-Que en diferentes Fallos de Tutela proferidos por la Corle Suprema de Justicia, han conminado a la Fiscalía General de la Nación a efectuar los nombramientos correspondientes a las convocatorias 001 2007, 002-2007, 003-2007, 004-200/, 005-2007 y 006-2007, para proveer los cárgos de Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos, Fiscal Delegado ante Jueces de Circuito, Fiscal Delegado ante Jueces de Circuito Especializado, Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito, Asistente de Fiscal 1-11-111-1V y Asistente Judicial IV -espectivamente, contenidos en el Registro definitivo de elegibles,

Que mediante fallo de tutela dei 17 de Febrero de 2010, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas, en su articulo secjundo señaló dos meses el plazo para culminar la aplicación del sistema de carrera en ia Fiscalía General de la 'Jación, proveyendo los cargos a que se reFieren las convocatorias 001-2007, 002-2007, 003-2007, 004-2007, 005-2007 y 006-2007 con el registro dc elegibles publicado mediante

Icuerdo 007 del 24 de noviembre de 2008,

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FIS ÓÁtiÁ

Hoja 2 RESOLUCIÓN NtQ_ —_1 0 ..%or rndIo:dla cual se dan pni, Ins no',li)rarnientos en provisionalldad y se efectúan unos nornbraiTiientos dii pe((odo de fruelia por concurso del urn 20117

Que medIante fallo de tutelo dél 27 de Mayó de 2010, notifi, ado el 31 rIel mismo mes y año, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacidn Penal - Sala jle Decisión en Tutelas, en su artículo segundo ordenó al señor Fiscal General de la Nar:i,,n tiie e,, ni término de cuarenta (48) horas contadas a partir de la notificación, RETOME el proceso de designación en los cargos a que se refieren las convocatorias 001-2007, 002-2007, 003-2007, 001-2007, 005-2007 y 005-2007 con el registro de elegibles publicado mediante acuerdo 007 del 21 de noviembre de 2008,

Que igualmente mediante fallo del 2 de junio de 2010 proferido por el Tribunal Superior de Bucaramanga - Sala Penal - se tutelan los derechos fundarrentalc's al trabajo, igualdad, debido proceso administrativo y acceso a los cargos públicos, ordenando el nombramiento a cargos vacantes permanentes de Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito incluyendo los cargos que estén ocupados en provisionalidad.

Que mediante fallo de tutelo del 17 de junio de 2010, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal - Sala de Decisión en Tutelas, en su artícul'r sequnrlo ordenó al señor Fiscal General de la Nación que en el término de cuarenta (48) hojas controlas a partir de la notificación, RETOME el proceso de designación en los carqos a que • se refieren las convocatorias 001-2007, 002-2007, 003-2007, 004-2007, 005-2007 y 006-2007 con el registro de elegibles publicado mediante acuerdo 007 del 21 de noviembre de 2008, con las éxcepciones reseñadas en la parte motiva de la mencionarla sentencia, esto es, las Unidades de Justicia y Paz e Infancia y adolescencia.

Que así mismo, en cumplimiento del fallo mencionado anteriormente, se hace procedente continuar con los nombramientos en período de prueba y en el orden de méritos contenido en el Registro DefinitIvo de Elegibles, para la Convocatoria 004-2007 correspondiente al Catgo FISCAL ANTE TRIBUNAL DE DXSTIUTO a quienes ocuparon los puestos que se detallan a continuación:

No ¡%EGLSTRO

DEFINITIVO

E•ELÉÍ. CEDuLA NOMBRES _____ FiscAl. Aro E TIUBuNAL DE

aL 13952101 sERRANO FRANCO OSCAR LEON DISTRÍIO FiscAl. MllE nl AuNAr. DE

82 111785070 ROMERO AlvARADO DIDiMA OISTRnO FiscAl. /,Nrr ritrauNAl. OC

83 12973950 VILLAREAL OCAÑA JORGE RIGOBERTO oisrano PISrAI Arr rE i IllauNAl. 1)1-

01 73125088 cAMARGO oc AVILADEr-IOSTENES DISTRO(J FISCAL AN r E IR EIUNAI. IlE

Ers (2100195 AVILE5 RoDiuGuEz GERSON nISTRIi u riscAL P14 Ir TAl BUNAi. uF BENAVIDES LUGO LAUREANO

86 6091289 ANTONIO DISTRO 1)

FiscAl /01 tU i IIIA1JNAI. UF 87 NARIÑO QUIÑONEZ GLORIA DISTRITO

FISCAl. ANIE 1111 (IUNAI. 1)0 88

r61 306119

251639 cORREA RANGEL JAIRO ENRIQUE DISTRIr0

FIS CA L ANTE 89 348276 CASTAÑO QUrNO!RO JESÚS OUMPO DI51'RIi0-- ---------

11--Que mediante ResolucIón No, 0-1479 del 2 de julio de2010, se efectúo el nombramiento

en periodo de prueba de DORIS M0A ORREGO, en el cargo de liscal ante Tribunal de Distrito de la Directlóri Ser.clonal de FIscalías de Ibagué, nolllblalniento flue se revocó mediante Resolución No. 0-1575 deÍ 19 de julIo de 2010, al no haber sido aceptado éste por

2 de 5

(5

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y .1jHIt (00

FI5L4 st - 24

A IRflI 1/aje 3 RESOL liC/OH Por medio- (le la cual se dan o'' , ir,iiiiiiiidos ,,,,nç nnmbramien;ca pr, provisionalidRd y se efectúan unos nortibramieníe en período de prueba por concurso drl rilo 71107

la doctora Mora Orrego; por lo tanto, ' ante la no aceptación del cargo, se nombra en el mismo, en período de prueba, a VíLLÁREAL OCANÁ JORGE RIGOI3IERTO, lclentiícado con cédula de ciudadanía - No. 12.973.950; por consiguiente el presente r,nmhrari - ,iento tiene para la doctora AUCLA MAR11NEZ 8ARRAGAN, con cédula de ciudadanía No. 213.795.950, los mismos efectos contenidos en la Resohición mencionada anterior,lnc'l,te.

Que mediante Resolución No. 0-0963 del 28 de abril de 2010 se efectúo el nombramiento en período de prueba de SILVIO CASTRILLON PA?., en ci carqo de Fiscal ant - e Tribunal de Distrito dli Ja Direcdón Secciohal de Fiscalías de Medellín, nombramiento que se revocó mediante Resolución No.. 0-1573 del 19 de julio de 2010, al no haber sido aceptado éste por el doctor Castrilllon Paz; por lo tanto, y ante la no aceptaciórt del cargo, se nombra en el mismo, eh período de prueba, a AVJLES RODRIGUEZ GERSON, identíflcado con cédula de ciudadanía No. 12.108.195; por consiguiente el presente nombramiento t:iene para el doctor PABLO EMILIO GARLOSAMA MORA, con cédula de ciudadanía No. 70.068.661, los mismos efectos contenidos en la Resolución mencionada anteriorinterlte.

Que examinada la planta de la Fiscalfa se ha establecido nne í,ir,cior'nrios y ernpieados de Ja entidad que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad, un concursaron, no aprobaron las pruebas correspondientes o no Rguran en un puestn del Registro de Elegibles, que les permita acceder en carrera al cargo que desempeflan, enc,,nirándose entre otros, los siguientes servidores:

EDUARDO NAVARRO GEkREZ, Fiscal Ante Tribunal de Distrito rnombrado en

provisionalidad en la Dirección Seccional de Fiscalías de Neiva con Resolución 0-0015 dei 1 de julio de 1992 y posteriórmente trasladado a la Dilección Seccional de Fiscalía de Bogotá.

EMMA YOLANDA REYES VARGAS, Fiscal Ante Tribunal rin Distrito, nombrada en provisionalidad por Resoiudón 0-1830 dci 16 de agosto de 1996 en la Dirección Seccional de

Fiscalías de Bogotá.

DAVR.A MARGARrÍA VARGAS ARNEDO, Fiscal Ante Tribunal de Distriio, nombrada en Ørdvisionaildad en la Unidad Nacional de Fiscalía para la Juslicia y la Paz con sede en Barranquilla con Resolución 0-1215 del Pl de marzo de 2008 y .nosteriorrnente trasladada a

Ja Dirección Seccional de Fiscalías de Barranquilla.

MARTHA CONSUELO SUAREZ CORREDOR, FIscal Ante Tribunal de Dist,ito, nombrada en

provisionalidad Øor Resolución 0- 1455 del 6 de abril de 2004 en €1 Despacho del Fiscal General de la Ñación y posteriormente trasladada a la Direcci,in beccinnai de Fiscalías de

Bogotá.

ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ, Fiscal Ante Tribunal rio Distrito, nombrado en provisiónalidad pee Resolución 0-0866 dei 30 de marzo de 2006 en la Direce:ión Seccional de

Fiscalías de Bogotá.

EDUARDO FLORENCIO GALVEZ ARGOTE, Ascaí Ante Tribunal ,le Disitíto, nombrario en

( ' . provisionalidad por Resolución 0-0499 dei 8 de mayo de 2001 co la Dirección Seccional de

Flcaiías de Bogotá.

HERNÁNDO DE )ESUS BETANCIJR RAMIREZ, Rscai Ante Tribunal de Distrito, nombrado en provisionalidad por Resolución 0-0273 dei 12 de febrero de 2003 en la Diter:ción Seccional

de Fiscalías de Antloquia.

Que por lo antes expuesto, este despacho,

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-o

Hoja 4 RESOL UC7ON N° .. .. Por medio dé la cual se dan po' le,,n! ndns 'lic aS norr,ijramipnios Br, provisionalidad y se electiian unos nombramienlosí en peElodo de pruéba por concurso del zÑn 200)

R ES U EL y e

ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar en periodo de prueba por término de tres (J) meses, en la

planta qiobál de la Fiscalía Gqneral de la Nación, área de fiscalías, en el corto de FISCAL

ANTÉ TRIBUNAL DE DISTRITO, a las personas que se relacionan a continuación de

conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del preseni.e acto ndministrativo:

No .1.' ux REGISTRO

'

" 1

DIFECQON DEriNruva DE .6 skcaoÑAL b

ELEGIBLES CEDUI.A PÓMBRES C.ARGQ FISCAUAS FISCAL. ANTE TRID1 RIAL UF

81 13952404 SERRANO FRANco OSCAR LEON DISTRITO FISCAL ANTE TRIAr DIAL. DE

BOGOTA

82 41785070 ROMERO ALVARAOO DIDIMA DISTRITO FISCAL ANTE TRIDIJIIAI. sr

oor.A -

VILLAREAI. OCAÑA JORGE 03 12973950 RIGOBERTO DISTRITO

FISCAL ANTE TRILTI DIAL nr BAGUE

CAMARGO DE AVILA 84 -- 73125098 DEMOSTENES 0ISTRI1O

-5-[ SCALANTFiRI111 1 11hi , Di UA1DI'.ATiQUiLLA

es 12108195 AVILES.RODRIGUEZ GERSON DISTRITO FISCAL ANTE TRII1' riAl Dr'

MCrr,:Ij iN

HNAVloE LuGn LAUREANO 86 tI2Si. ANtÓÑIO DISTRITO

FISCAL ANTE TRIN JNA1 1)1 IJOIJIJIA

87 QQlL NARIÑO QUIÑONEZ GLORIA DISTRITO FISCAl. ANTE TRIBI (IAL OC

88 91251639 CORREA RANGEL JAIRO ENRIOU FISCAL ANTE TRIUIJHAI. OC DISTRITO - ...... BOGOIA

CASTAÑO QUINTERO JESÚS 89 OLIMPO - DISTRITO

- ANIIOQUIA

ARTICULÓ SEGUNDa- Si las mencionadas personas Obtienen calificarióra satisfactoria

durante su período de prueba, serán nombradas en propiedad en ni cargo rin FISCAL ANTE

TRIBUNAL DE DISTRITO. Si por el contrario, obtiene catiñcncióii no satisfactoria, serán

retiradosd& mencionado cargo, garantizándoles el debido proceso.

ARTICULO TERCERO.- Como Consecuencia de lo establecido INI el aitic,ilo primero de la

presente ResolUción, el nombramiento en provisiónabdad de ios funcionarios relacionados a

continuación se dará por terminado automáticamente, una vez el nombrado en período de

prueba tome posesión de su cargo:

DIRECCION . . SECQNALDE

CEDIlLA .i$OM8RES ..t" .

J Ø(' . rÍCÁurAS

19223115 EDUARDO NAVARRO GLrTIERREZ. FISCAL ANTE TRIBUNAL DE 0151 Rl O BIIGOTA FISCAL ANTE TRIBUNAL DE 1)001111 FI)

63279433 EMMA YOLANDA REYES VARGAS FISCAL ANTE TRIBUNAL DE DIGÇRF(U

45422263 DAYRA MARGARITA VARGAS ARNEDO - DARRÇ1ILLA

MAtHA CONSUELO SUAREZ FISCAL ANTE TRIBUNAL DE DISIRITU

41758709 cORREDOR BOGOTA FISCAL. ANTE TRIBUNAl. DE 015111110

91206710 ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ BOGOTA

EDUARDO FLORENCIO GALVEZ FISCAL ANTE TRIBUNAL DE DISJRIIO

19260979 ARGOTE BOGOTA

HERNANDO DE JESUS BETANcUR FISCAL ANTE TRIBUNAL DE nlFlRlF()

15421228 RANIREZ ________-.

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1'o /1) '

-

Hoja 5 RESOLUCIÓN No 9 — 1 9 mr medde la cual se clan lo teiroinodos uno; nnrrcb;arnicnlos en provislonalldad y se efectúan Unos nombramientos en ptriodo.db pueba pat concurso cml loCro 21)07

ARTICULO CUARTO.- Las personas nombradas en el aruiiks primcio de este acto administrativo, deberán tomar poselón rJl cargo dentro del térrnUlo señalado cii el Artículo 22 de la Resolución 0-1501 del 19 de abril de 2005, ante la DireccIón Seccíonal Administrativa y Financiera que corresponda, previa verificación del cumplimiento U Ir;;; requiilns exi9lclos para el desempeño del cargo.

ARTÍCULO QUINTO.- Contra el presente acto administrativo o'; ircx:ede lr;c:tlrsn alguno de

coníormldad con lo estableddo en el artículo 49 del Código Conteni fl;fl todlrri,niçtr;•rtivo

COMUr4ÍQUESE Y CÚMPLASE

26

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171,191

i U1 1, F1SCAUA

ACTA DE POSESION N. 01.805

En Bogotá, a los diez (10) días de agosto de 2010, se llcscnló ante ci Despacho del Director Seccional Admiliistrativo y Financiero de Bogoá. ¡JA (JItEANO ANTONIO BENAVIDES LUGO, identificado(a) con cédula de ciudklcianía No 6.891.289, con el fin de tomar posesión en periodo de prueba en el cargo de FISCAL ANTE TRIBUNAL DE DISTRITO, de la Dirección Seccionalde Fiscalia de BogoL, con nombramiento hecho mediante Resolución No., 0-1601 del 21 de julio de 2010, suscrita por el Señor Fiscal General de la Nación, con asignación mensual de $ 15.1 87900

Para tal efecto juró cumplir y defender la Constitución, Ja ley y los Reglamentos y desempeñar con decoro y responsabilidad, los deberes que le incumben por el ejercicio de su cargo. Igualrnnte se le enteró del Articulo 6° de la Ley 1 90 (le 1995.

Acepto que mi nombramiento es en la Fiscalía General de lo Noción. a nivel Nacional y que en cualquier momento puedo ser trasladado, dadas las ncccidodes del servicio.

El posesionado presentó los siguientes documentos:

Carta de Aceptación Potocopia Cédula de Ciudadania

3 Copia Pasado Judicial No. 669027696600 4. Copia Tarjeta Profesional No. 53727 5 Certificado Consejo Superior deja Judicainra No. 16235 (la Reporte impreso Antecedentes expedido por la Procuraduria General de la Nación No. 19448929 7a Reporte impreso Antecedentes Fiscales Coníialorí:i S. Examen Médico

Se le hizo entregzt de las funciones de acuerdo con las Resoluciones Nos. 2-1892 de 17-08-07 y 2-2072 de 07-09-07 de las Direcciones Adininistroliva. CFI y Fiscalías respectivaménte. La presente Acta surte efectos a partir de Li 1 beLa.

se firma la presente Acta por quienes en el a intervmieron: Posesionado:

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cz:-j~

- 27

1-•,

iJOSE0MZOCAMPO iniGativo y Financiero Bogotá

q LAUREANO C.C. .

09/06/2010 - actual izacj6n - Vinculación de Personal Revisado y Apróbado: Analista de Personal /Elaboió: Ayclá lnsuasty Mora

DIRECCION SECCJONAL ADIMINISTRA1 IVA OFICINA DE PERSONAL

AVIENIDA CALLE 18 N. 33-02 PISO 2 TEL: 2778444 EX].113 www. fiscalia.go . co

NN BENAVIDES LUGO ,:•t 'Y/

Y FFNANCIERA

FAX:2778444 EXT. 114

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NSCAUA

RE05Ufl j -0351 Por medio do la cu& se efectúe un nombramiento en propiedad en Ti planta global de Ti Fiscalía

General de la Nación,con base en el resulbido del concurso públir:o de méritos realizado medIante la convocatorIa 004 del 2007'

LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN

En uso de las facultades constitilr.lonales y legales previstas en el numeral )1i del er liclIlo 251 de la ConstItucIón Política, del numeral 20 0 del articulo 11, articulos 62 y 70 de la lev 938 de 2004 y del artículo 15 de la Resolud 'sn 0-1501 de 2005 y,

1 CONSIDERANDO,

Que mediante Resolutlón 0-1601 del veIntiuno (21) de lullo de 2010, se nrrrnl,ró lii perjurIO ile prueba al doctor LAUREANO AÑTONZO BENAVIDES LUGO, identificado con la códllli (le i:iridadanía 6.891.289 en el cargo de FISCAl. ANTE TRIBUNAL DE DISTRITO, en átencíón al estrlctr.. Orlie,) descp.nrlei,te ile mérito dentro del RegIstro Derrnitivo de Elegibles (Acuerdo 007 del 21 de noviembre (1e 211118) e" lo que corresponde a la convocatoria 004-2007, carço del cual tomó posesIón el día diez (10) de agllsln rIn 2010.

Que merliaiilri Formularlo F-2 2009, correspondiente a la calificación total anual 1' Cli periodo Ile prueba, el doctor ALVARO EMEL MARHNEZ aGUARAN, en su calidad de Fiscal Jefe rl. UnIdad y slr1larior inmediato del califlcadn, certlrláó que el d&tor LAUREANO ANTONIO BENAVIDES 11)00, idnlltiflr.ado con la cédula de cludadania 6.891.289, obtuvo calificación satisfactorIa durante el período do prueba cli el cargo de FISCAL ANTE TRIBUNAL DE DISTRXTO.

d)iie con iljndl,rillnto en lo expuesto, se debe proceder a nombrar al doctor lAUREANO ANTONIO BENAVIOI1S l.UGO, en propiedad en el cargo de FISCAL ÁÑTE TRIBUNAL DE DISTRITO fil la Dirección Secclonal do Fiscolíba de Sant,, Malta y solIcitar a la Comisión NacIonal de Adrlmir,istrac,óll de la Carrera la

• rtspeuiva iIlscripr:ión en el Registro Unto de lriscllpclón en Carrera -RUIC-.

oIr, ri mriéi lii mIl: lo expuesto,

RESUELVE,

ARTÍCLII.0 PRiMERO.- Nombrar en propIedad en la planta global de la Fircalia (;olleral do la llaciólr, en el

cargo (le FISCAL ANTE TRIBUNAL DE DISTRITO en la Dirección Seccinnal de Fiscalías de Santa

Maria, al slcsllmr LAUREANO ANTONIO IIENAWDES LUGO, ldentifiradr) cori la cédula de ciudadanía OP tI .2 119

ARTÍCULO SEdUNDO.- El nombrado deberá tomar posesión en el cargo de.n!.rn rIel térn,inr, seiialado en el

) ahltllr, 22 rI, In Resdluclórl 0-1501 deI 19 de abril de 2005, ante la Dirección Seccione! Administrativa y

y. rl Illilicier a 1,- Santa Mdçtji, previa verificación del cumplimiento de los reIlmIliltos nr.igirlos para el deso, cii ,Ciq d r:l cargo.

AlTÍcrato 1 CeCEAD.- Remidr copla del presente acto adrnlníshativo a la SocIetaria ile la Cn,,lisión Naclolia! dI: Arh rIirIi.;r , a,ió ,i de la Carrera de la FIscalla General de la Nación -CNAC-, para Iris films legales pertinentes.

Al'.i i CIlIO C lJ ARTO.- Li, presente Resolución rIge a partir de la fecha liii su exiIecIii:Iiin.

COMUNÍQUESC Y CÚMPLASE

4Daa en Bo otáa, ID.C, a los UF .20

Fiscal General de la Nación

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FJSCA.!JA

, n'rit n

En Santa MartaD.T.C.H, a los veintiún (2.1) cHas del mes de Ç.trero çel riño das mil once (2011), compareció ante el Despacho de la Dirección Seccional Aclmir,isLuJiva \ Hnancjera de la Fiscaua General de la Nación el doctor LAUREANO BENAVIIDES !Jt identificado con la óédula de ciudadanía No. 6.891.289 con el objeto de Iomir posesión dei:.r .......... ie L3CAL D?ELECADO ANTE a TRíUNAL DE DtSTRITO. de la Dirección Secciorial cte Fi enta Marta, para el cual fue nombmdo en propiedad mediante Resolución No.0-0361 d& lOe de 2011, emanada del despacho del sefior Fiscal General dela Nación.

Para el éfecto presentó:

Resolución de Nombramiento No 0-0361 el 10 de ¶eJ*ero rV ?0l Fotocopia Certificado Judicial Fótocópia Certificado do Antecedóntes Discipuharios Certificado de Responsabifidad Fiscal

Sueldo Básico

$16.342.72OÁO

29

Afirmó bajo jurmehto no estar indurso en el Numeral 11 1e1 Arh' b: :5 del Código Único Disciplinaria.

Acto seguido el Director Seccional Administrativo y. Financiero e :om ej Juramento de rigor bajo cuya gravedad prometió cumplir y defender la Consti(uuiún ­ i bien y fielmente los deberes que el cargo le impone en la dependencia donde ni ;.,rieril1r cmpetente lo asigne; en constancia se firma la presente dilsoenca pci 1n ue n n e ella ha r 1

ti o

fp4tÇELpUtALpO ALvAvzi: Director t/tckrai Acipiivtthro y F'cro

Dhiv.rc.16N Sv.cclnnhT. Anjiitiisv

/ CARRERA 13 No. 22-19 EDIFICiO SAN ;usL 1 .'. kiARTA

jÍÍJ 1 CONMLTTAflOREs: 421I14Q42jj763..42325l423 P , !YEÇT 24-25

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Sn FISCAUA ç9,

ESQJ..UCÓN No. 0 09 0 9 13 JUNiO12

"Por medio de la cual se modifica el cátád'ar de la vinculación de algunos servidores1 en cun,p//miento de lo ordenado por la sentencia 511 - 446 de 2011"

L r-ISCALGENERAL DE LA NACIÓN (E)

En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las que confiere la Ley 938 de 2004, y

CONSIDERANDO

• Que la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación en ejercido de las facultades legales que le confiere el artículo 60 de la Ley 938 de 2004 y conforme a lo preceptuado en el Acuerdo 001 del 30 de junio de 2006 expedido por didho órgano colegiado, convocó a concurso público para proveer los cargos de Fiscal ante Tribunal de Distrito mediante la Convocatoria N° 004 de 2007, ofertando 52 empleos de la planta global de la Entidad.

Que desarrollads cada una de las etapas contempladas en el mencionado proceso de selección, dicho 5rgano colegiado publicó el Registro Definitivo de Elegibles, mediante el Acuerdo No.: 007 de 24 de noviembre de 2008, acto administrativo que fue modificado por el Acuerdo No. 032 de 30 de Diciembre de 2009 y aclarado por el Acuerdo No. 001 de 19 de enero de 2010.

Qúe la Qficina de Personal certificó que para el día 9 de febrero de 2010 se encontraban nombradas en su totalidad las personas que de acuerdo con el puesto ocupadó en el Registro Definitivo dé Elegibles accedieron por mérito a los 52 empleos ofertados en la precitada convocatoria en estricto orden de mérito.

Que agotados lbs anteriores nombramientos y con ocasión de las revocatorias a las que hubo lugar se continuó con los nombramientos en estricto orden de mérito, en el rango de los cargos Efectivamente convocados; no obstante, en cumplimiento de lo ordenado por la Sala de Decisión de Tutelas, de la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en providencias emitidas el 27 de mayo y el 1.7 de junio de 2010 con ponencia d& Doctor Alfredo Gómez Quintero, se continuó con la provisión de emØlos por fuéra del rango de cargos efectivamente convocados alcanzándose a designar a los elegibles que ocupaban los puestos 53 a 95 en Ci registro para la Convocatoria No. 004-2007.

Que en las precitadas providencias la Honorable Corte Suprema de Justicia ordenó a la Fiscalía General de Nación retomar el proceso de designación en los cargos a que se refieren las convocatorias No. 001-2007. 002-2007, 003-2007, 004-2007, 005-2007 y 006-2007 con e! Registro de Elegibles publicado mediante Acuerdo No. 007 del 24 noviembre de 2008, con las excepciones reseadns en la parte motiva del pronunciamiento del mes de junio, esto es, las Unidades de Justicia y Paz e Infancia y Adolscehcia.

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F1SCALIA

Hojc 2 de 5 RESOLUCIÓN '' " .. "Pci, medio de la cual se modifica el carácter de la vinculación de algunos sen'idores, en cumplimiento de loúnienado paría sentencia SU -446 de 2021.'

Que, en cumplimiento de las precitadas órdenes judiciales y con ocasión a los diferentes nombramientos en período de prueba, la Entidad realizó los actos tendientes para el reconocimiento efectivo de los derechos de carrera, una vez superado el período de prueba por los diferentes servidores, como los nombramientos en propiedad y las inscripciones en el Registro Unico de Carrera de la Fiscalía General de la Nación, que es administrado por la Comisión Nacional de Administración de la Carrera.

Que los diferentespronunciamientos judiciales que se dieron por vía de tutela con ocasión a la iniplementación del sistema de carrera en el área de fiscalías de la Entidad fueron objeto de revisión por la Honorable Corte Constitucional mediante la Sentencia SU - 446 de 2011, en la cual consideró que "(..) la Fiscal/a General de la fi/ación estaba obligada a proveer única y exclusivamente el número de cargos ofertados en cada una de las seis convocatorias que efectúo en 2007, porque.' i,)/a decisión inicial del legislador de eliminar plazas determino' el número de las que se podían Ofertar; II,) la cantidad de empleos a proveer con el concurso era una regla especifica que no se podía inobservar II,) ni el legislador ni la entidad previeron expresamente que el registro de elegibles debená ser utilizado para ocupar empleos por fuera del número de los cargos con voca dos'

Que en el artículo primero de la precitada providencia la Coite Constitucional dispuso: 'En razón del efecto inter comunís de este fa/lo, ENTJÚ'DASE como servidores de catrera de la fiscal/a General de la Nación y en virtud de las convocatorias que efecivó la entidad en el año 2007, sólo aquellas personas que fueron nombradas según el registro de elegibles contenido en el Acuerdo 007 de 2008 y actos complementados, con observancia estricta de la regla referente al número de plazas por, pro veei según cada una de las cori vocatorias'

Que en consecuencia, la citada providencia en su artículo segundo estableció "(..) EN 775WDA SE como servidores en pro visionaildad, además de los que no concursaron y se mantienen en provisionalidad en la fiscal/a General de la Nación, todas aquellas personas que fueron nombradas por hacer parte del registro definitivo de elegibles contenido en el Acu6'rdo 007 de 2008 y actos complementarlos, pero sin sujeción a la regla del número de plazas a proveer, en los términos de cada una de las con vocatorias. Estos servidores seguirán vinculados a la entidad hasta tanto sus cargas sean pro vistos en propiedad mediante el sistema de carrera o su desvinculación cumpla los requisitos exlqidos en la jurisprudencia constitucional, contenidos, entre otras, en la sentencia St! — 917 de 2010, es decir, que se requiera resolución motivada para su desvinculación' con lo cual se señalaron las directrices que la Fiscalía General de la Nación debe aplicar frente a aquellos servidores que fueron vinculadós en virtud del concurso del año 2007, en plazas que exceden en número las efectivamente ofertadas dentro de las diferentes convocatorias, disponiendo de manera expresa ese proveído, que el nombramiento efectuado a tales servidores se entenderá en PROVXSIONALIDAD,

3T

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FkSCALIA

fl nQnÜ Hoja 3 de 5 RESOLUCIÓN " L " "Por medio do la cual se modifica el carácter de la

vinculación de algunos sen'idores, en cumplimiento de/o ordenado por la sentencia SU —446 de 2011/'

Que la Oficina de Personal constató que dentro del rango convocado para el cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito se efectuaron diez (10) revocatorias a

los nombramientos en período de prueba, como consecuencia de la no aceptación o no posesión dentro de los términos previstos, según el número de puesto, nombre y número de las resoluciones que se enlistan a continuación, con lo cual se pudo evidenciar que los cargos de Fiscal Delegado ante Tribunal de Dstrfto efectivamente convocados, fueron provistos a cabalidaci con el servidor que ocupó el puesto No. 62 en el Reg]stro Definitivo de Elegibles:

PUESTO CEDULA NOMBRE NÚMERO Y FECHA DE RESOLUCIÓN DE REVOcATORIA

4 19330585 VILLA60NA 8ARAIAS JESUS Resolución W 0-4955 ile Rio octub,e de 2009

5 38862747 BERlIN GALLEGO MARTHA Resolución tI' 0-4740 de 23 de septiembre de 2009

LILIANA

7 19405596 ARCINIEGAS M/RTlNE2

- ResolucIón ti 0-2701 de 1.8 ile junio de 2009 GUILLERMOALIGUSTO -

20 6757846 HOYOS SAAVEDRA HÉCTOR Resolución 14' 0 4937 de 7 ile octubre de 2009

JOSÉ

35 5234192 FIGUEROA BURHANOJOSE ResolucIón N' 0-5560 de 21 da dicIembre de 2009

ANTONIO

40 10229649 MENDIEIA PACHECO PUNID Resolución tI' 0-5540 delirio diciembre de 2009

43 63319856 MANTILLA DURÁN ADRIANA - Resolución tI' 0-0731 de OS do Lebrero de 2010

HAYDEE

sá 10546535 CASTRILLÓN PAZ SILVIO Resolución W 0-1573 de 19 ile julio de 2010

4 10529483 NAVIA MANQUILLO ALVARO ResolucIón LI' 0-1282 dell cje junio de 2010

AUGUS_ro

55 14875429 DE LA PAVA MARULANDA Resolución NY 0-1282 ile .11 de junio de 2010

RICARDO

Que a su vez a las personas designadas por fuera del rango de plazas convocadas en período de prueba que ocupaban los puestos 74, 80, 89 y 92 en el Registro

Definitivo de Elegibles, les fue revocado el nombramiento y las personas que ocupaban los puestos 87 y 91 dentro del precitado registro, presentaron renuncia al cargo.

Que de conformidad con lo expuesto y a efectos de dar cabal cumplimiento a la orden impartida por la Honorable Corte Constitucional, en los precisos términos señalados en la predtada sentencIa SU-446 de 2011, es necesario modificar el carácter del nombramiento efectuado a los servidores que fueron vinculados- en propiedad en virtud d& concurso de méritos del año 2007, sin sujeción a la regla del número de plazas a proveer, en cada una de las convocatorias. /

Que por lo anteriormente expuesto este Despacho,

RESJLVE

ARTÍCULO PRIMERO. MODiFICAR el carácter del nombramiento en propiedad efectuadó a los servidores de la Fiscalía General de la Nación que a continuación se relacionan y los correspondientes actos administrativos, en el sentido de indicar que su nombramiento se entIende en PROVISIONALIDAD en cumplimiento de la orden

'r2n;

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PUESTO CEDtJLA NOMBRE NÚMERO Y FECHA DE

LIDICACIÓN ACTUAL RESOLUCIÓN

63 12722447 FRAGOZO CAMPO JUAN DE Resolución P-1 0-2625 de

Din, SFC. FISCALÍAS - ANTIOQUIA DIOS - noviembre de 2010

64 19339447 SABOGALQUINTERO M0iSS Resolución N' 0.2454 de 20 de

Din. SEC. FISCALÍAS- BOGOTÁ octubre de 2010

65 91221643 Du/'Rlt BOHÓRQUEZ JOSE Resolución N' 0-2714 deIS de

DIR. SrC. FISCALÍAS - SANrA MAnTA LUIS noviembre de 2010

60 30725232

-_ OVIEDO PINTO MARÍA LEONOR

Resolución N' 0-2769 de 72 de DESPACHO FISCAL GENERAL DE LA

noviembre de 2010 NACIÓN

67 91255959 TELLO HERNÁNDÉZ ORLANDO Resolución N' 0-2626 de 4 de

OIR. SEC. FiSCALÍAS - BOGOTÁ noviembre de 2010

68 51750026 FERIA BELLO PATRICIA Resolución PV 0-2769 de 22 de

OIR, Sil FISCALÍAS- BOGOTÁ JACQUELiNE noviembre de 2010

69 13832629 SARMIENTOACELASJERÓNiMO 11esocón N 0-2769 de 22 de

DIn. SEC. FISCALÍAS - CARTAGENA noviembre de 2010

CORREDOR HÚERTAS CÉSAR Resolución PV 0-2970 de 26 de Din, SEC. FISCALÍAS - SANTA ROSA 70 6763439

AUGUSTO diciembre de 2010 DE VITER80

UNIDAD NACIONAL DE FISCALÍAS

ARREGOCES ARIÑO PARE Resolución PV 0-0944 deS de PARA LA JUSTICIA Y LA PAZ - GRUPO 71 84026785

ARMANDO abrii de 2011 SAT(IrFE DE INVESTiGACIÓN DE

SANTA MARTA

72 12960872 HIDALGO HIDALGO FROILÁN Resoiución PV 0-2769 de 22 de

OiR SEC. FISCALÍAS - BOGOTÁ ORLANDO noviembre de 2010

73 12543395 ROJAS FORERO RAFAEL Resolución PV 0-2844 de ide

OIR. SEC. FISCALÍAS - SANTA MARTA ENRIQUE diciembre de 2010

GARCÍA CASTELLANOS MIGUEL Resolución N 0-2970 de 16 de OIR. 5k. FISCALIAS -

75 4271886 ÁNGEL diciembre de 2010 CUNDINAMARCA

CARVAJAL HERNÁNDEZ JORGE Resolución PV 0-0619 de ido - OIR. SEC FISCALÍAS - 76 13353862

ENRIQUE marlo de 2011 - -- BUCARAMANGA

77 42492021 PINTO OCHOA LUISA GINETH Resolución PV 0-2970 de 1 C. de

OIR. SEC. FiSCALIAS - VALLEDUPAR diciembre de 2010

78 91211607 ZAFRA PINZÓN IGNACIO Resolución PV 0-2970 de 1.6 de

001, SEC. FISCALÍAS - CÚCUTA EDUARDO diciembre de 2010 -

79 S1796358 MERCHÁN GUTIRRE2 MARIA Resolución N 0-2844 de 1 de

OIR. SEC. FISCALÍAS - BOGOTÁ CLAUDIA diciembre de 2010

81 13952404 SERRANO FRANCO OSCAR Resolución PV 0-0709 de jode

OIR. SCC. FISCALÍAS - VILLAVICENCIO LEÓN marzo de 2011

82 41785070 ROMERO ALVARADO DÍDIMA Resolución PV 0-2769 de 22 de Diii. SEC. FISCALÍAS-

noviembre de 2010 CUNDINAMARCA

83 12973950 VILLAREAL OCAÑA JORGE Recolutión PV 0-3083 de JBde

OIR. SEC, FISCALÍAS - IBAGUÉ RIGOBERTO diciembre de 2010

84 73125088 CAMAREO DE ÁVILA

.

Resolución N' 0-3083 de 23 de Din. SEC. FISCALÍAS - BOGOTÁ

. DER651tNES -

diclembre de 2010

85 12108195 AViLCS RODRÍGUEZ GERSON Resolución PV 0-2970 de 16 Ele

OIR. SEC. FISCALÍAS - MEDElLÍN diciembre_de_2010

86 6891289 'BENAVIDES LUGO LAUREANO Resolución N' 0-0361 de 10 de

OIR. Sil. FISCALÍAS - SANTA MARTA .. AÑTONIO ,. . febrero de 2011

88 91251639 CORREA RANGELJA1RO ResÓIución PV 0-2970 de iGrie

DIII. SEC. FISCALÍAS - BOGOTÁ ENRIQuE . dIcIembre de 2010

90 1948ñ35 VERAÁNGLJLOJOSE CLBERTH

.

Resolución PV 0-0615 de 03 de OIR. SEC. FISCALIAS - BOGOTÁ

marzo de 2012

ResolucIón ir 0-0362 de 11) de UNIDAD NACIONAL PARf LA EXTINCIóN

93 4168296 PARADA AYALA ALFREDO (obrero de 2011

DEI DERECHO DE DOMINIO Y CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS

'1 h;i2... •t?

F]SCAL!A

Hoja 4 de 5 RESOLUC/ÓN 0. 090 9 "r medIo de (a cual se modifica el carácter de la vinculación de a/gimas seMdoivs, en cumplimiento de lo ordenado por la sentencia SU —446 de 2011.

'r33

judicial contenida en la Sentencia SU 446 de 2011 y de confhrmidad con la parte motiva del presente acto administrativo:

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FÍS. d FISÓAL!A

n nonÓ

¿1

Hoja 5 de 5 RESOLUCIÓN V 1 U por medio de la ami se modifica el cari ct,ir de la

vinculación de algunos servidores, 017 cumplimiento de lo ordenado por/a sen tc,,cia Sil - 446 de 2011.

LINIDAD NACIONAL DE FISCALÍAS

AVELLANEDA RUEDA LUZ Resolución N 0-0114 deS de PARA LA JUSTICIA Y LA PAZ• GRUPO 94 63304134 MARINA enero de 70 1 SAI ÉLETE DE INVESTIGACIÓN DE

BUCARAMANGA

UNIDAD NACIONAL PARA LA

sokjcIoÇ N' 0-00(I8 de) di: EXTINCIÓN DEL DERECHO DEL 95 91217071 MÉNDEZ DAZA NELSON

niarzo de 2011 DOMINIO Y CONTRA EL LAVADO DE

ACTIVOS

ARTÍCULO SEGUNDO. DISPO4ER que la Comisión Nacional de Administradón de la Carrera de la Fiscalía Géneral de la Nación y las diíeentes dependencias de la Entidad, de acuerdo con la competencia que les esté atribuida, adelanten las actuaciones administrativas que se derivan de la modificación del carácter de la vinculación a los serqidores de los que trata el artículo primero de esta resolución.

ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el presente acto administrativo por intermedió de la Oficina de Personal en el nivel central de la Entidad y de las Direcciones Secciónales Administrativas y Financieras a las cuales se encuentran adscritos los servidores reladonados en el artículo primero y a través de la página web de la

entidad, en el Unk Convocatoria Fiscalía 2007.

ARTÍCULO CUARTO. Remitir copia de la preselte resolución y de l la respectiva

comunicación a las historias laborales de los servidores reladonados en el artículo primero.

ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto ar.lrninistrativo no procede recurso alguna de corifórmidad con lo establecido en el ai Lículo 49 del Código Contencioso Administrativo, como quiera que mediante el mismo se cia cumplimiento a lo dispuesto por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia SU-146 de 2011.

ARTICULO SEXTO. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedtióny deroga todos los que le sean contrarios.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 1 13 JUN.2012

ERNNtO PERDONO TORRES Fiscal General de la Nación (E)

Práyéctó: Gr-upe de carrera - OricIña de Personal 4 Revisé: Dr. DIego Enrique cruz Mahecha - coordInador Grupo de Carrera

Dra. nancy Elena Palomino MIllán —Jerdna de PersonaLa/' - camIlo Añdres Barrera Sanchez (OJUR)

Aprobó: Dra. Alexandra Katheryne Manzano Gue 10— Dra, claudIa Molano Vargas -. SecretarIa eriera Dra. Yasmlth Bello - Asesora Despacho VIces$-nera( la NacIón

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011 ja

LI SUSCMTA PROFF$7ONAL UNIVE.RSLTARTO J, CON FUNCIONES DE ANALISTA DE DES'AIL. OLLO ITt/MANO DE JA DIRECCiÓN ÁJWJNISTRA DIVA Y .FmÁÍvcrnu DE LA flScALJ14 GENERAL DE Li NACIÓN.-. SECCIONAL M01VRL4. o sol! 1/ud de parte Interesada,

CE)? TÍFICA:

Que LIURE4jVO ANTONIO BIZNA VIDES LUGO; ident(flcado con la cédula de ciudadanía u/linero 6391.239 expedida en Montería (Córdoba), de confonnidacl cm los archtos que se llevan en ésta D.Spendcncla de la Dirección ,4dmlnLstra/tva y Finwiciera de la Fiscal(a Gcneral de la Naclón presto sus servicios en forma tontinua e intn1erruvpida a Ja FLcalla General de la Nación, adscrito a la Dirección S#ccioñaí de Fiscalías de Montería, dcsde el día primero (1°) de junto de mil novecientos noven/a y cuatro (1994), hasta el ciflcp (5) de .agoto del cEo dos mil uno (2001). último cargo desenipe nado FiSCAL DELJZGADO AiV7I JUECES DEL Clic L]t7O...

L/C&VCL'tS NO RTSVUVERAfl4S: NO

Revisada suficha pe.rsofruTl se constato, que no registra wnbargo.

Poro constancia se expidé la presente certificación, en jWbnxer(a, a los diez (lO),días del mes de agosto del año das mil uno "2.001j

ilsuÉ .ROS%7 0 A.LlI,,ff¿W Profesional Universitaria .T

Analista de Desah-óllo Humano

(T, .

IVA. G7rLn

D!ncczou SacciomAL .AflMflflflflArjVÁ r FypwczxsA.nzsÁncL&o auMtrw CALLn It FJ,. 4.11 E.nzyzc.ro FLoYsAK. Mo$tt*A T2z.zroNo R &17,Ii • 1 4iI FAX 27'O

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riçj . ?tn

FISCALL

ACTA DE ?OSSON No. Olvel

En Santa Marta DJ.C.H a tos veintiún (21) dias del mes de febrero del ano dos md orce (2011) comp8rech3 ante el Despacho ue la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de a Fiscalla General de 12 Nación el doótor LVREANO BENAVIDES LUGO, identificado con la cédula de ciudorJnia No. ei.691 .2651 cori e ob)ato de toma: pcsesii; del corgo de FISCAL DELEGADO ANTE a TRIBUNAL D D1STR1TO, dé Id Dirección Seccional cJe Fiscanas de Santa. Marta para el cual fue nombrado en propiedad mediante Resolución N0.0-0S651 del ibe rebrero de 2011 1 emanada de! desDacho del señor FIscal General dela Nación.

Para, el eteoto .jL Ui.

Resoluci6n de Nombrrnientó No O036í ci 10 de febrero de 2011 Fotocopia Certificado Judicial FotbcoØia Certfficado de ..ntecedntes Disciplinarios

.4 Certificado de :Repo1sbipdad Fiscal

Sueldo Búsico $1 iS.242220.Ot%

Afirmó héjo juramento nc estar incurso en el Numeral 11 del Artículo 35 del Código único DdpIinario.

Acto seguida el Director Seccion& AckninistratÑo y Financiero le tomó e! juramento de rigor balo cuya gravedad prometi6 curnpr 'j defender la Consfltuciún y desemperiar bien y fielmenle los deberes que ei cargo e impone en la dependendia donde el superior competente o asigne: en constancia se firma la nresnnt.e dUbeca por los que P.n ella han inteçwnido,

GN líA

MAfUEW flVSLpo ALVAREZ Director íd1o+I Adp)$sTrtivoy i:inanciero

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27

República de Co

1 Rama Judicial del Podár Público Consejo Superior de la Judicatura

L±4 M Dirección Ejecutiva Secciono! de ,Jdmi,zistración Judicial

EL COORDiNADOR DEL. AREA DE TALENTO HUMANO

HACE CONSTAR

Que e! doctor LAUREANO ANTONIO. BENAVIDES LUGO idenflficado con la cédula de ciudadanía N° 689128$ de Montería laboró pára la rama Juicíai desde & 01/07101 hasta ef 0910812010, como Juez dé Circuito de Alto Riesgo, con una. ¿sighacíón salañal mensual de $ 5281 945

Se expidó en Monteria a las 06

del mes de octubre de 2010

MARIANO

CALVO

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6)

10

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c&J .

Rçúbi de C!9nbk Tno. JwEc;d ¿e! P»der P&Uko

RSQf UCION N' 122 UEFECHA OCflTBEtE ió DE 2001 vor1i ci;:,!. se :w3cnhc cp c. Rw;uro Ncmw,il dc c:ikitoxt en la GaLleta

Suchcial.

Cu&v».jo Secdondj de M ,j aifunrz de (M,do!,a Sala •A4;7ijtn2Agt

En uso de las faciJiL3dcs ieg:dcs :ctss cn el A,t.. 256. ,twxnerl •L de L. Consiituci&. 1\iactonzíl esx e )e(:Wl .12S CIM le cov±iarc la Ley 210 de 1996.

CÜNSWERAJVDO

It Quc :u Sala Aclmiuislzfliva dci COTSCIQ Supczio.r de la Íudici;un, mediante

Acum -do 042 de! 4 de abril de 1995. tictsio segundo, moriificC la oiJ4aPifltCiÓil. ¿le), esc;3Iaf;n & fiflcio:UaLioS y cinplca?ios.

sI. Quc nhjdi2nte Ac'icrdo Swro 117 ci?. 199?. la SaLa .A.d;w.isi.israi;iva dci. c;ozcjo Suptrior de "a iodicalvn CO:WOCÓ 1 coacawo dr in&it02 dczhnad.o

la co:atbxmactón dCi Rtgito Nacio.wd, ic 'Etegib te. pan la pwvi:ión de b .cqion dc Jucccs de la K.cpCEbJic3.

C. Que la r,aia AÑxu:nstnhiva del Cojizeio. Supeñor de la jiidic.attrra rnSü.utt la Rtsoiucw;o N 1564) de! 25 de octubre de 2000, pthlicó los puntajes frciite! de la etapa cisfti,c4:oi i.i, obUuidøs por los en dec.:w:olio ,penco,njdo cQ:uctLViU.

). Qi; ffl.ciIU A.cucrdo Numero 013 dt junio 6 de 200,1., la Sala AtuiiEÍsix:itiVa dci Cox'iscjo Secc101121 de la JudiçaUza de Córddba forniuló aw el Hononi,hle ir.ihunal Si.pexior de Mo,iteda la lista de candi&itos pn

JYLÚStCÍ en Íbjrm.a de.Qi:nitiva el cirgo d.c Juez Segundo Pernil de! Circuito de Moniesí a

E Que mediante .AceMo' N' 038 de 3 de Julio de 2001, :enianada del 1 -!. Tübu.ru41 Superior ele Manteda. se m»ni)JrR en propicdd al. .ltcz Stgw.i.do Pexi.al, 4k1 Cixcuito y se poscakona. con acta N' 095. del 6 d.c agosto de 200:1..

n r'Ft''F UY .' tjiS.L., L.

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32i

JJOJ2 -yJ7;:O 2) P'Y1OAÍ ¿V"JUt

41U1CVL0 ,PIIIJWERC: inscribir en, la Carrera Judici4 y dasificar ca el 1$ al sigU;LCflie ::E"ijxtcion;ario:

iLA1,1 RE4IO ANTONIO BItr1A.vIDES r1uc;o (C if 6891.289' C&go: j1j62

Despacito:. Segundo Pe:tici dci Crrcuito (t4k Mixaici'pio:. i\iüntcrLa

ARZTG&tO STG?iJ)Vl)lO: Co:fflra. ¿I• 1.)rcu:&lJte u,:Lo atIniiiis1iLivo 'piocede el :UCCUXnQ d€

MYWt%Q 54iifliO Est:i. xt,;olució:a rge a pait:iT de la ft±a de. si:t

COMUktQVE'SE Y C':LíPLiAtSk:

Dada en MotcJa., a ici; d.it'ciiéí (1.6) días del ;fl1CS tic: octuirre de dos mil uno

(2001).

Ç4, i 4? J' É3 A Ir, , V7L A PATRONWfL

F sidaÍ Scta (IQ?IQ

Hoy 'utficó pavona1mtntt i1. tiocto:c lAUREANO

ANTONIO HrtNAVWES uc:co & la Resdlución. N 127 de frelia

OcTUBRE.16 DE 2001.

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LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DiSTRITO JUDIGL4L DE MONTERIA, COMPULSA A CONTINUACION COPIA DE LA PARTE PERTINENTE DEL ACTA DE GOBIERNO EXTRAORDINARIA No. 020 CELEBRADA EL SEIS (6) DE AGOSTO DE 2010.

4n

ACTA NUMERO 020 CORRESPONDIENTE A LA SESION DE SALA DE GOBIERNO EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DIA SEIS (6) DE AGOSTO DEL A1O DOS MiL DIEZ (2010).

(- -ji

En Montería, a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mii diez (2010), siendo las dos y treinta (2:30) de la tarde y previamente convocados se reunieron en el Salón de Acuerdos del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería............Constatado el quórum reglamentario el señor Presidente declara abierta en Sala Plena. DESARROLLO bEL ORDEN DEL Ib ' ................. k) Temas a tratar: Solicitud dci doctor LA UR&IiVO 'BSA4 VIDES LUGO, J/4ez Segundo Penal dci Circuito de ion/ería (.crdoba, para que le con&edan Licencio, no Reinune, ada pot i ret mino de dos (22 'años a pat tu d41 día diez (10) de agosto del 2010, çon la finalidad de ob&par el cøgo"de Fuco! Delegado ante

el Tribunal Superior de Bogotá, en periodo cíe píueba Oij; el tdrmino de tres (3) iiis. Mediante comunicación de jtha agosto 5 de 2010, el doctor LA UREA/yO BE/M lIDES LUGO, Juez Segundo Petia" del Cv cuuo de

Monteria — Cc5rdqba. en. Propiedad, nüy i -espüuown en!' solicito se sirvan

c onc cc/erie licencio no ¿ emunerada pot el térmtno de doy (2) años 1 a pa; fi-

del dio diez ç'JO) Pe agosto de 201 0; ¿ÓÑ lafhiíidad de ócupar el cargo de

Fiscal Delegado Jure ci Tribuna/'Su$rior de Bogotá, en periodo de prueba por el ténnino detrcs,[3,) meses, para e! cual /7;e nomhrddo por la Fiscalía General de la Naaión, dó/Ha &uirldcíc4de üer2Ñhcibrá al mismo una vez

s'.rr fl

sea nombrado en propiedad por eva. Corporación. Lo. anterior, de conJbnnidad con o fni icW ¿ f I h'fÑ1?2 la 270 de .1996.

Teniendo en cuenta la anterior solicitud, y de coiifon»idatl con lo estpnlado

en el arículo 142 12FE7i27Ó di'J9?y& 7i7f2"que el artículo 68 de

la Ley 938 de 2009 'Estatuto Orgánico ele la Fiscalía Genero.l de lo Nación)

establece: 'con base en ci puesto que se ocupe en el regisim de elegibles, quien obtenga el derecho a ser nombrado, ingresara en periodo ¿le prueba por tres (3) meses; trascurrido este periodo. se proccderd a su calificación. Obtenida la edificación satisfactoria, será

nombrado en propiedad y esca/afanado en la cwrcra. ": La Sa/a ACUERDA,

conceder al doctor .LÁ UR.&4N0 llENA VIDES LUGO, Juez Segundo Penal del Circuito de Montería — Córdoba, Licencia para desempeñar otro cargo como Fiscal Delegado Ante ci Tribunal Superior deiDistrito Judicial de Bogotá, a partir del día diez (JO) de agosto de 2010, y hasta que culmine e/periodo de prueba y se proceda al nombramiento en propiedad. En reunión de Sola Piano se dcsignara a lo pei;wna que habrá de reemplazarlo en el referido cargo. Se ordeno enviar las comunicaciones del caso. 4)-SPROPOSJCJONES Y VA4RJOS. No hubo. No habiendo más que tratar el

señor Presidente levanta la sesión y se firma la presente acta como constancia tal como aparece. El Presidente (Pdo.) VICTOR RAMON DIZ CASTRO y

la Secretaria (Pdo) SAUDITR SARMIENTO ESTRADA .....................

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La anterior copia fue tomada de su original la que se expide en Montería a. los seis (6) día del mes de agosto del año dos mil 4iez (2.010).-

17

WÚDA

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Secretaria Generat

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cit

1,117 .

ciudad de 11n Jeróuirma de.Munte;fa, a lo5 - drp, dci ,;e

tic t de ni i)cspnelio 'le I;l\ieflhclla Mayor

cIScAor ANTÍMIO 8EAVID U!CO __________________ ______ cincinbjciodctetuoi

iioscsht' dci caigo

painel qiwhaitIi

dcai 2001. - fIl ScAerAkaldc Mayor. iite$uSccrciar'io prcviaarnnncatación dequeso trffiacnti iirticuio2S5dcl C6digodcProe4irnientoI'cÑi Ie;cefl'iújicnin. bajo r,rnvcdnd iii cual ptp%lleri;l cumplirbico j ficlrncnte,çc-júo ir leal ober ycotender hs fiiiicioue.s inherentes-al cngn rpic va adcscmpfl.lr. -

El praesionadn presitnt isigcnlcsdi,ci:mcnivE

CMi:laia. 6.t9 .2e9 flotev±i Lii,rcta Militar

Para cnsnncia se furiii Id prcsemc 0ulicncit como aparece. Al nrginai de c5ul pacMón se le han adherida y anulado csrnrnpiltns de ;ir;ihre nacional iaat

"akircic____ -- -__5cp(to clSucldonicnsuai dci postionedoquecs4c

r1Jys,ALrtk3 JTMEHEZ .TSPTTTA

tAWEJflO AN SI0iE?ÚV1 -P ¡lIGO

A LCA L OIt MA

42

OBSERVACIONES

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FISCAUA

1III JIIHR :I I!.IIIIIff !IIi II ¿II! if!IiiIlllIllhIiIi Radicado No. 2014.31 0005403

Púigiva l de]

DAP :H?

I3ogora DC, it) 04-2014 1 - 7td ¡( ¡o i

Doctor 4 DIMAS GflACJAS CORONADO

Secre ano Juzgado 6..Adrninistnusvo del Circuito de S;tnia.Marw VY

Calle 22 No 4-70 EdificioGalaxia Oficina 513 Santa Mapa - M agdalleria

•ACCtÓNJIIINULII),tj) Y flE:STABLEÇJiiIENTQ DEL QERECLIO tAU. ,Nío..47.00133331)062012..00004-00 DflíAtAjNfl:. LAUREANO AN'IONIO BENAVIDES LUGO

DEMANDADO: NACIÓN - llSCAL,IA GENERAL DE LA NACIÓN OFICO No 190 del 27 de marzo de 2014, recibido en la Fiscaha General de la Nación halo el radicado No. 2014-310-004663-3 del 21 de motzo de 2014.

itespetado flocini':

De mar era atenta Iiie penh ita. dar respuesta al rcquerimicnio efectuado por su despacho dentro de la Acción de Nulidad y leqtahl c jni jsn to del Derecho promovida-par cf señor LAUREANO ANTONIO BENAVIDES LUGO contra la Fiscalia General de la Nación. relacionado con los antecedentes administrativos que dieron origen a la Resolución No. 0-0909 de 2012 1ot medio de la citaí se modifica al carácter de la vinculación de algunos servidores, en ciímplimicnø de /aSC?UCtiCite 511-446 de 2W! ' cte la siguiente manera:

La Fisca]ia General de la Nación. mediante la Coavoeatcria Nc. 004 de 2007. ecmvocó a concurso de nóritos 52 cargos dé Fiscal Delegado ante Tribunal del Distrho' de la piana global y flexible ¿e la Entidad, jjtnexQ copia de Ir Co,ivocawria Mc. 004 de 2007, cii dos folios

El señor LAUREANO ANTONIO BENAVIDES LUGO, phnicipó en cF mencionado concurso, en la Convocatoria No. 004 de 2007 pat el cargo de. Fiscal Dclegadointe Tribunal de Distrito, ocupando el puesto No. $6 demro del Regisiro de flecibles,

En "ii-aid de las seulcucias de t'.itchi emitidas por la Sala de Decisión do tutelas, de la Sala Penal de. la Honorable Corte. Suprema de Justicia, en proVidencias cijiltidas el 27 de mayo y 17 de junio de 2010, las cuales dispusieron que uni vez fueran provistós el número de cargos cQfl\rorJQs en el. concurso de méritos. se debía contihuar el proceso de nornbramientoÑ con el Registro de Eleiblcs y adc.intís, por efecto de las revocatorias de uombraniicmos y renuncias pliseniadas, se alcanzó o designar a los elegibles que ocupaban lospuestos Nos. 53 a 95 ca el Registro de Elegibles de la Convocatoria No. 004 de 2007, tal comose explica en la Resolución No. 0-0909 de 2011 (Anexo copia de la Resolución \o. 0-0909 de 2012, eicinc.r folios).

De acuerdo a. lo anterior, mediante la. Resolución No. 0-1601 de 201.0, se, procedió a nombrar en pcido de putéha al seimr LNUREÁNO ANTONIO BENAVIDES LUGO en el cargo (le Fiscal Delegado ante 1.ibuna 1 del Distrito, quien una vez superó el periodo de. prueba, 'fue nombrado en propiedad co el cargo (le Fiscal Delegado anre Trihunat ele Distrito a través de la Resolución No, 0-0361 de 20]]. i,\nexo copiade la ResdIución Nc. 0-1601 dé 2010 y Re;oliieión No. 0-0301 de 2011. en seis (folicn).

DE:PAkTAMENTC) DE ADM1.NISTRACTÓN »r PERSONAL Diagonal 2213 No. 52-OF Edificio CPiso 1 i3ouotá. DXC.

'ftldfi,no 5702000/4149000, Ext. 2311 Fax 2326 wt'çfisca lia.uo\1,cci

rLY)

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FISCALÍA

1IJ!llFIII I1 H!iiIIIIIll HI!ÍJIII1I IH Radicado No. 201 ,13 10005 ,1083

Rigína 2 de 1

DM' En este estado. la Fiscalía General de la Nación fue notificatia del pronunciamiefflo tic iiniticación COJ)tCIIdICJO en 1i SCnICnCId $U446 de 2011, proterida por la lioñorable Conc ConstitucionaL la cual sc'&iló lo si guicifle:

'PRJII (ERO.- Ei. razón del efecto ínter conninis (le. es/e/a/lo, ENI7ÉNIJASE como seri'ido. res de carrcm de la Fiscalía General de ¡a Plació,, y en virtud de las convocaím'ias que afee-tijó la entidad en el año 2007, sólo aquellas persomiv que fueron norni,?'adeM según el registro de contenido en tl (cuerdo 007 de 2008 y actos complementarios, coii oh.ren'o,,cia estricta de la regla refrrerne al número de plazas pw-proi'cer, según cada unce/e las canvo- cC/OlIOS.

.SEGVVflQ.- Gamo cotísecuejicia de lo anterior. ENTJÉiVD,4SE como serridores en prov!-sionolida&. ae/enuis de los one no concursaron y sé mantic,un, en provisionalíchíd en la Fisca-lía General de le; Nación, sodas aquel/as nc;vo;s que fueron nombradas por tlel registro de elegibles contenido en el Acuc,'do 007 ele 2008v actos comp/.vnenlarios, pero sin su/ación a la regla del número de piaras a provee?t e?! los tirttidnos tle ecu/a unu de /05 CC))'

Estos sen'idores segufrán vinculados •a la entidad has/a lanto SU± CCFQOS 5(472)

/?rOVLVuS en propiedad »;('d/c)),/e 0/ .çis/a,na de carrera o su d&n;inc.ulación cumpla los requi-silos exigidos e', la jurisprudencia consúlucionol, contenidos, en/re anas, en la sentc?lciC SU-917 ele 2010. es decir, que se requerirá resolución motivada pena Sil desi'lncuiacióii

Por tal razón. la Físcalia General de la Nación, en cumplimiento del inandalo cónslftucional, verIficó las designaciones que por cficto de las revocatorias de nombramiciitay renuncias, estuvienin dentro dci rango de los cargos ofertados en la Convocatoria No, 004 de 200 7 y una vez contatnda dcha irformación. se procedió a expedir la .Itesolució» Nt'. 0-009 de 2012. por medio de la cual se modificó ci cariicler de la vinculación ck los sen'idorezi que fueron nombrados füera del rango de los cargos convondos mediante la Convocatoria No, 004 (te 2007, cal corno fue el caso del señor LAUREANO ANTONIO BENAVIDES LUGO.

De lo auterior. se colige que los antecedentes que dieron arbien a la Resolución No. 0-0909 cjc. 202, tu icron coipo fundamento leal y u; ispiudencial ci cumplimiento de la scnfcni.ia SLI-4 46 de 2011, profcrkla por la :Eionontble Corte Constitucional, toda v qúc el servidor LAUREANO ANTONIO BENAvmfts LUGO fie uombrado por el concurso de méritos área de Fiserifias del aflo 2007. en periodo de prueba y pósteriormenie en propiedad, encontrándose ft.ira, del rango de los cargos ofertados en la Convocatoria No 004 de 2.007. al ocupa;' el puesto No. 86 de los 52 ofertados, tal como se indica en el acto administrativo del c431 se solicita la nulidad.

Cordiai;nenit.e,

¿c< SAN:DIWMAXVrL'% anu<tDo CARMOPA Jefe i)c,prtmnento de Administración de Pei'swi:tl l.'rnycció: Ror.ioArcinicgis.0W04/14

DEPARTAMENTO DE ADMTNISTRA CJON flE PERSONAL Diagonal 2213 No. 52-01 Edificio C Piso 1, .i3ogotft, D.C.

'rehifono 5702000/4149000. Exc. 2311 Fax 2326 w ;vw II seat la. tao". co

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REPUBLJG4 DECOLOMI3L4 ¡1 r

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TRJBLW4L SZJPEJUOR DEL DJSJRJTO JUDICIAL SECRETAR!A GEA'EÑA L jl'JONTERJA - GORD 0114

TEL- 1820592 - FAX. 7823452

45$ III sco

¡)octor

LAUREANO .BENAVfliES LUGO FISCAL .DEUEGADg ANTE EL TRUWNALS1JP.ERIOR SANiTA MA.RTA - MAGDALENA

Respetado Doctor:

.Aien(amente me perntto comunicarle qçie el Tribunal Superior del Distrito JuIiciai de

Montería, reunido en sesión de Sala Plena ordinaria No. 057 celebrada el día seis (6) de octubre de! año 2011 : acogió su nombre y lo eligió en Propiedad ca el cargo de Juez

Penal. del Circuito Especializado de Mont&ía (Córdoba).

De confórniidad con el articUlo 133 de la Ley 270 de 1996 (Estatuto de la

Administración de Justicia), debe- manifestar si acepta o reh.frsa el cargo dentro del término de los ocho (8) dias siguientes al recibo de lapresente comunicación.

Si acepta el cargo, deberá sólicimr la Confirmación del mismo deittro del término de los veinte (20) dias siguientes a] reáiho aa esta cómunicación. Confirniadó en el cargo. dispondrá de :quijjce/75:) días para tornar posesión.

Moniexi, febrttgi 3 de 2012

Oficio No. 0288

CANTILLO

See

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(LE-13 Ii). TEL 1( CC. 201! 5C1 P2

- 46

12VtLICA »r COtOl431A.

DIZPÁIUAbIENTO DE BOW/.R

ji IBINVT4AL SUL'ZIUOR

CMZTÁGEItA

Cartagena de Indias, e 6 dc Octubre de 2011. Oficio TSCSG- 726

Doctor LÁUREMW AFFONO BENÁVRDES LUCO Callo 22 4 4J7) OPC2O4, tF GÁLÁXtÁ salúg Maa-isg drkn:i)

TeL 7e21)s1 301701813

Cordial &zludo:

De la manera ¿fl($ Atenta inc pennito informarle que esta

Cotr,oracioli, rnediank .ÁcusJó O!SI&Nt, gg dQ fS 29 d Septiembre del 2.01 eiarSo t la Sala Plena, la toSté coito JUEZ PENÁL DEL. CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CARTAGENA en Propiedad

Lo anterior ¿e ccu4ormida con J. h.,tado ¿e elegillé1 Iffilá8 10 aI Consejo Seccional de fa Judicatura de Bolívs. Conforme con lo dispuesto en e]. articulo 133 de 1& Ley Bitatutaria de la administración de

jiMivia debezé usted ¡nartifestar o no su aceptación del cargo en el término de ocho: (8) días:, En caso de aceptar, debe aportar la

docurnentac ión.requerídá por la Ley ¿entro ¿el t4rn6o consagrado en el mismo articulo.

Sb -- anoxa lista de los requiaitos reqteñdos para la confinnción

Cualquier iníonnación puede ser :dfrigida a Ja siguiente 11jreccon:

Avenida Venezuela, Centro edificio Nacional Oficina 315 de Cartagena o al teléfono: Fax 6645704, 6641561 y 6640118 ext 30.

.Atentamente U-1 Esio Secretaria thneral

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4 c.c AUDENC1A DE PRUEBAS

ACTA t4° 099 AftTCULO UI LEY 1437 DE 201

HORA DE INICO 4:00 p.m.

Santa Marta D.T.C.H.. tres (03) de julio de dos mil catorce (2014).

JUEZ SE)CA ADMINISTRATIVA EVELSV ESTRELLA EBRATH EMILIANI

En Santa Malta, 0.T.Cj1. a (os tres '3) días del mes de julio dedos mil catorce (2014),, siendo las cuatro de la tarde (04:00 p.m.), del día y hora señalados en Ja continuación de la audiencia inicial cte 27 cJe marzo de 2014 (ft99 104), a suscrfta, se constituye en audiencia pública en asocio cJe la Profesional Universitaño ANGELIGA MARIA MUÑOZ LOZANO, y la declara abierta para la realización de la AUDIENCIA DE PRUEBAS, ae que trate el artículo 181 de la Ley 1437 de 2011, dentro cleiniedio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho identiflondo con el número de radicación 47-001r33330062013-0000400, seguido por el señor LAUREANO ANTONIO BENAVIDES LUGO, en contra de la NACIÓN-F1SCALTA GENERAL DE LA NAdaN.

CUESTION PREVIA RECONOCIMIENTO DE PERSONERIk Procede el despacho a reconocerle personería jurídica a la Doctora JUL(ETH PAOLA RINCONES CAMPO, identificada con (a C.C. W° j.082.869fl63 de Santa Marte y IP. N° 225124 del Consejo Superior de Ja Juriicatura, como apoderada judicial de suslituta de la parte actora, en los términos del poder conferido por la apodetada principal. ESTA DECISION SE NOTIFIGA EN ESTRADOS.! (Mm

O CO:OO a 01:43)

1.- PRESFiNTAC.1ÓN .D.E LAS PARTES ASISTENTES.

Se deja constancia de asistencia de le apoderada sustituta cJe la parte demandante Dadora JULÍETH PAOLA RINCONES CAMPO, identificada con la C.C. N° 1,082.869.063 de Santa Marte y T.P. N° 225124 del Consejo Superior de la Judicatura y de la asistencia de la apoderada de la parte de! mandada MARIA PATRICIA DAZA TORRES, identificada con la CC. N° 1.082.904.065 de Santa Marte y fR N ° 225.406 del Consejo Superior de la Judicatura. Se dejó Constancia que no asistió representante del

4

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Audiciela de rrwfl,as dentro d& mSC!iO de contra! (1? IMulidad y Restablecimiento dt De rjn S número & rartic3cIóo 47M013333 Oo&201200004-OO, seguido•.poy el señor LA

13EN4VDE5 LUSO, en ccflua dr l NAOÓH.FlSCALÍ4 GENERAL DE LA NACIÓN..

Ministerio público ni de la Agencia Nadonal para la Defensa estado, (Min 01:43 a 02:55)

2. TRAMITE DE LA DEMANDA Y SANEAMiENtO DEL PROCESO

pl

El despacho man ¡fiesta que realizado el control de legalidad previsto en el artículo 207 de! Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Aciministrauvo es decIr, revisadas las actuaciones y etapas surtidas en el proceso, no se advierte causal de nulidad que invalide lo actuado. sin embargo. procede el despacho a interrogar a los presentes sobre la existencia de causales de nulidad o irregularid7des, advirtiendo que ésta es la oportunidad para setialar la existencia de las referidas causales, pues de no ser alegadas, se entienden subsanadas, por lo que procede a interrogar a las apoderadas de las partes, quienes manifestaron que rió observan causal de nulidad o irregularidad que invalide lo actuado.

En virtud de lo antc-!ior. se declara que ei proceso no presente vícios de nulidad, ESTA DECtSIÓN QUEDA NOTIFICADA EN ESTRADOS. (Mm 02:55 a 04.10).

3- DE LAS PRUEBAS DECRETADAS OPORTWNAMENTE, E NCORPOIAR AL PROCESO.

-Se encuentran Incorporados al proceso los documentos aportados con la demanda vísble a folios 22 a 29 del expedtente. con el valor probatorio quo les corresponda

-Se deja constancia que se allegó & proceso de la referencia, memorial de la Directora Seccional de la Administración judicial de Santa Marte, en el que informa que una vez revscta la base de datos laborales y sistemas aplicativos KACJUS - HR y el sistern ZAFIRO, se pudo constar que el señor LAUREANO ANTONIO BENAVIGES LUGO, no se registra como funcionario de

la rama jLlciicial en el Magdalena (9.129).

Se encuentra en el expeclicírte oficio suscrito por la Jefe de Departamento de Administración de Personal de la Fiscaha General de la Nación, en la que constan los trámites procedírnentaies adelantados por la entidad de

manera previa a la revocatofla de la Resolución 0-0361 de fecha 10 de

febrero cf e 2011, mediante la cual se non bró en propiedad al señor Laureano ANTONIO BENAV!DES LUGO. Además, se remite copia de los antecedntes administrativos de la revocatoria directa (ff130444).

-Se deja constancia que se allegó cd de datos que contiene copia del

Registro Definitivo De ElegIbies esto es del Acuerdo No. 007 de 24 de

noviembre de 2008, correspondiente a la convocatoria No 004-2001, así corno, los actos complementarios (modificaciones O aclaraciones

efectuadas a dicho acto. (Acuerdo Nc. 032 de 30 de diciembre de 2009 y

aclarado por eJ Acuerdo No. 001 de 19 de enero de 2010) (11.146)

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£ - j prueb dGntro d& tflttj{Ó CILI Cbnt?o Cíe NUUdad y ReSabfeciçpieo dei Detecho Wertficedo

fadicacián 4?-OO1.3333.Q362oaacyoz.go seguí&pç ¿ señot LAUREANO ANTOUO LUGO, en contra de la MCÍÓftflSCALÍA GENERAL DE LA NCIÓÑ..

-Se deja Constancia que se aportó copia autentica de la Resolución No. 0-1601-de 21 de julio de 2010, por medio de la cual se nombró en periodo de prueba al señor Laureano Antonio Benavides Lugo en el cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito ysu respectiva acta dé posesión Ue fecha 10 'de agosto de 2010 (fI 147-157)

El despacho deja constancia que las pruebas antes relacionadas se en .cuentran incorporadas al expediente y quedan a disposición de las. partes, para e. ejercicio del derecho de contradicción y la realización de las manifesi aciones que ta Ley les permita. QUEDA ESTA DECISION NOTIFICADA EN ESTRADOS. (M in 04:i0 a 03:32)

4.- REQUERIRMIENTO A LA DIRECCION DE ADMINiSTRACtON JUOICIPSL DE BOGOTÁ.

Procede el despacho a requerir a (a DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINfSTfACION JUDICIAL DE BOGOTA. para que con destino al proceso de la referencia, certifique si el señor LAUREANO INTOMO BENAViDES LUGO. se encontraba vinculado a la rama judicial, que cargo desempeñaba y si gozaba o no de los derechos de carrera administrativa, a mástardar el día

ide agosto de 2014, so pena de ser sancionada conforme lo normadoeri el inciso 1°. Del art. 39 deI C.P,C.

La audiencia de pruebas se continuara el día 25 de agosto de 2014 a las 04:00 p.m. QUEDA ESTA DEC1SION NOTIFICADA EN ESTRADOS.(Min 0:32 a .10:31)

5.-IMPOSIC1ON DE CARGAS

De conformkiad con ci inciso 49 del arcícuto 103 del C.PAC.A, y el artículo 71 numeral 6 del C.P.C, se impone a la parte demandante la óbligación de radicar, el oficio con destino a la DIRECCION EJECUTIVA DE LA ADMINiSTRACIÓN JUDiCIAL DE BOGOTÁ, a fin ce lograr el recaudo de la prueba pendiente de incorporar al proceso, a más tardar el día 19 de agosto de 2014.

En este estada de la dfligencia, la apoderada de: La parte demandante solicita el uso de la palabra: Minuto 10:45 a 12:35.

Ef Despacho sta pronuncia frente a lo manifestada por la apoderada de la parte demandante y su. requerimiento Minuto 1225 a 23:05

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Audien0a cJe pruebas &ntro dci medk dó contró) do N0daG y ResjabIed1,0 d? Qet con & número té xadcaci& 47-Qi3333 QOG-2O13ODOO4-O.OWgudø poretsefiQr

BENAVIDES LUGO, en corta Co te NACÉd*1-515CAL1A GENERAL DE LA ÑACÓt.

6.-VER8FiCACÓ NI GRABACIÓN

Severifica que ha quedado debidamente grabado &auc.io yque hará parte de la presente acta. No siendo otro el o*to de ia presente audiencia, se firma por quienes intervinieron en cHa, siendo las 04:50 p.m

/SaV frcV EVE LS?E ptFL. EQRATHENHUANI

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JULI H PA RINCONES C-4MPO APODEgADO DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADA LA PARTE DEMANDADA

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REPUBLICA DE COLOt4BIA.

JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA

SECRETAR'IA GENERAL

Santa Marta, 03 de Juho de 2014

Oficio N° 486

Señor DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMII'LTSTRACIÓN JUDICIAL Calle 12 No, 165 Bogotá D.C.

Ref: AÇCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO.. Rad No 47-001-3333-006-2012-00004-00. DEMANDANTE: LAUREANO ANTONIO BENAVIDES LUGO, DEMANDADO: NACIÓN - -FICALÍAGENERALDE LA NACIÓN.

De conformidad con lo ordenado mediante auto calendado tres (03) de julio del año dcs mft catorce (2014) emitido dentro de fa audiencia de pruebas, este despacho ordeho oflciarle para que por conducto del furiciónrio competente, certifique si el señor LAUREANO ANTONIO BENAVIDES LUGO, se encontraba vinculado a la rama judicial, que cargo desempeñaba y si gozaba o no de los derechos de carrera administrativa.

El término ototgado para el cumplimiento de la anterior es de diez (10) días contados a partir del recibo del. presente oficio, -no obstante su remisión a ésta dependencia judicial a mas tardar el día 19 de agosto del cursante-. En oSo de •tenuencia a dicha sohditud se impondrá tas sanciones dispuestas en el artículó 39 del código de procedimiento cMl.

Al dar respuesta a nuestro oficio citar el número de la referencia con relación al proceso..

Atentamente,

DIMAS GRACIAS CORONADO SECRETARIO

Calle 22 No. 4-70 ldiflcio Galaxia. Oficina. 513 Santa marta

c:orreo jo6 ad l n sIn u i(2 cen doj. jtaniajudi c.ia l. gcw. co

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XtMENA JUDITH VÁSQUEZ SIERRA Abogada especialista :Ott Derecho Público y .Admihstrativo

Oficina calle 18 N° 5-59 Edificio Ceballos Oficina 102 Santa Marta Teléfono 4213818 - 3157359447 .

e-mail: xvasgues53ptmaftm

Señora JUEZA SEXTA ADMINiSTRATIVA DEL CIRCUITO DE SANTA MR1A E.S.D.

Referenciá: Acción de NuUdad y Restablecimiento del derecho iniciada por LAUREANO BENAVIDES LUGO contra la NACIÓN - ÑSCALA GENEi AL DE LA NACIÓN.

XIMENA JUDITH VASQUEZ S{ERRA mayor y vecina de Santa Marta, iderftificada con la cédula de ciudadanía número 32.622.061 de Barranquifla, abogada en ejercicio, portadora de la Tarjeta Profesional número 32951 del. C.& de la J. en mi calidad de apoderada del doctor LAUREANO BENAVIDEZ LUGO por medio de fa presente aporto cerilficado de envió y entrega.: del Oficio N° 486 por medio del cual se oficie al Director Ejecutivo de Administración Judicial certificado de vinculación a la Rama Judicial de mi poderdante.

Anexoconstancia de envio del día 04 de julio de 2014 FC03462529 Número de Guía 999010696795. Constancia de recibo del día 8 de Julio dci .2014. que puede ser verificado en la página web www.deprisa.com

Agradeciendo la debida atención,

1 ,7XflMENA JUDITH VAQUEZ SIERRA

C. C. No. 32..622.067de Barranquilla T P , No. 32954 1de1 C,S. de la J.

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FISCALÍA

LAIJR€ANO ANTOrflO 8ENVt DES LUGO 0.ICADO: 2013-00004

)L 23703

DOCTORA EVELSY ESTRELLA EB.RATH EMILIANI JUZGADO SEXTO ADMX•NXSTRATIVO MARTA E. S.

2t71 O'Y

DEL CIRCUITO DE SANTA

O.

Re!.: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMAÑDAf4TE: LAUREANO ANTONIO BENAVIDES LUGO RADICADO: 47-001-33-33-006-2013-00004-00

VANESA PATRICIA DAZA TORRES, identificada çon la cédula de ciudadanía número 57.291615 de Santa Mart, con Tarjeta Profesional número 169.167 del Consejo Superior de la Judicatura, en mi cahdad de apoderada ESPECIAL 'LE LA FISCAL1A GENERAL DE LA NACION, por medio del presente memorial me permito dar re5puesta al oficio N° 189 del 27 de marzo de 2014 y remibr la información solicitada en la audiencia inicial:

Copia auténtica de la Resolución N° 0-1601 del 21 de julio de 2010, por medio de la cual se nombró en periodo de prueba al señor LAUREANO ANTONIO BEJAVIDES LUGO.

Repecto de..la solicitud dei registro de elegibles, esto es dél acuerdo N° 007 del 24 de noviembre de 2008, correspondiente a la convocatoria N° 004-007, le informo que los Acuerdos No,. 007 de 2008, 032 de 2009 y 001 de 2010, son bastante extensos, motivo por el cual deben ser allegados al despacho Judicial por medio magnético. No obstante, para verificar la autenticidad y publicidad

O •jc; tiC 3 lJtflUICA

DIAcONAL fl It u,,52 - Ql 13t.00UEC 'P1S03 CIIWAÜ SÁLI11tE _SÁNTA Fc nc BOGOTA nC ÇrM!flwOrt 5 10 .10 09 En. 2081 FAX 2010

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FISCAL

LAUREANO ANTONiO BENAVIDES LUGO RADICADO: 2013-00004 Ji. 21703

de los mismos, se puede verificar en la página web de la entidad, siguiendo este flnk: .http://www.flscaha ,gov,co/cofornbia/consultas/comjsion-de-carrera/

Acuerdo N° 001 en el cual se certifica el lugar que ocupó en el registro de elegibles el señor LAUREANO ANTONIO BENAVIDES LUGO.

Me permito informarle que fa respuesta al Oficio No. 190, será remitida directamente a la Secretaria del Juzgado Sexto Administrativo de Santa Marta, por parte de fa Oficina de Personal de fa entidad que represento.

De 'la Señora Juez,

tt- VANESA PATRICIA DAZA TORRES C. C. No. 57.297.615 de Santa Marta T. P. No. 169.167 cid C. S. de fa 3. (1110412014)

$tCRETARtA (W LA UNIQAT, PIACIOÑAI. OERSCAUA OELEOAOAANIE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICiA

ECRETAIAAO?MNPSYNATiV& 11 d ;b0 Ø. -2114. ti 1a ,rha 39 øa cir-fttc' 3tJ9 9i

e3; fueø'9ten!o flñirn9rfm 90 Mi ;nne?fo d,,9ton VANESA PATRiCIA -DAZA TORRES.

Pmft,iOnfI ib G.S3f6,. 11,1 PJS In a fbZflLIO C1wif fz Uad(ti Uf fccij ofhr4 ckJ¼iaiM r,trnoJ E7 7.r, inSa"Mrt3 y a TVefa r trjl al,nrc, lt.flfl Cti Q_ fita u 4t1,a CC"3M.

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- SECntTN1O

OFiCINA EJE JUIPICÁ DiAGONAL 22 U 1.i. 51-Of HI.001,1}tC P1s03 CuiDAn SAIJTRIi SANTA VEDE R000TAO.C.

CONMUFArOR s 70 29 ff0 rxt2os4 FAX 2079

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1 Jifi 1 W !HIfflllIll l IIIilU•tII Radicado No. 20143100054083

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Bogotú. ftC. 10-04-2014

Ducttr A . .19 ,&'C'3 DIMAS GRACIAS CORONADO Secretado Ju7gado «t Adminisltmivo del Circuito de San aMaria

Calle 22 No. 4 - 70 Edilicio Galaxia Oficina 513 Santa M&Ra - Magdalena

ACCIÓN DE NULIDAD y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RA]). No. 47-001 _3333_0Ü6_2012_00Ci0?l.00 DEMANDANTE: LAUREANO ANTONiO BENAvluls LUGO DEMAN)AUO? ACIÓN - FISCALiA GENERALJ)E LA,NACJÓN

OflCJO No. 190 del 27 de marzo de 2014 t recibido en la FisCalfá Ocieral de la Nación bajo el radicado.No. 2014-310-004663-3 dci 31 dci arní de 2014.

Respetado Docwr:

De manera nícitta me perm (o dar respuesra al tv.cjueriinie1úto Mou~ por su despacIto

dentro tic la Acción. de Nulidad y Rcstihleimiento cíe] Derecho promovida. por el enr

LAUREANO ANTONIO J3ENAVIDES LUGO co.otia la Fiscali:i General de la Nación.

relacionado con los nn.tecedei íes administrativos que rl icron origen a la Resolución No. 0

0909 de 2012 ".í'c'r medie. da ¡a cital se inodirca el caráwr de la vilzradació,1 de rz/gnuc's sqrvidore, w cwitplisnionto.dc fr; sentencia .S'U-446 de 201.1 ", de la siguiente nianerc

l.,a Fiscalía General de la Nación, mediante la Convocatoria No.. 004 de 2007, convocó a

concurso de .m&ilos 52 cargos de Fiscal Delegado rifle Tribunal del Distrito de la planta

global y flexible de la Entidad. (Anexo copia de 111 Convocatoria Na i0: de 2007, ea <los mijos),

El sctior LJSUREANO -ANTONIO IWN%VWES LUCO, participé en el mencionado

concurso j en la Convocrttoriallo,.004 de 2007 para el cargo de Piscal .Delea4o ante 'Enihutiril de Distriio ocupando el p:LIestc No, 86 dentro del lkegisti'o de Elegibles.

En virtud de las sentencias de nada emitidas por la Sala de Decisión de Tutelas, de. la Sala

Petral de la Honórahie Corte Supte-ma de. Justicia, cii providencias emitidas el 17 de mayo y 17 de.junio de 2010. las CLiakS dispusieron que ur,i vez fueran provistas el rOmero de cargos convocados ca .ck concurso de mdritos, se debia continuar el proceso de acm bannetitos COIl el Registro de, .Ijice.iblcs y adentós, por efecto de las revocatorias de.noinbntmientos y

renuncias presentadas, se alcattzó.ti designar a les elegibles que ocupaban los puestos Nos. 53 a 95 cii el Registro-de Elegibles de la Cotivocítto.rin No, 004 de 2007, tal eomo:se explica en

la Resolución No. 0-0909 de 2012. (Anco copia de Mt Resolución Na. 0-0909 de 2012, co cinco Jblios'i

De acuerdo a lo anterior, mediante la ltes6lución No, 0- 1..W)l de 201.0. se procedió 'a nombrar en periodo de prueba al seilor LAU.WEANO ANIONI.O BENAVIDES LUGO en ci caigo

de Piscal Delegado ante i'ribunal del Distrito, quien »na vez su.peróel periodo de ptuel,a, Jite nombrado en propiedad en el cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal ¿le C~Uno travésde la

Resolución No. 0-03.61 de 2011. (rnexo copia de Li Resolución Ni, . 0'U01 de 20107 Rcolución'No. 0-

0361 de 2011 ci, seis (folios).

ULIA'RTAM.E.NTO DE A:DMINISTRAcION DE PERSONAL Diagonal 2213 No. .52-01 Edificio c: Piso 1, Bogotá, OC. -

jblélbno 5702000/4149000.&t.2311 Fax 2326

vww. fis e a fl, ot'.co

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IW III1 Iff {ÍRI Ití Í ffI IÍ IÍ 1111 IlE I1I Radicado No. 20143100054083

f'dii:a 2 de 1

DA P En este estado, b Fiscalía General de la Nación fue notiflcacla del pronunciimiento tic unificación •coiti endido en la Sentencia SU-4'I c cte Ú 1 profunda por itt 1 ion orablo Carie Constitucional, la cual señaló lo siguiente.:

'PRIMERO.- En rc:rd;; del v/96ro ufyr ccnnunj$ de esiejid/o. ILVJJÉIVOASE como servielo-h?S CIL carrera de la ¡riscal/a General de .k: Nación y e;-j virtud dr ¡as convOcaFori:ts que «/?c-

(ud la entIdad en el cniÓ 2007, sólo aqi citas pcitvonA qnc /ierc,/l nop:bmdcs según el ,-e i,tiv/ro de elegihies cejirteniclo en el ,tcz,erdo 007 de 20083' actos conplemcnIa ios. con obserw.zneio csxicw de le, regla ieftmpitc al número de 'lo:os euw provee r.según cada U/lO de las COflVO-

Catarías',

-SEGUNDa- Co,-no COil$cC,iErflCÍo e/e /1) u/urjO;', ENTJÉND4SE CO/no snn'u.iorc's e)? ¡9TO%'-

sionauidad, además de los que lic, concursare': y se :nanh/clwn e,: pro vLvio,,alkad en ¡a Fjcv-¡ja General tic lo Nació,;, (Odas aquel/os J)etsO':as cJUe//iCrO)/ nombradas por Itacat' ,'ca'W del registro tic elegibles coinenido en el Acuerdo 007 de 2008 i' actos eoo;plcmc;urarios. pe'o sin sujecion a fr, rcíjia del núji,ero de pleiws o proveer. en los Iátmi,uiV de cuija ;:iki de itt! CO!?-

VOCOtO?/QS. ls/os ;Üor seguirán t'j,,culadczç a la entidad hasta tanto siev toFos SCi/t

provistos e,.: propiedad ncd/iea-iw el siMema ele corrc'rtl O SH ik.tt'incitlación e/U//lp/a los rer,/ui-silos exigirlos en lajurispruckncia Co/,StiíuC íoial, contenidos. C,,In? OI/YLÇ cn la Sentencio SU-

917 de 2010, es decir, que se requerirá ¿'eso/nc [6,t amurada pasa su de.n'incui/ación

Por tal razón, la Fiscal fa General de in Nación, en cump hm icnto del mandato cónstiflieionnl,

verilicó tas dcsirnnciories que por erecto de k;s revocatorias de noml)l'aInicuto Y ienulmas, ctstuvieran dentro del rango de !o cargos oíeilndos en la Convocatoria Mc. 004 de- 2007 y una vez COnSL'tlada dicha información, se procedió a c-xpctlír la Rcsoli:citn No. 0-0.909 de 20121

por metIlo de la cual SL' modificó el canicter de la vínc.ulación tIc los servidores que fueron notubridoq fuera del rango de los cargos convocados mediante la CflnVOcBLOriIt Nc. 004 de 2007. tal conio fue el cuso del Acilor LAUREANO ANTONIO fWaN.AVIJWS LUGO.

De lo anterior, se colige que antecedentes que dicron origen a la Rcsolticiit Nr:. 0-0909 de 2012. tuvieron como fundamento legal vjurisprudencial el cumplimiento de la sentencia SU-44C de 201, 1 proferida por la Honorable Corte Constitucional, toda vez, que el crvidor LAUREANO ANTONIO BENAVIDES LUGO fimc nombrado por el concurso de méritos

área de Fiscalías del año 2007 2 en periodo de prueba y pósteriorn i ente en propidad, encontrándose fuera d& rango de los cargos okrtados en la Convocatoria No, 004 de. 2007 al acOpar el puesto No. .86 de los 52 ofertados. tal corno se indica en el acto administrativo del c-ua 1 se sol.ie-ita la mi litad.

Cordialmente,

SANDU4eMA TZ% Cm,. CARMONA Jefe Dc7 rtamento de Administración do Personal (E) Proytcto: Rada Arcirnegas 09104/14

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL Diagonal 2213 No- 52-01 Edificio C Piso 1.Bogotá, D.C.

k!éfono 570200014149000, ExC 2311 Fax 2326

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CONflNLJACIÓN DE LA AUDIENCIA INICIAL ACTA No.050

ARTICULO 180LEV 1437 DE 2311

HORA DE INICIO 09:00 am.

Santa Marta DT.C.H., veintisiete •(2) de marzo de dos mil catorce (2014).

JUEZ SEXTA ADMINISTRATIVA EVELSY ESTRELLA EBRATH EMIL1ANI

En Santa Marts, D.T,C.H., a los veintisiete (27) di'as del mes de marzo de dos

mi! catorce (2014.), siendo las nueve de la mañana (goo a:rn,), del día y hora

señalados en auto de ia de agosto de 2013 fIs.93-94), la señora Juez Sexta

Administrativa de.! Circuito de Santa Marta Dra. EVELSY ESTRELLA EBRATH

EMILIANI, se constituye en avdfencia pública en asocio de la Profesional Universftaho .ANGELICA MARÍA MUÑOZ LOZANO, y la declara abierta para

continuar con la reaflzación de la AUDIENCIA INICIAL, de que trata e.I artículo

i8o de la Ley 1437 de 2011, dentro del medio de control de Nulidad y

restablecimiento de derecho identificado con el número de radicación 47-001-

3333-oo6-2013-00004-00, seguido por el señor LAUREANO ANTONIO BENAVIDES LUGO, en contra de la NACIÓN-FISCALÍA tiENERAL DE LA NACIÓN,

CUESTIÓN PREVIA

Procede el despacho a reconocerle personera juridica al. Doctor ROSEMBER

EM!LIORIVADEN EIRÁ BERMÚDEZ, identificado con .cedula de cíudadan(a

No. 7.603.745 dé Santa Mar-ta y T.P. 126836 del Cónsejo Superior de la

Judicatura como apoderado sustituto det señor LAUREANO BENAVIDES LUGO, en los términos del memorial de sustitución que le fue conferido por la apoderada principal, por encontrarse ajustado a las preceptivas del Código

de Procedimiento Civil. ESTA DECISIÓN SE NOTIÉICA EN ESTRADOS..

Procede el depacho a reconocerle personería jurídica ala Doctora MARIA PATRICIA DAZA TORRES, identificado con cedula de ciudadanía No.

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r e AUDIENCIA (MCAL PROCESO DE NULIDAD Y RSrAtLI:CIMIE!4YO DEL DERECHO RADICkUO No 7Ú33j.0U 2013-00004-00. seguido por Ci $C? LAUREANO AÑ70NIO SENAVIOES LUGO. en Cchua de ¡a NtCIóN.FISCAIJA ' GENERAl. DE LA NACIÓN,

previa de inepta demanda por falta de los requisfto.s formales y se dispuso

dar por terminado el proceso. Así mismo, el despacho resolvió conceder &

recurso de apelación presentado y sustentado por la parte actora (fL6a-So). -Mediante Escrito de fecha 13 de septiembre de 2013, la apoderada judicial

de la parte actora reforzó los argumentos planteados en la audiencia inicial como fundamento del recurso de apelación (fl.82-83). - -Por auto de fecha 8 de octubre de 2013, el Tribunal Administrativo de.l Magdalena, resolvió revocar la decisión de declarar p:robada de oficio la excepción de inepta demanda por fafta de requisitos formales, adoptada en la audiencia inicial de 6 de septiembre de 2013. Igualmente, dispuso la

devolución del expediente al despacho para continuar con el trámite

pertinente. (fL85-•88) .tA través de oficio No. 7262 de fecha oG de noviembre de 2013, el Tribunal

Administrativo del Magdaléna, remitió el expediente a este despacho (fLgl). .-Por auto de fecha 29 de noviembre de 2013, notificado porestado No. og8 de 02 de diciembre de 2013, este despacho dispuso obedecer y cumplir lo

resuelto por el Tribunal Administrativo del Magdalena en proveido de fecha 8 de octubre de 2013 y convocó nuevamente a audiencia inicial para el día de hoy 27 de marzo de 2014 a las 09:00 a.m. (

11"13-94)

Citaciones a la audiencia inicial (fi. 95-98).

Finalizada la revisión del expediente se deja constancia que no se advierten

irregularidades que deban ser subsanadas, así mismo, que no existen

causales de nulidad que invaliden lo actuado; Se advierte a las partes que

ésta es la oportunidad para señalar la existencia de cüalquier irregularidad o

causal de nulidad, pues de no ser alegadas en este momento se entienden saneadas.

Procéde esta agencia judicial a interrogar a las partes Público, en su orden,

apoderado sustituto de la parte demandante y apoderada de la parte

demandada sobre su conformidad respecto a la ausencia de irregularidades o causales de nulidad que invaliden lo actuado.

Intervención del apoderado sustituto de la parte demandante: Manifiesta que no observa vicio procesal que invalide lo actuado..

Intervención del apoderada de la parte demandada: Manifiesta que no encuentra irregularidades.

De acuerd.o con lo manifestado por las partes, SE DECLARA QUE EL PROCESO NO PRESENTA VC105 DE NULIDAD. ESTA DECiSIÓN SE NOTIFICA EN ESTRADOS. (Mm oo:oo a o&aS)

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AUDIEP4CIA tNJCAL PROCEso O NULIDAD Y RLSTF3LECIMIENTO DEL DERECHO IRADIÇAQO Nü. 4T.CiQ1.33a.QQç 2Ø13-DGQQ4Oo segchdo pat •eP lIño, LAUREANO ANTONIO SENAVIÓES LUGO, e,i con!ra de la NACIÓN.FISdXLÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

• Que el dia 14 de diciembre de 2010 y antes de culminar el proceso de nombramiento de los 52 cargos que se ofertaron en el toncurso de ¿a Fiscalía General de la Nación, el actor formuló petición con el fin de 'ascender en la listu de elegibles y ser potencialmente elegido con

ocasión de ello". Sin embargo, se le informó que "un experto de la Fiscalía opinaba que la inteípretadón que había que darle a fn norma era que la actualización había que hacerla no como claramente lo indícaba el art. 24 de/Acuerdo No. ooi de fecha junio 30 de 2006 de la comisiÓn: en los tres primeros meses de cada año en que se encuentre vigente el registro de elegibles, sin o, una vez hechas todos los nombramientos, con lo cual se demuestra la ma/a fe de ¡ci Fiscatía'Ç desconociendo sus derechos de acceso a un cargo público y debido proceso.

o Que el demandante a través de petición solicitó su nombramiento a la

entidad demandada, pues, si bien la convoctoda para los cargos de

Fiscales Delegados ante ¿os Tribunales sólo se hizo respecto de 52 'e-.. cargos, la misma conteba con 121 cargos en p:rovisionalidad.

Que frente a la petición anterior, la entidad emitió respuesta el día 23

de junio de aoog en la que le informó que los cargos que salieron a concurso serían provistos por el Fiscal General de Ja Nadón de acuerdo

con el registro de elegibles definitivo, atendiendo su función

nominadora y la valoración de su situación particular.

° Que trascurridos ocho (3) meses sin que se valoraia, por parte de la entidad, ni su situación, ni su reclasificación en el, registró, presentó tutela ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, quien

mediante fallo de fecha ag de marzo de 2010 negó el amparo solicitado porque consideró que si bien la acción de tutela es viable

41 contra decisiones adoptadas dentro de cpncursos públicos de méritos

para evitar un pérjuicio irremediable, tanto la actualización de la hoja de vida como el nombramiento solicitado por fuera de los cargos çonvocados eran improcedentes.

e Que el anterior fallo fue impugnado y ¡a Corte Suprema de Justicia mediante providencia de fetha 20 de mayo de 2010 confirmó la

decisión. Sin embargo, en los artículos segundo y tercero de la parte resolutiva instó a la Fiscauia General de la Nación, a través del Fiscal Generaly de la Comisión Nacional de Adrninistracidn de la Carrera, pera que, en el menor tiempo posible, una vez culminaran los nombramientos

correspondientes a los 52 cargos de fisca/ delegado ante Tribunal

Superior, procediera a llenar los demás cargos que en la entidad

estuviereh vacantes, utiliz ando la lista de elegibles existente, en estricto

orden de mérito. Así mismo, previno a la Comisión Nacional de Administración de le Carrera de esa entidad o a quien hiciera sus veces, para que en un término perentorio de diez (ó) días informara a

5

. .

4..

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AUDIENCIA INICIAL PROCESO DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICADO No,.47-0O1-3333-005-2013-00004-00. segWdo par el señor LAURAMO ANTOÑIO BENAVIDES LUCO, én contça de a NACIÓN-FISCAL1A GENERAL DE LA NACIÓN»

1'

vi sin el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales

establecidos en & artículo 73 y 74 del Decreto 02 de 1984 (vigente para esa época).

• Que la Fiscalía General de la Nación sin tener en cuenta los requisitos

previos establecidos en la Ley para la revocatoria de los actos administrativos de carácter particular y concreto, invatidó la Resolución 0-0361 de fecha to de febrero de zoil mediante la cual se nonibró al Doctor LAUREANO ANTONIO BENAVIDES LUGO en el cargo de Fiscal delegado ante Tribunal de Distrito, en propiedad

dentro de la planta global de la FiscaUa General de la Nación.

• Que el acto de nombramiento del demandante no era susceptible de ser revocado directamente sin que previamente se obtuviera su

consentimiento previo, expreso y por escrito como titular del derecho.

o Que el acto de nombramiento del señor LAUREANO ANTONIO GENAVIDES LUGO habla adquirido fuerza ejeutoria desde su

comunicación al beneficiario, por tanto, si la autoridad consideraba

que existía algún reproche de legalidad, ante la ausencia de

consentimiento para revocar directamente, debió proceder a

demandar su propio acto bajo la vía procesal de la acción electoral

más no la de lesividad, pues 1 se trata de un acto de nombramiento.

• Que para e.l ejercicio de la acción electoral, la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN tenía un plazo de veinte (zo) días hábiles contados a partir

del día siguiente de la expedición del acto, SIfl embargo, entre la fecha

del acto de nombramiento en propiedad (RESOLUCIÓN 0-0381 DE

FECHA lo DE FEBRERO DE 2021) y la fecha de la revocación directa

(23 DE JUNIO DE 2022) habltall transcurrido más dé ao días hábiles. Por

esta razón, considera que la entidad no sólo había perdido la

oportunidad de revocar directamente el acto administrativo ante la

ausencia de consentimiento, sino también lá posibilidad de accionar

contra el acto de nombramiento a través de la acción electoral por

haber acaecido el fen6nieno de la caducidad.

Procede el despacho a indagar al apóderado sustituto de la parte

demandante si está de acuerdo en los hechos que el despacho estima

relevantes para resólver el asunto de la referencia, se abstiene de indagar a

la apoderada de la entidad demandada, en razón •a que no contestó ia

demanda.

Intervención del apoderado sustituto demandante: Manifiesta que está de acuerdo con que esos son ros hechos relevantes.

YA

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AUDJENC!A INICIAL PROCESO DE NULIDAD Y SESTAaLECJMIENtO DEL DEREChIO RADICADO No, 47-001-3333-006. b a 2015-00004-00, seguIdó por ci señor LAUREANO ANTONIO 6ENAVDES LUQO, n contra de la NACIÓÑ.EISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN. LI

6.. MEDIDAS CAUTELARES

Se deja constancia que eñ el expediente no hay solicitud de medidas cautelares.. ESTA DEOSIÓN QUEDA NOTIFICADA EN ESTRADOS. (Minuto.24:oo a 24:02)

7. - DECRETO DE PRUEBAS

7.1. Parte demandznte,

> Documentaies. Ténganse como pruebas los documentos aportados con la demanda visible a folios az a 32 del expediente, con el valor probatorio que les corresponda.

> OFICIAR a la FISCALIA GENERAL D.E LA NACIÓN, para que con

destino al proceso de la referencia, certifique los trámites

procedimentaes adelantados por la entidad de manera previa a la

revocatoria de 1a Resolución 0-0361 de fecha ao de febrero de aon, mediante la cual se nombró en propiedad al señor Laureano

ANTONIO BENAVIDES LUG O. Así mismo, se sirva remitir copia de los antecedentes administrativos de Ja revocatoria directa.

» OFICIAR a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN

JUDICIAL, para que con destino al proceso de la referencia, certifique

si el señor LAUREANO ANTONIO BENAVIDES LUGO, se encontraba

vncuIado a la rama judicial, que cargo desempeñaba y si gozaba o no de las de?echos de carrera administrativa.

7.2. Parte demandada.

Se deja constanda que fa NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA

NACIÓN, no contestó la denianda y tampocó aportó ni soHcitó pruebas.

7.. De ofidó.

Decrétense la siguiente:

Y-OFICIAR a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, para que con destino al proceso de la referencia, remite copia auténtica de la Resolución No. o-a6oa-de 21 de julio de aow, por medio de la cual se nombró en periodo de prueba

al señor Laureano Antonio Benavides Lugo en el cargo de Fiscal Delegado

ante Tribunal de Distrito y su respectiva acta dé po5esión de fecha ao de agastode 2010,

9

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AUDIEMC;t. INICIAL PROCESO DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICADO N& 47-001.3333OO6-2013-0000400. soudo po; el señor LALIREANO ANTONIO BENAVIDES LUGO, en contra de la NACIÓN.FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓtL

io. VtRWICACIÓN GRABACIÓN

Se verifica que ha quedado debidamente grabado el audio y que hará part.e de la presente acta. No siendo otro el objeto de la presente audiencia, siendo

las 09:50 •a.rn. horas, se firma por quienes intervinieron en ella.

'

EVLSY ST'RE[LA EBRM tMILIANI JUEZA

1?

á M RABERMUDEZ

APODERADO SUST1TUTO DE LA PARTE DEMANDANTE

TtfT —

MARIA Í1ATRKA DAZA TORRES APODERADA PARTE DEMANDADA

A4MA CM& Profesiona universitario

11

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nm,uc DE CØLOHGIA

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7- \

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PEPUBL1CA DE COLOMSR

CERTtFICADO DE REGiSTRO DE NACIMIENTO

EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DE MONTERIA, (CODIGO 2 5 0 2)

í- t s T '..' 2.. 5 £

r U i 5 L. b&

8508073 QUE EN EL FOLIO N ........................DEL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO ESTA INSCRITA

LA PARTIDA DE 49.PYPkr.r.......................

DE SEXÓi ÇL4NÇ• OcURRIDO EN EL MUNICIPIO DE . í:itJR DEPARTAMENTO

DE ....... Pt'. .....REPUBLICA DE COLOyBÍA. EL DIA .......9ta MES DE ..... ....... Y? 5k.

DE 92— — NOTAS:, ......................../.................................

PnkE5. LÁUdjt-W ANtOjl/ BV'JIDES LUI3 Y LEF'IEH dnILLO riWnn€i

ART. 13. NUMERAL 49

37 LEY 29 DE 1 .%S DECRETO 1260 DE 1970.

DADO EN MONTERIA, DE 1.9 ....

DEMETRIO JiMENEZ R. - -. LAV DE LEON DE LEON Tramitador . .- Ssgundo de Montaría

11

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SECCION GE-NtflICA

1)In A fo

Mn,culino LI flmonlno Li.. E E C U A O

— — AC1MIENj - -

Dapnrtamento mt o Cern MUfUCIPIO - 1%

CORIOBC — -

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Carias Ovwlo Ctinv$ - )4Jr Notado Segúndo'

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LA SEGUNDA- - MOPTEflA- -- -CORDOBA - 2502 . .

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DE NACIDO VIVO - WILLIMII K1!GUELEN - - - -6889/9 -- - ÑLWkREZ- ---- - - - - - - - MARIA CENETE- -------------

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II

REPLIBUCA DE COLOMBIA

CERTW1CADO DE REGISTRO DE NAC!frIIENTO a SUSCRITO NOtARIO SEGUNDO DE MONTEÍtIA, (CODIGO 2 5 0 2)

CERT! PICA:

8508073 QUE EN EL FOUO N' .........................DEL REGiSTRO CML DE NACIMIENTO ESTA INSCRITA

LA PARTIDA DE ..........4... .......................

DE sW4.Çi4TP.. OCURRIDO EN a• MUNICIPIO DE - MDNCEkA DEPARTAMENTO

DE ......... REPUBLICA DE COLOyB(CIT'? ?. 1DEL MES DE .......... 9 R.

DE 1:9 ..7 NOTAS: j .................................

PnDE& LALMiWC ¿piüttf i35yi4JIDES LIJGÜ Y CNEIH iiç'.ILLO MLVhflE

5MN3Q(ERAL 37 LEY 29 1 DE DECRETO 1260 DE 1970.

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ART. 13. NUMERAL 4'

DADO EN MONFERIA,

DEMETRiO JIMENEZ R. TrornIIodoT

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El FISCALÍA

FISCALIA GENERAL DE LA NACION SUSDIRECCION SECCIONAL DE FISCALIAS Y DE SEGURIDAD CIUDADANA - CORDOBA

CORDOBA - MONTERIA LIQUIDACION PERIODICA 2017-Abril

LAUREANO ANTONIO BENAVIDES LUGO Número de cédula: 6891289 Número de cuenta: 866017684

DEVENGADOS

DEDUCIDOS

23 M.

SUELDO 4,844,396 GTOS REPRESENTACION 4,844,395 BONIF.POR COMPENSACI 13,414,880

FONDO SOLID.FONDO PUBLICO --COLPENSIONES PENS --COMEVAEPS - RETENCION FUENTE ORDINARIA --JURISCOOP LTDA PRESTAMO --JURISCOOP LTDA APORTES OTR --COLEGIO JUECES APORTES -- BBVA-LIBRANZA -- AFC BBVA APT.VOLUNTARIO --

TOTALES 23,103,671

368,900 737,800 737,800

2,216,294 950,605 100,000

10,000 7,315,822 1,000,000

13,437,221

NETO A PAGAR $ 9,666,450

Generado el: 05-Julio-2017

a

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FISCAUA GENERAL DE LA NACION SUBDIRECCION SECCIONAL DE FISCALIAS Y DE SEGURIDAD CIUDADANA - CORDOBA

CORDOBA - MONTERIA LIQUIDACION PERIODICA 2017-Mayo

LAUREANO ANTONIO BENAVIDES LUGO Número de cédula: 6891289 Número de cuenta: 866017684

DEVENGADOS DEDUCIDOS

SUELDO 4,844396 GTOS REPRESENTACION 4,844,395 BONIF.POR COMPENSACI 13,414,880

FONDO SOLID.FONDO PUBLICO -- 368,900 COLPENSIONES PENS -- 737.800 COMEVA EPS -- 737,800 RETENCION FUENTE ORDINARIA -- 2,210,305 JURISCOOP LTDA PRESTAMO -- 950,605 JURISCOOP LTDA APORTES OTR -- 100,000 COLEGIO JUECES APORTES -- 10,000 BBVA-LIBRANZA -- 7,315,822 AFC B3VA APT.VOLUNTARIO -- 1,000,000

TOTALES

23,103,671

13,431,232

NETO A PAGAR $ 9,672,439

Generado el: 05-Julio-2017

'74

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FISCALIA GENERAL DE LA NACION SUBDIRECCION SECCIONAL DE FISCALIAS Y DE SEGURIDAD CIUDADANA - CORDOBA

CORDOBA - MONTERIA LIQUIDACION PERIODICA 2017-Junio

LAUREANO ANTONIO BENAVIDES LUGO Número de cédula: 6891289 Número de cuenta: 866017684

DEVENGADOS

DEDUCIDOS

SUELDO 4,844,396 SUELDO VACACIONES 8655,713 GTOS REPRESENTACION 4,844,395 PRIMA DE VACACIONES 5,193,428 BONIFPOR COMPENSACI 13,414880

FONDO SOLID.FONDO PUBLICO - 368,900 COLPENSIONES PENS -- 737800 COMEVA EPS -- 737,800 COLPENSIONES PENS CAUSADO-- 323,000 COMEVA EPS CAUSADO-- 323,000 RETENCION FUENTE ORDINARIA -- 4,098,436 JURISCOOP LTDA PRESTAMO -- 1,934,210 JURISCOOP LTDA APORTES OTR -- 200,000 COLEGIO JUECES APORTES -- 20,000 138VA-LIBRANZA -- 14,631,644 AFC BBVAAPT.VOLUNTARIO - 2,000,000

TOTALES 36,952,812 25,374,790

NETO A PAGAR $ 11,578,022

Generado el: 05-Julio-2017

39

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S DOCÍP nlqACERTIFICA Que LAUREANO ANTONIO BENAVIDES LUGO con Cédula de Ciudadanía

4[ rmero 6891289 tiene en el Banco los siguientes productos: - - - Tipo de Producto Nro. de Producto Valor Canje

Fecha Pago Saldo o Cupo Saldo o Pago

Pago Mm Minimo Disponible Total Crodiexpess Rjo 5915156900000327 $.00 08108/2017 $1,565.000.00 5.00 $2976115578

CredioxpressFijo 5915156900000335 5.00 0810812017 $5.540.000.00 5.00 $115.040.34539

4 Cta Ahorros DAMAS 0550156900000555 $00 $00 5.03 $04

Es importante aclarar que el saldo de las tarjetas de crédito corresponden al último córte efectuado.

La presente certificación se expide el 2017107110 en la ciudad MONTERIA

FIRMA AUTORIZADA Banco Davivienda

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Oficio Nó, 15

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DOctor(a)."» ' LAURfANO ANTONrn aralmAVIDES LUGO EICALtELEGADÓ ANtE TRffiUNAL DE bISTRIT0 SUbtk'ciÓÑ .,. ÉCCJÓÑAL DE ÉISCALÍAS CIUDADANA.- CÜkbObA cÓRDÓBA"

Y DE SEGURIDAD

Respetado (a) Doctor (a),

Dé rnai- era';atenta:ie informó que el Decreto Ley 898 del 29 de mayo de 2017 suprirnio, entre otros cargos, el de FISCAL DELEGAD') ANTE TRIBUNAL DE DISTRITO que usted desempeña en Id Fiscalia Gt neral de la Nación, motivo por el cual su vinculación laboral terrninara al finalizar el día 1tJUN 20171 E.ór.lo : ankeiiór, le.solicitó hacer entrega a ¿u jefe inmediato, de los asuntos, dócurnenS; carné, réittrós ; archivos físicos y magnéticos que . se

- encuentren bajo su responsabilidad, al igual que de los elementos . .. . . . . . devólutivos registrados en 'el' inventario a su cargo,

lua!n ente,.. con.el propósito de cumplir con las exigencias del artículo ' 22 ; 11 .6 4dei.'Decretó 103 dó 2015, ustód deberá presentár, dentro de lOS tre(3) di:sig&ISteflI recibo,de la presente boniunícación, el Formularla Urlicó dDeclaracióri Juramentada de Bienes y Rentas. y Actividad Económica':'. Privada, el cual deberá diligenciar en la página web •WWW&gep'"ov.ca y entregar su soporte impreso en el árCa de Talento Humano...

pá,r. Sótó' dS examen médico de egEeso, debe solicitar la carta de autorización ante el servidor encargado de Talento Humar,o Es de precisar

.UbblCttÓÑ'bÉ tALEÑ'tÓ.HUMAÑÓ .. ' . ItJ. FISCALÍAH hiÁdQÑPL:2(Adá,. 1uIseMbbçipóñ)No, tzo,, uDtI'ic'idc tso 1 000r&o,c 'GP. 111321 CO?ÓMJTADOR 702OOb. bd, 2WS

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que el mismó debe rellzarse dentro delos cInco (5) dias hábiles siguientes a lá SÓtiidd del Feflró

Eitnómbté4ei.ádrtiifflsflbión agradezco los aportes realizados durante • •suvihcúlaóión c1oñliEntidd, StiSiipO que le deseo os mayores éxitos en

laá actividádes que tenga a bien emprender.

.Córdalmeht -

EDUARDO '11 A, Rw, GU ÍIERREZ :Sübdfrectót»deTalentcj Humano

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