dia cecomsa

102
1 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL CECOMSAP LTDA. CAPITULO I GENERALIDADES

Upload: lucio-quea-gutierrez

Post on 20-Nov-2015

52 views

Category:

Documents


12 download

DESCRIPTION

Declaracion de Iimpacto Ambiental de Cecomsa

TRANSCRIPT

  • 1

    DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

    CECOMSAP LTDA.

    CAPITULO I GENERALIDADES

  • 2

    DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

    CECOMSAP LTDA.

    ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO

    1.1. DATOS DEL PROPONENTE MINERO

    BENEFICIARIO : Central De Cooperativas Mineras De San Antonio

    De Poto (CECOMSAP Ltda.)

    RUC N : 20190784429

    REPRESENTANTE LEGAL : PEDRO CORI MULLISACA

    DNI :

    DIRECCIN :

    1.2. UBICACIN GEOGRFICA Y ACCESO

    El acceso al proyecto desde la ciudad de Puno es aproximadamente 3 horas y 15 minutos; por

    carretera asfaltada, pasando por Juliaca, hasta el desvo Huancan, Huatasani, Putina, Quilca Punco y Ananea, llegando

    a las operaciones mineras.

    CUADRO N 1.1

    ACCESO AL PROYECTO MINERO

    TRAMOS

    (Puno Mina)

    DISTANCIA

    (Km)

    VA

    (Terrestre)

    TIEMPO

    (Horas)

    CONDICIN

    Puno - Juliaca 45 Asfaltada 00h 45 min. Buena

    Juliaca - Desvo Huancan 50 Asfaltada 00h 40 min. Buena

    Desvo Huancan Putina 40 Asfaltada 00h 30 min. Buena

    Putina Ananea 60 Asfaltada Afirmd 01h 10 min. Buena

    Ananea Operacin Mina 40 Tratada 00h 10 min. Regular

    TOTAL: 203 03h 15 min.

    ELAB. PROP. AGOSTO 2011

    El rea de las concesiones mineras: SAN ANTONIO-220Has, MARIA-240Has , LA MISTICA-240Has Y ESTELA-

    240Has, hacen un total de 940Has, la misma que corresponde al Proyecto Minero VIZCACHANI; y se encuentran ubicado

    adyacentes a la ciudad del distrito de Ananea, en el siguiente cuadro se describen en coordenadas UTM de las cuatro

    concesiones.

  • 3

    DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

    CECOMSAP LTDA.

    CUADRO N 1.2

    UBICACIN DE LAS CONCESIONES MINERAS DE LA CECOMSAP

    N DERECHO MINERO VRTICES

    COORDENADAS UTM

    ESTE NORTE

    01 SAN ANTONIO

    V-1

    V-2

    V-3

    V-4

    441718.23

    443909.17

    443818.54

    441627.59

    8378311.99

    8378112.61

    8377116.72

    8377316.10

    02 MARIA

    V-1

    V-2

    V-3

    V-4

    443909.17

    445104.23

    444922.98

    443727.91

    8378112.61

    8378003.86

    8376012.09

    8376120.84

    03 LA MISTICA

    V-1

    V-2

    V-3

    V-4

    445138.98

    447128.56

    447019.93

    445030.36

    8378400.61

    8378219.55

    8377025.73

    8377206.86

    04 ESTELA

    V-1

    V-2

    V-3

    V-4

    445030.36

    447019.93

    446911.30

    444921.72

    8377206.86

    8377025.73

    8375832.06

    8376013.11

    FUENTE: INGEMMET- Mayo - 2011

    Mapa grafica de la ubicacin del proyecto:

    ELAB. PROP. AGOSTO 2011

    1.3. ORGANIZACIN DE LA INSTITUCIN.

    La Central de Cooperativas Mineras de San Antonio de Poto de Ananea Ltda. (CECOMSAP Ltda.) se encuentra debidamente

    constituida e inscrita en registros pblicos con partida electrnica Nro 11044307, tiene asociadas 10 cooperativas

    mineras debidamente constituidas y registradas, con calificacin de pequeo productor minero Nro 1208-2007.

  • 4

    DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

    CECOMSAP LTDA.

    El proyecto Minero, a travs de sus once unidades operativas, dentro de las reas de las cuatro concesiones mineras, (San

    Antonio, Mara, Estela y La Mstica) de 940 hectreas, ubicadas en el paraje Vizcachani, distrito de Ananea, provincia de San

    Antonio de Putina, departamento de Puno, desarrolla La Declaracion de Impacto Ambiental en el rea que cubre el proyecto

    y sus alrededores.

    La central de Cooperativas Mineras de San Antonio de Poto de Ananea Ltda. A travs de su representante legal y junto a sus

    asociados, han seguido una serie de acercamientos con las autoridades comunales y poblacin en general de la Comunidad

    Campesina de Ananea, obteniendo notarialmente un contrato de cesin de uso de superficie del terreno superficial con

    fecha 21 de enero de 2008, escritura Nro 4073, autorizacin con fines mineros, los socios integrantes de las

    Cooperativas mineras asociadas a la CECOMSAP son miembros integrantes de la comunidad Campesina de Ananea.

    Las cooperativas mineras que asocia la CECOMSAP Ltda. Son:

    CUADRO NRO. 1 . 3

    UNIDADES OPERATIVAS Nro. SOCIOS Cooperativa Minera Santiago de Ananea Ltda. 65

    Cooperativa Minera Halcn de Oro de Ananea Ltda. 32

    Cooperativa Minera El Dorado de Ananea Ltda. 30

    CECOMSAP Ltda. 36

    Cooperativa Minera San Juan de Dios de Pampa Blanca Ltda. 33

    Cooperativa Minera San Antonio de Ananea Ltda. 34

    Cooperativa Minera Municipal de Ananea Ltda. 28

    Cooperativa Minera Los Andes de Ananea Ltda. 36

    Cooperativa Minera Seor de Ananea Ltda. 30

    Cooperativa Minera Metalrgica San Francisco de Ananea Ltda. 36

    CECOMSAP FCCAMA 04

    TOTAL 364

    Fuente: DIA CECOMSAP 2008.

    1.4. ANTECEDENTES

    a) Antecedentes Histricos:

    En el Distrito de Ananea los trabajos para beneficiar Oro, datan desde tiempos coloniales, dejando pocos registros,

    quedando en abandono, hasta que Minero Per trabaj en la explotacin de oro, durante los aos 1979 a 1992, para

    posteriormente abandonarlo; luego por adjudicado por contrato de opcin a la contratista Andrade Gutirrez y Minera

    Caos; posteriormente los pobladores de la zona inician trabajos como artesanos mineros, hasta que finalmente se

    adjudica a la Central de Cooperativas Mineras de San Antonio de Poto de Ananea Ltda. (CECOMSAP Ltda.) Que a la fecha es

    titular minero de 4 concesiones mineras: San Antonio con 220 Ha, Mara con 240 Ha, Estela con 240 Ha, y la Mstica con 240

    Ha, formando un total de 940 Has.

    La Central de Cooperativas Mineras de San Antonio de Poto de Ananea Ltda. (CECOMSAP Ltda.) inscrita en los registros

    pblicos de la ciudad de Juliaca, en la zona Registral Nro XIII, sede Tacna, agrupa a las cooperativas mineras, que

    desarrollan las actividades de explotacin y beneficio como medio de subsistencia, los integrantes de estas cooperativas

    son socios y trabajadores de ambos sexos, personas naturales que pertenecen al distrito de Ananea y alrededores;

    tambin son socios comuneros, dueos del terreno superficial que pertenece a la Comunidad Campesina de Ananea;

  • 5

    DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

    CECOMSAP LTDA.

    como muestran los registros del Proyecto de Titulacin de Tierras PETT-COFOPRI y la SUNARP; de la ciudad de Juliaca.

    b) Antecedentes Administrativos

    La Central de Cooperativas Mineras de San Antonio de Poto de Ananea Ltda. A travs de su representante legal, ha seguido una

    serie de procedimientos administrativos conforme a ley, para formalizarse segn ley Nro. 27651 y su reglamento D.S. Nro.

    013-2002-EM, procedimientos que se listan a continuacin:

    Presentacin del Programa de Adecuacin de Manejo Ambiental (PAMA) presentado el 31 de diciembre del 2003, segn

    el recurso Nro. 1450058, mediante la direccin Regional de Energa y Minas Puno.

    Suspensin de la Evaluacin segn el Informe Nro. 045-2004-MEM-AAM/LS, con fecha 06 de febrero del 2004.

    Ante la suspensin de la Evaluacin del proyecto ambiental la CECOMSAP presenta nuevamente el PAMA mediante mesa de

    partes del Ministerio de Energa y Minas en noviembre del 2004, para que sean evaluados y aprobados conforme a ley.

    Ante la declaracin de improcedencia por parte de la Direccin General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energa

    y Minas, la CECOMSAP consiente de los impactos ambientales que ya se venan generando con el vertido directo de los

    efluentes lquidos mineros productos de las actividades mineras metalrgicas desarrolladas por pequeos mineros

    asentados en la zona minera de Ananea, en cumplimiento al Informe Nro. 522-2003-MEM-DGM-FMI/MA, tem 3.5 (SVS Ingenieros

    S.A.) y por exigencia de las poblaciones de las parte bajas de la cuenca Ramis, se inicia la construccin de pozas de

    sedimentacin y tratamiento, segn acta de compromiso de 11 de noviembre y 7 de diciembre del 2004.

    La CECOMSAP consciente de su compromiso ambiental, contrata un equipo de profesionales para realizar La Declaracin de

    Impacto Ambiental (DIA) Categora I, segn Ley N 27446, y por urgencia del D.S. Nro. 034-2007-EM, en enero del ao 2008.

    c) Antecedentes Tcnicos

    A continuacin se lista los principales aspectos realizados por la CECOMSAP Ltda. Como titular minero ha formulado, elaborado y

    presentado el 31 de diciembre del 2003, el Programa de Adecuacin y Manejo Ambiental mediante la Direccin Regional de

    Energa y Minas Puno, en el cual se ha realizado el monitoreo de aguas superficiales ubicadas en distintos puntos dentro

    de las propiedades, los resultados se muestran en el cuadro a continuacin.

    La Direccin Regional de Energa y Minas de Puno comunica a la CECOMSAP para la construccin de una poza experimental,

    para lo cual el 07 de diciembre del 2004 se presenta un cronograma de actividades, as mismo oficialmente se inicia el

    proyecto el 24 de enero del 2005, bajo acta de conformidad.

    Las aguas clarificadas despus del tratamiento muestran una reduccin enorme de slidos en suspensin hasta 89 ml/l y los

    contenidos de metales pesados fueron precipitados a valores menores, principalmente el Fe hasta 1.05 mg/l y el pH se ha

    elevado hasta 6, quedando dentro de los rangos permisibles.

    1.5. OBJETIVOS DE LA DIA

    La Declaracin De Impacto Ambiental (DIA) tuvo los siguientes objetivos:

    A.General:

    Elaborar La Declaracion de Impacto Ambiental, para desarrollar las actividades de explotacin minera metlica, en el

    rea de las concesiones de la Central de Cooperativas Mineras de San Antonio de Poto de Ananea Ltda. Bajo los

    lineamientos de la legislacin minera ambiental vigente, en condicin de Pequeo Productor Minero.

    B.Especficos:

  • 6

    DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

    CECOMSAP LTDA.

    Cumplir la Legislacin minera y ambiental vigente.

    Describir, caracterizar y analizar los componentes ambientales: Fsicos, biticos, socio-econmicos y de inters

    humano; dentro del rea del proyecto minero y alrededores.

    Identificar los impactos ambientales, positivos y negativos, durante la ejecucin del proyecto, dentro del rea del

    Proyecto minero CECOMSAP y alrededores.

    Desarrollar un plan de manejo y gestin ambiental, con la finalidad de mitigar, establecer un plan de contingencia,

    monitorear los componentes ambientales y poner un plan de cierre coherente de las operaciones mineras ejecutadas y

    otras actividades, dentro del rea de las concesiones mineras de la CECOMSAP.

    Recomendar las medidas de mitigacin, prevencin y control para equilibrar los efectos negativos ms relevantes

    que se puedan predecir en el presente estudio.

    Desarrollar el Programa de Monitoreo para evaluar las medidas de mitigacin y verificar las predicciones acerca de

    los impactos.

    Desarrollar el enfoque conceptual del Plan de Cierre para el Proyecto. Desarrollar el anlisis de costo - beneficio ambiental

    del proyecto.

    1.10. NIVEL Y ALCANCES DE LA DIA

    La Declaracin de Impacto Ambiental, ha sido desarrollado siguiendo los lineamientos, requerimientos del Ministerio de Energa

    y Minas, basndonos en las consideraciones de las normas, guiados por los manuales y guas del MEM.

    La CECOMSAP como titular minero de las cuatro concesiones mineras, tiene previsto realizar actividades de mantenimiento de

    todas las vas de acceso para facilitar el trnsito normal, las mismas que servirn para transportar, maquinaria, equipos y

    herramientas, se ubicaran once reas adecuadas para depositar residuos slidos industriales, se construirn dos trincheras

    sanitarias, se construir una letrina sanitaria para cada unidad operativa, se implementarn depsitos de residuos slidos

    domsticos, cada unidad operativa construir cuatro ambientes con materiales bsicos, para guardiana, almacn, oficina y

    comedor, se construir un ambiente adecuado para el proceso de refogado para cada unidad operativa.

    Las reas de las operaciones mineras se encuentran el N-E del poblado de Ananea, emplazadas dentro de la morrena

    Vizcachani, como parte del yacimiento aurfero de San Antonio de Poto de Ananea, en una secuencia de material aglomeratico

    morrnico, con lentes de arena, grava y arcillas. El aglomerado es de origen glaciar constituido por bloques y cantos

    rodados de pizarra, cuarzo y cuarcita, englobados en una matriz arcillosa. El grado de consolidacin del aglomerado es

    moderado a fuerte por su alto contenido de arcilla. La fuente del oro detrtico son los mantos de cuarzo aurfero de Lunar de

    Oro y la Rinconada, ubicados en el flanco occidental del nevado Ananea. Se cuenta con una informacin de estimacin de

    reservas aproximada de 1 1 0 0 6 0 6 0 4 m3 con una ley promedio de 0.17g Au/m3 (Ajustado 2011).

    Las labores de operacin de minado se ubicarn a lo largo de la morrena Vizcachani, aplicando el mtodo de explotacin a

    Tajo Abierto, con diseo de bancos de 5 a 10 metros de altura, piso ligeramente inclinado para drenar el agua de lluvia. Se

    emplearan equipos de extraccin, carguo y acarreo de material aurfero, como son una excavadora, cargador frontal y volquete,

    para cada unidad operativa. Se trabajar en turnos de 8 horas diarias por unidad operativa para cumplir con la normatividad

    de produccin de los pequeos productores mineros, dentro de las 8 horas se considera una hora para el recojo de los

    concentrados y 7 horas efectivas de operacin de minado.

    Para trabajar una unidad operativa el equipo requerido es una excavadora, un cargador frontal y dos volquetes, las unidades

    operativas movern 3 0 0 m3/da +-10% cada una, en total se movern 3000 m3/da +-10% de material morrnico aurfero,

    considerando una recuperacin de 55%.

    En el estudio se efectuara un descripcin detallada de cada instalacin y su rea de influencia, esta descripcin contendr

  • 7

    DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

    CECOMSAP LTDA.

    informacin relevante acerca de las condiciones tcnicas y ambientales existentes en el sitio.

    Por otra parte, el Estudio contemplar la identificacin, evaluacin y descripcin de los impactos ambientales considerando las

    actividades del proyecto y los componentes ambientales con el fin de establecer las medidas necesarias que estarn

    contempladas en el respectivo Plan de Manejo Ambiental.

    La DIA evaluar cualitativa y cuantitativamente, cuando sea posible, los impactos producidos por el proyecto, de tal manera

    que se establezca el grado de afectacin y vulnerabilidad de los ecosistemas y los contextos sociales (comunidades). Se

    deber dejar claramente expresado, los impactos sobre los cuales an existe un nivel de incertidumbre.

    La DIA ser realizado por un equipo interdisciplinario, integrado por profesionales idneos, cuyas especialidades dependern de lo

    requerido en el proyecto.

    1.7. METODOLOGIA

    El Ministerio de Energa y Minas (MINEM) es la autoridad ambiental para la actividad minera en el Per, cuenta con diversos

    rganos que ejercen las facultades del mismo, tales como la Direccin General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM), la Direccin

    General de Minera (DGM) y las Direcciones Regionales de Energa y Minas (DREM). Por lo que el estudio fue desarrollado de acuerdo

    con el Decreto Supremo 016-93-EM (modificado por el Decreto Supremo 059-93-EM). En cumplimiento de los elementos

    fundamentales requeridos.

    El contenido ha sido establecido utilizando la Gua de Estudios de Impactos Ambientales del MINEM, para la categora de la

    CECOMSAP Ltda. Con calificacin de pequeo productor minero Nro. 1208-2007.

    1.8. ETAPAS DE ESTUDIO

    Para realizar la DIA se desarroll en las siguientes fases: Primera de gabinete, Segunda fase de campo y tercera de

    gabinete. En la fase preliminar de revisin de estudios anteriores, tcnicos de ingeniera, DIA presentado a la DREM, informes

    internos de la CECOMSAP Ltda. Con cuya informacin se definieron los trminos de referencia, contenido de la DIA adems se

    definieron los elementos y componentes a ser evaluados en campo.

    Asimismo, se analizaron los documentos cartogrficos e imgenes de satlite que existen sobre la zona. Con esta informacin

    preliminar, se elabor el plan de trabajo de campo, el cual consider la caracterizacin fsica, biolgica y socioeconmica del rea

    de influencia del proyecto.

    En la fase de trabajos de campo se realizaron las siguientes investigaciones: Levantamiento topogrfico, Toma de

    muestras para determinar; Leyes de mineralizacin, Tipo de suelo, Calidad de Agua; Estudios de Flora y Fauna;Estudio Hidrolgicos;

    Estudios Hidrobiolgicos; Evaluacin Socioeconmica; Datos meteorolgicos, Para este fin se constituyo un equipo Profesional

    conformado por un equipo multidisciplinario conocedores en Topografia, Geologia, M ineria, hidrologa ,

    meteorologa , aire , geologa , suelos, f lora y fauna terrestre, antropologa, sociologa e impacto ambiental. Se

    tomaron muestras de agua, suelos, aire, bentos siguiendo los protocolos de monitoreo establecidos en las Guas Ambientales

    correspondientes y se entregaron a los laboratorios correspondientes para los anlisis.

    1.9. PROPIEDAD DEL TERRENO SUPERFICIAL

    El rea del terreno superficial; destinada para el proyecto de explotacin minera, segn constataciones hechas en el ex

    - Proyecto Especial de Titulacin de Tierras (PETT) del Ministerio de Agricultura y COFOPRI se han constatado la hoja

    topogrfica N 29 X (limbani) a escala 1/100 000 de donde se concluye:

    Segn permetro grfico y contrastado, las concesiones mineras de San Antonio, Maria, La Mistica y Estela, se

    encuentra al 100% dentro del territorio de la Comunidad Campesina de Ananea, con un rea de 940.00Has, el

  • 8

    DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

    CECOMSAP LTDA.

    predio se encuentra debidamente titulada e inscrita en los Registros Pblicos; para su evidencia se adjunta

    documento en anexos.

    CAPITULO II

    MARCO LEGAL

  • 9

    DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

    CECOMSAP LTDA.

    MARCO LEGAL AMBIENTAL

    2.1. INSTITUCIONES U/O INSTITUCIONES DE REFERENCIA

    A. Ministerio de Energa y Minas

    Mediante la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversin Privada, Decreto Legislativo 757, se instituy a los ministerios como

    Autoridad Ambiental Competente en su sector. El criterio de la autoridad sectorial ha sido reconocido tambin por el Reglamento

    de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental, Decreto Supremo 008-2005-PCM, el cual dispone en su artculo 10

    que los ministerios, as como los organismos pblicos descentralizados y los organismos reguladores, ejercen las

    facultades de fiscalizacin ambiental en el mbito de su jurisdiccin. Por lo tanto, el Ministerio de Energa y Minas (MINEM) es

    la autoridad ambiental para la actividad minera en el Per. Para cumplir con sus fines, el MINEM cuenta con diversos rganos

    que ejercen las facultades del mismo, tales como la Direccin General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM), la Direccin General de

    Minera (DGM) y las Direcciones Regionales de Energa y Minas (DREM), entre otras, los cuales se detallan a continuacin.

    B. Direccin General de Asuntos Ambientales Mineros

    Esta unidad del MINEM es el rgano tcnico normativo encargado de proponer y evaluar la poltica ambiental del sector minero; as

    como proponer o expedir la normatividad necesaria; y promover la ejecucin de actividades orientadas a la conservacin y proteccin

    del ambiente en la minera. La DGAAM est a cargo de un Director General, quien depende jerrquicamente del Viceministro de

    Minas.

    Conforme al artculo 44 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del MINEM, Decreto Supremo 025-2002-EM, entre las

    principales funciones de este rgano del MINEM se encuentran las siguientes: proponer la poltica de conservacin y proteccin

    del medio ambiente en el desarrollo sostenible de las actividades mineras; formular, proponer y aprobar, cuando

    corresponda las normas tcnicas y legales relacionadas con la conservacin y proteccin del medio ambiente; normar la

    evaluacin de impactos ambientales y sociales derivados de actividades del sector, analizar y emitir opinin sobre las

    denuncias por trasgresin de la normatividad ambiental, y establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias para el

    control de dichos impactos; evaluar y aprobar los estudios ambientales que se presenten al MINEM; participar en la fiscalizacin

    del cumplimiento de las normas ambientales para actividades mineras de acuerdo a la normatividad vigente; entre otras

    funciones. La DGAAM no tiene facultad de fiscalizacin, siendo sta llevada a cabo por la Direccin de Fiscalizacin Minera al

    interior de la DGM.

    C. Direccin General de Minera

    La DGM es el rgano tcnico normativo a cargo de proponer y evaluar la poltica del sector minero; proponer y expedir las normas

    que sean necesarias, ejercer el rol concedente a nombre del estado para desarrollar las actividades mineras, segn le

    corresponda; as como fiscalizar la aplicacin de la pol tica y normatividad del sector minera. Este rgano, est a

    cargo de un Director General, quien, al igual que la DGAAM, depende jerrquica mente del Viceministro de Minas. Segn el

    artculo 44 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del MINEM, Decreto Supremo 025-2002-EM, entre sus principales

    atribuciones se encuentran las siguientes: proponer la poltica del sector minera en concordancia con las polticas de desarrollo

    sectorial; formular y proponer las normas tcnicas y legales relacionadas al sector minera, promoviendo su desarrollo

  • 10

    DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

    CECOMSAP LTDA.

    sostenible y la tecnificacin; fiscalizar que las actividades mineras se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales

    vigentes e imponer sanciones por infracciones, cuando corresponda; y coadyuvar el cumplimiento de las disposiciones

    relacionadas a la conservacin y proteccin del medio ambiente en el desarrollo de las actividades mineras. Es importante

    advertir que, segn la Directiva Delegacin de Funciones de la DGM a sus rganos Dependientes, aprobada por Resolucin

    Directoral 171-2003-MEM-DGM, toda fiscalizacin minera, incluyendo la de carcter ambiental, es llevada a cabo por la DGM a travs

    de su Direccin de Fiscalizacin Minera.

    D. Direccin Regional de Energa y Minas

    Las DREM son las entidades que a nivel de cada regin del pas asumen el rol promotor y fiscalizador para el desarrollo

    integral de la actividad minero-energtica y asuntos ambientales. Las actividades de estas unidades se enmarcan

    dentro de las facultades otorgadas a los gobiernos regionales segn la Ley de Bases de Descentralizacin, Ley 27783 y a la Ley

    Orgnica de Gobiernos Regionales, Ley 27867. Los Directores Regionales, designados a travs de concurso pblico, son

    responsables de la implementacin y ejecucin de las polticas nacionales sectoriales y de las polticas regionales

    sectoriales en el mbito regional. En lo relativo a la implementacin y ejecucin de las polticas sectoriales, estn bajo la

    direccin del MINEM; sin embargo, para la implementacin y ejecucin de las polticas regionales sectoriales, son dirigidos por la

    Gerencia Regional, conforme a la Duodcima Disposicin Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgnica de Gobiernos

    Regionales, modificada por el artculo 8 de la Ley 27902. De esta forma, el DREM est bajo la direccin del MINEM, y de la Gerencia

    Regional de Desarrollo Econmico.

    E. Direccin General de Gestin Social

    Mediante Decreto Supremo 066-2006-EM, publicado el 5 de Enero del 2006, en el Diario Oficial El Peruano, se han realizado

    modificaciones a la estructura del MINEM con la creacin de la Direccin General de Gestin Social (DGGS) para actividades

    mineras. Esta direccin recin entrar en funcionamiento con la publicacin de las respectivas normas adicionales.

    Esta autoridad administrativa estar a cargo de "la promocin de relaciones armoniosas entre las empresas mineras y la

    sociedad civil", atribucin que previamente corresponda a la DGAAM. Segn los considerados de la norma, se busca atender

    a las crecientes necesidades de coordinacin con la sociedad civil involucrada en los proyectos mineros.

    Especficamente, esta norma ha establecido como funciones de la DGGS, entre otras, las siguientes:

    Respecto de estudios ambientales mineros presentados para la aprobacin de la DGAAM, la DGGS debe analizar y emitir opinin sobre

    los aspectos sociales;

    En el caso de procedimientos de consulta pblica para la aprobacin de estudios ambientales, la DGGS deber participar en

    coordinacin con la direccin general correspondiente;

    En el caso de denuncias contra empresas mineras, la DGGS deber analizar y emitir opinin sobre los aspectos sociales de dichas

    denuncias;

    La DGGS deber realizar las acciones necesarias para encontrar soluciones a los conflictos que surjan entre la sociedad civil y las

    operaciones mineras;

    El Decreto Supremo 066-2006-EM ha establecido el plazo mximo de 60 das hbiles para que se dicten las normas

    necesar ias para que la DGGS entre en funcionamiento.

    F. Ministerio de Agricultura

    El Ministerio de Agricultura tiene como misin promover el desarrollo de los Productores agrarios organizados en cadenas

    productivas, en el marco de la cuenca como unidad de gestin de los recursos naturales, para lograr una

    agricultura desarrollada en trminos de sostenibilidad econmica, social y ambiental. Mediante Decreto Ley 25902 se promulg

  • 11

    DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

    CECOMSAP LTDA.

    la Ley Orgnica del Ministerio de Agricultura, la misma que en su artculo 2 indica que la finalidad de este Ministerio es

    promover el desarrollo sostenido del sector Agrario. El Ministerio de Agricultura tiene como principales funciones la formulacin

    coordinacin y evaluacin de las polticas nacionales en lo concerniente al sector agrario, en materia de preservacin y

    conservacin de los recursos naturales. El Decreto Ley 25902 tambin creo, entre otras a las siguientes organizaciones

    Pblicas descentralizadas con funciones ambientales dentro del ministerio:

    - Las Administraciones Tcnicas de Distrito de Riego (ATDR); y

    - El Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA).

    G. Administracin Tcnica de Distrito de Riego

    Las ATDR son entidades descentralizadas dentro del Ministerio de Agricultura que representan la autoridad de agua, segn cada

    distrito de riego, de acuerdo al artculo 54, Decreto Legislativo 653. Los distritos de riego son definidos por el artculo 113

    del Reglamento de la Ley de Promocin de las Inversiones en el Sector Agrario, Decreto Supremo 048-91-AG, como los

    espacios geogrficos continuos integrados por una o ms cuencas, subcuencas o parte de stas. Asimismo, segn el

    literal d) del artculo 120 del Decreto Supremo 048-91-AG, es competencia de las ATDR el otorgamiento de los derechos de

    uso aguas superficiales y subterrneas mediante licencias, permisos y autorizaciones. El ATDR es la primera instancia

    administrativa y tambin es competente para autorizar la realizacin de estudios hdricos y ejecucin de obras hidrulicas.

    Para el caso del presente Proyecto, la ATDR correspondiente es Ramis, con sede en Puno.

    H. Instituto Nacional de Recursos Naturales

    El INRENA es un organismo pblico descentralizado del Ministerio de Agricultura, es la autoridad competente en la

    promocin y control del uso racional del recurso agua, suelo, flora y fauna silvestre, recursos genticos y para la conservacin

    de la diversidad biolgica silvestre. Conduce tambin el Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado, en su

    calidad de ente rector del mismo. Adems, una de las funciones del INRENA es coordinar con los sectores pblico y privado lo

    concerniente a la utilizacin, aprovechamiento sostenible y proteccin de los recursos naturales renovables, en un marco de

    promocin a la inversin privada. En armona con lo dicho, INRENA emite opinin tcnica previa en aquellos proyectos de

    inversin que consideran actividades o acciones que modifican el estado natural de los recursos naturales agua, suelo,

    flora y fauna silvestres o puedan afectar reas naturales protegidas. Esta funcin del INRENA de emitir opinin tcnica es

    ejercida por medio de su oficina de Gestin Ambiental Transectorial, Evaluacin e Informacin de Recursos Naturales (OGATEIRN).

    Sin embargo, conforme lo establece el artculo 64 del Reglamento de la Ley de reas Naturales Protegidas, Decreto Supremo 038-

    2001-AG, en el caso de actividades mineras propuestas para realizarse al interior de reas naturales protegidas, no

    basta con la opinin tcnica de INRENA, sino que dicha autoridad debe pronunciarse de manera favorable; de lo contrario el EIA

    no podr ser aprobado.

    Para el presente caso, la zona del proyecto no se encuentra de una zona protegida por lo que slo se requiere de la opinin tcnica

    del INRENA.

    I.Ministerio de Transportes y Comunicaciones

    Segn el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo 041-

    2002-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones regula y fiscaliza el desarrollo de la Infraestructura de carreteras,as

    como su rehabilitacin, mejoramiento y mantenimiento.

    J. Ministerio de Salud

    La Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo 560, seala en su artculo 27 que corresponde al Ministerio de Salud formular y evaluar

  • 12

    DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

    CECOMSAP LTDA.

    las polticas de alcance nacional en materia de salud y supervisar su cumplimiento. Como autoridad de salud, sealada por la Ley

    General de Salud, Ley 26842, este ministerio tiene a su cargo la direccin y gestin de la poltica nacional de salud y acta como

    la mxima autoridad normativa en esta materia.

    En este sentido, tiene competencia sobre aspectos relacionados con la calidad del agua, del aire y del suelo; y conforme a la

    Ley General de Residuos Slidos, Ley 27314, tiene competencia en la gestin de los residuos fuera del mbito de las reas

    productivas o instalaciones industriales, correspondindole, entre otras, las siguientes atribuciones en materia ambiental:

    - Dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de

    elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada caso, la ley de la materia.

    - Dictar las medidas de prevencin y control indispensables pare que cesen los actos o hechos que ocasionan

    contaminacin ambiental, cuando ella signifique riesgo o dao a la salud de las personas;

    - Dictar las normas sanitarias que regulen las descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, el aire o el

    suelo, sin haber adoptado las precauciones por ella dadas; y

    - Dictar las normas relacionadas con la calificacin de las sustancias y productos peligrosos, las condiciones y lmites de

    toxicidad y peligrosidad de dichas sustancias y productos, los requisitos sobre informacin, empaque, envase embalaje,

    transporte, rotulado y dems aspectos requeridos para controlar los riesgos y prevenir los daos que esas sustancias y

    productos puedan causar a la salud de las personas.

    Asimismo, es importante considerar lo establecido mediante la reciente Resolucin Ministerial 405-2005/MINSA, la cual

    reconoce a las Direcciones Regionales de Salud como las nicas autoridades de salud en cada gobierno regional. Segn

    dicha norma reciente se inicia el proceso de transferencia de funciones sectoriales a nivel regional, quedando pendiente

    que los gobiernos regionales aprueben la organizacin administrativa de las dependencias del

    sector salud en su mbito, sobre la base de los lineamientos que emita el Ministerio de Salud.

    K. Direccin General de Salud Ambiental

    Al interior del Ministerio de Salud, la Direccin General de Salud Ambiental (DIGESA) es el rgano de lnea tcnico-normativo en los

    aspectos relacionados a la proteccin del ambiente, saneamiento, y salud ocupacional; adems, concierta el apoyo para el

    cumplimiento de las normas de salud con los organismos pblicos o privados que tienen responsabilidades en el control del

    ambiente, segn el artculo 25 de la Ley del Ministerio de Salud, Ley 27657, y el artculo 55 del Reglamento de Organizacin y Funciones

    del Ministerio de Salud, Decreto Supremo 014-2002-SA.

    L. Ministerio del Interior

    Direccin General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas y Municiones y Explosivos de Uso Civil

    La DICSCAMEC es la entidad pblica dentro del Ministerio del Interior competente para fiscalizar y autorizar la manipulacin,

    almacenamiento, adquisicin, transporte, comercio, uso y destruccin de explosivos, entre otras actividades, segn lo

    establecido por el Decreto Ley 25707, Ley que y su reglamento, Decreto Supremo 086-92-PCM. Conforme al Captulo VI del

    Decreto Supremo 086-92-PCM, denominado "Licencias y Autorizaciones", la DICSCAMEC tiene a su cargo el

    otorgamiento de licencias y autorizaciones aplicables a las diversas actividades referidas a explosivos de uso civil. En este

    sentido, dicha autoridad emite, entre otras, autorizaciones globales (semestrales) y eventuales para la adquisicin de explosivos,

    licencias de polvorines para su almacenamiento, y licencias individuales para quienes manipulen con explosivos.

    M. Direccin Antidrogas de la Polica Nacional del Per

    La DIRANDRO es la entidad dentro del Ministerio del Interior, que regula el uso de productos qumicos y materiales que, segn lo

    establecido por el Decreto Ley 25623, pueden ser destinados, directa o indirectamente, a la elaboracin de pasta bsica de

    cocana, pasta lavada y clorhidrato de cocana. Las acciones de regulacin por parte de la DIRANDRO, referentes a la

  • 13

    DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

    CECOMSAP LTDA.

    adquisicin y uso de Productos qumicos fiscalizados fueron aprobados por el mencionado Decreto Ley 25623 y su reglamento,

    aprobado por Decreto Supremo 008-93-ITINCI. Conforme a dichas normas, las personas que utilicen insumos qumicos fiscalizados

    (denominados IQFs) estn sujetos a una serie de obligaciones, tales como mantener un registro de los movimientos de dichos

    insumos, presentar a la DIRANDRO un reporte mensual, y solicitar autorizacin para el transporte de IQFs, entre otros.

    Segn la Cuarta Disposicin Final y Transitoria de la Ley 28305, Ley de Control de Insumos Qumicos y Productos Fiscalizados, esta

    ley derogar al Decreto Ley 25623 cuando entre en vigencia. La entrada en vigencia de la Ley 28305 se realizar a los 90

    das despus de publicado su reglamento.

    N. Instituto Nacional de Cultura

    El INC es una entidad descentralizada del Ministerio de Educacin, y es responsable de la proteccin, preservacin,

    restauracin y difusin del Patrimonio cultural del Per, de conformidad con la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacin,

    Ley 28296. La ley peruana protege la propiedad cultural, ya sea arqueolgica o histrica. Por lo tanto cualquier trabajo de

    habilitacin urbana, actividad agrcola, explotacin minera, sistemas de energa, u otros desarrollos en terrenos baldos,

    valles o reas urbanas, que pudieran afectar el patrimonio cultural peruano, debern obtener un Certificado de Inexistencia de

    Recursos Arqueolgicos (CIRA), confirmando la inexistencia de restos arqueolgicos antes del comienzo de las obras. El CIRA

    est regulado por artculo 65 de las Reglamento de Investigaciones Arqueolgicas, Resolucin Suprema 004-2000-ED.

    Para el caso de proyectos mineros en etapa de evaluacin ambiental, conforme al artculo 8 del Reglamento de Investigaciones

    Arqueolgicas, corresponde la realizacin de una Evaluacin Arqueolgica, realizada por un Arquelogo registrado en el INC,

    la cual determina la existencia o no de restos arqueolgicos. Posteriormente, para las futuras etapas, se requerir de la

    obtencin del CIRA correspondiente al rea a ser afectada.

    O. Organismo Supervisor de Inversiones en Energa

    Se encuentra regulado por la Ley del Organismo Supervisor de Inversin en Energa, Ley 26734, y la Ley Complementaria de

    Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversin en Energa, Ley 27699. El OSINERG es el organismo a

    cargo de hacer cumplir los aspectos tcnico-ambientales relacionados con la generacin y distribucin de energa elctrica,

    as como el uso y almacenamiento de gas y petrleo (y sus derivados como el gas licuado de petrleo). Esta competencia

    fiscalizadora incluye la manipulacin y almacenamiento de combustibles en operaciones mineras.

    P. Consejo Nacional del Ambiente

    El CONAM cumple la funcin de organismo rector de la poltica nacional ambiental, y tiene como finalidad planificar, promover,

    coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nacin, segn lo establece la Ley del Consejo

    Nacional del Ambiente, Ley 26410. El CONAM establece los criterios y procedimientos para el ordenamiento ambiental, dirigir

    el proceso de elaboracin y revisin de Estndares de Calidad Ambiental (ECA) y Lmites Mximos Permisibles (LMP), coordinar

    con los sectores correspondientes (tales como el MINEM) para autorizar la aplicacin de estndares de nive l

    internacional en los casos que no existan ECA o LMP equivalentes aprobados en el pas dirigir el Sistema Nacional de Evaluacin del

    Impacto Ambiental, dictar la normatividad requerida para la operatividad del Sistema Nacional de Gestin Ambiental y el adecuado

    funcionamiento de los instrumentos de gestin ambiental, administrar el Sistema Nacional de Informacin Ambiental,

    desarrollando y consolidando la informacin que genera y que le proporciona los sectores pblico y privado, registrndola,

    organizndola, actualizndola y difundindola, establecer los criterios y procedimientos para la formulacin, coordinacin y ejecucin

    de los planes de descontaminacin y recuperacin de ambientes degradados, evaluar, en coordinacin con las entidades

    competentes, la eficacia y eficiencia sectorial de los programas de adecuacin y manejo ambiental, y promover el desarrollo y

    uso de tecnologas y procesos de produccin ms limpios.

  • 14

    DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

    CECOMSAP LTDA.

    Q. Gobiernos Regionales

    Segn la Constitucin Poltica del Per, los gobiernos regionales deben promover el desarrollo y la economa regional,

    fomentar las inversiones, actividades y servicios pblicos de su responsabilidad, segn las polticas y planes nacionales y locales de

    desarrollo. En este sentido, segn el numeral 8 del artculo 195, son competentes para promover y regular actividades y/o

    servicios en materia de minera y medio ambiente, conforme a la ley. Conforme al artculo 13 de la Ley de Bases de la

    Descentralizacin, Ley 27783, y al artculo

    45 de la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, Ley 27867 (modificado por el artculo 4 de la Ley 27902) existen competencias

    exclusivas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno, y competencias compartidas en

    las que intervienen dos o ms niveles de gobierno (central, regional o local), que comparten fases sucesivas de los procesos

    implicados, encargndose la ley de indicar la funcin especfica y responsabilidad que corresponde a cada nivel. El mencionado

    artculo 45 de la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales establece que las funciones de definir, dirigir, normar y gestionar las

    polticas sectoriales, como es el caso de la minera, son competencia exclusiva del gobierno nacional, y las polticas y funciones

    de los gobiernos regionales deben concordar con tales polticas sectoriales. Respecto de las competencias compartidas el literal c)

    del numeral 2 del artculo 10 de la Ley Orgnica de Municipalidades ha sealado que la promocin, gestin y regulacin de

    actividades econmicas y productivas en su mbito y nivel, correspondientes, entre otros, al sector minero.

    El artculo 59 de la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales seala que los planes y polticas de cada regin deben guardar

    concordancia con las polticas nacionales y los planes sectoriales, los cuales son competencia exclusiva del gobierno

    nacional. Entre las funciones en materia minera est fomentar y supervisar las actividades de la pequea minera y la minera

    artesanal y la exploracin y explotacin de los recursos mineros de la regin con arreglo a Ley. Algunas funciones especficas

    de los gobiernos regionales, aplicables a la actividad minera son: la promocin de las inversiones en el sector minero, con las

    limitaciones de ley; y hacer el inventario y evaluacin de los recursos mineros y del potencial minero regionales.

    Asimismo, el artculo 53 de la Ley Orgnica de Gobiernos regionales establece funciones en materia ambienta l y de

    ordenamiento territorial, las cuales pueden tener incidencia en la actividad minera

    2.2. MARCO LEGAL AMBIENTAL GENERAL

    a) Constitucin Poltica del Per

    b) Ley 28611: Ley General del Ambiente

    Aprobada por el Congreso de la Repblica el 13 Octubre 2005, seala que los principios bsicos relacionados

    al Medio Ambiente son los siguientes:

    1 Del Derecho y deber fundamental.

    2 Del derecho de acceso a la informacin.

    3 Del derecho a la participacin en la gestin.

    4 Del derecho de acceso a la justicia ambiental.

    5 Del principio de sostenibilidad.

    6 Del principio de prevencin.

    7 Del principio precautorio.

    8 Del principio de internalizacin de costos.

    9 Del principio de responsabilidad ambiental.

    10 Del principio de equidad.

  • 15

    DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

    CECOMSAP LTDA.

    11 Del principio de la gobernanza ambiental.

    c) Ley del Consejo Nacional del Ambiente. Ley N 26410

    d) Ley General de Salud. Ley N 26842

    e) Ley General de Aguas. Ley N 17752

    2.1 NORMATIVIDAD DEL SUB - SECTOR MINERO

    a) D.S. N 014-92-EM: Texto nico Ordenado (TUO) de la Ley General de Minera sobre Medio Ambiente. Ttulo

    Dcimo Quinto.

    El Titulo Quince (Artculos 219 al 226) del TUO establece el marco para la reglamentacin aplicable a todas las

    actividades mineras y metalrgicas, e identifica al Ministerio de Energa y Minas del Per (MEM) como la nica

    autoridad a cargo de aplicar a la actividad minera las disposiciones de la Ley General del Ambiente.

    b) D.S. N 016-93-EM: Reglamento Ambiental para las Actividades Minero Metalrgicas (Diciembre 1993).

    c) Ley N 27651: Ley de Formalizacin y Promocin de la Pequea Minera y la Minera Artesanal. (24 de

    Enero del 2002).

    d) D.S. N 013-2002-EM: Reglamento de la Ley de Formalizacin y Promocin de la Pequea Minera y la

    Minera Artesanal.

    e) Ley N 28090 Ley que Regula el Cierre de Minas (13 de Octubre del 2003)

    f) Ley N 28721: Ley que Regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera (06 de Julio del 2004)

    g) D.S. N 059-2005-EM. Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera

    h) Niveles Mximos Permisibles de Emisin de Efluentes Lquidos para las Actividades Minero Metalrgicas. R.

    M. N 01196- EM/VMM. (13 de Enero de 1996)

    i) Niveles Mximos Permisibles de Elementos y Compuestos presentes en Emisiones Gaseosas provenientes

    de las Unidades Minero-Metalrgicas. R.M. N 315-96-EM/VMM. Julio 1996

    j) D.S. N 046-2001-EM.-Reglamento de Seguridad e Higiene Minera. (26 de Julio del 2001)

    2.2 NORMAS AMBIENTALES COMPLEMENTARIAS

    a) D.S. N 074-2001-PCM. Estndares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire. (22 de Junio del 2001)

    b) D.S. N 085-2003-PCM: Estndares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruidos. (24 de Octubre del

    2003)

    c) Ley N 27314, Ley General de Residuos Slidos. (22 de Julio del 2004)

    d) D.S N 057-2004-PCM: Reglamento de la Ley General de Residuos Slidos

    e) Resolucin Ministerial N 1082-90 AG (14 de Julio de 1990)

    Establece una Relacin de Especies de Fauna Silvestre en situacin de proteccin. La Convencin sobre el Comercio

    Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres CITES, fue suscrita por el Per en Washington el

    03 de Marzo de 1,973, donde todos los pases suscriptores se comprometen a no permitir el libre comercio de

    especies consideradas como:

    1. Especies en extincin (Apndice I).

    2. Especies no necesariamente en extincin, pero que pueden derivar a esa situacin si no se toman las

    medidas del caso (Apndice II).

    3. Especies que no estn en peligro de extincin, pero que se desea regular su explotacin (Apndice III).

    f) Decreto Supremo 034-2004-AG

    Norma donde se aprueba la categorizacin de especies de fauna silvestre amenazadas, en funcin a su estado de

    conservacin.

  • 16

    DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

    CECOMSAP LTDA.

    g) LEY N 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nacin. (05 de Enero de 1985)

    Modificada por Ley N 24193 del 06-06-85 y la Ley N 25644 del 27-07- 92 reconoce como bien cultural los sitios

    Arqueolgicos.

    h) Decreto Supremo N 034-2007-EM

    En su Art. 2 Autorizacin para priorizar acciones; autorcese a los Ministerios de Energa y Minas, Interior, Agricultura,

    Salud y Economa y Finanzas para que en accin coordinada con el gobierno regional de Puno y las autoridades

    competentes dicten las medidas necesarias para priorizar la ejecucin de determinadas acciones para los fines

    expuestos en el presente decreto supremo.

    Ley General del Ambiente

    En el ltimo trimestre del ao 2005, el Congreso de la Repblica promulg la Ley 28611 denominada Ley General del Ambiente y

    derog el Decreto Legislativo 613 que aprobaba el Cdigo de Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, norma que fue

    aprobada el ao

    1990 y que por ms quince aos sirvi de base para establecer los lineamientos de la gestin ambiental en el pas.

    La Ley General del Ambiente ha sido producto de la consulta y de la participacin de diversos sectores del pas, y pese a la

    oposicin de algunos de ellos fue promulgada y es la que actualmente regir los destinos ambientales en el Per.

    Su objetivo primordial fue el de ordenar el marco normativo legal para la gestin ambiental y establece los principios y normas

    bsicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el desarrollo de

    la vida, as como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestin ambiental y de proteger el ambiente, as

    como sus componentes, con el objeto de mejorar la calidad de vida de la poblacin y lograr el desarrollo sostenible del pas.

    Establece que la Autoridad Ambiental Nacional es el CONAM, el cual se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de

    Gestin Ambiental. La autoridad ambiental nacional ejerce funciones coordinadoras y normativas, de fiscalizacin y

    sancionadoras, para corregir vacos, superposicin o deficiencias en el ejercicio de funciones y atribuciones ambientales

    nacionales, sectoriales, regionales y locales en materia ambiental.

    Referencia Legal Para Comunidades Campesinas

    El ar tculo 89 de la Constitucin Peruana estipula que las comunidades campesinas son autnomas en su organizacin,

    trabajo comunitario, y en el uso y libre disposicin de su territorio, as como en los asuntos econmicos y administrativos. El

    Acuerdo 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo sobre Personas Indgenas ha sido tambin aprobado por el Per a

    travs de la Resolucin Legislativa 26253 del 5 de diciembre de 1993.

    La Ley 24656, Ley General de Comunidades Campesinas del 14 de Abril de 1987, define a las comunidades campesinas como

    organizaciones de inters pblico con existencia legal. stas se definen como familias que viven y controlan la tierra que

    est relacionada con la comunidad por vnculos ancestrales econmicos y culturales. La evidencia para estos vnculos

    puede incluir la propiedad de la tierra, el trabajo de la comunidad, la ayuda mutua y el desarrollo de actividades multi-

    sectoriales. La Ley de la Inversin Privada en el Desarrollo de las Actividades Econmicas en las Tierras de Territorio

    Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, Ley 26505 del 18 de julio de 1995, establece las condiciones que

    deben seguir las comunidades campesinas para transferir sus tierras a terceros.

    Referencia Legal Del Patrimonio Arqueolgico

    El artculo 21 de la Constitucin Poltica del Per establece que los yacimientos y restos arqueolgicos, construcciones,

    monumentos, lugares, documentos bibliogrficos y de archivo, objetos artsticos y testimonios de valor histrico,

    expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural

    de la nacin, independientemente de su condicin de propiedad privada o pblica.

  • 17

    DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

    CECOMSAP LTDA.

    A nivel internacional se ha puesto especial nfasis en la necesidad de proteccin de los bienes que conforman el patrimonio

    cultural de una nacin. As, el Per ha suscrito acuerdos tales como el Convenio para la Proteccin del Patrimonio Mundia l

    Cultural y Natura l (Pars, 1972); a nive l de la UNESCO y la Convencin sobre la Defensa del Patrimonio Cultural Arqueolgico,

    Histrico y Artstico de las Naciones Americanas (San Salvador, 1976), a nivel de la OEA. Cabe sealar que la UNESCO, en la 15ta

    Reunin de las partes del convenio antes referido, emiti el documento titulado "Recomendaciones sobre la conservacin

    de bienes culturales que la ejecucin de obras pblicas o privadas pueda poner en peligro". Aqu se seala que la expresin

    bienes culturales abarca no slo a los lugares y monumentos reconocidos y registrados como tales, sino que tambin a los

    vestigios del pasado no reconocidos ni registrados as como a lugares y monumentos recientes de importancia artstica e

    histrica.

    Referencia Legal Para la Proteccin de Bienes Culturales Inmuebles

    La Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacin, Ley 28296, seala en su artculo V la responsabilidad comn para velar por su

    cumplimiento por parte de El estado, los titulares de derechos sobre bienes integrantes del patrimonio cultural de la nacin y

    la ciudadana en general. El artculo 1 establece que la proteccin de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural

    de la nacin comprende el suelo y el subsuelo en que se asientan, as como tambin los aires y el mbito circundante, en la

    medida en que tcnicamente sea necesario para cada caso.

    Dicha proteccin deber ser inscrita de oficio en el Registro de la Propiedad Inmueble, consignndose all las restricciones y

    limitaciones de uso correspondientes en cada caso. Respecto de la titularidad de la propiedad de estos bienes, la ley

    seala que los bienes arqueolgicos descubiertos o conocidos a la fecha de promulgacin de la ley no son de propiedad privada,

    manteniendo la condicin de bienes pblicos y teniendo el carcter de imprescriptibles e intangibles.

    Certificado de Inexistencia de Restos Arqueolgicos

    Esta normativa contiene un mandato con respecto a los proyectos de obras pblicas y privadas que de un modo u otro se

    relacionen con un bien cultural inmueble, sealndose que en tales casos se debe contar con la autorizacin previa del INC.

    El objetivo es proteger aqullas reas en las cuales se pueda sospechar que existen restos correspondientes al

    patrimonio cultural de la nacin, con el fin de que en este caso se obtenga la evaluacin tcnica del INC para lograr tal

    determinacin. De no encontrar tales evidencias, e l INC dictamina la liberacin de la zona.

    De esta manera, el artculo 65 del Reglamento de Investigaciones Arqueolgicas, Resolucin Suprema 004-2000-ED, ha previsto

    que el titular de una actividad que pueda ocasionar un dao al patrimonio arqueolgico obtenga un CIRA. Para la obtencin del CIRA, el

    responsable del proyecto debe ejecutar un Proyecto de Evaluacin Arqueolgica de Reconocimiento. Dicho procedimiento se inicia con la

    aprobacin del INC. Posteriormente, el CIRA es aprobado por la Comisin Nacional Tcnica de Arqueologa, y expedido por la Direccin

    Ejecutiva del INC segn lo establecen los Artculos 66 y 67 del Reglamento de Investigaciones Arqueolgicas aprobado por Resolucin

    Suprema 004-2000-ED.

    Referencia Legal Para Derechos de Aguas

    La Ley General de Aguas, Decreto Ley 17752, establece que los recursos de agua pertenecen a la nacin. El gobierno peruano no

    otorga derechos de propiedad privada para el agua de la nacin. El Ministerio de Agricultura, a travs de entes descentralizados

    (ATDR) otorga derechos para el uso del agua. Las solicitudes para el uso del agua sern aprobadas tomando en cuenta la

    disponibilidad del recurso agua, la necesidad actual y el uso dado al recurso de agua. Las prioridades en el uso del

    agua son tambin aplicables segn lo siguiente:

    1) necesidades primarias y consumo de agua por la poblacin

    2) fines agrcolas.

  • 18

    DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

    CECOMSAP LTDA.

    3) generacin de energa, fines industriales y mineros

    4) otros usos.

    Existen tres tipos de derechos de agua otorgados por la ATDR, que se conocen como permisos autorizaciones y licencias:

    Permiso: otorgado para el uso de aguas excedentes, o el uso de aguas remanentes sujetos a su disponibilidad.

    Autorizacin: otorgado para un plazo fijo siempre y cuando el recurso de agua sea usado para 1) realizar estudios (es

    decir, sobre la disponibilidad del recurso de agua o el proyecto) o construir las obras aplicables; o 2) desarrollar otros

    trabajos temporales o especficos.

    Licencia: otorgada para un plazo indefinido, y para cualquiera de los fines permitidos por la Ley General de Aguas.

    Referencia Legal Para el cuidado del AIRE

    Mediante el Reglamento de Estndares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire Decreto Supremo 074-2001-PCM, se

    establecieron a nivel nacional los estndares de calidad ambiental (ECAs) del aire. Los ECAs para aire se definen como la

    mxima concentracin de contaminantes permitidos en el aire, en su funcin de cuerpo receptor. Para estos

    efectos, se establecieron como contaminantes del aire al dixido de azufre (SO2) material particulado con dimetro menor o

    igual a 10 micrmetros (PM10), monxido de carbono (CO), dixido de nitrgeno (N02), ozono (03), plomo (Pb) y sulfuro de hidrgeno

    (H2S). Adicionalmente, el valor anual de concentracin del plomo fue establecido por Decreto Supremo 069-2003-PCM.

    Marco Legal Ambiental Especfico para Operaciones Mineras

    La legislacin principal para actividades mineras y metalrgicas est compilada en el Texto nico Ordenado de la Ley General de

    Minera, aprobado por Decreto Supremo 014-92-EM. El ttulo quince de la Ley General de Minera establece el marco para

    regulaciones ambientales aplicables a todas las actividades mineras y metalrgicas.

    En mayo de 1993, por medio del Decreto Supremo 016-93-EM se aprob el Reglamento de Proteccin Ambiental para las

    Actividades Mineras. Este reglamento establece los procedimientos generales que los operadores mineros seguirn para

    cumplir con los estndares ambientales establecidos por el MINEM. Las modificaciones a este ltimo incluyen el Decreto

    Supremo 053-99-EM, Decreto Supremo 058-99-EM, y el Decreto Supremo 022-2002-EM. En diciembre del 2002, con la aprobacin de

    la Resolucin Ministerial 596-2002-EM/DM, el MINEM adopt nuevas regulaciones referentes a la consulta pblica para la aprobacin

    de los Declaracion de Impacto Ambiental.

    Las metas de estas regulaciones pueden resumirse como:

    Establecer los mtodos de protecc in y control requeridos para desarrol lar actividades mineras y metalrgicas

    en cumplimiento con la proteccin del medio ambiente.

    Los estndares establecidos por el MINEM fijan los niveles mximos permisibles de contaminacin bajo los cuales se pueden

    descargar los efluentes lquidos y emisiones gaseosas. Los niveles mximos permisibles (NMP) para emisiones de aire fueron

    aprobados por Resolucin Ministerial 315-96-EM/VMM del 19 de julio de 1996, y los NMP para descarga de efluentes lquidos

    fueron aprobados por Resolucin Ministerial 011-96-EM/VMM del 13 de enero de 1996.

    Referencia Legal Para Derechos Mineros

    Bajo la ley peruana, el derecho a explorar y explotar minerales es otorgado mediante un acto administrativo unilateral por

    parte del estado a un particular a manera de concesin. Una concesin minera peruana es un derecho relacionado con la

    propiedad, distinto e independiente de la propiedad de la tierra sobre la cual est ubicada, incluso cuando ambos pertenecen a

    la misma entidad. Los derechos otorgados por una concesin minera pueden oponerse a terceros, son transferibles y, en

    general, pueden estar sujetos a cualquier transaccin o contrato.

  • 19

    DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

    CECOMSAP LTDA.

    En 1992, el Per redact el Texto nico Revisado de la Ley General de Minera (Ley de Minera) y su reglamento. La Ley Minera

    garantiza, entre otras cosas, la tenencia de derechos mineros - diferentes a los derechos de superficie - donde se hace un

    pago mnimo por alquiler para poseer el ttulo por los derechos mineros. La ley enumera las circunstancias especficas y

    limitadas (que se presentan mayormente debido a negligencia del titular) bajo las cuales se podran perder los derechos

    mineros.

    La ley otorga iguales derechos para explorar y explotar minerales mediante el otorgamiento de concesiones tanto

    a nacionales peruanos como a extranjeros. Una excepcin a la norma anterior se refiere a concesiones ubicadas dentro

    de 50 km de las fronteras internac ionales del Per, que es tn reservadas exclusivamente para nacionales peruanos,

    salvo caso de necesidad pblica, lo que deber ser especficamente reconocido por un Decreto Supremo ratificado por el Consejo de

    Ministros.

    De acuerdo a la Ley de Minera, para procesar mineral se requiere tambin una concesin de beneficio. La concesin de

    beneficio opera como un permiso para operar una planta de procesamiento de mineral y disposicin de los residuos

    correspondientes (por ejemplo desmontes y relaves), lo cual requiere, adicionalmente, de una autorizacin sanitaria

    otorgada por la DIGESA.

    Derechos de Superficie

    Segn el artculo 9 del Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera, Decreto Supremo 014-92-EM, la concesin minera

    es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada. En este sentido, el titular de la concesin minera

    requiere del derecho de acceso al suelo con el fin de realizar las actividades mineras en la propiedad de terceros.

    Considerando esta distincin entre terreno superficial y concesin minera, el artculo 7 de la Ley de Inversin Privada en el

    Desarrollo de las Actividades Econmicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, Ley

    26505, modificada por la Ley 26570, establece que el uso de tierras con fines mineros requiere un acuerdo previo con el propietario del

    mismo, o la culminacin del procedimiento administrativo de servidumbre ante la DGM, conforme al Decreto Supremo 016-96-AG. Esto

    tambin es aplicable a la etapa de exploracin minera, conforme lo establece el artculo 2 del Reglamento Ambiental para las

    Actividades de Exploracin Minera, Decreto Supremo 038-98-EM. El acuerdo previo con el propietario se rige por las normas

    generales respecto del uso y transferencia de la propiedad inmueble contenidas en el Cdigo Civil, Decreto Legislativo 295.

    Referencia Legal Para Uso de Explosivos

    La regulacin del uso de explosivos obedece al marco establecido mediante el Decreto Ley 25707, el cual declar en emergencia la

    utilizacin de explosivos de uso civil y conexo, a nivel nacional. Conforme lo seala el artculo 1 del decreto ley mencionado, el fin de esta

    norma es la de incrementar las medidas de control en la fabricacin, comercializacin, transporte, almacenaje, uso y destruccin de

    artefactos explosivos de uso civil, as como de los insumos necesarios para su fabricacin. Para lograr ello, se estableci que el

    Ministerio del Interior, a travs de la Direccin de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de

    Uso Civil (DICSCAMEC), sera el encargado de establecer los mecanismos de control, en coordinacin con los sectores

    comprometidos, segn correspondiera.

    En este sentido, el artculo 4 del Decreto Ley 25707 seal como responsabilidad de la DICSCAMEC el otorgamiento de

    autorizaciones semestrales y eventuales para la adquisicin de explosivos. Sin embargo, ello requiere de la opinin favorable

    del MINEM y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA). Por su parte, conforme al artculo 6 de la mencionada

    norma, es funcin del CCFFAA ejercer el control de explosivos y conexos en lo referente a la seguridad nacional, debiendo para

    ello emitir opinin respecto de la comercializacin de explosivos y conexos de uso civil.

    Adicionalmente, se requiere de una licencia de manipulador de explosivos para cada integrante del personal que manipule

    los explosivos, as como una licencia de funcionamiento de polvorn por cada uno de los polvorines que se utilicen en el proyecto

  • 20

    DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

    CECOMSAP LTDA.

    para almacenar explosivos.

    Referencia Legal Para el Uso de Combustibles

    La distribucin, almacenamiento y uso de combustibles y otros derivados de los hidrocarburos est regulado por la Ley Orgnica

    que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, Ley 26221, y sus reglamentos. Los aspectos

    regulator ios relac ionados al a lmacenamiento, transporte y manipulacin de combustibles estn bajo la autoridad del

    MINEM. Sin embargo, OSINERG es la entidad encargada de supervisar el cumplimiento.

    En lo relacionado con el almacenamiento de combustibles, son aplicables el Reglamento para la Comercializacin de

    Combustibles Lquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos, 045-2001-EM, y en tanto no se oponga al mencionado

    decreto supremo, son aplicables las disposiciones establecidas por el Reglamento para la Comercializacin de Combustibles

    Lquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Decreto Supremo 030-98-EM.

    Ambas normas regulan el concepto de "consumidor directo". Son consumidores directos las personas naturales o jurdicas que

    almacenan combustible slo para uso en instalaciones propias o en sus operaciones y no para venta a terceros, siempre y

    cuando el volumen de combustible a ser almacenado sea igual o superior a un metro cbico (264 galones). Los tanques de

    almacenamiento de los consumidores directos deben ser registrados ante la DREM. Antes de la construccin y antes de

    iniciar las operaciones, un consumidor directo debe obtener una licencia de operacin, un informe tcnico favorable emitido

    por OSINERG y una pliza de seguro. Sobre la base de estos documentos, la DREM procede a registrar los tanques de

    almacenamiento y otorga el certificado de operacin correspondiente.

    Referencia Legal Para el Plan de Cierre de Minas

    Los planes de cierre han sido reconocidos, de manera general, por la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental, Ley 28245

    y su reglamento, Decreto Supremo 008-2005-PCM. Los planes de cierre tienen como objetivo rehabilitar las reas utilizadas con

    fines mineros para que puedan ser tiles a otros fines; o, en todo caso, devolverles aquellas caractersticas existentes con

    anterioridad a la actividad minera. Corresponde al titular minero y al MINEM en cada caso concreto, a travs de los procedimientos

    administrativos establecidos para ello, y con la participacin de la ciudadana, en algunos casos, determinar las

    caractersticas de utilidad del suelo y calidad ambiental que deben obtenerse con cada plan de cierre.

    En el caso especfico de los planes de cierre de minas, stos han sido definidos por el artculo 3 de la Ley que Regula el

    Cierre de Minas, Ley 28090, como un instrumento de gestin ambiental destinado a establecer medidas que se deben adoptar

    para rehabilitar el rea utilizada por la actividad minera, para que sta alcance caractersticas de ecosistema compatible con

    un ambiente saludable y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservacin paisajista. Asimismo, se establece que

    las actividades de cierre deben considerarse no slo al final de las operaciones, sino tambin antes y durante las

    operaciones, debiendo realizarse en forma progresiva durante la vida til de la operacin minera, de acuerdo al

    cronograma que debe ser propuesto por el titular minero y aprobado por el MINEM, a travs de la DGAAM. Conforme al

    artculo 8 de la ley mencionada, al trmino de las actividades, se proceder al cierre del resto de reas y/o

    instalaciones, que por razones operativas, no pudieron cerrarse antes.

    Finalmente, mediante el Decreto Supremo N 033-2005-EM, se ha establecido el Reglamento para el cierre de minas,

    aprobado el 15 de agosto del 2005, el cual especifica las acciones que los titulares mineros deben realizar para la

    implementacin de los planes de cierre en sus operaciones actuales y en las futuras.

    Para el caso del presente proyecto, luego de aprobado el EIA se otorga un plazo de 1 ao para presentar al MINEM el plan de

    cierre de la operacin.

  • 21

    DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

    CECOMSAP LTDA.

    2.3. ESTNDARES AMBIENTALES

    Los estndares ambientales aplicables a la actividad minera comprenden lmites mximos permisibles y estndares de calidad

    ambiental. La responsabilidad de gestionar la fijacin de ambas clases le ha sido atribuida al CONAM de acuerdo con los programas y

    procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N 44-98-PCM.

    Niveles Mximos Permisibles para Efluentes Lquidos

    Los NMP para descarga de efluentes lquidos de operaciones minero- metalrgicas fueron aprobados por Resolucin Ministerial N

    011-96-EM/VMM. Dicha norma regula las descargas de efluentes al medio ambiente. La tabla siguiente contiene un resumen

    de dichos niveles.

    T

    Objetivos de Preservacin para el Agua Superficial

    En tanto no han sido son aprobados estndares de calidad ambiental para aguas, de acuerdo a los procedimientos

    establecidos por CONAM, resultan de aplicacin los objetivos de preservacin para agua superficial contenidos en la legislacin

    sobre aguas. Por el momento no se han expedido estndares de calidad ambiental del agua, dicho proceso se encuentra a

    cargo del Grupo de Estudio Tcnico Ambiental de Aguas y resultan de aplicacin los objetivos de preservacin para agua

    superficial establecidos por el Reglamento de los Ttulos I, II y III de la Ley General de Aguas, modificados por los Decretos Supremos 007-

    83-SA y 003-2003-SA.

    2.4. GUAS AMBIENTALES Y PERMISOS NECESARIOS

    Guas Ambientales

    El Decreto Supremo 016-93-EM define a las guas de manejo ambiental minero como documentos expedidos por la autoridad

    competente sobre lineamientos aceptables a nivel nacional en la actividad minero-metalrgica para llegar a un desarrollo

    sostenible. La tabla siguiente presenta un resumen de las guas de cuya publicacin ha sido aprobada hasta la fecha.

    Protocolo de monitoreo de calidad de Agua

    Protocolo de monitoreo de calidad de Aire y Emisiones

    Gua Ambiental para Manejo de Agua en operaciones Minero Metalrgicas

    Gua Ambiental para Elaborar Declaracion de Impacto Ambiental

    Gua Ambiental para Elaborar Programas de Adecuacin y Manejo Ambiental

    Gua Ambiental para el Manejo de Relaves Mineros

  • 22

    DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

    CECOMSAP LTDA.

    Gua Ambiental para Vegetacin de reas Disturbadas por la Industria Minero- Metalrgica

    Gua Ambiental para el Abandono y Cierre de Minas.

    Gua Ambiental para Actividades de Exploracin de Yacimientos Minerales en el Per

    Gua Ambiental para Perforacin y Voladura en Operaciones Mineras

    Gua Ambiental para la Estabilidad de Taludes de Depsitos de Residuos

    Slidos provenientes de Actividades Mineras

    Gua de Fiscalizacin Ambiental

    Gua de Relaciones Comunitarias

    Nota: Existe publicado un Borrador de la Gua para la Elaboracin y Revisin de

    Planes de Cierre de Minas de acuerdo con el nuevo marco regulatorio.

    PERMISOS REQUERIDOS

    Son los diversos permisos, autorizaciones y licencias requeridas para proyectos mineros:

    Sector Agricultura

    1. Permiso Temporal de Uso de Agua (subterrnea o superficial)

    2. Autorizacin de Construccin de Obras de Infraestructura Hidrulica

    3. Licencia de Uso de Agua (subterrnea o superficial)

    Sector Energa y Minas

    1. Aprobacin de la Declaracin de Impacto Ambiental

    2. Concesin de Beneficio - Autorizacin de Construccin

    3. Certificado de Operacin Minera

    4. Presentacin de Manuales y Reglamentos de Seguridad e Higiene Minera

    Sector Interior

    1. Licencia Global de Explosivos

    3. Gua de Trnsito de Transporte de Explosivos

    Sector Educacin

    1. Certificado de Inexistencia de Restos Arqueolgicos

    OSINERG

    Permiso para Instalacin de Tanques de Combustible y Gas

  • 23

    DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

    CECOMSAP LTDA.

    CAPITULO III

    LINEA DE BASE AMBIENTAL

  • 24

    DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

    CECOMSAP LTDA.

    LINEA DE BASE AMBIENTAL

    3.1. IDENTIFICACION DE LAS AREAS DE INFLUENCIA

    3.1.1 AREAS DE INFLUENCIA

    Area de Influencia directa(AID)

    El rea de influencia directa es aquella que es afectada por la construccin, operacin y cierre de mina. El proyecto

    Minero, a travs de sus once unidades operativas, dentro de las reas de las cuatro concesiones mineras, (San

    Antonio, Mara, Estela y La Mstica) de 940 hectreas, ubicadas en el paraje Vizcachani, distrito de Ananea, provincia

    de San Antonio de Putina, departamento de Puno, q abarca la concesin minera; no se tiene zonas protegidas.

    Area de Influencia Indirecta (AII)

    El rea de influencia indirecta estar delimitada por la variacin en las condiciones topogrficas, hidrogrficas y

    poblacionales en comunidades aledaas a la zona.

    Los ambientes bsicos estudiados en estas reas de influencia, corresponden a los siguientes:

    Ambiente Fsico: Clima y Meteorologa, Calidad de Aire, Ruido, Geologa, Geomorfologa Recursos Hidrolgicos y

    Suelos;

    Ambiente Biolgico: Flora y Fauna Terrestre y Acutica; y Ambiente Socioeconmico: Contexto Social, Demografa,

    Educacin, Economa e Infraestructura.

    3.2. INFORMACION DE LINEA DE BASE

    3.2.1 AMBIENTE FSICO

    A.Clima

    Para hacer un anlisis climatolgico de la zona tomaremos como referencia datos de las estaciones de Macusani, Ananea, y

    Crucero datos que fueron recopilados durante 12 meses los cuales son recopilados por el SENAMHI aportaran datos

    importantes para caracterizar el clima de la zona.

    El clima se caracteriza por grandes variaciones de temperaturas: un invierno seco, intensamente asoleado de mayo a

    setiembre, con temperaturas de 12 C de da y de - 04 C de noche; en el verano (octubre hasta marzo), se registran

    temperaturas de 16C de da y 2 C de noche. Son poco frecuentes y cortas las precipitaciones pluviales que pueden ocurrir

    en esta poca del ao; cambiando a una temporada pluviosa fuerte (lluvia nieve y granizo), entre los meses de diciembre a abril.

    B.Precipitacin

    La cuenca del ro Grande y el Ro Ramis pertenecen al sistema hidrogrfico del lago Titicaca, donde la precipitacin vara desde

    valores relativamente altos en el Norte de dicho sistema (donde se ubica el sitio de inters del estudio), disminuyendo

    hacia el Sur, con caractersticas de clima semi- desrtico.

    La altitud tiene influencia en la cantidad y la forma de precipitacin. En altitudes entre 4,000 y 4,800 msnm la precipitacin

    anual es de 670 mm, de acuerdo al pluvimetro instalado en el pueblo de Ananea y es mayormente lquida. En altitudes

    mayores, la precipitacin aumenta hasta valores estimados en 1000 mm/ao y se presenta mayormente como nieve o

    granizo.

    En el cuadro 3 tenemos los datos registrados por las estaciones de Crucero, Ananea, Macusani en las cuales el periodo de

  • 25

    DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

    CECOMSAP LTDA.

    PRECIPITACIN

    CUADRO N 3.1

    Estacin Precipitacin total Periodo de lluvias Periodo seco

    Anual

    Crucero 826 mm. 66.54% 9.66%

    Ananea 632 mm. 65.60% 11.16%

    Macusani 740 mm. 66.54% 7.65%

    lluvias se inicia en setiembre con lluvias espordicas y se prolonga hasta marzo; el periodo seco se inicia en mayo

    hasta agosto.

    C.Temperatura

    Segn el cuadro N 3.2 tenemos la temperatura media mnima y mxima en los meses respectivos tambin se observa la

    temperatura media anual en las tres estaciones. La estacin de Ananea es la que registra temperaturas menores.

    Puede verse claramente que las temperaturas mximas en la zona, son relativamente bajas, que no sobrepasan los 12 C.

    que prueba un rea geogrfica de alta altitud y frgida.

    TEMPERATURA CUADRO 3.2

    Estacin Temperatura media ( C)

    Mes Mayor T Mes Menor T media anual

    Crucero febrero 8.6 julio -2.3 6.0

    Ananea febrero 4.8 Julio -3.0 4.1

    Macusani enero 6.9 julio -2.3 5.3

    D. Evaporacin

    La evaporacin o vaporizacin es el proceso por el cual las molculas de la superficie del lquido se desprenden y pasan a la

    fase gaseosa. Los ndices de evaporacin del agua dependen de varios factores tales como la radiacin solar, temperatura,

    humedad y viento.

    Los valores de Evaporacin Promedio Mensual ms baja se presenta en el mes de Julio con 1.6mm, la ms alta se presenta en

    el mes de octubre con 2.9mm y la evaporacin promedio anual es de 2.3mm, FUENTE: SENAMHI ANANEA Puno.

    E. Humedad Relativa

    La humedad relativa depende de la temperatura y del contenido de vapor de agua existente en el aire.

    La humedad relativa promedio mensual ms baja se presenta en el mes de mayo con 79%, la ms alta se presenta en los

    meses febrero y marzo con 91% y la humedad relativa promedio anual es de 85%, FUENTE: SENAMHI ANANEA Puno

    F. Velocidad del Viento

    En la estacin Macusani, la mayor velocidad se presenta en los meses de Julio y Agosto con 3.2 m/sg, la menor se presenta

    en el mes de Mayo con 2.9 m/sg, y presenta una velocidad media anual de 3.1m/sg.

  • 26

    DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

    CECOMSAP LTDA.

    La direccin predominante del viento en la estacin Macusani es de NW.

    G. Hidrografa

    La zona est comprendida dentro de la cuenca del rio Carabaya, afluente del R Ramis. En dicha zona toma el nombre de rio

    Grande, que recibe los deshielos del nevado de Ananea y los reboses de las lagunas Rinconada, Sillacunca, Huicha y

    Chullpacocha. Pertenece a las provincias de Sandia y Carabaya. El rio Ramis es el principal afluente del Lago Titicaca,

    aportando cerca del 40% de la escorrentida que ingresa al Lago.

    Por el norte esta cuenca limita con la cuenca del rio Inambari, cuyos afluentes son los ros Limbani, Patambuco, Sandia y Huari

    Huari.

    G.1. Aguas Superficiales

    El uso del agua, siendo imprescindible en toda actividad humana, entre ellas para el desarrollo minero, (operaciones de

    explotacin, que incluye a los usos domsticos e industriales), merece especial atencin el ojo de agua Qoi uno ubicado a

    0.5Km de la ciudad de Ananea.

    Como parte de la lnea de base de la DIA, este recurso es caracterizado tomando en cuenta la hidrografa, precipitaciones,

    descargas y las fuentes de agua de mayor inters. La ubicacin del rea de estudio, compromete a partes de las zonas de

    escurrimiento de ros Rio Grande, Rio Ananea y sus quebradas. Forma parte de la cuenca alta del ro Ramis, cuyas aguas

    tienen como destino final el lago Titicaca.

    La ubicacin altitudinal de estos ros y quebradas da una connotacin especial a los ecosistemas que se forman en dicho

    espacio, ya que, si bien los usos actuales en dichos espacios no son muy significativos, stos, a travs de las formaciones

    hidromrficas existentes denominados "bofedales" (adyacentes al rea), almacenan el agua de precipitacin y luego

    regulan su escurrimiento, dando cierta regularidad a los caudales de estiaje, as como tambin minimizando los valores

    extremos de las descargas en las pocas de avenida. Estos ros reciben aportes de afloramientos u ojos de agua que brotan

    en cantidades muy pequeas en las laderas de los cerros.

    A. Descargas Medias Anuales Aforadas

    En el mbito de estudio se cuenta con informacin de registros de descargas de los ros y quebradas (Estacion Meteorologica

    Ananea), asi mismo se han recopilado informaciones de aforos efectuados en distintas etapas de exploracin y las efectuadas

    durante la etapa de campo de la elaboracin de la DIA.

    B.Aforos Realizados CUADRO N 3.3

    FUENTE COORDENADAS CAUDAL

    UTM-N UTM-E L Sillacunca 8'377,570 448,690 5000,000 En la L Sillacunca

    Canal Gavilan de 8'378,381 447,851 80 Canal Gavilan de Oro

    Rio Grande 8'312,599 300,219 935 Despus de confluencia

    Ro Ananea 8'313,574 302,755 377 Antes de confluencia con

    L Rinconada 8'379,122 447,456 54 000,000 En la L Rinconada

  • 27

    DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

    CECOMSAP LTDA.

    FUENTE: PROPIA AGOSTO 2011

    C. Descargas Medias Anuales Calculadas

    A fin de caracterizar el comportamiento de las descargas de las quebradas y ros, se ha procedido a estimar sus valores medios

    anuales en forma indirecta, para lo cual se ha utilizado como informacin bsica la Zonificacin Ecolgica "Zonas de Vida"

    existente, que entre otros dispone de valores de la precipitacin anual y sus respectivos coeficientes de escurrimiento.

    Visto as, las Zonas de Vida se convierten en Zonas de Escurrimiento Superficial, a partir del cual se puede estimar los

    valores de los caudales de las quebradas y ros en cualquier punto de inters.

    En la tabla siguiente se presenta en forma resumida los valores de la precipitacin, coeficiente de escurrimiento

    superficial y el rendimiento hdrico establecido para el mbito de estudio, siendo este ltimo, un valor bastante prctico

    para el clculo de los caudales, ya que indica el aporte de agua hacia el escurrimiento superficial en unidades de litros/segundo

    por kilmetro cuadrado de superficie.

    D. Zonificacin del Escurrimiento Superficial

    CUADRO N 3.4

    SMBOLO

    ZONADE ESCURRIMIENTO

    SUPERFICIAL*

    PRECIPITACIN MEDIA

    ANUAL (MM)

    COEFICIENTE DE

    ESCURRIMIENTO

    RENDIMIENTO HDRICO

    (L/S/KM2)

    Ph Pramo hmedo - Sub

    Andino Subtropical

    500 - 600 0.33 5.8

    Pmh P r am o m u y h me d o

    SubAndino Subtropical

    600 - 700 0.48 9.9

    Tp Tundra pluvial Andino

    Subtropical

    600 - 800 0.73 16.2

    N Nival-Subtropical 600 - 800 0.73 16.2

    E. Espejos de Agua

    a. Laguna Rinconada.- est ubicada al NE de Ananea a una altitud de 4627msnm y es la fuente principal para la ex-

    plotacin de las reas mineras de: Arequipa-Pampa, Chaquiminas y Otros. Es la ms importante por su rea y por

    la presencia del Glaciar Ananea que constituyen una de las fuentes ms viables para el aprovechamiento hdrico,

    la laguna tiene una extensin aproximada de 54,80 Km2 ocup ando un rea de 547,7 Ha. con una capacidad de

    reservorio de 54200,000 m3. Las aportaciones provienen de las precipitaciones pluviales y deshielo del glaciar

    Ananea, con un caudal de 200 - 420 L/s en pocas de lluvias y 120 L/s aproximadamente en tiempo de sequa; la

    calidad de agua no se ha determinado por encontrarse fuera del rea de inters minero.

    b. Cuenca Huicha, Chullpacocha.- Esta cuenca est ubicada al sur del campamento Viscachani, a una altitud de

    4750msnm, su rea hidrogrfica es de 35,73 Km2, con un rendimiento de 13118,574 m3 al ao; actualmente sus

    aguas son conducidos por medio de un canal de 5Km hacia Ajoyani, en donde es utilizado por pequeos mineros.

    su caudal es de 164 L/s aproximadamente en los meses de sequa y 300 L/s aproximadamente en pocas de

    precipitaciones, sin embargo sus aguas descarga en forma natural por reboce al riachuelo denominado ro

    Grande, tributario del ro Ramis; la calidad de agua no se ha determinado por encontrarse fuera del rea de

    inters minero.

  • 28

    DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

    CECOMSAP LTDA.

    c. Laguna Cumuni.- Esta laguna est ubicado en la parte baja de la concesin minera Ana Maria N 5; cuya fuente

    de alimentacin proviene de los deshielos del nevado Ananea y San Andrs; tiene una extensin aproximada de

    43.9 Km2; esta fuente es utilizado para lavado de ropas por los pobladores del Centro Poblado la Rinconada; la

    calidad de agua no se ha determinado por encontrarse fuera del rea de inters minero.

    d. Laguna artificial Sillacunca Fue construido con fines mineros y para poder regular las descargas de agua por

    efectos de precipitaciones pluviales; ubicado a una altitud de 4950m.s.n.m., por el norte limita con los cerros de

    San Francisco y Callansani sus elevaciones estn sobre los 5000msnm, por el Sur limita con los cerros Sanchani y

    de la Cruz, sus elevaciones estn sobre los 5150msnm, por el este limita con los llanos de las estribaciones de los

    cerros de San Antonio, el rea que ocupa la laguna es de 276 Ha, con una capacidad de a lmacenamiento

    aproximado de 7000,000 m3; Las aguas almacenadas en la represa de Sillacunca es un volumen total de 4.43

    MMC, determinado en forma puntual con fecha de abril de 2008. Las cotas registradas son las siguientes:

    La capacidad total de la Represa de Sillacunca, tomando en consideracin el vertedero demasas es 5.55 MMC,

    sin considerar los volmenes muertos existentes.

    G.2. Agua Subterraneas

    A. Hidrogeologa

    Los factores que controlan las condiciones hidrogeolgicas de un medio geolgico son: las unidades de roca y suelo donde se

    acumula el agua y el recurso hdrico que lo recarga.

    B. Acuferos

    El acufero es el medio donde se almacena el agua subterrnea. En forma general se puede diferenciar dos acuferos,

    relacionados con el basamento rocoso y los depsitosdesuperficie.

    C. Basamento rocoso

    El basamento rocoso formado por pizarras y cuarcitas es prcticamente impermeable por porosidad intersticial, por lo tanto

    su condiciones hidrogeolgicas para almacenar aguas son malas. Esta roca ha sufrido un intenso tectonismo, por lo tanto es de

    esperar zonas locales muy fracturadas donde podra almacenarse el agua y a su vez circular; es decir es posible la

    presencia de acuferos locales, muy en especial en la corteza superficial de meteorizacin.

    D. Depresin Ananea

    La depresin Crucero-Ananea, rellenada por sedimentos cuaternarios, puede constituir un buen acufero. Esta

    depresin, aguas abajo del desvo a Sandia, ha sido rellenada por los tufos Picotani; dividindola en dos sub-depresiones

    locales. La sub-depresin superior que est en el rea de estudio, para fines de evaluacin hidrogeolgica, se le est

    identificando como subdepresin Ananea.

    E. Recarga

    Los factores para la recarga de un acufero son: precipitaciones pluviales, escorrenta superficial, morfologa del terreno,

    presencia de vegetaciones, porosidad y permeabilidad del terreno, etc.

    El aporte hdrico es bsico para la recarga del acufero. En el rea del estudio, el recurso hdrico est presente en forma de

    precipitaciones, glaciales, lagunas y escorrentas; por lo tanto existe suficiente aporte hdrico para saturar los depsitos.

    La precipitacin promedio anual es 700 mm/ao.

    El relieve suave y uniforme y de poca inclinacin es favorable a la infiltracin. Se desconoce el coeficiente de

    permeabilidad que, por su granulometra puede ser considerada como media a baja, aun cuando puede haber lentes

    de suelos de alta permeabilidad.

    Por lo tanto se puede concluir que Las aguas subterrneas El basamento rocoso formado por pizarras y cuarcitas es

  • 29

    DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

    CECOMSAP LTDA.

    prcticamente impermeable por porosidad intersticial, por lo tanto su condiciones hidrogeolgicas para almacenar aguas son

    malas en el rea de estudio del Proyecto.

    La formacin geolgica y geomorfolgica, as como las morrenas existentes, permite inferir el movimiento de las aguas

    infiltradas por debajo de las superficies de los cerros.

    F. Suelos

    El rea del proyecto pertenece, segn la Clasificacin Natural de los Suelos del Per, a la zona Altoandina Regin

    Paramoslica; las unidades cartogrficas estn constituidas por dos consociaciones y una asociacin, de cada una de

    las cuales se especfica en forma resumida sus caractersticas generales. Mayores detalles se muestran en el plan