dia abogado en guatemala

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OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL 487 DÍA DEL ABOGADO Palacio Nacional: Guatemala, 23 de septiembre de 1964 * El Jefe de Gobierno de la República, ACUERDA: Artículo 1º. Se declara día de asueto con goce de sueldo el 24 de septiembre de cada año, para los profesionales pertenecientes al gremio de abogados que presten servicios en las diferentes dependencias u oficinas públicas, por celebrarse en esa fecha el "Día del Abogado". 1 Artículo 2º. El presente acuerdo entra en vigor inmediatamente. Comuníquese. PERALTA AZURDIA. El Viceministro de Gobernación Encargado del Despacho, NOE MONTERO QUIÑÓNEZ El Ministro de Trabajo y Previsión Social JORGE JOSÉ SALAZAR VALDÉS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JORGE LUCAS CABALLEROS M. * Publicado en el Diario Oficial el 2 de octubre de 1964. 1 Ver Artículo 69 de la Ley de Servicio Civil.

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ACUERDA: Artículo 1º. Se declara día de asueto con goce de sueldo el 24 de septiembre de cada año, para los profesionales pertenecientes al gremio de abogados que presten servicios en las diferentes dependencias u oficinas públicas, por celebrarse en esa fecha el "Día del Abogado". 1 Artículo 2º. El presente acuerdo entra en vigor inmediatamente

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Page 1: Dia abogado en Guatemala

OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL

487

DÍA DEL ABOGADO

Palacio Nacional: Guatemala, 23 de septiembre de 1964*

El Jefe de Gobierno de la República,

ACUERDA: Artículo 1º. Se declara día de asueto con goce de sueldo el 24 de septiembre de cada año, para los profesionales pertenecientes al gremio de abogados que presten servicios en las diferentes dependencias u oficinas públicas, por celebrarse en esa fecha el "Día del Abogado".1 Artículo 2º. El presente acuerdo entra en vigor inmediatamente. Comuníquese.

PERALTA AZURDIA.

El Viceministro de Gobernación

Encargado del Despacho, NOE MONTERO QUIÑÓNEZ

El Ministro de Trabajo y Previsión Social JORGE JOSÉ SALAZAR VALDÉS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JORGE LUCAS CABALLEROS M.

* Publicado en el Diario Oficial el 2 de octubre de 1964.

1 Ver Artículo 69 de la Ley de Servicio Civil.