determinación de la obligación tributaria sobre base presunta...

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Tratamiento tributario de la transferencia de créditos o factoring de acuerdo a la modifi- cación del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta ........................................................... I-1 Aspectos Tributarios del Ingresos por Indemnización por Siniestro de Activos Fijos ........................ I-5 Sistemas anticipados del IGV: Retenciones y Percepciones ......................................................... I-10 Diferimiento del Crédito Fiscal ...................................................................................................................... I-17 Devolución de pagos indebidos o en exceso mediante órdenes de pago del Sistema ........ Financiero .......................................................................................................................................................... I-18 Aprueban nueva versión del PDT- Formulario Virtual N.º 625 Modificación del coeficiente o ..... porcentaje ........................................................................................................................................................... I-19 El control constitucional difuso de las normas tributarias ............................................................ I-20 ................................................................................................................................................................................ I-21 ................................................................................................................................................................................ I-21 ................................................................................................................................................................................. I-22 I I-1 Actualidad Empresarial Informe Tributario La verificación de los supuestos o causales establecidos en el artículo 64 del Código Tributario, en las que puede incurrir el deudor tributario, habilita a la Administración Tributaria a aplicar la determinación de la obligación tributaria sobre base presunta. Contenido INFORME ESPECIAL ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA LEGISLACIÓN COMENTADA PREGUNTAS Y RESPUESTAS INDICADORES TRIBUTARIOS ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL JURISPRUDENCIA AL DÍA Determinación de la Obligación Tributaria sobre Base Presunta 1. Introducción La obligación tributaria, en cuanto a su determinación, puede ser efectuada por el deudor tributario y/o por la Ad- ministración Tributaria. En este último caso, es posible que la misma efectúe la determinación de la obligación tributaria, en mérito a información real o sobre base presunta, siendo importante señalar los supuestos en los cuales la administración puede utilizar esta última forma de determinación. En tal sentido, en el presente caso nos referimos a dichos supuestos y específicamente al supuesto que origina la determinación sobre base presunta, cuando se verifica que la declaración presentada o la documen- tación sustentatoria o complementaria ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos; o cuando existiere dudas sobre la determinación o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario, no sin antes referirnos a la obligación tributaria en sí. 2. La obligación tributaria En materia tributaria, en mérito a la obligación tributaria, se origina el cum- plimiento de la prestación tributaria que debe ser satisfecha por el deudor tributa- rio. En tal sentido, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135- 99-EF, señala: Artículo 1º.- CONCEPTO DE LA OBLIGA- CIÓN TRIBUTARIA “La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente”. Como se desprende del tenor de la norma citada, la obligación tributaria, que es establecida por ley, tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria (pago del tributo) y, en caso de no hacer- se efectiva, es exigible coactivamente. 3. Determinación de la obliga- ción tributaria La determinación de la obligación tribu- taria puede ser efectuada por el deudor tributario o por la Administración Tribu- taria. Así: - El deudor tributario verificará la rea- lización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo. - La Administración Tributaria verificará la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo. La determinación de la obligación tribu- taria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la misma que puede modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa. Dicha verificación es efectuada por la admi- nistración al efectuar la fiscalización o verificación del cumplimiento de las obli- gaciones tributarias, durante el proceso de fiscalización. 4. Base cierta y base presunta De acuerdo con lo señalado en el artí- culo 63 del Código Tributario durante el período de prescripción, la Adminis- tración Tributaria puede determinar la obligación tributaria considerando las bases siguientes: - Base cierta: Es decir, tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma. En este caso, la administración tributaria determina la obligación tributaria en base a los documentos y /o elementos probatorios que per- mite establecer la existencia del hecho imponible, se considera como la forma natural de determinar la obligación tributaria y en el caso del deudor tri- butario es la única que puede utilizar este último. Los elementos probatorios son do- cumentos con relevancia tributaria, así pueden ser libros registros, com- N.° 157 Segunda Quincena - Abril 2008 Determinación de la Obligación Tributaria sobre Base Presunta ............................................. IX-1 Deducibilidad de los gastos de capacitación al personal para fines del Impuesto a la Renta ......................................................................................................................................................................................................................................... IX-3 Presunciones por omisión en el Registro de Ventas ........................................................................................ IX-8 Implicancias tributarias de las liquidaciones de compras ..................................................................... IX-10 Modificación del artículo 19 de la Ley del IGV sobre los requisitos formales del Crédito Fiscal ............................................................................................................................................................................................................................. IX-12 Modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria y Reglamento de refinanciamiento de la deuda tributaria ............................. IX-15 Consultas relacionadas al Saldo a favor, ITAN y PDT 601) .................................................................... IX-16 El derecho constitucional al debido proceso y su aplicación en materia tributaria.. IX-19 ............................................................................................................................................................................................................................................................................... IX-21 ............................................................................................................................................................................................................................................................................... IX-21 ................................................................................................................................................................................................................................................................................. IX-22 ASESORÍA APLICADA

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Tratamiento tributario de la transferencia de créditos o factoring de acuerdo a la modifi-cación del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta ........................................................... I-1

Aspectos Tributarios del Ingresos por Indemnización por Siniestro de Activos Fijos ........................ I-5

Sistemas anticipados del IGV: Retenciones y Percepciones ......................................................... I-10

Diferimiento del Crédito Fiscal ...................................................................................................................... I-17

Devolución de pagos indebidos o en exceso mediante órdenes de pago del Sistema ........Financiero .......................................................................................................................................................... I-18

Aprueban nueva versión del PDT- Formulario Virtual N.º 625 Modificación del coeficiente o .....porcentaje ........................................................................................................................................................... I-19

El control constitucional difuso de las normas tributarias ............................................................ I-20

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I

I-1Actualidad Empresarial

Info

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La verificación de los supuestos o causales establecidos en el artículo 64 del Código Tributario, en las que puede incurrir el deudor tributario, habilita a la Administración Tributaria a aplicar la determinación de la obligación tributaria sobre base presunta.

C o n t e n i d oinforme especial

actualidad y aplicación práctica

leGislación comentada

preGuntas y respuestas

indicadores triButarios

análisis Jurisprudencial

Jurisprudencia al dÍa

Determinación de la Obligación Tributaria sobre Base Presunta

1. IntroducciónLa obligación tributaria, en cuanto a su determinación, puede ser efectuada por el deudor tributario y/o por la Ad-ministración Tributaria. En este último caso, es posible que la misma efectúe la determinación de la obligación tributaria, en mérito a información real o sobre base presunta, siendo importante señalar los supuestos en los cuales la administración puede utilizar esta última forma de determinación. En tal sentido, en el presente caso nos referimos a dichos supuestos y específicamente al supuesto que origina la determinación sobre base presunta, cuando se verifica que la declaración presentada o la documen-tación sustentatoria o complementaria ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos; o cuando existiere dudas sobre la determinación o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario, no sin antes referirnos a la obligación tributaria en sí.

2. LaobligacióntributariaEn materia tributaria, en mérito a la obligación tributaria, se origina el cum-plimiento de la prestación tributaria que debe ser satisfecha por el deudor tributa-rio. En tal sentido, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, señala:

Artículo 1º.- CONCEPTO DE LA OBLIGA-CIÓN TRIBUTARIA“La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente”.

Como se desprende del tenor de la norma citada, la obligación tributaria, que es establecida por ley, tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria (pago del tributo) y, en caso de no hacer-se efectiva, es exigible coactivamente.

3.Determinaciónde laobliga-cióntributaria

La determinación de la obligación tribu-taria puede ser efectuada por el deudor tributario o por la Administración Tribu-taria. Así:

- El deudor tributario verificará la rea-lización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo.

- La Administración Tributaria verificará la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo.

La determinación de la obligación tribu-taria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la misma que puede modificarla cuando

constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa. Dicha verificación es efectuada por la admi-nistración al efectuar la fiscalización o verificación del cumplimiento de las obli-gaciones tributarias, durante el proceso de fiscalización.

4.BaseciertaybasepresuntaDe acuerdo con lo señalado en el artí-culo 63 del Código Tributario durante el período de prescripción, la Adminis-tración Tributaria puede determinar la obligación tributaria considerando las bases siguientes:

- Base cierta: Es decir, tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma. En este caso, la administración tributaria determina la obligación tributaria en base a los documentos y /o elementos probatorios que per-mite establecer la existencia del hecho imponible, se considera como la forma natural de determinar la obligación tributaria y en el caso del deudor tri-butario es la única que puede utilizar este último.

Los elementos probatorios son do-cumentos con relevancia tributaria, así pueden ser libros registros, com-

N.° 157 Segunda Quincena - Abril 2008

Determinación de la Obligación Tributaria sobre Base Presunta ............................................. IX-1

Deducibilidad de los gastos de capacitación al personal para fines del Impuesto a la Renta ......................................................................................................................................................................................................................................... IX-3Presunciones por omisión en el Registro de Ventas ........................................................................................ IX-8Implicancias tributarias de las liquidaciones de compras ..................................................................... IX-10

Modificación del artículo 19 de la Ley del IGV sobre los requisitos formales del Crédito Fiscal ............................................................................................................................................................................................................................. IX-12Modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria y Reglamento de refinanciamiento de la deuda tributaria ............................. IX-15

Consultas relacionadas al Saldo a favor, ITAN y PDT 601) .................................................................... IX-16

El derecho constitucional al debido proceso y su aplicación en materia tributaria.. IX-19

............................................................................................................................................................................................................................................................................... IX-21

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asesorÍa aplicada

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Instituto Pacífico N.° 157 Segunda Quincena - Abril 2008I-2

Iprobantes de pago y declaraciones juradas.

- Basepresunta: En mérito a los he-chos y circunstancias que por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria permitan es-tablecer la existencia y cuantía de la obligación. Es decir, la determinación se efectúa en base a las presunciones legales, cuando se verifiquen hechos o circunstancias que permitan presumir la magnitud del hecho imponible.

5. Supuestosdedeterminaciónsobrebasepresunta

Para la determinación de la obligación tributaria sobre base presunta se debe cumplir con dos condiciones:

- Que la Administración Tributaria demues-tre que el deudor tributario ha incurrido en alguna causal de determinación de la deuda tributaria sobre base presunta que lo habilita a determinar la obliga-ción tributaria sobre base presunta.

- La determinación de la obligación tri-butaria sobre base presunta observa el procedimiento legal establecido para la aplicación de la determina-ción sobre base presunta.

El artículo 64 del Código Tributario esta-blece los supuestos o causales en las que puede incurrir el deudor tributario y en consecuencia, la Administración Tributa-ria encontrarse habilitada para aplicar la determinación sobre base presunta. Así se indica en dicha norma lo siguiente:

“Artículo 64.- SUPUESTOS PARA APLICAR LA DETERMINACIÓN SOBRE BASE PRE-SUNTALa Administración Tributaria podrá utilizar direc-tamente los procedimientos de determinación sobre base presunta, cuando:1. El deudor tributario no haya presentado

las declaraciones, dentro del plazo en que la administración se lo hubiere requerido.

2. La declaración presentada o la documen-tación sustentatoria o complementaria ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos; o cuando existiere dudas sobre la determinación o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario.

3. El deudor tributario requerido en forma expresa por la administración tributaria a presentar y/o exhibir sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabi-lidad, y/o que se encuentren relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, no lo haga dentro del plazo señalado por la admi-nistración en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez. Asimismo, cuando el deudor tributario no obligado a llevar contabilidad sea requerido en forma expresa a presentar y/o exhibir documentos relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados. No lo haga dentro del referido plazo.

4. El deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos, gastos o egresos o consigne pasivos, gastos o egresos falsos.

5. Se verifiquen discrepancias u omisiones entre el contenido de los comprobantes de pago y los libros y registros de contabilidad del deudor tributario o de terceros.

6. Se detecte el no otorgamiento de los com-probantes de pago que correspondan por las ventas o ingresos realizados o cuando estos sean otorgados sin los requisitos de Ley.

7. Se verifique la falta de inscripción del deudor tributario ante la administración tributaria.

8. El deudor tributario omita llevar los libros de contabilidad, otros libros o registros exigidos por las Leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, o llevando los mismos, no se encuentren legalizados o se lleven con un atraso mayor al permitido por las normas legales. Dicha omisión o atraso incluye a los sistemas, programas, soportes porta-dores de microformas grabadas, soportes magnéticos y demás antecedentes compu-tarizados de contabilidad que sustituyan a los referidos libros o registros.

9. No se exhiba libros y/o registros contables u otros libros o registros exigidos por las Leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT aduciendo la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros.

10. Se detecte la remisión o transporte de bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto en las normas para sustentar la remisión o transporte, o con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago o guías de remisión, u otro documento que carezca de validez.

11. El deudor tributario haya tenido la condi-ción de no habido, en los períodos que se establezcan mediante decreto supremo.

12. Se detecte el transporte terrestre público nacional de pasajeros sin el correspondiente manifiesto de pasajeros señalado en las normas sobre la materia.

13. Se verifique que el deudor tributario que explota juegos de máquinas tragamonedas utiliza un número diferente de máquinas tragamonedas al autorizado; usa moda-lidades de juego, modelos de máquinas tragamonedas o programas de juego no autorizados o no registrados; explota máquinas tragamonedas con caracte-rísticas técnicas no autorizadas; utilice fichas o medios de juego no autorizados; así como cuando se verifique que la información declarada ante la autoridad competente difiere de la proporcionada a la Administración Tributaria o que no cumple con la implementación del sistema computarizado de interconexión en tiempo real dispuesto por las normas que regulan la actividad de juegos de casinos y máquinas tragamonedas.

Las autorizaciones a las que se hace refe-rencia en el presente numeral son aquellas otorgadas por la autoridad competente, conforme a lo dispuesto en las normas qué regulan la actividad de juegos de casino y máquinas tragamonedas.

14. El deudor tributario omitió declarar y/o registrar a uno o más trabajadores por los tributos vinculados a las contribuciones sociales o por renta de quinta categoría.

15. Las normas tributarias lo establezcan de manera expresa.

Es preciso señalar que las causales de determinación sobre base presunta tienen por objeto acreditar la falta de fehaciencia de la información tributaria, contable y documentaria del contribu-yente; de tal forma que no es posible determinar la obligación tributaria sobre base cierta.

La carga de la prueba respecto de la acre-ditación de una de las causales señaladas le corresponde a la Administración Tribu-taria. En tal sentido, la administración debe señalar las razones que le motivan aplicar una causal u otra, los medios pro-batorios en los que se basa y la motiva-ción correspondiente como un requisito de validez del acto administrativo

Ahora bien, de los supuestos antes referi-dos, en esta oportunidad nos referiremos al segundo de ellos, es decir, el supuesto en que se verifique que la declaración presentada ofrezca dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos.

6. Ladeclaraciónpresentadaoladocumentaciónsustentatoriao complementaria ofrecieradudasrespectoasuveracidadoexactitud,onoincluyalosrequisitosydatosexigidos;ocuandoexistieredudassobrela determinación o cumpli-mientoquehayaefectuadoeldeudortributario

En este supuesto se contemplan dos va-riantes para aplicar directamente la deter-minación sobre base presunta. La primera de ellas atiende a factores de carácter subjetivo, es decir, a un juicio que realiza la administración referente al contenido de las declaraciones y documentación complementaria presentada.

En ese sentido, se hace referencia que las mismas ofrezcan a la administración “dudas respecto a su veracidad o exac-titud” o “cuando existiere dudas sobre la determinación o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario”. Se trata, pues, del caso en que la in-formación presentada suscite dudas o no resulte fidedigna según el criterio de la administración. La segunda variante considera criterios objetivos, en base a los “requisitos y datos exigidos”, que deben exhibir las declaraciones y docu-mentación complementaria presentada, los mismos que no se consignan. En tal sentido, no podría verificarse la causal cuando la administración no ha podido verificar la documentación reque-rida al contribuyente en la fecha señalada en sus requerimientos. El hecho que por alguna circunstancia el funcionario de la administración no se apersone a efectuar la verificación de la documentación soli-

Informe Tributario

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I-3Actualidad Empresarial N.° 157 Segunda Quincena - Abril 2008

Área Tributaria Icitada en el requerimiento o habiéndose apersonado no le es proporcionada la documentación requerida y, por tanto, no puede efectuar ningún juicio de valor sobre la documentación requerida y/o sobre los requisitos o datos de la documentación presentada; no pueden llevar a concluir al auditor que el contri-buyente ha incurrido en la segunda causal establecida en el numeral 2 del artículo 64 del código tributario, pudiendo en todo caso la administración determinar si se cumple o no otra causal que pueda habilitarlo a determinar la obligación sobre base presunta.

7.PasivonodeclaradoLa administración normalmente es-tablece que se ha verificado la causal correspondiente a que la documentación sustentatoria o complementaria ofreciera duda respecto a su veracidad o exactitud cuando determina supuestas diferencias en la cuenta 42 proveedores, señalán-dose la existencia de una diferencia en el pasivo. En tal sentido, cuando se es requerido con la notificación para la realización de una fiscalización el deudor tributario debe, en lo posible, verificar cuidadosamente la información que

corresponde a sus registros contables respecto de la cuenta proveedores y el pasivo que se ha declarado a la Admi-nistración Tributaria.

Autor : NormaAlejandraBaldeónGüere

Título : DeterminacióndelaObligaciónTributariasobreBasePresunta

Fuente : ActualidadEmpresarial,N.º157-SegundaQuincenadeAbril2008

Ficha Técnica

1. IntroducciónA fin de elevar la productividad y tener personal competitivo para hacer frente a los retos del mercado, las empresas deben capacitar a su personal, con la finalidad de que se encuentren aptos para desempe-ñar el puesto asignado y mostrar un bien rendimiento.

Dichos gastos de capacitación pueden ser aceptados o no como deducibles para fines del Impuesto a la Renta dependiendo del cumplimiento de ciertos requisitos como veremos más adelante.

2.GastoseducativosLos gastos educativos son aquellos en que in-curre la empresa con la finalidad de capacitar al trabajador para la labor que desempeña, o también para prepararlo en alguna espe-cialidad en beneficio del propio trabajador, y no necesariamente para el puesto que desempeña en la empresa.

En principio, los gastos educativos de cualquier trabajador son deducibles, pero dependiendo del cumplimiento de ciertos requisitos dicho gasto podrá ser o no dedu-cible para fines del Impuesto a la Renta.

Base legalArt. 37 Inc. ll) Ley del Impuesto a la Renta.

3.Gastosdecapacitaciónrela-cionados conel puestoquedesempeñaeltrabajador

Es importante que la capacitación brinda-da al trabajador esté relacionada con la labor que desempeña el trabajador en la empresa, pues con la capacitación podrá realizar de manera adecuada su trabajo

Esto reafirma el principio de causalidad, puesto que el gasto es necesario para generar ingresos y además es normal que toda empresa trate de contar con

Deducibilidad de los gastos de capacitación al personal para fines del Impuesto a la Renta

personal adecuadamente preparado para el puesto que desempeñe y para mante-nerse competitiva en el mercado.

4.PrincipiodegeneralidadEste principio debe ser tomado cuenta, pues para que el gasto de capacitación al personal pueda ser deducible debe ser brindado de forma general, es de-cir, a la totalidad de trabajadores. Pero ello no implica al total de trabajadores de la empresa, sino que basta que sea brindado al grupo de trabajadores que reúnan ciertas características comunes o condiciones de labor similares, como por ejemplo jerarquía o nivel dentro de la empresa, antigüedad, rendimiento, zona geográfica, área de trabajo, etc., en donde la capacitación sea necesaria.

Base legalÚltimo párrafo Art. 37 Ley del Impuesto a la Renta.

5.Gastos realizados de formageneral no son rentas dequintacategoría

Los gastos de capacitación que cumplan con el principio de generalidad no repre-sentan rentas de quinta categoría para el trabajador; por lo tanto, no debe figurar en la planilla de remuneraciones. En ese caso, el gasto se sustenta con el corres-pondiente comprobante de pago emitido de acuerdo a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Base legal Art. 20 Inc. c) Num. 3 Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

6.Gastosdecapacitaciónnore-lacionadosconelpuestoquedesempeñaeltrabajador

Si el trabajador recibe capacitación en una especialidad distinta al puesto des-

empeñado en la empresa, no se cumple el principo de causalidad porque el gasto no es necesario y más bien correspondería a una liberalidad del empleador asumir los gastos de dicha capacitación. Por lo tanto, el gasto no es deducible aunque se haya realizado de forma general. Sin embargo, una manera de hacerlo deducible es convirtiendo el gasto en renta de quinta categoría para el trabajador, es decir, abonándole el monto gastado en la capacitación vía planilla de remuneraciones, como una asignación por educación, monto que estaría afecto a la retención de quinta categoría y el gasto estaría sustentado con la respectiva planilla.

7.AsignaciónporeducaciónLa asignación o bonificación por educación no constituye remuneración para ningún efecto legal, por lo tanto, no está afecto a beneficios sociales, aportes del emplea-dor ni retenciones al trabajador, salvo la retención de quinta categoría.

La asignación debe ser un monto razonable y encontrarse debidamente sustentada, como, por ejemplo, con la constancia de matricula, certificados, etc.

Base legalArt. 6 D.S.Nº 003-97-TR (27.03.1997) y Art. 19 D.S.Nº 001-97-TR (01.03.1997)

8. LaboratorioTributarioContable

La empresa “La Florida S.A.C.”, que se dedica a actividades de fabricación de prendas de vestir para damas, tiene un área de diseño en el cual trabajan cinco personas. En el mes de abril de 2008 la gerencia decide enviar a dichas personas a un curso de diseño de modas primavera 2008 en un Instituto Especializado.

El costo del curso por persona es de S/. 3 000 y tiene una duración de tres

Caso Práctico N.° 1

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Instituto Pacífico

Actualidad y Aplicación Práctica

I-4 N.° 157 Segunda Quincena - Abril 2008

Imeses. El Instituto es una Institución Educativa Particular reconocida como tal por el Ministerio de Educación.

Se pide explicar el tratamiento tributario y los registros contables respectivos.

SoluciónDeterminamoslacausalidadEn vista que el giro de la empresa es la confección de prendas de vestir para damas, es necesario capacitar al per-sonal encargado del diseño, sobre las tendencias de la moda a fin de poder desarrollar nuevos diseños y colocarlos en el mercado, lo que redundará en la generación de ingresos gravados con el Impuesto a la Renta.

DeterminamoslageneralidadSe cumple el principio de generalidad, por cuanto se está capacitando a todo el personal del área de diseño.

Determinamos la deducibilidad delgastoPara fines del Impuesto a la Renta, el gas-to es deducible en vista que es necesario y cumple con el requisito de generalidad.

ImpuestoGeneralalasVentasEn cuanto al IGV, podemos decir que el servicio no está gravado con dicho impuesto en vista que la entidad pres-tadora es una Institución Educativa Particular reconocida por el Ministerio de Educación.

Impuesto a la renta de quinta ca-tegoríaEl monto desembolsado para la capa-citación no constituye renta de quinta categoría para los trabajadores, puesto que la capacitación se ha otorgado de forma general.

Asientoscontables——————— x ——————— DEBE HABER62 CARGASDEPERSONAL 5 000 629 Otras cargas de personal 46 CUENTASPOR PAGARDIVERSAS 5 000 469 Otras cuentas por pagar diversas 30/04 Por la provisión del gasto por curso de capacitación de 5 trabajadores a S/. 1 000 c/u.

——————— x ———————

46 CUENTASPOR PAGARDIVERSAS 5 000 469 Otras cuentas por pagar diversas 10 CAJAYBANCOS 5 000 104 Cuentas corrientes 30/04 Por la cancelación del gasto de capacitación.

——————— x ——————— DEBE HABER94 GASTOSDE ADMINISTRACIÓN xxx 95 GASTOSDEVENTAS xxx 79 CARGASIMPUTABLES ACUENTADECOSTOS 5 00030/04 Por el destino del gasto.

——————— x ———————

62 CARGASDEPERSONAL 5 000 629 Otras cargas de personal 46 CUENTASPOR PAGARDIVERSAS 5 000 469 Otras cuentas por pagar diversas 31/05 Por la provisión del gasto por curso de capacitación de 5 trabajadores a S/. 1 000 c/u.

——————— x ———————

46 CUENTASPOR PAGARDIVERSAS 5 000 469 Otras cuentas por pagar diversas 10 CAJAYBANCOS 5 000 104 Cuentas corrientes 31/05 Por la cancelación del gasto de capacitación.

——————— x ———————

94 GASTOSDE ADMINISTRACIÓN xxx 95 GASTOSDEVENTAS xxx 79 CARGASIMPUTABLES ACUENTADECOSTOS 5 00031/05 Por el destino del gasto.

——————— x ———————

62 CARGASDEPERSONAL 5 000 629 Otras cargas de personal 46 CUENTASPOR PAGARDIVERSAS 5 000 469 Otras cuentas por pagar diversas 30/06 Por la provisión del gasto por curso de capacitación de 5 trabajadores a S/. 1 000 c/u.

——————— x ———————

46 CUENTASPOR PAGARDIVERSAS 5 000 469 Otras cuentas por pagar diversas 10 CAJAYBANCOS 5 000 104 Cuentas corrientes 30/06 Por la cancelación del gasto de capacitación.

——————— x ———————

94 GASTOSDEADMINISTR. xxx 95 GASTOSDEVENTAS xxx 79 CARGASIMPUTABLES ACUENTADECOSTOS 5 000

30/06 Por el destino del gasto.

Caso Práctico N.° 2

La empresa “Industrias Doña Flor S.A.C.”, que se dedica a actividades de fabri-cación de golosinas, tiene un área de contabilidad en el cual trabajan cinco personas. En el mes de abril de 2008, la gerencia decide enviar a dichas personas a un curso de Normas Internacionales de Información Financiera con incidencia tributaria en el Instituto Pacífico S.A.C. El costo del curso por persona es de S/. 300.00 más IGV y tendrá una dura-ción de 9 horas. El Instituto no es una Institución Educativa Particular, pero dicta dichos cursos de capacitación por tener personal especializado para ello.

Se pide explicar el tratamiento tributario y los registros contables respectivos.

Solución

DeterminamoslacausalidadEn vista que el giro de la empresa es la fabricación de golosinas y está acogida al Régimen General del Impuesto a la Renta, es contribuyente del Impuesto a la Renta y debe elaborar estados financieros teniendo en cuenta las normas internacionales de contabilidad. Es necesario capacitar al per-sonal encargado del área de contabilidad sobre dichas normas, a fin de poder elabo-rar correctamente sus estados financieros y pagar sus obligaciones tributarias; por lo tanto, el gasto es necesario y normal para el giro del negocio.

DeterminamoslageneralidadSe cumple el principio de generalidad, por cuanto se está capacitando a todo el personal del área contable.

Determinamos la deducibilidad delgastoPara fines del Impuesto a la Renta, el gasto es deducible en vista que es necesario y cumple con el requisito de generalidad.

ImpuestoGeneralalasVentasEn vista que el Instituto no es una insti-tución educativa, gravará la operación con el IGV, generando crédito fiscal para la empresa usuaria del servicio, ya que el gasto es aceptado para fines del Impuesto a la Renta y el servicio es aprovechado en actividades gravadas con IGV.

Impuestoalarentadequintacate-goríaEl monto desembolsado para la capa-citación no constituye renta de quinta categoría para los trabajadores, puesto que el la capacitación se ha otorgado de forma general.

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I-5Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

N.° 157 Segunda Quincena - Abril 2008

La empresa “Industrias Doña Flor S.A.C.”, que se dedica a actividades de fabricación de golosinas, tiene un área de contabili-dad donde trabajan seis personas. En el mes de abril de 2008, la gerencia decide enviar a las dos personas de dicha área, encargadas de la elaboración y pre-sentación de los estados financieros, a CONASEV al curso sobre “Manual para la Preparación de Información Financiera” a dictarse en el Instituto Pacífico S.A.C.

Dichas personas son el contador y sub-contador. El costo del curso por persona es de S/. 700.00 más IGV y tendrá una duración de 9 horas. El Instituto no es una Institución Educativa Particular, pero dicta dichos cursos de capacitación por tener personal especializado para ello.

Se pide explicar el tratamiento tributario y los registros contables respectivos.

SoluciónDeterminamoslacausalidadEn vista que el giro de la empresa es la fabricación de golosinas y está acogida al Régimen General del Impuesto a la Renta, es contribuyente del Impuesto a la Renta y debe elaborar estados financieros teniendo en cuenta el manual por la presentación establecido por CONASEV,

Asientoscontables

——————— x ——————— DEBE HABER62 CARGASDEPERSONAL 1 500 629 Otras carg. de personal 40 TRIBUTOSPORPAGAR 285 401 Gobierno Central 4011 IGV 46 CUENTASPORPAGARDIV. 1 785 469 Otras cuentas por pagar diversas 30/04 Por la provisión del gasto de curso de capacitación de 5 trabaja-dores por S/. 300 c/u más IGV.

——————— x ———————

——————— x ———————

46 CUENTASPOR PAGARDIVERSAS 1 785 469 Otras cuentas por pagar diversas 10 CAJAYBANCOS 1 785 104 Cuentas corrientes 30/04 Por la cancelación del gasto de capacitación.

94 GASTOSDEADMINISTR. xxx 95 GASTOSDEVENTAS xxx 79 CARGASIMPUTABLES ACUENTADECOSTOS 1 50030/04 Por el destino del gasto.

Caso Práctico N.° 3

es necesario capacitar al personal en-cargado del área de contabilidad, sobre dichas normas a fin de poder presentar correctamente sus estados financieros, es necesario el gasto y normal para el giro del negocio.

DeterminamoslageneralidadSi bien es cierto que no se está capaci-tando a la totalidad de trabajadores del área contable, se cumple el principio de generalidad porque se está capacitando a todo el personal responsable de la elaboración y presentación de los estados financieros de la empresa ante diversas entidades.

Determinamos la deducibilidad delgastoPara fines del Impuesto a la Renta, el gasto es deducible, en vista que es necesario y cumple con el requisito de generalidad.

ImpuestoGeneralalasVentasEn vista que el Instituto no es una insti-tución educativa, gravará la operación con el IGV, generando crédito fiscal para la empresa usuaria del servicio, ya que el gasto es aceptado para fines del Impuesto a la Renta y el servicio es aprovechado en actividades gravadas con IGV.

Impuestoalarentadequintacate-goríaEl monto desembolsado para la capa-citación no constituye renta de quinta categoría para los trabajadores, puesto que el gasto ha cumplido con el principio de generalidad.

——————— x ——————— DEBE HABER94 GASTOSDEADMINISTR. xxx 95 GASTOSDEVENTAS xxx 79 CARGASIMPUTABLES ACUENTADECOSTOS 1 40030/04 Por el destino del gasto.

Caso Práctico N.° 4

——————— x ——————— DEBE HABER62 CARGASDEPERSONAL 1 400

629 Otras cargas de personal

40 TRIBUTOSPORPAGAR 266

401 Gobierno Central

4011 IGV

46 CUENTASPOR PAGARDIVERSAS 1 666

469 Otras cuentas por pagar diversas

30/04 Por la provisión del gasto de curso de capacitación de 2 trabajadores por S/. 700 c/u más IGV

——————— x ——————— DEBE HABER

46 CTAS.PORPAGARDIV. 1 666

469 Otras cuentas por pagar diversas

10 CAJAYBANCOS 1 666

104 Cuentas corrientes

30/04 Por la cancelación del gasto de capacitación.

La empresa “Comercial Palma S.R.L.”, que se dedica a actividades publicitarias, tiene un área de marketing en el cual trabajan seis personas. En el mes de abril de 2008 la gerencia decide enviar a dos personas de dicha área a un curso de “Funda-mentos de Marketing” a dictarse en el “Instituto Publimarketing”, quien factura el gasto a la empresa. El costo del curso por persona mensual es de S/. 500.00 y tendrá una duración de 3 meses. El Instituto es una Institución Educativa Particular reconocida por el Ministerio de Educación.

Se pide explicar el tratamiento tributario y los registros contables respectivos.

SoluciónDeterminamoslacausalidadEn vista que el giro de la empresa es brin-dar servicios de publicidad y está acogida al Régimen General del Impuesto a la Renta, es necesario capacitar al personal en la especialidad de marketing publi-citario, lo cual es normal en el giro del negocio. Por lo tanto, cumple el requisito de causalidad.

DeterminamoslageneralidadEn el área de marketing de la empresa laboran seis personas. Sin embargo, se brinda la capacitación solo a dos de ellas. Por lo tanto, no se cumple el principio de generalidad.

Determinamos la deducibilidad delgastoPara fines del Impuesto a la Renta, el gasto no es deducible, en vista que no cumple con el requisito de generalidad.

ImpuestoGeneralalasVentasEn vista que el Instituto es una institución educativa particular reconocida como tal por el Ministerio de Educación, la operación no está afecta al IGV. Por lo tanto, para la empresa es una adquisicion no gravada.

Impuesto a la renta de quinta ca-tegoríaEl monto desembolsado para la ca-pacitación constituye renta de quinta categoría para los trabajadores, sujeta a la retención respectiva en caso la remu-neración mensual del trabajador supere el mínimo inafecto. Además, en vista que

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Actualidad y Aplicación Práctica

I-6 N.° 157 Segunda Quincena - Abril 2008

I

Caso Práctico N.° 5

el gasto no se ha reflejado en la planilla de remuneraciones y no ha cumplido el requisito de generalidad, el gasto no es deducible.

Asientoscontables

——————— x ——————— DEBE HABER

——————— x ———————

46 CUENTASPORPAGARDIV. 1,000 469 Otras cuentas por pagar diversas 10 CAJAYBANCOS 1,000 104 Cuentas corrientes 30/06 Por la cancelación del gasto de capacitación.

94 GASTOSDEADMINISTR. xxx 95 GASTOSDEVENTAS xxx 79 CARGASIMPUTABLES ACUENTADECOSTOS 1,00030/06 Por el destino del gasto.

La empresa “Comercial Palma S.R.L.”, que se dedica a actividades publicitarias, tiene un área de marketing en el cual trabajan seis personas. En el mes de abril de 2008 la gerencia decide enviar a dos personas de dicha área a un curso de “Fundamentos de Marketing” a dictarse en el “Instituto Publimarketing”, quien emitirá las boletas de venta a los trabajadores por el costo del curso mensual de S/. 500.00 y tendrá una duración de 3 meses. El Instituto es una Institución Educativa Particular reconocida por el Ministerio de Educación.La empresa “Comercial Palma S.R.L.” ha optado otorgar una asignación por educación para cubrir la capacitación de dichos trabajadores que será reflejado en la planilla de remuneraciones.Se pide explicar el tratamiento tributario y los registros contables respectivos.

SoluciónDeterminamoslacausalidadEn vista que el giro de la empresa es brin-dar servicios de publicidad y está acogida al Régimen General del Impuesto a la Renta, es necesario capacitar al personal en la especialidad de marketing publicitario, lo cual es normal en el giro del negocio. Por lo tanto, cumple el requisito de causalidad.

DeterminamoslageneralidadEn el área de marketing de la empresa laboran seis personas. Sin embargo, se brinda la capacitación solo a dos de ellas, por lo que no se cumple el principio de generalidad.

Determinamos la deducibilidad delgastoPara fines del Impuesto a la Renta el gasto es deducible en vista que se ha reflejado en la planilla de remuneraciones como una asignación por educación.

ImpuestoGeneralalasVentasEn vista que el Instituto es una institución educativa particular reconocida como

——————— x ——————— DEBE HABER62 CARGASDEPERSONAL 1 000 659 Otras cargas diversas de gestión 46 CUENTASPOR PAGARDIVERSAS 1 000 469 Otras cuentas por pagar diversas 30/04 Por la provis. del gasto de curso de capacitación de 2 traba-jadores por S/. 500 c/u más IGV.

——————— x ———————46 CUENTASPORPAG.DIV. 1 000 469 Otras cuentas por pagar diversas 10 CAJAYBANCOS 1 000 104 Cuentas corrientes 30/04 Por la cancelación del gasto de capacitación.

——————— x ———————94 GASTOSDEADMINISTR. xxx 95 GASTOSDEVENTAS xxx 79 CARGASIMPUTABLES ACUENTADECOSTOS 1 00030/04 Por el destino del gasto.

——————— x ———————62 CARGASDEPERSONAL 1 000 629 Otras carg. de personal 46 CTAS.PORPAGARDIV. 1 000 469 Otras cuentas por pagar diversas 30/05 Por la provisión del gasto de curso de capacitación de 5 trabaja-dores por S/. 300 c/u más IGV.

——————— x ———————46 CTAS.PORPAGARDIV. 1 000 469 Otras ctas. por pag. div. 10 CAJAYBANCOS 1 000 104 Cuentas corrientes 30/05 Por la cancelación del gasto de capacitación.

——————— x ———————94 GASTOSDEADMINISTR. xxx 95 GASTOSDEVENTAS xxx 79 CARGASIMPUTABLES ACUENTADECOSTOS 1 00030/05 Por el destino del gasto.

62 CARGASDEPERSONAL 1 000 629 Otras cargas de personal 46 CTAS.PORPAGARDIVERS. 1 000 469 Otras cuentas por pagar diversas 30/06 Por la provisión del gasto de curso de capacitación de 5 trabaja-dores por S/. 300 c/u más IGV.

——————— x ———————

tal por el Ministerio de educación, la operación no está afecta al IGV. Por lo tanto, para la empresa es una adquisicion no gravada.

Impuesto a la renta de quinta ca-tegoríaEl monto desembolsado para la capacita-ción constituye renta de quinta categoría para los trabajadores, sujeta a la retención respectiva en caso la remuneración mensual del trabajador supere el mínimo inafecto. Además, en vista que el gasto se ha refle-jado en la planilla de remuneraciones, y, a pesar de no haber cumplido el requisito de generalidad el gasto, es deducible.

Asientoscontables——————— x ——————— DEBE HABER62 CARGASDEPERSONAL 1 000 629 Otras carg. de personal 41 REMUNERAC.YPARTI- CIPACIONESPORPAG. 1 000 411 Remuner. por pagar 30/04 Por la provis. del gasto de ca-pacit. a dos trabaj. por S/. 500 c/u.

——————— x ———————

41 REMUNERAC.YPARTI- CIPACIONESPORPAG. 1 000 411 Remuner. por pagar 10 CAJAYBANCOS 1 000 104 Cuentas corrientes 30/04 Por la cancelación del gasto de capacitación.

——————— x ———————94 GASTOSDEADMINISTR. xxx 95 GASTOSDEVENTAS xxx 79 CARG.IMPUTAB.ACTA. DECOSTOS 1 00030/04 Por el destino del gasto.

——————— x ———————

62 CARGASDEPERSONAL 1 000 629 Otras carg. de personal 41 REMUNERAC.YPARTI- CIPACIONESPORPAGAR 1 000 411 Remuner. por pagar 30/05 Por la provis. del gasto de ca-pacit. de dos trabaj. por S/. 500 c/u.

——————— x ———————

41 REMUNERAC.YPARTI- CIPACIONESPORPAGAR 1 000 411 Remuner. por pagar 10 CAJAYBANCOS 1 000 104 Cuentas corrientes 30/05 Por la cancelación del gasto de capacitación.

——————— x ———————

94 GASTOSDEADMINISTR. xxx 95 GASTOSDEVENTAS xxx 79 CARGASIMPUTABLES ACUENTADECOSTOS 1 00030/05 Por el destino del gasto.

Page 7: Determinación de la Obligación Tributaria sobre Base Presunta …aempresarial.com/servicios/revista/157_1... · 2015-11-02 · cación del Reglamento de la Ley del Impuesto a la

Caso Práctico N.° 6

——————— x ——————— DEBE HABER

——————— x ———————

——————— x ———————

62 CARGASDEPERSONAL 1,000 629 Otras carg. de personal 41 REMUNERAC.YPARTI- CIPACIONESPORPAGAR 1,000 411 Remuneraciones por pagar 30/06 Por la provisión del gasto de capacitación de dos trabajado-res por S/. 500 c/u.

41 REMUNERAC.YPARTI- CIPACIONESPORPAG. 1,000 411 Remunerac. por pagar 10 CAJAYBANCOS 1,000 104 Cuentas corrientes 30/06 Por la cancelación del gasto de capacitación.

94 GASTOSDEADMINISTR. xxx 95 GASTOSDEVENTAS xxx 79 CARGASIMPUTABLES ACUENTADECOSTOS 1,00030/06 Por el destino del gasto.

La empresa “Industrias Metálicas S.R.L.”, que se dedica a actividades metalmecá-nicas, tiene un área de producción en el cual trabajan 8 obreros soldadores. En el mes de abril a julio de 2008, la gerencia de-cide apoyar a dichos obreros en sus estudios universitarios de administración y derecho en una universidad particular. Asimismo, la universidad emitirá los comprobantes a nombre de la empresa, quien asumira el costo del ciclo por S/. 800.00 por persona (costo mensual S/. 200.00).

La empresa “Comercial Palma S.R.L.” por error no ha considerado en la planilla de remuneraciones el monto para cubrir la educación de dichos trabajadores como una asignación por educación.

Se pide explicar el tratamiento tributario y los registros contables respectivos.

SoluciónDeterminamoslacausalidadEl giro de la empresa es la industria me-talmecánica y está acogida al Régimen General del Impuesto a la Renta. No es necesario capacitar al personal obrero en la dichas especialidades, ya que la labor desempeñada en la empresa no lo amerita, por lo tanto el gasto no es necesario y no hay causalidad.

DeterminamoslageneralidadEn el área de producción de la empresa laboran ocho personas, la educación se brinda a todos, por lo tanto cumple el principio de generalidad.

I-7Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

N.° 157 Segunda Quincena - Abril 2008

Determinamos la deducibilidad delgastoPara fines del Impuesto a la Renta, el gasto, si bien cumple con el principio de generalidad, no cumple con el principio de causalidad y además, no está reflejado en la planilla de remuneraciones como asignación por educa-ción. Por lo tanto, el gasto no es deducible.

ImpuestoGeneralalasVentasEn vista que el Instituto es una institución educativa particular reconocida como tal por el Ministerio de Educación, la operación no está afecta al IGV. Por lo tanto, para la empresa es una adquisicion no gravada.

ImpuestoalarentadequintacategoríaEl monto desembolsado para la capacita-ción constituye renta de quinta categoría para los trabajadores aunque no se haya reflejado en la planilla de remuneracio-nes respectiva.Por lo tanto, debe efectuarse la retención si la remuneración del trabajador supera el mínimo inafecto. No basta con reparar el gasto por no ser deducible.

Asientoscontables——————— x ——————— DEBE HABER62 CARGASDEPERSONAL 1 600 629 Otras carg. de personal 46 CUENTASPORPAG.DIV. 1 600 469 Otras ctas. por pagar div. 30/04 Por la provisión del gasto de capacitación a ocho trabajadores por S/. 200 c/u.

——————— x ———————46 CUENTASPORPAGARDIV. 1 600 469 Otras ctas. por pagar div. 10 CAJAYBANCOS 1 600 104 Cuentas corrientes 30/04 Por la cancelación del gasto de capacitación.

62 CARGASDEPERSONAL 1 600 629 Otras carg. de personal 46 CTAS.PORPAGARDIV. 1 600 469 Otras ctas. por pagar div. 30/05 Por la provis. del gasto de capa-cit. de ocho trabaj. por S/. 200 c/u.

94 GASTOSDEADMINISTR. xxx 95 GASTOSDEVENTAS xxx 79 CARG.IMPUTAB.ACTA. DECOSTOS 1 60030/04 Por el destino del gasto.

——————— x ———————

——————— x ———————

46 CTAS.PORPAGARDIV. 1 600 469 Otras ctas. por pagar div. 10 CAJAYBANCOS 1 600 104 Cuentas corrientes 30/05 Por la cancelación del gasto de capacitación.

——————— x ———————

Autor : Josué Bernal Rojas

Título : Deducibilidad de los gastos de capacitación al personal para fines del Impuesto a la Renta

Fuente : Actualidad Empresarial, N.º 157 - Segunda Quincena de Abril 2008

Ficha Técnica

——————— x ——————— DEBE HABER

——————— x ———————

——————— x ———————

94 GASTOSDEADMINISTR. xxx 95 GASTOSDEVENTAS xxx 79 CARGASIMPUTABLES ACUENTADECOSTOS 1 60030/05 Por el destino del gasto.

——————— x ———————

——————— x ———————

62 CARGASDEPERSONAL 1 600 629 Otras cargas de personal 46 CUENTASPORPAGARDIV. 1 600 469 Otras cuentas por pagar diversas 30/06 Por la provisión del gasto de capacitación de ocho trabaja-dores por S/. 200 c/u.

46 CTAS.PORPAGARDIV. 1 600 469 Otras ctas. por pagar div. 10 CAJAYBANCOS 1 600 104 Cuentas corrientes 30/06 Por la cancelación del gasto de capacitación.

94 GASTOSDEADMINISTR. xxx 95 GASTOSDEVENTAS xxx 79 CARGASIMPUTABLESA CUENTADECOSTOS 1 60030/06 Por el destino del gasto.

62CARGASDEPERSONAL 1 600 629 Otras carg. de pers. 46 CTAS.PORPAGARDIV. 1 600 469 Otras ctas. por pagar div. 31/07 Por la provisión del gasto de capacitación de ocho trabaja-dores por S/. 200 c/u.

——————— x ———————

——————— x ———————

46 CTASPORPAGARDIV. 1 600 469 Otras cuentas por pagar diversas 10CAJAYBANCOS 1 600 104 Cuentas corrientes 31/07 Por la cancelación del gasto de capacitación.

94 GASTOSDEADMINISTR. xxx 95 GASTOSDEVENTAS xxx 79 CARGASIMPUTABLES ACUENTADECOSTOS 1 60030/07 Por el destino del gasto.

Page 8: Determinación de la Obligación Tributaria sobre Base Presunta …aempresarial.com/servicios/revista/157_1... · 2015-11-02 · cación del Reglamento de la Ley del Impuesto a la

I-9Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

N.° 157 Segunda Quincena - Abril 2008

Actualidad y Aplicación Práctica

I-8 N.° 157 Segunda Quincena - Abril 2008

I

Presunciones por omisión en el Registro de Ventas

1.IntroducciónVelar por el cumplimiento de las obligacio-nes tributarias obliga a la SUNAT a utilizar, en muchos casos, la determinación sobre «base presunta». Presumir implica la sospe-cha de incumplimiento por la ocurrencia de determinados hechos o circunstancias que a criterio de la administración induzcan a formular criterios respecto a la normalidad y consistencia de las operaciones.

2.MarcolegaltributarioArtículo 63, numerales 2 y 4 del artículo 64, y artículos 65, 65-A y 66 del Código Tributario.

3.EscenariomuestralEl 20 de setiembre de 2007, SUNAT inició un procedimiento de fiscalización a la empresa «JUVENAL PIZARRÓN EIRL» por el ejercicio económico 2006. En el requerimiento, SUNAT informa a la em-presa que se han encontrado diferencias

¿Qué es la DAOT?

La DAOT es un mecanismo de cruce de información que SUNAT utiliza para determinar la consistencia de las operaciones realizadas por los contribuyen-tes. Su fundamento está en lo dispuesto por el numeral 12 del artículo 62 del Código Tributario, en cuanto SUNAT puede requerir, tanto a las entidades públicas como las privadas, toda la información que estime pertinente para comprobar el cumpli-miento de las obligaciones tributarias. Conforme a lo establecido en el reglamento de la DAOT1 se deberá incluir las operaciones con terceros que el declarante hubiera realizado durante el ejercicio en calidad de proveedor o cliente. Se entiende como «operación con tercero» a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada cliente o proveedor, siempre que dicha suma sea mayor a 2 UIT.

1. Resolución de Superintendencia N.º 024-2002/SUNAT, publicada el 1 de marzo de 2002.

Producto de la revisión del Registro de Ventas de «JUVENAL PIZARRÓN EIRL», la

entre las ventas declaradas en el PDT 621 y los resultados del cruce de la Declara-ción Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) por S/. 297 500.

Conforme a estas consideraciones, SUNAT estará facultada para aplicar la presunción establecida en el numeral 1 del artículo 65 del Código Tributario: «Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ven-tas o libro de ingresos, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro y/o libro». En mérito a este tipo de presunción debemos analizar lo dispuesto en la primera parte del artículo 66 del Código Tributario:«Cuando en el registro de ventas o libro de ingresos, dentro de los 12 meses comprendidos en el requerimiento, se compruebe omisiones en no menos de 4 meses consecutivos o no consecutivos,

Enero 330 000 30 000 Marzo 270 000 90 000 Julio 280 000 70 000 Agosto 200 000 100 000 Octubre 0 7 500 Totales 1 080 000 297 500

% de omisiones comprobadas = 297 500 = 27.55% 1 080 000

Se aprecia plenamente que las omisiones superan el 10% de las ventas del mes.

RegistrodeVentas2006 ComprobantesOmitidos

SUNAT ha detectado que existen compro-bantes de pago no registrados y no declarados. En tal sentido, SUNAT notifica un requeri-miento complementario en el cual se solicita sustentar por escrito los motivos por los cuales no se efectuó el registro respectivo.El contribuyente responde indicando razo-nes infundadas, motivo por lo cual SUNAT en uso de su facultad discrecional determina que «JUVENAL PIZARRÓN EIRL» se encuen-tra inmerso en las causales o supuestos de presunción establecidos en el artículo 64 del Código Tributario, específicamente en los siguientes numerales:Numeral 2. La declaración presentada o la documentación sustentatoria o complemen-taria ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no incluye los requisitos o da-tos exigidos; o cuando existiere dudas sobre la determinación o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario.Numeral 4. El deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos, gastos o egresos, o consigne pasivos, gas-tos o egresos falsos.

15 enero 001-0156 20324574255 SANTI SRL 30,000 5,700 17 marzo 001-0270 20210142542 MENDOZIS SAC 40,000 7,600 19 marzo 001-0305 20542441001 GUERRERIAL SA 50,000 9,500 02 julio 001-0478 20473572571 FARFANICO SAA 70,000 13,300 19 agosto 001-0594 20442224425 PIZARRIAL SAC 90,000 17,100 26 agosto 001-0679 20135457257 URIBIAL SA 10,000 1,900 17 octubre 001-0778 20547896578 CHEMORAL SRL 7,500 1,425

Total 297,500

Fechadeemisión N.ºdefacturas RUCdelcliente RazónSocial ValordeVenta IGV

DETALLEDECOMPROBANTESOBSERVADOS

EXTRACTODELREGISTRODEVENTAS2006

Enero 330,000 Marzo 270,000 Julio 280,000 Agosto 200,000 Octubre 0

Totales 1´080,000

que en total sean iguales o mayores al 10% de las ventas o ingresos en esos me-ses, se incrementará las ventas o ingresos

registrados o declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas».

En el caso descrito se han comprobado omi-siones en los meses de enero, marzo, julio, agosto y octubre que en total hacen 5 meses (más de cuatro meses no consecutivos). A continuación, debemos apreciar si las omisio-nes son mayores al 10% de las ventas:

Debemos considerar los 4 meses con omisiones más altas, en el presente caso, enero, marzo, julio y agosto:

% de omisiones comprobadas =

290,000 = 26.85% 1´080,000

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I-9Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

N.° 157 Segunda Quincena - Abril 2008

Actualidad y Aplicación Práctica

I-8 N.° 157 Segunda Quincena - Abril 2008

IA continuación se incrementarán las ventas registradas en los meses res-tantes en el porcentaje de omisiones constatadas. El porcentaje de omisiones

comprobadas que se atribuye a los meses restantes será calculado conside-rando solamente los 4 meses en los que se comprobaron omisiones del mayor

monto. Dicho porcentaje se aplicará al resto de meses en los que no se encon-traron omisiones (26.85%).

omisiones por la “sospecha” o “presun-ción” de haber omitido ingresos.

4.Consecuenciasdelaspresun-ciones

SUNAT, al determinar una nueva base, inducirá que existe la multa por no de-clarar ingresos o rentas, así como por la omisión del IGV por pagar de acuerdo al siguiente detalle:

En la columna E se identifica la nueva base determinada por SUNAT, y sobre esta base debemos calcular los reparos correspondientes. Cabe resaltar que conforme al inciso c) del artículo 65-A del Código Tributario, la aplicación de las presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría. Solamente se aplica el % de omisión so-bre los meses en los cuales no se detectó

Del cuadro se aprecia que existe una diferencia de S/.92,235.50 entre el IGV determinado por SUNAT y el IGV declarado; por lo tanto, existirá la multa establecida en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, co-

Respecto al Impuesto a la Renta, al existir una diferencia en la base de S/.485,450 debemos considerar el reparo tributario como adición tributaria a la declaración jurada anual de 2006. Aquí también se configurará la sanción establecida en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, correspondiendo la multa del 50% sobre el tributo omitido.

5.ConsideracionesfinalesComo puede advertirse, SUNAT viene aplicando mecanismos de determinación (presunciones) que en muchos casos resultan muy onerosos para los contribu-yentes, por lo que deben de adoptarse las medidas de prevención necesarias para evitar estos desembolsos innecesarios para el giro del negocio.

Cabe resaltar que el inciso c) del artículo 65-A del Código Tributario establece que la aplicación de las presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría.

Autor : Alan Emilio Matos Barzola

Título : Presunciones por omisión en el Registro de Ventas

Fuente : Actualidad Empresarial, N.º 157 - Segunda Quincena de Abril 2008

Ficha Técnica

CÁLCULODELABASEPRESUNTA

2006

COMPROBACIÓNDECONDICIÓNBASEPRESUNTA

RegistrodeVentas

Comprobantenoregistrado %deomisiónHechocierto Incrementoaplicandoel%deomisión

A B C D(AxC) EEnero 330,000 30,000 ----- 30,000(*) 360,000Febrero 100,000 26.85 26,850 126,850Marzo 270,000 90,000 ----- 90,000(*) 360,000Abril 100,000 26.85 26,850 126,850Mayo 100,000 26.85 26,850 126,850Junio 100,000 26.85 26,850 126,850Julio 280,000 70,000 ------ 70,000(*) 350,000Agosto 200,000 100,000 ----- 100,000(*) 300,000Setiembre 100,000 26.85 26,850 126,850Octubre 0 7,500 ------ 7,500(*) 7,500

Noviembre 100,000 26.85 26,850 126,850

Diciembre 100,000 26.85 26,850 126,850

1´780,000 297,500 485 450 2´265,450

A B C D D–B C–A

Ventassegún

registro

IGVde-clarado

Ventassegúnbasepresun-ta(SUNAT)

IGVsegúnSUNAT

Diferenciaentreel

IGV

Diferenciaenlabase(VENTAS)

Enero 330,000 62,700 360,000 68,400.00 5,700.00 30,000

Febrero 100,000 19,000 126,850 24,101.50 5,101.50 26,850

Marzo 270,000 51,300 360,000 68,400.00 17,100.00 90,000

Abril 100,000 19,000 126,850 24,101.50 5,101.50 26,850

Mayo 100,000 19,000 126,850 24,101.50 5,101.50 26,850

Junio 100,000 19,000 126,850 24,101.50 5,101.50 26,850

Julio 280,000 53,200 350,000 66,500.00 13,300.00 70,000

Agosto 200,000 38,000 300,000 57,000.00 19,000.00 100,000

Setiembre 100,000 19,000 126,850 24,101.50 5,101.50 26,850

Octubre 0 0 7,500 1,425.00 1,425.00 7,500

Noviemb. 100,000 19,000 126,850 24,101.50 5,101.50 26,850

Diciembre 100,000 19,000 126,850 24,101.50 5,101.50 26,850

1 780 000 338,200 2´265,450 430,435.50 92,235.50 485,450.00

rrespondiente al 50% de S/.92,235.50, es decir, S/.46,117.75. Sobre este monto se puede aplicar el régimen de incentivos establecido en el artículo 179 del Código Tributario.

(*) Importe sobre base abierta

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Implicancias tributarias de las liquidaciones de compras

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Actualidad y Aplicación Práctica

I-10 N.° 157 Segunda Quincena - Abril 2008

I

1.MarcolegalEl numeral 1.3 del artículo 6 del Regla-mento de Comprobantes de Pago establece que las personas naturales o jurídicas, socie-dades conyugales, sucesiones indivisas, so-ciedades de hecho y otros entes colectivos, se encuentran obligados a emitir liquida-ciones de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía, desperdicios, desechos metálicos, desechos no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siem-pre que los transferentes de estos bienes no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.

2. Sujetos facultados a emitirliquidacionesdecompra

Como se colige de la norma legal antes mencionada, no existe limitación respecto a la naturaleza constitutiva de los com-pradores, a fin que estos puedan emitir liquidaciones de compra. En este sentido, tanto contribuyentes constituidos como personas naturales, personas jurídicas y otros entes colectivos, pueden emitir di-chos documentos a efectos de sustentar las compras efectuadas.

Recuerde: Para poder imprimir liquidaciones de compra, el contribuyente debe afectarse (dar de alta) a los tributos retenciones de IGV (1012) y retenciones de renta (3039) ante SUNAT. El trámite puede efectuarlo con el formulario preimpreso N° 2119.

La restricción para emitir liquidaciones de compra surge, en todo caso, en cuanto al régimen tributario del adquirente. Así pues, mientras que los contribuyentes aco-gidos al régimen general o al régimen espe-cial del Impuesto a la Renta sí se encuentran en la posibilidad de emitir liquidaciones de compra, los contribuyentes del nuevo rus no pueden efectuar lo mismo, por prohibición expresa del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 937, modificado por el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 9671.

3.Condicionespara laemisióndeliquidacionesdecomprasrespectodelvendedor

De conformidad con la norma legal antes mencionada, el transferente del bien debe reunir tres condiciones concurrentes:

1 Numeral 16.2 del art. 16 del Decreto Legislativo 937: “En tal sentido, están prohibidos de emitir y/o entregar, por las operaciones compren-didas en este Régimen, facturas, liquidaciones de compra, (…)”.

a. Debe ser una persona natural.b. El transferente debe estar imposibi-

litado de otorgar comprobante de pago por carecer de número de ruc.

c. El transferente debe tener la calidad de sujeto productor o acopiador.

4.El requisito de ser personanatural

Respecto de este requisito, mediante el Oficio N° 051-2000-KC0000, la Gerencia de Dictámenes Tributarios de la SUNAT precisó que, si la venta es efectuada por una organización agraria por cuenta pro-pia, no corresponderá que el adquirente emita una liquidación de compra, sino que dicha organización emita el compro-bante de pago respectivo.

La normatividad vigente NO restringe la emisión de liquidaciones de compra por las adquisiciones efectuadas a parientes consan-guíneos o afines.

5.El requisito de carecer denúmerodeRUC

Como se ha indicado, el transferente debe carecer de número de RUC, para que las liquidaciones de compras sean documentos válidos. Al respecto, puede mencionarse el Informe N° 221-2007/SUNAT2B0000, el cual precisa que las liquidaciones de com-pra emitidas a contribuyentes cuyo RUC se encuentra en estado de baja de oficio, o emitidas sin consignar el documento de identidad del comprador, sí permiten sustentar gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, siempre que se trate de adquisición de bienes contemplados en el numeral 1.3 del artículo 6 del Re-glamento de Comprobantes de Pago. 

El Informe N° 221-2007/SUNAT2B0000 in-dica además que las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes que se encuentran con suspensión temporal de actividades no permiten sustentar gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta.

6.Eltransferentedebetenerlacalidaddeproductoroaco-piador

Resulta importante tener en cuenta que el vendedor o transferente de los bienes antes indicados debe tener la calidad de productor o acopiador de los mismos. En este sentido, para que la emisión de la liquidación de compra sea válida, el transferente no debe darle un valor agre-gado al bien objeto de la venta.

Así, por ejemplo, si el productor primario de langostinos efectúa la venta de los mismos en estado “descabezados” y “decolados”, no corresponde la emisión de liquidaciones de compra, pues el producto se transfiere con un valor agregado.

6. Los bienes que pueden serobjetodetransferencia

El numeral 1.3 del artículo 6 del Regla-mento de Comprobantes de Pago establece la relación de los bienes respecto de los cuales es posible emitir liquidaciones de compra. En este sentido, las adquisiciones deben estar referidas a productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía, desperdicios, desechos metálicos, desechos no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho.

No está demás mencionarlo, según el acápite normativo antes mencionado, que la adquisición de servicios no puede susten-tarse mediante liquidaciones de compra, aun cuando el servicio sea brindado por un sujeto que carece de RUC y comprenda prestaciones de dar distintas a la venta.2

8.Efectostributariosdelaemi-siónde las liquidacionesdecompra

La emisión de una liquidación de compra generará la obligación de retener el Im-puesto General a la Ventas y el Impuesto a la renta, según corresponda. En este sentido, no toda operación sustentada mediante liquidaciones de compra va a generar la obligación per sé de retener ambos tributos, sino que ello dependerá de las regulaciones normativas de cada concepto impositivo.

9.Retencionesdel ImpuestoalaRenta

Según la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT, el Régimen de Re-tenciones del Impuesto a la Renta aplicable a las operaciones por las cuales el adquiren-te está obligado a emitir liquidaciones de compra, en tanto que el importe de las mismas supere los S/ 700.003.

El importe de la retención es el 1.5% del importe de la operación, siendo que la obligación de retener surgirá en el mo-

2 La definición de “servicios” prevista en el literal c) del artículo 3° de la Ley del IGV se refiere a toda prestación que una persona realiza para otra, lo cual incluye las obligaciones de hacer, no hacer y también las obligaciones de dar distintas a la venta.

3 Artículo 2° y artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 234-20057SUNAT, modificado por la Resolución de Superintenden-cia N° 033-2006/SUNAT.

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Actualidad y Aplicación Práctica

I-10 N.° 157 Segunda Quincena - Abril 2008

Imento en que se efectúe el pago4. En la práctica, el adquirente termina asumien-do el importe de la retención.La excepción a la regla antes señalada co-rresponde a las operaciones que se realicen respecto de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, respecto de las cuales NO debe aplicarse la retención por concepto del impuesto a la renta.Al respecto, podemos reseñar el Informe N° 066-2007/SUNAT, en el cual la Ad-ministración Tributaria interpreta que, cuando un producto (silvestre cochinilla) es recolectado en lugares (tunales natu-rales) donde no intervino el hombre, constituye un producto silvestre y no un producto primario derivado de la acti-vidad agropecuaria y, por consiguiente, corresponde aplicar la retención por concepto de Impuesto a la renta.

10.RetencionesdelIGVLa venta de bienes muebles se encuentra gravada con el IGV. Por lo mismo, el adquirente de bienes a través de liqui-daciones de compras estará obligado a efectuar la retención del 19% por dicho concepto impositivo, cualquiera sea el monto de la operación.La excepción a la obligación de retener el IGV se presentará cuando la operación corresponda a bienes comprendidos en el Apéndice I de la Ley del IGV (básica-mente, productos agropecuarios en su estado natural).Según el literal a) del numeral 2.1 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV, tratándose de adquisiciones en que se emiten liquidaciones de compra, el derecho al crédito fiscal por parte del adquirente se ejercerá con el documento donde conste el pago del impuesto.

Situacionesfrecuentesdeaplicación

La adquisición de frutas y verduras no está afecta a la retención del Impuesto a la Renta por disposición del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT; ni tampoco está afecta a la retención del IGV, por tratarse de productos exonerados del IGV.

La adquisición de pescado estará afecta a la retención del Impuesto a la renta en tanto que el importe de la operación supere la suma de S/. 700.00. Asimismo, la adquisición en cuestión no estará afecta a la retención del IGV, por tratarse de un bien exonerado según el Apéndice I de la Ley del IGV.

La adquisición de chatarra, de desechos méta-licos, no metálicos y de cartón estará afecta a la retención del Impuesto a la renta solo si la operación supera los S/. 700.00. Además, la operación estará afecta a la retención del IGV cualquiera sea el monto de la adquisición, por tratarse de bienes que no están exonerados de este impuesto.

4 Teóricamente, es posible extender una liquidación de compra en la oportunidad de la entrega del bien, aún cuando el pago por la adquisición se realice en un período posterior.

11.ContingenciastributariasEn la hipótesis que el adquirente incum-pla con efectuar las retenciones antes indicadas, según corresponda, incurre en la infracción prevista en el numeral 13 del artículo 177 del Código Tributario.

Asimismo, en el supuesto que el adqui-rente hubiese declarado las retenciones de IGV o del Impuesto a la renta, pero no cumple con pagar las mismas dentro del plazo, entonces incurrirá en infracción prevista en el numeral 4 del artículo 178 del Código Tributario.

Por último, si el adquirente emite liqui-daciones de compra sin que corresponda estrictamente a los supuestos previstos en la legislación vigente, entonces la Administración Tributaria estará en la facultad de desconocer el costo o gasto y el crédito fiscal.

En el Informe N° 130-2007-SUNAT/2B0000, la SUNAT ha interpretado que no procede la emisión de liquidaciones de compra por la adquisición de arroz pilado a pequeños agricul-tores. En este sentido, si un adquirente emite liquidaciones de compra por la adquisición de arroz pilado, la Administración tributaria estará en la facultad de desconocer el costo o gasto.

12.Límite cuantitativo en laemisióndelasliquidacionesdecompra

No existe un límite cuantitativo respecto de la emisión de las liquidaciones de compra. Sin embargo, esto debe con-cordarse con el principio de primacía de realidad de los hechos económicos previsto en la norma VIII del Título Pre-liminar del Código Tributario. En este sentido, lo recomendable es la emisión de las liquidaciones de compra sea por montos razonables respecto de cada transferente.

13.SistemadedetraccionesSegún el artículo 3 y 8 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, el sistema de detracciones no se aplicará cuando se hubiese emitido liquidaciones de compra.

14.CasoprácticoLa empresa “El Rey del Chatarreo SAC” está acogida al régimen general y tiene como actividad comercial el acopio de desechos metálicos y no metálicos, para su transformación y posterior comercia-lización. En el periodo febrero de 2008 emitió una liquidación de compra, por la adquisición de chatarra por la suma de S/. 10,000.00. En el PDT 617 declaró la retención del Impuesto General a la Ventas por S/. 1900.00, pero no cumplió con pagarla dentro del plazo respectivo; a la vez, la empresa omitió declarar la

retención por concepto de Impuesto a la renta. Se consulta por las infracciones incurridas.

Solución:1. En primer término, se ha incurrido en

la infracción prevista en el numeral 4) del artículo 178 del Código tributario, por retenciones de IGV no pagadas en fecha. Por tanto, la multa será el 50% de la retención no pagada, esto es:

Concepto Monto

Retención no pagada por IGV 1900

Multa: 50% de la retención no pagada 950

La multa antes calculada está sujeta al régimen de incentivos previsto en el artículo 179 del Código Tributario, el cual consiste en rebajar la multa hasta en un 90% siempre que se cumpla con pagar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la SUNAT relativa al tributo o período a regularizar y ade-más se cumpla con pagar la multa con la rebaja correspondiente.

En el presente caso, asumiendo que la empresa cumple con pagar la re-tención antes de cualquier acotación de SUNAT, la multa rebajada será de S/. 95.00 (más intereses).

2. Adicionalmente, se ha incurrido en la infracción prevista en el numeral 1) del artículo 178 del Código Tributario, por declarar cifras o datos falsos res-pecto de las retenciones del Impuesto a la Renta. Por tanto, la multa será el 50% del tributo omitido, esto es:

Concepto Monto

Tributo resultante en declaración original (Casilla 171 del PDT 617) 0

Tributo resultante en declaración rectificatoria (Casilla 171 del PDT 617): 1.5% de S/. 10,000

150

Tributo omitido: 150 – 0 150

Multa: 50% del tributo omitido 75

Límite legal mínimo (según nota 4 de la Tabla I del Código Tributario respecto a que las multas que se determinen no deberán ser menores al 5% de la UIT)

175

Multa mínima a pagar 175

La multa antes calculada también está sujeta al régimen de incentivos previsto en el artículo 179 del Código Tributario. Por lo mismo, si la empresa cumple con pagar la retención antes de cualquier acotación de SUNAT, la multa rebajada en un 90%, por lo que el importe a pagar será de S/. 18.00 (más intereses).

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Modificación del artículo 19 de la Ley del IGV sobre los requisitos formales del Crédito Fiscal

1. IntroducciónRecientemente el Congreso aprobó con fecha 23 de Abril de 2008 la Ley Nº 29214, que establece modificaciones al artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im-puesto Selectivo al Consumo, respecto a los requisitos formales para ejercer el derecho al crédito fiscal; la cual ha sido complementada por la Ley 29215, publicada en la misma fecha. De esta manera, el Congreso pretende flexibi-lizar a través de estas medidas los re-quisitos formales que consideran exce-sivos y en cierta forma sustancializados para acceder al goce de la deducción del crédito fiscal. Si bien no hay una coordinación adecuada y coherente de dichas leyes, debido a que por un lado la norma es demasiado permisiva al liberar de los principales requisitos formales para acceder al crédito fiscal; por otro lado, a través del pedido elaborado por el Poder Ejecutivo; a través de la Ley Nº 29215; se busca retrotraer y no cometer un abuso de esta facultad ampliamente permisiva de admitir sin medida ni límite alguno los requisitos formales. Así, se fijan mecanismos

Norma : Ley Nº 29214 y Nº 29215Publicación : 23-04-08Vigencia : 24-04-08

a) Que el Impuesto esté consignado por sepa-rado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción, o de ser el caso, en la nota de débito, o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por la SUNAT, que acrediten el pago del Impuesto en la importación de bienes.

Los comprobantes de pago y documentos a que se hace referencia en el presente inciso, son aquellos que, de acuerdo con las normas pertinentes, sustentan el crédito fiscal.

1 Este plazo lo menciona el segundo dispositivo legal, es decir, la Ley Nº 29125, contrario a lo que establece la primera norma la Ley Nº 29124 que señala que no habrá plazo para dicho registro, pudiendo interpretarse de manera ilimitada sin perder por ello el derecho al uso al Crédito Fiscal.

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Legislación Comentada

I-12 N.° 157 Segunda Quincena - Abril 2008

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3. Por último, se ha incurrido en la in-fracción prevista en el numeral 13) del artículo 177 del Código tributario, por

no efectuar las retenciones dentro del plazo. Por tanto, la multa será el 50% del tributo no retenido, esto es:

Concepto Monto

Tributo que se debió retener (Casilla 171 del PDT 617 rectificatorio) 150

Retención efectuada (Casilla 171 del PDT 617 originario) 0

Tributo no retenido 150

Multa: 50% del tributo omitido 75

Límite legal mínimo (según nota 4 de la Tabla I del Código Tributario respecto a que las multas que se determinen no deberán ser menores al 5% de la UIT) 175

Multa 175

La multa antes calculada también está sujeta al régimen de incentivos previsto en el artículo 179 del Código Tributario. Por lo mismo, si la empresa cumple con pagar la retención antes de cualquier acotación de SUNAT, la multa rebajada en un 90%, por lo que

el importe a pagar será de S/. 18.00 (más intereses). Para tal efecto, la empresa debe pagar la retención no efectuada.

4. Los códigos a utilizar para el pago de las multas son los siguientes:

Concepto Código

Multa por cifras o datos falsos asociada a tributos del Tesoro 6091

Multa por retenciones del Tesoro no pagadas en fecha 6111

Multa por no efectuar las re-tenciones 6089

Retenciones de IGV 1012

Retenciones de renta 3039

Autor : Jorge Arévalo Mogollón

Título : Implicancias tributarias de las liquidaciones de compras

Fuente : Actualidad Empresarial, N.º 157 - Segunda Quincena de Abril 2008

Ficha Técnica

de control y fiscalización por la SUNAT para el correcto uso del crédito fiscal.

2.Ventajasybeneficiosdeam-basnormas

Independientemente de los puntos en-contrados de ambas normas, debemos señalar como punto a favor de las mismas que por ser una norma considerada pro contribuyente, aquel contribuyente que no legalice o legalice extemporáneamen-te su Registro de Compras podrá ser mul-tado por la Administración Tributaria en base a lo establecido en el numeral 5 del artículo 175 del Texto Único Ordenado del Código Tributario; sin embargo, ello no afectará y no perderá el derecho al uso del crédito fiscal del IGV. Asimismo, para acceder al goce del crédito, la factura deberá estar anotada previamente en el Registro de Compras. Estas normas indican que el plazo para anotar las facturas en el registro será hasta de doce (12) meses, cuando el compro-bante es recibido con retraso1. Cabe señalar que la norma era más rígida en ese aspecto, ya que antes el plazo máximo era de cuatro meses siempre y cuando el comprobante de pago haya sido recibido

con retraso de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 numeral 3 del TUO de la Ley de IGV. Por otro lado, respecto a los comprobantes de pago falsos estos no darán derecho al crédito fiscal. A su vez se precisa que en el caso de no domiciliados, bastará que el IGV se haya pagado para tener dere-cho al uso del crédito fiscal, como en el caso de la utilización de servicios prestados por no domiciliados y las importaciones.

3.ÁmbitodeaplicaciónLas presentes normas legales resultan de aplicación principalmente, respecto a los:

3.1ComprobantesdePago:El artículo 2 de la Ley Nº 29214 que modi-fica el mencionado artículo 19 de la Ley de IGV, señala en su inciso b) lo siguiente:

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Si comparamos esta norma con la norma modificada, podemos afirmar que el inciso b) de la anterior norma señalaba: “que los comprobantes de pago o documentos ha-yan sido emitidos de conformidad con las disposiciones sobre la materia; además de lo que ya menciona el presente dispositivo legal. Por otro lado, podemos apreciar un cambio sumamente importante en este inciso b), ya que establece requisitos mí-nimos en el comprobante de pago, datos que son de fácil y libre verificación en los sistemas informáticos de datos de SUNAT como la consulta del RUC en línea; que ser-virán para dar el respaldo a las operaciones efectuadas y el carácter de comprobantes de pago fidedignos. Complementando esta citada ley, el artículo 1 de la Ley Nº 29215, establece la información adicional que deben contener los comprobantes de pago consignando además los siguientes requisitos que son:I) Identificación del emisor y del ad-

quirente o usuario (nombre, deno-minación o razón social y número de RUC), o del vendedor tratándose de liquidaciones de compra (nombre y documento de identidad)

II) Identificación del comprobante de pago (numeración, serie y fecha de emisión);

III) Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación; y

IV) Monto de la operación (precio unita-rio, valor de venta e importe total de la operación).

Como se puede notar la finalidad de la Ley Nº 29215 complementa los evidentes vacíos que había dejado la Ley Nº 29214; sin em-bargo, contraviene determinadas disposiciones como el artículo 3 de la Ley Nº 29215 que establece que no dará derecho a crédito fis-cal el comprobante de pago o nota de débito que consigne datos falsos en lo referido a la descripción y cantidad del bien, la operación efectuada como el servicio o venta y al valor de venta, así como los comprobantes de pago no fidedignos definidos como tales por el Reglamento de Comprobantes de Pago.Asimismo, cuando en el comprobante de pago se hubiera omitido consignar de manera separada el monto consignado del impuesto estando obligado a ello o, en su caso, se hubiere consignado por un monto

b) Que los comprobantes de pago o docu-mentos consignen el nombre y número del RUC del emisor, de forma que no permitan confusión al contrastarlos con la información obtenida a través de los medios de acceso público de la SUNAT y que, de acuerdo con la información obtenida a través de dichos medios, el emisor de los comprobantes de pago o documentos haya estado habilitados para emitirlos en la fecha de su emisión.

Al respecto, debemos indicar que este inciso se mantiene similar a la disposición contenida en la norma anterior. Asimismo, el inciso b) de la citada norma señala:

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Legislación Comentada

I-12 N.° 157 Segunda Quincena - Abril 2008

Iequivocado, procederá la subsanación de acuerdo a lo dispuesto en el citado Regla-mento. De este modo, el crédito fiscal solo podrá aplicarse a partir del mes en que se efectúe dicha subsanación.

3.2ComprobantesdePagoque in-cumplanconlosrequisitoslegalesyreglamentarios

Al respecto, la citada Ley Nº 29214 esta-blece en su artículo 2, último párrafo:

Tratándose de comprobantes de pago, notas de débito o documentos que incumplan con los requisitos legales y reglamentarios no se perderá el derecho al crédito fiscal en la adquisición de bienes, prestación o utilización de servicios, con-tratos de construcción e importación, cuando el pago del total de la operación, incluyendo el pago del Impuesto y de la percepción, de ser el caso, se hubiera efectuado: i. Con los medios de pago que señale el

Reglamento; y,ii. Siempre que se cumpla con los requisitos

que señale el referido Reglamento. Lo antes mencionado, no exime del cumplimiento de los demás requisitos exigidos por esta Ley para ejercer el derecho al crédito fiscal. La SUNAT, por Resolución de Superintendencia, podrá establecer otros mecanismos de verificación para la valida-ción del crédito fiscal.En la utilización, en el país, de servicios pres-tados por no domiciliados, el crédito fiscal se sustenta en el documento que acredite el pago del impuesto.Para efecto de ejercer el derecho al crédito fiscal, en los casos de sociedades de hecho, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabi-lidad independiente, el operador atribuirá a cada parte contratante, según la participación en los gastos establecida en el contrato, el impuesto que hubiese gravado la importación, la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Dicha atribución deberá ser realizada mediante documentos cuyas características y requisitos serán establecidos por la SUNAT.

De manera complementaria, el artículo 3 de la Ley Nº 29215 señala que, tratándose de comprobantes de pago, notas de débito o documentos no fidedignos o que incum-plan con los requisitos legales y reglamenta-rios en materia de comprobantes de pago, pero consignen los requisitos señalados en su artículo 1, referido a la información mínima anteriormente mencionada; no se perderá el derecho al crédito fiscal en los supuestos gravados con el IGV; cuando el pago total de la operación, incluyendo el pago del impuesto y de la percepción, de ser el caso se hubiera efectuado:

i) Con los medios de pago que señale el Regla-mento;

ii) Siempre que se cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto, tenemos que la subsanación de los requisi-tos formales del crédito fiscal surtirá efecto siempre y cuando el contribuyente efectúe el pago a través del sistema financiero nacional y cumpliendo los requisitos del Reglamento de la Ley de IGV anterior-

mente mencionados. Estas disposiciones serán aplicables a los reclamos en trámite ante la SUNAT, el Tribunal Fiscal, el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional; sin embargo, se precisa que en estos casos no habrá devolución ni compensación de los pagos ya efectuados. De este modo, se pone un límite a la amplia flexibilización de la nor-ma, es decir que al interponer un Recurso de Reclamación, el crédito fiscal que no se aplicó en el momento correspondiente, debido a que según sus criterios no debía aplicarlo, ahora por más que se declare fundado el recurso no será procedente la devolución de lo pagado en exceso o indebidamente debido ya que en un primer momento no aplicó la deducción del crédito fiscal.

3.3Regularizacióndeaspectosforma-lesrelativosalregistrodeopera-cionesanterioresalavigenciadeestasnormas

Un tema importante incorporado por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley Nº 29215 es sobre la regularización de los aspectos for-males relativos al registro de las operaciones por los períodos anteriores a la vigencia de esta norma; es decir la aplicación de estas normas a operaciones anteriores, lo que im-plicaría una aplicación retroactiva, la cual a pesar de ser pro contribuyente no podemos negar los visos de retroactividad contenida en ella. Al margen del tema constitucional sobre la procedencia de una aplicación retroactiva de las normas, exponemos lo que señala la citada norma:

Excepcionalmente, en el caso que se hubiera ejercido el derecho al crédito fiscal en base a un comprobante de pago o documento que sustente dicho derecho no anotado, anotado defectuo-samente en el Registro de Compras o emitido en sustitución de otro anulado, el derecho se entenderá válidamente ejercido siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:1) Que se cuente con los comprobantes de

pago que sustenten la adquisición.2) Que se haya cumplido con pagar el monto

de las operaciones consignadas en los comprobantes de pago, usando medios de pago cuando corresponda.

3) Que la importación o adquisición de los bie-nes, servicios o contratos de construcción, hayan sido oportunamente declaradas por el sujeto del impuesto en las declaraciones juradas mensuales presentadas dentro del plazo establecido por la Administración Tributaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

4) Que los comprobantes hayan sido anotados en libros auxiliares u otros libros contables, tratándose de comprobantes no anotados o anotados defectuosamente en el Registro de Compras.

5) Que el comprobante de pago emitido, en sustitución del originalmente emitido, se encuentre anotado en el Registro de Ventas del proveedor y en el Registro de Compras o en libros auxiliares u otros libros contables del adquirente o usuario, tratándose de comprobantes emitidos en sustitución de otros anulados.

6) Para efectos de la utilización de servicios de no domiciliados bastará con acreditarse el

En consecuencia, se aplicará de manera excepcional estas disposiciones a las opera-ciones anteriores a la vigencia de la dación

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I-15Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

N.° 157 Segunda Quincena - Abril 2008

Legislación Comentada

I-14 N.° 157 Segunda Quincena - Abril 2008

I

2 De acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Bancari-zación, la Ley Nº 28194.

de estas normas; siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:1) Que se cuente con los comprobantes

de pago respectivos.2) Que se haya efectuado el pago a través

del medio de pago2, cuando corres-ponda.

3) Que las operaciones hayan sido decla-radas oportunamente por el proveedor del bien o del servicio.

4) Que los comprobantes se hayan ano-tado en libros auxiliares u otros conta-bles correspondientes a los libros de comprobantes no anotados o anotados defectuosamente.

5) Que cuando se anule la operación: que el comprobante de pago emitido en sustitución del original, esté debi-damente registrado en el Registro de Ventas y de Compras, o libros auxiliares del adquirente o usuario.

6) Que en el caso de utilización de utili-zación de servicios prestados por no domiciliados se haya efectuado el pago del impuesto.

En el caso de comprobantes de pago emi-tidos por sujetos no domiciliados, no será de aplicación lo dispuesto en los incisos a) y b) del presente artículo. En ese sentido, para el uso de servicios de no domicilia-dos, bastará con acreditarse el pago del impuesto, como las casos de utilización de servicios prestados por no domiciliados e importación. Bajo esta línea, resulta claro que no se podrá aplicar la legislación tribu-taria nacional a los comprobantes de pago que sean emitidos desde el exterior.

3.4Registrode losComprobantesdePago

Sobre el tema de los registro de los com-probantes de pago, el artículo 2 de la Ley Nº 29214 que modifica el artículo 19 en su inciso c) establece lo siguiente:

c) Que los comprobantes de pago, las notas de débito, los documentos emitidos por la SUNAT, a los que se refiere el inciso a), o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utiliza-ción del servicios prestados por no domiciliados; hayan sido anotados en cualquier momento por el sujeto del Impuesto en su Registro de Compras. El mencionado Registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento.

El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de los deberes formales relacionados con el Registro de Compras, no implicará la pérdida del derecho al crédito fiscal, el cual se ejercerá en el período al que corresponda la adquisición, sin perjuicio de la configuración de las infracciones tributarias tipificadas en el Código Tributario que resulten aplicables.

Cabe precisar que la norma anterior seña-laba solo que “los comprobantes de pago hayan sido anotados por el sujeto del Im-puesto en su Registro de Compras, dentro del plazo que señale el Reglamento. El Registro

deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Re-glamento”; por lo que ahora se incluye dentro del requisito de la anotación en el registro de la manera requerida; a las no-tas de débito emitidos por la SUNAT, a los que se refiere el inciso a), o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización del servicios prestados por no domiciliados; es decir, se incluyen más documentos a este requisito ampliando de este modo la formalización de requi-sitos para acceder al crédito fiscal. Un cambio aparentemente importante es que a partir del 24 de abril de 2008 la anotación del comprobante de pago en el libro de compras debería efectuarse en cualquier momento.

Bajo esta premisa, el hecho de la legaliza-ción adquiere su verdadera condición de deber meramente formal, sin embargo, no es del todo cierto, ya que por otro lado, la Ley Nº 29125 señala que para utilizar el crédito fiscal la factura debe estar anotada previamente en el Registro de Compras. De esta manera, el plazo para anotar las facturas en el Registro de Compras será hasta de 12 (doce) meses (anteriormente el plazo máximo era de 4 meses) debemos indicar que aquí existe una contravención a la Ley Nº 29124, la cual no pone plazo ni límite alguno. Sin embargo, aplicando el principio conser-vador, nos acogemos a este plazo de 12 meses que señala la citada norma.

Interpretando de manera conjunta am-bas normas podemos indicar que con la disposición de la Ley Nº 29214 se corrige la sanción anómala prevista en la norma anterior, referida a que una infracción meramente formal no debe afectar la parte sustancial de la obligación tributaria, es decir, el incumplimiento de la formalidad de legalizar el libro de compras antes de su uso no debe san-cionar al contribuyente con la pérdida del crédito fiscal válidamente obtenido; sin embargo, no debemos descartar el punto relevante que es cumplir con los requisitos que señala la Ley Nº 29215, so-bretodo referido al tema del plazo de los 12 meses posteriores para la anotación de los comprobantes en su respectivo Registro de Compras.

3.5AplicaciónyVigenciadelasNormasDebemos señalar que tanto la Ley Nº 29214 como la Ley Nº 29215 entraron en vigencia a partir del 24 de abril de 2008. La Pri-mera Disposición Complementaria Tran-sitoria y Final de la Ley Nº 29215 señala que para los períodos anteriores a su en-trada en vigencia el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de los deberes formales relacionados con el Registro de Compras, no implica la pérdida del derecho al crédito fiscal. Esta disposición se aplicará incluso a las fisca-

lizaciones de la SUNAT en curso y a los procesos administrativos y/o contenciosos tributarios en trámite, sea ante la SUNAT o ante el Tribunal Fiscal, Poder Judicial e incluso el Tribunal Constitucional, de acuerdo a lo ya mencionado. Señalando adicionalmente, que se aplicará a las situaciones que no hayan sido objeto de alguna fiscalización o verificación por parte de la SUNAT que estén referidos a los referidos períodos. Sin embargo, deja la salvedad de que la aplicación de lo antes señalado no generará la devolución ni la compensación de los pagos que se hubiesen efectuado.

4.ConclusionesCon respecto a las normas analizadas po-demos afirmar que existen aun diversas dudas y preguntas pendientes de resolver sobre la aplicación complementaria de las normas, quedando claro que ambas se aplicarán incluso para los procesos en trámite. Como se mencionó anteriormen-te, ya a partir del 24 de abril de 2008, se flexibilizan las formalidades para el uso del crédito fiscal del IGV al entrar en vigencia las leyes mencionadas.

Analizando la primera norma, podemos inferir que esta perfecciona los requisitos formales para el uso del crédito fiscal del IGV; mientras que la segunda establece los mecanismos de control y fiscalización a cargo de la SUNAT, para el empleo de dicho beneficio. Sin embargo, si se ana-liza con mayor detalle podemos detectar que existen ciertos puntos controvertidos y encontrados, que no complementan la norma sino que la contradice en puntos básicos y que forma parte de los requi-sitos formales; como el plazo para la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras.

Ante ello surge la disyuntiva si realmente la primera norma se limita a clarificar de manera correcta y efectiva la aplicación de los requisitos para acceder al crédito fiscal o se trata de una norma que excede la naturaleza técnica inclusive del impues-to, siendo demasiado permisiva contra-riando la segunda norma y generando así una contingencia tributaria.

En tal sentido, a la conclusión que pode-mos arribar es que estas normas deben analizarse de manera complementaria sin embargo somos de la opinión que debemos apuntar a una interpretación conservadora y técnica de la situación considerando que el ente especializado que es SUNAT, siempre aplica dicho criterio. En consecuencia debemos procurar en la medida de lo posible aplicar la segunda norma con respecto a los requisitos de los comprobantes de pago y la oportunidad del ejercicio del crédito fiscal.

5. Cuadro comparativo de lasnormasanalizadas

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TEMA NORMAANTERIOR NORMASVIGENTES(LEY29214-29215

COMPROBANTES DE PAGO (CP) SIRVEN PARA SUSTENTAR EL CRÉDITO FISCAL (CF) CP emitidos conforme a la Ley de CP y su Reglamento.

Información mínima:- Nombre, denominación y RUC del emisor o el usuario del bien o servicio.- Numeración, serie y fecha del CP.- Descripción y cantidad del bien o servicio.- Precio unitario, valor de venta e importe total.

COMPROBANTES DE PAGO CON ERRORES U OMISIONES No permite uso del CF. Permite el uso del CF siempre que acredite objetiva y fehacientemente los datos

correctos.

REGISTRO DEL COMPROBANTE DE PAGORegistro: En el mes de recepción.Plazo Máximo de registro: debía efectuarse en los 4 meses siguientes a su emisión siempre que fueran emitidos con atraso.

Registro: En el mes de su emisión o de pago del IGV o dentro de los 12 meses siguientes.

REGISTRO DE COMPRAS NO LEGALIZADO O LEGALIZADO FUERA DE PLAZO

CP anotado a partir del mes en que se regulariza la legalización del RC otorgan derecho a crédito fiscal.Plazo Máximo de anotación: 4 meses.Sanción: Multa en base al artículo 175 numeral 5 y/o 2 del Código Tributario.

NORMA DEROGADA:Referida a la utilización del CF a partir de la legalización de RC, por lo que la falta de legalización no genera la pérdida del CF. Sanción : IGUAL

CP emitido por No Domiciliados Obligación de anotarlos en el RC dentro de los 4 meses siguientes; si no estaba legalizado, se difiere el CF hasta el mes de la legalización. CF se sustentará con Comprobante de Pago que acredite el pago del IGV.

CP no fidedigno o que incumplen requisitos legales o reglamentarios

Pierde el CF, salvo que se utilice cheque no negociable, transferencia de fondos u órdenes de pago; es decir, se subsane con los medios de pagos (Ley de Bancarización).

IGUAL + Comprobante de Pago debe contener la información mínima reque-rida.

Autor: Karla Meneses Título: Modificación del artículo 19 de la Ley del IGV sobre los requisitos formales del crédito fiscal Fuente: Actualidad Empresarial, N.º 157 - Segunda Quincena de Abril 2008

Ficha Técnica

I-15Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

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Legislación Comentada

I-14 N.° 157 Segunda Quincena - Abril 2008

I

1. IntroducciónComo se recuerda mediante Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT, se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda tributaria respecto de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. De otro lado, mediante Resolución de Superintendencia Nº 176-2007/SUNAT, se aprobó las normas de refinanciamien-to de las deudas tributarias.

Al respecto, se modifica algunas normas del reglamento de fraccionamiento, entre otros, respecto a deudas que pueden aco-gerse a aplazamiento y/o fraccionamiento y de las garantías. Asimismo, algunas nor-mas de la Resolución de Superintendencia Nº 176-2007/SUNAT sobre deudas que no pueden ser materia de refinanciamiento, siendo las principales modificaciones las que se señalan a continuación.

2. Sobrelasdeudasquenopue-densermateriadefracciona-miento

Se señala que no podrán ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento las

Modifican el reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria y

Reglamento de refinanciamiento de la deuda tributaria

Norma : Resolución de Superintendencia Nº 060-2008/SUNAT

Publicación : 26-04-08

Vigencia : 27-04-08

que se encuentren en trámite de recla-mación, apelación, demanda contencio-sa administrativa o estén comprendidas en acciones de amparo, salvo que:

- A la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el de-sistimiento de la pretensión y conste en resolución firme.

- La apelación se hubiera interpuesto contra una resolución que declaró inadmisible la reclamación.

- La deuda esté comprendida en una demanda contencioso administrativa o en una acción de amparo en las que no exista una medida cautelar notificada a la SUNAT ordenando la suspensión del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

Anteriormente, solo se consideraba como excepcional el caso en que a la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y ello conste en resolución firme.

3. SobrelasgarantíasSe establece que respecto de la hipoteca el deudor podrá sustituir la hipoteca otorgada por una Carta Fianza o garan-tía mobiliaria, debiendo previamente formalizar dichas garantías a fin de pro-ceder al levantamiento de la hipoteca. De esta forma se incorpora a la garantía mobiliaria como una garantía que puede sustituir a la hipoteca.

4. SobrelagarantíamobiliariaSe establece que el deudor podrá susti-tuir la garantía mobiliaria otorgada por una Carta Fianza o hipoteca, debiendo previamente formalizar dichas garantías a fin de proceder al levantamiento de la garantía mobiliaria. Anteriormente, no se consideraba la posibilidad de sustituir la garantía mobiliaria con una hipoteca.

5. Sobre lamodificaciónde laResolución de Superinten-denciaNº176-2007/SUNAT

Se modifica dicha resolución en el extre-mo referido a las deudas tributarias que no pueden ser materia de refinancia-miento, señalándose que no podrán ser materia de refinanciamiento la resolución aprobatoria o de pérdida del aplaza-miento y/o fraccionamiento que hubiera sido impugnada, salvo que:

- A la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el de-sistimiento de la pretensión y conste en resolución firme.

- La resolución de pérdida del apla-zamiento y/o fraccionamiento se encuentre comprendida en una demanda contenciosa administrativa o en una acción de amparo en las que no exista una medida cautelar notificada a la SUNAT ordenando la suspensión del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

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Consultas relacionadas al Saldo a favor, ITAN y PDT 601)

Ases

oría

Apl

icad

a

Como consecuencia de la presentación de la declaración anual surge nuevas obligaciones que los contribuyentes de-ben identificar respecto al saldo a favor e ITAN. Además se acalara una controversia respecto al PDT 601.

1.Utilizacióndelsaldoafavordelejercicio2007enlosPDT621delejercicio2008

Conforme al numeral 4 del artículo 55 del Reglamento del Impuesto a la Renta (IR), el saldo a favor originado por rentas de Tercera Categoría generado en el ejercicio inmediato anterior deberá ser compensa-do solo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite devolución por el mismo, y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimien-to opere a partir del mes siguiente a aquel en que se presente la declaración jurada donde se consigne dicho saldo.

1.1.“FlorencinodeLaRosaInversionesSA”presentó suPDT660RentaAnual2007el28-03-08,obtenien-dounsaldoafavordelS/.10,000.El 14-04-08 venceel plazopara

1.2. “Comercial Diana & RosanaSRL”, identificada con RUC Nº20304050602, conforme a laResolucióndeSuperintendencia

En la Casilla 303 del PDT

621 aplicamos el saldo a favor declarado en el PDT

660 en la Casilla

lapresentacióndesuPDT621demarzo2008ydeseasabersipuedeutilizarelreferidosaldoafavor.

Respuesta

Interpretando adecuadamente el nume-ral 4 del artículo 55 del Reglamento del IR, el saldo a favor (3ª Categ) de 2007 deberá ser compensado solamente cuan-do se haya acreditado en el PDT 660 (y no se solicite su devolución). En primer término, estas condiciones sí se habrían cumplido en el enunciado.

A continuación debe analizarse la fecha de presentación del PDT 660; según el enun-ciado la presentación fue “en MARZO”. Toda vez que la norma alude a “los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente” claramente se puede inferir que se habla de marzo que vence en abril (según cronograma de SUNAT a partir del 09 de abril en adelante, dependiendo el último dígito de RUC).

Por lo tanto, si la empresa presentó su PDT 660 en marzo puede aplicar el saldo a favor de S/.10,000 en su PDT 621 de marzo-2008:

Nº002-2008/SUNATdebiópresen-tarsuPDT660hastael31-03-08;sin embargo,porproblemasad-ministrativos recién cumplió con

presentar la declaración anualel 01-04-08 pagando la multarespectiva.EndichoPDT660de-claróunsaldoafavordel2007porunimportedeS/.4,000.Sedeseasaber sidichaempresa comercialpuedeutilizardichosaldoafavoren su PDT 621 de marzo-2008cuyafechadepresentaciónvenceel15-04-08.

Respuesta

Según el enunciado, la empresa comercial debió presentar su PDT 660 hasta el 31-03-08, pero la presentación fue extemporánea. Este dato solamente es relevante para de-terminar la multa aplicable y los intereses moratorios respectivos.

Toda vez que la presentación del PDT 660 fue “en ABRIL” (01-04-08), el saldo a favor se podrá aplicar contra los pagos a cuenta de abril que vencen en mayo.

Por consiguiente, la empresa comercial re-cién podrá el saldo a favor de S/.4,000 en su PDT 621 de abril-2008 que recién vence el 19 de mayo, conforme a la Resolución de Superintendencia Nº 233-2007/SUNAT (cronograma de vencimientos 2008).

2.Impuestotemporalalosac-tivosnetos

El monto efectivamente pagado, sea total o parcialmente, por concepto del ITAN 2008 podrá utilizarse como crédito:

- Contra los pagos a cuenta del Régi-men General del IR de los períodos tributarios de marzo a diciembre de 2008, y siempre que se acredite el impuesto hasta la fecha de venci-miento de cada uno de los pagos a cuenta.

- Contra el pago de regularización del IR 2008.

El 03-04-08, “Enclave Inversiones SA”, identificado con RUC Nº 20151413127 presentó oportunamente su PDT 648 –ITAN 2008, resultando un impuesto por pagar de S/.144,000 en la Casilla 139, motivo por lo cual se acogió a la modalidad de pago fraccionada en nueve cuotas. Como resultado las cuotas serán de S/.16,000 c/u:

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Asesoría Aplicada

I-16 N.° 157 Segunda Quincena - Abril 2008

IAnteriormente, solo se señalaba como excepción el hecho que a la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la preten-sión y conste en resolución firme.

Autor : Norma Alejandra Baldeón Güere

Título : Modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria y Reglamento de refinanciamiento de la deuda tributaria

Fuente : Actualidad Empresarial, N.º 157 - Segunda Quincena de Abril 2008

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——————————— x ——————————— DEBE HABER40 TRIBUTOSPORPAGAR 20 000 401. Gobierno Central 4017.1 Pagos a cuenta del Impto. a la Renta 40 TRIBUTOSPORPAGAR 16 000 401. Gobierno Central 4017.1 Impto. a la Renta de tercera categ. 4017.1.6. Crédito ITAN por aplicar 10CAJAYBANCOS 4 000 104. Cuentas Corrientes XX/04/08. Por el pago a cta. del Impto. a la renta del mes de03-08 y la aplic. del ITAN [Ver Casillas 146 y 180 del PDT 648]

——————————— x ———————————

64.TRIBUTOS 2. 80 649 Otros tributos 649.1. ITF 10 CAJAYBANCOS 2.80 104 Cuentas corrientes XX/04/08. Por el cargo del ITF aplicando la alícuo-ta de 0.07% sobre 4 000

A continuación la aplicación en el PDT 621 de marzo, en las casillas 304 y 328:

Pago a cuenta del IR de

marzo 2008

Pri-mera cuota

pagada del ITAN 2008

En la misma ventana siguiendo la barra vertical del PDT apre-ciamos en la Casilla 307 el saldo por pagar del IR:

OPOR-TUNIDAD DE LA

ENTREGA DE LOS R x H:Fecha de Pago

Reten-ción de Cuarta

CategoríaS/.900

3.PlanillaElectrónicaDe conformidad con el numeral 5 del artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago, en los casos de prestación de servicios generadores de rentas de cuarta categoría a título oneroso, los Recibos por Honorarios deberán ser entregados en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma.El 10-04-08, “Antártica Buffet Investment SA” identificada con RUC Nº 20535055620 presentará su PDT 601 – Planilla Electrónica correspondiente al mes de febrero de 2008 extem-poráneamente pero en forma voluntaria. Dicha empresa hace referencia que en ejercicios anteriores declaraba los Recibos por Honorarios con la fecha de emisión, pero ahora el PDT 601 le exige la fecha de pago, y desea saber cuál es la razón de ser de esta disposición. Asimismo, desea saber como será el detalle de su PDT 601 respecto a ONP, EsSALUD y la Retención de Cuarta Categoría.

ONP Essalud RetencióndeCuartaCategoría

1,430 990 900 

RespuestaEn primer término es pertinente indicar que la presentación extemporánea del PDT 601 Planilla Electrónica es una infrac-ción al numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario. A continuación, es necesario esclarecer que el Reglamento de Comprobantes de Pago desde 1999 establece la oportunidad en la entrega de los comprobantes de pago, particularmente en el caso de los Recibos por Honorarios, por lo que estos deben ser entregados por los prestadores de servicios de cuarta categoría cuando perciban la retribución y por el monto de la misma.

Siendo críticos es correcto lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago y en mérito a dicha disposición la Planilla Electrónica orienta adecuadamente la forma de cómo reconocer el gasto. Si no se le paga al prestador del servicio de cuarta, no se puede declarar el gasto correspondiente a dicho importe. En el presente caso, “Antártica Buffet Investment SA” deberá declarar el siguiente Recibo por Honorarios:

Primera cuota pagada del

ITAN 2008

sal-do del IR de

marzo 2008 a pagar con medio de pago

Dicha empresa desea saber como aplicará en su PDT 621 el importe pagado del ITAN, si el pago a cuenta del IR asciende a S/.20,000.

Respuesta Del enunciado se desprende que el PDT 648 fue presentado oportunamente, toda vez que conforme al último dígito de RUC 7 la fecha de vencimiento sería el 22-04-08.Toda vez que la primera cuota del ITAN (03/2008) fue pagada oportunamente el asiento contable contra los pagos a cuenta mensuales del IR será el siguiente:

I-17Actualidad Empresarial

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Asesoría Aplicada

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CUADROB

MULTAYSUACTUALIZACIÓN

Días a computarse desde 12-03-08 al 10-04-08 30 días

Intereses hasta el 10 de abril de 2008 [143 x 30 x 0.05%] 2.15

Multa más inter. = 143.00 + 2.15 145.15

Además debemos calcular los intereses moratorios por el tributo de ONP:

CUADROC

Tributo: ONP 1,430

Días a comput. desde 12-03-08 al 10-04-08 30 días

Intereses hasta el 10 de abril de 2008 [1,430 x 30 x 0.05%] Casilla 701 del PDT 601 21.45

Casilla 801 del PDT 601 [1,430.00 + 21.45] 1,451.45

——————— x ——————— DEBE HABER65.CARGASDIV.DEGESTIÓN 0.75 659. Otras cargas diversas de gestión 659.9. Redondeo66.CARGASEXCEPCIONALES 355.25 666. Sanc. administrativas y fiscales 666.1. Intereses 666.1.3. Multas 5.25 666.2. Multas 666.2.1. No pre- sentar declarac. 350.0010.CAJAYBANCOS 356.00 101. Caja 10/04/08. Por cancelación de tributos, intereses moratorios y multas.

Respecto a Essalud solamente debemos calcular Intereses Moratorios:

CUADROD

Tributo: EsSalud 990

Días a comput. desde 12-03-08 al 10-04-08 30 días

Intereses hasta el 10 de abril de 2008 [990 x 30 x 0.05%] Casilla 702 del PDT 601 14.85

Casilla 802 del PDT 601 [990.00 + 14.85] 1 004.85

——————— x ——————— DEBE HABER

40.TRIBUTOSPORPAGAR 999.00

403. Contribuciones a instituc. públicas

403.1. EsSALUD 990.00

65.CARGASDIV.DEGESTIÓN 0.15

659. Otras cargas diversas de gestión

659.9. Redondeo

66.CARGASEXCEPCIONALES 14.85

666. Sanc. administrativas y fiscales

666.1. Intereses

666.1.4. EsSALUD 14.85

10.CAJAYBANCOS 1 005.00

104. Cuentas Corrientes

10/04/08. Por cancelación de tributos, intereses moratorios y multas

vienen... ——— x ——————— DEBE HABER10.CAJAYBANCOS 1 597.00 101. Caja 10/04/08. Por cancel. de tributos, intereses moratorios y multas

——————— x ——————— DEBE HABER

40.TRIBUTOSPORPAGAR 1 430.00 403. Contribuciones a instituc. públicas 403.3. ONP 1,430.0065.CARGASDIV.DEGESTIÓN 0.40 659. Otras cargas div. de gest. 659.9. Redondeo 66.CARGASEXCEPCIONALES 166.60 666. Sanc. administr. y fisc. 666.1. Intereses 666.1.3. Multas 2.15 666.1.5. Intere- ses ONP 21.45 666.2. Multas 666.2.3. ONP 143.00

Por otra parte, la empresa, al haber omitido declarar ONP, su infracción será determinada por el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario [Inciso e) de su Nota 21], siendo la sanción aplicable el 100% del tributo omitido:

Conforme al último dígito de RUC de la empresa “0” debió presentar el PDT 601 hasta el 11-03-08. Por la presentación extemporánea del PDT 601 – Planilla Electrónica:

CUADROA

MULTAYSUACTUALIZACIÓN

Multa 1 UIT = 3,500 Numeral 1 del artíc. 176 del Cód. Trib. 3,500

Rebaja del 90% [Resol. de Superin-tendencia Nº 063-2007/SUNAT] (3,150)

Multa rebajada 350

Días a computarse desde 12/03/08 al 10/04/08 30 días

Intereses hasta el 10 de abril de 2008 [350 x 30 x 0.05%] 5.25

Multa más intereses = 350.00 + 5.25 355.25

CUADROB

MULTAYSUACTUALIZACION

Multa 100% Tributo omitido 1,430

Rebaja del 90% [Régimen de Incent. – Art. 179 del Cód. Tributario] (1,287)

Multa rebajada 143

I-19Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

N.° 157 Segunda Quincena - Abril 2008

Asesoría Aplicada

I-18 N.° 157 Segunda Quincena - Abril 2008

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Siguiendo la barra horizontal de la ventana “Determinación de la deuda” del PDT 601 podemos apreciar este detalle:

Autor : Alan Emilio Matos Barzola

Título : Asesoría Aplicada (Saldo a favor, ITAN y PDT 601)

Fuente : Actualidad Empresarial, N.º 157 - Segunda Quincena de Abril 2008

Ficha Técnica

El derecho constitucional al debido proceso y su aplicación en materia tributaria

1. IntroducciónSegún el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política, es un principio y a la vez un derecho de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso. En este sentido, resulta válido preguntarse si este derecho constitucional puede hacerse extensivo en el ámbito del derecho tributario y, específicamente, en los procedimientos de fiscalización desarrolladas por las Administración Tributaria.

2.ResoluciónbajoanálisisLa RTF 01503-1-2006 resuelve en última instancia administrativa la apelación

interpuesta contra la Resolución de Oficina Zonal N° 146-014-0000126, la misma que declaró infundada la reclamación contra las Resoluciones de determinación N° 144-03-0003216 y 144-03-0003217, emitidas por concepto de Impuesto General a la Ventas de abril y mayo de 2003.

3.PosicióndelaAdministracióntributaria

La Administración Tributaria manifestó que en el curso de la fiscalización efec-tuada se “solicitó al recurrente sustentar la fehaciencia de las operaciones” con-tenidas en los respectivos comprobantes

de pago de adquisiciones, siendo que el contribuyente “no sustentó con do-cumento alguno la fehaciencia de los servicios prestados por dicho proveedor”. Además, la SUNAT argumentó que el proveedor de la empresa fiscalizada “tampoco cumplió con presentarse a la Administración, ni exhibió documenta-ción alguna que probara las operaciones efectuadas con la recurrente”.

4.PosicióndelcontribuyenteLa empresa apelante señala que las operaciones que sustentan sus factu-ras de compras son reales, ya que la administración no ha probado que las

Cabe advertir que en el PDT 601- Planilla Electrónica los im-portes se registran sin decimales.

En el caso de la retención de cuarta categoría, la empresa ha-brá incurrido en la infracción establecida en el numeral 13 del artículo 177 del Código Tributario:

CUADROE

MULTAYSUACTUALIZACIÓN

Multa: 50% del tributo no retenido = 50% de 900 450

Rebaja del 90% [Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT] (405)

Multa rebajada 45

Días a computarse desde 12-03-08 al 10-04-08 30 días

Intereses hasta el 10 de abril de 2008 [45 x 30 x 0.05%] 0.68

Multa más intereses = 45.00 + 0.68 45.68

Además debemos calcular los intereses moratorios por la reten-ción de Cuarta Categoría:

CUADROF

Renta de Cuarta Categoría 900

Días a computarse desde 12-03-08 al 10-04-08 30 días

Intereses hasta el 10 de abril de 2008 [900 x 30 x 0.05%] Casilla 742 del PDT 601 13.50

Casilla 811 del PDT 601 [900.00 + 13.50] 913.50

——————————— x ——————————— DEBE HABER40 TRIBUTOSPORPAGAR 900.00 4017.4 Renta 900.00 4017.4.2 Retenciones cuarta van...

——————————— x ——————————— DEBE HABER65.CARGASDIVERSASDEGESTIÓN 0.50 659. Otras cargas diversas de gestión 659.9. Redondeo66.CARGASEXCEPCIONALES 58.50 666. Sanciones administrativas y fiscales 666.1. Intereses 666.1.2. Intereses Renta 13.50 666.2. Multas 666.2.2. No efectuar retenc. 45.0010CAJAYBANCOS 959.00 104. Cuentas Corrientes XX/04/08. Por cancelación de tributos, intereses moratorios y multas

I-19Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

N.° 157 Segunda Quincena - Abril 2008

Asesoría Aplicada

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Instituto PacíficoI-20

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Análisis JurisprudencialI

N.° 157 Segunda Quincena - Abril 2008

operaciones sean falsas. En este sentido, el contribuyente alega que en el caso de las facturas emitidas por su proveedor, la Administración Tributaria repara los comprobantes de pago porque el referido proveedor no cumplió con presentar la documentación e información solicita-da, siendo que este incumplimiento no puede serle atribuido ni ocasionarle la pérdida del crédito fiscal.

5.PronunciamientodelTribunalFiscal

Según el Tribunal Fiscal, corresponde mantener el reparo respecto de un primer grupo de comprobantes de pago, por cuanto la empresa recurrente no acreditó la necesidad de los servicios y por consi-guiente, no se acreditó la fehaciencia de las operaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal Fiscal objeta el reparo respecto de un segundo grupo de facturas, por cuanto la administración no solicitó previamente la debida sustentación al recurrente, ni acreditó las razones por cuales consideró que dichas adquisiciones no resultaban fehacientes. Además, respecto de este segundo grupo de comprobantes, el Tribunal indica que no es suficiente que la administración invoque el incum-plimiento del proveedor, toda vez que mediante Resoluciones del Tribunal Fiscal N° 1229-1-97, 238-2-98 y 256-3-99 se ha establecido que si los proveedores no cumpliesen con sus obligaciones o si de la verificación y cruce de información estos incumplieran con presentar alguna infor-mación o no demostraran la fehaciencia de la operación, tales hechos no pueden ser imputables al usuario o adquirente. En atención a ello, el Colegiado admi-nistrativo en materia fiscal procedió a revocar la Resolución apelada respecto del segundo grupo de comprobantes de pago.

6.AnálisisdelaRTF

Eldebidoprocesoysuextensiónalámbitoadministrativo:Comentando el inciso 3) del artículo 139 de la Constitución política, referido al derecho constitucional al debido pro-ceso, el Tribunal Constitucional señala lo siguiente: “Una interpretación literal de esta disposición constitucional podría llevar a afirmar que el debido proceso se circunscribe estrictamente a los procesos de naturaleza jurisdiccional. Sin embar-go, una interpretación en ese sentido no es correcta. El derecho fundamental al debido proceso es un derecho que ha de ser observado en todo tipo de procesos y procedimientos, cualquiera que fuese su naturaleza. Ello es así en la medida en que el principio de interdicción de la

En este sentido, el deber de contribuir implícito en la Constitución Política3 obliga a todos los contribuyentes a mantener una activa colaboración con la administración tributaria. Ello se materializa, entre otros aspectos, en la obligación que tienen las empresas de sustentar la veracidad y fehaciencia de sus operaciones. La explicación de este deber de colaboración material radica en que nuestro sistema impositivo se basa en la autodeterminación del tributo. Es decir, si las empresas tienen la facultad de autoliquidar sus cargas impositivas, entonces resulta lógico que se traslade a estas la carga de la prueba respecto de las operaciones de venta, costo, gasto o crédito que origina esta autodeter-minación.

Por lo mismo, en razón de este deber de contribuir, resulta acertada la posición del Tribunal Fiscal, en el sentido de mantener el reparo respecto de un primer grupo de comprobantes cuya fehaciencia no fue debidamente sustentada por el contri-buyente, en el entendido claro está, que adicionalmente a ello, la Administración Tributaria fundamentó adecuadamente el reparo.

Asimismo, consideramos que el derecho al debido procedimiento administrativo exige la obtención de una resolución fundada en derecho, lo cual obliga a la Administración tributaria a realizar una valoración razonada de la prueba y que lo resuelto por esta se fundamente en ar-gumentos técnico - jurídicos sólidos, más allá que se discrepe con los mismos.

Siendo esto así, resulta correcto que el Tribunal Fiscal haya revocado el reparo respecto de un segundo grupo de com-probantes de pago, habida cuenta que los mismos no habían sido objeto del requerimiento de fiscalización, situación que evidentemente vulneraba el derecho de defensa. Además, la sustentación del reparo en el solo incumplimiento del proveedor a brindar la información requerida atenta contra el derecho a la valoración razonada de la prueba y el derecho a la obtención de una resolución fundada en derecho.

3 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 2727-2002-AA/TC. Sobre el tema del deber de contribuir, ver DURAN ROJO Luis Alberto. “El deber de contribuir en la jurisprudencia del Tribunal constitucional peruano”. En Gaceta del Tribunal Constitu-cional. N° 3. Julio – setiembre de 2006. www gaceta.tc.gob.pe.

arbitrariedad es un principio inherente a los postulados esenciales de un estado constitucional democrático y a los princi-pios y valores que la propia Constitución incorpora”1.

En este orden de ideas, el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General reconoce el derecho al debido procedimiento, el cual comprende, de manera enunciativa, el derecho de los administrados a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.

Lafehacienciadelasoperaciones:Por otro lado, la norma VIII del Título preliminar del Código Tributario y el artículo 44 de la Ley del IGV obligan a que se realice un análisis de fehaciencia de las operaciones, a fin de establecer si efectivamente las mismas se realizaron. En este sentido, el criterio adoptado por la Administración Tributaria y por el Tri-bunal sobre este punto ha sido que, a fin de sustentar la fehaciencia de una opera-ción no será suficiente el comprobante de pago, sino que el documento debe estar acompañado de otros documentos que evidencien la ejecución real del gasto.

En este sentido, por ejemplo, la Resolu-ción bajo comentario el Tribunal señala que para demostrar la hipótesis de que no existió operación real que sustente el crédito fiscal es preciso que se investiguen todas las circunstancias del caso, actuan-do para tal efecto los medios probatorios pertinentes y sucedáneos, siempre que sean permitidos por el ordenamiento tributario, valorándolos de forma con-junta y con apreciación razonada, de conformidad con los artículos 162 y 163 de la Ley 27444.2

Ponderación entre la facultad deimposición y el derecho al debidoprocesoadministrativo:Ahora bien, consideramos que la facultad de imposición del Estado y el derecho del contribuyente al debido procedimiento administrativo no son intereses opuestos, sino que corresponderá al operador jurí-dico efectuar la respectiva ponderación de los mismos en el caso concreto.

1 Fundamento N° 6 de la Sentencia recaída en el Expediente N° 4241-2004-AA/TC. En el mismo sentido, ver también el Fundamento N° 20 de la Sentencia recaída en el Expediente N° 3778-2004-AA/TC.

2 Cabe recordar también el criterio expresado por el Tribunal Fiscal en la RTF N° 5276-5-2006, según el cual, para tener derecho a la deducción de gastos no basta con acreditar que se cuenta con el respectivo comprobante que respalde las operaciones realizadas, ni con su registro contable, sino que se debe demostrar que en efecto éstas se realizaron, correspondiendo en este sentido, a la Administración Tributaria, efectuar la investigación, inspección y control de las obligaciones tributarias, con el fin de determinar la certeza de las operaciones.

Autor : Jorge Gabriel Arévalo Mogollón

Título : El derecho constitucional al debido proceso y su apli-cación en materia tributaria

Fuente : Actualidad Empresarial, N.º 157 - Segunda Quincena de Abril 2008

Ficha Técnica

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I-21Actualidad Empresarial

1. ¿Qué aspectos relevantes se debe considerar en el caso de los retiros de bienes?2. En febrero de 2009 voy a realizar la venta de un inmueble que adquirí en abril de 2008 y que constituye mi casa habitación. ¿Debo pagar algún

impuesto en calidad de persona natural enajenante?

Respuesta a las preguntas planteadas en la primera quincena de abril de 2008

Área TributariaPreguntas y Respuestas

1. ¿Cuáles son los libros relacionadoscon asuntos tributarios que se en-cuentranobligadosallevarlasperso-nasquegeneranrentasdeprimera,segunda,cuartaoquintacategoría?¿EndeterminadacircunstanciadebenllevarRegistrodeActivosFijos?

Las personas naturales deben contemplar la obligatoriedad de contar con estos libros debidamente legalizados antes de su uso, a fin de evitar sanciones por parte de SUNAT. Los contribuyentes que generan rentas de primera categoría, en principio, no se en-cuentran obligados, pero voluntariamente pueden llevar un control de los pagos a cuenta realizados. Los contribuyentes que generan rentas de segunda categoría consi-derarán la obligatoriedad de llevar un Libro de Ingresos y Gastos cuando en el ejercicio anterior o en el curso del ejercicio hubieran percibido rentas brutas superiores a 20 UIT.

Las personas naturales que perciban rentas de cuarta categoría se encuentran obligadas a llevar un Libro de Ingresos y Gastos, aunque su ingreso percibido, por ejemplo, sea de un nuevo sol (S/.1). Los contribuyentes que perciben rentas de quinta no se encuentran obligados a llevar ningún libro, pero se su-giere llevar un control personal.

Respecto al Registro de Activos Fijos, su incidencia no es relevante ya que ni los con-tribuyentes de 1º, 2º, 4º o 5º no consideran los aspectos referidos a la depreciación.

2.¿Desde cuándo debe utilizarse elcoeficientedelacasilla610delPDT660RentaAnual?

Conforme al artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, el coeficiente obtenido en el PDT 660 Renta Anual debe ser aplicado obligato-riamente a partir de la presentación del PDT 621 correspondiente a marzo. No interesa si

el PDT 660 fue presentado el 02 de enero o el 01 de febrero, ya que solamente esto es relevante para el saldo a favor.

3.¿Desde cuandopuedeutilizar elsaldoa favorde2007 contra lospagosacuentamensualesdelIR?

El análisis se encuentra sustentado en base al criterio vertido en el numeral 4 del artículo 55 del Reglamento del Impuesto a la Renta y depende de cuando hemos presentado el PDT 660 Renta Anual 2007. Si por ejemplo presentamos el PDT 660 en marzo, el saldo a favor 2007 debe ser utilizado a partir del PDT 621 de marzo 2008 (cuya fecha de presentación vence en abril). Si la empresa efectuó la presen-tación del PDT 660 en abril, el saldo a favor de 2007 debe ser utilizado a partir del PDT 621 de abril de 2008 (cuya fecha de presentación vence en mayo).

Jurisprudencia al Día

Para gozar del beneficio de exoneración del IGV por la venta de bienes o prestación de servicios, se requiere que los contribuyentes se encuentren ubicados en la Amazonía, siendo que para tal efecto su domicilio fiscal debe encontrarse ubicado en la Amazonía, debiendo coincidir con el lugar donde se encuentre su sede central.La sede central es el lugar donde la empresa tenga su administración y lleve su contabilidad, precisándose en cuanto a este último requisito que se considera que la contabilidad es llevada en la Amazonía siempre que en el domicilio fiscal de la empresa se encuentren los libros y registros conta-

REQUISITOS PARA GOZAR DE LOS BENEFICIOS

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l Día

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL RTF Nº 00190-4-2008 (09-01-08)

AMAZONÍA

En el presente caso, el Tribunal Fiscal examina si la Administración Tributaria aplicó correctamente la determinación sobre base presunta.SUNAT efectuó un análisis previo de la producción de aves ponedoras des-tinadas a la producción de huevo comercial, partiendo para tal efecto de la cantidad de “huevos fértiles Tetra” que se destinan a la producción de aves ponedoras que ingresan a incubación. SUNAT proyecta o determina a partir de los huevos fértiles Tetra, el total de gallinitas bebés que potencialmente debieron nacer para luego determinar la producción de aves ponedoras del centro de incubación, previa aplicación de los índices por nacimiento de aves en general y de aves hembras, determinando así el número de aves que considera debieron pasar al centro de producción de “ponedoras en levante”. SUNAT toma como punto de partida el huevo fértil Tetra como si fuera insumo del proceso de incubación, el que se transforma en un activo biológico adicional (gallinita ponedora bebé), y no en un producto interme-dio como el caso de los pollitos BB, que luego son comercializados.En el proceso de incubación de “huevos fértiles Tetra” el objetivo es el naci-miento de gallinitas ponedoras bebés, que si bien pueden ser eventualmente vendidas, han sido incubadas para su crianza en el centro de producción de

PRESUNCIONES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL. RTF Nº 11981-2-2007 (18-12-07)

Área Tributaria I

N.° 157 Segunda Quincena - Abril 2008

bles y los documentos sustentatorios que el contribuyente esté obligado a proporcionar a la SUNAT.En el presente caso, SUNAT constató que en el domicilio fiscal de la empresa no se encontraban los libros y registros contable y documentos sustentatorios, por lo que de acuerdo al numeral 2 del inciso a) del artículo 2 del Reglamento de la Ley de la Amazonía se incumplió uno de los requisitos indispensables para gozar de estos beneficios.A criterio del Tribunal Fiscal no es correcto argumentar que la pérdida del beneficio solamente operaría para el período mensual siguiente a la verifica-ción de la causal, cada vez que el Reglamento de la Ley de Promoción de la Amazonía establece que, si produjese la pérdida del beneficio. esta operaría por el resto del ejercicio gravable, no resultando correcta la interpretación efectuada por la empresa [recurrente] en cuanto a que el ejercicio gravable es un mes, por lo que dicho argumento carece de sustento.

CÓDIGO TRIBUTARIO

ponedoras en levante con la finalidad que entren al ciclo productivo (postura) del cual se obtienen huevos para su comercialización. Por lo tanto, en este caso los huevos fértiles y las gallinitas ponedoras bebé no son insumos en la producción de huevos, calificando más bien como insumos en estos procesos de levante y de producción de las gallinitas ponedoras bebé, el alimento balanceado, los productos veterinarios, etc., utilizados en tales procesos.En el caso de gallinas reproductoras y gallinas ponedoras, estas atraviesan los centros de producción de ponedoras en levante y en producción, para finalmente obtener la producción de huevos comerciales, es decir, las galli-nas reproductoras constituyen activos biológicos de la empresa (activo fijo) que son utilizados para obtener nuevos activos biológicos (crías), dando como resultado las gallinas ponedoras (que también constituyen activo fijo), en tanto se les utiliza para producir huevos para su comercialización siendo este último producto lo que va a constituir recién existencias para la empresa [recurrente]. El Tribunal Fiscal, considerando que la producción de huevos determinada por la Administración Tributaria, proviene de la aplicación de un índice de producción de huevos para gallina ponedora y no de la aplicación de un coeficiente insumo/producto, la presunción determinada respecto de la producción de huevos comerciales no se encuentra de acuerdo con lo previsto por el artículo 72 del Código Tributario.En conclusión, el Tribunal considera que la Administración Tributaria no procedió de acuerdo a ley, por lo que corresponde levantar el reparo.

Las preguntas planteadas a continuación serán absueltas en la primera quincena de mayo de 2008

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Indi

cado

res

Trib

utar

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DETERMINACIÓNDELASRETENCIONESPORRENTASDEqUINTACATEGORíA1

1 Cálculo aplicable para remuneraciones no variables

Exceso de 54 UIT30%

Hasta 27 UIT15%

ID

OtrasDeduccio -nes:- Retención

de meses anteriores

- Sa ldos a favor

IMPUESTO ANUAL

Renta Anual

De 27 UIT a 54 UIT21%

R : Retenciones del mesID : Impuesto determinado

-- =-- =

Participación en las utilidades

Gratificaciones ordinarias mes de julio y diciembre

Remuneración mensual por el número de meses que falte para terminar el ejercicio (in-cluye mes de retención)

Gratificaciones extraordinarias a disposición en el mes de retención

Otros ingresos puestos a disposición en el mes de retención

Remuneraciones de meses anteriores

Deduc-ción de7 UIT

MínimonoimponiblepromedioparalosperceptoresdeRentasdequintaCategoría-Ejercicio2008:S/.1,750(Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratificaciones en el ejercicio)

DICIEMBRE

ID = R

SET.-NOV.

= RID4

AGOSTO

ID5

ID8

MAYO-JULIO

ID9

ABRIL

ENERO-MARZO

ID12

IMPUESTO A LA RENTA Y NUEVO RUS

VARIACIÓNDELASTASASDELIMPUESTOALARENTA 2008 2007 2006 2005 2004 2003

1.PersonaJurídica

Tasa del Impuesto 30% 30% 30% 30% 30% 27%

Tasa Adicional 4.1% 4.1% 4.1% 4.1% 4.1% 4.1%

2.PersonasNaturales

Hasta 27 UIT 15% 15% 15% 15% 15% 15%

Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 21% 21% 21% 21% 21% 21%

Por el exceso de 54 UIT 30% 30% 30% 30% 30% 30%

Con Rentas de Tercera Categoría 30% 30% 30% 30% 30% 30%

TABLADELNUEVORÉGIMENÚNICOSIMPLIFICADO1D.LEG.N.°967(24-12-06)

ParámetrosCuota

Mensual(S/.)

1 5 000 5 000 20

2 8 000 8 000 50

3 13 000 13 000 200

4 20 000 20 000 400

5 30 000 30 000 600

60 000 60 000 0

TotalIngresosBrutosMensuales

(HastaS/.)

TotalAdquisicionesMensuales(HastaS/.)

1 Tabla de categorización modificada por el artículo 7 del Decreto Legislativo N.° 967 (24-12-06), vigente a partir del 1 de enero del 2007.

* Los sujetos de esta categoría deberán tener en cuenta lo siguiente:a. Que se dediquen únicamente a la venta de hortalizas, legumbres, tubérculos,

raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercado de abastos.

b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.

c. Asimismo, deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de selañar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT.

Importante: Los que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen en alguna categoría, se encontrarán comprendidos en la categoría más alta hasta el mes que comuniquen la que les corresponde.

Categorías

CATEGORíA*

ESPECIALRUS

TASASDEDEPRECIACIÓN1

Bienes

1 Edificios y otras construcciones.

2 Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca.

3 Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general.

4 Maquinaria y equipo utilizados por las acti-vidades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina.

5 Equipos de procesamiento de datos.

6 Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01-01-91.

7 Otros bienes del activo fijo.

8 Gallinas

3% 2

PorcentajeAnualMáximode

Depreciación

1 Art. 22 del Reglamento de LIR D.S. N.° 122-94-EF (21-09-04).2 Tasa de depreciación fija anual.3 R.S. N.° 018-2001/SUNAT (30-01-01).

25%

20%

20%

25%

10%

10%

75% 3

Instituto Pacífico

Indicadores Tributarios

I-22

UNIDADIMPOSITIVATRIBUTARIA(UIT) Año S/. Año S/.

2003 3 100 2002 3 100 2001 3 000 2000 2 900 1999 2 800

2008 3 500 2007 3 450 2006 3 400 2005 3 300 2004 3 200

TIPOSDECAMBIOALCIERREDELEJERCICIO

ActivosCompra

2007 2.995 2.997 4.239 4.462

2006 3.194 3,197 4.121 4.249

2005 3.429 3.431 3.951 4.039

2004 3.280 3.283 4.443 4.497

2003 3.461 3.464 4.287 4.368

2002 3.513 3.515 3.535 3.621

2001 3.441 3.446 3.052 3.110

2000 3.523 3.527 3.206 3.323

Dólares Euros

PasivosVenta

ActivosCompra

PasivosVenta

Año

= R

= R

= R

= R

I

N.° 157 Segunda Quincena - Abril 2008

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1 Resolución de Superintendencia N.º 128-2002/SUNAT (17-09-02), vigente desde el 14-10-02.

Operación Comprende Percepción

RÉGIMENDEPERCEPCIONESDELIGVAPLICABLEALAADqUISICIÓNDECOMBUSTIBLE1

La adquisición de combustibles líqui-dos derivados del petróleo, que se en-cuentren gravadas con el IGV.

Los señalados en el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento para la Comercialización de Combus-tibles Líquidos y otros Productos derivados de los Hidrocarburos aprobados por Decreto Supremo N.º 045-2001-EM y normas modificatorias, con excepción del GLP (Gas Licuado de Petróleo).

Uno por ciento (1%) sobre el precio de

venta

SPOTAPLICABLEALTRANSPORTEDEBIENESREALIZADOPORVíATERRESTRE(R.S.N.°073-2006/SUNAT13-05-06)1

El servicio de transporte realizado por vía terrestre gravado con IGV.

No se aplicará el sistema en los siguientes casos:- El importe de la operación o el valor referencial sea igual o menor a S/. 400.00- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la

devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Salvo cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional.- El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

4%

1 Aplicable para operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genere a partir del 1 de octubre de 2006 (Res. de S. N.° 158-2006/SUNAT, publicado el 30-09-06). Excepto para aquellos servicios de transporte de bienes que tengan como punto de origen y/o destino los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, para los cuales se aplica a partir del 01-12-06.

Operaciones sujetas al sistema Operacionesexceptuadasdelaaplicacióndelsistema Porcentaje

Cuando el importador, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI:1. Tenga domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.2. La SUNAT hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y

dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los

registros de la Administración Tributaria.4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.5. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.6. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.Cuando el importador nacionalice bienes usados.Cuando el importador no se encuentra en ninguno de los supuestos arriba señalados.

10%

1  R.S. N.° 203-2003/SUNAT (01-11-03), N.° 274-2004/SUNAT (10-11-04) vigente desde el 15-11-04, R.S. N.° 224-2005/SUNAT (01-11-05).2 Los bienes de este anexo son aquellos soportes destinados a grabaciones, conocidos como «discos ópticos», en sus variedades de

CDR, CDW, DR-, DR+, DRM, etc., según se mencionan en el Circular N.° 020-2005/SUNAT/A.

5%3.5%

MÉTODOSDEDETERMINACIÓNDELIMPORTEDELAPERCEPCIÓNDELIGVAPLICABLEALAIMPORTACIÓNDEBIENES1

Condición Porcent.

1.erMétodo:Determinacióndelmontodelapercepciónaplicandoporcentajessobreelmontodelaoperación

2.doMétodo:ConsiderandoelmayormontoTratándose de ciertos bienes detallados en el Anexo N.° 22 de la R. 244-2005/SUNAT, la alícuota será lo que resulte mayor de comparar:a. El resultado de multiplicar el número de unidades del bien en cuestión por un «monto fijo»

señalado en el mencionado anexo; yb. El resultado de aplicar al importe de la operación el «porcentaje» establecido según el primer método.Sin perjuicio de lo expuesto, tratándose de mercancías importadas a través de la (DSI), el importe de la percepción siempre será determinado únicamente empleando el 1.er método.

1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

2 Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas

3 Cerveza de malta

4 Gas licuado de petróleo

5 Dióxido de carbono

6 Poli (tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio, en formas primarias

7 Envases o prefomas, de poli (tereftalato de etileno) (PET)

8 Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositi-vos de cierre

9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipien-tes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio

10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapo-nes roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común

11 Trigo y morcajo (tranquillón)

12 Bienes vendidos a través de catálogos

13 Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero.

Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 1101.00.00.00Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00.00.00Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811.21.00.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3907.60.00.10 Sólo envases o preformas, de poli (tereftalato de etileno), comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3923.50.00.00Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7010.10.00.00/ 7010.90.40.00

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectué por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción.Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3208.10.00.00/ 3210.00.90.00.

RELACIÓNDEBIENESCUYAVENTASEENCUENTRASUJETAALRÉGIMENDEPERCEPCIONESDELIGV

ANEXO1DELARESOLUCIÓNDESUPERINTENDENCIAN.°058-2006/SUNAT(01-04-06)

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

DETRACCIONES Y PERCEPCIONES

SISTEMADEPAGODEOBLIGACIONESTRIBUTARIASCONELGOBIERNOCENTRALD.LEG.N.º940(R.S.N.°183-2004/SUNAT20-12-03)

No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:- En operaciones cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, salvo que por

cada unidad de transporte, la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes trasladados sea mayor a media (1/2) UIT.

- Tratándose de la venta gravada con el IGV, cuando por la operación se emita póliza de adjudicación con ocasión del remate o adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros, o Liquidación de Compra.

001 Azúcar

Recursos hidrobiológicosMaíz amarillo duroAlgodónCaña de azúcarMaderaArena y piedraResiduos, subproductos, desechos, recortes y desperdiciosBienes del inciso a) del apéndice I de la Ley del IGVAceite de pescadoHarina, polvo y «pellets» de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticosEmbarcaciones pesquerasLeche cruda entera

No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:*- El importe de la operación sea igual o menor a setecientos Nuevos Soles (S/. 700.00).- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador

o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, salvo que el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional.

- Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos.

- Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

ANEX

O1

ANEX

O2

No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:*- El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00.- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador

o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, salvo que el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional.

- Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

- El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

Intermediación laboral y tercerizaciónArrendamiento de bienes Mantenimiento y reparación de bienes mueblesMovimiento de cargaOtros servicios empresarialesComisión mercantilFabricación de bienes por encargoServicio de transporte de personas

TIPODEBIENOSERVICIOCÓD. OPERACIONESEXCEPTUADASDELAAPLICACIÓNDELSISTEMA

004 005006007008009010011016017

018023

SERVICIOSGRAVADOSCONELIGV

VENTA(INCLUIDOELRETIRO)DEBIENESGRAVADOSCONELIGV

VENTA(INCLUIDOELRETIRO)DEBIENESGRAVADOSCONELIGVYTRASLADODEBIENES

Notas1 El porcentaje de 9% se aplicará cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes y

figure como tal en el «Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%» que publique la SUNAT. En caso contrario, se aplicará el porcentaje de 15%. Dicho listado será elaborado sobre la base de la relación de embarcaciones con permiso de pesca vigente que publica el Ministerio de la Producción, de acuerdo con lo dispuesto por el

artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el D. S. N.° 012-2001-PE. El referido listado será publicado por la SUNAT a través de SUNAT Virtual, cuya dirección es http.//www.sunat.gob.pe, hasta el último día hábil de cada mes y tendrá vigencia a partir del

primer día calendario del mes siguiente para determinar el porcentaje a aplicar, el sujeto obligado deberá verificar el listado publicado por la SUNAT, vigente a la fecha en que se deba realizar el depósito.

2 El porcentaje aplicable a la venta de algodón en rama sin desmotar efectuada por un sujeto que hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley

del lGV es el 15%. 3 La inclusión de este numeral en el Anexo 2 mediante la R.S. N.º 178-2005/SUNAT (22-09-05) se aplicará de la siguiente forma:

- Tratándose de la venta gravada con IGV y el retiro considerado venta a que se refieren los incisos a) y b) del num. 2.1 del art. 2: a las operaciones respecto de las cuales no hubiera nacido la obligación tributaria al 01-10-05.

- Tratándose de los traslados a que se refiere el inciso c) del num. 2.1 del art. 2: a aquellas que se produzcan a partir del 01-10-05. 4 Incluidos mediante R.S. N.° 258-2005/SUNAT del 29-12-05 se aplicarán respecto de aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria respecto al IGV se produzca a

partir del 1 de febrero de 2006.5 Porcentaje aplicable a las operaciones cuyo momento para efectuar el depósito se produzca a partir del 03-04-06, según R.S. N.° 056-2006/SUNAT (02-04-06).* Aplicables a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir del 01-03-06.

10%

9% y 15% 1

7% 10%5 y 15% 2

10% 5

9% 3

10% 5

10% 5

10% 9%

9%

9% 4%

12% 5

12% 4

9% 4

12% 5

12% 5

12% 4

12% 4

12% 4

PORCENT.

003 Alcohol etílico 10%

ANEX

O3

012019020021022024025026

I-23Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

N.° 157 Segunda Quincena - Abril 2008

Page 24: Determinación de la Obligación Tributaria sobre Base Presunta …aempresarial.com/servicios/revista/157_1... · 2015-11-02 · cación del Reglamento de la Ley del Impuesto a la

Instituto Pacífico

Indicadores Tributarios

I-24

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

Bienes comprendidos en alguna de las siguien-tes subpartidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguien-tes subpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7219.11.00.00/7223.00.00.00, 7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00, 7303.00.00.00/ 7307.99.00.00, 7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguien-tes subpartidas nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6910.10.00.00/6910.90.00.00.

14 Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o lami-nado, estirado o soplado, flotado, desbastado o pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladra-do, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contra-chapado; vidrieras aislantes de paredes múltiples y espejos de vidrio, incluido los espejos retrovisores.

15 Productos laminados; alambrón; barras; perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos similares; de fundición hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos similares; de fundición, hierro, o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.

16 Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículos similares.

17 Fregaderos (pilletas de lavar), lavabos, pe-destales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerá-micas, para usos sanitarios.

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

Sólo los discos ópticos y estuches porta disco, comprendidos en alguna de las siguientes subpar-tidas nacionales: 3923.10.00.00, 3923.21.00.00, 3923.29.00.90, 3923.90.00.00, 4819.50.00.00 y 8523.90.90.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguien-tes subpartidas nacionales: 2009.11.00.00 / 2009.90.00.00.

18 Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos

19 Discos ópticos y estuches porta discos

PorcentajeCondición

Cuando por la operación sujeta a percepción se emita comprobante de pago que permite ejercer el derecho a crédito fiscal y el cliente figure en el «Listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV».

0.5%

1 Artículo 5 de la R.S. N.° 058-2006/SUNAT (01-04-06).

PORCENTAJESPARADETERMINARELIMPORTEDELAPERCEPCIÓNALAVENTADEBIENES1

2%En los demás casos no incluidos anteriormente.

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁxIMO DE ATRASO

Cód. LibrooRegistrovinculadoaasuntostributarios

Máximoatraso

permitido

Actoocircunstanciaquedeterminaeliniciodelplazoparaelmáximo

atrasopermitido

1 Libro caja y bancos Tres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o quivalente del efectivo.

2 Libro de ingresos y gastosDiez (10)

días hábiles

Tratándose de deudores tributarios que ob-tengan rentas de segunda categoría: desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta.

3 Libro de inventa-rios y balances

Tres (3) meses *

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

Régimen General

Diez (10) días

hábiles

Desde el día hábil siguiente al cierre del mes o del ejercicio gravable, según el Anexo del que se trate.

RER

4Libro de retenciones incisos e) y f) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta

Diez (10) días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguien-te a aquél en que se realice el pago.

5 Librio diario Tres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes si-guiente de realizadas las operaciones.

6 Librio mayor Tres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes si-guiente de realizadas las operaciones.

7 Registro de activos fijos Tres (3) meses

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

8 Registro de compras Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

9 Registro de consignaciones Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

10 Registro de costos Tres (3) meses

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

11 Registro de huéspedes Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

12 Registro de inventario perma-nente en unidades físicas

Un (1)mes **

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

13 Registro de inventario perma-nente valorizado

Tres (3) meses

**

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

14 Registro de ventas e ingresosDiez (10)

días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

* Tratándose de deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos menores a 100 Unidades Impositivas Tributarias, y que hayan optado por llevar el Libro de Inventarios y Balances de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N.° 071-2004/SUNAT (salvo lo referido al «Anexo 3 - Control mensual de la cuenta 10 - Caja y Bancos», «Anexo 5 - Control Mensual de los bienes del Activo Fijo propios» y «Anexo 6 - Control Mensual de los bienes del Activo Fijo de Terceros», según corresponda), deberán registrar sus operaciones con un retraso no mayor a diez (10) días hábiles contados desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o ejercicio gravable, según el anexo del que se trate.

** Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del Régimen General del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a sesenta (60) días calendario contados desde el primer día del mes siguiente a enero o junio, según corresponda.

Cód. LibrooRegistrovinculadoaasuntostributarios

Máximoatraso

permitido

Actoocircunstanciaquedeterminaeliniciodelplazoparaelmáximo

atrasopermitido

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguien-te a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

15

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguien-te a aquél en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes.

16

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguien-te a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.

17

Diez (10) días hábiles

Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, según corresponda.

18

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

19

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

21

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

22

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

24

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

25

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

23

Registro de ventas e ingresos - artí-culo 23 Resolución de Superinten-dencia N.° 266-2004/SUNAT

Registro del régimen de per-cepciones

Registro del régimen de reten-ciones

Registro IVAP

Registro(s) auxiliar(es) de adqui-siciones - artículo 8 Resolución de Superintendencia N.° 022-98/SUNAT

Registro(s) auxiliar(es) de adqui-siciones - inciso a) primer párrafo artículo 5 Resolución de Superin-tendencia N.° 142-2001/SUNAT

Registro(s) auxiliar(es) de adqui-siciones - inciso c) primer párrafo artículo 5 Resolución de Superin-tendencia N.° 256-2004/SUNAT

Registro(s) auxiliar(es) de adqui-siciones - inciso c) primer párrafo artículo 5 Resolución de Superin-tendencia N.° 258-2004/SUNAT

Registro(s) auxiliar(es) de adqui-siciones - inciso a) primer párrafo artículo 5 Resolución de Superin-tendencia N.° 259-2004/SUNAT

Registro(s) auxiliar(es) de adqui-siciones - inciso a) primer párrafo artículo 5 Resolución de Superin-tendencia N.° 257-2004/SUNAT

Registro(s) auxiliar(es) de adqui-siciones - inciso a) primer párrafo artículo 5 Resolución de Superin-tendencia N.° 021-99/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

20

I

N.° 157 Segunda Quincena - Abril 2008

Page 25: Determinación de la Obligación Tributaria sobre Base Presunta …aempresarial.com/servicios/revista/157_1... · 2015-11-02 · cación del Reglamento de la Ley del Impuesto a la

I-25Actualidad Empresarial

VENCIMIENTOS Y FACTORES

FACTORESDEACTUALIZACIÓNAUTILIZARSEENELAJUSTEINTEGRALENLOSEE.FF.POREFECTOSDELAINFLACIÓN(1)

Mes/año 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004

Enero 1.051 1.053 1.038 0.977 1.019 1.022 1.043Febrero 1.042 1.041 1.034 0.975 1.023 1.017 1.030Marzo 1.030 1.035 1.030 0.974 1.022 1.009 1.020Abril 1.026 1.029 1.025 0.975 1.015 1.011 1.014Mayo 1.023 1.027 1.024 0.975 1.015 1.013 1.007Junio 1.020 1.026 1.022 0.976 1.015 1.016 1.001Julio 1.012 1.020 1.016 0.982 1.009 1.019 0.999Agosto 1.006 1.019 1.016 0.986 1.007 1.017 1.001Setiembre 1.002 1.014 1.009 0.984 0.998 1.010 1.000Octubre 1.001 1.009 1.005 0.990 0.993 1.008 1.000Noviembre 1.000 1.004 1.001 0.995 0.996 1.006 0.997Diciembre 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000Promedio 1.018 1.023 1.018 0.982 1.009 1.012 1.009Anual 1.065 1.055 1.038 0.978 1.017 1.020 1.049

1 Factores de Actualización aprobados por Resolución de Contaduría N.º 179-2005-EF/93.01 (13-01-05).

S/. 1 500

S/. 2 552

S/. 2 042

(1) ResolucióndeSuperintendenciaN.°005-2008/SUNAT(12-01-08)

AGENTERETENEDOR

Rentade

4.tay5.tacategoría

PERCEPTORES

OBLIGACIONESENRENTASDE4.tay5.taCATEGORíA1

No deberán efectuarse la retención del Impuesto a la Renta cuando los recibos de honorarios que paguen o acrediten sean un importe que no exceda a

Sus ingresos por renta de 4.ta y 5.ta percibidas en el mes no superen el monto establecido por SUNAT mensuales.

Directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albacéas o similares, otras rentas de 4.ta y 5.ta categoría, no supere el monto que establezca la SUNAT.* Obligados hacer pagos a cuenta y a presentar la

Declaración Jurada Mensual. Nota: Si no tuviera impuesto a pagar, están exone-

rado de la presentación de la Declaración Jurada Mensual.

ELCRONOGRAMADEVENCIMIENTOSPARALAPRESENTACIÓNDELADECLARACIÓNDEPREDIOSCORRESPONDIENTE

ALAñO2008

Resolución de Superintendencia N.° 187-2007/SUNAT.

TASADEINTERÉSMORATORIO(TIM)ENMONEDAEXTRANJERA($) Vigencia Mensual Diaria BaseLegal

Del 01-02-04 a la fecha 0.75% 0.02500% R.S. N.° 028-2004/SUNAT (31-01-04)

Del 07-02-03 al 31-01-04 0.84% 0.02800% R.S. N.° 032-2003/SUNAT (06-02-03)

Del 01-11-01 al 06-02-03 0.90% 0.03000% R.S. N.° 126-2001/SUNAT (31-10-01)

Del 01-08-00 al 31-10-01 1.10% 0.03667% R.S. N.° 085-2000-EF/SUNAT (30-07-93)

Del 01-12-92 al 31-07-00 1.50% 0.05000% R.S. N.° 214-92-EF/SUNAT (02-12-92)

TASADEINTERÉSMORATORIO(TIM)ENMONEDANACIONAL(S/.) Vigencia Mensual Diaria BaseLegal

Del 07-02-03 a la fecha 1.50% 0.0500% R.S. N.° 032-2003/SUNAT (06-02-03) Del 01-11-01 al 06-02-03 1.60% 0.0533% R.S. N.° 126-2001/SUNAT (31-10-01) Del 01-01-01 al 31-10-01 1.80% 0.0600% R.S. N.° 144-2000/SUNAT (30-12-00) Del 03-02-96 al 31-12-00 2.20% 0.0733% R.S. N.° 011-96-EF/SUNAT (02-02-96) Del 01-10-94 al 02-02-96 2.50% 0.0833% R.S. N.° 079-94-EF/SUNAT (30-09-94)

CRONOGRAMADEVENCIMIENTOSPARALASOBLIGACIONESTRIBUTARIASDEVENCIMIENTOSEMANAL(ISC)(1)

TABLADEVENCIMIENTOSPARALASOBLIGACIONESTRIBUTARIASDEVENCIMIENTOMENSUAL,CUYARECAUDACIONEFECTÚALASUNAT1

PeríodoTributario

VENCIMIENTO DE ACUERDO AL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

1 Resolución de Superintendencia N.° 240-2006/SUNAT (30-12-06).

BUENOSCONTRIBUYENTES0,1,2,3y45,6,7,8y9

ÚltimodígitodeN.°RUCodocumentodeidentidad Fechadevencimiento

9 o una letra 16-05-08 8 19-05-08 7 20-05-08 6 21-05-08 5 22-05-08 4 23-05-08 3 26-05-08 2 27-05-08 1 28-05-08 0 29-05-08

SemanaVencimiento

VencimientosemanalN.°

Mesalquecorrespondela

obligación Desde Hasta

1 04-05-08 10-05-08 06-05-08 2 11-05-08 17-05-08 13-05-08 3 18-05-08 24-05-08 20-05-08 4 25-05-08 31-05-08 27-05-08

MAYO2008

1 Resolución de Superintendencia N.º 233-2007/SUNAT (27-12-07).

Últimodígitodenúme-rodelRegistroÚnicode

Contribuyentes.

FechadeVencimiento

0 25-02-2008 1 26-02-2008 2 27-02-2008. 3 28-02-2008. 4 29-02-2008. 5 03-03-2008. 6 04-03-2008 7 05-03-2008 8 06-03-2008. 9 07-03-2008 Buenos Contribuyentes. 10-03-2008

*CONOGRAMADEVENCIMIENTOPARALAPRESENTACIONDELADECLARACION JURADAANUALEOPERACIONESCONTERCEROSEJERCICIO2007.

* ResolucióndeSuperintendenciaN.º 006-2008/SUNAT.

ÚltimodígitodeRUC FechadeVencimiento

9 26-03-2008. 0 27-03-2008. 1 28-03-2008 2 31-03-2008 3 01-04-2008 4 02-04-2008. 5 03-04-2008 6 04-04-2008 7 07-04-2008 8 08-04-2008

*PLAZOPARALADECLARACIÓNANUAL DEL IMPUESTO A LARENTAYDELIMPUESTOALASTRANSACCIONESFINANCIERAS.EJERCICIO2007.

* ResolucióndeSuperintendenciaN.º002-2008/SUNAT.

Área Tributaria I

N.° 157 Segunda Quincena - Abril 2008

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

Ene. 08. 11 feb. 12 feb. 13 feb. 14 feb. 15 feb. 18 feb. 19 feb. 20 feb. 21 feb. 22-feb. 25-feb. 26-feb.

Feb. 08. 11 mar. 12 mar. 13 mar. 14 mar. 17 mar. 18 mar. 19 mar. 24 mar. 25 mar. 10 mar. 26 mar. 26 mar.

Mar. 08. 11 abr. 14 abr. 15 abr. 16 abr. 17 abr. 18 abr. 21 abr. 22 abr. 09 abr. 10 abr. 23 abr. 24 abr.

Abr. 08. 15 may. 16 may. 19 may. 20 may. 21 may. 22 may. 23 may. 12 may. 13 may. 14 may. 26 may. 27 may.

May. 08. 16 jun. 17 jun. 18 jun. 19 jun. 20 jun. 23 jun. 10 jun. 11 jun. 12 jun. 13 jun. 24 jun. 25 jun.

Jun. 08. 16 jul. 17 jul. 18 jul. 21 jul. 22 jul. 09 jul. 10 jul. 11 jul. 14 jul. 15 jul. 23 jul. 24 jul.

Jul. 08. 19 ago. 20 ago. 21 ago. 22 ago. 11 ago. 12 ago. 13 ago. 14 ago. 15 ago. 18 ago. 25 ago. 26 ago.

Ago. 08 18 set. 19 set. 22 set. 09 set. 10 set. 11 set. 12 set. 15 set. 16 set. 17 set. 23 set. 24 set.

Set. 08 22 oct. 23 oct. 10 oct. 13 oct. 14 oct. 15 oct. 16 oct. 17 oct. 20 oct. 21 oct. 24 oct. 27 oct.

Oct. 08 24 nov. 11 nov. 12 nov. 13 nov. 14 nov. 17 nov. 18 nov. 19 nov. 20 nov. 21 nov. 25 nov. 26 nov.

Nov. 08 09 dic. 10 dic. 11 dic. 12 dic. 15 dic. 16 dic. 17 dic. 18 dic. 19 dic. 22 dic. 23 dic. 26 dic.

Dic. 09 13 ene. 09 15 ene. 09 15 ene. 09 16 ene. 09 19 ene. 09 20 ene. 09 21 ene. 09 22 ene. 09 23 ene. 09 12 ene. 09 26 ene. 09 27 ene. 09

Page 26: Determinación de la Obligación Tributaria sobre Base Presunta …aempresarial.com/servicios/revista/157_1... · 2015-11-02 · cación del Reglamento de la Ley del Impuesto a la

Instituto PacíficoI-26

I Indicadores Tributarios

N.° 157 Segunda Quincena - Abril 2008

TIPODECAMBIOAPLICABLEALIMPUESTOGENERALALASVENTASEIMPUESTOSELECTIVOALCONSUMO1

FEBRERO-2008 MARZO-2008 ABRIL-2008 Compra Venta Compra Venta Compra VentaDíA FEBRERO-2007 MARZO-2008 ABRIL-2008

Compra Venta Compra Venta Compra VentaDIADíA

D Ó L A R E S E U R O S

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

2.930 2.932 2.886 2.887 2.733 2.735 2.930 2.932 2.886 2.887 2.721 2.723 2.930 2.932 2.884 2.885 2.699 2.699 2.928 2.929 2.878 2.880 2.692 2.693 2.926 2.927 2.871 2.872 2.692 2.693 2.921 2.923 2.856 2.857 2.692 2.693 2.914 2.920 2.841 2.843 2.693 2.695 2.909 2.910 2.841 2.843 2.693 2.694 2.909 2.910 2.841 2.843 2.697 2.698 2.909 2.910 2.821 2.827 2.712 2.712 2.909 2.911 2.809 2.811 2.737 2.742 2.905 2.907 2.812 2.814 2.737 2.742 2.902 2.902 2.813 2.814 2.737 2.742 2.899 2.900 2.809 2.810 2.726 2.728 2.902 2.905 2.809 2.810 2.902 2.905 2.809 2.810 2.703 2.705 2.902 2.905 2.810 2.812 2.710 2.710 2.903 2.905 2.807 2.809 2.722 2.724 2.899 2.900 2.794 2.796 2.722 2.724 2.899 2.900 2.794 2.796 2.722 2.724 2.898 2.899 2.794 2.796 2.758 2.772 2.897 2.898 2.794 2.796 2.816 2.824 2.897 2.898 2.794 2.796 2.785 2.793 2.897 2.898 2.794 2.796 2.782 2.783 2.896 2.898 2.785 2.786 2.806 2.816 2.894 2.895 2.772 2.774 2.806 2.816 2.892 2.893 2.753 2.755 2.806 2.816 2.890 2.891 2.737 2.739 2.834 2.836 2.886 2.887 2.737 2.739 2.841 2.843 2.737 2.739 2.848 2.851 2.743 2.746

4.320 4.399 4.359 4.416 4.244 4.385 4.320 4.399 4.359 4.416 4.235 4.288 4.320 4.399 4.358 4.426 4.243 4.247 4.291 4.370 4.365 4.400 4.190 4.256 4.284 4.329 4.369 4.442 4.190 4.256 4.207 4.352 4.373 4.407 4.190 4.256 4.213 4.274 4.345 4.391 4.235 4.278 4.198 4.244 4.345 4.391 4.191 4.250 4.198 4.244 4.345 4.391 4.206 4.275 4.198 4.244 4.341 4.403 4.269 4.297 4.171 4.274 4.295 4.324 4.340 4.398 4.206 4.278 4.308 4.392 4.340 4.398 4.200 4.270 4.353 4.413 4.340 4.398 4.195 4.267 4.375 4.412 4.306 4.345 4.224 4.301 4.375 4.412 4.224 4.301 4.375 4.412 4.296 4.320 4.224 4.301 4.366 4.471 4.292 4.368 4.206 4.289 4.386 4.484 4.211 4.363 4.243 4.305 4.306 4.493 4.211 4.363 4.227 4.271 4.306 4.493 4.211 4.363 4.246 4.296 4.306 4.493 4.333 4.385 4.294 4.322 4.306 4.493 4.367 4.566 4.294 4.322 4.306 4.493 4.355 4.527 4.294 4.322 4.303 4.376 4.349 4.389 4.284 4.333 4.323 4.364 4.285 4.412 4.286 4.345 4.347 4.389 4.285 4.412 4.324 4.359 4.331 4.376 4.285 4.412 4.349 4.382 4.296 4.359 4.315 4.491 4.359 4.416 4.296 4.359 4.457 4.495 4.296 4.359 4.410 4.493 4.321 4.385

1 Para cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio compra, para cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta, vigente a la fecha de la operación. Base Legal: Art. 61 del D.S. N.º 179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; Art. 34 del D.S. N.º 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

COMPRAYVENTAPARAOPERACIONESENMONEDAEXTRANJERA

D Ó L A R E S E U R O S

TIPOS DE CAMBIO

TIPODECAMBIOAPLICABLEALIMPUESTOALARENTA1

FEBRERO-2008 MARZO-2008 ABRIL-2008 Compra Venta Compra Venta Compra VentaDíA

FEBRERO-2008 MARZO-2008 ABRIL-2008 Compra Venta Compra Venta Compra Venta

DíA

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

4.343 4.368 4.359 4.416 4.321 4.385 4.320 4.399 4.359 4.416 4.244 4.385 4.320 4.399 4.359 4.416 4.235 4.288 4.320 4.399 4.358 4.426 4.243 4.247 4.291 4.370 4.365 4.400 4.190 4.256 4.284 4.329 4.369 4.442 4.190 4.256 4.207 4.352 4.373 4.407 4.190 4.256 4.213 4.274 4.345 4.391 4.235 4.278 4.198 4.244 4.345 4.391 4.191 4.250 4.198 4.244 4.345 4.391 4.206 4.275 4.198 4.244 4.341 4.403 4.269 4.297 4.171 4.274 4.295 4.324 4.340 4.398 4.206 4.278 4.308 4.392 4.340 4.398 4.200 4.270 4.353 4.413 4.340 4.398 4.195 4.267 4.375 4.412 4.306 4.345 4.224 4.301 4.375 4.412 4.288 4.300 4.224 4.301 4.375 4.412 4.296 4.320 4.224 4.301 4.366 4.471 4.292 4.368 4.206 4.289 4.386 4.484 4.211 4.363 4.243 4.305 4.306 4.493 4.211 4.363 4.227 4.271 4.306 4.493 4.211 4.363 4.246 4.296 4.306 4.493 4.333 4.385 4.294 4.322 4.306 4.493 4.367 4.566 4.294 4.322 4.306 4.493 4.355 4.527 4.294 4.322 4.303 4.376 4.349 4.389 4.284 4.333 4.323 4.364 4.285 4.412 4.286 4.345 4.347 4.389 4.285 4.412 4.324 4.359 4.331 4.376 4.285 4.412 4.349 4.382 4.296 4.359 4.315 4.491 4.296 4.359 4.457 4.495 4.296 4.359

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

2.933 2.934 2.886 2.887 2.743 2.746 2.930 2.932 2.886 2.887 2.733 2.735 2.930 2.932 2.886 2.887 2.721 2.723 2.930 2.932 2.884 2.885 2.699 2.699 2.928 2.929 2.878 2.880 2.692 2.693 2.926 2.927 2.871 2.872 2.692 2.693 2.921 2.923 2.856 2.857 2.692 2.693 2.914 2.920 2.841 2.843 2.693 2.695 2.909 2.910 2.841 2.843 2.693 2.694 2.909 2.910 2.841 2.843 2.697 2.698 2.909 2.910 2.821 2.827 2.712 2.712 2.909 2.911 2.809 2.811 2.737 2.742 2.905 2.907 2.812 2.814 2.737 2.742 2.902 2.902 2.813 2.814 2.737 2.742 2.899 2.900 2.809 2.810 2.726 2.728 2.902 2.905 2.809 2.810 2.710 2.712 2.902 2.905 2.809 2.810 2.703 2.705 2.902 2.905 2.810 2.812 2.710 2.710 2.903 2.905 2.807 2.809 2.722 2.724 2.899 2.900 2.794 2.796 2.722 2.724 2.899 2.900 2.794 2.796 2.722 2.724 2.898 2.899 2.794 2.796 2.758 2.772 2.897 2.898 2.794 2.796 2.816 2.824 2.897 2.898 2.794 2.796 2.785 2.793 2.897 2.898 2.794 2.796 2.782 2.783 2.896 2.898 2.785 2.786 2.806 2.816 2.894 2.895 2.772 2.774 2.806 2.816 2.892 2.893 2.753 2.755 2.806 2.816 2.890 2.891 2.737 2.739 2.834 2.836 2.737 2.739 2.841 2.843 2.737 2.739

1 Para efectos del Registro de Compras y Ventas, se aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria. Base Legal: Numeral 17 del art. 5 del D.S. N.º 136-96-EF Reglamento del IGV.

TIPODECAMBIOALCIERRE31-12-07

COMPRA 2.995 VENTA 2.997

D Ó L A R E S

TIPODECAMBIOALCIERRE31-12-07

COMPRA 4.239 VENTA 4.462

E U R O S

I

II