informe de presunta responsabilidad administrativafonregion2011saul.-2
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INFORME DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
Número de auditoría: TLAX/FONREGIÓN-ITIFE/12.
Programa: Fondo Regional.
Ejercicio presupuestal: Dos mil once.
Período: Del seis de agosto al diecinueve de
septiembre de dos mil doce.
Dependencia ejecutora: Instituto Tlaxcalteca de la
Infraestructura Física Educativa.
Auditores: Licenciado en Contaduría Pública
Jorge López Márquez Director de
Supervisión, Fiscalización, Control y
Auditoría, Ingeniero Isaac García
Fragoso Jefe de Departamento de
Auditoría a Obra Pública y Programas
Sociales, Contador Público Saúl Vargas
López, Contadora Pública Dulce María
Torres Hernández, Ingeniero Donato
Pablo Flores Hernández e Ingeniero
Luis Torres Ramírez.
1 PROEMIO.
El que suscribe Licenciado en Contaduría Pública Jorge López Márquez, en mi
carácter de Director de Supervisión, Fiscalización, Control y Auditoría de la
Contraloría del Ejecutivo, con nombramiento expedido por el Licenciado Ubaldo
Velazco Hernández en su carácter de Oficial Mayor de Gobierno del Estado de
Tlaxcala y con credencial número C2643 expedida por la Oficialía Mayor de
Gobierno del Estado de Tlaxcala, con fundamento en los artículos 5 fracción II y 10
fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública del
Estado, me permito someter a su atenta consideración el presente informe de
1/81
Presunta Responsabilidad Administrativa derivado de la auditoría número
TLAX/FONREGIÓN-ITIFE/12, practicada por personal de la Secretaría de la
Función Pública conjuntamente con el de la Contraloría del Ejecutivo a los
recursos ejercidos en el Programa Fondo Regional del ejercicio presupuestal dos
mil once.
El presente Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa se emite como
resultado de la revisión y análisis practicado por personal de la Secretaría de la
Función Pública en coordinación con el de esta Contraloría a la documentación
comprobatoria del Fondo Regional (FONREGIÓN), proporcionada por el
Arquitecto Homero Luis Barocio Suárez Director General del Instituto Tlaxcalteca
de la Infraestructura Física Educativa, quedando observada la cantidad de
$289’591,287.90 (doscientos ochenta y nueve millones quinientos noventa y un mil
doscientos ochenta y siete pesos 90/100 Moneda Nacional), cuyos recursos fueron
transferidos por la Secretaría de Finanzas para ser administrados y ejercidos por el
Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa, con domicilio en Lira y
Ortega número cuarenta y dos Colonia Centro, Tlaxcala.
Para tal efecto, fueron designados por la Secretaría de la Función Pública los
Servidores Públicos Contador Público Sergio Paul Monroy Vicenteño Visitador
Regional de la Zona Centro Golfo-Istmo de la Unidad de Operación Regional y
Contraloría Social de la Secretaría de la Función Pública y al Licenciado Uriel
Urban Ramos Subdirector de Fiscalización en Estados y Municipios, a los auditores
Licenciado Maximiano Rodríguez Partida, Arquitecto Víctor Hugo Suárez
Saavedra, Contador Público Oscar Rojas Varela, Licenciado Rafael Gómez Téllez,
Ingeniero Arquitecto Álvaro López González, Licenciada Nancy Vianey Ortiz
Ochoa y Licenciado Ariel García Medina, personal contratado por la Unidad de
Operación Regional y Contraloría Social de la Secretaría de la Función Pública,
para prestar los servicios de apoyo técnico en materia financiera y de carácter
operativo en la referida auditoría, por la Contraloría del Ejecutivo, el Licenciado
Hugo René Temoltzin Carreto Contralor, designó al Licenciado en Contaduría
Pública Jorge López Márquez Director de Supervisión, Fiscalización, Control y
Auditoría, al Ingeniero Isaac García Fragoso Jefe de Departamento de Auditoría a 2/81
Obra Pública y Programas Sociales, Contador Público Saúl Vargas López,
Contadora Pública Dulce María Torres Hernández, Ingeniero Donato Pablo Flores
Hernández e Ingeniero Luis Torres Ramírez.
Teniendo como presuntos responsables por parte del Instituto Tlaxcalteca de la
Infraestructura Física Educativa, al Arquitecto Homero Luis Barocio Suárez en su
carácter de Director General del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física
Educativa, ciudadano Rodolfo Quiroz Papayanopulos Jefe de Departamento de
Proyectos e Instalaciones, Arquitecta María Esther Solano Cervon Jefa de
Departamento de Costos y Presupuesto, Licenciado Germán Pérez Hernández Jefe
de Departamento de Administración y al Arquitecto Carlos Lozano Montalvo Jefe
de Departamento de Construcción, quienes fueron los encargados directos del
manejo, administración, aplicación, ejercicio y comprobación de los recursos
públicos, así como de la supervisión en la ejecución de las obras.
Los actos u omisiones de los servidores públicos que dan origen a las
irregularidades detectadas durante el ejercicio dos mil once, consistieron en lo
siguiente:
1). Recursos no devengados y no reintegrados a la Tesorería de la Federación por
$45’747,293.50 (cuarenta y cinco millones setecientos cuarenta y siete mil
doscientos noventa y tres pesos 50/100 Moneda Nacional).
2). Recursos destinados a fines distintos a los autorizados por $998,098.42
(novecientos noventa y ocho mil noventa y ocho pesos 42/100 Moneda
Nacional).
3). Recursos destinados a fines distintos a los autorizados por $4’799,196.05
(cuatro millones setecientos noventa y nueve mil ciento noventa y seis pesos
05/100 Moneda Nacional).
4). Documentación comprobatoria que no cumple con requisitos fiscales por
$263,287.80 (doscientos sesenta y tres mil doscientos ochenta y siete pesos
80/100 Moneda Nacional).
5). Incumplimiento en el procedimiento de adjudicación de obras públicas y
servicios relacionados con las mismas por $117’796,961.31 (ciento diecisiete 3/81
millones setecientos noventa y seis mil novecientos sesenta y un pesos 31/100
Moneda Nacional).
6). Incumplimiento en el procedimiento de adjudicación de obras públicas y
servicios relacionados con las mismas por $119’514,193.06 (ciento diecinueve
millones quinientos catorce mil ciento noventa y tres pesos 06/100 Moneda
Nacional).
7). Pagos improcedentes (conceptos de obra pagados no ejecutados por
$472,257.76 (cuatrocientos setenta y dos mil doscientos cincuenta y siete pesos
76/100 Moneda Nacional).
8). Incumplimiento en la elaboración, uso y requisitado de bitácoras de obras
públicas y servicios relacionados con las mismas, sin cuantificar.
Cabe aclarar que durante los cuarenta y cinco días hábiles que establece el artículo
311 fracción VI del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, el Arquitecto Homero Luis Barocio Suárez Director
General del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa, presentó la
propuesta de solventación de observaciones a la Secretaría de la Función Pública
del Estado, actualmente Contraloría del Ejecutivo, misma que fue remitida a la
Secretaría de la Función Pública, para su análisis y dictamen final en cuanto a su
procedencia para solventación.
Con oficio número 211/383/2013 el Titular de la Unidad de Operación Regional y
Contraloría Social de la Secretaría de la Función Pública informó que, derivado del
análisis efectuado a la propuesta de solventación, no se realizó descargo alguno
como se hace constar en las cédulas de seguimiento, por lo que persiste un importe
de $289,591,287.90 (doscientos ochenta y nueve millones quinientos noventa y un
mil doscientos ochenta y siete pesos 90/100 Moneda Nacional), determinado como
resultado de la auditoría practicada, informando que se solventaron siete de ocho
recomendaciones preventivas determinadas y un posible perjuicio en cuanto a la
planeación y programación del ejercicio de los recurso del programa, así como a
los principios de transparencia y rendición de cuentas, al no reflejarse la situación
real de la aplicación de los recursos, propiciando que no se ejecuten obras de buena
calidad y que no operen en óptimas condiciones y el incumplimiento a la
normatividad aplicable para los programas auditados.4/81
2 ANTECEDENTES:
2.1. Conforme al artículo 43 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio Fiscal dos mil once, publicado el siete de diciembre de
dos mil diez, en el cual se establece que el Fondo Regional (FONREGIÓN) tiene
por objeto apoyar a los diez estados con menor índice de desarrollo humano
respecto del índice nacional, a través de programas y proyectos de inversión
destinados a mantener e incrementar el capital físico o la capacidad productiva, o
ambos, así como impulsar el desarrollo regional equilibrado mediante
infraestructura pública y su equipamiento. Para el ejercicio fiscal dos mil once, la
asignación prevista para el Fondo Regional se distribuyó conforme a lo señalado en
el Anexo 12 del Decreto, estableciendo además que los recursos se aplicarían y se
evaluarían sus resultados conforme a las disposiciones aplicables. Por lo que se
refiere a las erogaciones previstas, se podrían asignar a los proyectos de inversión
en infraestructura carretera, salud y educación, preferentemente tratándose de
proyectos en fase de ejecución, le correspondieron al estado de Tlaxcala recursos
por $279’378,698.23 (doscientos setenta y nueve millones trescientos setenta y
ocho mil seiscientos noventa y ocho pesos 23/100 Moneda Nacional), los cuales
fueron notificados y transferidos al Licenciado Ricardo David García Portilla
Secretario de Planeación y Finanzas con oficio número 307-A-0775 de fecha
dieciocho de febrero de dos mil once, por el Titular de la Unidad de Política y
Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En apego a las solicitudes de ministración de recursos por parte de la Secretaría de
Finanzas a la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público; con sus anexos consistentes en la Cartera de
Programas y Proyectos de Inversión, durante el mes de octubre de dos mil once, la
Secretaría de Planeación y Finanzas transfirió al Instituto Tlaxcalteca de la
Infraestructura Física Educativa recursos por un importe de $239’959,802.53
(doscientos treinta y nueve millones novecientos cincuenta y nueve mil ochocientos
dos pesos 53/100 Moneda Nacional). (Anexo dos).
5/81
2.2. Con oficio número 211/2525/2012 de fecha ocho de agosto de dos mil doce, el
Maestro Edgar Andrés Andrade García Titular de la Unidad de Operación Regional
y Contraloría Social de la Secretaría de la Función Pública Federal, notificó al
Licenciado Hugo René Temoltzin Carreto Secretario de la Función Pública del
Estado la practica de la auditoría, (anexo uno).
2.3. Con oficio número SFPT/DSFCA/AOPS/12/07-1420 de fecha treinta y uno de
julio de dos mil doce, el Licenciado Hugo René Temoltzin Carreto Secretario de la
Función Pública del Estado actualmente Contraloría del Ejecutivo, le notificó al
Arquitecto Homero Luis Barocio Suárez Director del Instituto Tlaxcalteca de la
Infraestructura Física Educativa, la orden de auditoría número
TLAX/FONREGIÓN-ITIFE/12 para practicar en forma coordinada con la
Secretaría de la Función Pública la revisión financiera, documental y física al
ejercicio de los recursos del Fondo Regional (FONREGIÓN)) correspondiente al
ejercicio presupuestal dos mil once, a partir del seis de agosto de dos mil doce, con
el objeto de verificar si los servidores públicos responsables ejercieron en forma
eficiente los recursos destinados para el desarrollo del programa, si los objetivos y
metas se lograron de manera eficaz y congruente y si el desarrollo de las
actividades y metas se cumplió de acuerdo a las disposiciones normativas
aplicables en su momento, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
asimismo, con el oficio mencionado se realizó el requerimiento de información y
documentación comprobatoria al Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física
Educativa sobre la aplicación de los recursos del Fondo Regional ejercicio
presupuestal dos mil once, con la finalidad de contar con la información
necesaria para la planeación y desarrollo de la auditoría (anexo dos).
2.4. Con oficio número SFPT/DSFCA/AOPS/12/08-1432, emitido por el
Licenciado Hugo René Temoltzin Carreto Secretario de la Función Pública del
Estado al Arquitecto Homero Luis Barocio Suárez Titular del Instituto Tlaxcalteca
de la Infraestructura Física Educativa, le solicitó su comparecencia para el día seis
de agosto de dos mil doce, con la finalidad de proceder a levantar el acta de inicio
de auditoría correspondiente, o en su caso, nombrara a un representante que 6/81
fungiera como enlace en el desarrollo de los trabajos de la auditoría (anexo tres).
2.5. Con oficio número DG-OJ-206-2012 firmado por el Arquitecto Homero Luis
Barocio Suárez Director General del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura
Física Educativa, designó como enlace al Licenciado Fernando Serrano Cabrera,
Jefe de la Oficina Jurídica (anexo tres).
2.6. Derivado de lo anterior, el día seis de agosto de dos mil doce los auditores
actuantes formularon el acta de inicio de auditoría con número de folio
TLAX/FONREGIÓN-ITIFE/12-01 (anexo tres), en la que se describen los
alcances y objetivos de la auditoría, así como la designación del personal encargado
de realizar y atender los trabajos correspondientes, documento debidamente suscrito
por los que en ella intervinieron, siendo por la Secretaría de la Función Pública el
Contador Público Sergio Paul Monroy Vicenteño Visitador Regional de la Zona
Centro Golfo-Istmo de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social de la
Secretaría de la Función Pública, Licenciado Uriel Urban Ramos Subdirector de
Fiscalización en Estados y Municipios, Licenciado en Administración de Empresas
Maximiliano Rodríguez Partida, Arquitecto Víctor Hugo Suárez Saavedra,
Contador Público Oscar Rojas Varela, Licenciado en Administración Pública Rafael
Gómez Téllez, Ingeniero Arquitecto Álvaro López González, Licenciada Nancy
Vianey Ortiz Ochoa, Licenciado Ariel García Medina, personal contratado por la
Unidad de Operación Regional y Contraloría Social de la Subsecretaría de Control
y Auditoría de la Gestión Pública de la Secretaría de la Función Pública para prestar
los servicios de apoyo técnico en materia financiera y de carácter operativo en los
eventos de auditoría, por la Secretaría de la Función Pública del Estado,
Licenciado Hugo René Temoltzin Carreto Secretario, Contador Público Jorge
López Márquez Director de Supervisión, Fiscalización, Control y Auditoría,
Ingeniero Isaac García Fragoso Jefe de Departamento de Auditoría a Obra Pública y
Programas Sociales, Contador Público Saúl Vargas López, Contadora Pública Dulce
María Torres Hernández, Ingeniero Luis Torres Ramírez e Ingeniero Donato Pablo
Flores Hernández, auditores adscritos a la Dirección de Supervisión, Fiscalización,
Control y Auditoría, por parte del ente fiscalizable compareció el Licenciado
Fernando Serrano Cabrera Jefe de la Oficina Jurídica, previamente designado con 7/81
quien se atendió la diligencia.
2.7. Con oficio número SFPT/DSFCA/AOPS/12/07-1420 de fecha treinta y uno de
julio de dos mil doce, el Licenciado Hugo René Temoltzin Carreto Titular de la
Secretaría de la Función Pública del Estado, realizó el requerimiento de
documentación comprobatoria al Arquitecto Homero Luis Barocio Suárez Titular
del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa sobre la aplicación
de los recursos del Programa Fondo Regional del ejercicio presupuestal dos mil
once.
2.8. Derivado de la revisión financiera, documental practicada a la documentación
presentada por la instancia auditada, así como de la revisión física a las obras
ejecutadas con dichos recursos, se detectaron las siguientes irregularidades: (anexo
cuatro).
Descripción de la irregularidad. Importe observado.
Recursos no devengados y no reintegrados a la Tesorería de la Federación.
45’747,293.50
Recursos destinados a fines distintos a los autorizados. (Prestamos entre programas).
998,098.42
Recursos destinados a fines distintos a los autorizados. (Gastos indirectos).
4’799,196.05
Documentación comprobatoria que no cumple con requisitos fiscales.
263,287.80
Incumplimiento en el procedimiento de adjudicación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. (Aulas de medios).
117’796,961.31
Incumplimiento en el procedimiento de adjudicación de Obras Públicas y Servicios con las Mismas. (Mantenimiento y conservación de espacios educativos).
119’514,l93.06
Pagos improcedentes (conceptos de obra pagados no ejecutados). 472,257.76Incumplimiento en la elaboración, uso y requisitado de bitácoras de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
Sin cuantificar.
Suma: $289’591,287.90
2.9.- Con oficio número SFPT/DSFCA/AOPS/12/09-1699 (anexo cinco), suscrito
por el Licenciado Hugo René Temoltzin Carreto Secretario de la Función Pública
del Estado y por el Contador Público Sergio Paul Monroy Vicenteño Visitador
Regional de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social de la Secretaría
8/81
de la Función Pública, se sirvieron citar al Arquitecto Homero Luis Barocio Suárez
Director General del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa,
con el fin de que compareciera el día diecinueve de septiembre de dos mil doce en
las instalaciones que ocupa la Secretaría de la Función Pública del Estado, para
darle a conocer los resultados de auditoría y proceder a la firma de las cédulas de
observación que se determinaron en la revisión financiera y documental a los
recursos aplicados en el Fondo Regional (FONREGIÓN) ejercicio fiscal dos mil
once, así como para la firma del acta de cierre de auditoría TLAX/FONREGIÓN-
ITIFE/12 (anexo cinco).
En la fecha y hora señalada en el oficio citado, los auditores actuantes procedieron
a dar lectura a los resultados de la auditoría, firmando en ese momento las cédulas
correspondientes, en las que quedaron plasmadas las inconsistencias determinadas y
el plazo concedido para su solventación, desahogándose tal comparecencia en
presencia del representante del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física
Educativa, Licenciado Fernando Serrano Jefe de Oficina Jurídica quien
previamente fue designado por el Titular del Instituto auditado para fungir como
enlace durante el proceso de la auditoría.
Derivado de lo anterior y con base en lo establecido en el artículo 311 fracción VI
del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la
Secretaría de la Función Pública y la del Estado, concedieron un plazo de cuarenta
y cinco días hábiles al Titular del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física
Educativa, con el fin de que realizara las acciones pertinentes y se llevara a cabo la
solventación de las irregularidades las cuales se describen a continuación: (anexo
cinco).
Cédula de observación número uno. Recursos no devengados y no reintegrados a
la Tesorería de la Federación por $45’747,293.50 (cuarenta y cinco millones
setecientos cuarenta y siete mil doscientos noventa y tres pesos 50/100 Moneda
Nacional). Como resultado de la revisión practicada a la documentación
comprobatoria del ejercicio de los recursos del Programa Fondo Regional del
ejercicio fiscal dos mil once, así como al análisis practicado a los estados de cuenta 9/81
bancarios de la cuenta número 5102317745 del banco Scotiabank, específica del
programa, a nombre del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa,
se comprobó que al mes de febrero de dos mil doce, el saldo en la cuenta bancaria
referida ascendía a un importe de $45’747,293.50 (cuarenta y cinco millones
setecientos cuarenta y siete mil doscientos noventa y tres pesos 50/100 Moneda
Nacional), el cual debió ser reintegrado a la Tesorería de la Federación, toda vez
que no presentaron oficios de solicitud y autorización de prórroga, incumpliendo en
la programación y ejecución de obras. Asimismo, durante el período comprendido
de marzo a agosto de dos mil doce, el Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura
Física Educativa realizó pagos de obras con cargo a los recursos del Programa
Fondo Regional dos mil once por un importe de $41’346,979.00 (cuarenta y un
millones trescientos cuarenta y seis mil novecientos setenta y nueve pesos 00/100
Moneda Nacional), los cuales ya no se podían ejercer en fechas posteriores a las
establecidas en el calendario de ejecución.
En atención a la recomendación correctiva, mediante oficio número
ITIFE/DG/0326/2012 de fecha veintidós de noviembre de dos mil doce (anexo
seis), el Titular del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa
remitió a la Secretaría de la Función Pública del Estado, la propuesta para solventar
la cédula de observación número uno, tipificada como Recursos no devengados y
no reintegrados a la Tesorería de la Federación por $45’747,293.50 (cuarenta y
cinco millones setecientos cuarenta y siete mil doscientos noventa y tres pesos
50/100 Moneda Nacional), derivada de la auditoría TLAX/FONREGIÓN-ITIFE/12
practicada a los recursos del Fondo Regional (FONREGIÓN) ejercicio presupuestal
dos mil once y que consistió en:
Dictamen técnico en el que manifiesta que el importe observado por
$45’747,293.50 (cuarenta y cinco millones setecientos cuarenta y siete mil
doscientos noventa y tres pesos 50/100 Moneda Nacional), fueron aplicados en
noventa contratos de obra pública con apego a los principios de eficiencia, eficacia,
economía, transparencia y honradéz, satisfaciendo los objetivos y metas
establecidas en los proyectos de las obras. Asimismo, manifiesta que cada pago
realizado se encuentra debidamente soportado con póliza cheque, factura, contratos, 10/81
bitácoras y actas de entrega recepción, de su dicho se adjuntó un anexo en el que se
relaciona el nombre del contratista, número de contrato, concepto pagado anticipo,
estimación y finiquito, número de cheque y fecha de expedición, fecha de cobro e
importe. El dictamen concluye que se cumplió satisfactoriamente con las
especificaciones técnicas, normativas para rehabilitación de espacios educativos,
que se apegó al cumplimiento de los conceptos establecidos en el catálogo de
conceptos con lo cual se da cumplimiento a los contratos, así como al Programa de
Ampliación de la Infraestructura Física Educativa “Aulas de Medios” Nivel Básico
y Mantenimiento y Conservación de Espacios Educativos a Nivel básico,
lográndose la meta operativa de los Contratos sin incrementar los costos de los
proyectos y garantizando la conclusión de las obras en beneficio del sector
educativo. Así lo dictaminan y firman, los servidores públicos del Instituto
Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa, Director General Homero Luis
Barocio Suárez, el Jefe de Departamento de Proyectos e Instalaciones ciudadano
Rodolfo Quiroz Papayanopulos, la Jefa de Departamento de Costos y Presupuesto
Arquitecta María Esther Solano Cervon, el Jefe de Departamento de Construcción
Arquitecto Carlos Lozano Montalvo, así como el Jefe de Departamento de
Administración Licenciado Germán Pérez Hernández (anexo seis).
En atención a la recomendación preventiva, el Arquitecto Homero Luis Barocio
Suárez Titular del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa, con
oficio número ITIFE/DG/0306/2012 de fecha doce de noviembre de dos mil doce,
instruyó a los servidores públicos ciudadano Rodolfo Quiroz Papayanopulos Jefe
del Departamento de Proyectos e Instalaciones, Arquitecta María Esther Solano
Cervon Jefa del Departamento de Costos y Presupuesto, Licenciado Germán Pérez
Hernández Jefe del Departamento de Administración y Arquitecto Carlos Lozano
Montalvo Jefe del Departamento de Construcción, adscritos a dicho Instituto, para
que den atención a las recomendaciones preventivas, recomendándoles se apeguen
al cumplimiento del procedimiento denominado “Planeación, Ejecución, Aplicación
y Erogación de Recursos de Programas Federales por el Instituto Tlaxcalteca de la
Infraestructura Física Educativa”, el cual consiste de treinta y cinco acciones en la
que intervienen las diversas Unidades Administrativas tanto de la Unidad de
Servicios Educativos del Estado, como la Dirección General del Instituto 11/81
Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa y los Departamentos de
Proyectos e Instalaciones, de Administración, de Costos y Presupuestos, Oficina
Jurídica y de Construcción en las que se describen las diversas fases, seguimiento y
orden para cada Unidad Administrativa que interviene en el ejercicio y aplicación
de los recursos que ejerce el Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física
Educativa, desde la remisión del Programa General de Obra, la autorización por
parte de la Unidad de Servicios Educativos del Estado Tlaxcala, autorización de los
Programas Federales por parte de la Secretaría de Finanzas en base a las fichas
técnicas de cada uno de los Proyectos de Inversión hasta los procedimientos de
adjudicación, firma, pago y entrega-recepción de las obras contratadas conforme a
la normatividad de los programas federales (anexo seis).
Como resultado del análisis practicado a la documentación comprobatoria
presentada por el Titular del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física
Educativa para solventar la observación, derivada de la auditoría practicada por la
Secretaría de la Función Pública en coordinación con este Órgano Estatal de
Control, a los recursos del Fondo Regional (FONREGIÓN) ejercicio presupuestal
dos mil once, la Secretaría de la Función Pública del Estado, remitió la
documentación de la propuesta de solventación a la Secretaría de la Función
Pública con oficio número SFPT/DSFCA/AOPS/12/12-2487, recibido el veintiséis
de diciembre de dos mil doce en las oficinas de la Unidad de Operación Regional y
Contraloría Social de la Secretaría de la Función Pública Federal, solicitándole
informara a este Órgano de Control la resolución definitiva de las propuestas
presentadas en términos de la cláusula quinta fracción III del acuerdo de
coordinación especial denominado “Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control
y Evaluación de la Gestión Pública, y Colaboración en Materia de Transparencia y
Combate a la Corrupción” (anexo seis).
Con oficio número 211/383/2013, de fecha siete de marzo del presente año, el
Titular de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social de la Secretaría de
la Función Pública Federal, emitió la cédula de seguimiento como resultado del
análisis practicado a la propuesta de solventación, determinando que la
recomendación correctiva no fue solventada, ya que no se remitió la evidencia 12/81
documental del reintegro de recursos a la Tesorería de la Federación, así como la
implementación de un mecanismo de control que permita realizar una adecuada
planeación para la ejecución de los programas federales, incluyendo las actividades
generales y específicas a desarrollar y los nombres de las personas responsables,
con la finalidad de que éstos sean aplicados oportunamente, para evitar su
recurrencia (anexo seis).
Cédula de observación número dos. Recursos destinados a fines distintos a los
autorizados por $998,098.42 (novecientos noventa y ocho mil noventa y ocho
pesos 42/100 Moneda Nacional). Derivado de la revisión a la documentación
financiera presentada, se detectó que se utilizaron recursos del Fondo Regional para
pago de anticipos y estimaciones de obras de otros programas por un importe de
$998,098.42 (novecientos noventa y ocho mil noventa y ocho pesos 42/100
Moneda Nacional), como a continuación se detalla:
Obra/programa. Importe.
“Inversión Mano a Mano 100% Estatal”. 258,597.90
“Fondo Concursable de la Inversión en Infraestructura para Educación
Media Superior 2011”.
179,999.73
“COBACH Impermeabilización de Azoteas”. 138,514.36
“Remanente Ramo 33, Fondo V. Aportaciónes Múltiples Componente II
Infraestructura Educativa Básica 2011”.
100,589.74
320,396.69
TOTAL. 998,098.42
Dichos pagos se realizaron de la siguiente manera:
1. El veinticuatro de noviembre de dos mil once, se emitió el cheque número 117
por un importe de $258,597.90 (doscientos cincuenta y ocho mil quinientos noventa
y siete pesos 90/100 Moneda Nacional) a favor del Ingeniero Óscar Rodríguez
Pérez, el cual se soportó con la factura número 0207 por concepto de pago del
treinta por ciento de anticipo otorgado del contrato número MME34-29-329/2011
del Programa de Inversión Mano a Mano cien por ciento Estatal, de la obra
consistente en la Rehabilitación de Edificios “A”, B, C, D, E y Obra Exterior de la
Escuela Justo Sierra de Tecomalucan del Municipio de Tlaxco, Asimismo, el 13/81
veintinueve de junio de dos mil doce (siete meses después), con el cheque número
0208 de la cuenta bancaria número 686922470 de Banorte, se realizó el reintegro
por el importe del pago sin ningún importe adicional de intereses.
2. El primero de febrero de dos mil doce, se emitió el cheque número 438 por un
importe de $179,999.73 (ciento setenta y nueve mil novecientos noventa y nueve
pesos 73/100 Moneda Nacional), a favor de R.S. Architecture Auter, Sociedad
Anónima de Capital Variable, donde la póliza cheque establece en el concepto, que
es pago de anticipo (2996-2011) del contrato Cecyte-29-003/2012 Media Superior
dos mil once, el cual se soportó con la factura número 8 por el mismo concepto del
contrato del Programa de Inversión “Fondo Concursable de la Inversión en
Infraestructura para Educación Media Superior dos mil once”, de la obra
consistente en Edificio “A” PA: Terminación de dos aulas 2.5 E.E. cada una,
Estructura U-2C adosada y obra exterior de la escuela Centro de Estudios
Científicos y Tecnológicos del Estado, ubicada en Totolac del mismo Municipio.
Asimismo, el diecisiete de agosto de dos mil doce (seis meses después), con el
cheque número 158 de la cuenta bancaria número 5102317672 del banco
Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima, se realizó el reintegro por el pago total del
anticipo, pero sin ningún importe adicional de intereses.
3. El doce de marzo de dos mil doce, se emitió el cheque número 611 por un
importe de $138,514.36 (ciento treinta y ocho mil quinientos catorce pesos 36/100
Moneda Nacional) a favor de la Ingeniero Yesenia Sánchez Alvarado, donde la
póliza cheque muestra que fue para el pago de estimación uno, (2950-2011),
contrato Coba-29-425-2011 Media Superior dos mil once, el cual se soportó con la
factura número 24 por el mismo concepto del contrato Coba-29-425/2011 del
Programa Fondo Concursable de la Inversión en Infraestructura para Educación
Media Superior dos mil once, de la obra consistente en edificios “E, F y G”
impermeabilización de Azoteas del Colegio de Bachilleres Plantel 09 del Municipio
de Tlaxco. Asimismo, el veintiséis de abril de dos mil doce (un mes después), con
el cheque número 96 de la cuenta bancaria número 5102317672 del banco
Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima, se realizó el reintegro del pago total de la
estimación uno, pero sin ningún importe adicional de intereses.14/81
4. El doce de mayo de dos mil doce se emitió el cheque número 650 por un importe
de $100,589.74 (cien mil quinientos ochenta y nueve pesos 74/100 Moneda
Nacional) a favor de Trejo Mendoza y Asociados, Sociedad Anónima de Capital
Variable, donde la póliza cheque muestra que fue para el pago de anticipo del
treinta por ciento (3037-2012) del contrato: FRR-29-049-2012, el cual se soportó
con la factura número 297 por el mismo concepto del contrato BAR-29-049-2012
del Programa Remanente Ramo 33 Fondo V. Aportaciones Múltiples Componente
II Infraestructura Educativa Básica dos mil once, de la obra consistente en edificio
“E” aula didáctica 6x8 estructura regional aislada y obra exterior de la escuela Luis
Pasteur del Municipio de Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala. Asimismo, el
diecisiete de agosto de dos mil doce (tres meses después), con el cheque número
608 de la cuenta bancaria número 0684331845 del Banco Mercantil del Norte, se
realizó el reintegro del total del pago de anticipo, pero sin ningún importe adicional
de intereses.
5. El cuatro de abril de dos mil doce se emitió el cheque número 651 por un importe
de $320,396.69 (trescientos veinte mil trescientos noventa y seis pesos 69/100
Moneda Nacional) a favor del ciudadano Cristóbal Ramírez Pérez, donde la póliza
cheque muestra que fue para el pago de anticipo del treinta por ciento (3048-2011)
del contrato: BAR-29-063-2012, el cual se soportó con la factura número 905 por el
mismo concepto del contrato BAR-29-063-2012 del Programa de Inversión
Remanente Ramo 33, Fondo V. Aportaciones Múltiples Componente II
Infraestructura Educativa Básica dos mil once de la obra consistente en edificio “K”
Taller de computación, 4 E.E. Estructura U-1C, aislada y obra exterior de la
Escuela Secundaria Técnica número 23 “Lázaro Cárdenas” de Santa María Ixtulco,
del Municipio de Tlaxcala de Xicohténcatl. Asimismo, el veintisiete de abril de dos
mil doce (veintitrés días después), con el cheque número 559 de la cuenta bancaria
número 0684331845 del Banco Mercantil del Norte, se realizó el reintegro por el
pago del anticipo, pero sin ningún importe adicional de intereses.
Esta situación muestra que los recursos fueron utilizados en obras y programas
distintos de los autorizados, aún y que se reintegraron posteriormente, pero sin 15/81
embargo en su momento fueron sustraídos y distraídos de la cuenta específica, y
cuando fueron reintegrados, no se adicionó el importe de los intereses generados
durante el lapso de tiempo que estuvieron destinados a fines distintos a los
autorizados.
Para subsanar esta observación, en la recomendación correctiva se le requirió al
Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa, la determinación de los
intereses generados por cada uno de los retiros indebidos de la cuenta bancaria a
partir del momento de la falta y hasta la fecha del reintegro, reintegrando dicho im-
porte a la Tesorería de la Federación, debiendo presentar el comprobante a la Secre-
taría de la Función Pública del Estado para su envío a la Secretaría de la Función
Pública Federal (anexo siete).
Además de que la Secretaría de la Función Pública del Estado, actualmente Contra-
loría del Ejecutivo, en el ámbito de su competencia y con base en lo dispuesto en
las cláusulas décima primera y décima segunda del Acuerdo de Coordinación para
el “Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pú-
blica, y Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción”, de-
berá iniciar los procedimientos de presunta responsabilidad administrativa en contra
de los servidores públicos del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Edu-
cativa, presuntos responsables de las irregularidades detectadas.
Para subsanar la recomendación preventiva, se solicitó establecer un procedimiento
efectivo que permita programar y presupuestar adecuadamente las acciones a
realizar, en apego a la normatividad establecida.
En atención a la recomendación correctiva y mediante oficio número
ITIFE/DG/0326/2012 (anexo seis) de fecha veintidós de noviembre de dos mil
doce, el Titular del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa
remitió a la Secretaría de la Función Pública del Estado, la propuesta para solventar
la cédula de observación número dos tipificada como recursos destinados a fines
distintos a los autorizados por $998,098.42 (novecientos noventa y ocho mil
noventa y ocho pesos 42/100 Moneda Nacional), derivada de la auditoría
16/81
TLAX/FONREGIÓN-ITIFE/12 practicada a los recursos del Fondo Regional
(FONREGIÓN) ejercicio presupuestal dos mil once y que consistió en:
Copia del comprobante que acredita el reintegro por la cantidad de $14,474.37
(catorce mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos 37/100 Moneda Nacional),
depósito realizado el dieciséis de noviembre de dos mil doce a la cuenta número
4051999142 de la institución bancaria HSBC a nombre de Gobierno del Estado de
Tlaxcala, que corresponde a los intereses adicionales por los retiros indebidos de la
cuenta 05102317745 del Banco Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima.
Posteriormente, con fecha quince del mismo mes y año, mediante pago electrónico
de contribuciones y con número de operación 0000305313 y Línea de Captura
número 0012ACBN521025716406, fue transferido a la Tesorería de la Federación
un importe de $21,991.00 (veintiún mil novecientos noventa y un pesos 00/100
Moneda Nacional), en el que se incluyen los $14,474.37 (catorce mil cuatrocientos
setenta y cuatro pesos 37/100 Moneda Nacional) que solventa la recomendación
correctiva de la observación. La diferencia transferida demás a la Tesorería de la
Federación por $7,516.63 (siete mil quinientos dieciséis pesos 63/100 Moneda
Nacional), corresponden a intereses por reintegros según cédula de observación
siete, emitida al Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa (anexo
siete).
En atención a la recomendación preventiva, el Titular del Instituto Tlaxcalteca de la
Infraestructura Física Educativa, con oficio número ITIFE/DG/0307/2012 de fecha
doce de noviembre de dos mil doce, instruyó a los servidores públicos ciudadano
Rodolfo Quiroz Papayanopulos Jefe del Departamento de Proyectos e Instalaciones,
Arquitecta María Esther Solano Cervon Jefa del Departamento de Costos y
Presupuesto, Licenciado Germán Pérez Hernández Jefe del Departamento de
Administración y Arquitecto Carlos Lozano Montalvo Jefe del Departamento de
Construcción adscritos a dicho Instituto, para que den atención a las
recomendaciones preventivas, recomendándoles se apeguen al cumplimiento del
procedimiento denominado “Planeación, Ejecución, Aplicación y Erogación de
Recursos de Programas Federales”, el cual consiste de treinta y cinco acciones en la
que intervienen las diversas Unidades Administrativas, tanto de la Unidad de
17/81
Servicios Educativos del Estado, como la Dirección General del Instituto
Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa y los Departamentos de Proyectos
e Instalaciones, de Administración, de Costos y Presupuestos, Oficina Jurídica y de
Construcción en las que se describen las diversas fases, seguimiento y orden para
cada Unidad Administrativa que interviene en el ejercicio y aplicación de los
recursos que ejerce el Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa,
desde la remisión del Programa General de Obra, la autorización por parte de la
Unidad de Servicios Educativos del Estado de Tlaxcala, la autorización de los
Programas Federales por parte de la Secretaría de Finanzas con base a las fichas
técnicas de cada uno de los Proyectos de Inversión, hasta los procedimientos de
adjudicación, firma, pago y entrega-recepción de las obras contratadas conforme a
la normatividad de los programas federales (anexo siete).
Como resultado del análisis practicado a la documentación comprobatoria
presentada por el Titular del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física
Educativa, para solventar la observación derivada de la auditoría practicada por la
Secretaría de la Función Pública en coordinación con este Órgano Estatal de
Control a los recursos del Fondo Regional (FONREGIÓN) ejercicio presupuestal
dos mil once, la Secretaría de la Función Pública del Estado remitió la
documentación de la propuesta de solventación a la Secretaría de la Función
Pública con oficio número SFPT/DSFCA/AOPS/12/12-2487, (anexo seis) recibido
el veintiséis de diciembre de dos mil doce en las oficinas de la Unidad de
Operación Regional y Contraloría Social, solicitándole informara a este Órgano de
Control la resolución definitiva de las propuestas presentadas en términos de la
cláusula quinta fracción III del Acuerdo de Coordinación Especial Denominado
“Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública,
y Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción”.
Con oficio número 211/383/2013, (anexo seis) el Titular de la Unidad de
Operación Regional de la Secretaría de la Función Pública, emitió la cédula de
seguimiento como resultado del análisis practicado a la propuesta de solventación
remitida, determinando que se tomó conocimiento del reintegro a la Tesorería de la
Federación de un importe de $14,474.37 (catorce mil cuatrocientos setenta y cuatro 18/81
pesos 37/100 Moneda Nacional) por concepto de intereses generados del monto
observado, con lo cual se atiende el reintegro solicitado; sin embargo, la
recomendación se consideró no solventada, toda vez que no se presentó el inicio de
procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores
públicos involucrados (anexo siete).
La recomendación preventiva se dio por solventada mediante el procedimiento
denominado “Planeación, Ejecución, Aplicación y Erogación de Recursos de
Programas Federales por el Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física
Educativa”, remitido a los servidores públicos responsables de la aplicación y
erogación de los recursos del programa (anexo siete).
Cédula de observación número tres. Recursos destinados a fines distintos a los
autorizados por $4´799,196.05 (cuatro millones setecientos noventa y nueve mil
ciento noventa y seis pesos 05/100 Moneda Nacional). Como resultado de la
revisión practicada a la documentación financiera presentada por el Instituto
Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa, se comprobó que el veinte de
octubre de dos mil once, el Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física
Educativa apertura la cuenta número 05102317885 en el banco Scotiabank Inverlat,
Sociedad Anónima, en donde el veinticinco del mismo mes y año con el cheque
número veintiséis emitido a favor del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura
Física Educativa, se depositó un importe de $4’799,196.05 (cuatro millones
setecientos noventa y nueve mil ciento noventa y seis pesos 05/100 Moneda
Nacional), correspondiente al dos por ciento del importe total de los proyectos
autorizados al Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa para
gastos indirectos.
Como resultado de la revisión al manejo y aplicación de los recursos del Fondo
Regional que fueron destinados para Gastos Indirectos, se detectó que dichos
recursos fueron ejercidos en conceptos que no son atribuibles a los proyectos
autorizados y que resultan necesarios para su ejecución, mismos que se describen a
continuación:
19/81
Concepto. Importe.“Adquisición de cuatro vehículos”. 477,064.00“Mantenimiento del edificio del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa”.
1´061,932.42
“Pago de finiquitos laborales”. 408,542.96“Pago de la obra denominada “Edificio “E” Sanitarios Ecológicos de 5x8 Estructura Regional Ecológica Aislada y Obra Exterior, en Santa Cruz Aquiahuac”.
625,192.99
“Adquisición de llantas para automóvil”. 100,089.08“Pago de verificaciones de los automóviles del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa”.
2,345.00
“Adquisición de pantallas para sala de juntas”. 57,800.00“Pago de bastones de mando para la convención anual”. 50,000.00“Convenio de colaboración entre ITPCD e Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa”.
230,000.00
“Pago de Impuesto Sobre la Renta al Sistema de Administración
Tributaria”.
547,081.57
“Gasolina Magna”. 80,000.00
“Computadoras y Software”. 371,497.74
“Póliza de Seguros de Automóvil”. 45,393.02
“Gastos para Comida”. 20,660.00
“Copiadoras e Impresoras”. 208,028.76
“Compra de Chamarras”. 57,600.00
“Consumibles e impresoras”. 86,141.23
“EADS TELECOM”. 243,785.60
Total. 4’0673,154.37
Como medida correctiva a la observación, como primer punto se requirió al Institu-
to Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa, se realizara el reintegro inme-
diato a la Tesorería de la Federación por $4’799,196.05 (cuatro millones setecientos
noventa y nueve mil ciento noventa y seis pesos 05/100 Moneda Nacional), debien-
do presentar a la Secretaría de la Función Pública del Estado para su envió a la Se-
cretaría de la Función Pública Federal el comprobante del reintegro efectuado.
Como segundo punto, se recomendó que la Secretaría de la Función Pública del Es-
tado, en el ámbito de su competencia y con base en lo dispuesto en las cláusulas dé-
cima primera y décima segunda del “Acuerdo de Coordinación para el Fortaleci-
miento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y Cola-
boración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción”, deberá iniciar
los procedimientos de presunta responsabilidad administrativa en contra de los ser-
20/81
vidores públicos del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa,
presuntos responsables de las irregularidades detectadas.
Con oficio número ITIFE/DG/0326/2012 (anexo seis) de fecha veintidós de
noviembre de dos mil doce, el Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física
Educativa remitió a este Órgano de Control la siguiente documentación como
propuesta para solventar la observación tres: copia del comprobante que acredita el
reintegro por $4’799,196.05 (cuatro millones setecientos noventa y nueve mil
ciento noventa y seis pesos 05/100 Moneda Nacional) (anexo ocho).
Como propuesta para solventar la observación preventiva, el Arquitecto Homero
Luis Barocio Suárez Director General del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura
Física Educativa envío a la Secretaría de la Función Pública del Estado, el oficio
número ITIFE/DG/0310/2012 de fecha trece de noviembre de dos mil doce, con el
que instruye a los servidores públicos Germán Pérez Hernández Jefe del
Departamento de Administración y ciudadano Agustín José Murrieta Coronado Jefe
de Oficina de Recursos Humanos, darle atención a las recomendaciones preventivas
y se apeguen al cumplimiento del procedimiento denominado “Aplicación y
Erogación de Recursos del dos por ciento destinados para Gastos Indirectos de los
Programas y Proyectos de Inversión del Fondo Regional del Instituto Tlaxcalteca
de la Infraestructura Física Educativa”, en el que se describe las diversas fases,
seguimiento y orden para cada Unidad Administrativa que interviene en el ejercicio
y aplicación de los recursos que ejerce el Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura
Física Educativa, lo que permitirá controlar y vigilar la correcta aplicación de los
recursos del dos por ciento del importe total de los proyectos que se destinen para
gastos indirectos, a efecto de transparentar el ejercicio de los mismos, el
procedimiento consta de diecinueve acciones en el que también interviene la
Secretaría de Finanzas, la Dirección General del Instituto Tlaxcalteca de la
Infraestructura Física Educativa, a través del Departamento de Administración, y la
Jefatura de Oficina de Recursos Humanos (anexo ocho).
Como resultado del análisis practicado a la documentación comprobatoria
presentada por el Titular del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física 21/81
Educativa para solventar la observación derivada de la auditoría practicada por la
Secretaría de la Función Pública en coordinación con este Órgano Estatal de
Control, a los recursos del Fondo Regional (FONREGIÓN) ejercicio presupuestal
dos mil once, la Secretaría de la Función Pública del Estado remitió la
documentación de la propuesta de solventación a la Secretaría de la Función
Pública con oficio número SFPT/DSFCA/AOPS/12/12-2487, (anexo seis) recibido
el veintiséis de diciembre de dos mil doce en las oficinas de la Unidad de
Operación Regional y Contraloría Social de dicha Secretaría, solicitándole
informara a este Órgano de Control la resolución definitiva de las propuestas
presentadas en cumplimiento de la cláusula quinta fracción III del Acuerdo de
Coordinación Especial Denominado “Fortalecimiento del Sistema Estatal de
Control y Evaluación de la Gestión Pública, y Colaboración en Materia de
Transparencia y Combate a la Corrupción”.
Con oficio número 211/383/2013 de fecha siete de marzo de dos mil trece (anexo
seis), el Titular de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social de la
Secretaría de la Función Pública, emitió la cédula de seguimiento como resultado
del análisis practicado a la propuesta de solventación presentada, determinando que
la recomendación correctiva no se solventa, toda vez que no se realizó el reintegro a
la Tesorería de la Federación del importe observado así como los recargos, además
de que no se remitió la evidencia del inicio de procedimiento de presunta
responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos involucrados.
La recomendación preventiva se dio por solventada mediante el procedimiento
denominado “Planeación, Ejecución, Aplicación y Erogación de Recursos de
Programas Federales por el Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física
Educativa”, turnado a los servidores públicos responsables de la aplicación y
erogación de los recursos del programa.
Cédula de observación número cuatro. Documentación comprobatoria que no
cumple con requisitos fiscales por $263,287.80 (doscientos sesenta y tres mil
doscientos ochenta y siete pesos 80/100 Moneda Nacional). Derivado del análisis 22/81
practicado a la documentación presentada por el Instituto Tlaxcalteca de la
Infraestructura Física Educativa, referente a la documentación comprobatoria del
gasto, de los estados de cuenta bancarios de la cuenta número 5102317745 del
banco Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima, (cuenta específica para el manejo de
los recursos del fondo) y de las pólizas cheque correspondientes, relativa al
proyecto de Mantenimiento y Conservación de Espacios Educativos en Nivel
Básico, se detectó que el cheque número 043 por un importe de $263,287.80
(doscientos sesenta y tres mil doscientos ochenta y siete pesos 80/100 Moneda
Nacional), fue comprobado con la factura número 048 del Arquitecto Juan Carlos
Flores Romero por concepto de pago por la “Rehabilitación de Edificios A, B, C,
D, E, F, G, H, I” de la escuela primaria “El Pensador Mexicano” del Municipio de
Terrenate, localidad de Tlacotepec de Villarreal, teniendo su vigencia vencida con
fecha veintiséis de octubre de dos mil once, por lo que el Instituto Tlaxcalteca de la
Infraestructura Física Educativa no debió realizar el pago de la misma, ya que el
comprobante no reunía todos los requisitos fiscales establecidos en el Código Fiscal
de la Federación.
Como medida correctiva se recomendó en el punto uno de la cédula de observacio-
nes al Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa, el reintegro inme-
diato a la Tesorería de la Federación por el importe de $263,287.80 (doscientos ses-
enta y tres mil doscientos ochenta y siete pesos 80/100 Moneda Nacional), más los
intereses generados a partir del momento de la falta y hasta la realización del reinte-
gro, para su envío a la Secretaría de la Función Pública a través de la Secretaría de
la Función Pública del Estado.
En el segundo punto de la recomendación correctiva, la Secretaría de la Función
Pública del Estado solicitó su intervención para que en el ámbito de su competencia
y con base en lo dispuesto en las cláusulas décima primera y décima segunda del
Acuerdo de Coordinación para el “Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y
Evaluación de la Gestión Pública, y Colaboración en Materia de Transparencia y
Combate a la Corrupción”, iniciara los procedimientos de Presunta Responsabilidad
Administrativa en contra de los servidores públicos involucrados, presuntos respon-
sables de las irregularidades detectadas. 23/81
Como medida preventiva a la observación, se solicitó implementar los mecanismos
de control, supervisión y vigilancia de los documentos que se tramitan para su
pago, debiendo enviar a la Secretaría de la Función Pública a través de la Secretaría
de la Función Pública del Estado, el soporte documental que compruebe la atención
de las mismas.
En atención a la recomendación correctiva y mediante oficio número
ITIFE/DG/0326/2012 de fecha veintidós de noviembre de dos mil doce (anexo
seis) el Titular del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa
remitió a la Secretaría de la Función Pública del Estado, la propuesta para solventar
la cédula de observación número cuatro tipificada como Documentación
comprobatoria que no cumple con requisitos fiscales por $263,287.80 (doscientos
sesenta y tres mil doscientos ochenta y siete pesos 80/100 Moneda Nacional),
derivada de la auditoría TLAX/FONREGIÓN-ITIFE/12 practicada a los recursos
del Fondo Regional (FONREGIÓN) ejercicio presupuestal dos mil once y que
consistió en:
Copia del oficio número JDA/93/2012 de fecha veinticuatro de octubre de dos mil
doce suscrito por el Arquitecto Homero Luis Barocio Suárez Director General del
Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa, con el que solicitó al
Arquitecto Juan Carlos Flores Romero Administrador Único de Construcciones
Civiles y Arquitectónicos, el cambio de la factura número 048 de fecha diez de
noviembre de dos mil once, cuya vigencia estaba vencida en la fecha de su
expedición, al respecto, mediante escrito de fecha veintiséis de octubre de dos mil
doce, el Arquitecto Juan Carlos Flores Romero en su carácter de Administrador
Único de la empresa Construcciones Civiles y Arquitectónicas, remitió la factura
número A08 de fecha veintiséis de octubre de dos mil doce por un importe de
$263,287.80 (doscientos sesenta y tres mil doscientos ochenta y siete pesos 80/100
Moneda Nacional), en sustitución de la factura con folio número 048 por el mismo
importe, misma que fue observada como expedida fuera de vigencia (anexo
nueve).
24/81
Copia del oficio número ITIFE/DG/0311/2012 de fecha trece de noviembre de dos
mil doce, con el que el Arquitecto Homero Luis Barocio Suárez Director General
del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa, remitió al
Licenciado Germán Pérez Hernández Jefe del Departamento de Administración, el
Procedimiento denominado “Control, supervisión y vigilancia de los documentos
que se tramitan para pago de estimaciones de obra del Instituto Tlaxcalteca de la
Infraestructura Física Educativa”, lo que permitirá verificar que los documentos
comprobatorios del gasto, previó a su pago cumplan con los requisitos
administrativos y fiscales que establece el Código Fiscal de la Federación,
garantizando una correcta aplicación y erogación de recursos, transparentando el
ejercicio de los mismos (anexo nueve).
El procedimiento consta de cuatro acciones en las que intervienen las diversas
Unidades Administrativas, los Departamentos de Construcción, de Costos y
Presupuesto, Jurídico, Administrativo y la Dirección General del Instituto
Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa, en las que se describen las
diversas fases, seguimiento y orden para cada Unidad Administrativa que
intervienen en el ejercicio y aplicación de los recursos que ejerce el Instituto
Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa, con la finalidad de evitar la
recurrencia de la observación.
Como resultado del análisis practicado a la documentación comprobatoria
presentada por el Titular del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física
Educativa para solventar la observación derivada de la auditoría practicada por la
Secretaría de la Función Pública en coordinación con este Órgano Estatal de
Control, a los recursos del Fondo Regional (FONREGIÓN) ejercicio presupuestal
dos mil once, la Secretaría de la Función Pública del Estado remitió la
documentación de la propuesta de solventación a la Secretaría de la Función
Pública con oficio número SFPT/DSFCA/AOPS/12/12-2487, (anexo seis) recibido
el veintiséis de diciembre de dos mil doce en las oficinas de la Unidad de
Operación Regional y Contraloría Social, solicitándole informara a este Órgano de
Control la resolución definitiva de las propuestas presentadas en términos de la
cláusula quinta fracción III del Acuerdo de Coordinación Especial denominado 25/81
“Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública,
y Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción”
Con oficio número 211/383/2013 de fecha siete de marzo de dos mil trece,(anexo
seis) el Titular de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social de la
Secretaría de la Función Pública emitió la cédula de seguimiento como resultado
del análisis practicado a la propuesta de solventación, en la que se determinó que se
tomó conocimiento de la sustitución de la factura que ampara el importe observado,
en la que, la recomendación correctiva se consideró no solventada, toda vez que no
se presentó la documentación comprobatoria del Inicio de Procedimiento de
Presunta Responsabilidad Administrativa en contra de los servidores públicos
involucrados.
La recomendación preventiva se dio por solventada, toda vez que se presentó la
evidencia documental de la implementación de un mecanismo de control que
permite realizar una adecuada aplicación y erogación de los recursos del dos por
ciento, destinados para gastos indirectos de los programas y proyectos de inversión
del Fondo Regional.
Cédula de observación número cinco. Incumplimiento en el procedimiento de
adjudicación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas por
$117´796,961.31 (ciento diecisiete millones setecientos noventa y seis mil
novecientos sesenta y un pesos 31/100 Moneda Nacional). Como resultado de la
revisión efectuada a la documentación comprobatoria presentada por el ente
auditado, se conoció que se autorizaron recursos para el Programa de Ampliación
de la Infraestructura Física Educativa Aulas de Medios Nivel Básico, mediante el
convenio de transferencia, aplicación y verificación de recursos para la
Construcción de aula de Medios: Suministro y Montaje de ciento ochenta y siete
aulas de medios de seis punto diez por ocho punto cincuenta y tres metros a ejes
tipo INTRASYSTEM por un importe de $117’796,961.31 (ciento diecisiete
millones setecientos noventa y seis mil novecientos sesenta y un pesos 31/100
Moneda Nacional), el cual fue administrado por el Instituto Tlaxcalteca de la
Infraestructura Física Educativa (ITIFE).26/81
Del análisis efectuado a los expedientes unitarios de obra, relativos a la
Construcción de Aula de Medios: suministro y montaje de ciento ochenta y siete
aulas citadas con antelación, se observó lo siguiente:
El Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa el veintiuno de
octubre de dos mil once, adjudicó de manera directa el contrato número
FONREG-29-257/2011 por un importe de $117’796,961.31 (ciento diecisiete
millones setecientos noventa y seis mil novecientos sesenta y un pesos 31/100
Moneda Nacional) a la empresa KA Inmobiliaria, Sociedad Anónima de Capital
Variable, sin contar con los elementos debidamente fundados y motivados que
sustenten la excepción a la licitación pública, toda vez que dicha adjudicación se
justificó con el Dictámen de fecha siete de noviembre de dos mil doce, signado por
el Director General de dicho instituto y el jefe del Departamento de Costos y
Presupuestos y se fundamentó en los artículos 10, 30 fracción III, 46, 47 fracción I,
52 y 54 de la Ley de Obras Públicas para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios,
en relación con los diversos 22 fracción III, 37, 38 fracciones II y III de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Tlaxcala (anexo diez).
Por otra parte, del Dictamen se desprenden entre otras cosas, las siguientes
justificaciones que sirvieron de base y referencia para la determinación de adjudicar
directamente el contrato referido, mismas que se describen de manera textual:
“Que sólo la empresa KA Inmobiliaria, Sociedad Anónima de Capital Variable
justificó ser licenciatario de la patente número 228970, de uso exclusivo para
construir con material prefabricado”.
“Que es aplicable la excepción prevista en la fracción I del artículo 47 de la Ley de
Obras Públicas para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios para contratar sin
sujetarse al procedimiento de Licitación Pública, pues la obra puede realizarse a
través de dicha empresa con elementos prefabricados”.
“Que tiene la capacidad económica y de respuesta inmediata, así como la
experiencia necesaria y sobre todo, propone la entrega de aulas con llave en mano; 27/81
es decir con equipo de cómputo, servidor, softwares, pantalla y mobiliario para
que sea utilizada en forma inmediata por la institución educativa”.
“Considerando lo anterior, nos encontramos en la imposibilidad de asignar y
contratar mediante el procedimiento de Licitación Pública en tan sólo dos meses,
noviembre y diciembre, período que se tiene para ejercer dichos recursos mismos
que fueron transferidos a la cuenta bancaria número 05102317745 aperturada
específicamente en la institución Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima el
diecinueve de octubre de dos mil once”.
En función de lo anterior y como resultado del análisis de la información, se
determinó que la adjudicación es indebida, por las siguientes situaciones:
Vistas y analizadas las justificaciones formuladas en el dictamen respectivo, la
adjudicación directa se fundamentó en la Ley de Obras Públicas para el Estado de
Tlaxcala y sus Municipios y en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Estado de Tlaxcala, lo cual es indebido, ya que los recursos del Fondo
Regional son subsidios que nunca pierden su carácter federal, su aplicación y
control están sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y las demás
disposiciones federales legales aplicables; por lo tanto, la adjudicación para llevar a
cabo la ejecución de las obras con dichos recursos debió fundamentarse en la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y
demás normatividad aplicable.
Los supuestos de excepción citados en las fracciones I y III del artículo 47 de la
Ley de Obras Públicas para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, con los que se
fundamentan en el dictámen de la excepción a la licitación pública no aplican para
la contratación de aulas de medios con recursos del programa en referencia, por los
siguientes motivos:
No hay elementos sólidos, suficientes y legales para haber determinado la
construcción de las aulas de medios con material prefabricado.
28/81
El Titulo de Patente número 228970 ampara exclusiva y específicamente a un
Conjunto de Elementos de Unión y Carga en un Sistema Industrializado de
Construcción Prefabricado; es decir, no considera sistemas software por lo cual no
hay argumentos ni razones debidamente fundadas y motivadas que establezcan que
la empresa KA Inmobiliaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, es la única
que puede construir aulas de medios de material prefabricado de policloruro de
vinilo (PVC), además de que el material utilizado es de uso común. Aunado a lo
anterior, el Dictámen no prevé la utilización de materiales o infraestructura
derivados de una invención con el derecho de una patente; es decir, no es requisito
indispensable utilizar inventos patentados en la construcción de este tipo de aulas.
En el Dictamen se estableció textualmente lo siguiente: “Considerando la
capacidad económica y experiencia de la empresa”, quedando en entredicho la
experiencia de la empresa, ya que de acuerdo al curriculum presentado, ésta radica
en rehabilitación de carreteras y caminos, pavimentación de concreto asfáltico y
guarniciones y ampliación de red de agua potable, no comprobando la experiencia
en obras del tipo de aulas construidas.
Por el importe del Proyecto, el contrato debió adjudicarse mediante el
procedimiento de Licitación Pública, para dar cumplimiento al artículo 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con los
artículos 1 y 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, este último establece que los contratos de obra pública, “se adjudicarán o
llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública
para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que
será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones
disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes”.
Asimismo, considerando que el importe total de recursos del Fondo Regional
asignado al estado de Tlaxcala en el ejercicio dos mil once, ascendió a
$279’378,698.23 (doscientos setenta y nueve millones trescientos setenta y ocho
mil seiscientos noventa y ocho pesos 23/100 Moneda Nacional), y el importe del 29/81
contrato fue de $117’796,961.31 (ciento diecisiete millones setecientos noventa y
seis mil novecientos sesenta y un pesos 31/100 Moneda Nacional), que de acuerdo
a lo establecido en la Tabla del Anexo diecisiete de montos máximos para
adjudicaciones mediante invitación a cuando menos tres personas o mediante
adjudicaciones directas del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación
dos mil once, el contrato obligatoriamente debió haberse adjudicado mediante
Licitación Pública mismos que describen a continuación:
Rango de
presupuesto
autorizado.
Monto máximo
total de cada obra
que podrá
adjudicarse
directamente.
Monto máximo
total de cada
servicio
relacionado con
obra pública que
podrá adjudicarse
directamente.
Monto
máximo total
de cada obra
que podrá
adjudicarse
mediante
invitación a
cuando menos
tres personas.
Monto
Máximo total
de cada
servicio
relacionado
con obra
pública que
podrá
adjudicarse
mediante
invitación a
cuando menos
tres personas.
Mayor de Hasta.Dependencias y
Entidades.
Dependencias y
Entidades.
Dependencias
y Entidades.
Dependencias
y Entidades.
250,000 350,000 614 305 4,904 3,675
Por otro lado y en estricto sentido de orden, la determinación de construir las aulas
de medios utilizando el sistema prefabricado de policloruro de vinilo, surge desde
el mismo estudio de costo beneficio del Programa de Aulas de Medios en el Nivel
Básico de Estado (Titulado en su portada como Análisis Costo Eficiencia para la
Construcción y Equipamiento de Aulas de Medios en Escuelas del Nivel Básico del
Estado de Tlaxcala), y es en función de dicha determinación que se buscó a la
empresa que cubriera los requisitos de experiencia, calidad y precio que asegurarán
las mejores condiciones de economía, imparcialidad, eficiencia y honradez, lo cual
llevó a determinar que la empresa KA Inmobiliaria, Sociedad Anónima de Capital
Variable, contaba con la patente para realizar los trabajos. Sin embargo, el contrato
número FONREG-29-257/2011 por un importe de $117’796,961.31 (ciento
30/81
diecisiete millones setecientos noventa y seis mil novecientos sesenta y un pesos
31/100 Moneda Nacional) se celebró el veintiuno de octubre de dos mil once,
mientras que el estudio de Costo Beneficio referido se entregó a la Secretaría de
Finanzas el veintisiete de diciembre de dos mil once; esto es, que se determinó un
tipo de construcción, se determinó a la empresa que tenía la patente y se contrató
sesenta y siete días naturales antes de que se emitiera el estudio que contenía los
resultados del estudio y la propuesta de construcción.
Como dato adicional, es importante mencionar que derivado de la revisión
documental a los expedientes unitarios de obra, se observó que existen oficios de
inicio de obra con fechas del año dos mil doce, se identificaron aulas que fueron
entregadas entre los meses de noviembre de dos mil once y febrero de dos mil doce,
que hubo aulas que no fueron entregadas con todo el equipo estipulado, realizando
la entrega de las mismas con fechas posteriores, situaciones que contradicen
algunos de los argumentos que se presentaron para la determinación de la empresa
adjudicada.
Asimismo, derivado de la inspección física se observó que las aulas presentan
filtraciones importantes en el techo, siendo que apenas han transcurrido ocho meses
aproximadamente de la entrega de las mismas, que existen faltantes de mobiliario
y/o que el equipo entregado es de características distintas a las contratadas.
Como medida correctiva se recomendó que la Secretaría de la Función Pública del
Estado en el ámbito de su competencia y con base en lo dispuesto en las cláusulas
décima primera y décima segunda del Acuerdo de Coordinación para el
“Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública,
y colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción”, iniciara
los procedimientos de Presunta Responsabilidad Administrativa en contra de los
servidores públicos involucrados, presuntos responsables de las irregularidades
detectadas.
Como medida preventiva se estableció que el Instituto Tlaxcalteca de la
Infraestructura Física Educativa, deberá instrumentar cursos de capacitación en 31/81
materia de adjudicación y contratación de obras públicas y servicios relacionados
con las mismas y de adquisiciones arrendamientos y servicios, dirigidos al personal
que participa en dichas actividades, debiendo remitir a la Secretaría de la Función
Pública a través de la Secretaría de la Función Pública del Estado, el soporte
documental que acredite el contenido y programa del curso, así como del personal
participante, asimismo, promoverá a través de oficios, circulares y/o trípticos el
apego irrestricto a la normatividad aplicable.
En atención a la recomendación correctiva, mediante oficio número
ITIFE/DG/0326/2012 (anexo seis) de fecha veintidós de noviembre de dos mil
doce, el Titular del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa
remitió a la Secretaría de la Función Pública del Estado, la propuesta para solventar
la cédula de observación número cinco tipificada como Incumplimiento en el
procedimiento de adjudicación de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas por $117’796,961.31 (ciento diecisiete millones setecientos noventa y seis
mil novecientos sesenta y un pesos 31/100 Moneda Nacional), derivada de la
auditoría TLAX/FONREGIÓN-ITIFE/12 practicada a los recursos del Fondo
Regional (FONREGIÓN) ejercicio presupuestal dos mil once integrada como se
indica:
Con oficio número ITIFE/DG/0314/2012 de fecha catorce de noviembre de dos mil
doce, el Arquitecto Homero Luis Barocio Suárez Titular del Instituto Tlaxcalteca de
la Infraestructura Física Educativa exhortó a los servidores públicos involucrados
para que en el Programa Anual de Capacitación dos mil trece, se incluyan los
cursos referidos y que el personal que desarrolla las funciones y actividades
observadas se mantenga actualizado (anexo diez).
Con el oficio número ITIFE/DG/0313/2012 de fecha catorce de noviembre de dos
mil doce, el Arquitecto Homero Luis Barocio Suárez Titular del Instituto
Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa exhortó a los servidores públicos
involucrados para dar cumplimiento irrestricto a la normatividad aplicable, cuando
se ejerzan recursos correspondientes a Programas Federales (anexo diez).
32/81
La documentación comprobatoria presentada para solventar la observación fue
remitida por la Secretaría de la Función Pública del Estado, a la Secretaría de la
Función Pública con oficio número SFPT/DSFCA/AOPS/12/12-2487, (anexo seis)
recibido el veintiséis de diciembre de dos mil doce en las oficinas de la Unidad de
Operación Regional y Contraloría Social de dicha Secretaría, solicitándole
informara a este Órgano de Control la resolución definitiva de la propuesta
presentada en términos de la cláusula quinta fracción III del acuerdo de
coordinación especial denominado “Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control
y Evaluación de la Gestión Pública, y Colaboración en Materia de Transparencia y
Combate a la Corrupción”.
Con oficio número 211/383/2013 de fecha siete de marzo de dos mil trece, (anexo
seis), el Titular de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social de la
Secretaría de la Función Pública, emitió la cédula de seguimiento como resultado
del análisis practicado a la propuesta de solventación, determinando que la
recomendación correctiva no fue solventada, ya que no se remitió la evidencia
documental del Inicio de los Procedimientos de Presunta Responsabilidad
Administrativa en contra de los servidores públicos involucrados. La
recomendación preventiva se consideró solventada debido a que se proporcionó la
evidencia documental por haber instrumentado cursos de capacitación en materia de
adjudicación y contratación de obras públicas y servicios relacionados con las
mismas y de adquisiciones, arrendamientos y servicios, dirigido al personal que
participa en estas actividades, así como del cumplimiento irrestricto de la
normatividad aplicable.
Cédula de observación número seis. Incumplimiento en el procedimiento de
adjudicación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas por
$119’514,193.06 (ciento diecinueve millones quinientos catorce mil ciento
noventa y tres pesos 06/100 Moneda Nacional).
Del análisis efectuado a los Expedientes Unitarios de Obra relativos a los trabajos
de conservación, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura física
educativa, se detectó que el proyecto denominado “Programa de Mantenimiento y
Conservación de Espacios Educativos en Nivel Básico”, se fraccionó en ciento 33/81
cincuenta y siete obras, para lo cual se celebraron igual número de contratos que
fueron adjudicados de manera directa a ciento cincuenta y dos contratistas y/o
empresas.
Las adjudicaciones se realizaron con base a la Ley de Obras Públicas para el Estado
de Tlaxcala y sus Municipios. En función de lo anterior y como resultado del
análisis de la información, se determinó que estas situaciones son indebidas, por lo
siguiente:
Las adjudicaciones directas se fundamentaron en la Ley de Obras Públicas para el
Estado de Tlaxcala y sus Municipios, cuyas acciones son indebidas, ya que los
recursos del Fondo Regional son subsidios que nunca pierden su carácter federal y
su aplicación y control están sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás
disposiciones federales aplicables.
Por el importe del proyecto, el contrato debió adjudicarse mediante el
procedimiento de Licitación Pública, para dar cumplimiento al artículo 134
Constitucional en relación con los artículos 1 y 27 de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas, este último establece que los contratos de
obra pública se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas
mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones
solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al
Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Como medida correctiva se recomendó en dicha cédula de observación, que la
Secretaría de la Función Pública del Estado en el ámbito de su competencia y con
base en lo dispuesto en las cláusulas décima primera y décima segunda del Acuerdo
de Coordinación para el “Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y
Evaluación de la Gestión Pública, y Colaboración en Materia de Transparencia y
Combate a la Corrupción”, iniciara los Procedimientos de Presunta Responsabilidad
34/81
Administrativa en contra de los servidores públicos involucrados, presuntos
responsables de las irregularidades detectadas.
Como medida preventiva, se recomendó que el Instituto Tlaxcalteca de la
Infraestructura Física Educativa, deberá instrumentar cursos de capacitación en
materia de adjudicación y contratación de obra pública dirigidos al personal que
participa en dichas actividades, enviando a la Secretaría de la Función Pública a
través de la Secretaría de la Función Pública del Estado, el soporte documental que
acredite el contenido y programa de los cursos, así como del personal participante.
Asimismo, deberá de promover a través de oficios, circulares y/o trípticos el apego
irrestricto a la normatividad aplicable.
En atención a la recomendación correctiva y mediante oficio número
ITIFE/DG/0326/2012 de fecha veintidós de noviembre de dos mil doce (anexo
seis), el Titular del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa
remitió a la Secretaría de la Función Pública del Estado, la propuesta para solventar
la cédula de observación número seis tipificada como incumplimiento en el
procedimiento de adjudicación de obras públicas y servicios relacionados con las
mismas por $119’514,193.06 (ciento diecinueve millones quinientos catorce mil
ciento noventa y tres pesos 06/100 Moneda Nacional), derivada de la auditoría
TLAX/FONREGIÓN-ITIFE/12, practicada a los recursos del Fondo Regional
(FONREGIÓN) ejercicio presupuestal dos mil once y que consistió en:
Copia del oficio número ITIFE/DG/0314/2012 de fecha catorce de noviembre de
dos mil doce, (anexo diez) con el que el Arquitecto Homero Luis Barocio Suárez
Titular del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa exhorta a los
servidores públicos involucrados para que en el Programa Anual de Capacitación
dos mil trece, se incluyan los cursos referidos y que el personal que desarrolla las
funciones y actividades observadas se mantenga actualizado.
Copia del oficio número ITIFE/DG/0313/2012 de fecha catorce de noviembre de
dos mil doce, (anexo diez) con el que el Arquitecto Homero Luis Barocio Suárez
Titular del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa exhorta a los 35/81
servidores públicos involucrados, dar cumplimiento irrestricto a la normatividad
aplicable cuando se ejerzan recursos correspondientes a Programas Federales.
La documentación comprobatoria presentada para solventar esta observación fue
remitida por la Secretaría de la Función Pública del Estado a la Secretaría de la
Función Pública mediante oficio número SFPT/DSFCA/AOPS/12/12-2487 de
fecha veintiuno de diciembre de dos mil doce, (anexo seis) recibido el veintiséis de
diciembre de dos mil doce, en las oficinas de la Unidad de Operación Regional y
Contraloría Social de dicha Secretaría, solicitándole informara a este Órgano de
Control la resolución definitiva de las propuestas presentadas, en términos de la
cláusula quinta fracción III del Acuerdo de Coordinación Especial denominado
“Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública,
y Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción”.
Con oficio número 211/383/2013 de fecha siete de marzo de dos mil trece (anexo
seis), el Titular de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social de la
Secretaría de la Función Pública Federal, emitió la cédula de seguimiento como
resultado del análisis practicado a la propuesta de solventación, determinando que
la recomendación correctiva no fue solventada, ya que no se remitió la evidencia
documental del inicio de los Procedimientos de Responsabilidades Administrativas
en contra de los servidores públicos involucrados. La recomendación preventiva se
consideró solventada, debido a que proporcionó evidencia documental por haber
instrumentado cursos de capacitación en materia de adjudicación y contratación de
obras públicas y servicios relacionados con las mismas y de adquisiciones,
arrendamientos y servicios, dirigidos al personal que participa en estas actividades,
así como del cumplimiento irrestricto de la normatividad aplicable.
Cédula de observación número siete. Pagos improcedentes (conceptos de obra
pagados no ejecutados) por $472,257.76 (cuatrocientos setenta y dos mil
doscientos cincuenta y siete pesos 76/100 Moneda Nacional). Como resultado de
la inspección física practicada a treinta aulas insertadas en el proyecto denominado
“Construcción de aula de Medios: Suministro y Montaje de ciento ochenta y siete
aulas de medios de seis punto diez por ocho punto cincuenta y tres metros a ejes 36/81
tipo INTRASYSTEM”, ejecutadas por la empresa KA Inmobiliaria, Sociedad
Anónima de Capital Variable, bajo el contrato número FONREG-29-257/2011,
construidas en diversos municipios y localidades del estado con recursos del Fondo
Regional del ejercicio presupuestal dos mil once, en la que se detectaron pagos
improcedentes por un importe de $166,075.87 (ciento sesenta y seis mil setenta y
cinco pesos 87/100 Moneda Nacional) con el Impuesto al Valor Agregado incluido,
resultado de la confronta entre los volúmenes de obra estimados y pagados contra
los volúmenes de obra realmente ejecutados en quince aulas de medios,
seleccionadas en la muestra. Asimismo, en quince obras del Proyecto de
Mantenimiento y Conservación de Espacios Educativos en Nivel Básico, se detectó
que en seis obras se efectuaron pagos improcedentes por $306,181.89 (trescientos
seis mil ciento ochenta y un pesos 89/100 Moneda Nacional) con el Impuesto al
Valor Agregado incluido, derivados de la confronta entre los volúmenes de obra
estimados y pagados contra los volúmenes de obra realmente ejecutados.
Como medida correctiva para solventar la observación, los entes auditores solicita-
ron al Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa, el reintegro inme-
diato a la Tesorería de la Federación (TESOFE) por $472,257.76 (cuatrocientos se-
tenta y dos mil doscientos cincuenta y siete pesos 76/100 Moneda Nacional), más
los intereses generados a partir de la fecha de la falta y hasta la realización del rein-
tegro, remitiendo a la Secretaría de la Función Pública a través de la Secretaría de la
Función Pública del Estado el comprobante respectivo. Asimismo solicitaron que el
Titular del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa, aplique a la
empresa KA Inmobiliaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, la garantía de vi-
cios ocultos, enviando a la Secretaría de la Función Pública a través de la Secretaría
de la Función Pública del Estado, la comprobación que acredite las acciones reali-
zadas para la reparación de las deficiencias técnicas constructivas detectadas.
Por lo anterior, la Secretaría de la Función Pública del Estado, en el ámbito de su
competencia y con base en lo dispuesto en las cláusulas décima primera y décima
segunda del Acuerdo de Coordinación para el “Fortalecimiento del Sistema Estatal
de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y Colaboración en Materia de
37/81
Transparencia y Combate a la Corrupción”, debería iniciar los Procedimientos de
Presunta Responsabilidad Administrativa en contra de los servidores públicos pre-
suntos responsables de las irregularidades detectadas.
Como medida preventiva, se recomendó al Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructu-
ra Física Educativa, implementar mecanismos de control, supervisión y vigilancia
en relación a la autorización de conceptos de obra efectivamente realizados, asimis-
mo, implementar cursos de capacitación dirigidos al personal que participa en la su-
pervisión de las obras, así como promover a través de oficios, circulares y/o trípti-
cos, el apego irrestricto a la normatividad aplicable.
En atención a la recomendación correctiva y preventiva, mediante oficio número
ITIFE/DG/0326/2012 de fecha veintidós de noviembre de dos mil doce (anexo
seis), el Titular del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa remi-
tió a la Secretaría de la Función Pública del Estado, la propuesta para solventar la
cédula de observación número siete tipificada como Pagos improcedentes (concep-
tos de obra pagados no ejecutados) por $472,257.76 (cuatrocientos setenta y dos
mil doscientos cincuenta y siete pesos 76/100 Moneda Nacional), derivada de la au-
ditoría TLAX/FONREGIÓN-ITIFE/12 practicada a los recursos del Fondo Regio-
nal (FONREGIÓN) ejercicio presupuestal dos mil once y que consistió en:
Dictámenes técnicos que justifican la aplicación de los recursos del programa
Fondo Regional del proyecto “Ampliación de la Infraestructura Física Educativa
Aulas de Medios Nivel Básico” (anexo diez) y del proyecto de fecha siete de
noviembre de dos mil doce, suscrito por el Director del Instituto Tlaxcalteca y los
Jefes de Departamento de las áreas correspondientes y Supervisores de Obra. Cabe
señalar, que en el apartado de ejecución de las obras del Dictamen citado, se aclara
de manera detallada cada uno de los conceptos e importes consignados en los
anexos uno y dos de la observación que nos ocupa, en las que se detectaron pagos
improcedentes (conceptos de obra pagados no ejecutados) por un importe de
$166,075.87 (ciento sesenta y seis mil setenta y cinco pesos 87/100 Moneda
Nacional) y deficiencias técnicas constructivas.
38/81
Asimismo, se anexa dictamen técnico que justifican la aplicación de los recursos
del programa “Mantenimiento y Conservación de Espacios Educativos en Nivel
Básico” (anexo 11) de fecha dieciséis de noviembre de dos mil doce, suscrito por el
Director del Instituto Tlaxcalteca y los Jefes de Departamento de las áreas
correspondientes y Supervisores de Obra. De igual manera, en el apartado de
ejecución de las obras del dictamen citado, se aclara de manera detallada cada uno
de los conceptos e importes consignados en el anexo tres, en los que se detectaron
pagos improcedentes (conceptos de obra pagados no ejecutados) por un importe de
$306,181.89 (trescientos seis mil ciento ochenta y un pesos 89/100 Moneda
Nacional), de los cuales se reintegraron $253,754.81(doscientos cincuenta y tres
mil setecientos cincuenta y cuatro pesos 81/100 Moneda Nacional) (anexo doce)
con sus respectivos intereses por $7,516.73 (siete mil quinientos dieciséis pesos
73/100 Moneda Nacional) a la cuenta de la Tesorería de la Federación, se adjuntan
copias de las fichas de depósito de capital y de intereses (anexo doce), resultando
una diferencia no solventada por $218,502.95 (doscientos dieciocho mil quinientos
dos pesos 95/100 Moneda Nacional).
Con oficio número ITIFE/DG/0315/2012 (anexo doce) de fecha catorce de
noviembre de dos mil doce, el Titular del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura
Física Educativa remitió al Jefe de Departamento de Construcción, la
documentación que da cumplimiento a la recomendación preventiva,
implementando el procedimiento denominado: “Control, Supervisión y Vigilancia
de los conceptos de obra ejecutados y autorizados para pago en Programas
Federales”. De igual manera, se remitieron copias de relación de cursos de
capacitación tomados por Jefes de Departamentos, analistas de costos y presupuesto
y supervisores de obras durante los meses de agosto, septiembre y octubre de dos
mil doce, dirigidos a personal que participa en dichas actividades.
Con oficio número ITIFE/DG/0314/2012 (anexo doce) de fecha catorce de
noviembre de dos mil doce, el Titular de dicho Instituto exhortó a los Jefes de
Departamentos instrumentar cursos de capacitación en materia de adjudicación y
contratación de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, Supervisión de Obras y de Bitácora 39/81
Electrónica de Obra Pública para que en el Programa Anual de Capacitación dos
mil trece, se incluyan los cursos referidos y que el personal que desarrolla las
funciones y actividades observadas se mantenga actualizado y se fortalezcan sus
conocimientos, evitando la recurrencia de situaciones como las observadas.
Con oficio número ITIFE/DG/0313/2012 (anexo doce) de fecha catorce de
noviembre de dos mil doce, el Arquitecto Homero Luis Barocio Suárez Titular del
Instituto exhortó a los Jefes de Departamento con el propósito de darle atención a
las recomendaciones preventivas en relación al ejercicio de los recursos
correspondientes a Programas Federales, se dé estricto cumplimiento a las
recomendaciones consistentes en promover a través de oficios, circulares y/o
trípticos el apego irrestricto a la normatividad aplicable, lo anterior con el propósito
de evitar la recurrencia de situaciones como las observadas.
Como resultado del análisis practicado a la documentación comprobatoria
presentada por el Titular del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física
Educativa para solventar esta observación, la Secretaría de la Función Pública del
Estado, remitió la documentación de la propuesta de solventación a la Secretaría de
la Función Pública a través del oficio número SFPT/DSFCA/AOPS/12/12-2487
(anexo seis), recibido el veintiséis de diciembre de dos mil doce, en las oficinas de
la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social de dicha Secretaría,
solicitándole informara a este Órgano de Control la resolución definitiva de las
propuestas presentadas en términos de la cláusula quinta fracción III del Acuerdo
de Coordinación especial denominado “Fortalecimiento del Sistema Estatal de
Control y Evaluación de la Gestión Pública, y Colaboración en Materia de
Transparencia y Combate a la Corrupción”.
Con oficio número 211/383/2013 de fecha siete de marzo de dos mil trece (anexo
seis), el Titular de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social de la
Secretaría de la Función Pública, emitió la cédula de seguimiento como resultado
del análisis practicado a la propuesta de solventación remitida, resolviendo que se
toma conocimiento del reintegro efectuado a la Tesorería de la Federación por un
importe de $253,754.81 (doscientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y 40/81
cuatro pesos 81/100 Moneda Nacional) del monto observado; sin embargo, la
recomendación se considera no solventada en virtud que no se presentó el
comprobante del reintegro por $218,502.95 (doscientos dieciocho mil quinientos
dos pesos 95/100 Moneda Nacional), más los intereses generados, así como no se
remitió la evidencia documental del inicio de los procedimientos de
responsabilidades administrativa en contra de los servidores públicos involucrados.
La recomendación preventiva se considera solventada, ya que proporcionó
evidencia documental por haber implementado los mecanismos de control,
supervisión y vigilancia en relación a la autorización de conceptos de obra
efectivamente realizados, de los cursos de capacitación al personal que participa en
la supervisión de las obras y del cumplimiento de la normatividad aplicable.
Cédula de observación número ocho. Incumplimiento en la elaboración, uso y
requisitado de bitácoras de obras públicas y servicios relacionados con las
mismas. sin cuantificar. Derivado de la revisión a los expedientes unitarios de
quince obras del Programa de Ampliación de la Infraestructura Física Educativa
Aulas de medios Nivel Básico, y de quince obras del Programa de Mantenimiento y
Conservación de Espacios Educativos en Nivel Básico, ejecutadas con recursos del
Fondo Regional del ejercicio dos mil once, se detectó que se elaboraron bitácoras
convencionales, incumpliendo con la elaboración de la bitácora electrónica, la cual
es obligatoria con base en el acuerdo por el que se establecen los lineamientos para
regular el uso del programa informático para la elaboración, control y seguimiento
de la bitácora de obra pública por medios remotos de comunicación electrónica,
publicados en el Diario Oficial de la Federación el nueve de septiembre de dos mil
nueve, mismos que entraron en vigor a los noventa días naturales siguientes a su
publicación, esto es, desde el ocho de diciembre de dos mil nueve.
Al respecto, el Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa no
proporcionó ninguna justificación para la excepción de la elaboración de la bitácora
electrónica del citado programa informático, autorizado por la Secretaría de la
Función Pública , hecho que incumple lo establecido en los artículos 46 último
párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 122
41/81
y 123 de su Reglamento, relativos a la obligatoriedad de utilizar la bitácora por
medios remotos de comunicación electrónica.
Como medida correctiva a la observación, se recomendó que la Secretaría de la
Función Pública del Estado, en el ámbito de su competencia y con base en lo
dispuesto en las cláusulas décima primera y décima segunda del Acuerdo de
Coordinación para el “Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación
de la Gestión Pública y Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la
Corrupción”, inicie los procedimientos de Presunta Responsabilidad Administrativa
en contra de los servidores públicos presuntos responsables de las irregularidades
detectadas.
Como medida preventiva a la observación, se recomendó que el Instituto Tlaxcalte-
ca de la Infraestructura Física Educativa debería implementar cursos de capacita-
ción en materia de Bitácora Electrónica de Obra Pública, dirigido al personal que
participa en la supervisión en la ejecución de las obras, remitiendo a la Secretaría
de la Función Pública a través de la Secretaría de la Función Pública del Estado, el
soporte documental que acredite el contenido y programa del curso, así como del
personal participante y de la promoción a través de oficios, circulares y/o trípticos
el apego irrestricto a la normatividad y leyes aplicables en la materia.
En atención a las recomendaciones correctiva y preventiva, mediante oficio número
ITIFE/DG/0326/2012 de fecha veintidós de noviembre de dos mil doce (anexo
seis), el Titular del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa
remitió a la Secretaría de la Función Pública del Estado, la propuesta para solventar
la cédula de observación número ocho tipificada como Incumplimiento en la
elaboración, uso y requisitado de bitácoras de obras públicas y servicios
relacionados con las mismas, sin cuantificar y que consistió en:
Informe Pormenorizado (anexo trece) de fecha dieciséis de noviembre de dos mil
doce, que justifica las causas, motivos y circunstancias por las cuales no se llevaron
a cabo las bitácoras electrónicas de obra pública en los contratos de obra pública
42/81
que el Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa celebró con varios
contratistas para dar cumplimiento al Fondo Regional dos mil once.
Documentación que acredita el cumplimiento respecto a la capacitación al personal
mediante cursos en materia de adjudicación, contratación de obras públicas y
servicios relacionados con las mismas y de adquisiciones, arrendamientos y
servicios, así como de análisis de precios unitarios y bitácora electrónica, dirigidos
al personal que participa en dichas actividades, así como copia del oficio número
ITIFE/DG/0314/2012 de fecha catorce de noviembre de dos mil doce (anexo doce),
con el que se exhorta a los servidores públicos involucrados para que en el
Programa Anual de Capacitación dos mil trece, se incluyan los cursos referidos
para que el personal que desarrolla las funciones y actividades observadas se
mantenga actualizado.
Copia del oficio número ITIFE/DG/0313/2012 de fecha catorce de noviembre de
dos mil doce (anexo doce), con el que se exhorta a los servidores públicos
involucrados para que cuando se ejerzan recursos correspondientes a Programas
Federales, en los contratos de obras y servicios relacionados con las mismas,
invariablemente se deberán elaborar bitácoras electrónicas, en cumplimiento a los
artículos 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
122 y 123 de su Reglamento; así como al Acuerdo por el que se establecen los
lineamientos para regular el uso del programa informático para la elaboración,
control y seguimiento de la bitácora de obra pública por medios remotos de
comunicación electrónica.
Como resultado del análisis practicado a la documentación presentada para
solventar la observación, la Secretaría de la Función Pública del Estado, remitió a la
Secretaría de la Función Pública con oficio número
SFPT/DSFCA/AOPS/12/12-2487 de fecha veintiuno de diciembre de dos mil doce
(anexo seis), recibido el veintiséis de diciembre de dos mil doce, en las oficinas de
la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social, solicitándole informara a
este Órgano de Control la resolución definitiva de las propuestas presentadas en
términos de la cláusula quinta fracción III del Acuerdo de Coordinación especial 43/81
denominado “Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la
Gestión Pública, y Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la
Corrupción”.
Con oficio número 211/383/2013 de fecha siete de marzo de dos mil trece (anexo
seis), el Titular de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social de la
Secretaría de la Función Pública, emitió la cédula de seguimiento como resultado
del análisis practicado a la propuesta de solventación en la que se consideró como
no solventada en virtud que no se proporcionó evidencia documental del inicio de
los Procedimientos de Responsabilidades Administrativas en contra de los
servidores públicos involucrados. Asimismo, la recomendación preventiva se
consideró no solventada, ya que no proporcionó evidencia documental de haber
implementado el curso de capacitación en materia de Bitácora Electrónica de Obra
Pública, dirigido al personal que participa en la ejecución de las obras.
3 HECHOS.
3.1. Como resultado de la revisión a la documentación comprobatoria presentada
por el Arquitecto Homero Luis Barocio Suárez Director General del Instituto
Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa, así como de la revisión física
practicada a las obras ejecutadas con recursos del Programa Fondo Regional del
ejercicio presupuestal dos mil once, se determinaron irregularidades cuantificadas
por un monto total de $289’591,287.90 (doscientos ochenta y nueve millones
quinientos noventa y un mil doscientos ochenta y siete pesos 90/100 Moneda
Nacional), cuyas observaciones se describen en forma pormenorizada de las
circunstancias ocurridas en cada una:
Cédula de observación número uno. Recursos no devengados y no reintegrados a
la Tesorería de la Federación por $45´747,293.50 (cuarenta y cinco millones
setecientos cuarenta y siete mil doscientos noventa y tres pesos 50/100 Moneda
nacional). Como resultado de la revisión practicada a la documentación
comprobatoria del ejercicio de los recursos del Programa Fondo Regional del
ejercicio fiscal dos mil once, así como del análisis practicado a los estados de
cuenta bancarios de la cuenta número 5102317745 del banco Scotiabank específica 44/81
del programa, a nombre del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física
Educativa, se comprobó que al mes de febrero de dos mil doce, el saldo en la cuenta
bancaria referida ascendía a un importe de $45’747,293.50 (cuarenta y cinco
millones setecientos cuarenta y siete mil doscientos noventa y tres pesos 50/100
Moneda Nacional), el cual debió ser reintegrado a la Tesorería de la Federación,
toda vez que no se presentaron los oficios de solicitud y autorización de prórroga,
incumpliendo en la programación y ejecución de obras. Asimismo, durante el
período comprendido de marzo a agosto de dos mil doce, se realizaron pagos de
obras con cargo a los recursos del Programa Fondo Regional dos mil once por un
importe de $41’346,979.00 (cuarenta y un millones trescientos cuarenta y seis mil
novecientos setenta y nueve pesos 00/100 Moneda Nacional), los cuales ya no se
podían ejercer en fechas posteriores a las establecidas en el calendario de ejecución,
es decir hasta el mes de febrero de dos mil doce. Asimismo se corroboró que al
diecisiete de agosto de dos mil doce, el saldo disponible en la cuenta bancaria
específica ascendía a un importe de $4’676,966.09 (cuatro millones seiscientos
setenta y seis mil novecientos sesenta y seis pesos 09/100 Moneda Nacional).
Dichas situaciones transgredieron los numerales 7, 20 y 36 de los Lineamientos
para la aplicación, rendición de cuentas y transparencia de los programas y
proyectos de inversión apoyados con recursos del Fondo Regional; los artículos 54
y 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
65 y 66 fracciones II y III, 175 y 224 de su Reglamento, que a la letra refieren:
Lineamientos para la aplicación, rendición de cuentas y transparencia de los
programas y proyectos de inversión apoyados con los recursos del Fondo
Regional.
7. “Los recursos del FONREGIÓN son Subsidios para financiar programas y
proyectos de inversión de las Entidades Federativas, y su aplicación y control
están sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y las demás disposiciones aplicables.
Para la asignación de recursos del FONREGIÓN, las Entidades Federativas
deberán contar con la información y los documentos del Análisis costo-beneficio
requeridos, de acuerdo con los presentes lineamientos”.
45/81
20. “Las Entidades Federativas deberán realizar de manera detallada y completa,
el registro y control correspondiente en materia documental, contable, financiera,
administrativa, presupuestaria y de cualquier otro tipo que corresponda, en los
términos de las disposiciones aplicables, que permitan acreditar y demostrar ante
la autoridad federal o local, según su ámbito de competencia, que el origen,
destino, aplicación, erogación, registro, documentación comprobatoria y rendición
de cuentas, de forma plenamente transparente, corresponde a los recursos
otorgados a través del FONREGIÓN”.
36. “Asimismo, las Entidades federativas deberán presentar un informe final de los
Programas y proyectos de inversión apoyados (Anexos 4 y 5 de los presentes
Lineamientos), en el cual se deberá reportar la aplicación de la totalidad de los
recursos, incluidos los rendimientos financieros y los resultados alcanzados,
conforme a las disposiciones aplicables”.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 54. “Una vez concluida la vigencia de un Presupuesto de Egresos sólo
procederá hacer pagos, con base en él por los conceptos efectivamente devengados
en el año que corresponda, siempre que se hubieren contabilizado debida y oportu-
namente las operaciones correspondientes, hayan estado contempladas en el Pre-
supuesto de Egresos, y se hubiere presentado el informe a que se refiere el artículo
anterior, así como los correspondientes al costo financiero de la deuda pública.
Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos que no se encuentren de-
vengadas al 31 de diciembre, no podrán ejercerse”.
Artículo 82. “Las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos y por me-
dio de convenios de coordinación que serán públicos, podrán transferir recursos
presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de descentralizar o
reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales y, en su caso,
recursos humanos y materiales”.
IX. “en el caso que involucren recursos públicos federales que no pierden su natu-
raleza por ser transferidos, éstos deberán depositarse en cuentas bancarias especí-
46/81
ficas que permitan su identificación para efectos de comprobación de su ejercicio y
fiscalización, en los términos de las disposiciones generales aplicables”.
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 65. “Las dependencias y entidades, al contraer compromisos deberán ob-
servar lo siguiente”:
I. “Que se cumpla lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables”;
II. Que se realicen de acuerdo con los calendarios de presupuesto autorizados;
Artículo 66. “Las dependencias y entidades serán responsables de que los pagos
efectuados con cargo a sus presupuestos se realicen con sujeción a los siguientes
requisitos”.
II. “Que se efectúen dentro de los límites de los calendarios de presupuesto autori-
zados”.
III. “Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documen-
tos originales respectivos, entendiéndose por justificantes las disposiciones y docu-
mentos legales que determinen la obligación de hacer un pago y, por comproban-
tes, los documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspon-
dientes”.
Artículo 175. “Los subsidios se considerarán devengados una vez que se haya
constituido la obligación de entregar el recurso al beneficiario por haberse acredi-
tado su elegibilidad antes del treinta y uno de diciembre de cada ejercicio fiscal.
Los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas y,
en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de
los recursos a dichos órdenes de gobierno”.
Artículo 224. “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley, las de-
pendencias y entidades que suscriban convenios de coordinación para transferir
recursos de sus presupuestos a las entidades federativas con el propósito de des-
centralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales
y, en su caso, recursos humanos y materiales deberán”.
47/81
I. “Una vez autorizada la aplicación de recursos y formalizado el convenio, minis-
trar los recursos conforme a los términos y el calendario previstos en el mismo,
con cargo a sus presupuestos y de acuerdo con las disposiciones aplicables”.
Visto lo anterior, se consideran como presuntos responsables el Arquitecto Homero
Luis Barocio Suárez Director General del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura
Física Educativa, ciudadano Rodolfo Quiroz Papayanopulos Jefe de Departamento
de Proyectos e Instalaciones, Arquitecta María Esther Solano Cervon Jefa del
Departamento de Costos y Presupuesto, Licenciado Germán Pérez Hernández Jefe
del Departamento de Administración, Arquitecto Carlos Lozano Montalvo Jefe de
Departamento de Construcción, responsables de la planeación, contratación,
ejecución, aplicación, erogación y comprobación de recursos del Fondo Regional
correspondientes al ejercicio presupuestal dos mil once.
Cédula de observación número dos. Recursos destinados a fines distintos a los
autorizados por $998,098.42 (novecientos noventa y ocho mil noventa y ocho
pesos 42/100 Moneda Nacional). Derivado de la revisión practicada a la
documentación financiera presentada, se detectó que se utilizaron recursos del
Fondo Regional para pago de anticipos y estimaciones de obras de otros programas
por un importe de $998,098.42 (novecientos noventa y ocho mil noventa y ocho
pesos 42/100 Moneda Nacional), como a continuación se detalla:
OBRA/PROGRAMA. IMPORTE.
“Inversión Mano a Mano 100% Estatal”. 258,597.90
“Fondo Concursable de la Inversión en Infraestructura para Educación
Media Superior dos mil once”.
179,999.73
“COBACH Impermeabilización de Azoteas”. 138,514.36
“Remanente Ramo 33, Fondo V. Aportaciones Múltiples Componente II.”
“Infraestructura Educativa Básica dos mil once”.
100,589.74
320,396.69
TOTAL. 998,098.42
Estos pagos se realizaron de la siguiente manera:
1. El veinticuatro de noviembre de dos mil once se emitió el cheque número 117
por un importe de $258,597.90 (doscientos cincuenta y ocho mil quinientos noventa
48/81
y siete pesos 90/100 Moneda Nacional) a favor del Ingeniero Óscar Rodríguez
Pérez, el cual se soportó con la factura número 0207 por concepto de pago del
treinta por ciento de anticipo del contrato número MME34-29-329/2011 del
Programa de Inversión Mano a Mano 100% (por ciento) Estatal de la obra
Rehabilitación de Edificios A, B, C, D, E y obra exterior de la Escuela Justo Sierra
de Tecomalucan perteneciente al Municipio de Tlaxco.
Asimismo, el veintinueve de junio de dos mil doce (siete meses después), con el
cheque número 0208 de la cuenta bancaria número 686922470 de Banorte, se
realizó el reintegro de un importe de $258,597.90 (doscientos cincuenta y ocho mil
quinientos noventa y siete pesos 90/100 Moneda Nacional) sin ningún importe
adicional de intereses.
2. El primero de febrero de dos mil doce se emitió el cheque número 438 por un
importe de $179,999.73 (ciento setenta y nueve mil novecientos noventa y nueve
pesos 73/100 Moneda Nacional) a favor de R.S. Architecture Auter, Sociedad
Anónima de Capital Variable, en la póliza cheque se establece el concepto que es
por el pago de anticipo (2996-2011) del contrato número Cecyte-29-003/2012
Media Superior dos mil once, el cual se soportó con la factura número 8 del
Programa de Inversión “Fondo Concursable de la Inversión en Infraestructura para
Educación Media Superior dos mil once” de la obra consistente en edificio “A”
PA: terminación de dos aulas 2.5 E.E. cada una estructura U-2C adosada y obra
exterior de la escuela Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado,
ubicada en Totolac Municipio del mismo nombre. El diecisiete de agosto de dos
mil doce (seis meses después), con el cheque número 158 de la cuenta bancaria
número 5102317672 del banco Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima, se realizó
el reintegro del total de anticipo del contrato, pero sin ningún importe adicional de
intereses.
3. El doce de marzo de dos mil doce, se emitió el cheque número 611 por un
importe de $138,514.36 (ciento treinta y ocho mil quinientos catorce pesos 36/100
Moneda Nacional) a favor de la Ingeniero Yesenia Sánchez Alvarado, soportado
con la póliza cheque en la que se muestra que fue para el pago de la estimación uno 49/81
finiquito, (2950-2011) del contrato Coba-29-425-2011 Media Superior dos mil
once, el cual se soportó con la factura número 24 del Programa Fondo Concursable
de la Inversión en Infraestructura para Educación Media Superior dos mil once de
la obra consistente en edificios “E, F y G” impermeabilización de Azoteas del
Colegio de Bachilleres Plantel 09 del Municipio de Tlaxco. Por lo que el veintiséis
de abril de dos mil doce (un mes después), con el cheque número 96 de la cuenta
bancaria número 5102317672 del banco Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima, se
realizó el reintegro del total de los recursos por el pago de la estimación uno
finiquito del contrato, pero sin ningún importe adicional de intereses.
4. El doce de mayo de dos mil doce, se emitió el cheque número 650 por un
importe de $100,589.74 (cien mil quinientos ochenta y nueve pesos 74/100 Moneda
Nacional) a favor de Trejo Mendoza y Asociados, Sociedad Anónima de Capital
Variable, donde la póliza cheque muestra que fue para el pago de anticipo del
treinta por ciento (3037-2012) del contrato: FRR-29-049-2012, el cual se soportó
con la factura número 297 por concepto de anticipo del treinta por ciento del
contrato BAR-29-049-2012 del Programa Remanente Ramo 33, Fondo V.
Aportaciones Múltiples Componente II Infraestructura Educativa Básica dos mil
once de la obra consistente en edificio “E”, aula didáctica 6x8 estructura regional
aislada y obra exterior de la escuela Luis Pasteur del Municipio de Tlaxcala de
Xicohténcatl, Tlaxcala. Posteriormente, el diecisiete de agosto de dos mil doce (tres
meses después), con el cheque número 608 de la cuenta bancaria número
0684331845 del Banco Mercantil del Norte, se realizó el reintegro del total del
recurso, pero sin ningún importe adicional de intereses.
5. El cuatro de abril de dos mil doce, se emitió el cheque número 651 por un
importe de $320,396.69 (trescientos veinte mil trescientos noventa y seis pesos
69/100 Moneda Nacional) a favor del ciudadano Cristóbal Ramírez Pérez,
amparado con la póliza cheque en la que se muestra que fue para el Pago de
anticipo del treinta por ciento (3048-2011) contrato: BAR-29-063-2012, el cual se
soportó con la factura número 905 por el mismo concepto del Programa de
Inversión Remanente Ramo 33, Fondo V. Aportaciones Múltiples Componente II
Infraestructura Educativa Básica dos mil once, de la obra consistente en edificio 50/81
“K” Taller de computación, 4 E.E. Estructura U-1C, aislada y obra exterior de la
Escuela Secundaria Técnica Número 23 “Lázaro Cárdenas” en Santa María Ixtulco,
del Municipio de Tlaxcala de Xicohténcatl. De igual forma, el veintisiete de abril
de dos mil doce (veintitrés días después), con el cheque número 559 de la cuenta
bancaria número 0684331845 del Banco Mercantil del Norte, se realizó el reintegro
del recurso, pero sin ningún importe adicional de intereses.
Esta situación muestra que los recursos fueron utilizados en obras y programas
distintos de los autorizados, aún que se reintegraron posteriormente, pero sin
embargo, en su momento fueron sustraídos y distraídos de la cuenta específica, toda
vez que cuando fueron reintegrados no se consideró el importe de los intereses
generados por el lapso de tiempo que estuvieron fuera de la cuenta.
Esta situación transgrede lo establecido en los numerales 19 y 20 de los
lineamientos para la aplicación, rendición de cuentas y transparencia de los
programas y proyectos de inversión apoyados con los recursos del programa Fondo
Regional, artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y 223 de su Reglamento.
Lineamientos para la aplicación, rendición de cuentas y transparencia de los
programas y proyectos de inversión apoyados con los recursos del Fondo
Regional.
19. “Las Entidades Federativas llevarán a cabo un registro, control y rendición de
cuentas que será específico y exclusivo para los programas o proyectos de inver-
sión y equipamiento financiados, así como los rendimientos financieros que se ge-
neren en la cuenta bancaria productiva específica que se deberá establecer para el
manejo de los recursos del FONREGIÓN”.
20. “Las Entidades Federativas deberán realizar de manera detallada y completa,
el registro y control correspondiente en materia documental, contable, financiera,
administrativa, presupuestaria y de cualquier otro tipo que corresponda, en los
términos de las disposiciones aplicables, que permitan acreditar y demostrar ante
la autoridad federal o local, según su ámbito de competencia, que el origen,
51/81
destino, aplicación, erogación, registro, documentación comprobatoria y rendición
de cuentas, de forma plenamente transparente, corresponde a los recursos
otorgados a través del FONREGIÓN”.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 82. “Las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos y por me-
dio de convenios de coordinación que serán públicos, podrán transferir recursos
presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de descentralizar o
reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales y, en su caso,
recursos humanos y materiales”.
IX. “En el caso que involucren recursos públicos federales que no pierden su natu-
raleza por ser transferidos, éstos deberán depositarse en cuentas bancarias especí-
ficas que permitan su identificación para efectos de comprobación de su ejercicio y
fiscalización, en los términos de las disposiciones generales aplicables”.
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 223. “Las dependencias y, en su caso entidades, deberán cuidar que en los
programas federales en los que concurran recursos de las mismas con aquéllos de
las entidades federativas, a estas últimas no se les condicione el monto ni el ejerci-
cio de los recursos federales a la aportación de recursos locales, más allá de lo es-
tablecido en las reglas de operación o en los convenios correspondientes.”
Resultando como presuntos responsables, el Arquitecto Homero Luis Barocio
Suárez Director General, Contadora Pública Laura Isela Romero Martínez Jefa del
Departamento de Administración, ya que fueron los encargados directos de firmar
los cheques para el pago de anticipos y estimaciones correspondientes a obras y
programas distintos a los autorizados.
Cédula de observación número tres. Recursos destinados a fines distintos a los
autorizados por $4’799,196.05 (cuatro millones setecientos noventa y nueve mil
ciento noventa y seis pesos 05/100 Moneda Nacional). Como resultado de la
revisión practicada a la documentación financiera presentada por el Instituto
52/81
Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa, se comprobó que el veinte de
octubre de dos mil once, el Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física
Educativa aperturó a su nombre, la cuenta número 05102317885 en el banco
Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima, en la que el veinticinco del mismo mes y
año con el cheque número veintiséis emitido a favor del Instituto Tlaxcalteca de la
Infraestructura Física Educativa, la Secretaría de Finanzas depositó un importe de
$4’799,196.05 (cuatro millones setecientos noventa y nueve mil ciento noventa y
seis pesos 05/100 Moneda Nacional), para gastos indirectos que corresponden al
dos por ciento de $239’959,802.52 (doscientos treinta y nueve millones novecientos
cincuenta y nueve mil ochocientos dos pesos 52/100 Moneda Nacional) del importe
total autorizado y transferido para la ejecución de los proyectos.
Como resultado de la revisión al manejo y aplicación de los recursos del Fondo
Regional que fueron destinados para Gastos Indirectos, se detectó que dichos
recursos fueron ejercidos en conceptos que no son atribuibles a los proyectos
autorizados, los cuales se describen a continuación:
Concepto. Importe.“Adquisición de cuatro vehículos”. 477,064.00“Mantenimiento del edificio del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa”.
1´061,932.42
“Pago de finiquitos laborales”. 408,542.96“Pago de la obra denominada “Edificio “E” Sanitarios Ecológicos de 5x8 Estructura Regional Ecológica Aislada y Obra Exterior, en Santa Cruz Aquiahuac”.
625,192.99
“Adquisición de llantas para automóvil”. 100,089.08“Pago de verificaciones de los automóviles del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa”.
2,345.00
“Adquisición de pantallas para sala de juntas”. 57,800.00“Pago de bastones de mando para la convención anual”. 50,000.00“Convenio de colaboración entre ITPCD e Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa”.
230,000.00
“Pago de Impuesto Sobre la Renta al Sistema de Administración Tributaria”.
547,081.57
“Gasolina Magna”. 80,000.00“Computadoras y Software”. 371,497.74“Póliza de Seguros de Automóvil”. 45,393.02“Gastos para Comida”. 20,660.00“Copiadoras e Impresoras”. 208,028.76“Compra de Chamarras”. 57,600.00“Consumibles e impresoras”. 86,141.23“EADS TELECOM”. 243,785.60Total. 4´673,154.37
53/81
Esta situación transgredió lo establecido en los numerales 20, 21 y 22 de los Linea-
mientos para la aplicación, rendición de cuentas y transparencia de los programas y
proyectos de inversión apoyados con los recursos del Fondo Regional así como el
artículo 223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, que a la letra señalan:
Lineamientos para la aplicación, rendición de cuentas y transparencia de los
programas y proyectos de inversión apoyados con los recursos del Fondo
Regional.
20. “Las Entidades Federativas deberán realizar de manera detallada y completa,
el registro y control correspondiente en materia documental, contable, financiera,
administrativa, presupuestaria y de cualquier otro tipo que corresponda, en los
términos de las disposiciones aplicables, que permitan acreditar y demostrar ante
la autoridad federal o local, según su ámbito de competencia, que el origen,
destino, aplicación, erogación, registro, documentación comprobatoria y rendición
de cuentas, de forma plenamente transparente, corresponde a los recursos
otorgados a través del FONREGIÓN”.
21. “En su caso, para Gastos indirectos, se podrá asignar hasta un dos por ciento
del costo de la obra o proyecto programado para cubrir erogaciones por concepto
de supervisión y control de dichas obras, así como para gastos de inspección y vi-
gilancia de las obras realizadas por administración directa, entre otros. En este úl-
timo caso, los gastos de supervisión y control serán equivalentes al 2 al millar del
costo total de la obra o proyecto de infraestructura física. En este tipo de proyectos
apoyados, se deberá asegurar que los Gastos indirectos no representan más de dos
por ciento del costo de la obra o proyecto programado y dichos Gastos indirectos
deberán formar parte del total de los recursos asignados al proyecto apoyado”.
22. “En ningún caso, los recursos del FONREGIÓN que se entreguen a las Entida-
des Federativas, se podrán destinar a gasto corriente y de operación, salvo que se
trate de los Gastos indirectos mencionados en el numeral anterior”.
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.54/81
Artículo 223. “Las dependencias y, en su caso entidades, deberán cuidar que en los
programas federales en los que concurran recursos de las mismas con aquéllos de
las entidades federativas, a estas últimas no se les condicione el monto ni el ejerci-
cio de los recursos federales a la aportación de recursos locales, más allá de lo es-
tablecido en las reglas de operación o en los convenios correspondientes”:
“Lo anterior, sin perjuicio de que se deberá atender lo acordado en los convenios
en materia de seguridad pública, así como lo dispuesto en las reglas de operación
de los fondos de Desastres Naturales y para la Prevención de Desastres Natura-
les”:
“Los ejecutores de gasto responsables de la entrega de recursos públicos federales
a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito
Federal, vigilarán que dichos recursos no permanezcan ociosos y que se destinen
para los fines autorizados”.
“En caso de que las dependencias y entidades detecten que los recursos permane-
cen ociosos; que las entidades federativas, municipios o, en su caso, las demarca-
ciones territoriales del Distrito Federal no han cumplido las obligaciones que les
correspondan después de otorgados, o bien que fueron desviados para propósitos
distintos a los autorizados, ejercerán las acciones correspondientes para que di-
chos recursos sean reintegrados al erario federal”:
“En caso de que no se observe lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley, este Regla-
mento y las demás disposiciones aplicables, las dependencias y entidades podrán
suspender o cancelar la ministración de recursos públicos federales a las entidades
federativas, informando de inmediato a la Secretaría, a la Función Pública y a la
Auditoría”.
Resultando como presunto responsables, el Arquitecto Homero Luis Barocio
Suárez Director General, la Contadora Pública Laura Isela Romero Martínez Jefa
del Departamento de Administración, ya que fueron los encargados directos de la
autorización de los gastos y por firmar los cheques para la aplicación y erogación
55/81
de los recursos del dos por ciento destinados para gastos indirectos de los
programas y proyectos de inversión del Fondo Regional del Instituto Tlaxcalteca de
la Infraestructura Física Educativa.
Cédula de observación número cuatro. Documentación comprobatoria que no
cumple con requisitos fiscales por $263,287.80 (doscientos sesenta y tres mil
doscientos ochenta y siete pesos 80/100 Moneda Nacional). Derivado del análisis
a la documentación presentada por el Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura
Física Educativa, referente a la documentación comprobatoria del gasto, a los
estados de cuenta bancarios de la cuenta número 5102317745 del banco Scotiabank
Inverlat, Sociedad Anónima, (cuenta específica para el manejo de los recursos del
fondo) y de las pólizas cheque correspondientes, relativa al proyecto de
Mantenimiento y Conservación de Espacios Educativos en Nivel Básico, se detectó
que el cheque número 043 por un importe de $263,287.80 (doscientos sesenta y tres
mil doscientos ochenta y siete pesos 80/100 Moneda Nacional), fue comprobado
con la factura número 048 expedido el diez de noviembre de dos mil once por el
Arquitecto Juan Carlos Flores Romero por concepto de pago del anticipo de la obra
“Rehabilitación de Edificios A, B, C, D, E, F, G, H e I” de la escuela primaria “El
Pensador Mexicano” del Municipio de Terrenate, localidad de Tlacotepec de
Villarreal, teniendo su vigencia vencida (veintiséis de octubre de dos mil once), por
lo que el Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa no debió
realizar el pago de la misma, ya que el comprobante no reunía todos los requisitos
fiscales establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
Esta situación transgredió lo establecido en el numeral 20 de los lineamientos para
la aplicación, rendición de cuentas y transparencia de los programas y proyectos de
inversión apoyados con los recursos del Fondo Regional, los artículos 29 fracciónes
III y VII párrafo seis y 29-A del Código Fiscal de la Federación y 224 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que a
la letra refieren lo siguiente:
56/81
Lineamientos para la aplicación, rendición de cuentas y transparencia de los
programas y proyectos de inversión apoyados con los recursos del Fondo
Regional.
20. “Las Entidades Federativas deberán realizar de manera detallada y completa,
el registro y control correspondiente en materia documental, contable, financiera,
administrativa, presupuestaria y de cualquier otro tipo que corresponda, en los
términos de las disposiciones aplicables, que permitan acreditar y demostrar ante
la autoridad federal o local, según su ámbito de competencia, que el origen,
destino, aplicación, erogación, registro, documentación comprobatoria y rendición
de cuentas, de forma plenamente transparente, corresponde a los recursos
otorgados a través del FONREGIÓN”.
Código Fiscal de la Federación.
Artículo 29. “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir com-
probantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que se
perciban, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documento”.
III. “Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código. Con
excepción del previsto en la fracción VIII del citado precepto”.
VII. Párrafo seis.
“Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que
se refiere el quinto párrafo de este artículo, quien lo utilice deberá cerciorase de
que el nombre, denominación o razón social y clave de inscripción en el Registro
Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así
como comprobar la autenticidad del dispositivo de seguridad y la correspondencia
con los datos del emisor del comprobante, en la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria”.
Artículo 29-A.
“Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos.”
57/81
“Fracción VIII. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autori-zado”.
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
“Las dependencias y entidades sólo podrán transferir recursos convenidos a las
entidades federativas a través de las tesorerías de estas últimas, por lo que deberán
establecer cuentas bancarias específicas por programa que permitan la identifica-
ción de los recursos y sus rendimientos financieros hasta su total aplicación, para
efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, en los términos de las dis-
posiciones aplicables.”
Resultando como presunto responsable la Contadora Pública Laura Isela Romero
Martínez Jefa del Departamento de Administración, por la falta de control,
supervisión y vigilancia de los documentos que se tramitan para el pago de
estimaciones de obra del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física
Educativa.
Cédula de observación número cinco. Incumplimiento en el procedimiento de
adjudicación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas por $117
´796,961.31 (ciento diecisiete millones setecientos noventa y seis mil novecientos
sesenta y un pesos 31/100 Moneda Nacional). Como resultado de la revisión
efectuada a la documentación comprobatoria presentada por el ente auditado, se
conoció que se autorizó un importe de $117’796,961.31 (ciento diecisiete millones
setecientos noventa y seis mil novecientos sesenta y un pesos 31/100 Moneda
Nacional), para el Programa de Ampliación de la Infraestructura Física Educativa
Aulas de Medios Nivel Básico, consistente en la Construcción de aula de Medios:
Suministro y Montaje de ciento ochenta y siete aulas de medios de seis punto diez
por ocho punto cincuenta y tres metros. A ejes tipo INTRASYSTEM, el cual fue
ejecutado por el Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa (ITIFE).
Del análisis efectuado a los expedientes unitarios de obra, relativos a la
construcción de aula de medios: suministro y montaje de ciento ochenta y siete
aulas citadas con antelación, se observó lo siguiente:
58/81
El Director de dicho Instituto, el veintiuno de octubre de dos mil once adjudicó de
manera directa el contrato número FONREG-29-257/2011 por un importe de
$117’796,961.31 (ciento diecisiete millones setecientos noventa y seis mil
novecientos sesenta y un pesos 31/100 Moneda Nacional) a la empresa KA
Inmobiliaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, sin contar con los elementos
debidamente fundados y motivados que sustenten la excepción a la Licitación
Pública, toda vez que dicha adjudicación se justificó con el Dictámen de fecha
veinte de octubre de dos mil once, signado por el Director General y el jefe del
Departamento de Costos y Presupuestos, el cual se fundamentó en los artículos 10,
30 fracción III, 46, 47 fracción I, 52 y 54 de la Ley de Obras Públicas para el
Estado de Tlaxcala y sus Municipios, en relación con los diversos 22 fracción III,
37, 38 fracciones II y III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Estado de Tlaxcala.
Por otra parte, del Dictámen se desprenden entre otras cosas, los siguientes
planteamientos que sirvieron de base y referencia para la determinación de
adjudicar directamente el contrato referido:
Se argumenta que sólo la empresa KA Inmobiliaria, Sociedad Anónima de Capital
Variable, tiene y ha justificado ser licenciatario de la patente número 228970 de uso
exclusivo para construir con material prefabricado, y que es la única empresa por la
cual se puede adquirir el sistema de fabricación al tener dicha exclusividad en la
entidad.
Que tiene aplicación la excepción prevista en la fracción I del artículo 47 de la Ley
de Obras Públicas para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, para contratar sin
sujetarse al procedimiento de Licitación Pública, pues la obra que se pretendió
realizar fue a través de dicha empresa con elementos prefabricados.
Que tiene la capacidad económica, experiencia y respuesta inmediata, ya que sobre
todo, propone la entrega del aula con llave en mano; es decir, con equipo de
cómputo, servidor, softwares, pantalla, mobiliario, para que sea utilizada en forma
inmediata por la institución educativa.59/81
Considerando lo anterior, nos encontramos en la imposibilidad de asignar y
contratar mediante el procedimiento de licitación pública en tan sólo dos meses,
noviembre y diciembre, período que se tiene para ejercer dichos recursos.
En función de lo anterior y como resultado del análisis de la información, se
determinó que la adjudicación es indebida, por las siguientes situaciones:
La adjudicación directa se fundamentó en la Ley de Obras Públicas para el Estado
de Tlaxcala y sus Municipios y en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Estado de Tlaxcala, lo cual es indebido, ya que los recursos del Fondo
Regional son subsidios que nunca pierden su carácter federal, por lo que su
aplicación y control están sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y las demás
disposiciones legales aplicables, como es el caso de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas.
Por lo tanto, los supuestos de excepción citados en las fracciones I y III del artículo
47 de la Ley de Obras Públicas para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, no
aplican para la contratación de aulas de medios por los siguientes motivos:
No hay elementos sólidos, suficientes y legales para haber determinado la
construcción de las aulas de medios de material prefabricado.
El Titulo de la Patente número 228970 ampara única y exclusivamente a un
conjunto de elementos de unión y carga en un sistema industrializado de
construcción prefabricado misma que no incluye el sofware, por lo tanto no hay
argumentos ni razones debidamente fundadas y motivadas que establezcan que la
empresa KA Inmobiliaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, es la única que
puede construir aulas de medios de material prefabricado de policloruro de vinilo
(PVC), además de que el material utilizado es de uso común.
60/81
Aunado a lo anterior, el Dictamen, no prevé la utilización de materiales o
infraestructura derivados de una invención con el derecho de una patente; es decir,
no es requisito indispensable utilizar inventos patentados.
En ninguna cláusula del Acta Constitutiva de la Empresa KA Inmobiliaria, Sociedad
Anónima de Capital Variable, establece que también tenga patentado el sistema
Sofwer así como sea proveedora de equipo de cómputo.
En un párrafo del Dictámen, se estableció textualmente “Considerando la capacidad
económica y experiencia de la empresa”. Quedando en entredicho la experiencia de
la empresa, ya que de acuerdo al Curriculum presentado, ésta radica en la
rehabilitación de carreteras y caminos, pavimentación de concreto asfáltico y
guarniciones y ampliación de red de agua potable, no identificando que tenga
experiencia en la construcción de aulas.
Por el importe del Proyecto, el contrato debió adjudicarse mediante licitación
pública, en cumplimiento al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en relación con los artículos 1 y 27 de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas, que establecen que las adquisiciones,
arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de
cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán
a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que
libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto
públicamente, a fin de asegurar al estado las mejores condiciones disponibles en
cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes.
El importe del contrato fue de $117’796,961.31 (ciento diecisiete millones
setecientos noventa y seis mil novecientos sesenta y un pesos 31/100 Moneda
Nacional) que de acuerdo con lo establecido en la Tabla del Anexo diecisiete de
montos máximos para adjudicaciones mediante invitación a cuando menos tres
personas o mediante adjudicaciones directas del Decreto del Presupuesto de Egresos
61/81
de la Federación dos mil once, el contrato obligatoriamente debió haberse adjudicado
mediante Licitación Pública en función de lo siguiente:
EJERCICIO PRESUPUESTAL DOS MIL ONCE (Montos en pesos).
Rango de
presupuesto
autorizado.
Monto máximo
total de cada
obra que podrá
adjudicarse
directamente.
Monto máximo
total de cada
servicio
relacionado con
obra pública
que podrá
adjudicarse
directamente.
Monto
máximo total
de cada obra
que podrá
adjudicarse
mediante
invitación a
cuando menos
tres personas.
Monto Máximo
total de cada
servicio
relacionado con
obra pública
que podrá
adjudicarse
mediante
invitación a
cuando menos
tres personas.
Mayor de Hasta.Dependencias y
Entidades.
Dependencias y
Entidades.
Dependencias
y Entidades.
Dependencias y
Entidades.
250,000 350,000 614 305 4,904 3,675
Todo lo anterior incumple lo establecido en los artículos 1 fracción VI, 41, 42 y 43
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 73 de su
Reglamento; 1 párrafo segundo y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, que refieren textualmente lo siguiente:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.Artículo 1. “La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la
aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los
servicios relacionados con las mismas, que realicen”.
Artículo 41. “En los supuestos que prevé el siguiente artículo, las dependencias y
entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el
procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los
procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación
directa”.
62/81
Artículo 42. “Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán
contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al
procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a
cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:”
Fracción II. “Peligre o se altere el orden social….”
Fracción III. “Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos
adicionales…”
Fracción V. “Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible ejecutar los
trabajos mediante el procedimiento de licitación pública…”
Artículo 43. “Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán
contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al
procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos
tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada contrato no
exceda de los montos máximos que al efecto se establezcan en el Presupuesto de
Egresos de la Federación, siempre que los contratos no se fraccionen para quedar
comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere
este artículo”:
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
Artículo 73. “El documento suscrito por el titular del Área responsable de la
ejecución de los trabajos señalado en el segundo párrafo del artículo 41 de la Ley,
que se someta a consideración del Comité o cuando no exista éste, del titular de la
dependencia o entidad o, en su caso, del Oficial Mayor o equivalente, deberá
contener como mínimo la información que a continuación se indica en el orden
siguiente”.
Fracción I. “La descripción de las obras o servicios que se pretendan contratar”.
Fracción II. “Los plazos para la ejecución de las obras o servicios”.
Fracción III. El resultado de la investigación de mercado”.
63/81
Fracción IV. El procedimiento de contratación propuesto, fundando el supuesto de
excepción que resulte procedente para llevar a cabo la invitación a cuando menos
tres personas”.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 83. “Los recursos que transfieren las dependencias o entidades a través de
los convenios de reasignación para el cumplimiento de objetivos de programas fe-
derales, no pierden el carácter federal, por lo que éstas comprobarán los gastos en
los términos de las disposiciones aplicables; para ello se sujetarán en lo conducen-
te a lo dispuesto en el artículo anterior, así como deberán verificar que en los con-
venios se establezca el compromiso de las entidades federativas de entregar los do-
cumentos comprobatorios del gasto. La Secretaría y la Función Pública emitirán
los lineamientos que permitan un ejercicio transparente, ágil y eficiente de los re-
cursos, en el ámbito de sus competencias. La Auditoría proporcionará a las áreas
de fiscalización de las legislaturas de las entidades federativas las guías para la
fiscalización y las auditorías de los recursos federales”.
Resultando como probables responsables el Director General Arquitecto Homero
Luis Barocio Suárez, el Jefe del Departamento de Proyectos e Instalaciones
ciudadano Rodolfo Quiroz Papayanopulos, la Jefa del Departamento de Costos y
Presupuestos Arquitecta María Esther Solano Cervon, el Jefe del Departamento de
Administración Licenciado Germán Pérez Hernández, el Jefe del Departamento de
Construcción Arquitecto Carlos Lozano Montalvo, toda vez que incumplieron las
disposiciones federales aplicables a los procesos de adjudicación en materia de
contratación de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, establecidas en el artículo 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los
artículos 1 fracción VI, 27 41, 42 y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, y 73 de su Reglamento.
Artículos 1 párrafo segundo y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
64/81
Decreto de Presupuesto de Egresos de la federación para el ejercicio fiscal dos mil
once, publicado el siete de diciembre de dos mil diez en el Diario Oficial de la
Federación.
Cédula de observación número seis. Incumplimiento en el procedimiento de
adjudicación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas por
$119’514,193.06 (ciento diecinueve millones quinientos catorce mil ciento
noventa y tres pesos 06/100 Moneda Nacional). Como resultado de la revisión
efectuada a la documentación comprobatoria presentada por el ente auditado, se
conoció que se autorizó el Programa de Mantenimiento y Conservación de Espacios
Educativos en Nivel Básico, consistente en la Rehabilitación de Edificios y Obra
Exterior por un importe total de $119’514,193.06 (ciento diecinueve millones
quinientos catorce mil ciento noventa y tres pesos 06/100 Moneda Nacional), el
cual fue ejecutado por el Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física
Educativa.
Del análisis efectuado a de los Expedientes Unitarios de Obra relativos a los
trabajos de Conservación, Mantenimiento y Rehabilitación de la Infraestructura
Física Educativa, se detectó que el proyecto denominado “Programa de
Mantenimiento y Conservación de Espacios Educativos en Nivel Básico”, se
fraccionó en ciento cincuenta y siete obras, para lo cual se celebraron igual número
de contratos, que fueron adjudicados de manera directa a ciento cincuenta y dos
contratistas y/o empresas.
La adjudicación se realizó con fundamento en la Ley de Obras Públicas para el
Estado de Tlaxcala y sus Municipios. En función de lo anterior y como resultado
del análisis de la información, se determinó que esta situación es indebida, por lo
siguiente:
La adjudicación directa se fundamentó en la Ley de Obras Públicas para el Estado
de Tlaxcala y sus Municipios, lo cual es indebido, ya que los recursos del Fondo
Regional son subsidios que nunca pierden su carácter federal y su aplicación y
control están sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de
65/81
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás disposiciones
aplicables.
Por el importe del proyecto, el contrato para la ejecución del proyecto debió de
haberse adjudicado mediante licitación pública, para que libremente se presentara
propuesta y fueran abiertas públicamente a fin de asegurar las mejores condiciones
disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 134 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con los
artículos 1 y 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, que establecen que los recursos económicos que dispongan el Gobierno
Federal y el Gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas
administraciones públicas paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y
honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Las adquisiciones,
arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de
cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o
llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para
que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será
abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones
disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes.
Todo lo anterior incumple con lo establecido en los artículos 43 de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 75 de su Reglamento, que a la
letra refieren lo siguiente:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Artículo 43. “Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán
contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al
procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos
tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada contrato no
exceda de los montos máximos que al efecto se establezcan en el Presupuesto de
66/81
Egresos de la Federación, siempre que los contratos no se fraccionen para quedar
comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere
este artículo”.
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
Artículo 75. “Cuando en las dependencias y entidades existan áreas que por sí
mismas realicen contrataciones, la ubicación en los rangos de los montos máximos
a que hace referencia el artículo 43 de la Ley se determinará en función del
recurso total autorizado que la dependencia o entidad de que se trate asigne a cada
área para la realización de obras y servicios.
Para efectos del primer párrafo del artículo 43 de la Ley, se considerará que existe
fraccionamiento de las operaciones cuando se presenten las siguientes
circunstancias”.
Fracción I. “Todas estén fundadas en el artículo 43 de la Ley y la suma de sus
importes superen el monto máximo indicado en el Presupuesto de Egresos de la
Federación para cada procedimiento”;
Fracción II. Los trabajos objeto de las contrataciones se refieren a la misma obra
o proyecto. Lo anterior no resultara aplicable en los casos en que el Área
responsable de la contratación, justifique técnicamente la conveniencia de
contratar por especialidad.
Fracción III. El área responsable de la contratación o el área requiriente pudieron
prever las contrataciones de las obras o servicios en un solo procedimiento.
Fracción IV. Las operaciones se realicen en un solo ejercicio fiscal.
Fracción V. las solicitudes de contratación se hayan hecho por la misma área
requiriente y el área responsable de la contratación sea la misma.
Resultando como presuntos responsables el Arquitecto Homero Luis Barocio
Suárez Director General, el Jefe del Departamento de Proyectos e Instalaciones
ciudadano Rodolfo Quiroz Papayanopulos, la Jefa del Departamento de Costos y
Presupuestos Arquitecta María Esther Solano Cervon, el Jefe del Departamento de
Administración Licenciado Germán Pérez Hernández, el Jefe del Departamento de
67/81
Construcción Arquitecto Carlos Lozano Montalvo, toda vez que inobservaron las
disposiciones federales aplicables a los procesos de adjudicación en materia de
contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como
adquisiciones, arrendamientos y servicios establecidas en el los artículos 43 de la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 75 de su
Reglamento y la Ley de Adquisiciones Arrendamiento y Servicios del Sector
Público y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos
mil once, publicado el siete de diciembre de dos mil diez en el Diario Oficial de la
Federación.
Cédula de observación número siete. Pagos improcedentes (conceptos de obra
pagados no ejecutados) por $472,257.76 (cuatrocientos setenta y dos mil
doscientos cincuenta y siete pesos 76/100 Moneda Nacional). Como resultado de
la inspección física practicada al proyecto denominado “Construcción de aula de
Medios: Suministro y Montaje de ciento ochenta y siete aulas de medios de seis
punto diez por ocho punto cincuenta y tres metros, a ejes tipo INTRASYSTEM”,
ejecutado por la empresa KA Inmobiliaria, Sociedad Anónima de Capital Variable,
bajo el contrato número FONREG-29-257/2011, construidos en diversos
municipios y localidades del Estado con recursos del Fondo Regional del ejercicio
presupuestal dos mil once, se detectaron pagos improcedentes por un importe de
$166,075.87 (ciento sesenta y seis mil setenta y cinco pesos 87/100 Moneda
Nacional), con el Impuesto al Valor Agregado incluido, los cuales fueron resultado
de la confronta entre los volúmenes de obra estimados y pagados, contra los de obra
realmente ejecutados en quince aulas de medios seleccionadas en la muestra. Así
como del resultado de la inspección física a quince obras del Proyecto de
Mantenimiento y Conservación de Espacios Educativos en Nivel Básico, en la que
se detectó que en seis obras surgieron pagos improcedentes por un importe de
$306,181.89 (trescientos seis mil ciento ochenta y un pesos 89/100 Moneda
Nacional) con el impuesto al valor agregado incluido, los cuales fueron resultado de
la confronta entre los volúmenes de obra estimados y pagados, contra los
volúmenes de obra realmente ejecutados.
68/81
Dicha situación transgrede lo establecido los artículos 53 y 54 de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 113 fracciones I, IX y XVI, 130
fracción I de su Reglamento y 66 fracción I del Reglamento de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que a la letra refieren lo siguiente:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Artículo 53. “Las dependencias y entidades establecerán la residencia de obra o
servicios con anterioridad a la iniciación de las mismas, la cual deberá recaer en
un servidor público designado por la dependencia o entidad, quien fungirá como su
representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión,
vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las
estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra deberá estar
ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos”.
Artículo 54. “Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con
una periodicidad no mayor de un mes. El contratista deberá presentarlas a la
residencia de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte
para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la dependencia o entidad en el
contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su
pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las
estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a
su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que
no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e
incorporarán en la siguiente estimación”.
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
Artículo 113. “Las funciones de la residencia serán las siguientes”:
I. “Supervisar, vigilar, controlar y revisar la ejecución de los trabajos”;
IX. “Autorizar las estimaciones, verificando que cuenten con los números
generadores que las respalden”;
XVI. “Las demás funciones que las disposiciones jurídicas le confieran, así como
aquéllas que le encomienden las dependencias y entidades”.
69/81
Artículo 130. “En los contratos de obras y servicios únicamente se reconocerán los
siguientes tipos de estimaciones”:
I. “De trabajos ejecutados”;
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 66. “Las dependencias y entidades serán responsables de que los pagos
efectuados con cargo a sus presupuestos se realicen con sujeción a los siguientes
requisitos”:
I. “Que correspondan a compromisos efectivamente devengados, con excepción de
los anticipos previstos en las disposiciones aplicables”;
Resultando responsables el Jefe del Departamento de Proyectos e Instalaciones
ciudadano Rodolfo Quiroz Papayanopulos, la Jefa del Departamento de Costos y
Presupuestos Arquitecta María Esther Solano Cervon, el Jefe del Departamento de
Administración Licenciado Germán Pérez Hernández, el Jefe del Departamento de
Construcción Arquitecto Carlos Lozano Montalvo y los Supervisores de Obras
responsables de la autorización de las estimaciones de la observación en comento
que se citan a continuación: Ingenieros Luis Alberto Rivas Cuevas, Abrahám Luisa
Ramírez y Miguel Ángel Martínez Calva y los Arquitectos Mauricio Popocatl
Temoltzin, Víctor Hugo Camacho Aguayo, Roberto Aguilar Martínez, Ricardo
Díaz Cante, Franco Ignacio Rojas Díaz y Dagoberto Mena Rojas, toda vez q
infringieron los artículos 53 y 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, 113 fracciones I, IX y XVI, 130 fracción I de su
Reglamento, 66 fracción I del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Cédula de observación número ocho. Incumplimiento en la elaboración, uso y
requisitado de bitácoras de obras públicas y servicios relacionados con las
mismas sin cuantificar. Derivado de la revisión a los expedientes unitarios de
quince obras del Programa de Ampliación de la Infraestructura Física Educativa
Aulas de medios Nivel Básico y quince obras del Programa de Mantenimiento y
Conservación de Espacios Educativos en Nivel Básico, ejecutadas con recursos del
Fondo Regional del ejercicio dos mil once, se constató que se elaboraron bitácoras 70/81
convencionales, incumpliendo con el uso de la bitácora electrónica, la cual es
obligatoria con base en el acuerdo por el que se establecen los lineamientos para
regular el uso del programa informático para la elaboración, control y seguimiento
de la bitácora de obra pública por medios remotos de comunicación electrónica,
publicados en el Diario Oficial de la Federación el nueve de septiembre de dos mil
nueve, mismos que entraron en vigor a los noventa días naturales siguientes a su
publicación; es decir, desde el ocho de diciembre de dos mil nueve.
Al respecto, el Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa no
proporcionó ninguna justificación para la excepción de la elaboración de la bitácora
electrónica, hecho que incumple lo establecido en los artículos 46 último párrafo de
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 122 y 123 de su
Reglamento, relativos a la obligatoriedad de utilizar la bitácora por medios remotos
de comunicación electrónica.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Artículo 46. “Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las
mismas contendrán, en lo aplicable, lo siguiente”:
“En la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberán utilizar
medios remotos de comunicación electrónica, salvo en los casos en que la
Secretaría de la Función Pública lo autorice”.
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
Artículo 122. “El uso de la Bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de
obras y servicios. Su elaboración, control y seguimiento se hará por medios
remotos de comunicación electrónica, para lo cual la Secretaría de la Función
Pública implementará el programa informático que corresponda”.
Artículo 123. “Las dependencias y entidades usarán la Bitácora atendiendo al
medio de comunicación a través del cual se opere”.
71/81
Resultando como presuntos responsables el Arquitecto Carlos Lozano Montalvo
Jefe del Departamento de Construcción y responsable del personal encargado de las
operaciones de supervisión de las obras contratadas siendo los siguientes servidores
públicos: Arquitecto Mauricio Popocatl Temolzin, Arquitecto Ricardo Díaz Cante,
ciudadano Roberto Aguilar Martínez, Ingeniero Luis Alberto Cuevas Pérez,
Arquitecto Franco Ignácio Rojas Díaz, Ciudadano Víctor Hugo Camacho Aguayo,
Ingeniero Lis García Gil, Ingeniero Miguel Ángel Martínez Calva, Arquitecto
Dagoberto Mena Rojas, toda vez que incumplieron los artículos 46 de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 122 y 123 de su
Reglamento.
4 PRECISIÓN DE IRREGULARIDADES.
Con las conductas y omisiones de los servidores públicos se determinaron
observaciones por la cantidad de $289’591,287.90 (doscientos ochenta y nueve
millones quinientos noventa y un mil doscientos ochenta y siete pesos 90/100
Moneda Nacional), determinado en la revisión documental y física del Fondo
Regional (FONREGIÓN) ejercicio presupuestal dos mil once, en la revision se
constató la deficiente planeación, programación, contratación, supervisión, control
y seguimiento en la ejecución de las obras, así como en la integración de
expedientes unitarios respectivos, incumplimiento con las metas y objetivos del
programa, toda vez que del análisis a los estado de cuenta bancarios, se detectó que
el Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa al mes de febrero de
dos mil doce, el saldo en la cuenta bancaria número 5102317745 del banco
Scotiabank, ascendía a un importe de $45’747,293.50 (cuarenta y cinco millones
setecientos cuarenta y siete mil doscientos noventa y tres pesos 50/100 Moneda
Nacional), el cual debía ser reintegrado a la Tesorería de la Federación, toda vez
que no presentaron oficios de solicitud y autorización de prórroga por la Secretaria
de Hacienda y Crédito Público, incumpliendo en la programación y ejecución de las
obras. Asimismo, durante el período comprendido del mes de marzo al mes agosto
de dos mil doce, el Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa
realizó pagos de obras con cargo a los recursos del Programa Fondo Regional dos
mil once por un importe de $41’346,979.00 (cuarenta y un millones trescientos
cuarenta y seis mil novecientos setenta y nueve pesos 00/100 Moneda Nacional), 72/81
los cuales ya no debieron haberse ejercido con fechas posteriores a las establecidas
en el calendario de ejecución.
Asimismo, se constató que se utilizaron recursos del Fondo Regional para pago de
anticipos y estimaciones de obras de otros programas por un importe de
$998,098.42 (novecientos noventa y ocho mil noventa y ocho pesos 42/100
Moneda Nacional), mismos que fueron reintegrados a la cuenta bancaria de origen
sin ningún importe adicional de intereses por el lapso de tiempo que estuvieron
fuera de la cuenta.
El veinticinco de octubre de dos mil once, con el cheque número veintiséis
emitido por la Dirección Administrativa a favor del Instituto Tlaxcalteca de la
Infraestructura Física Educativa, se comprobó que se depositó un importe de
$4’799,196.05 (cuatro millones setecientos noventa y nueve mil ciento noventa y
seis pesos 05/100 Moneda Nacional) correspondiente al dos por ciento para gastos
indirectos de recursos del Fondo Regional, el cual fue ejercido para pagos de
conceptos que no son atribuibles a los proyectos autorizados y que resultaron
necesarios para su ejecución.
Se constató que el cheque número 043 expedido por la dirección Administrativa por
un importe de $263,287.80 (doscientos sesenta y tres mil doscientos ochenta y siete
pesos 80/100 Moneda Nacional), se comprobó con la factura número 048 expedida
por el Arquitecto Juan Carlos Flores Romero y documentación comprobatoria que
no cumple con requisitos fiscales ya que se expidió fuera de vigencia.
También se constató incumplimiento en el procedimiento de adjudicación de obras
públicas y servicios relacionados con las mismas, adjudicando de manera directa el
contrato número FONREG-29-257/2011 con recursos del Programa de Ampliación
de la Infraestructura Física Educativa Aulas de Medios Nivel Básico, consistente en
la Construcción de Aulas de Medios Suministro y Montaje de ciento ochenta y siete
aulas por un importe de $117’796,961.31 (ciento diecisiete millones setecientos
noventa y seis mil novecientos sesenta y un pesos 31/100 Moneda Nacional) a la
empresa KA Inmobiliaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, sin contar con 73/81
los elementos debidamente fundados y motivados que sustenten la excepción a la
Licitación Pública.
Asimismo se autorizó el Programa de Mantenimiento y Conservación de Espacios
Educativos en Nivel Básico, consistente en la rehabilitación de edificios y obra
exterior por un importe total de $119’514,193.06 (ciento diecinueve millones
quinientos catorce mil ciento noventa y tres pesos 06/100 Moneda Nacional),
detectándose durante la revisión, que el proyecto se fraccionó en ciento cincuenta y
siete obras, para lo cual se celebraron igual número de contratos que fueron
adjudicados de manera directa a ciento cincuenta y dos contratistas y/o empresas,
además de que las adjudicaciones se realizaron con fundamento en la Ley de Obras
Públicas para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
Como resultado de la inspección física a las obras “Ampliación de la Infraestructura
Física Educativa Aulas de Medios Nivel Básico” y “Mantenimiento y Conservación
de Espacios Educativos en Nivel Básico”, se determinó la existencia de pagos
improcedentes (conceptos de obra pagados no ejecutados) por $472,257.76
(cuatrocientos setenta y dos mil doscientos cincuenta y siete pesos 76/100 Moneda
Nacional), integrados por $166,075.87 (ciento sesenta y seis mil setenta y cinco
pesos 87/100 Moneda Nacional) con el Impuesto al Valor Agregado incluido de
conceptos estimados, pagados no ejecutados, los cuales fueron resultado de la
confronta entre los volúmenes de obra estimados y pagados, contra los volúmenes
de obra realmente ejecutados en quince aulas de medios, seleccionadas en la
muestra de la inspección física al proyecto denominado “Construcción de aula de
Medios: Suministro y Montaje de ciento ochenta y siete aulas de medios de seis
punto diez por ocho punto cincuenta y tres metros a ejes tipo INTRASYSTEM”,
ejecutados por la empresa KA Inmobiliaria, Sociedad Anónima de Capital
Variable, bajo el contrato número FONREG-29-257/2011, realizadas en diversos
municipios y localidades del estado, así como por un importe de $306,181.89
(trescientos seis mil ciento ochenta y un pesos 89/100 Moneda Nacional), con el
Impuesto al Valor Agregado incluido, los cuales fueron del resultado de la
inspección física a quince obras del Proyecto de Mantenimiento y Conservación de
Espacios Educativos en Nivel Básico se constató que en seis obras se realizaron 74/81
pagos improcedentes resultado de la confronta entre los volúmenes de obra
estimados y pagados, contra los volúmenes de obra realmente ejecutados.
De igual forma durante la revisión a los expedientes unitarios de quince obras del
programa de Ampliación de la Infraestructura Física Educativa Aulas de Medios
Nivel Básico y quince obras del programa de Mantenimiento y Conservación de
Espacios Educativos en Nivel Básico, se detectó que se elaboraron bitácoras
convencionales, incumpliendo con la elaboración de la bitácora electrónica de obras
públicas y servicios relacionados con las mismas, por parte de los residentes de las
obras.
5. PRESUNTOS RESPONSABLES.
5.1 Por el Instituto Tlaxcalteca de la
Infraestructura Física Educativa.
5.1.1 Arquitecto Homero Luis Barocio
Suárez, Director General.
5.1.2 Ciudadano Rodolfo Quiroz
Papayanopulos, Jefe de Departamento
de Proyectos e Instalaciones.
5.1.3 Arquitecta María Esther Solano
Cervon, Jefa del Departamento de
Costos y Presupuestos.
5.1.4 Arquitecto Carlos Lozano
Montalvo Jefe de Departamento de
construcción.
5.1.5 Arquitecto Homero Luis Barocio
Suárez, Director General.
5.1.6 Contadora Pública Laura Isela
Romero Martínez Jefa del
Departamento de Administración.
Se consideran presuntos responsables los
servidores públicos, toda vez, que no
devengaron ni reintegraron a la Tesorería
de la Federación, ni presentaron oficios
de solicitud y autorización de prórroga,
para el ejercicio de recursos por
$45’747,293.50 (cuarenta y cinco
millones setecientos cuarenta y siete mil
doscientos noventa y tres pesos 50/100
Moneda Nacional),
Utilización de recursos para fines
distintos a los autorizados por
$998,098.42 (novecientos noventa y
ocho mil noventa y ocho pesos 42/100
Moneda Nacional) y $4’799,196.05
(cuatro millones setecientos noventa y
75/81
5.1.7 Arquitecto Homero Luis Barocio
Suárez, Director General.
5.1.8 Ciudadano Rodolfo Quiroz
Papayanopulos, Jefe de Departamento
de Proyectos e Instalaciones.
5.1.9 Arquitecta María Esther Solano
Cervon, Jefa del Departamento de
Costos y Presupuestos.
5.1.10 Arquitecto Carlos Lozano
Montalvo Jefe de Departamento de
construcción.
5.1.11 Arquitecto Mauricio Popocatl
Temolzin, Supervisor en la ejecución de
obras.
5.1.12 Arquitecto Ricardo Díaz Cante,
Supervisor en la ejecución de obras.
5.1.13 Arquitecto Roberto Aguilar
Martínez, Supervisor en la ejecución de
obras.
5.1.14 Ingeniero Luis Alberto Cuevas
Pérez, Supervisor en la ejecución de
obras.
5.1.15 Arquitecto Franco Ignácio Rojas
Díaz, Supervisor en la ejecución de
nueve mil ciento noventa y seis pesos
05/100 Moneda Nacional), asimismo
presentación de documentación
comprobatoria que no cumple con
requisitos fiscales por $263,287.80
(doscientos sesenta y tres mil doscientos
ochenta y siete pesos 80/100 Moneda
Nacional),
Incumplimiento en el procedimiento de
adjudicación de obras públicas y
servicios relacionados con las mismas
por $117’796,961.31 (ciento diecisiete
millones setecientos noventa y seis mil
novecientos sesenta y un pesos 31/100
Moneda Nacional) y $119’514,193.06
(ciento diecinueve millones quinientos
catorce mil ciento noventa y tres pesos
06/100 Moneda Nacional).
Pagos improcedentes de conceptos de
obra pagados no ejecutados por
$472,257.76 (cuatrocientos setenta y dos
mil doscientos cincuenta y siete pesos
76/100 Moneda Nacional)
76/81
obras.
5.1.16 Arquitecto Víctor Hugo
Camacho Aguayo, Supervisor en la
ejecución de obras.
5.1.17 Ingeniero Luis Alberto Rivera
Pérez, Supervisor en la ejecución de
obra.
5.1.18 Ingeniero Miguel Ángel
Martínez Calva, Supervisor en la
ejecución de obra.
5.1.19 Arquitecto Dagoberto Mena
Rojas, Supervisor en la ejecución de
obra.
5.1.20 Ingeniero Abraham Luisa
Ramírez, Supervisor de obra.
5.1.21 Arquitecto Homero Luis Barocio
Suárez, Director General.
Incumplimiento en la elaboración, uso y
requisitado de bitácora de obra pública y
Servicios relacionados con las mismas.
Dichas situaciones transgredieron lo
establecido en los numerales 7, 19, 20,
21, 22, y 36 de los Lineamientos para la
aplicación, rendición de cuentas y
transparencia de los programas y
proyectos de inversión apoyados con
recursos del Fondo Regional
(FONREGIÓN), los artículos 54 y 82,
fracción IX de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y 65, 66 fracciones II y III,
175, 223, 224 y 311 de su Reglamento,
29 fracciones III y VII, párrafo seis y 29-
77/81
4 del Código Fiscal de la Federación.
Además de incumplir los artículos 14 y
16 fracciones I, II, IV, V, XIII y XIV de
la Ley que crea el Instituto Tlaxcalteca
de la Infraestructura Física Educativa y
59 fracciones I, II y IV de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores
Públicos para el Estado de Tlaxcala.
Por las deficiencias en la ejecución,
supervisión y conclusión de los trabajos,
al autorizar volúmenes de trabajos
estimados y pagados, que no fueron
realmente ejecutados, incumpliendo a lo
estipulado en los artículos 53, 54, 55 y
73 de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas,
113 fracciones VI y XI, 115 fracciones
X y XI; 130 y 131 del Reglamento de la
Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas.
6 DAÑO Y/O PERJUICIO PATRIMONIAL. Con las conductas y omisiones de los servidores públicos se generó un posible daño
patrimonial a la Hacienda Pública Federal por la cantidad de $50´764,992.50
(cincuenta millones setecientos sesenta y cuatro mil novecientos noventa y dos
pesos 50/100 Moneda Nacional), que corresponden a los siguientes conceptos:
Recursos no devengados y no reintegrados a la Tesorería de la Federación por
$45’747,293.50 (cuarenta y cinco millones setecientos cuarenta y siete mil
doscientos noventa y tres pesos 50/100 Moneda Nacional) Recursos destinados a
fines distintos a los autorizados por $4’799,196.05 (cuatro millones setecientos
noventa y nueve mil ciento noventa y seis pesos 05/100 Moneda Nacional).
78/81
Pagos improcedentes por conceptos de obra pagados no ejecutados por $218,502.95
(doscientos dieciocho mil quinientos dos pesos 95/100 Moneda Nacional), que
corresponden a las diferencias no reintegradas del monto observado por
$472,257.76 (cuatrocientos setenta y dos mil doscientos cincuenta y siete pesos
76/100 Moneda Nacional), incumplimiento en la elaboración, uso y requisitado de
bitácoras de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, sin cuantificar.
Mismos que fueron originados por la falta de planeación y programación para el
ejercicio de los recursos autorizados y transferidos, falta de presupuestación para el
ejercicio y comprobación oportuna de los recursos autorizados y transferidos, falta
de supervisión y control por el personal responsable del seguimiento en la ejecución
de las obras, provocando que exista incertidumbre acerca de la transparencia en la
administración, aplicación, ejercicio, comprobación de los recursos del programa,
originando que no se cumplan las metas y objetivos del programa, así como la
ejecución de obras de mala calidad y que no operen en óptimas condiciones,
además el incumplimiento de la normatividad vigente para la planeación y
presupuestación de las obras.
7 CONCLUSIÓN.
Como resultado de la auditoría número TLAX/FONREGIÓN-ITIFE/12 practicada
por personal de la Secretaría de la Función Pública en forma conjunta con la
Secretaría de la Función Pública del Estado a los recursos del Programa Fondo
Regional correspondientes al ejercicio presupuestal del dos mil once, se
determinaron diversas irregularidades financieras y técnicas por incumplimiento en
el procedimiento de adjudicación de obras públicas y servicios relacionados con las
mismas, recursos no devengados y no reintegrados a la Tesorería de la Federación,
recursos destinados a fines distintos, pagos improcedentes por conceptos de obra
pagados no ejecutados, documentación comprobatoria que no cumple con requisitos
fiscales e incumplimiento en la elaboración, uso y requisitado de bitácora
electrónica de obras públicas y servicios relacionados con las mismas por parte de
los servidores del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa por
un monto cuantificado de $289’591,287.90 (doscientos ochenta y nueve millones
quinientos noventa y un mil doscientos ochenta y siete pesos 90/100 Moneda
Nacional).79/81
Lo que trajo como consecuencia un presunto daño patrimonial a la Hacienda
Pública Federal por un monto de $50´764,992.50 (cincuenta millones setecientos
sesenta y cuatro mil novecientos noventa y dos pesos 50/100 Moneda Nacional) y
un posible perjuicio en cuanto a la planeación y programación del ejercicio de los
recursos del programa, así como a los principios de transparencia y rendición de
cuentas.
El resultado de las irregularidades determinadas muestran que los objetivos y metas
del programa auditado no se cumplen y que en la administración y ejercicio de los
recursos, los servidores públicos del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura
Física Educativa, incurrieron en inobservancia a la normatividad que regula el
programa, cuyas irregularidades derivaron que se haya adjudicado indebidamente
los contratos de obra; recursos que no se ejercieron en tiempo y forma, recursos
utilizados a fines distintos a los autorizados, pago de conceptos de obra que no
fueron ejecutados, e incumplimiento en la utilización del Sistema de bitácora
electrónica de obra pública, situaciones que crean incertidumbre sobre la
transparencia en la administración, aplicación y erogación de los recursos del
programa del Fondo Regional.
A T E N T A M E N T E.LICENCIADO EN CONTADURÍA PÚBLICA JORGE LÓPEZ MÁRQUEZ.
CÉDULA PROFESIONAL 2283298.DIRECTOR DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN, CONTROL Y
AUDITORÍA.DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL ESTADO.
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