informe de presunta responsabilidad administrativafonregion2011saul.-2

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INFORME DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. Número de auditoría: TLAX/FONREGIÓN- ITIFE/12. Programa: Fondo Regional. Ejercicio presupuestal: Dos mil once. Período: Del seis de agosto al diecinueve de septiembre de dos mil doce. Dependencia ejecutora: Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa. Auditores: Licenciado en Contaduría Pública Jorge López Márquez Director de Supervisión, Fiscalización, Control y Auditoría, Ingeniero Isaac García Fragoso Jefe de Departamento de Auditoría a Obra Pública y Programas Sociales, Contador Público Saúl Vargas López, Contadora Pública Dulce María Torres Hernández, 1/81

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Page 1: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

INFORME DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.

Número de auditoría: TLAX/FONREGIÓN-ITIFE/12.

Programa: Fondo Regional.

Ejercicio presupuestal: Dos mil once.

Período: Del seis de agosto al diecinueve de

septiembre de dos mil doce.

Dependencia ejecutora: Instituto Tlaxcalteca de la

Infraestructura Física Educativa.

Auditores: Licenciado en Contaduría Pública

Jorge López Márquez Director de

Supervisión, Fiscalización, Control y

Auditoría, Ingeniero Isaac García

Fragoso Jefe de Departamento de

Auditoría a Obra Pública y Programas

Sociales, Contador Público Saúl Vargas

López, Contadora Pública Dulce María

Torres Hernández, Ingeniero Donato

Pablo Flores Hernández e Ingeniero

Luis Torres Ramírez.

1 PROEMIO.

El que suscribe Licenciado en Contaduría Pública Jorge López Márquez, en mi

carácter de Director de Supervisión, Fiscalización, Control y Auditoría de la

Contraloría del Ejecutivo, con nombramiento expedido por el Licenciado Ubaldo

Velazco Hernández en su carácter de Oficial Mayor de Gobierno del Estado de

Tlaxcala y con credencial número C2643 expedida por la Oficialía Mayor de

Gobierno del Estado de Tlaxcala, con fundamento en los artículos 5 fracción II y 10

fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública del

Estado, me permito someter a su atenta consideración el presente informe de

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Presunta Responsabilidad Administrativa derivado de la auditoría número

TLAX/FONREGIÓN-ITIFE/12, practicada por personal de la Secretaría de la

Función Pública conjuntamente con el de la Contraloría del Ejecutivo a los

recursos ejercidos en el Programa Fondo Regional del ejercicio presupuestal dos

mil once.

El presente Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa se emite como

resultado de la revisión y análisis practicado por personal de la Secretaría de la

Función Pública en coordinación con el de esta Contraloría a la documentación

comprobatoria del Fondo Regional (FONREGIÓN), proporcionada por el

Arquitecto Homero Luis Barocio Suárez Director General del Instituto Tlaxcalteca

de la Infraestructura Física Educativa, quedando observada la cantidad de

$289’591,287.90 (doscientos ochenta y nueve millones quinientos noventa y un mil

doscientos ochenta y siete pesos 90/100 Moneda Nacional), cuyos recursos fueron

transferidos por la Secretaría de Finanzas para ser administrados y ejercidos por el

Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa, con domicilio en Lira y

Ortega número cuarenta y dos Colonia Centro, Tlaxcala.

Para tal efecto, fueron designados por la Secretaría de la Función Pública los

Servidores Públicos Contador Público Sergio Paul Monroy Vicenteño Visitador

Regional de la Zona Centro Golfo-Istmo de la Unidad de Operación Regional y

Contraloría Social de la Secretaría de la Función Pública y al Licenciado Uriel

Urban Ramos Subdirector de Fiscalización en Estados y Municipios, a los auditores

Licenciado Maximiano Rodríguez Partida, Arquitecto Víctor Hugo Suárez

Saavedra, Contador Público Oscar Rojas Varela, Licenciado Rafael Gómez Téllez,

Ingeniero Arquitecto Álvaro López González, Licenciada Nancy Vianey Ortiz

Ochoa y Licenciado Ariel García Medina, personal contratado por la Unidad de

Operación Regional y Contraloría Social de la Secretaría de la Función Pública,

para prestar los servicios de apoyo técnico en materia financiera y de carácter

operativo en la referida auditoría, por la Contraloría del Ejecutivo, el Licenciado

Hugo René Temoltzin Carreto Contralor, designó al Licenciado en Contaduría

Pública Jorge López Márquez Director de Supervisión, Fiscalización, Control y

Auditoría, al Ingeniero Isaac García Fragoso Jefe de Departamento de Auditoría a 2/81

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Obra Pública y Programas Sociales, Contador Público Saúl Vargas López,

Contadora Pública Dulce María Torres Hernández, Ingeniero Donato Pablo Flores

Hernández e Ingeniero Luis Torres Ramírez.

Teniendo como presuntos responsables por parte del Instituto Tlaxcalteca de la

Infraestructura Física Educativa, al Arquitecto Homero Luis Barocio Suárez en su

carácter de Director General del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física

Educativa, ciudadano Rodolfo Quiroz Papayanopulos Jefe de Departamento de

Proyectos e Instalaciones, Arquitecta María Esther Solano Cervon Jefa de

Departamento de Costos y Presupuesto, Licenciado Germán Pérez Hernández Jefe

de Departamento de Administración y al Arquitecto Carlos Lozano Montalvo Jefe

de Departamento de Construcción, quienes fueron los encargados directos del

manejo, administración, aplicación, ejercicio y comprobación de los recursos

públicos, así como de la supervisión en la ejecución de las obras.

Los actos u omisiones de los servidores públicos que dan origen a las

irregularidades detectadas durante el ejercicio dos mil once, consistieron en lo

siguiente:

1). Recursos no devengados y no reintegrados a la Tesorería de la Federación por

$45’747,293.50 (cuarenta y cinco millones setecientos cuarenta y siete mil

doscientos noventa y tres pesos 50/100 Moneda Nacional).

2). Recursos destinados a fines distintos a los autorizados por $998,098.42

(novecientos noventa y ocho mil noventa y ocho pesos 42/100 Moneda

Nacional).

3). Recursos destinados a fines distintos a los autorizados por $4’799,196.05

(cuatro millones setecientos noventa y nueve mil ciento noventa y seis pesos

05/100 Moneda Nacional).

4). Documentación comprobatoria que no cumple con requisitos fiscales por

$263,287.80 (doscientos sesenta y tres mil doscientos ochenta y siete pesos

80/100 Moneda Nacional).

5). Incumplimiento en el procedimiento de adjudicación de obras públicas y

servicios relacionados con las mismas por $117’796,961.31 (ciento diecisiete 3/81

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millones setecientos noventa y seis mil novecientos sesenta y un pesos 31/100

Moneda Nacional).

6). Incumplimiento en el procedimiento de adjudicación de obras públicas y

servicios relacionados con las mismas por $119’514,193.06 (ciento diecinueve

millones quinientos catorce mil ciento noventa y tres pesos 06/100 Moneda

Nacional).

7). Pagos improcedentes (conceptos de obra pagados no ejecutados por

$472,257.76 (cuatrocientos setenta y dos mil doscientos cincuenta y siete pesos

76/100 Moneda Nacional).

8). Incumplimiento en la elaboración, uso y requisitado de bitácoras de obras

públicas y servicios relacionados con las mismas, sin cuantificar.

Cabe aclarar que durante los cuarenta y cinco días hábiles que establece el artículo

311 fracción VI del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria, el Arquitecto Homero Luis Barocio Suárez Director

General del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa, presentó la

propuesta de solventación de observaciones a la Secretaría de la Función Pública

del Estado, actualmente Contraloría del Ejecutivo, misma que fue remitida a la

Secretaría de la Función Pública, para su análisis y dictamen final en cuanto a su

procedencia para solventación.

Con oficio número 211/383/2013 el Titular de la Unidad de Operación Regional y

Contraloría Social de la Secretaría de la Función Pública informó que, derivado del

análisis efectuado a la propuesta de solventación, no se realizó descargo alguno

como se hace constar en las cédulas de seguimiento, por lo que persiste un importe

de $289,591,287.90 (doscientos ochenta y nueve millones quinientos noventa y un

mil doscientos ochenta y siete pesos 90/100 Moneda Nacional), determinado como

resultado de la auditoría practicada, informando que se solventaron siete de ocho

recomendaciones preventivas determinadas y un posible perjuicio en cuanto a la

planeación y programación del ejercicio de los recurso del programa, así como a

los principios de transparencia y rendición de cuentas, al no reflejarse la situación

real de la aplicación de los recursos, propiciando que no se ejecuten obras de buena

calidad y que no operen en óptimas condiciones y el incumplimiento a la

normatividad aplicable para los programas auditados.4/81

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2 ANTECEDENTES:

2.1. Conforme al artículo 43 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la

Federación para el ejercicio Fiscal dos mil once, publicado el siete de diciembre de

dos mil diez, en el cual se establece que el Fondo Regional (FONREGIÓN) tiene

por objeto apoyar a los diez estados con menor índice de desarrollo humano

respecto del índice nacional, a través de programas y proyectos de inversión

destinados a mantener e incrementar el capital físico o la capacidad productiva, o

ambos, así como impulsar el desarrollo regional equilibrado mediante

infraestructura pública y su equipamiento. Para el ejercicio fiscal dos mil once, la

asignación prevista para el Fondo Regional se distribuyó conforme a lo señalado en

el Anexo 12 del Decreto, estableciendo además que los recursos se aplicarían y se

evaluarían sus resultados conforme a las disposiciones aplicables. Por lo que se

refiere a las erogaciones previstas, se podrían asignar a los proyectos de inversión

en infraestructura carretera, salud y educación, preferentemente tratándose de

proyectos en fase de ejecución, le correspondieron al estado de Tlaxcala recursos

por $279’378,698.23 (doscientos setenta y nueve millones trescientos setenta y

ocho mil seiscientos noventa y ocho pesos 23/100 Moneda Nacional), los cuales

fueron notificados y transferidos al Licenciado Ricardo David García Portilla

Secretario de Planeación y Finanzas con oficio número 307-A-0775 de fecha

dieciocho de febrero de dos mil once, por el Titular de la Unidad de Política y

Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En apego a las solicitudes de ministración de recursos por parte de la Secretaría de

Finanzas a la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público; con sus anexos consistentes en la Cartera de

Programas y Proyectos de Inversión, durante el mes de octubre de dos mil once, la

Secretaría de Planeación y Finanzas transfirió al Instituto Tlaxcalteca de la

Infraestructura Física Educativa recursos por un importe de $239’959,802.53

(doscientos treinta y nueve millones novecientos cincuenta y nueve mil ochocientos

dos pesos 53/100 Moneda Nacional). (Anexo dos).

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2.2. Con oficio número 211/2525/2012 de fecha ocho de agosto de dos mil doce, el

Maestro Edgar Andrés Andrade García Titular de la Unidad de Operación Regional

y Contraloría Social de la Secretaría de la Función Pública Federal, notificó al

Licenciado Hugo René Temoltzin Carreto Secretario de la Función Pública del

Estado la practica de la auditoría, (anexo uno).

2.3. Con oficio número SFPT/DSFCA/AOPS/12/07-1420 de fecha treinta y uno de

julio de dos mil doce, el Licenciado Hugo René Temoltzin Carreto Secretario de la

Función Pública del Estado actualmente Contraloría del Ejecutivo, le notificó al

Arquitecto Homero Luis Barocio Suárez Director del Instituto Tlaxcalteca de la

Infraestructura Física Educativa, la orden de auditoría número

TLAX/FONREGIÓN-ITIFE/12 para practicar en forma coordinada con la

Secretaría de la Función Pública la revisión financiera, documental y física al

ejercicio de los recursos del Fondo Regional (FONREGIÓN)) correspondiente al

ejercicio presupuestal dos mil once, a partir del seis de agosto de dos mil doce, con

el objeto de verificar si los servidores públicos responsables ejercieron en forma

eficiente los recursos destinados para el desarrollo del programa, si los objetivos y

metas se lograron de manera eficaz y congruente y si el desarrollo de las

actividades y metas se cumplió de acuerdo a las disposiciones normativas

aplicables en su momento, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

asimismo, con el oficio mencionado se realizó el requerimiento de información y

documentación comprobatoria al Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física

Educativa sobre la aplicación de los recursos del Fondo Regional ejercicio

presupuestal dos mil once, con la finalidad de contar con la información

necesaria para la planeación y desarrollo de la auditoría (anexo dos).

2.4. Con oficio número SFPT/DSFCA/AOPS/12/08-1432, emitido por el

Licenciado Hugo René Temoltzin Carreto Secretario de la Función Pública del

Estado al Arquitecto Homero Luis Barocio Suárez Titular del Instituto Tlaxcalteca

de la Infraestructura Física Educativa, le solicitó su comparecencia para el día seis

de agosto de dos mil doce, con la finalidad de proceder a levantar el acta de inicio

de auditoría correspondiente, o en su caso, nombrara a un representante que 6/81

Page 7: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

fungiera como enlace en el desarrollo de los trabajos de la auditoría (anexo tres).

2.5. Con oficio número DG-OJ-206-2012 firmado por el Arquitecto Homero Luis

Barocio Suárez Director General del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura

Física Educativa, designó como enlace al Licenciado Fernando Serrano Cabrera,

Jefe de la Oficina Jurídica (anexo tres).

2.6. Derivado de lo anterior, el día seis de agosto de dos mil doce los auditores

actuantes formularon el acta de inicio de auditoría con número de folio

TLAX/FONREGIÓN-ITIFE/12-01 (anexo tres), en la que se describen los

alcances y objetivos de la auditoría, así como la designación del personal encargado

de realizar y atender los trabajos correspondientes, documento debidamente suscrito

por los que en ella intervinieron, siendo por la Secretaría de la Función Pública el

Contador Público Sergio Paul Monroy Vicenteño Visitador Regional de la Zona

Centro Golfo-Istmo de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social de la

Secretaría de la Función Pública, Licenciado Uriel Urban Ramos Subdirector de

Fiscalización en Estados y Municipios, Licenciado en Administración de Empresas

Maximiliano Rodríguez Partida, Arquitecto Víctor Hugo Suárez Saavedra,

Contador Público Oscar Rojas Varela, Licenciado en Administración Pública Rafael

Gómez Téllez, Ingeniero Arquitecto Álvaro López González, Licenciada Nancy

Vianey Ortiz Ochoa, Licenciado Ariel García Medina, personal contratado por la

Unidad de Operación Regional y Contraloría Social de la Subsecretaría de Control

y Auditoría de la Gestión Pública de la Secretaría de la Función Pública para prestar

los servicios de apoyo técnico en materia financiera y de carácter operativo en los

eventos de auditoría, por la Secretaría de la Función Pública del Estado,

Licenciado Hugo René Temoltzin Carreto Secretario, Contador Público Jorge

López Márquez Director de Supervisión, Fiscalización, Control y Auditoría,

Ingeniero Isaac García Fragoso Jefe de Departamento de Auditoría a Obra Pública y

Programas Sociales, Contador Público Saúl Vargas López, Contadora Pública Dulce

María Torres Hernández, Ingeniero Luis Torres Ramírez e Ingeniero Donato Pablo

Flores Hernández, auditores adscritos a la Dirección de Supervisión, Fiscalización,

Control y Auditoría, por parte del ente fiscalizable compareció el Licenciado

Fernando Serrano Cabrera Jefe de la Oficina Jurídica, previamente designado con 7/81

Page 8: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

quien se atendió la diligencia.

2.7. Con oficio número SFPT/DSFCA/AOPS/12/07-1420 de fecha treinta y uno de

julio de dos mil doce, el Licenciado Hugo René Temoltzin Carreto Titular de la

Secretaría de la Función Pública del Estado, realizó el requerimiento de

documentación comprobatoria al Arquitecto Homero Luis Barocio Suárez Titular

del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa sobre la aplicación

de los recursos del Programa Fondo Regional del ejercicio presupuestal dos mil

once.

2.8. Derivado de la revisión financiera, documental practicada a la documentación

presentada por la instancia auditada, así como de la revisión física a las obras

ejecutadas con dichos recursos, se detectaron las siguientes irregularidades: (anexo

cuatro).

Descripción de la irregularidad. Importe observado.

Recursos no devengados y no reintegrados a la Tesorería de la Federación.

45’747,293.50

Recursos destinados a fines distintos a los autorizados. (Prestamos entre programas).

998,098.42

Recursos destinados a fines distintos a los autorizados. (Gastos indirectos).

4’799,196.05

Documentación comprobatoria que no cumple con requisitos fiscales.

263,287.80

Incumplimiento en el procedimiento de adjudicación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. (Aulas de medios).

117’796,961.31

Incumplimiento en el procedimiento de adjudicación de Obras Públicas y Servicios con las Mismas. (Mantenimiento y conservación de espacios educativos).

119’514,l93.06

Pagos improcedentes (conceptos de obra pagados no ejecutados). 472,257.76Incumplimiento en la elaboración, uso y requisitado de bitácoras de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

Sin cuantificar.

Suma: $289’591,287.90

2.9.- Con oficio número SFPT/DSFCA/AOPS/12/09-1699 (anexo cinco), suscrito

por el Licenciado Hugo René Temoltzin Carreto Secretario de la Función Pública

del Estado y por el Contador Público Sergio Paul Monroy Vicenteño Visitador

Regional de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social de la Secretaría

8/81

Page 9: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

de la Función Pública, se sirvieron citar al Arquitecto Homero Luis Barocio Suárez

Director General del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa,

con el fin de que compareciera el día diecinueve de septiembre de dos mil doce en

las instalaciones que ocupa la Secretaría de la Función Pública del Estado, para

darle a conocer los resultados de auditoría y proceder a la firma de las cédulas de

observación que se determinaron en la revisión financiera y documental a los

recursos aplicados en el Fondo Regional (FONREGIÓN) ejercicio fiscal dos mil

once, así como para la firma del acta de cierre de auditoría TLAX/FONREGIÓN-

ITIFE/12 (anexo cinco).

En la fecha y hora señalada en el oficio citado, los auditores actuantes procedieron

a dar lectura a los resultados de la auditoría, firmando en ese momento las cédulas

correspondientes, en las que quedaron plasmadas las inconsistencias determinadas y

el plazo concedido para su solventación, desahogándose tal comparecencia en

presencia del representante del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física

Educativa, Licenciado Fernando Serrano Jefe de Oficina Jurídica quien

previamente fue designado por el Titular del Instituto auditado para fungir como

enlace durante el proceso de la auditoría.

Derivado de lo anterior y con base en lo establecido en el artículo 311 fracción VI

del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la

Secretaría de la Función Pública y la del Estado, concedieron un plazo de cuarenta

y cinco días hábiles al Titular del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física

Educativa, con el fin de que realizara las acciones pertinentes y se llevara a cabo la

solventación de las irregularidades las cuales se describen a continuación: (anexo

cinco).

Cédula de observación número uno. Recursos no devengados y no reintegrados a

la Tesorería de la Federación por $45’747,293.50 (cuarenta y cinco millones

setecientos cuarenta y siete mil doscientos noventa y tres pesos 50/100 Moneda

Nacional). Como resultado de la revisión practicada a la documentación

comprobatoria del ejercicio de los recursos del Programa Fondo Regional del

ejercicio fiscal dos mil once, así como al análisis practicado a los estados de cuenta 9/81

Page 10: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

bancarios de la cuenta número 5102317745 del banco Scotiabank, específica del

programa, a nombre del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa,

se comprobó que al mes de febrero de dos mil doce, el saldo en la cuenta bancaria

referida ascendía a un importe de $45’747,293.50 (cuarenta y cinco millones

setecientos cuarenta y siete mil doscientos noventa y tres pesos 50/100 Moneda

Nacional), el cual debió ser reintegrado a la Tesorería de la Federación, toda vez

que no presentaron oficios de solicitud y autorización de prórroga, incumpliendo en

la programación y ejecución de obras. Asimismo, durante el período comprendido

de marzo a agosto de dos mil doce, el Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura

Física Educativa realizó pagos de obras con cargo a los recursos del Programa

Fondo Regional dos mil once por un importe de $41’346,979.00 (cuarenta y un

millones trescientos cuarenta y seis mil novecientos setenta y nueve pesos 00/100

Moneda Nacional), los cuales ya no se podían ejercer en fechas posteriores a las

establecidas en el calendario de ejecución.

En atención a la recomendación correctiva, mediante oficio número

ITIFE/DG/0326/2012 de fecha veintidós de noviembre de dos mil doce (anexo

seis), el Titular del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa

remitió a la Secretaría de la Función Pública del Estado, la propuesta para solventar

la cédula de observación número uno, tipificada como Recursos no devengados y

no reintegrados a la Tesorería de la Federación por $45’747,293.50 (cuarenta y

cinco millones setecientos cuarenta y siete mil doscientos noventa y tres pesos

50/100 Moneda Nacional), derivada de la auditoría TLAX/FONREGIÓN-ITIFE/12

practicada a los recursos del Fondo Regional (FONREGIÓN) ejercicio presupuestal

dos mil once y que consistió en:

Dictamen técnico en el que manifiesta que el importe observado por

$45’747,293.50 (cuarenta y cinco millones setecientos cuarenta y siete mil

doscientos noventa y tres pesos 50/100 Moneda Nacional), fueron aplicados en

noventa contratos de obra pública con apego a los principios de eficiencia, eficacia,

economía, transparencia y honradéz, satisfaciendo los objetivos y metas

establecidas en los proyectos de las obras. Asimismo, manifiesta que cada pago

realizado se encuentra debidamente soportado con póliza cheque, factura, contratos, 10/81

Page 11: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

bitácoras y actas de entrega recepción, de su dicho se adjuntó un anexo en el que se

relaciona el nombre del contratista, número de contrato, concepto pagado anticipo,

estimación y finiquito, número de cheque y fecha de expedición, fecha de cobro e

importe. El dictamen concluye que se cumplió satisfactoriamente con las

especificaciones técnicas, normativas para rehabilitación de espacios educativos,

que se apegó al cumplimiento de los conceptos establecidos en el catálogo de

conceptos con lo cual se da cumplimiento a los contratos, así como al Programa de

Ampliación de la Infraestructura Física Educativa “Aulas de Medios” Nivel Básico

y Mantenimiento y Conservación de Espacios Educativos a Nivel básico,

lográndose la meta operativa de los Contratos sin incrementar los costos de los

proyectos y garantizando la conclusión de las obras en beneficio del sector

educativo. Así lo dictaminan y firman, los servidores públicos del Instituto

Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa, Director General Homero Luis

Barocio Suárez, el Jefe de Departamento de Proyectos e Instalaciones ciudadano

Rodolfo Quiroz Papayanopulos, la Jefa de Departamento de Costos y Presupuesto

Arquitecta María Esther Solano Cervon, el Jefe de Departamento de Construcción

Arquitecto Carlos Lozano Montalvo, así como el Jefe de Departamento de

Administración Licenciado Germán Pérez Hernández (anexo seis).

En atención a la recomendación preventiva, el Arquitecto Homero Luis Barocio

Suárez Titular del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa, con

oficio número ITIFE/DG/0306/2012 de fecha doce de noviembre de dos mil doce,

instruyó a los servidores públicos ciudadano Rodolfo Quiroz Papayanopulos Jefe

del Departamento de Proyectos e Instalaciones, Arquitecta María Esther Solano

Cervon Jefa del Departamento de Costos y Presupuesto, Licenciado Germán Pérez

Hernández Jefe del Departamento de Administración y Arquitecto Carlos Lozano

Montalvo Jefe del Departamento de Construcción, adscritos a dicho Instituto, para

que den atención a las recomendaciones preventivas, recomendándoles se apeguen

al cumplimiento del procedimiento denominado “Planeación, Ejecución, Aplicación

y Erogación de Recursos de Programas Federales por el Instituto Tlaxcalteca de la

Infraestructura Física Educativa”, el cual consiste de treinta y cinco acciones en la

que intervienen las diversas Unidades Administrativas tanto de la Unidad de

Servicios Educativos del Estado, como la Dirección General del Instituto 11/81

Page 12: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa y los Departamentos de

Proyectos e Instalaciones, de Administración, de Costos y Presupuestos, Oficina

Jurídica y de Construcción en las que se describen las diversas fases, seguimiento y

orden para cada Unidad Administrativa que interviene en el ejercicio y aplicación

de los recursos que ejerce el Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física

Educativa, desde la remisión del Programa General de Obra, la autorización por

parte de la Unidad de Servicios Educativos del Estado Tlaxcala, autorización de los

Programas Federales por parte de la Secretaría de Finanzas en base a las fichas

técnicas de cada uno de los Proyectos de Inversión hasta los procedimientos de

adjudicación, firma, pago y entrega-recepción de las obras contratadas conforme a

la normatividad de los programas federales (anexo seis).

Como resultado del análisis practicado a la documentación comprobatoria

presentada por el Titular del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física

Educativa para solventar la observación, derivada de la auditoría practicada por la

Secretaría de la Función Pública en coordinación con este Órgano Estatal de

Control, a los recursos del Fondo Regional (FONREGIÓN) ejercicio presupuestal

dos mil once, la Secretaría de la Función Pública del Estado, remitió la

documentación de la propuesta de solventación a la Secretaría de la Función

Pública con oficio número SFPT/DSFCA/AOPS/12/12-2487, recibido el veintiséis

de diciembre de dos mil doce en las oficinas de la Unidad de Operación Regional y

Contraloría Social de la Secretaría de la Función Pública Federal, solicitándole

informara a este Órgano de Control la resolución definitiva de las propuestas

presentadas en términos de la cláusula quinta fracción III del acuerdo de

coordinación especial denominado “Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control

y Evaluación de la Gestión Pública, y Colaboración en Materia de Transparencia y

Combate a la Corrupción” (anexo seis).

Con oficio número 211/383/2013, de fecha siete de marzo del presente año, el

Titular de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social de la Secretaría de

la Función Pública Federal, emitió la cédula de seguimiento como resultado del

análisis practicado a la propuesta de solventación, determinando que la

recomendación correctiva no fue solventada, ya que no se remitió la evidencia 12/81

Page 13: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

documental del reintegro de recursos a la Tesorería de la Federación, así como la

implementación de un mecanismo de control que permita realizar una adecuada

planeación para la ejecución de los programas federales, incluyendo las actividades

generales y específicas a desarrollar y los nombres de las personas responsables,

con la finalidad de que éstos sean aplicados oportunamente, para evitar su

recurrencia (anexo seis).

Cédula de observación número dos. Recursos destinados a fines distintos a los

autorizados por $998,098.42 (novecientos noventa y ocho mil noventa y ocho

pesos 42/100 Moneda Nacional). Derivado de la revisión a la documentación

financiera presentada, se detectó que se utilizaron recursos del Fondo Regional para

pago de anticipos y estimaciones de obras de otros programas por un importe de

$998,098.42 (novecientos noventa y ocho mil noventa y ocho pesos 42/100

Moneda Nacional), como a continuación se detalla:

Obra/programa. Importe.

“Inversión Mano a Mano 100% Estatal”. 258,597.90

“Fondo Concursable de la Inversión en Infraestructura para Educación

Media Superior 2011”.

179,999.73

“COBACH Impermeabilización de Azoteas”. 138,514.36

“Remanente Ramo 33, Fondo V. Aportaciónes Múltiples Componente II

Infraestructura Educativa Básica 2011”.

100,589.74

320,396.69

TOTAL. 998,098.42

Dichos pagos se realizaron de la siguiente manera:

1. El veinticuatro de noviembre de dos mil once, se emitió el cheque número 117

por un importe de $258,597.90 (doscientos cincuenta y ocho mil quinientos noventa

y siete pesos 90/100 Moneda Nacional) a favor del Ingeniero Óscar Rodríguez

Pérez, el cual se soportó con la factura número 0207 por concepto de pago del

treinta por ciento de anticipo otorgado del contrato número MME34-29-329/2011

del Programa de Inversión Mano a Mano cien por ciento Estatal, de la obra

consistente en la Rehabilitación de Edificios “A”, B, C, D, E y Obra Exterior de la

Escuela Justo Sierra de Tecomalucan del Municipio de Tlaxco, Asimismo, el 13/81

Page 14: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

veintinueve de junio de dos mil doce (siete meses después), con el cheque número

0208 de la cuenta bancaria número 686922470 de Banorte, se realizó el reintegro

por el importe del pago sin ningún importe adicional de intereses.

2. El primero de febrero de dos mil doce, se emitió el cheque número 438 por un

importe de $179,999.73 (ciento setenta y nueve mil novecientos noventa y nueve

pesos 73/100 Moneda Nacional), a favor de R.S. Architecture Auter, Sociedad

Anónima de Capital Variable, donde la póliza cheque establece en el concepto, que

es pago de anticipo (2996-2011) del contrato Cecyte-29-003/2012 Media Superior

dos mil once, el cual se soportó con la factura número 8 por el mismo concepto del

contrato del Programa de Inversión “Fondo Concursable de la Inversión en

Infraestructura para Educación Media Superior dos mil once”, de la obra

consistente en Edificio “A” PA: Terminación de dos aulas 2.5 E.E. cada una,

Estructura U-2C adosada y obra exterior de la escuela Centro de Estudios

Científicos y Tecnológicos del Estado, ubicada en Totolac del mismo Municipio.

Asimismo, el diecisiete de agosto de dos mil doce (seis meses después), con el

cheque número 158 de la cuenta bancaria número 5102317672 del banco

Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima, se realizó el reintegro por el pago total del

anticipo, pero sin ningún importe adicional de intereses.

3. El doce de marzo de dos mil doce, se emitió el cheque número 611 por un

importe de $138,514.36 (ciento treinta y ocho mil quinientos catorce pesos 36/100

Moneda Nacional) a favor de la Ingeniero Yesenia Sánchez Alvarado, donde la

póliza cheque muestra que fue para el pago de estimación uno, (2950-2011),

contrato Coba-29-425-2011 Media Superior dos mil once, el cual se soportó con la

factura número 24 por el mismo concepto del contrato Coba-29-425/2011 del

Programa Fondo Concursable de la Inversión en Infraestructura para Educación

Media Superior dos mil once, de la obra consistente en edificios “E, F y G”

impermeabilización de Azoteas del Colegio de Bachilleres Plantel 09 del Municipio

de Tlaxco. Asimismo, el veintiséis de abril de dos mil doce (un mes después), con

el cheque número 96 de la cuenta bancaria número 5102317672 del banco

Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima, se realizó el reintegro del pago total de la

estimación uno, pero sin ningún importe adicional de intereses.14/81

Page 15: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

4. El doce de mayo de dos mil doce se emitió el cheque número 650 por un importe

de $100,589.74 (cien mil quinientos ochenta y nueve pesos 74/100 Moneda

Nacional) a favor de Trejo Mendoza y Asociados, Sociedad Anónima de Capital

Variable, donde la póliza cheque muestra que fue para el pago de anticipo del

treinta por ciento (3037-2012) del contrato: FRR-29-049-2012, el cual se soportó

con la factura número 297 por el mismo concepto del contrato BAR-29-049-2012

del Programa Remanente Ramo 33 Fondo V. Aportaciones Múltiples Componente

II Infraestructura Educativa Básica dos mil once, de la obra consistente en edificio

“E” aula didáctica 6x8 estructura regional aislada y obra exterior de la escuela Luis

Pasteur del Municipio de Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala. Asimismo, el

diecisiete de agosto de dos mil doce (tres meses después), con el cheque número

608 de la cuenta bancaria número 0684331845 del Banco Mercantil del Norte, se

realizó el reintegro del total del pago de anticipo, pero sin ningún importe adicional

de intereses.

5. El cuatro de abril de dos mil doce se emitió el cheque número 651 por un importe

de $320,396.69 (trescientos veinte mil trescientos noventa y seis pesos 69/100

Moneda Nacional) a favor del ciudadano Cristóbal Ramírez Pérez, donde la póliza

cheque muestra que fue para el pago de anticipo del treinta por ciento (3048-2011)

del contrato: BAR-29-063-2012, el cual se soportó con la factura número 905 por el

mismo concepto del contrato BAR-29-063-2012 del Programa de Inversión

Remanente Ramo 33, Fondo V. Aportaciones Múltiples Componente II

Infraestructura Educativa Básica dos mil once de la obra consistente en edificio “K”

Taller de computación, 4 E.E. Estructura U-1C, aislada y obra exterior de la

Escuela Secundaria Técnica número 23 “Lázaro Cárdenas” de Santa María Ixtulco,

del Municipio de Tlaxcala de Xicohténcatl. Asimismo, el veintisiete de abril de dos

mil doce (veintitrés días después), con el cheque número 559 de la cuenta bancaria

número 0684331845 del Banco Mercantil del Norte, se realizó el reintegro por el

pago del anticipo, pero sin ningún importe adicional de intereses.

Esta situación muestra que los recursos fueron utilizados en obras y programas

distintos de los autorizados, aún y que se reintegraron posteriormente, pero sin 15/81

Page 16: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

embargo en su momento fueron sustraídos y distraídos de la cuenta específica, y

cuando fueron reintegrados, no se adicionó el importe de los intereses generados

durante el lapso de tiempo que estuvieron destinados a fines distintos a los

autorizados.

Para subsanar esta observación, en la recomendación correctiva se le requirió al

Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa, la determinación de los

intereses generados por cada uno de los retiros indebidos de la cuenta bancaria a

partir del momento de la falta y hasta la fecha del reintegro, reintegrando dicho im-

porte a la Tesorería de la Federación, debiendo presentar el comprobante a la Secre-

taría de la Función Pública del Estado para su envío a la Secretaría de la Función

Pública Federal (anexo siete).

Además de que la Secretaría de la Función Pública del Estado, actualmente Contra-

loría del Ejecutivo, en el ámbito de su competencia y con base en lo dispuesto en

las cláusulas décima primera y décima segunda del Acuerdo de Coordinación para

el “Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pú-

blica, y Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción”, de-

berá iniciar los procedimientos de presunta responsabilidad administrativa en contra

de los servidores públicos del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Edu-

cativa, presuntos responsables de las irregularidades detectadas.

Para subsanar la recomendación preventiva, se solicitó establecer un procedimiento

efectivo que permita programar y presupuestar adecuadamente las acciones a

realizar, en apego a la normatividad establecida.

En atención a la recomendación correctiva y mediante oficio número

ITIFE/DG/0326/2012 (anexo seis) de fecha veintidós de noviembre de dos mil

doce, el Titular del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa

remitió a la Secretaría de la Función Pública del Estado, la propuesta para solventar

la cédula de observación número dos tipificada como recursos destinados a fines

distintos a los autorizados por $998,098.42 (novecientos noventa y ocho mil

noventa y ocho pesos 42/100 Moneda Nacional), derivada de la auditoría

16/81

Page 17: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

TLAX/FONREGIÓN-ITIFE/12 practicada a los recursos del Fondo Regional

(FONREGIÓN) ejercicio presupuestal dos mil once y que consistió en:

Copia del comprobante que acredita el reintegro por la cantidad de $14,474.37

(catorce mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos 37/100 Moneda Nacional),

depósito realizado el dieciséis de noviembre de dos mil doce a la cuenta número

4051999142 de la institución bancaria HSBC a nombre de Gobierno del Estado de

Tlaxcala, que corresponde a los intereses adicionales por los retiros indebidos de la

cuenta 05102317745 del Banco Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima.

Posteriormente, con fecha quince del mismo mes y año, mediante pago electrónico

de contribuciones y con número de operación 0000305313 y Línea de Captura

número 0012ACBN521025716406, fue transferido a la Tesorería de la Federación

un importe de $21,991.00 (veintiún mil novecientos noventa y un pesos 00/100

Moneda Nacional), en el que se incluyen los $14,474.37 (catorce mil cuatrocientos

setenta y cuatro pesos 37/100 Moneda Nacional) que solventa la recomendación

correctiva de la observación. La diferencia transferida demás a la Tesorería de la

Federación por $7,516.63 (siete mil quinientos dieciséis pesos 63/100 Moneda

Nacional), corresponden a intereses por reintegros según cédula de observación

siete, emitida al Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa (anexo

siete).

En atención a la recomendación preventiva, el Titular del Instituto Tlaxcalteca de la

Infraestructura Física Educativa, con oficio número ITIFE/DG/0307/2012 de fecha

doce de noviembre de dos mil doce, instruyó a los servidores públicos ciudadano

Rodolfo Quiroz Papayanopulos Jefe del Departamento de Proyectos e Instalaciones,

Arquitecta María Esther Solano Cervon Jefa del Departamento de Costos y

Presupuesto, Licenciado Germán Pérez Hernández Jefe del Departamento de

Administración y Arquitecto Carlos Lozano Montalvo Jefe del Departamento de

Construcción adscritos a dicho Instituto, para que den atención a las

recomendaciones preventivas, recomendándoles se apeguen al cumplimiento del

procedimiento denominado “Planeación, Ejecución, Aplicación y Erogación de

Recursos de Programas Federales”, el cual consiste de treinta y cinco acciones en la

que intervienen las diversas Unidades Administrativas, tanto de la Unidad de

17/81

Page 18: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

Servicios Educativos del Estado, como la Dirección General del Instituto

Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa y los Departamentos de Proyectos

e Instalaciones, de Administración, de Costos y Presupuestos, Oficina Jurídica y de

Construcción en las que se describen las diversas fases, seguimiento y orden para

cada Unidad Administrativa que interviene en el ejercicio y aplicación de los

recursos que ejerce el Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa,

desde la remisión del Programa General de Obra, la autorización por parte de la

Unidad de Servicios Educativos del Estado de Tlaxcala, la autorización de los

Programas Federales por parte de la Secretaría de Finanzas con base a las fichas

técnicas de cada uno de los Proyectos de Inversión, hasta los procedimientos de

adjudicación, firma, pago y entrega-recepción de las obras contratadas conforme a

la normatividad de los programas federales (anexo siete).

Como resultado del análisis practicado a la documentación comprobatoria

presentada por el Titular del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física

Educativa, para solventar la observación derivada de la auditoría practicada por la

Secretaría de la Función Pública en coordinación con este Órgano Estatal de

Control a los recursos del Fondo Regional (FONREGIÓN) ejercicio presupuestal

dos mil once, la Secretaría de la Función Pública del Estado remitió la

documentación de la propuesta de solventación a la Secretaría de la Función

Pública con oficio número SFPT/DSFCA/AOPS/12/12-2487, (anexo seis) recibido

el veintiséis de diciembre de dos mil doce en las oficinas de la Unidad de

Operación Regional y Contraloría Social, solicitándole informara a este Órgano de

Control la resolución definitiva de las propuestas presentadas en términos de la

cláusula quinta fracción III del Acuerdo de Coordinación Especial Denominado

“Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública,

y Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción”.

Con oficio número 211/383/2013, (anexo seis) el Titular de la Unidad de

Operación Regional de la Secretaría de la Función Pública, emitió la cédula de

seguimiento como resultado del análisis practicado a la propuesta de solventación

remitida, determinando que se tomó conocimiento del reintegro a la Tesorería de la

Federación de un importe de $14,474.37 (catorce mil cuatrocientos setenta y cuatro 18/81

Page 19: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

pesos 37/100 Moneda Nacional) por concepto de intereses generados del monto

observado, con lo cual se atiende el reintegro solicitado; sin embargo, la

recomendación se consideró no solventada, toda vez que no se presentó el inicio de

procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores

públicos involucrados (anexo siete).

La recomendación preventiva se dio por solventada mediante el procedimiento

denominado “Planeación, Ejecución, Aplicación y Erogación de Recursos de

Programas Federales por el Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física

Educativa”, remitido a los servidores públicos responsables de la aplicación y

erogación de los recursos del programa (anexo siete).

Cédula de observación número tres. Recursos destinados a fines distintos a los

autorizados por $4´799,196.05 (cuatro millones setecientos noventa y nueve mil

ciento noventa y seis pesos 05/100 Moneda Nacional). Como resultado de la

revisión practicada a la documentación financiera presentada por el Instituto

Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa, se comprobó que el veinte de

octubre de dos mil once, el Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física

Educativa apertura la cuenta número 05102317885 en el banco Scotiabank Inverlat,

Sociedad Anónima, en donde el veinticinco del mismo mes y año con el cheque

número veintiséis emitido a favor del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura

Física Educativa, se depositó un importe de $4’799,196.05 (cuatro millones

setecientos noventa y nueve mil ciento noventa y seis pesos 05/100 Moneda

Nacional), correspondiente al dos por ciento del importe total de los proyectos

autorizados al Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa para

gastos indirectos.

Como resultado de la revisión al manejo y aplicación de los recursos del Fondo

Regional que fueron destinados para Gastos Indirectos, se detectó que dichos

recursos fueron ejercidos en conceptos que no son atribuibles a los proyectos

autorizados y que resultan necesarios para su ejecución, mismos que se describen a

continuación:

19/81

Page 20: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

Concepto. Importe.“Adquisición de cuatro vehículos”. 477,064.00“Mantenimiento del edificio del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa”.

1´061,932.42

“Pago de finiquitos laborales”. 408,542.96“Pago de la obra denominada “Edificio “E” Sanitarios Ecológicos de 5x8 Estructura Regional Ecológica Aislada y Obra Exterior, en Santa Cruz Aquiahuac”.

625,192.99

“Adquisición de llantas para automóvil”. 100,089.08“Pago de verificaciones de los automóviles del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa”.

2,345.00

“Adquisición de pantallas para sala de juntas”. 57,800.00“Pago de bastones de mando para la convención anual”. 50,000.00“Convenio de colaboración entre ITPCD e Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa”.

230,000.00

“Pago de Impuesto Sobre la Renta al Sistema de Administración

Tributaria”.

547,081.57

“Gasolina Magna”. 80,000.00

“Computadoras y Software”. 371,497.74

“Póliza de Seguros de Automóvil”. 45,393.02

“Gastos para Comida”. 20,660.00

“Copiadoras e Impresoras”. 208,028.76

“Compra de Chamarras”. 57,600.00

“Consumibles e impresoras”. 86,141.23

“EADS TELECOM”. 243,785.60

Total. 4’0673,154.37

Como medida correctiva a la observación, como primer punto se requirió al Institu-

to Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa, se realizara el reintegro inme-

diato a la Tesorería de la Federación por $4’799,196.05 (cuatro millones setecientos

noventa y nueve mil ciento noventa y seis pesos 05/100 Moneda Nacional), debien-

do presentar a la Secretaría de la Función Pública del Estado para su envió a la Se-

cretaría de la Función Pública Federal el comprobante del reintegro efectuado.

Como segundo punto, se recomendó que la Secretaría de la Función Pública del Es-

tado, en el ámbito de su competencia y con base en lo dispuesto en las cláusulas dé-

cima primera y décima segunda del “Acuerdo de Coordinación para el Fortaleci-

miento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y Cola-

boración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción”, deberá iniciar

los procedimientos de presunta responsabilidad administrativa en contra de los ser-

20/81

Page 21: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

vidores públicos del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa,

presuntos responsables de las irregularidades detectadas.

Con oficio número ITIFE/DG/0326/2012 (anexo seis) de fecha veintidós de

noviembre de dos mil doce, el Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física

Educativa remitió a este Órgano de Control la siguiente documentación como

propuesta para solventar la observación tres: copia del comprobante que acredita el

reintegro por $4’799,196.05 (cuatro millones setecientos noventa y nueve mil

ciento noventa y seis pesos 05/100 Moneda Nacional) (anexo ocho).

Como propuesta para solventar la observación preventiva, el Arquitecto Homero

Luis Barocio Suárez Director General del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura

Física Educativa envío a la Secretaría de la Función Pública del Estado, el oficio

número ITIFE/DG/0310/2012 de fecha trece de noviembre de dos mil doce, con el

que instruye a los servidores públicos Germán Pérez Hernández Jefe del

Departamento de Administración y ciudadano Agustín José Murrieta Coronado Jefe

de Oficina de Recursos Humanos, darle atención a las recomendaciones preventivas

y se apeguen al cumplimiento del procedimiento denominado “Aplicación y

Erogación de Recursos del dos por ciento destinados para Gastos Indirectos de los

Programas y Proyectos de Inversión del Fondo Regional del Instituto Tlaxcalteca

de la Infraestructura Física Educativa”, en el que se describe las diversas fases,

seguimiento y orden para cada Unidad Administrativa que interviene en el ejercicio

y aplicación de los recursos que ejerce el Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura

Física Educativa, lo que permitirá controlar y vigilar la correcta aplicación de los

recursos del dos por ciento del importe total de los proyectos que se destinen para

gastos indirectos, a efecto de transparentar el ejercicio de los mismos, el

procedimiento consta de diecinueve acciones en el que también interviene la

Secretaría de Finanzas, la Dirección General del Instituto Tlaxcalteca de la

Infraestructura Física Educativa, a través del Departamento de Administración, y la

Jefatura de Oficina de Recursos Humanos (anexo ocho).

Como resultado del análisis practicado a la documentación comprobatoria

presentada por el Titular del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física 21/81

Page 22: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

Educativa para solventar la observación derivada de la auditoría practicada por la

Secretaría de la Función Pública en coordinación con este Órgano Estatal de

Control, a los recursos del Fondo Regional (FONREGIÓN) ejercicio presupuestal

dos mil once, la Secretaría de la Función Pública del Estado remitió la

documentación de la propuesta de solventación a la Secretaría de la Función

Pública con oficio número SFPT/DSFCA/AOPS/12/12-2487, (anexo seis) recibido

el veintiséis de diciembre de dos mil doce en las oficinas de la Unidad de

Operación Regional y Contraloría Social de dicha Secretaría, solicitándole

informara a este Órgano de Control la resolución definitiva de las propuestas

presentadas en cumplimiento de la cláusula quinta fracción III del Acuerdo de

Coordinación Especial Denominado “Fortalecimiento del Sistema Estatal de

Control y Evaluación de la Gestión Pública, y Colaboración en Materia de

Transparencia y Combate a la Corrupción”.

Con oficio número 211/383/2013 de fecha siete de marzo de dos mil trece (anexo

seis), el Titular de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social de la

Secretaría de la Función Pública, emitió la cédula de seguimiento como resultado

del análisis practicado a la propuesta de solventación presentada, determinando que

la recomendación correctiva no se solventa, toda vez que no se realizó el reintegro a

la Tesorería de la Federación del importe observado así como los recargos, además

de que no se remitió la evidencia del inicio de procedimiento de presunta

responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos involucrados.

La recomendación preventiva se dio por solventada mediante el procedimiento

denominado “Planeación, Ejecución, Aplicación y Erogación de Recursos de

Programas Federales por el Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física

Educativa”, turnado a los servidores públicos responsables de la aplicación y

erogación de los recursos del programa.

Cédula de observación número cuatro. Documentación comprobatoria que no

cumple con requisitos fiscales por $263,287.80 (doscientos sesenta y tres mil

doscientos ochenta y siete pesos 80/100 Moneda Nacional). Derivado del análisis 22/81

Page 23: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

practicado a la documentación presentada por el Instituto Tlaxcalteca de la

Infraestructura Física Educativa, referente a la documentación comprobatoria del

gasto, de los estados de cuenta bancarios de la cuenta número 5102317745 del

banco Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima, (cuenta específica para el manejo de

los recursos del fondo) y de las pólizas cheque correspondientes, relativa al

proyecto de Mantenimiento y Conservación de Espacios Educativos en Nivel

Básico, se detectó que el cheque número 043 por un importe de $263,287.80

(doscientos sesenta y tres mil doscientos ochenta y siete pesos 80/100 Moneda

Nacional), fue comprobado con la factura número 048 del Arquitecto Juan Carlos

Flores Romero por concepto de pago por la “Rehabilitación de Edificios A, B, C,

D, E, F, G, H, I” de la escuela primaria “El Pensador Mexicano” del Municipio de

Terrenate, localidad de Tlacotepec de Villarreal, teniendo su vigencia vencida con

fecha veintiséis de octubre de dos mil once, por lo que el Instituto Tlaxcalteca de la

Infraestructura Física Educativa no debió realizar el pago de la misma, ya que el

comprobante no reunía todos los requisitos fiscales establecidos en el Código Fiscal

de la Federación.

Como medida correctiva se recomendó en el punto uno de la cédula de observacio-

nes al Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa, el reintegro inme-

diato a la Tesorería de la Federación por el importe de $263,287.80 (doscientos ses-

enta y tres mil doscientos ochenta y siete pesos 80/100 Moneda Nacional), más los

intereses generados a partir del momento de la falta y hasta la realización del reinte-

gro, para su envío a la Secretaría de la Función Pública a través de la Secretaría de

la Función Pública del Estado.

En el segundo punto de la recomendación correctiva, la Secretaría de la Función

Pública del Estado solicitó su intervención para que en el ámbito de su competencia

y con base en lo dispuesto en las cláusulas décima primera y décima segunda del

Acuerdo de Coordinación para el “Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y

Evaluación de la Gestión Pública, y Colaboración en Materia de Transparencia y

Combate a la Corrupción”, iniciara los procedimientos de Presunta Responsabilidad

Administrativa en contra de los servidores públicos involucrados, presuntos respon-

sables de las irregularidades detectadas. 23/81

Page 24: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

Como medida preventiva a la observación, se solicitó implementar los mecanismos

de control, supervisión y vigilancia de los documentos que se tramitan para su

pago, debiendo enviar a la Secretaría de la Función Pública a través de la Secretaría

de la Función Pública del Estado, el soporte documental que compruebe la atención

de las mismas.

En atención a la recomendación correctiva y mediante oficio número

ITIFE/DG/0326/2012 de fecha veintidós de noviembre de dos mil doce (anexo

seis) el Titular del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa

remitió a la Secretaría de la Función Pública del Estado, la propuesta para solventar

la cédula de observación número cuatro tipificada como Documentación

comprobatoria que no cumple con requisitos fiscales por $263,287.80 (doscientos

sesenta y tres mil doscientos ochenta y siete pesos 80/100 Moneda Nacional),

derivada de la auditoría TLAX/FONREGIÓN-ITIFE/12 practicada a los recursos

del Fondo Regional (FONREGIÓN) ejercicio presupuestal dos mil once y que

consistió en:

Copia del oficio número JDA/93/2012 de fecha veinticuatro de octubre de dos mil

doce suscrito por el Arquitecto Homero Luis Barocio Suárez Director General del

Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa, con el que solicitó al

Arquitecto Juan Carlos Flores Romero Administrador Único de Construcciones

Civiles y Arquitectónicos, el cambio de la factura número 048 de fecha diez de

noviembre de dos mil once, cuya vigencia estaba vencida en la fecha de su

expedición, al respecto, mediante escrito de fecha veintiséis de octubre de dos mil

doce, el Arquitecto Juan Carlos Flores Romero en su carácter de Administrador

Único de la empresa Construcciones Civiles y Arquitectónicas, remitió la factura

número A08 de fecha veintiséis de octubre de dos mil doce por un importe de

$263,287.80 (doscientos sesenta y tres mil doscientos ochenta y siete pesos 80/100

Moneda Nacional), en sustitución de la factura con folio número 048 por el mismo

importe, misma que fue observada como expedida fuera de vigencia (anexo

nueve).

24/81

Page 25: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

Copia del oficio número ITIFE/DG/0311/2012 de fecha trece de noviembre de dos

mil doce, con el que el Arquitecto Homero Luis Barocio Suárez Director General

del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa, remitió al

Licenciado Germán Pérez Hernández Jefe del Departamento de Administración, el

Procedimiento denominado “Control, supervisión y vigilancia de los documentos

que se tramitan para pago de estimaciones de obra del Instituto Tlaxcalteca de la

Infraestructura Física Educativa”, lo que permitirá verificar que los documentos

comprobatorios del gasto, previó a su pago cumplan con los requisitos

administrativos y fiscales que establece el Código Fiscal de la Federación,

garantizando una correcta aplicación y erogación de recursos, transparentando el

ejercicio de los mismos (anexo nueve).

El procedimiento consta de cuatro acciones en las que intervienen las diversas

Unidades Administrativas, los Departamentos de Construcción, de Costos y

Presupuesto, Jurídico, Administrativo y la Dirección General del Instituto

Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa, en las que se describen las

diversas fases, seguimiento y orden para cada Unidad Administrativa que

intervienen en el ejercicio y aplicación de los recursos que ejerce el Instituto

Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa, con la finalidad de evitar la

recurrencia de la observación.

Como resultado del análisis practicado a la documentación comprobatoria

presentada por el Titular del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física

Educativa para solventar la observación derivada de la auditoría practicada por la

Secretaría de la Función Pública en coordinación con este Órgano Estatal de

Control, a los recursos del Fondo Regional (FONREGIÓN) ejercicio presupuestal

dos mil once, la Secretaría de la Función Pública del Estado remitió la

documentación de la propuesta de solventación a la Secretaría de la Función

Pública con oficio número SFPT/DSFCA/AOPS/12/12-2487, (anexo seis) recibido

el veintiséis de diciembre de dos mil doce en las oficinas de la Unidad de

Operación Regional y Contraloría Social, solicitándole informara a este Órgano de

Control la resolución definitiva de las propuestas presentadas en términos de la

cláusula quinta fracción III del Acuerdo de Coordinación Especial denominado 25/81

Page 26: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

“Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública,

y Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción”

Con oficio número 211/383/2013 de fecha siete de marzo de dos mil trece,(anexo

seis) el Titular de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social de la

Secretaría de la Función Pública emitió la cédula de seguimiento como resultado

del análisis practicado a la propuesta de solventación, en la que se determinó que se

tomó conocimiento de la sustitución de la factura que ampara el importe observado,

en la que, la recomendación correctiva se consideró no solventada, toda vez que no

se presentó la documentación comprobatoria del Inicio de Procedimiento de

Presunta Responsabilidad Administrativa en contra de los servidores públicos

involucrados.

La recomendación preventiva se dio por solventada, toda vez que se presentó la

evidencia documental de la implementación de un mecanismo de control que

permite realizar una adecuada aplicación y erogación de los recursos del dos por

ciento, destinados para gastos indirectos de los programas y proyectos de inversión

del Fondo Regional.

Cédula de observación número cinco. Incumplimiento en el procedimiento de

adjudicación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas por

$117´796,961.31 (ciento diecisiete millones setecientos noventa y seis mil

novecientos sesenta y un pesos 31/100 Moneda Nacional). Como resultado de la

revisión efectuada a la documentación comprobatoria presentada por el ente

auditado, se conoció que se autorizaron recursos para el Programa de Ampliación

de la Infraestructura Física Educativa Aulas de Medios Nivel Básico, mediante el

convenio de transferencia, aplicación y verificación de recursos para la

Construcción de aula de Medios: Suministro y Montaje de ciento ochenta y siete

aulas de medios de seis punto diez por ocho punto cincuenta y tres metros a ejes

tipo INTRASYSTEM por un importe de $117’796,961.31 (ciento diecisiete

millones setecientos noventa y seis mil novecientos sesenta y un pesos 31/100

Moneda Nacional), el cual fue administrado por el Instituto Tlaxcalteca de la

Infraestructura Física Educativa (ITIFE).26/81

Page 27: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

Del análisis efectuado a los expedientes unitarios de obra, relativos a la

Construcción de Aula de Medios: suministro y montaje de ciento ochenta y siete

aulas citadas con antelación, se observó lo siguiente:

El Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa el veintiuno de

octubre de dos mil once, adjudicó de manera directa el contrato número

FONREG-29-257/2011 por un importe de $117’796,961.31 (ciento diecisiete

millones setecientos noventa y seis mil novecientos sesenta y un pesos 31/100

Moneda Nacional) a la empresa KA Inmobiliaria, Sociedad Anónima de Capital

Variable, sin contar con los elementos debidamente fundados y motivados que

sustenten la excepción a la licitación pública, toda vez que dicha adjudicación se

justificó con el Dictámen de fecha siete de noviembre de dos mil doce, signado por

el Director General de dicho instituto y el jefe del Departamento de Costos y

Presupuestos y se fundamentó en los artículos 10, 30 fracción III, 46, 47 fracción I,

52 y 54 de la Ley de Obras Públicas para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios,

en relación con los diversos 22 fracción III, 37, 38 fracciones II y III de la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Tlaxcala (anexo diez).

Por otra parte, del Dictamen se desprenden entre otras cosas, las siguientes

justificaciones que sirvieron de base y referencia para la determinación de adjudicar

directamente el contrato referido, mismas que se describen de manera textual:

“Que sólo la empresa KA Inmobiliaria, Sociedad Anónima de Capital Variable

justificó ser licenciatario de la patente número 228970, de uso exclusivo para

construir con material prefabricado”.

“Que es aplicable la excepción prevista en la fracción I del artículo 47 de la Ley de

Obras Públicas para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios para contratar sin

sujetarse al procedimiento de Licitación Pública, pues la obra puede realizarse a

través de dicha empresa con elementos prefabricados”.

“Que tiene la capacidad económica y de respuesta inmediata, así como la

experiencia necesaria y sobre todo, propone la entrega de aulas con llave en mano; 27/81

Page 28: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

es decir con equipo de cómputo, servidor, softwares, pantalla y mobiliario para

que sea utilizada en forma inmediata por la institución educativa”.

“Considerando lo anterior, nos encontramos en la imposibilidad de asignar y

contratar mediante el procedimiento de Licitación Pública en tan sólo dos meses,

noviembre y diciembre, período que se tiene para ejercer dichos recursos mismos

que fueron transferidos a la cuenta bancaria número 05102317745 aperturada

específicamente en la institución Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima el

diecinueve de octubre de dos mil once”.

En función de lo anterior y como resultado del análisis de la información, se

determinó que la adjudicación es indebida, por las siguientes situaciones:

Vistas y analizadas las justificaciones formuladas en el dictamen respectivo, la

adjudicación directa se fundamentó en la Ley de Obras Públicas para el Estado de

Tlaxcala y sus Municipios y en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios del Estado de Tlaxcala, lo cual es indebido, ya que los recursos del Fondo

Regional son subsidios que nunca pierden su carácter federal, su aplicación y

control están sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de

Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y las demás

disposiciones federales legales aplicables; por lo tanto, la adjudicación para llevar a

cabo la ejecución de las obras con dichos recursos debió fundamentarse en la Ley

de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y

demás normatividad aplicable.

Los supuestos de excepción citados en las fracciones I y III del artículo 47 de la

Ley de Obras Públicas para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, con los que se

fundamentan en el dictámen de la excepción a la licitación pública no aplican para

la contratación de aulas de medios con recursos del programa en referencia, por los

siguientes motivos:

No hay elementos sólidos, suficientes y legales para haber determinado la

construcción de las aulas de medios con material prefabricado.

28/81

Page 29: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

El Titulo de Patente número 228970 ampara exclusiva y específicamente a un

Conjunto de Elementos de Unión y Carga en un Sistema Industrializado de

Construcción Prefabricado; es decir, no considera sistemas software por lo cual no

hay argumentos ni razones debidamente fundadas y motivadas que establezcan que

la empresa KA Inmobiliaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, es la única

que puede construir aulas de medios de material prefabricado de policloruro de

vinilo (PVC), además de que el material utilizado es de uso común. Aunado a lo

anterior, el Dictámen no prevé la utilización de materiales o infraestructura

derivados de una invención con el derecho de una patente; es decir, no es requisito

indispensable utilizar inventos patentados en la construcción de este tipo de aulas.

En el Dictamen se estableció textualmente lo siguiente: “Considerando la

capacidad económica y experiencia de la empresa”, quedando en entredicho la

experiencia de la empresa, ya que de acuerdo al curriculum presentado, ésta radica

en rehabilitación de carreteras y caminos, pavimentación de concreto asfáltico y

guarniciones y ampliación de red de agua potable, no comprobando la experiencia

en obras del tipo de aulas construidas.

Por el importe del Proyecto, el contrato debió adjudicarse mediante el

procedimiento de Licitación Pública, para dar cumplimiento al artículo 134 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con los

artículos 1 y 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas, este último establece que los contratos de obra pública, “se adjudicarán o

llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública

para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que

será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones

disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás

circunstancias pertinentes”.

Asimismo, considerando que el importe total de recursos del Fondo Regional

asignado al estado de Tlaxcala en el ejercicio dos mil once, ascendió a

$279’378,698.23 (doscientos setenta y nueve millones trescientos setenta y ocho

mil seiscientos noventa y ocho pesos 23/100 Moneda Nacional), y el importe del 29/81

Page 30: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

contrato fue de $117’796,961.31 (ciento diecisiete millones setecientos noventa y

seis mil novecientos sesenta y un pesos 31/100 Moneda Nacional), que de acuerdo

a lo establecido en la Tabla del Anexo diecisiete de montos máximos para

adjudicaciones mediante invitación a cuando menos tres personas o mediante

adjudicaciones directas del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación

dos mil once, el contrato obligatoriamente debió haberse adjudicado mediante

Licitación Pública mismos que describen a continuación:

Rango de

presupuesto

autorizado.

Monto máximo

total de cada obra

que podrá

adjudicarse

directamente.

Monto máximo

total de cada

servicio

relacionado con

obra pública que

podrá adjudicarse

directamente.

Monto

máximo total

de cada obra

que podrá

adjudicarse

mediante

invitación a

cuando menos

tres personas.

Monto

Máximo total

de cada

servicio

relacionado

con obra

pública que

podrá

adjudicarse

mediante

invitación a

cuando menos

tres personas.

Mayor de Hasta.Dependencias y

Entidades.

Dependencias y

Entidades.

Dependencias

y Entidades.

Dependencias

y Entidades.

250,000 350,000 614 305 4,904 3,675

Por otro lado y en estricto sentido de orden, la determinación de construir las aulas

de medios utilizando el sistema prefabricado de policloruro de vinilo, surge desde

el mismo estudio de costo beneficio del Programa de Aulas de Medios en el Nivel

Básico de Estado (Titulado en su portada como Análisis Costo Eficiencia para la

Construcción y Equipamiento de Aulas de Medios en Escuelas del Nivel Básico del

Estado de Tlaxcala), y es en función de dicha determinación que se buscó a la

empresa que cubriera los requisitos de experiencia, calidad y precio que asegurarán

las mejores condiciones de economía, imparcialidad, eficiencia y honradez, lo cual

llevó a determinar que la empresa KA Inmobiliaria, Sociedad Anónima de Capital

Variable, contaba con la patente para realizar los trabajos. Sin embargo, el contrato

número FONREG-29-257/2011 por un importe de $117’796,961.31 (ciento

30/81

Page 31: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

diecisiete millones setecientos noventa y seis mil novecientos sesenta y un pesos

31/100 Moneda Nacional) se celebró el veintiuno de octubre de dos mil once,

mientras que el estudio de Costo Beneficio referido se entregó a la Secretaría de

Finanzas el veintisiete de diciembre de dos mil once; esto es, que se determinó un

tipo de construcción, se determinó a la empresa que tenía la patente y se contrató

sesenta y siete días naturales antes de que se emitiera el estudio que contenía los

resultados del estudio y la propuesta de construcción.

Como dato adicional, es importante mencionar que derivado de la revisión

documental a los expedientes unitarios de obra, se observó que existen oficios de

inicio de obra con fechas del año dos mil doce, se identificaron aulas que fueron

entregadas entre los meses de noviembre de dos mil once y febrero de dos mil doce,

que hubo aulas que no fueron entregadas con todo el equipo estipulado, realizando

la entrega de las mismas con fechas posteriores, situaciones que contradicen

algunos de los argumentos que se presentaron para la determinación de la empresa

adjudicada.

Asimismo, derivado de la inspección física se observó que las aulas presentan

filtraciones importantes en el techo, siendo que apenas han transcurrido ocho meses

aproximadamente de la entrega de las mismas, que existen faltantes de mobiliario

y/o que el equipo entregado es de características distintas a las contratadas.

Como medida correctiva se recomendó que la Secretaría de la Función Pública del

Estado en el ámbito de su competencia y con base en lo dispuesto en las cláusulas

décima primera y décima segunda del Acuerdo de Coordinación para el

“Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública,

y colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción”, iniciara

los procedimientos de Presunta Responsabilidad Administrativa en contra de los

servidores públicos involucrados, presuntos responsables de las irregularidades

detectadas.

Como medida preventiva se estableció que el Instituto Tlaxcalteca de la

Infraestructura Física Educativa, deberá instrumentar cursos de capacitación en 31/81

Page 32: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

materia de adjudicación y contratación de obras públicas y servicios relacionados

con las mismas y de adquisiciones arrendamientos y servicios, dirigidos al personal

que participa en dichas actividades, debiendo remitir a la Secretaría de la Función

Pública a través de la Secretaría de la Función Pública del Estado, el soporte

documental que acredite el contenido y programa del curso, así como del personal

participante, asimismo, promoverá a través de oficios, circulares y/o trípticos el

apego irrestricto a la normatividad aplicable.

En atención a la recomendación correctiva, mediante oficio número

ITIFE/DG/0326/2012 (anexo seis) de fecha veintidós de noviembre de dos mil

doce, el Titular del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa

remitió a la Secretaría de la Función Pública del Estado, la propuesta para solventar

la cédula de observación número cinco tipificada como Incumplimiento en el

procedimiento de adjudicación de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas por $117’796,961.31 (ciento diecisiete millones setecientos noventa y seis

mil novecientos sesenta y un pesos 31/100 Moneda Nacional), derivada de la

auditoría TLAX/FONREGIÓN-ITIFE/12 practicada a los recursos del Fondo

Regional (FONREGIÓN) ejercicio presupuestal dos mil once integrada como se

indica:

Con oficio número ITIFE/DG/0314/2012 de fecha catorce de noviembre de dos mil

doce, el Arquitecto Homero Luis Barocio Suárez Titular del Instituto Tlaxcalteca de

la Infraestructura Física Educativa exhortó a los servidores públicos involucrados

para que en el Programa Anual de Capacitación dos mil trece, se incluyan los

cursos referidos y que el personal que desarrolla las funciones y actividades

observadas se mantenga actualizado (anexo diez).

Con el oficio número ITIFE/DG/0313/2012 de fecha catorce de noviembre de dos

mil doce, el Arquitecto Homero Luis Barocio Suárez Titular del Instituto

Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa exhortó a los servidores públicos

involucrados para dar cumplimiento irrestricto a la normatividad aplicable, cuando

se ejerzan recursos correspondientes a Programas Federales (anexo diez).

32/81

Page 33: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

La documentación comprobatoria presentada para solventar la observación fue

remitida por la Secretaría de la Función Pública del Estado, a la Secretaría de la

Función Pública con oficio número SFPT/DSFCA/AOPS/12/12-2487, (anexo seis)

recibido el veintiséis de diciembre de dos mil doce en las oficinas de la Unidad de

Operación Regional y Contraloría Social de dicha Secretaría, solicitándole

informara a este Órgano de Control la resolución definitiva de la propuesta

presentada en términos de la cláusula quinta fracción III del acuerdo de

coordinación especial denominado “Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control

y Evaluación de la Gestión Pública, y Colaboración en Materia de Transparencia y

Combate a la Corrupción”.

Con oficio número 211/383/2013 de fecha siete de marzo de dos mil trece, (anexo

seis), el Titular de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social de la

Secretaría de la Función Pública, emitió la cédula de seguimiento como resultado

del análisis practicado a la propuesta de solventación, determinando que la

recomendación correctiva no fue solventada, ya que no se remitió la evidencia

documental del Inicio de los Procedimientos de Presunta Responsabilidad

Administrativa en contra de los servidores públicos involucrados. La

recomendación preventiva se consideró solventada debido a que se proporcionó la

evidencia documental por haber instrumentado cursos de capacitación en materia de

adjudicación y contratación de obras públicas y servicios relacionados con las

mismas y de adquisiciones, arrendamientos y servicios, dirigido al personal que

participa en estas actividades, así como del cumplimiento irrestricto de la

normatividad aplicable.

Cédula de observación número seis. Incumplimiento en el procedimiento de

adjudicación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas por

$119’514,193.06 (ciento diecinueve millones quinientos catorce mil ciento

noventa y tres pesos 06/100 Moneda Nacional).

Del análisis efectuado a los Expedientes Unitarios de Obra relativos a los trabajos

de conservación, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura física

educativa, se detectó que el proyecto denominado “Programa de Mantenimiento y

Conservación de Espacios Educativos en Nivel Básico”, se fraccionó en ciento 33/81

Page 34: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

cincuenta y siete obras, para lo cual se celebraron igual número de contratos que

fueron adjudicados de manera directa a ciento cincuenta y dos contratistas y/o

empresas.

Las adjudicaciones se realizaron con base a la Ley de Obras Públicas para el Estado

de Tlaxcala y sus Municipios. En función de lo anterior y como resultado del

análisis de la información, se determinó que estas situaciones son indebidas, por lo

siguiente:

Las adjudicaciones directas se fundamentaron en la Ley de Obras Públicas para el

Estado de Tlaxcala y sus Municipios, cuyas acciones son indebidas, ya que los

recursos del Fondo Regional son subsidios que nunca pierden su carácter federal y

su aplicación y control están sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley

Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás

disposiciones federales aplicables.

Por el importe del proyecto, el contrato debió adjudicarse mediante el

procedimiento de Licitación Pública, para dar cumplimiento al artículo 134

Constitucional en relación con los artículos 1 y 27 de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas, este último establece que los contratos de

obra pública se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas

mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones

solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al

Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,

financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Como medida correctiva se recomendó en dicha cédula de observación, que la

Secretaría de la Función Pública del Estado en el ámbito de su competencia y con

base en lo dispuesto en las cláusulas décima primera y décima segunda del Acuerdo

de Coordinación para el “Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y

Evaluación de la Gestión Pública, y Colaboración en Materia de Transparencia y

Combate a la Corrupción”, iniciara los Procedimientos de Presunta Responsabilidad

34/81

Page 35: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

Administrativa en contra de los servidores públicos involucrados, presuntos

responsables de las irregularidades detectadas.

Como medida preventiva, se recomendó que el Instituto Tlaxcalteca de la

Infraestructura Física Educativa, deberá instrumentar cursos de capacitación en

materia de adjudicación y contratación de obra pública dirigidos al personal que

participa en dichas actividades, enviando a la Secretaría de la Función Pública a

través de la Secretaría de la Función Pública del Estado, el soporte documental que

acredite el contenido y programa de los cursos, así como del personal participante.

Asimismo, deberá de promover a través de oficios, circulares y/o trípticos el apego

irrestricto a la normatividad aplicable.

En atención a la recomendación correctiva y mediante oficio número

ITIFE/DG/0326/2012 de fecha veintidós de noviembre de dos mil doce (anexo

seis), el Titular del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa

remitió a la Secretaría de la Función Pública del Estado, la propuesta para solventar

la cédula de observación número seis tipificada como incumplimiento en el

procedimiento de adjudicación de obras públicas y servicios relacionados con las

mismas por $119’514,193.06 (ciento diecinueve millones quinientos catorce mil

ciento noventa y tres pesos 06/100 Moneda Nacional), derivada de la auditoría

TLAX/FONREGIÓN-ITIFE/12, practicada a los recursos del Fondo Regional

(FONREGIÓN) ejercicio presupuestal dos mil once y que consistió en:

Copia del oficio número ITIFE/DG/0314/2012 de fecha catorce de noviembre de

dos mil doce, (anexo diez) con el que el Arquitecto Homero Luis Barocio Suárez

Titular del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa exhorta a los

servidores públicos involucrados para que en el Programa Anual de Capacitación

dos mil trece, se incluyan los cursos referidos y que el personal que desarrolla las

funciones y actividades observadas se mantenga actualizado.

Copia del oficio número ITIFE/DG/0313/2012 de fecha catorce de noviembre de

dos mil doce, (anexo diez) con el que el Arquitecto Homero Luis Barocio Suárez

Titular del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa exhorta a los 35/81

Page 36: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

servidores públicos involucrados, dar cumplimiento irrestricto a la normatividad

aplicable cuando se ejerzan recursos correspondientes a Programas Federales.

La documentación comprobatoria presentada para solventar esta observación fue

remitida por la Secretaría de la Función Pública del Estado a la Secretaría de la

Función Pública mediante oficio número SFPT/DSFCA/AOPS/12/12-2487 de

fecha veintiuno de diciembre de dos mil doce, (anexo seis) recibido el veintiséis de

diciembre de dos mil doce, en las oficinas de la Unidad de Operación Regional y

Contraloría Social de dicha Secretaría, solicitándole informara a este Órgano de

Control la resolución definitiva de las propuestas presentadas, en términos de la

cláusula quinta fracción III del Acuerdo de Coordinación Especial denominado

“Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública,

y Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción”.

Con oficio número 211/383/2013 de fecha siete de marzo de dos mil trece (anexo

seis), el Titular de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social de la

Secretaría de la Función Pública Federal, emitió la cédula de seguimiento como

resultado del análisis practicado a la propuesta de solventación, determinando que

la recomendación correctiva no fue solventada, ya que no se remitió la evidencia

documental del inicio de los Procedimientos de Responsabilidades Administrativas

en contra de los servidores públicos involucrados. La recomendación preventiva se

consideró solventada, debido a que proporcionó evidencia documental por haber

instrumentado cursos de capacitación en materia de adjudicación y contratación de

obras públicas y servicios relacionados con las mismas y de adquisiciones,

arrendamientos y servicios, dirigidos al personal que participa en estas actividades,

así como del cumplimiento irrestricto de la normatividad aplicable.

Cédula de observación número siete. Pagos improcedentes (conceptos de obra

pagados no ejecutados) por $472,257.76 (cuatrocientos setenta y dos mil

doscientos cincuenta y siete pesos 76/100 Moneda Nacional). Como resultado de

la inspección física practicada a treinta aulas insertadas en el proyecto denominado

“Construcción de aula de Medios: Suministro y Montaje de ciento ochenta y siete

aulas de medios de seis punto diez por ocho punto cincuenta y tres metros a ejes 36/81

Page 37: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

tipo INTRASYSTEM”, ejecutadas por la empresa KA Inmobiliaria, Sociedad

Anónima de Capital Variable, bajo el contrato número FONREG-29-257/2011,

construidas en diversos municipios y localidades del estado con recursos del Fondo

Regional del ejercicio presupuestal dos mil once, en la que se detectaron pagos

improcedentes por un importe de $166,075.87 (ciento sesenta y seis mil setenta y

cinco pesos 87/100 Moneda Nacional) con el Impuesto al Valor Agregado incluido,

resultado de la confronta entre los volúmenes de obra estimados y pagados contra

los volúmenes de obra realmente ejecutados en quince aulas de medios,

seleccionadas en la muestra. Asimismo, en quince obras del Proyecto de

Mantenimiento y Conservación de Espacios Educativos en Nivel Básico, se detectó

que en seis obras se efectuaron pagos improcedentes por $306,181.89 (trescientos

seis mil ciento ochenta y un pesos 89/100 Moneda Nacional) con el Impuesto al

Valor Agregado incluido, derivados de la confronta entre los volúmenes de obra

estimados y pagados contra los volúmenes de obra realmente ejecutados.

Como medida correctiva para solventar la observación, los entes auditores solicita-

ron al Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa, el reintegro inme-

diato a la Tesorería de la Federación (TESOFE) por $472,257.76 (cuatrocientos se-

tenta y dos mil doscientos cincuenta y siete pesos 76/100 Moneda Nacional), más

los intereses generados a partir de la fecha de la falta y hasta la realización del rein-

tegro, remitiendo a la Secretaría de la Función Pública a través de la Secretaría de la

Función Pública del Estado el comprobante respectivo. Asimismo solicitaron que el

Titular del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa, aplique a la

empresa KA Inmobiliaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, la garantía de vi-

cios ocultos, enviando a la Secretaría de la Función Pública a través de la Secretaría

de la Función Pública del Estado, la comprobación que acredite las acciones reali-

zadas para la reparación de las deficiencias técnicas constructivas detectadas.

Por lo anterior, la Secretaría de la Función Pública del Estado, en el ámbito de su

competencia y con base en lo dispuesto en las cláusulas décima primera y décima

segunda del Acuerdo de Coordinación para el “Fortalecimiento del Sistema Estatal

de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y Colaboración en Materia de

37/81

Page 38: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

Transparencia y Combate a la Corrupción”, debería iniciar los Procedimientos de

Presunta Responsabilidad Administrativa en contra de los servidores públicos pre-

suntos responsables de las irregularidades detectadas.

Como medida preventiva, se recomendó al Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructu-

ra Física Educativa, implementar mecanismos de control, supervisión y vigilancia

en relación a la autorización de conceptos de obra efectivamente realizados, asimis-

mo, implementar cursos de capacitación dirigidos al personal que participa en la su-

pervisión de las obras, así como promover a través de oficios, circulares y/o trípti-

cos, el apego irrestricto a la normatividad aplicable.

En atención a la recomendación correctiva y preventiva, mediante oficio número

ITIFE/DG/0326/2012 de fecha veintidós de noviembre de dos mil doce (anexo

seis), el Titular del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa remi-

tió a la Secretaría de la Función Pública del Estado, la propuesta para solventar la

cédula de observación número siete tipificada como Pagos improcedentes (concep-

tos de obra pagados no ejecutados) por $472,257.76 (cuatrocientos setenta y dos

mil doscientos cincuenta y siete pesos 76/100 Moneda Nacional), derivada de la au-

ditoría TLAX/FONREGIÓN-ITIFE/12 practicada a los recursos del Fondo Regio-

nal (FONREGIÓN) ejercicio presupuestal dos mil once y que consistió en:

Dictámenes técnicos que justifican la aplicación de los recursos del programa

Fondo Regional del proyecto “Ampliación de la Infraestructura Física Educativa

Aulas de Medios Nivel Básico” (anexo diez) y del proyecto de fecha siete de

noviembre de dos mil doce, suscrito por el Director del Instituto Tlaxcalteca y los

Jefes de Departamento de las áreas correspondientes y Supervisores de Obra. Cabe

señalar, que en el apartado de ejecución de las obras del Dictamen citado, se aclara

de manera detallada cada uno de los conceptos e importes consignados en los

anexos uno y dos de la observación que nos ocupa, en las que se detectaron pagos

improcedentes (conceptos de obra pagados no ejecutados) por un importe de

$166,075.87 (ciento sesenta y seis mil setenta y cinco pesos 87/100 Moneda

Nacional) y deficiencias técnicas constructivas.

38/81

Page 39: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

Asimismo, se anexa dictamen técnico que justifican la aplicación de los recursos

del programa “Mantenimiento y Conservación de Espacios Educativos en Nivel

Básico” (anexo 11) de fecha dieciséis de noviembre de dos mil doce, suscrito por el

Director del Instituto Tlaxcalteca y los Jefes de Departamento de las áreas

correspondientes y Supervisores de Obra. De igual manera, en el apartado de

ejecución de las obras del dictamen citado, se aclara de manera detallada cada uno

de los conceptos e importes consignados en el anexo tres, en los que se detectaron

pagos improcedentes (conceptos de obra pagados no ejecutados) por un importe de

$306,181.89 (trescientos seis mil ciento ochenta y un pesos 89/100 Moneda

Nacional), de los cuales se reintegraron $253,754.81(doscientos cincuenta y tres

mil setecientos cincuenta y cuatro pesos 81/100 Moneda Nacional) (anexo doce)

con sus respectivos intereses por $7,516.73 (siete mil quinientos dieciséis pesos

73/100 Moneda Nacional) a la cuenta de la Tesorería de la Federación, se adjuntan

copias de las fichas de depósito de capital y de intereses (anexo doce), resultando

una diferencia no solventada por $218,502.95 (doscientos dieciocho mil quinientos

dos pesos 95/100 Moneda Nacional).

Con oficio número ITIFE/DG/0315/2012 (anexo doce) de fecha catorce de

noviembre de dos mil doce, el Titular del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura

Física Educativa remitió al Jefe de Departamento de Construcción, la

documentación que da cumplimiento a la recomendación preventiva,

implementando el procedimiento denominado: “Control, Supervisión y Vigilancia

de los conceptos de obra ejecutados y autorizados para pago en Programas

Federales”. De igual manera, se remitieron copias de relación de cursos de

capacitación tomados por Jefes de Departamentos, analistas de costos y presupuesto

y supervisores de obras durante los meses de agosto, septiembre y octubre de dos

mil doce, dirigidos a personal que participa en dichas actividades.

Con oficio número ITIFE/DG/0314/2012 (anexo doce) de fecha catorce de

noviembre de dos mil doce, el Titular de dicho Instituto exhortó a los Jefes de

Departamentos instrumentar cursos de capacitación en materia de adjudicación y

contratación de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, Supervisión de Obras y de Bitácora 39/81

Page 40: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

Electrónica de Obra Pública para que en el Programa Anual de Capacitación dos

mil trece, se incluyan los cursos referidos y que el personal que desarrolla las

funciones y actividades observadas se mantenga actualizado y se fortalezcan sus

conocimientos, evitando la recurrencia de situaciones como las observadas.

Con oficio número ITIFE/DG/0313/2012 (anexo doce) de fecha catorce de

noviembre de dos mil doce, el Arquitecto Homero Luis Barocio Suárez Titular del

Instituto exhortó a los Jefes de Departamento con el propósito de darle atención a

las recomendaciones preventivas en relación al ejercicio de los recursos

correspondientes a Programas Federales, se dé estricto cumplimiento a las

recomendaciones consistentes en promover a través de oficios, circulares y/o

trípticos el apego irrestricto a la normatividad aplicable, lo anterior con el propósito

de evitar la recurrencia de situaciones como las observadas.

Como resultado del análisis practicado a la documentación comprobatoria

presentada por el Titular del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física

Educativa para solventar esta observación, la Secretaría de la Función Pública del

Estado, remitió la documentación de la propuesta de solventación a la Secretaría de

la Función Pública a través del oficio número SFPT/DSFCA/AOPS/12/12-2487

(anexo seis), recibido el veintiséis de diciembre de dos mil doce, en las oficinas de

la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social de dicha Secretaría,

solicitándole informara a este Órgano de Control la resolución definitiva de las

propuestas presentadas en términos de la cláusula quinta fracción III del Acuerdo

de Coordinación especial denominado “Fortalecimiento del Sistema Estatal de

Control y Evaluación de la Gestión Pública, y Colaboración en Materia de

Transparencia y Combate a la Corrupción”.

Con oficio número 211/383/2013 de fecha siete de marzo de dos mil trece (anexo

seis), el Titular de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social de la

Secretaría de la Función Pública, emitió la cédula de seguimiento como resultado

del análisis practicado a la propuesta de solventación remitida, resolviendo que se

toma conocimiento del reintegro efectuado a la Tesorería de la Federación por un

importe de $253,754.81 (doscientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y 40/81

Page 41: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

cuatro pesos 81/100 Moneda Nacional) del monto observado; sin embargo, la

recomendación se considera no solventada en virtud que no se presentó el

comprobante del reintegro por $218,502.95 (doscientos dieciocho mil quinientos

dos pesos 95/100 Moneda Nacional), más los intereses generados, así como no se

remitió la evidencia documental del inicio de los procedimientos de

responsabilidades administrativa en contra de los servidores públicos involucrados.

La recomendación preventiva se considera solventada, ya que proporcionó

evidencia documental por haber implementado los mecanismos de control,

supervisión y vigilancia en relación a la autorización de conceptos de obra

efectivamente realizados, de los cursos de capacitación al personal que participa en

la supervisión de las obras y del cumplimiento de la normatividad aplicable.

Cédula de observación número ocho. Incumplimiento en la elaboración, uso y

requisitado de bitácoras de obras públicas y servicios relacionados con las

mismas. sin cuantificar. Derivado de la revisión a los expedientes unitarios de

quince obras del Programa de Ampliación de la Infraestructura Física Educativa

Aulas de medios Nivel Básico, y de quince obras del Programa de Mantenimiento y

Conservación de Espacios Educativos en Nivel Básico, ejecutadas con recursos del

Fondo Regional del ejercicio dos mil once, se detectó que se elaboraron bitácoras

convencionales, incumpliendo con la elaboración de la bitácora electrónica, la cual

es obligatoria con base en el acuerdo por el que se establecen los lineamientos para

regular el uso del programa informático para la elaboración, control y seguimiento

de la bitácora de obra pública por medios remotos de comunicación electrónica,

publicados en el Diario Oficial de la Federación el nueve de septiembre de dos mil

nueve, mismos que entraron en vigor a los noventa días naturales siguientes a su

publicación, esto es, desde el ocho de diciembre de dos mil nueve.

Al respecto, el Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa no

proporcionó ninguna justificación para la excepción de la elaboración de la bitácora

electrónica del citado programa informático, autorizado por la Secretaría de la

Función Pública , hecho que incumple lo establecido en los artículos 46 último

párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 122

41/81

Page 42: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

y 123 de su Reglamento, relativos a la obligatoriedad de utilizar la bitácora por

medios remotos de comunicación electrónica.

Como medida correctiva a la observación, se recomendó que la Secretaría de la

Función Pública del Estado, en el ámbito de su competencia y con base en lo

dispuesto en las cláusulas décima primera y décima segunda del Acuerdo de

Coordinación para el “Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación

de la Gestión Pública y Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la

Corrupción”, inicie los procedimientos de Presunta Responsabilidad Administrativa

en contra de los servidores públicos presuntos responsables de las irregularidades

detectadas.

Como medida preventiva a la observación, se recomendó que el Instituto Tlaxcalte-

ca de la Infraestructura Física Educativa debería implementar cursos de capacita-

ción en materia de Bitácora Electrónica de Obra Pública, dirigido al personal que

participa en la supervisión en la ejecución de las obras, remitiendo a la Secretaría

de la Función Pública a través de la Secretaría de la Función Pública del Estado, el

soporte documental que acredite el contenido y programa del curso, así como del

personal participante y de la promoción a través de oficios, circulares y/o trípticos

el apego irrestricto a la normatividad y leyes aplicables en la materia.

En atención a las recomendaciones correctiva y preventiva, mediante oficio número

ITIFE/DG/0326/2012 de fecha veintidós de noviembre de dos mil doce (anexo

seis), el Titular del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa

remitió a la Secretaría de la Función Pública del Estado, la propuesta para solventar

la cédula de observación número ocho tipificada como Incumplimiento en la

elaboración, uso y requisitado de bitácoras de obras públicas y servicios

relacionados con las mismas, sin cuantificar y que consistió en:

Informe Pormenorizado (anexo trece) de fecha dieciséis de noviembre de dos mil

doce, que justifica las causas, motivos y circunstancias por las cuales no se llevaron

a cabo las bitácoras electrónicas de obra pública en los contratos de obra pública

42/81

Page 43: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

que el Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa celebró con varios

contratistas para dar cumplimiento al Fondo Regional dos mil once.

Documentación que acredita el cumplimiento respecto a la capacitación al personal

mediante cursos en materia de adjudicación, contratación de obras públicas y

servicios relacionados con las mismas y de adquisiciones, arrendamientos y

servicios, así como de análisis de precios unitarios y bitácora electrónica, dirigidos

al personal que participa en dichas actividades, así como copia del oficio número

ITIFE/DG/0314/2012 de fecha catorce de noviembre de dos mil doce (anexo doce),

con el que se exhorta a los servidores públicos involucrados para que en el

Programa Anual de Capacitación dos mil trece, se incluyan los cursos referidos

para que el personal que desarrolla las funciones y actividades observadas se

mantenga actualizado.

Copia del oficio número ITIFE/DG/0313/2012 de fecha catorce de noviembre de

dos mil doce (anexo doce), con el que se exhorta a los servidores públicos

involucrados para que cuando se ejerzan recursos correspondientes a Programas

Federales, en los contratos de obras y servicios relacionados con las mismas,

invariablemente se deberán elaborar bitácoras electrónicas, en cumplimiento a los

artículos 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,

122 y 123 de su Reglamento; así como al Acuerdo por el que se establecen los

lineamientos para regular el uso del programa informático para la elaboración,

control y seguimiento de la bitácora de obra pública por medios remotos de

comunicación electrónica.

Como resultado del análisis practicado a la documentación presentada para

solventar la observación, la Secretaría de la Función Pública del Estado, remitió a la

Secretaría de la Función Pública con oficio número

SFPT/DSFCA/AOPS/12/12-2487 de fecha veintiuno de diciembre de dos mil doce

(anexo seis), recibido el veintiséis de diciembre de dos mil doce, en las oficinas de

la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social, solicitándole informara a

este Órgano de Control la resolución definitiva de las propuestas presentadas en

términos de la cláusula quinta fracción III del Acuerdo de Coordinación especial 43/81

Page 44: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

denominado “Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la

Gestión Pública, y Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la

Corrupción”.

Con oficio número 211/383/2013 de fecha siete de marzo de dos mil trece (anexo

seis), el Titular de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social de la

Secretaría de la Función Pública, emitió la cédula de seguimiento como resultado

del análisis practicado a la propuesta de solventación en la que se consideró como

no solventada en virtud que no se proporcionó evidencia documental del inicio de

los Procedimientos de Responsabilidades Administrativas en contra de los

servidores públicos involucrados. Asimismo, la recomendación preventiva se

consideró no solventada, ya que no proporcionó evidencia documental de haber

implementado el curso de capacitación en materia de Bitácora Electrónica de Obra

Pública, dirigido al personal que participa en la ejecución de las obras.

3 HECHOS.

3.1. Como resultado de la revisión a la documentación comprobatoria presentada

por el Arquitecto Homero Luis Barocio Suárez Director General del Instituto

Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa, así como de la revisión física

practicada a las obras ejecutadas con recursos del Programa Fondo Regional del

ejercicio presupuestal dos mil once, se determinaron irregularidades cuantificadas

por un monto total de $289’591,287.90 (doscientos ochenta y nueve millones

quinientos noventa y un mil doscientos ochenta y siete pesos 90/100 Moneda

Nacional), cuyas observaciones se describen en forma pormenorizada de las

circunstancias ocurridas en cada una:

Cédula de observación número uno. Recursos no devengados y no reintegrados a

la Tesorería de la Federación por $45´747,293.50 (cuarenta y cinco millones

setecientos cuarenta y siete mil doscientos noventa y tres pesos 50/100 Moneda

nacional). Como resultado de la revisión practicada a la documentación

comprobatoria del ejercicio de los recursos del Programa Fondo Regional del

ejercicio fiscal dos mil once, así como del análisis practicado a los estados de

cuenta bancarios de la cuenta número 5102317745 del banco Scotiabank específica 44/81

Page 45: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

del programa, a nombre del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física

Educativa, se comprobó que al mes de febrero de dos mil doce, el saldo en la cuenta

bancaria referida ascendía a un importe de $45’747,293.50 (cuarenta y cinco

millones setecientos cuarenta y siete mil doscientos noventa y tres pesos 50/100

Moneda Nacional), el cual debió ser reintegrado a la Tesorería de la Federación,

toda vez que no se presentaron los oficios de solicitud y autorización de prórroga,

incumpliendo en la programación y ejecución de obras. Asimismo, durante el

período comprendido de marzo a agosto de dos mil doce, se realizaron pagos de

obras con cargo a los recursos del Programa Fondo Regional dos mil once por un

importe de $41’346,979.00 (cuarenta y un millones trescientos cuarenta y seis mil

novecientos setenta y nueve pesos 00/100 Moneda Nacional), los cuales ya no se

podían ejercer en fechas posteriores a las establecidas en el calendario de ejecución,

es decir hasta el mes de febrero de dos mil doce. Asimismo se corroboró que al

diecisiete de agosto de dos mil doce, el saldo disponible en la cuenta bancaria

específica ascendía a un importe de $4’676,966.09 (cuatro millones seiscientos

setenta y seis mil novecientos sesenta y seis pesos 09/100 Moneda Nacional).

Dichas situaciones transgredieron los numerales 7, 20 y 36 de los Lineamientos

para la aplicación, rendición de cuentas y transparencia de los programas y

proyectos de inversión apoyados con recursos del Fondo Regional; los artículos 54

y 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

65 y 66 fracciones II y III, 175 y 224 de su Reglamento, que a la letra refieren:

Lineamientos para la aplicación, rendición de cuentas y transparencia de los

programas y proyectos de inversión apoyados con los recursos del Fondo

Regional.

7. “Los recursos del FONREGIÓN son Subsidios para financiar programas y

proyectos de inversión de las Entidades Federativas, y su aplicación y control

están sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y las demás disposiciones aplicables.

Para la asignación de recursos del FONREGIÓN, las Entidades Federativas

deberán contar con la información y los documentos del Análisis costo-beneficio

requeridos, de acuerdo con los presentes lineamientos”.

45/81

Page 46: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

20. “Las Entidades Federativas deberán realizar de manera detallada y completa,

el registro y control correspondiente en materia documental, contable, financiera,

administrativa, presupuestaria y de cualquier otro tipo que corresponda, en los

términos de las disposiciones aplicables, que permitan acreditar y demostrar ante

la autoridad federal o local, según su ámbito de competencia, que el origen,

destino, aplicación, erogación, registro, documentación comprobatoria y rendición

de cuentas, de forma plenamente transparente, corresponde a los recursos

otorgados a través del FONREGIÓN”.

36. “Asimismo, las Entidades federativas deberán presentar un informe final de los

Programas y proyectos de inversión apoyados (Anexos 4 y 5 de los presentes

Lineamientos), en el cual se deberá reportar la aplicación de la totalidad de los

recursos, incluidos los rendimientos financieros y los resultados alcanzados,

conforme a las disposiciones aplicables”.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 54. “Una vez concluida la vigencia de un Presupuesto de Egresos sólo

procederá hacer pagos, con base en él por los conceptos efectivamente devengados

en el año que corresponda, siempre que se hubieren contabilizado debida y oportu-

namente las operaciones correspondientes, hayan estado contempladas en el Pre-

supuesto de Egresos, y se hubiere presentado el informe a que se refiere el artículo

anterior, así como los correspondientes al costo financiero de la deuda pública.

Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos que no se encuentren de-

vengadas al 31 de diciembre, no podrán ejercerse”.

Artículo 82. “Las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos y por me-

dio de convenios de coordinación que serán públicos, podrán transferir recursos

presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de descentralizar o

reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales y, en su caso,

recursos humanos y materiales”.

IX. “en el caso que involucren recursos públicos federales que no pierden su natu-

raleza por ser transferidos, éstos deberán depositarse en cuentas bancarias especí-

46/81

Page 47: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

ficas que permitan su identificación para efectos de comprobación de su ejercicio y

fiscalización, en los términos de las disposiciones generales aplicables”.

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 65. “Las dependencias y entidades, al contraer compromisos deberán ob-

servar lo siguiente”:

I. “Que se cumpla lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables”;

II. Que se realicen de acuerdo con los calendarios de presupuesto autorizados;

Artículo 66. “Las dependencias y entidades serán responsables de que los pagos

efectuados con cargo a sus presupuestos se realicen con sujeción a los siguientes

requisitos”.

II. “Que se efectúen dentro de los límites de los calendarios de presupuesto autori-

zados”.

III. “Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documen-

tos originales respectivos, entendiéndose por justificantes las disposiciones y docu-

mentos legales que determinen la obligación de hacer un pago y, por comproban-

tes, los documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspon-

dientes”.

Artículo 175. “Los subsidios se considerarán devengados una vez que se haya

constituido la obligación de entregar el recurso al beneficiario por haberse acredi-

tado su elegibilidad antes del treinta y uno de diciembre de cada ejercicio fiscal.

Los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas y,

en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de

los recursos a dichos órdenes de gobierno”.

Artículo 224. “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley, las de-

pendencias y entidades que suscriban convenios de coordinación para transferir

recursos de sus presupuestos a las entidades federativas con el propósito de des-

centralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales

y, en su caso, recursos humanos y materiales deberán”.

47/81

Page 48: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

I. “Una vez autorizada la aplicación de recursos y formalizado el convenio, minis-

trar los recursos conforme a los términos y el calendario previstos en el mismo,

con cargo a sus presupuestos y de acuerdo con las disposiciones aplicables”.

Visto lo anterior, se consideran como presuntos responsables el Arquitecto Homero

Luis Barocio Suárez Director General del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura

Física Educativa, ciudadano Rodolfo Quiroz Papayanopulos Jefe de Departamento

de Proyectos e Instalaciones, Arquitecta María Esther Solano Cervon Jefa del

Departamento de Costos y Presupuesto, Licenciado Germán Pérez Hernández Jefe

del Departamento de Administración, Arquitecto Carlos Lozano Montalvo Jefe de

Departamento de Construcción, responsables de la planeación, contratación,

ejecución, aplicación, erogación y comprobación de recursos del Fondo Regional

correspondientes al ejercicio presupuestal dos mil once.

Cédula de observación número dos. Recursos destinados a fines distintos a los

autorizados por $998,098.42 (novecientos noventa y ocho mil noventa y ocho

pesos 42/100 Moneda Nacional). Derivado de la revisión practicada a la

documentación financiera presentada, se detectó que se utilizaron recursos del

Fondo Regional para pago de anticipos y estimaciones de obras de otros programas

por un importe de $998,098.42 (novecientos noventa y ocho mil noventa y ocho

pesos 42/100 Moneda Nacional), como a continuación se detalla:

OBRA/PROGRAMA. IMPORTE.

“Inversión Mano a Mano 100% Estatal”. 258,597.90

“Fondo Concursable de la Inversión en Infraestructura para Educación

Media Superior dos mil once”.

179,999.73

“COBACH Impermeabilización de Azoteas”. 138,514.36

“Remanente Ramo 33, Fondo V. Aportaciones Múltiples Componente II.”

“Infraestructura Educativa Básica dos mil once”.

100,589.74

320,396.69

TOTAL. 998,098.42

Estos pagos se realizaron de la siguiente manera:

1. El veinticuatro de noviembre de dos mil once se emitió el cheque número 117

por un importe de $258,597.90 (doscientos cincuenta y ocho mil quinientos noventa

48/81

Page 49: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

y siete pesos 90/100 Moneda Nacional) a favor del Ingeniero Óscar Rodríguez

Pérez, el cual se soportó con la factura número 0207 por concepto de pago del

treinta por ciento de anticipo del contrato número MME34-29-329/2011 del

Programa de Inversión Mano a Mano 100% (por ciento) Estatal de la obra

Rehabilitación de Edificios A, B, C, D, E y obra exterior de la Escuela Justo Sierra

de Tecomalucan perteneciente al Municipio de Tlaxco.

Asimismo, el veintinueve de junio de dos mil doce (siete meses después), con el

cheque número 0208 de la cuenta bancaria número 686922470 de Banorte, se

realizó el reintegro de un importe de $258,597.90 (doscientos cincuenta y ocho mil

quinientos noventa y siete pesos 90/100 Moneda Nacional) sin ningún importe

adicional de intereses.

2. El primero de febrero de dos mil doce se emitió el cheque número 438 por un

importe de $179,999.73 (ciento setenta y nueve mil novecientos noventa y nueve

pesos 73/100 Moneda Nacional) a favor de R.S. Architecture Auter, Sociedad

Anónima de Capital Variable, en la póliza cheque se establece el concepto que es

por el pago de anticipo (2996-2011) del contrato número Cecyte-29-003/2012

Media Superior dos mil once, el cual se soportó con la factura número 8 del

Programa de Inversión “Fondo Concursable de la Inversión en Infraestructura para

Educación Media Superior dos mil once” de la obra consistente en edificio “A”

PA: terminación de dos aulas 2.5 E.E. cada una estructura U-2C adosada y obra

exterior de la escuela Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado,

ubicada en Totolac Municipio del mismo nombre. El diecisiete de agosto de dos

mil doce (seis meses después), con el cheque número 158 de la cuenta bancaria

número 5102317672 del banco Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima, se realizó

el reintegro del total de anticipo del contrato, pero sin ningún importe adicional de

intereses.

3. El doce de marzo de dos mil doce, se emitió el cheque número 611 por un

importe de $138,514.36 (ciento treinta y ocho mil quinientos catorce pesos 36/100

Moneda Nacional) a favor de la Ingeniero Yesenia Sánchez Alvarado, soportado

con la póliza cheque en la que se muestra que fue para el pago de la estimación uno 49/81

Page 50: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

finiquito, (2950-2011) del contrato Coba-29-425-2011 Media Superior dos mil

once, el cual se soportó con la factura número 24 del Programa Fondo Concursable

de la Inversión en Infraestructura para Educación Media Superior dos mil once de

la obra consistente en edificios “E, F y G” impermeabilización de Azoteas del

Colegio de Bachilleres Plantel 09 del Municipio de Tlaxco. Por lo que el veintiséis

de abril de dos mil doce (un mes después), con el cheque número 96 de la cuenta

bancaria número 5102317672 del banco Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima, se

realizó el reintegro del total de los recursos por el pago de la estimación uno

finiquito del contrato, pero sin ningún importe adicional de intereses.

4. El doce de mayo de dos mil doce, se emitió el cheque número 650 por un

importe de $100,589.74 (cien mil quinientos ochenta y nueve pesos 74/100 Moneda

Nacional) a favor de Trejo Mendoza y Asociados, Sociedad Anónima de Capital

Variable, donde la póliza cheque muestra que fue para el pago de anticipo del

treinta por ciento (3037-2012) del contrato: FRR-29-049-2012, el cual se soportó

con la factura número 297 por concepto de anticipo del treinta por ciento del

contrato BAR-29-049-2012 del Programa Remanente Ramo 33, Fondo V.

Aportaciones Múltiples Componente II Infraestructura Educativa Básica dos mil

once de la obra consistente en edificio “E”, aula didáctica 6x8 estructura regional

aislada y obra exterior de la escuela Luis Pasteur del Municipio de Tlaxcala de

Xicohténcatl, Tlaxcala. Posteriormente, el diecisiete de agosto de dos mil doce (tres

meses después), con el cheque número 608 de la cuenta bancaria número

0684331845 del Banco Mercantil del Norte, se realizó el reintegro del total del

recurso, pero sin ningún importe adicional de intereses.

5. El cuatro de abril de dos mil doce, se emitió el cheque número 651 por un

importe de $320,396.69 (trescientos veinte mil trescientos noventa y seis pesos

69/100 Moneda Nacional) a favor del ciudadano Cristóbal Ramírez Pérez,

amparado con la póliza cheque en la que se muestra que fue para el Pago de

anticipo del treinta por ciento (3048-2011) contrato: BAR-29-063-2012, el cual se

soportó con la factura número 905 por el mismo concepto del Programa de

Inversión Remanente Ramo 33, Fondo V. Aportaciones Múltiples Componente II

Infraestructura Educativa Básica dos mil once, de la obra consistente en edificio 50/81

Page 51: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

“K” Taller de computación, 4 E.E. Estructura U-1C, aislada y obra exterior de la

Escuela Secundaria Técnica Número 23 “Lázaro Cárdenas” en Santa María Ixtulco,

del Municipio de Tlaxcala de Xicohténcatl. De igual forma, el veintisiete de abril

de dos mil doce (veintitrés días después), con el cheque número 559 de la cuenta

bancaria número 0684331845 del Banco Mercantil del Norte, se realizó el reintegro

del recurso, pero sin ningún importe adicional de intereses.

Esta situación muestra que los recursos fueron utilizados en obras y programas

distintos de los autorizados, aún que se reintegraron posteriormente, pero sin

embargo, en su momento fueron sustraídos y distraídos de la cuenta específica, toda

vez que cuando fueron reintegrados no se consideró el importe de los intereses

generados por el lapso de tiempo que estuvieron fuera de la cuenta.

Esta situación transgrede lo establecido en los numerales 19 y 20 de los

lineamientos para la aplicación, rendición de cuentas y transparencia de los

programas y proyectos de inversión apoyados con los recursos del programa Fondo

Regional, artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria y 223 de su Reglamento.

Lineamientos para la aplicación, rendición de cuentas y transparencia de los

programas y proyectos de inversión apoyados con los recursos del Fondo

Regional.

19. “Las Entidades Federativas llevarán a cabo un registro, control y rendición de

cuentas que será específico y exclusivo para los programas o proyectos de inver-

sión y equipamiento financiados, así como los rendimientos financieros que se ge-

neren en la cuenta bancaria productiva específica que se deberá establecer para el

manejo de los recursos del FONREGIÓN”.

20. “Las Entidades Federativas deberán realizar de manera detallada y completa,

el registro y control correspondiente en materia documental, contable, financiera,

administrativa, presupuestaria y de cualquier otro tipo que corresponda, en los

términos de las disposiciones aplicables, que permitan acreditar y demostrar ante

la autoridad federal o local, según su ámbito de competencia, que el origen,

51/81

Page 52: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

destino, aplicación, erogación, registro, documentación comprobatoria y rendición

de cuentas, de forma plenamente transparente, corresponde a los recursos

otorgados a través del FONREGIÓN”.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 82. “Las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos y por me-

dio de convenios de coordinación que serán públicos, podrán transferir recursos

presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de descentralizar o

reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales y, en su caso,

recursos humanos y materiales”.

IX. “En el caso que involucren recursos públicos federales que no pierden su natu-

raleza por ser transferidos, éstos deberán depositarse en cuentas bancarias especí-

ficas que permitan su identificación para efectos de comprobación de su ejercicio y

fiscalización, en los términos de las disposiciones generales aplicables”.

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 223. “Las dependencias y, en su caso entidades, deberán cuidar que en los

programas federales en los que concurran recursos de las mismas con aquéllos de

las entidades federativas, a estas últimas no se les condicione el monto ni el ejerci-

cio de los recursos federales a la aportación de recursos locales, más allá de lo es-

tablecido en las reglas de operación o en los convenios correspondientes.”

Resultando como presuntos responsables, el Arquitecto Homero Luis Barocio

Suárez Director General, Contadora Pública Laura Isela Romero Martínez Jefa del

Departamento de Administración, ya que fueron los encargados directos de firmar

los cheques para el pago de anticipos y estimaciones correspondientes a obras y

programas distintos a los autorizados.

Cédula de observación número tres. Recursos destinados a fines distintos a los

autorizados por $4’799,196.05 (cuatro millones setecientos noventa y nueve mil

ciento noventa y seis pesos 05/100 Moneda Nacional). Como resultado de la

revisión practicada a la documentación financiera presentada por el Instituto

52/81

Page 53: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa, se comprobó que el veinte de

octubre de dos mil once, el Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física

Educativa aperturó a su nombre, la cuenta número 05102317885 en el banco

Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima, en la que el veinticinco del mismo mes y

año con el cheque número veintiséis emitido a favor del Instituto Tlaxcalteca de la

Infraestructura Física Educativa, la Secretaría de Finanzas depositó un importe de

$4’799,196.05 (cuatro millones setecientos noventa y nueve mil ciento noventa y

seis pesos 05/100 Moneda Nacional), para gastos indirectos que corresponden al

dos por ciento de $239’959,802.52 (doscientos treinta y nueve millones novecientos

cincuenta y nueve mil ochocientos dos pesos 52/100 Moneda Nacional) del importe

total autorizado y transferido para la ejecución de los proyectos.

Como resultado de la revisión al manejo y aplicación de los recursos del Fondo

Regional que fueron destinados para Gastos Indirectos, se detectó que dichos

recursos fueron ejercidos en conceptos que no son atribuibles a los proyectos

autorizados, los cuales se describen a continuación:

Concepto. Importe.“Adquisición de cuatro vehículos”. 477,064.00“Mantenimiento del edificio del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa”.

1´061,932.42

“Pago de finiquitos laborales”. 408,542.96“Pago de la obra denominada “Edificio “E” Sanitarios Ecológicos de 5x8 Estructura Regional Ecológica Aislada y Obra Exterior, en Santa Cruz Aquiahuac”.

625,192.99

“Adquisición de llantas para automóvil”. 100,089.08“Pago de verificaciones de los automóviles del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa”.

2,345.00

“Adquisición de pantallas para sala de juntas”. 57,800.00“Pago de bastones de mando para la convención anual”. 50,000.00“Convenio de colaboración entre ITPCD e Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa”.

230,000.00

“Pago de Impuesto Sobre la Renta al Sistema de Administración Tributaria”.

547,081.57

“Gasolina Magna”. 80,000.00“Computadoras y Software”. 371,497.74“Póliza de Seguros de Automóvil”. 45,393.02“Gastos para Comida”. 20,660.00“Copiadoras e Impresoras”. 208,028.76“Compra de Chamarras”. 57,600.00“Consumibles e impresoras”. 86,141.23“EADS TELECOM”. 243,785.60Total. 4´673,154.37

53/81

Page 54: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

Esta situación transgredió lo establecido en los numerales 20, 21 y 22 de los Linea-

mientos para la aplicación, rendición de cuentas y transparencia de los programas y

proyectos de inversión apoyados con los recursos del Fondo Regional así como el

artículo 223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria, que a la letra señalan:

Lineamientos para la aplicación, rendición de cuentas y transparencia de los

programas y proyectos de inversión apoyados con los recursos del Fondo

Regional.

20. “Las Entidades Federativas deberán realizar de manera detallada y completa,

el registro y control correspondiente en materia documental, contable, financiera,

administrativa, presupuestaria y de cualquier otro tipo que corresponda, en los

términos de las disposiciones aplicables, que permitan acreditar y demostrar ante

la autoridad federal o local, según su ámbito de competencia, que el origen,

destino, aplicación, erogación, registro, documentación comprobatoria y rendición

de cuentas, de forma plenamente transparente, corresponde a los recursos

otorgados a través del FONREGIÓN”.

21. “En su caso, para Gastos indirectos, se podrá asignar hasta un dos por ciento

del costo de la obra o proyecto programado para cubrir erogaciones por concepto

de supervisión y control de dichas obras, así como para gastos de inspección y vi-

gilancia de las obras realizadas por administración directa, entre otros. En este úl-

timo caso, los gastos de supervisión y control serán equivalentes al 2 al millar del

costo total de la obra o proyecto de infraestructura física. En este tipo de proyectos

apoyados, se deberá asegurar que los Gastos indirectos no representan más de dos

por ciento del costo de la obra o proyecto programado y dichos Gastos indirectos

deberán formar parte del total de los recursos asignados al proyecto apoyado”.

22. “En ningún caso, los recursos del FONREGIÓN que se entreguen a las Entida-

des Federativas, se podrán destinar a gasto corriente y de operación, salvo que se

trate de los Gastos indirectos mencionados en el numeral anterior”.

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.54/81

Page 55: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

Artículo 223. “Las dependencias y, en su caso entidades, deberán cuidar que en los

programas federales en los que concurran recursos de las mismas con aquéllos de

las entidades federativas, a estas últimas no se les condicione el monto ni el ejerci-

cio de los recursos federales a la aportación de recursos locales, más allá de lo es-

tablecido en las reglas de operación o en los convenios correspondientes”:

“Lo anterior, sin perjuicio de que se deberá atender lo acordado en los convenios

en materia de seguridad pública, así como lo dispuesto en las reglas de operación

de los fondos de Desastres Naturales y para la Prevención de Desastres Natura-

les”:

“Los ejecutores de gasto responsables de la entrega de recursos públicos federales

a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito

Federal, vigilarán que dichos recursos no permanezcan ociosos y que se destinen

para los fines autorizados”.

“En caso de que las dependencias y entidades detecten que los recursos permane-

cen ociosos; que las entidades federativas, municipios o, en su caso, las demarca-

ciones territoriales del Distrito Federal no han cumplido las obligaciones que les

correspondan después de otorgados, o bien que fueron desviados para propósitos

distintos a los autorizados, ejercerán las acciones correspondientes para que di-

chos recursos sean reintegrados al erario federal”:

“En caso de que no se observe lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley, este Regla-

mento y las demás disposiciones aplicables, las dependencias y entidades podrán

suspender o cancelar la ministración de recursos públicos federales a las entidades

federativas, informando de inmediato a la Secretaría, a la Función Pública y a la

Auditoría”.

Resultando como presunto responsables, el Arquitecto Homero Luis Barocio

Suárez Director General, la Contadora Pública Laura Isela Romero Martínez Jefa

del Departamento de Administración, ya que fueron los encargados directos de la

autorización de los gastos y por firmar los cheques para la aplicación y erogación

55/81

Page 56: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

de los recursos del dos por ciento destinados para gastos indirectos de los

programas y proyectos de inversión del Fondo Regional del Instituto Tlaxcalteca de

la Infraestructura Física Educativa.

Cédula de observación número cuatro. Documentación comprobatoria que no

cumple con requisitos fiscales por $263,287.80 (doscientos sesenta y tres mil

doscientos ochenta y siete pesos 80/100 Moneda Nacional). Derivado del análisis

a la documentación presentada por el Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura

Física Educativa, referente a la documentación comprobatoria del gasto, a los

estados de cuenta bancarios de la cuenta número 5102317745 del banco Scotiabank

Inverlat, Sociedad Anónima, (cuenta específica para el manejo de los recursos del

fondo) y de las pólizas cheque correspondientes, relativa al proyecto de

Mantenimiento y Conservación de Espacios Educativos en Nivel Básico, se detectó

que el cheque número 043 por un importe de $263,287.80 (doscientos sesenta y tres

mil doscientos ochenta y siete pesos 80/100 Moneda Nacional), fue comprobado

con la factura número 048 expedido el diez de noviembre de dos mil once por el

Arquitecto Juan Carlos Flores Romero por concepto de pago del anticipo de la obra

“Rehabilitación de Edificios A, B, C, D, E, F, G, H e I” de la escuela primaria “El

Pensador Mexicano” del Municipio de Terrenate, localidad de Tlacotepec de

Villarreal, teniendo su vigencia vencida (veintiséis de octubre de dos mil once), por

lo que el Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa no debió

realizar el pago de la misma, ya que el comprobante no reunía todos los requisitos

fiscales establecidos en el Código Fiscal de la Federación.

Esta situación transgredió lo establecido en el numeral 20 de los lineamientos para

la aplicación, rendición de cuentas y transparencia de los programas y proyectos de

inversión apoyados con los recursos del Fondo Regional, los artículos 29 fracciónes

III y VII párrafo seis y 29-A del Código Fiscal de la Federación y 224 del

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que a

la letra refieren lo siguiente:

56/81

Page 57: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

Lineamientos para la aplicación, rendición de cuentas y transparencia de los

programas y proyectos de inversión apoyados con los recursos del Fondo

Regional.

20. “Las Entidades Federativas deberán realizar de manera detallada y completa,

el registro y control correspondiente en materia documental, contable, financiera,

administrativa, presupuestaria y de cualquier otro tipo que corresponda, en los

términos de las disposiciones aplicables, que permitan acreditar y demostrar ante

la autoridad federal o local, según su ámbito de competencia, que el origen,

destino, aplicación, erogación, registro, documentación comprobatoria y rendición

de cuentas, de forma plenamente transparente, corresponde a los recursos

otorgados a través del FONREGIÓN”.

Código Fiscal de la Federación.

Artículo 29. “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir com-

probantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que se

perciban, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documento”.

III. “Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código. Con

excepción del previsto en la fracción VIII del citado precepto”.

VII. Párrafo seis.

“Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que

se refiere el quinto párrafo de este artículo, quien lo utilice deberá cerciorase de

que el nombre, denominación o razón social y clave de inscripción en el Registro

Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así

como comprobar la autenticidad del dispositivo de seguridad y la correspondencia

con los datos del emisor del comprobante, en la página de Internet del Servicio de

Administración Tributaria”.

Artículo 29-A.

“Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos.”

57/81

Page 58: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

“Fracción VIII. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autori-zado”.

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

“Las dependencias y entidades sólo podrán transferir recursos convenidos a las

entidades federativas a través de las tesorerías de estas últimas, por lo que deberán

establecer cuentas bancarias específicas por programa que permitan la identifica-

ción de los recursos y sus rendimientos financieros hasta su total aplicación, para

efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, en los términos de las dis-

posiciones aplicables.”

Resultando como presunto responsable la Contadora Pública Laura Isela Romero

Martínez Jefa del Departamento de Administración, por la falta de control,

supervisión y vigilancia de los documentos que se tramitan para el pago de

estimaciones de obra del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física

Educativa.

Cédula de observación número cinco. Incumplimiento en el procedimiento de

adjudicación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas por $117

´796,961.31 (ciento diecisiete millones setecientos noventa y seis mil novecientos

sesenta y un pesos 31/100 Moneda Nacional). Como resultado de la revisión

efectuada a la documentación comprobatoria presentada por el ente auditado, se

conoció que se autorizó un importe de $117’796,961.31 (ciento diecisiete millones

setecientos noventa y seis mil novecientos sesenta y un pesos 31/100 Moneda

Nacional), para el Programa de Ampliación de la Infraestructura Física Educativa

Aulas de Medios Nivel Básico, consistente en la Construcción de aula de Medios:

Suministro y Montaje de ciento ochenta y siete aulas de medios de seis punto diez

por ocho punto cincuenta y tres metros. A ejes tipo INTRASYSTEM, el cual fue

ejecutado por el Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa (ITIFE).

Del análisis efectuado a los expedientes unitarios de obra, relativos a la

construcción de aula de medios: suministro y montaje de ciento ochenta y siete

aulas citadas con antelación, se observó lo siguiente:

58/81

Page 59: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

El Director de dicho Instituto, el veintiuno de octubre de dos mil once adjudicó de

manera directa el contrato número FONREG-29-257/2011 por un importe de

$117’796,961.31 (ciento diecisiete millones setecientos noventa y seis mil

novecientos sesenta y un pesos 31/100 Moneda Nacional) a la empresa KA

Inmobiliaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, sin contar con los elementos

debidamente fundados y motivados que sustenten la excepción a la Licitación

Pública, toda vez que dicha adjudicación se justificó con el Dictámen de fecha

veinte de octubre de dos mil once, signado por el Director General y el jefe del

Departamento de Costos y Presupuestos, el cual se fundamentó en los artículos 10,

30 fracción III, 46, 47 fracción I, 52 y 54 de la Ley de Obras Públicas para el

Estado de Tlaxcala y sus Municipios, en relación con los diversos 22 fracción III,

37, 38 fracciones II y III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

del Estado de Tlaxcala.

Por otra parte, del Dictámen se desprenden entre otras cosas, los siguientes

planteamientos que sirvieron de base y referencia para la determinación de

adjudicar directamente el contrato referido:

Se argumenta que sólo la empresa KA Inmobiliaria, Sociedad Anónima de Capital

Variable, tiene y ha justificado ser licenciatario de la patente número 228970 de uso

exclusivo para construir con material prefabricado, y que es la única empresa por la

cual se puede adquirir el sistema de fabricación al tener dicha exclusividad en la

entidad.

Que tiene aplicación la excepción prevista en la fracción I del artículo 47 de la Ley

de Obras Públicas para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, para contratar sin

sujetarse al procedimiento de Licitación Pública, pues la obra que se pretendió

realizar fue a través de dicha empresa con elementos prefabricados.

Que tiene la capacidad económica, experiencia y respuesta inmediata, ya que sobre

todo, propone la entrega del aula con llave en mano; es decir, con equipo de

cómputo, servidor, softwares, pantalla, mobiliario, para que sea utilizada en forma

inmediata por la institución educativa.59/81

Page 60: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

Considerando lo anterior, nos encontramos en la imposibilidad de asignar y

contratar mediante el procedimiento de licitación pública en tan sólo dos meses,

noviembre y diciembre, período que se tiene para ejercer dichos recursos.

En función de lo anterior y como resultado del análisis de la información, se

determinó que la adjudicación es indebida, por las siguientes situaciones:

La adjudicación directa se fundamentó en la Ley de Obras Públicas para el Estado

de Tlaxcala y sus Municipios y en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios del Estado de Tlaxcala, lo cual es indebido, ya que los recursos del Fondo

Regional son subsidios que nunca pierden su carácter federal, por lo que su

aplicación y control están sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley Federal

de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y las demás

disposiciones legales aplicables, como es el caso de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas.

Por lo tanto, los supuestos de excepción citados en las fracciones I y III del artículo

47 de la Ley de Obras Públicas para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, no

aplican para la contratación de aulas de medios por los siguientes motivos:

No hay elementos sólidos, suficientes y legales para haber determinado la

construcción de las aulas de medios de material prefabricado.

El Titulo de la Patente número 228970 ampara única y exclusivamente a un

conjunto de elementos de unión y carga en un sistema industrializado de

construcción prefabricado misma que no incluye el sofware, por lo tanto no hay

argumentos ni razones debidamente fundadas y motivadas que establezcan que la

empresa KA Inmobiliaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, es la única que

puede construir aulas de medios de material prefabricado de policloruro de vinilo

(PVC), además de que el material utilizado es de uso común.

60/81

Page 61: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

Aunado a lo anterior, el Dictamen, no prevé la utilización de materiales o

infraestructura derivados de una invención con el derecho de una patente; es decir,

no es requisito indispensable utilizar inventos patentados.

En ninguna cláusula del Acta Constitutiva de la Empresa KA Inmobiliaria, Sociedad

Anónima de Capital Variable, establece que también tenga patentado el sistema

Sofwer así como sea proveedora de equipo de cómputo.

En un párrafo del Dictámen, se estableció textualmente “Considerando la capacidad

económica y experiencia de la empresa”. Quedando en entredicho la experiencia de

la empresa, ya que de acuerdo al Curriculum presentado, ésta radica en la

rehabilitación de carreteras y caminos, pavimentación de concreto asfáltico y

guarniciones y ampliación de red de agua potable, no identificando que tenga

experiencia en la construcción de aulas.

Por el importe del Proyecto, el contrato debió adjudicarse mediante licitación

pública, en cumplimiento al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos en relación con los artículos 1 y 27 de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas, que establecen que las adquisiciones,

arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de

cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán

a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que

libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto

públicamente, a fin de asegurar al estado las mejores condiciones disponibles en

cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias

pertinentes.

El importe del contrato fue de $117’796,961.31 (ciento diecisiete millones

setecientos noventa y seis mil novecientos sesenta y un pesos 31/100 Moneda

Nacional) que de acuerdo con lo establecido en la Tabla del Anexo diecisiete de

montos máximos para adjudicaciones mediante invitación a cuando menos tres

personas o mediante adjudicaciones directas del Decreto del Presupuesto de Egresos

61/81

Page 62: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

de la Federación dos mil once, el contrato obligatoriamente debió haberse adjudicado

mediante Licitación Pública en función de lo siguiente:

EJERCICIO PRESUPUESTAL DOS MIL ONCE (Montos en pesos).

Rango de

presupuesto

autorizado.

Monto máximo

total de cada

obra que podrá

adjudicarse

directamente.

Monto máximo

total de cada

servicio

relacionado con

obra pública

que podrá

adjudicarse

directamente.

Monto

máximo total

de cada obra

que podrá

adjudicarse

mediante

invitación a

cuando menos

tres personas.

Monto Máximo

total de cada

servicio

relacionado con

obra pública

que podrá

adjudicarse

mediante

invitación a

cuando menos

tres personas.

Mayor de Hasta.Dependencias y

Entidades.

Dependencias y

Entidades.

Dependencias

y Entidades.

Dependencias y

Entidades.

250,000 350,000 614 305 4,904 3,675

Todo lo anterior incumple lo establecido en los artículos 1 fracción VI, 41, 42 y 43

de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 73 de su

Reglamento; 1 párrafo segundo y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria, que refieren textualmente lo siguiente:

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.Artículo 1. “La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la

aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los

servicios relacionados con las mismas, que realicen”.

Artículo 41. “En los supuestos que prevé el siguiente artículo, las dependencias y

entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el

procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los

procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación

directa”.

62/81

Page 63: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

Artículo 42. “Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán

contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al

procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a

cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:”

Fracción II. “Peligre o se altere el orden social….”

Fracción III. “Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos

adicionales…”

Fracción V. “Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible ejecutar los

trabajos mediante el procedimiento de licitación pública…”

Artículo 43. “Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán

contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al

procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos

tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada contrato no

exceda de los montos máximos que al efecto se establezcan en el Presupuesto de

Egresos de la Federación, siempre que los contratos no se fraccionen para quedar

comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere

este artículo”:

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas.

Artículo 73. “El documento suscrito por el titular del Área responsable de la

ejecución de los trabajos señalado en el segundo párrafo del artículo 41 de la Ley,

que se someta a consideración del Comité o cuando no exista éste, del titular de la

dependencia o entidad o, en su caso, del Oficial Mayor o equivalente, deberá

contener como mínimo la información que a continuación se indica en el orden

siguiente”.

Fracción I. “La descripción de las obras o servicios que se pretendan contratar”.

Fracción II. “Los plazos para la ejecución de las obras o servicios”.

Fracción III. El resultado de la investigación de mercado”.

63/81

Page 64: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

Fracción IV. El procedimiento de contratación propuesto, fundando el supuesto de

excepción que resulte procedente para llevar a cabo la invitación a cuando menos

tres personas”.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 83. “Los recursos que transfieren las dependencias o entidades a través de

los convenios de reasignación para el cumplimiento de objetivos de programas fe-

derales, no pierden el carácter federal, por lo que éstas comprobarán los gastos en

los términos de las disposiciones aplicables; para ello se sujetarán en lo conducen-

te a lo dispuesto en el artículo anterior, así como deberán verificar que en los con-

venios se establezca el compromiso de las entidades federativas de entregar los do-

cumentos comprobatorios del gasto. La Secretaría y la Función Pública emitirán

los lineamientos que permitan un ejercicio transparente, ágil y eficiente de los re-

cursos, en el ámbito de sus competencias. La Auditoría proporcionará a las áreas

de fiscalización de las legislaturas de las entidades federativas las guías para la

fiscalización y las auditorías de los recursos federales”.

Resultando como probables responsables el Director General Arquitecto Homero

Luis Barocio Suárez, el Jefe del Departamento de Proyectos e Instalaciones

ciudadano Rodolfo Quiroz Papayanopulos, la Jefa del Departamento de Costos y

Presupuestos Arquitecta María Esther Solano Cervon, el Jefe del Departamento de

Administración Licenciado Germán Pérez Hernández, el Jefe del Departamento de

Construcción Arquitecto Carlos Lozano Montalvo, toda vez que incumplieron las

disposiciones federales aplicables a los procesos de adjudicación en materia de

contratación de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, establecidas en el artículo 134 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los

artículos 1 fracción VI, 27 41, 42 y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas, y 73 de su Reglamento.

Artículos 1 párrafo segundo y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria.

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Page 65: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

Decreto de Presupuesto de Egresos de la federación para el ejercicio fiscal dos mil

once, publicado el siete de diciembre de dos mil diez en el Diario Oficial de la

Federación.

Cédula de observación número seis. Incumplimiento en el procedimiento de

adjudicación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas por

$119’514,193.06 (ciento diecinueve millones quinientos catorce mil ciento

noventa y tres pesos 06/100 Moneda Nacional). Como resultado de la revisión

efectuada a la documentación comprobatoria presentada por el ente auditado, se

conoció que se autorizó el Programa de Mantenimiento y Conservación de Espacios

Educativos en Nivel Básico, consistente en la Rehabilitación de Edificios y Obra

Exterior por un importe total de $119’514,193.06 (ciento diecinueve millones

quinientos catorce mil ciento noventa y tres pesos 06/100 Moneda Nacional), el

cual fue ejecutado por el Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física

Educativa.

Del análisis efectuado a de los Expedientes Unitarios de Obra relativos a los

trabajos de Conservación, Mantenimiento y Rehabilitación de la Infraestructura

Física Educativa, se detectó que el proyecto denominado “Programa de

Mantenimiento y Conservación de Espacios Educativos en Nivel Básico”, se

fraccionó en ciento cincuenta y siete obras, para lo cual se celebraron igual número

de contratos, que fueron adjudicados de manera directa a ciento cincuenta y dos

contratistas y/o empresas.

La adjudicación se realizó con fundamento en la Ley de Obras Públicas para el

Estado de Tlaxcala y sus Municipios. En función de lo anterior y como resultado

del análisis de la información, se determinó que esta situación es indebida, por lo

siguiente:

La adjudicación directa se fundamentó en la Ley de Obras Públicas para el Estado

de Tlaxcala y sus Municipios, lo cual es indebido, ya que los recursos del Fondo

Regional son subsidios que nunca pierden su carácter federal y su aplicación y

control están sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de

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Page 66: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás disposiciones

aplicables.

Por el importe del proyecto, el contrato para la ejecución del proyecto debió de

haberse adjudicado mediante licitación pública, para que libremente se presentara

propuesta y fueran abiertas públicamente a fin de asegurar las mejores condiciones

disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás

circunstancias pertinentes, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 134 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con los

artículos 1 y 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas, que establecen que los recursos económicos que dispongan el Gobierno

Federal y el Gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas

administraciones públicas paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y

honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Las adquisiciones,

arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de

cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o

llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para

que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será

abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones

disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás

circunstancias pertinentes.

Todo lo anterior incumple con lo establecido en los artículos 43 de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 75 de su Reglamento, que a la

letra refieren lo siguiente:

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Artículo 43. “Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán

contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al

procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos

tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada contrato no

exceda de los montos máximos que al efecto se establezcan en el Presupuesto de

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Page 67: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

Egresos de la Federación, siempre que los contratos no se fraccionen para quedar

comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere

este artículo”.

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas.

Artículo 75. “Cuando en las dependencias y entidades existan áreas que por sí

mismas realicen contrataciones, la ubicación en los rangos de los montos máximos

a que hace referencia el artículo 43 de la Ley se determinará en función del

recurso total autorizado que la dependencia o entidad de que se trate asigne a cada

área para la realización de obras y servicios.

Para efectos del primer párrafo del artículo 43 de la Ley, se considerará que existe

fraccionamiento de las operaciones cuando se presenten las siguientes

circunstancias”.

Fracción I. “Todas estén fundadas en el artículo 43 de la Ley y la suma de sus

importes superen el monto máximo indicado en el Presupuesto de Egresos de la

Federación para cada procedimiento”;

Fracción II. Los trabajos objeto de las contrataciones se refieren a la misma obra

o proyecto. Lo anterior no resultara aplicable en los casos en que el Área

responsable de la contratación, justifique técnicamente la conveniencia de

contratar por especialidad.

Fracción III. El área responsable de la contratación o el área requiriente pudieron

prever las contrataciones de las obras o servicios en un solo procedimiento.

Fracción IV. Las operaciones se realicen en un solo ejercicio fiscal.

Fracción V. las solicitudes de contratación se hayan hecho por la misma área

requiriente y el área responsable de la contratación sea la misma.

Resultando como presuntos responsables el Arquitecto Homero Luis Barocio

Suárez Director General, el Jefe del Departamento de Proyectos e Instalaciones

ciudadano Rodolfo Quiroz Papayanopulos, la Jefa del Departamento de Costos y

Presupuestos Arquitecta María Esther Solano Cervon, el Jefe del Departamento de

Administración Licenciado Germán Pérez Hernández, el Jefe del Departamento de

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Page 68: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

Construcción Arquitecto Carlos Lozano Montalvo, toda vez que inobservaron las

disposiciones federales aplicables a los procesos de adjudicación en materia de

contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como

adquisiciones, arrendamientos y servicios establecidas en el los artículos 43 de la

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 75 de su

Reglamento y la Ley de Adquisiciones Arrendamiento y Servicios del Sector

Público y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos

mil once, publicado el siete de diciembre de dos mil diez en el Diario Oficial de la

Federación.

Cédula de observación número siete. Pagos improcedentes (conceptos de obra

pagados no ejecutados) por $472,257.76 (cuatrocientos setenta y dos mil

doscientos cincuenta y siete pesos 76/100 Moneda Nacional). Como resultado de

la inspección física practicada al proyecto denominado “Construcción de aula de

Medios: Suministro y Montaje de ciento ochenta y siete aulas de medios de seis

punto diez por ocho punto cincuenta y tres metros, a ejes tipo INTRASYSTEM”,

ejecutado por la empresa KA Inmobiliaria, Sociedad Anónima de Capital Variable,

bajo el contrato número FONREG-29-257/2011, construidos en diversos

municipios y localidades del Estado con recursos del Fondo Regional del ejercicio

presupuestal dos mil once, se detectaron pagos improcedentes por un importe de

$166,075.87 (ciento sesenta y seis mil setenta y cinco pesos 87/100 Moneda

Nacional), con el Impuesto al Valor Agregado incluido, los cuales fueron resultado

de la confronta entre los volúmenes de obra estimados y pagados, contra los de obra

realmente ejecutados en quince aulas de medios seleccionadas en la muestra. Así

como del resultado de la inspección física a quince obras del Proyecto de

Mantenimiento y Conservación de Espacios Educativos en Nivel Básico, en la que

se detectó que en seis obras surgieron pagos improcedentes por un importe de

$306,181.89 (trescientos seis mil ciento ochenta y un pesos 89/100 Moneda

Nacional) con el impuesto al valor agregado incluido, los cuales fueron resultado de

la confronta entre los volúmenes de obra estimados y pagados, contra los

volúmenes de obra realmente ejecutados.

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Page 69: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

Dicha situación transgrede lo establecido los artículos 53 y 54 de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 113 fracciones I, IX y XVI, 130

fracción I de su Reglamento y 66 fracción I del Reglamento de la Ley Federal de

Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que a la letra refieren lo siguiente:

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Artículo 53. “Las dependencias y entidades establecerán la residencia de obra o

servicios con anterioridad a la iniciación de las mismas, la cual deberá recaer en

un servidor público designado por la dependencia o entidad, quien fungirá como su

representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión,

vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las

estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra deberá estar

ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos”.

Artículo 54. “Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con

una periodicidad no mayor de un mes. El contratista deberá presentarlas a la

residencia de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte

para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la dependencia o entidad en el

contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su

pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las

estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a

su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que

no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e

incorporarán en la siguiente estimación”.

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas.

Artículo 113. “Las funciones de la residencia serán las siguientes”:

I. “Supervisar, vigilar, controlar y revisar la ejecución de los trabajos”;

IX. “Autorizar las estimaciones, verificando que cuenten con los números

generadores que las respalden”;

XVI. “Las demás funciones que las disposiciones jurídicas le confieran, así como

aquéllas que le encomienden las dependencias y entidades”.

69/81

Page 70: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

Artículo 130. “En los contratos de obras y servicios únicamente se reconocerán los

siguientes tipos de estimaciones”:

I. “De trabajos ejecutados”;

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 66. “Las dependencias y entidades serán responsables de que los pagos

efectuados con cargo a sus presupuestos se realicen con sujeción a los siguientes

requisitos”:

I. “Que correspondan a compromisos efectivamente devengados, con excepción de

los anticipos previstos en las disposiciones aplicables”;

Resultando responsables el Jefe del Departamento de Proyectos e Instalaciones

ciudadano Rodolfo Quiroz Papayanopulos, la Jefa del Departamento de Costos y

Presupuestos Arquitecta María Esther Solano Cervon, el Jefe del Departamento de

Administración Licenciado Germán Pérez Hernández, el Jefe del Departamento de

Construcción Arquitecto Carlos Lozano Montalvo y los Supervisores de Obras

responsables de la autorización de las estimaciones de la observación en comento

que se citan a continuación: Ingenieros Luis Alberto Rivas Cuevas, Abrahám Luisa

Ramírez y Miguel Ángel Martínez Calva y los Arquitectos Mauricio Popocatl

Temoltzin, Víctor Hugo Camacho Aguayo, Roberto Aguilar Martínez, Ricardo

Díaz Cante, Franco Ignacio Rojas Díaz y Dagoberto Mena Rojas, toda vez q

infringieron los artículos 53 y 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas, 113 fracciones I, IX y XVI, 130 fracción I de su

Reglamento, 66 fracción I del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria.

Cédula de observación número ocho. Incumplimiento en la elaboración, uso y

requisitado de bitácoras de obras públicas y servicios relacionados con las

mismas sin cuantificar. Derivado de la revisión a los expedientes unitarios de

quince obras del Programa de Ampliación de la Infraestructura Física Educativa

Aulas de medios Nivel Básico y quince obras del Programa de Mantenimiento y

Conservación de Espacios Educativos en Nivel Básico, ejecutadas con recursos del

Fondo Regional del ejercicio dos mil once, se constató que se elaboraron bitácoras 70/81

Page 71: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

convencionales, incumpliendo con el uso de la bitácora electrónica, la cual es

obligatoria con base en el acuerdo por el que se establecen los lineamientos para

regular el uso del programa informático para la elaboración, control y seguimiento

de la bitácora de obra pública por medios remotos de comunicación electrónica,

publicados en el Diario Oficial de la Federación el nueve de septiembre de dos mil

nueve, mismos que entraron en vigor a los noventa días naturales siguientes a su

publicación; es decir, desde el ocho de diciembre de dos mil nueve.

Al respecto, el Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa no

proporcionó ninguna justificación para la excepción de la elaboración de la bitácora

electrónica, hecho que incumple lo establecido en los artículos 46 último párrafo de

la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 122 y 123 de su

Reglamento, relativos a la obligatoriedad de utilizar la bitácora por medios remotos

de comunicación electrónica.

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Artículo 46. “Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las

mismas contendrán, en lo aplicable, lo siguiente”:

“En la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberán utilizar

medios remotos de comunicación electrónica, salvo en los casos en que la

Secretaría de la Función Pública lo autorice”.

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas.

Artículo 122. “El uso de la Bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de

obras y servicios. Su elaboración, control y seguimiento se hará por medios

remotos de comunicación electrónica, para lo cual la Secretaría de la Función

Pública implementará el programa informático que corresponda”.

Artículo 123. “Las dependencias y entidades usarán la Bitácora atendiendo al

medio de comunicación a través del cual se opere”.

71/81

Page 72: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

Resultando como presuntos responsables el Arquitecto Carlos Lozano Montalvo

Jefe del Departamento de Construcción y responsable del personal encargado de las

operaciones de supervisión de las obras contratadas siendo los siguientes servidores

públicos: Arquitecto Mauricio Popocatl Temolzin, Arquitecto Ricardo Díaz Cante,

ciudadano Roberto Aguilar Martínez, Ingeniero Luis Alberto Cuevas Pérez,

Arquitecto Franco Ignácio Rojas Díaz, Ciudadano Víctor Hugo Camacho Aguayo,

Ingeniero Lis García Gil, Ingeniero Miguel Ángel Martínez Calva, Arquitecto

Dagoberto Mena Rojas, toda vez que incumplieron los artículos 46 de la Ley de

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 122 y 123 de su

Reglamento.

4 PRECISIÓN DE IRREGULARIDADES.

Con las conductas y omisiones de los servidores públicos se determinaron

observaciones por la cantidad de $289’591,287.90 (doscientos ochenta y nueve

millones quinientos noventa y un mil doscientos ochenta y siete pesos 90/100

Moneda Nacional), determinado en la revisión documental y física del Fondo

Regional (FONREGIÓN) ejercicio presupuestal dos mil once, en la revision se

constató la deficiente planeación, programación, contratación, supervisión, control

y seguimiento en la ejecución de las obras, así como en la integración de

expedientes unitarios respectivos, incumplimiento con las metas y objetivos del

programa, toda vez que del análisis a los estado de cuenta bancarios, se detectó que

el Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa al mes de febrero de

dos mil doce, el saldo en la cuenta bancaria número 5102317745 del banco

Scotiabank, ascendía a un importe de $45’747,293.50 (cuarenta y cinco millones

setecientos cuarenta y siete mil doscientos noventa y tres pesos 50/100 Moneda

Nacional), el cual debía ser reintegrado a la Tesorería de la Federación, toda vez

que no presentaron oficios de solicitud y autorización de prórroga por la Secretaria

de Hacienda y Crédito Público, incumpliendo en la programación y ejecución de las

obras. Asimismo, durante el período comprendido del mes de marzo al mes agosto

de dos mil doce, el Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa

realizó pagos de obras con cargo a los recursos del Programa Fondo Regional dos

mil once por un importe de $41’346,979.00 (cuarenta y un millones trescientos

cuarenta y seis mil novecientos setenta y nueve pesos 00/100 Moneda Nacional), 72/81

Page 73: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

los cuales ya no debieron haberse ejercido con fechas posteriores a las establecidas

en el calendario de ejecución.

Asimismo, se constató que se utilizaron recursos del Fondo Regional para pago de

anticipos y estimaciones de obras de otros programas por un importe de

$998,098.42 (novecientos noventa y ocho mil noventa y ocho pesos 42/100

Moneda Nacional), mismos que fueron reintegrados a la cuenta bancaria de origen

sin ningún importe adicional de intereses por el lapso de tiempo que estuvieron

fuera de la cuenta.

El veinticinco de octubre de dos mil once, con el cheque número veintiséis

emitido por la Dirección Administrativa a favor del Instituto Tlaxcalteca de la

Infraestructura Física Educativa, se comprobó que se depositó un importe de

$4’799,196.05 (cuatro millones setecientos noventa y nueve mil ciento noventa y

seis pesos 05/100 Moneda Nacional) correspondiente al dos por ciento para gastos

indirectos de recursos del Fondo Regional, el cual fue ejercido para pagos de

conceptos que no son atribuibles a los proyectos autorizados y que resultaron

necesarios para su ejecución.

Se constató que el cheque número 043 expedido por la dirección Administrativa por

un importe de $263,287.80 (doscientos sesenta y tres mil doscientos ochenta y siete

pesos 80/100 Moneda Nacional), se comprobó con la factura número 048 expedida

por el Arquitecto Juan Carlos Flores Romero y documentación comprobatoria que

no cumple con requisitos fiscales ya que se expidió fuera de vigencia.

También se constató incumplimiento en el procedimiento de adjudicación de obras

públicas y servicios relacionados con las mismas, adjudicando de manera directa el

contrato número FONREG-29-257/2011 con recursos del Programa de Ampliación

de la Infraestructura Física Educativa Aulas de Medios Nivel Básico, consistente en

la Construcción de Aulas de Medios Suministro y Montaje de ciento ochenta y siete

aulas por un importe de $117’796,961.31 (ciento diecisiete millones setecientos

noventa y seis mil novecientos sesenta y un pesos 31/100 Moneda Nacional) a la

empresa KA Inmobiliaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, sin contar con 73/81

Page 74: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

los elementos debidamente fundados y motivados que sustenten la excepción a la

Licitación Pública.

Asimismo se autorizó el Programa de Mantenimiento y Conservación de Espacios

Educativos en Nivel Básico, consistente en la rehabilitación de edificios y obra

exterior por un importe total de $119’514,193.06 (ciento diecinueve millones

quinientos catorce mil ciento noventa y tres pesos 06/100 Moneda Nacional),

detectándose durante la revisión, que el proyecto se fraccionó en ciento cincuenta y

siete obras, para lo cual se celebraron igual número de contratos que fueron

adjudicados de manera directa a ciento cincuenta y dos contratistas y/o empresas,

además de que las adjudicaciones se realizaron con fundamento en la Ley de Obras

Públicas para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

Como resultado de la inspección física a las obras “Ampliación de la Infraestructura

Física Educativa Aulas de Medios Nivel Básico” y “Mantenimiento y Conservación

de Espacios Educativos en Nivel Básico”, se determinó la existencia de pagos

improcedentes (conceptos de obra pagados no ejecutados) por $472,257.76

(cuatrocientos setenta y dos mil doscientos cincuenta y siete pesos 76/100 Moneda

Nacional), integrados por $166,075.87 (ciento sesenta y seis mil setenta y cinco

pesos 87/100 Moneda Nacional) con el Impuesto al Valor Agregado incluido de

conceptos estimados, pagados no ejecutados, los cuales fueron resultado de la

confronta entre los volúmenes de obra estimados y pagados, contra los volúmenes

de obra realmente ejecutados en quince aulas de medios, seleccionadas en la

muestra de la inspección física al proyecto denominado “Construcción de aula de

Medios: Suministro y Montaje de ciento ochenta y siete aulas de medios de seis

punto diez por ocho punto cincuenta y tres metros a ejes tipo INTRASYSTEM”,

ejecutados por la empresa KA Inmobiliaria, Sociedad Anónima de Capital

Variable, bajo el contrato número FONREG-29-257/2011, realizadas en diversos

municipios y localidades del estado, así como por un importe de $306,181.89

(trescientos seis mil ciento ochenta y un pesos 89/100 Moneda Nacional), con el

Impuesto al Valor Agregado incluido, los cuales fueron del resultado de la

inspección física a quince obras del Proyecto de Mantenimiento y Conservación de

Espacios Educativos en Nivel Básico se constató que en seis obras se realizaron 74/81

Page 75: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

pagos improcedentes resultado de la confronta entre los volúmenes de obra

estimados y pagados, contra los volúmenes de obra realmente ejecutados.

De igual forma durante la revisión a los expedientes unitarios de quince obras del

programa de Ampliación de la Infraestructura Física Educativa Aulas de Medios

Nivel Básico y quince obras del programa de Mantenimiento y Conservación de

Espacios Educativos en Nivel Básico, se detectó que se elaboraron bitácoras

convencionales, incumpliendo con la elaboración de la bitácora electrónica de obras

públicas y servicios relacionados con las mismas, por parte de los residentes de las

obras.

5. PRESUNTOS RESPONSABLES.

5.1 Por el Instituto Tlaxcalteca de la

Infraestructura Física Educativa.

5.1.1 Arquitecto Homero Luis Barocio

Suárez, Director General.

5.1.2 Ciudadano Rodolfo Quiroz

Papayanopulos, Jefe de Departamento

de Proyectos e Instalaciones.

5.1.3 Arquitecta María Esther Solano

Cervon, Jefa del Departamento de

Costos y Presupuestos.

5.1.4 Arquitecto Carlos Lozano

Montalvo Jefe de Departamento de

construcción.

5.1.5 Arquitecto Homero Luis Barocio

Suárez, Director General.

5.1.6 Contadora Pública Laura Isela

Romero Martínez Jefa del

Departamento de Administración.

Se consideran presuntos responsables los

servidores públicos, toda vez, que no

devengaron ni reintegraron a la Tesorería

de la Federación, ni presentaron oficios

de solicitud y autorización de prórroga,

para el ejercicio de recursos por

$45’747,293.50 (cuarenta y cinco

millones setecientos cuarenta y siete mil

doscientos noventa y tres pesos 50/100

Moneda Nacional),

Utilización de recursos para fines

distintos a los autorizados por

$998,098.42 (novecientos noventa y

ocho mil noventa y ocho pesos 42/100

Moneda Nacional) y $4’799,196.05

(cuatro millones setecientos noventa y

75/81

Page 76: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

5.1.7 Arquitecto Homero Luis Barocio

Suárez, Director General.

5.1.8 Ciudadano Rodolfo Quiroz

Papayanopulos, Jefe de Departamento

de Proyectos e Instalaciones.

5.1.9 Arquitecta María Esther Solano

Cervon, Jefa del Departamento de

Costos y Presupuestos.

5.1.10 Arquitecto Carlos Lozano

Montalvo Jefe de Departamento de

construcción.

5.1.11 Arquitecto Mauricio Popocatl

Temolzin, Supervisor en la ejecución de

obras.

5.1.12 Arquitecto Ricardo Díaz Cante,

Supervisor en la ejecución de obras.

5.1.13 Arquitecto Roberto Aguilar

Martínez, Supervisor en la ejecución de

obras.

5.1.14 Ingeniero Luis Alberto Cuevas

Pérez, Supervisor en la ejecución de

obras.

5.1.15 Arquitecto Franco Ignácio Rojas

Díaz, Supervisor en la ejecución de

nueve mil ciento noventa y seis pesos

05/100 Moneda Nacional), asimismo

presentación de documentación

comprobatoria que no cumple con

requisitos fiscales por $263,287.80

(doscientos sesenta y tres mil doscientos

ochenta y siete pesos 80/100 Moneda

Nacional),

Incumplimiento en el procedimiento de

adjudicación de obras públicas y

servicios relacionados con las mismas

por $117’796,961.31 (ciento diecisiete

millones setecientos noventa y seis mil

novecientos sesenta y un pesos 31/100

Moneda Nacional) y $119’514,193.06

(ciento diecinueve millones quinientos

catorce mil ciento noventa y tres pesos

06/100 Moneda Nacional).

Pagos improcedentes de conceptos de

obra pagados no ejecutados por

$472,257.76 (cuatrocientos setenta y dos

mil doscientos cincuenta y siete pesos

76/100 Moneda Nacional)

76/81

Page 77: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

obras.

5.1.16 Arquitecto Víctor Hugo

Camacho Aguayo, Supervisor en la

ejecución de obras.

5.1.17 Ingeniero Luis Alberto Rivera

Pérez, Supervisor en la ejecución de

obra.

5.1.18 Ingeniero Miguel Ángel

Martínez Calva, Supervisor en la

ejecución de obra.

5.1.19 Arquitecto Dagoberto Mena

Rojas, Supervisor en la ejecución de

obra.

5.1.20 Ingeniero Abraham Luisa

Ramírez, Supervisor de obra.

5.1.21 Arquitecto Homero Luis Barocio

Suárez, Director General.

Incumplimiento en la elaboración, uso y

requisitado de bitácora de obra pública y

Servicios relacionados con las mismas.

Dichas situaciones transgredieron lo

establecido en los numerales 7, 19, 20,

21, 22, y 36 de los Lineamientos para la

aplicación, rendición de cuentas y

transparencia de los programas y

proyectos de inversión apoyados con

recursos del Fondo Regional

(FONREGIÓN), los artículos 54 y 82,

fracción IX de la Ley Federal de

Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria y 65, 66 fracciones II y III,

175, 223, 224 y 311 de su Reglamento,

29 fracciones III y VII, párrafo seis y 29-

77/81

Page 78: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

4 del Código Fiscal de la Federación.

Además de incumplir los artículos 14 y

16 fracciones I, II, IV, V, XIII y XIV de

la Ley que crea el Instituto Tlaxcalteca

de la Infraestructura Física Educativa y

59 fracciones I, II y IV de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores

Públicos para el Estado de Tlaxcala.

Por las deficiencias en la ejecución,

supervisión y conclusión de los trabajos,

al autorizar volúmenes de trabajos

estimados y pagados, que no fueron

realmente ejecutados, incumpliendo a lo

estipulado en los artículos 53, 54, 55 y

73 de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas,

113 fracciones VI y XI, 115 fracciones

X y XI; 130 y 131 del Reglamento de la

Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas.

6 DAÑO Y/O PERJUICIO PATRIMONIAL. Con las conductas y omisiones de los servidores públicos se generó un posible daño

patrimonial a la Hacienda Pública Federal por la cantidad de $50´764,992.50

(cincuenta millones setecientos sesenta y cuatro mil novecientos noventa y dos

pesos 50/100 Moneda Nacional), que corresponden a los siguientes conceptos:

Recursos no devengados y no reintegrados a la Tesorería de la Federación por

$45’747,293.50 (cuarenta y cinco millones setecientos cuarenta y siete mil

doscientos noventa y tres pesos 50/100 Moneda Nacional) Recursos destinados a

fines distintos a los autorizados por $4’799,196.05 (cuatro millones setecientos

noventa y nueve mil ciento noventa y seis pesos 05/100 Moneda Nacional).

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Pagos improcedentes por conceptos de obra pagados no ejecutados por $218,502.95

(doscientos dieciocho mil quinientos dos pesos 95/100 Moneda Nacional), que

corresponden a las diferencias no reintegradas del monto observado por

$472,257.76 (cuatrocientos setenta y dos mil doscientos cincuenta y siete pesos

76/100 Moneda Nacional), incumplimiento en la elaboración, uso y requisitado de

bitácoras de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, sin cuantificar.

Mismos que fueron originados por la falta de planeación y programación para el

ejercicio de los recursos autorizados y transferidos, falta de presupuestación para el

ejercicio y comprobación oportuna de los recursos autorizados y transferidos, falta

de supervisión y control por el personal responsable del seguimiento en la ejecución

de las obras, provocando que exista incertidumbre acerca de la transparencia en la

administración, aplicación, ejercicio, comprobación de los recursos del programa,

originando que no se cumplan las metas y objetivos del programa, así como la

ejecución de obras de mala calidad y que no operen en óptimas condiciones,

además el incumplimiento de la normatividad vigente para la planeación y

presupuestación de las obras.

7 CONCLUSIÓN.

Como resultado de la auditoría número TLAX/FONREGIÓN-ITIFE/12 practicada

por personal de la Secretaría de la Función Pública en forma conjunta con la

Secretaría de la Función Pública del Estado a los recursos del Programa Fondo

Regional correspondientes al ejercicio presupuestal del dos mil once, se

determinaron diversas irregularidades financieras y técnicas por incumplimiento en

el procedimiento de adjudicación de obras públicas y servicios relacionados con las

mismas, recursos no devengados y no reintegrados a la Tesorería de la Federación,

recursos destinados a fines distintos, pagos improcedentes por conceptos de obra

pagados no ejecutados, documentación comprobatoria que no cumple con requisitos

fiscales e incumplimiento en la elaboración, uso y requisitado de bitácora

electrónica de obras públicas y servicios relacionados con las mismas por parte de

los servidores del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura Física Educativa por

un monto cuantificado de $289’591,287.90 (doscientos ochenta y nueve millones

quinientos noventa y un mil doscientos ochenta y siete pesos 90/100 Moneda

Nacional).79/81

Page 80: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativafonregion2011saul.-2

Lo que trajo como consecuencia un presunto daño patrimonial a la Hacienda

Pública Federal por un monto de $50´764,992.50 (cincuenta millones setecientos

sesenta y cuatro mil novecientos noventa y dos pesos 50/100 Moneda Nacional) y

un posible perjuicio en cuanto a la planeación y programación del ejercicio de los

recursos del programa, así como a los principios de transparencia y rendición de

cuentas.

El resultado de las irregularidades determinadas muestran que los objetivos y metas

del programa auditado no se cumplen y que en la administración y ejercicio de los

recursos, los servidores públicos del Instituto Tlaxcalteca de la Infraestructura

Física Educativa, incurrieron en inobservancia a la normatividad que regula el

programa, cuyas irregularidades derivaron que se haya adjudicado indebidamente

los contratos de obra; recursos que no se ejercieron en tiempo y forma, recursos

utilizados a fines distintos a los autorizados, pago de conceptos de obra que no

fueron ejecutados, e incumplimiento en la utilización del Sistema de bitácora

electrónica de obra pública, situaciones que crean incertidumbre sobre la

transparencia en la administración, aplicación y erogación de los recursos del

programa del Fondo Regional.

A T E N T A M E N T E.LICENCIADO EN CONTADURÍA PÚBLICA JORGE LÓPEZ MÁRQUEZ.

CÉDULA PROFESIONAL 2283298.DIRECTOR DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN, CONTROL Y

AUDITORÍA.DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL ESTADO.

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