desplazamiento del personal

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CAPÍTULO III DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL ASIGNACIÓN DE FUNCIONES Cabe indicar antes de tratar de desplazamientos, que la asignaciones de funciones es la acción que permite precisar las funciones que debe desempeñar un servidor dentro de su entidad, según el nivel de carrera; grupo ocupacional y especialidad alcanzados. La primera asignación de funciones se produce al momento de ingreso a la carrera; las posteriores asignaciones se efectúan al aprobarse, vía resolución el desplazamiento del servidor. DESPLAZAMIENTO Es la acción administrativa mediante la cual un servidor pasa a desempeñar diferentes funciones dentro o fuera de su entidad, debe efectuarse teniendo en consideración su formación, capacitación y experiencia, según su grupo y nivel de carrera. Entre las clases de desplazamiento que se indican en el artículo 76 del D.S. 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa tenemos: Designación Rotación Reasignación Destaque Permuta Encargo de puesto o de funciones Comisión de servicios Transferencia DESIGNACIÓN.- Es la acción administrativa que consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; en éste último caso se requiere del consentimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor. Si el designado es un servidor de carrera, al término de la designación reasume funciones del grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponde en la entidad de origen. En el caso de no pertenecer a la carrera, concluye su relación con el Estado. La base legal de la designación viene a ser el artículo 77 del D.S. N° 005-90-PCM.

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Page 1: Desplazamiento Del Personal

CAPÍTULO IIIDESPLAZAMIENTO DE PERSONAL

ASIGNACIÓN DE FUNCIONESCabe indicar antes de tratar de desplazamientos, que la asignaciones de funciones es la acción que permite precisar las funciones que debe desempeñar un servidor dentro de su entidad, según el nivel de carrera; grupo ocupacional y especialidad alcanzados. La primera asignación de funciones se produce al momento de ingreso a la carrera; las posteriores asignaciones se efectúan al aprobarse, vía resolución el desplazamiento del servidor.

DESPLAZAMIENTOEs la acción administrativa mediante la cual un servidor pasa a desempeñar diferentes funciones dentro o fuera de su entidad, debe efectuarse teniendo en consideración su formación, capacitación y experiencia, según su grupo y nivel de carrera.Entre las clases de desplazamiento que se indican en el artículo 76 del D.S. 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa tenemos:DesignaciónRotaciónReasignaciónDestaquePermutaEncargo de puesto o de funcionesComisión de serviciosTransferencia

DESIGNACIÓN.-Es la acción administrativa que consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; en éste último caso se requiere del consentimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor. Si el designado es un servidor de carrera, al término de la designación reasume funciones del grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponde en la entidad de origen. En el caso de no pertenecer a la carrera, concluye su relación con el Estado.La base legal de la designación viene a ser el artículo 77 del D.S. N° 005-90-PCM.

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ROTACIÓN.- Esta acción administrativa consiste en la reubicación del trabajador al interior de la institución para asignarle funciones según el nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzados. Se efectúa por decisión de la autoridad administrativa cuando es dentro del lugar habitual de trabajo, en caso contrario requiere del consentimiento del trabajador.Consideraciones generalesLa rotación es temporalNo cambio de plaza presupuestalLas funciones asignadas deben ser compatibles con el nivel y grupo ocupacional alcanzados por el trabajador.No conlleva a disminución de remuneraciones y derechos adquiridos del trabajador.Cuando la rotación es fuera de la localidad del trabajo se efectúa con el consentimiento del trabajadorNo debe entenderse como una sanción o castigoPermite el aprendizaje y cambio de labores.Requisitos para la rotaciónSer trabajador nombradoTener tiempo mínimo de experiencia en el área de origenDebe existir conformidad del jefe inmediatoLa rotación debe tener sustentación técnica para efectuarseBase legalArtículo 78 del D.S. 005-90-PCMArtículo 13 inciso b) del D.S. 018-85-PCM

REASIGNACIÓN.- Es la acción administrativa que consiste en el desplazamiento de un trabajador nombrado de una plaza presupuestal (dependencia de origen) a otra de igual nivel y grupo ocupacional (dependencia de destino) para prestar servicios en funciones compatibles al nivel adquirido y garantizando su estabilidad laboral.La base legal para la reasignación viene a ser el artículo 79 del D.S. 005-90-PCM., y artículo 13 inciso a) del D.S. 018-85-PCM.Consideraciones generalesProcede a solicitud de parteSe efectúa a una plaza vacante del mismo grupo ocupacional y nivel de carrera del servidorLa reasignación a un nivel inmediato superior solo procede mediante concurso de méritos para el ascenso de personalLa reasignación puede ser por necesidades institucionales, para lo cual el jefe del área deberá realizar una sustentación técnica.La reasignación puede ser intrainstitucional o extrainstitucionalRequisitosSer trabajador nombrado de la instituciónExistencia de plaza vacante del mismo grupo ocupacional y nivel de carrera en el área de destinoNo estar sometido a proceso administrativo disciplinarioInforme favorable del jefe inmediato del área de origen y visado por los jefes superiores.Informe favorable del área de destino.

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DESTAQUE.-Es la acción administrativa que consiste en la autorización que se otorga a un trabajador nombrado para prestar servicios en forma temporal en otra dependencia de la misma institución o en otro organismo del sector público nacional.La base legal del destaque son: Artículo 80 del D.S. 005-90-PCM., y artículo 13 inciso d) del D.S. 018-85-PCM.Consideraciones generalesEl destaque tiene carácter de temporal no puede ser menor de 30 días, no puede exceder el ejercicio presupuestal.La causal por unidad conyugal la genera la ausencia del cónyuge y se inicia a petición del trabajador.La causal por salud de familiar directo se configura por tratamiento especializado prolongado no administrado en la localidad del domicilio del trabajador.Destaque por necesidad de servicio, se produce cuando el desarrollo de los programas, las necesidades de personal capacitado (teniendo en cuenta la situación familiar y personal o la comisión de faltas de carácter disciplinario) hacen imperativa la movilización de un trabajador.En todos los destaques sea cual fuere su causal se requiere la opinión favorable del lugar de origen y de destino.El destacado mantendrá su plaza presupuestal, por consiguiente seguirá percibiendo sus remuneraciones en su área de origen.Terminado el destaque, el trabajador debe reincorporarse automáticamente a su centro de trabajo.Cuando se requiere prorrogar el destaque (ya sea en un mismo año o en un mismo ejercicio presupuestal) se debe formalizar con expedición de otra resolución.Requisitos para el destaqueSer servidor nombradoOpinión favorable del área de origen y de destino.Hallarse incurso en la causal invocadaUnidad conyugal documentada con certificado domiciliario, constancia de trabajo, constancia de matrícula escolar de hijos y constancias similares.

c. Procedimiento para la reasignacióni. Solicitud del interesado, indicando la plaza vacante y cargo similar en el

área de destino.ii. La oficina de personal del área de origen solicita la fundamentación y

conformidad del jefe inmediato y el jefe del área de origen y deriva del área de destino

iii. La oficina de personal de la dependencia de destino verifica la existencia de la plaza presupuestal vacante de igual nivel y grupo ocupacional y remite el expediente a la jefatura a la que pertenece la plaza vacante, a fin de tener la conformidad para la reasignación.

iv. Obtenidos los informes de origen y de destino se procede a elaborar la resolución de reasignación para ser suscrita por el representante legal de la institución o por la persona a quien se le haya delegado dicha acción administrativa.

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Razones de salud de familiar directo documentado, con certificado de salud y constancia de atención médica.No tener proceso administrativo aperturado o estar cumpliendo sanción disciplinaria.

Procedimiento para el destaqueSolicitud de la parte interesada adjuntando documentos sustentatorios.El jefe inmediato emite opinión sustentando las razones por las cuales puede o no prescindir de los servicios del trabajador, elevando lo actuado al jefe de la oficina de personal.El jefe de la oficina de personal emite informe de la carrera administrativa del solicitante y eleva el expediente al jefe del área para su conformidad.El área de origen deberá emitir pronunciamientoLa oficina de personal según el pronunciamiento de los jefes del área de origen, emite resolución denegatoria o eleva al área de destino, en caso afirmativo.La oficina de personal de destino solicita conformidad del área que requiere personal; de ser negativa la opinión, devuelve el expediente para su denegatoria. De ser afirmativa se remite para la expedición de la respectiva resolución.

PERMUTA.- La permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos trabajadores, por acuerdo mutuo perteneciente a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera, dentro de la misma institución o entre entidades distintas.La base legal de la permuta son los artículos 81 y 85 del D.S. 005-90-PCM.Consideraciones generalesLa permuta no afecta plaza presupuestalProcede por mutuo interés entre dos trabajadores nombradosDebe contar con la conformidad de las áreas de origen y de destinoRequisitos para la permutaSolicitud de ambos trabajadores simultáneamenteSer trabajadores nombradosPoseer ambos trabajadores el mismo grupo ocupacional, línea de carrera y nivel remunerativo.No tener proceso administrativoConformidad del jefe inmediato y superiores jerárquicos del área de origen y destino de ambos servidoresDeclaración jurada de aceptación de ambos servidores.Procedimiento para la permutaIntercambio de declaración jurada de aceptación de la permuta entre los interesados.Simultáneamente cada interesado presentará su solicitud de permuta a su dependencia de origen acompañada de la declaración jurada del trabajador aceptante.El jefe inmediato de cada dependencia da su visto bueno y eleva el expediente al jefe de la dependencia para su conformidad y visación correspondiente.La oficina de personal del área emite el informe de carrera administrativa del trabajador y hace entrega del expediente al interesado.Los interesados integran el expediente en uno solo, remitiéndolo luego por conducto regular ante el titular o autoridad delegada (gerente de personal o gerente general) para la correspondiente resolución.

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ENCARGO DE PUESTO DE FUNCIONES.- Es la acción administrativa de personal mediante la cual un servidor de carrera se le encarga un cargo vacante o las funciones de un cargo con titular ausente.La base legal es el artículo 82 del D.S. 005-90-PCM y artículo 13 inciso e) del D.S. 018-85-PCM.Consideraciones generalesProcede el encargo de cargo, cuando éste se encuentra vacante y está consignado en el presupuesto analítico de personal (PAP) vigente.El encargo de funciones es temporal, excepcional y fundamentado, sólo procede en caso de ausencia del titular; y en cuanto a remuneración a percibir debe tenerse en cuenta:El encargo de funciones por ausencia temporal del titular que excedan de un mes da derecho a percibir la diferencia entre la remuneración principal de la plaza materia del encargo y la remuneración principal del servidor encargado, a partir del trigésimo primer (31) día del encargo.El encargo de funciones o de cargo que se encuentren comprendidos en la escala I de funcionarios y directivos, da derecho a percibir la diferencia entre la remuneración total del servidor encargado y el monto único de la remuneración total de la plaza materia del encargo.Ambos encargos son temporales, excepciones y deben ser debidamente fundamentados.El encargo no puede realizarse por un periodo menor a (1) mes ni puede exceder el ejercicio presupuestal.Para la realización del encargo se debe tener en cuenta lo siguiente:Emisión de la resolución del funcionario con delegación.No puede ser menor de treinta (30) días.El cargo debe estar previsto en el presupuesto analítico de personal (PAP) aprobado.Plaza vacante para el caso de encargo de puestoPara el caso de encargo de funciones, el titular de la plaza, debe encontrase ausente fuera de la entidad. No procede reemplazar a titulares que permanecen en la entidad por razones de servicio.Requisitos para el encargoSer servidor de carreraTener el nivel inmediato inferior a la plaza del encargo o que el cargo sea compatible con el nivel del servidor al cual se encarga.Tener propuesta del jefe inmediato y la aceptación del jefe de éste.Informe de la carrera administrativa y conformidad de la oficina de personal.

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COMISIÓN DE SERVICIOS.-Es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual del trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que estén directamente relacionados con los objetivos institucionales. No excederá en ningún caso, el máximo de treinta (30) días calendarios por vez.La base legal de la comisión de servicios es el artículo 13 inciso f) del D.S. 018-85-PCM.Consideraciones generalesEl servidor en comisión de servicio queda exonerado del registro de control de asistencia en el área de origen e inicia el control en el área de destino. A su retorno presentará una constancia de asistencia del área donde fue comisionado para el respectivo record de asistencia.El servidor en comisión de servicios tendrá derecho al pago de los gastos de movilidad y viáticos, en el caso que exista desplazamiento fuera de su localidad.Requisitos para la comisión de serviciosSer nombrado o contratadoNecesidad del servicio la que debe fundamentarse debidamente

TRANSFERENCIA.-Consiste en la reubicación del servidor en entidad diferente a la de origen, a igual nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzado. La transferencia tiene carácter permanente y excepcional y se produce sólo por fusión, desactivación, extinción o reorganización institucional.La base legal de la transferencia son los artículos 84 y 85 del D.S. 005-90-PCM.RequisitosSer trabajador nombradoOpinión favorable de los órganos institucionales pertinentesDirectiva o dispositivos que normen el procedimiento.