despido objetivo

2
El absentismo en Correos esta siendo causa de despido por dos motivos: Despido disciplinario - las faltas de asistencia injustificadas al trabajo [artículo 54, apartado 2.a), del Real Decreto Ley 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. Despido por causas objetivas - las faltas al trabajo, incluyendo a estos efectos incluso las justificadas pero intermitentes (artículo 52, apartado 2, del ET). Este precepto fue modificado por la ley 3/2012 del 6 de julio o sea la Reforma Laboral y las causas son: Faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda. Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave también de familiares. Las faltas de asistencia al trabajo por enfermedad común o accidente no laboral que pueden excluirse del despido objetivo son aquellas cuya duración sea superior a veinte días naturales consecutivos, siempre que la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales, de modo que, las bajas intermitentes, no consecutivas, por la misma etiología o enfermedad, si son inferiores a veinte días cada una de ellas computaran para el despido. Lo/as enfermo/as crónicos son especialmente vulnerables a este despropósito Os acordáis de aquellos que os dijeron sobre la Reforma Laboral que no sería de aplicación en Ccoorreos o bien se equivocaban o simplemente no querían pensar en ello, mientras miraban para otro lado distrayendo al personal con sus inagotables ocurrencias. Un enfermo/a según la lógica del capital no es un elemento ni productivo, ni rentable por lo tanto hay que quitárselo de encima y cuanto antes mejor, Correos se sube al carro del despido objetivo por absentismo, una nueva fórmula a explorar para hacer otra purga selectiva y ganar en competitividad según el plan 100/300/1500 que nos encamina a la privatización. En Correos primero fueron a por los sindicalistas y militantes comprometidxs (un colectivo dócil siempre es más fácilmente manipulable), después a por lxs que no rendían lo suficiente como medida ejemplarizante para aumentar el rendimiento (evaluación negativa de desempeño), y ahora el ataque se concentra sobre los enfermos, la lista negra se amplia y cada vez se acerca más a los que piensan que si no hacen nada no tendrán problemas, este razonamiento ya no sirve, porque todxs podemos enfermar, eso no se escoge, simplemente ocurre. CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO Sindicato Federal Correos y Telégrafos [email protected] WEB: www.cgt.es/correos 91 596 3176 RICO 23176 FAX 91 721 10 83 C/ Vía Dublín, 7 Madrid 28042

Upload: sergi-lluch-martin

Post on 20-Jun-2015

184 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Despido objetivo

El absentismo en Correos esta siendo causa de despi do por dos motivos: Despido disciplinario - las faltas de asistencia injustificadas al trabajo [artículo 54, apartado 2.a), del Real Decreto Ley 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. Despido por causas objetivas - las faltas al trabajo, incluyendo a estos efectos incluso las justificadas pero intermitentes (artículo 52, apartado 2, del ET). Este precepto fue modificado por la ley 3/2012 del 6 de julio o sea la Reforma Laboral y las causas son: Faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas p ero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de falt as de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses disconti nuos dentro de un periodo de doce meses. No se computarán como faltas de asistencia, a los e fectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga le gal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de act ividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactanc ia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactanc ia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o ac cidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por lo s servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situació n física o psicológica derivada de violencia de género, acredi tada por los servicios sociales de atención o servicios de s alud, según proceda. Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfer medad grave también de familiares. Las faltas de asistencia al trabajo por enfermedad común o accidente no laboral que pueden excluirse del despi do objetivo son aquellas cuya duración sea superior a veinte días naturales consecutivos, siempre que la baja haya si do acordada por los servicios sanitarios oficiales, de modo que, las bajas intermitentes, no consecutivas, por la mi sma etiología o enfermedad, si son inferiores a veinte días cada una de ellas computaran para el despido. Lo/a s enfermo/as crónicos son especialmente vulnerables a este despropósito Os acordáis de aquellos que os dijeron sobre la Reforma Laboral que no sería de aplicación en Ccoo rreos o bien se equivocaban o simplemente no querían pensar en ello, mientras miraban para otro lado distrayendo al personal con sus inagotables ocurrencias. Un enfermo/a según la lógica del capital no es un elemento ni productivo, ni rentable por lo tanto hay que quitárselo de encima y cuanto antes mejor, Correos se sube al carro del despido objetivo por absentismo, una nueva fórmula a explorar para hacer otra purga selectiva y ganar en competitividad según el plan 100/300/1500 que nos encamina a la privatización. En Correos primero fueron a por los sindicalistas y militantes comprometidxs (un colectivo dócil siempre es más fácilmente manipulable), después a por lxs que no rendían lo suficiente como medida ejemplarizante para aumentar el rendimiento (evaluación negativa de desempeño), y ahora el ataque se concentra sobre los enfermos, la lista negra se amplia y cada vez se acerca más a los que piensan que si no hacen nada no tendrán problemas, este razonamiento ya no sirve, porque todxs podemos enfermar, eso no se escoge, simplemente ocurre.

CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO

Sindicato Federal Correos y Telégrafos [email protected] WEB: www.cgt.es/correos

91 596 3176 RICO 23176 FAX 91 721 10 83

C/ Vía Dublín, 7 Madrid 28042

Page 2: Despido objetivo

Ya no es suficiente con penalizar económicamente la enfermedad durante meses en la nómina, abandonarnos en el laberinto de la burocracia sanitaria, someternos a los servicios médicos y las mutuas de trabajo, pagarnos las medicinas ahora también si nuestra enfermedad es crónica/ grave y nos encontramos hospitalizadxs, esperar durante meses para una intervención quirúrgica…Estar enfermo se ha convertido en un problema para este sistema deshumanizado al que sobrevivimos, básicamente porque cuesta dinero a las empresas y al Estado y eso no lo pueden permitir, ya convinieron que pagar la deuda seria lo prioritario, la salud es pues un tema menor, así lo demuestran los presupuestos generales para 2014 con un recorte del -35,6% en el Ministerio de Sanidad. El enfermo se está convirtiendo en el nuevo apestado del siglo XXI, sin derecho al trabajo y estigmatizado por considerarse un lastre social. Pero las causas del absentismo son variadas, también pueden deberse a la organización del trabajo, la ineficiente supervisión, la súper especialización de las tareas, la falta de motivación y estimulo, las malas condiciones de trabajo, la escasa integración del empleado en la empresa y el impacto psicológico de una dirección deficiente. Si como vemos estas causas en Correos a la práctica se menosprecian y se apunta directamente hacia el trabajador como único responsable del absentismo con la ayuda de los agentes sociales alienados, que pactan con la CEOE medidas contra el absentismo “injustificado”, las consecuencias son ni más ni menos que las que estamos padeciendo.

Tina el caso atroz de una compañera Tina el caso atroz de una compañera Tina el caso atroz de una compañera Tina el caso atroz de una compañera con fibromicon fibromicon fibromicon fibromiaaaalgialgialgialgia despedidadespedidadespedidadespedida ::::

Inasistencia justificada convenientemente en dos m eses consecutivos del 1 de noviembre al 31 de diciembre 2012. BAJA ALTA CAUSA Días hábiles absentismo 26/12/2012 28/12/2012 Enfermedad común 3 20/11/2012 07/12/2012 Enfermedad común 11 14/11/2012 16/11/2012 Enfermedad común 3

Inasistencia justificada convenientemente en los 12 meses anteriores. BAJA ALTA CAUSA Dias hábiles absentismo 7/11/2011 7/11/2011 Enfermedad común 1 12/3/2011 16/3/2012 Enfermedad común 5 20/3/2012 30/3/2012 Enfermedad común 9 02/04/2012 04/04/2012 Enfermedad común 3

La Reforma Laboral y su despido modalidad absentism o por causas objetivas, ya se ha colado en Correos y se h a cobrado hasta donde sabemos tres víctimas, en Barcelona, en Pamplona y en Madrid, sentando un precedente muy peligroso, CG T te lo explica mientras otros se lo callan y te cuentan mi longas. Aunque no te guste oírlo esto es lo que ocurre, mañana el enfermo/a y despedido/a podemos ser cualquiera de nosotrxs.