desnaturlizacion de contrato

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Exp. Nº: 01213-20140-1501-JR-LA-02. Sec. : Natali Huaroc Pocomucha. Escrito : 02 Sumilla: Se tenga presente. SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE HUANCAYO. SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD, representada por su apoderada judicial MARUJA MARTINA HUAMAN CORASMA, en los seguidos por Josue Miguel Luis Palomino, sobre nulidad de carta de renuncia, a Ud. decimos: Que, en la audiencia de conciliación, el abogado de la parte demandante solicitó que se programe la audiencia de juzgamiento en fecha más próxima de la señalada por su Despacho, bajo el argumento de que el demandante se encuentra sin trabajo; sin embargo, conforme se observa del Anexo 1-H de absolución de demanda de EsSalud, se acredita que el mencionado ha resultado ganador de un concurso CAS Nº 013-2014-OSCE en su condición de bachiller de derecho, lo que evidenciaría que el demandante presuntamente estaría laborando en dicha entidad, motivo por el cual incluso no asistió personalmente a la Audiencia de Conciliación, toda vez que ha sido representado por su apoderado Roberto William Luis Palomino. Ante lo expuesto, solicitamos a su Despacho, se sirva tener presente en lo que fuera de ley, especialmente en lo que respecta a la conducta procesal de la parte demandante. Por tanto: Señor Juez, sírvase tener presente lo expuesto. Huancayo, 29 de setiembre de 2014. SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE HUANCAYO. SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD, con domicilio legal en la Av. Independencia Nº 296 Distrito de El Tambo Huancayo y con domicilio procesal en la Casilla Nº 50 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial, con casilla electrónica Nº 7111, representada por su apoderada judicial MARUJA MARTINA HUAMAN CORASMA identificada con DNI Nº 21240425, a Ud. decimos: Que, en mérito del poder de representación que se adjunta al presente como Anexo 1-B, me apersono a la Instancia, en la demanda de NULIDAD DE RENUNCIA Y DESNATURALIZACION DE CONTRATO DE TRABAJO, formulado por JOSUE MIGUEL LUIS PALOMINO, NEGANDOLA Y CONTRADICIENDOLA EN TODOS SUS EXTREMOS, toda vez que no ha existido ninguna vulneración del derecho laboral del actor, en razón de que su contrato de suplencia finalizó por RENUNCIA VOLUNTARIA DEL ACTOR; además, durante el tiempo que laboró en mi representada no se ha incurrido en ninguna causal que genere la desnaturalización del contrato de trabajo. Fundamentamos la absolución en los siguientes términos: I SOBRE LA CONTROVERSIA. Del Petitorio contenido en la demanda, el accionante pretende: a) Que se declare la nulidad del acto jurídico contenido en su carta de renuncia de fecha 12 de mayo de 2014. b) Que, se declare la desnaturalización del Contrato de Trabajo por simulación o fraude. c) Se ordene sureposición laboral y reconocimiento de derechos laborales desde el 18 de junio de 2013. d) El pago de costas y costos. Sin embargo, la pretensión contenida en la demanda resulta infundada; en atención a lo siguiente: A) CON RESPECTO A QUE SE DECLARE LA NULIDAD DEL ACTO JURIDICO CONTENIDO EN SU CARTA DE RENUNCIA DE FECHA 12 DE MAYO DE 2014. 1.1 El demandante en ejercicio de sus atribuciones personales, con fecha 07 de mayo de 2014 del año en curso (Anexo 1-D); presentó su carta de renuncia, en cuyo segundo párrafo textualmente señala: “.. el motivo al cual obedece esta decisión es por razones estrictamente personales … asimismo, le agradeceré instruir a quién corresponda se sirva exonerarme de los 30 días de pre aviso conforme a Ley..”; La renuncia mencionada fue aceptada por mi representada, conforme se acredita de la Carta Nº 524-DRH-OA-GRAJ-ESSALUD-2014 de fecha 14 de mayo de 2014 (Anexo 1-E) la misma que le fue entregada notarialmente en su domicilio ubicado en Jr. Las Lomas Nº 110 Pio Pata El Tambo, el día 15 de mayo de 2014 a 16.40 (dieciséis horas con cuarenta minutos) – datos consignados en el reverso de la carta notarial suscrita por la NOTARIA ELA BALBIN SEGOVIA. El actor luego de presentar su carta de renuncia voluntaria y antes de que mi representada le

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Desnaturlizacion de Contrato

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Exp. N: 01213-20140-1501-JR-LA-02.Sec. : Natali Huaroc Pocomucha.Escrito : 02Sumilla: Se tenga presente.SEOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE HUANCAYO.SEGURO SOCIAL DE SALUD ESSALUD, representada por su apoderada judicial MARUJA MARTINA HUAMAN CORASMA, en los seguidos por Josue Miguel Luis Palomino, sobre nulidad de carta de renuncia, a Ud. decimos:Que, en la audiencia de conciliacin, el abogado de la parte demandante solicit que se programe la audiencia de juzgamiento en fecha ms prxima de la sealada por su Despacho, bajo el argumento de que el demandante se encuentra sin trabajo; sin embargo, conforme se observa del Anexo 1-H de absolucin de demanda de EsSalud, se acredita que el mencionado ha resultado ganador de un concurso CAS N 013-2014-OSCE en su condicin de bachiller de derecho, lo que evidenciara que el demandante presuntamente estara laborando en dicha entidad, motivo por el cual incluso no asisti personalmente a la Audiencia de Conciliacin, toda vez que ha sido representado por su apoderado Roberto William Luis Palomino.Ante lo expuesto, solicitamos a su Despacho, se sirva tener presente en lo que fuera de ley, especialmente en lo que respecta a la conducta procesal de la parte demandante.Por tanto:Seor Juez, srvase tener presente lo expuesto.Huancayo, 29 de setiembre de 2014.SEOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE HUANCAYO.

SEGURO SOCIAL DE SALUD ESSALUD, con domicilio legal en la Av. Independencia N 296 Distrito de El Tambo Huancayo y con domicilio procesal en la Casilla N 50 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial, con casilla electrnica N 7111, representada por su apoderada judicial MARUJA MARTINA HUAMAN CORASMA identificada con DNI N 21240425, a Ud. decimos:

Que, en mrito del poder de representacin que se adjunta al presente como Anexo 1-B, me apersono a la Instancia, en la demanda de NULIDAD DE RENUNCIA Y DESNATURALIZACION DE CONTRATO DE TRABAJO, formulado por JOSUE MIGUEL LUIS PALOMINO, NEGANDOLA Y CONTRADICIENDOLA EN TODOS SUS EXTREMOS, toda vez que no ha existido ninguna vulneracin del derecho laboral del actor, en razn de que su contrato de suplencia finaliz por RENUNCIA VOLUNTARIA DEL ACTOR; adems, durante el tiempo que labor en mi representada no se ha incurrido en ninguna causal que genere la desnaturalizacin del contrato de trabajo. Fundamentamos la absolucin en los siguientes trminos:

I SOBRE LA CONTROVERSIA.Del Petitorio contenido en la demanda, el accionante pretende:a) Que se declare la nulidad del acto jurdico contenido en su carta de renuncia de fecha 12 de mayo de 2014.b) Que, se declare la desnaturalizacin del Contrato de Trabajo por simulacin o fraude.c) Se ordene sureposicin laboral y reconocimiento de derechos laborales desde el 18 de junio de 2013.d) El pago de costas y costos.Sin embargo, la pretensin contenida en la demanda resulta infundada; en atencin a lo siguiente:

A) CON RESPECTO A QUE SE DECLARE LA NULIDAD DEL ACTO JURIDICO CONTENIDO EN SU CARTA DE RENUNCIA DE FECHA 12 DE MAYO DE 2014.

1.1 El demandante en ejercicio de sus atribuciones personales, con fecha 07 de mayo de 2014 del ao en curso (Anexo 1-D); present su carta de renuncia, en cuyo segundo prrafo textualmente seala: .. el motivo al cual obedece esta decisin es por razones estrictamente personales asimismo, le agradecer instruir a quin corresponda se sirva exonerarme de los 30 das de pre aviso conforme a Ley..; La renuncia mencionada fue aceptada por mi representada, conforme se acredita de la Carta N 524-DRH-OA-GRAJ-ESSALUD-2014 de fecha 14 de mayo de 2014 (Anexo 1-E) la misma que le fue entregada notarialmente en su domicilio ubicado en Jr. Las Lomas N 110 Pio Pata El Tambo, el da 15 de mayo de 2014 a 16.40 (diecisis horas con cuarenta minutos) datos consignados en el reverso de la carta notarial suscrita por la NOTARIA ELA BALBIN SEGOVIA.

El actor luego de presentar su carta de renuncia voluntaria y antes de que mi representada le remita la carta de aceptacin, el demandante deja de concurrira su Centro de Trabajo, tal como se observa del Listado de Marcaciones del demandante (Anexo 1-F) documento validado por la Unidad de Administracin de Personal de la Divisin de Recursos Humanos de la RAJ; en el que se registra sus ingresos ysalidas del centro de trabajo, observndose que el actor labor hasta el da 14 de mayo ltimo; documento que evidencia que su renuncia laboral fue formulada de modo voluntario; y por lo mismo voluntariamente dej de asistir a su centro de trabajo

Sobre lo expuesto es necesario tener presente los previsto en el numeral b del artculo 16 del Decreto Supremo N. 003-97-TR que precisa: la renuncia o retiro voluntario del trabajador es una casual de extincin del contrato de trabajo. Adems, el artculo 18 seala que En caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con 30 das de anticipacin. El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este ltimo caso, la solicitud se entender aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer da; teniendo en cuenta el dispositivo legal mencionado, se puede argumentar que el demandante ha ejercido su derecho laboral a la renuncia facultada por ley, muestra de su decisin es que voluntariamente deja de asistir a su centro de trabajo, es decir; hace abandono de trabajo, confirmndose de esa forma su decisin personal de desvincularse con EsSalud.

Respecto de la renuncia voluntaria, es necesario tener en cuenta el fundamento 3.2.2 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recado en el expediente N 01568-2013-AA, precisa:

este tribunal debe precisar que la renuncia voluntaria al centro de trabajo constituye un acto unilateral del trabajador, mediante el cul este pone en conocimiento de su empleador su deseo de extinguir la relacin laboralexistente entre ambos. Dicho acto jurdico se configura como un acto de carcter recepticio, por ello debe ser comunicado al empleador conforme a las formalidades exigidas por el Decreto Supremo N 03-97-TR, teniendo que aceptar la renuncia de su trabajador, pudiendo nicamente rechazar o no el pedido de exoneracin de los 30 das previsto en la referida norma legal.

En este extremo es necesario resaltar, que el demandante tena conocimiento pleno de las consecuencias que generara su carta de renuncia al trabajo, habida cuenta que el mencionado posee formacin profesional en dos carreras, situacin que nos permite mencionar que es una persona capacitada para discernir los actos que realiza.

Las formaciones profesionales que posee el actor son:

A) Profesional titulado en contabilidad, conforme se observa del Informe N 158-ULyBP-DRH-OA-GRAJ-ESSALUD-2014 (Anexo 1-G), en cuyo rubro de ocupacin se indica como Profesin del actor: Contador Pblico Univ. Continental (dato obtenido de su Legajo de Personal).B) Bachiller en Derecho.- conforme se acredita del dato obtenido de la pgina de OSCE Concurso Pblico de Cas N 013-2014 (Anexo 1-H) en la que se consigna que el demandante ha sido ganador de la Plaza en la Sub Direccin de Informacin Registral Cdigo 001, cuyo perfil profesional es de bachiller en derecho.

1.2 Con respecto al supuesto dolo que refiere el actor, no ha existido tal hecho, conforme se puede verificar del numeral 1 de la Carta N 1007-DRH-OA-GRAJ-ESSALUD-2014 emitido por el Jefe de Recursos Humanos de la Red Asistencial Junn (Anexo 1-I) precisa queninguna autoridad administrativa de ha ejercido contra el mencionado ex trabajador algn dolo para generar vicio de su voluntad con relacin a la presentacin de carta de renuncia laboral, ni menos que haya sido inducido para lo mencionado, hecho que puede ser verificado, toda vez que no obra en archivo documento alguno dirigido al ex trabajador en ese sentido

1.3 En este extremo es necesario sealar que el dolo que refiere el demandante, adems de no haber sido ejercido mi representada, tampoco podra aplicarse al presente caso, conforme a continuacin se expone:

Segn la doctrina, el dolo es causa de anulacin del acto jurdico ..cuando el engao usado por una de las partes o por un tercero induce a la otra parte a concluir el acto jurdico que, si no fuera por el engao, no lo habra celebrado En este supuesto no podra situarse a EsSalud; por cuanto en el hipottico caso no admitido de que mi representada haya querido prescindir de los servicios del demandante como trabajador suplente, no tendra necesidad de recurrir a ninguna argucia, porque el contrato de suplencia suscrito con el demandante estaba prximo a finalizar, toda vez que el Despacho de la Gerencia de la Red Asistencial Junn mediante Carta N 395-GRAJ-ESSALUD-2014 de fecha 15 de abril de 2014 (ANEXO 1-J) haba decidido dejar sin efecto la encargatura del Cargo de Administradora del Hospital II de la Oroya a cargo de la Servidora Pblica Virginia Maria Antonio Tenorio a quin el demandante supli mediante contrato modal; es ms, el da 14 de mayo de 2014 la Gerencia General de EsSalud, emite laResolucin N 504-GG-ESSALUD.2014 (Anexo 1-K) a travs del cual dejaba sin efecto la designacin del cargo de confianza de la Sra. Virginia Mara Antonio Tenorio, ello implicaba que el contrato de suplencia suscrito con el demandante llegaba a su fin, pues, as lo determina el segundo prrafo de la Clusula Cuarta del Contrato inicial de fecha 18 de junio de 2013 (Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad de Suplencia N008-GRAJ-ESSALUD-ESSALUD-2013 Anexo 1-D de la demanda) que seala: en caso que la reincorporacin de los titulares a su puesto de labores se produzca antes del trmino de la fecha indicada.. EsSalud podr resolver unilateralmente el presente contrato de trabajo..; en consecuencia, se acredita que mi representada no tena necesidad de recurrir a ningn acto ilegal para poner fin al vnculo laboral con el demandante

1.4 En el hipottico caso de que el demandante no hubiera renunciado a su contrato de suplencia, su salida como consecuencia de su Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad de Suplencia N008-GRAJ-ESSALUD-ESSALUD-2013, era cuestin de das, por el retorno de la titular a su plaza; ste aspecto siempre ha sido de pleno conocimiento del demandante, pues, el mencionado ha sido contratado bajo la modalidad de suplencia hasta en tres oportunidades, tal como se observa del Informe N 158-ULyBL-DRH-OA-GRAJ-ESSALUD-2014 (Anexo 1-G), donde precisa los periodos laborados, as como la causa de su cese, los mismos que se resumen en:

A) Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad de Suplencia N 047-GRAJ-ESSALUD-2008 de fecha 15 de agosto de 2008 para suplir altrabajador Augusto Alexander Carhuancho Aldecoa; contrato que finaliza POR RENUNCIA AL CARGO POR RAZONES ESTRICTAMENTE PERSONALES.B) Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad de Suplencia N 011-GRAJ-ESSALUD-2012, para sustituir a la CPC Margarita Crdenas Soto; finaliza el contrato por retorno de la titular a su plaza de origen.C) Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad de Suplencia N 08-GRAJ-ESSALUD-2013, para sustituir a la trabajadora Virginia Antonio Tenorio, finaliza por renuncia por razones estrictamente personales.

1.5 Por otro lado, para se configure el dolo tal como se encuentra previsto por el artculo 210 del C.C. tiene que cumplir dos requisitos, tales como: a) que el engao provenga de una las partes otorgantes del acto jurdico; b) que el engao usado por una de las partes haya determinado la voluntad de la otra parte, de tal modo que sin l no hubiera celebrado el acto Jurdico; aspectos que no se dan en el caso de autos; toda vez que en la emisin de la carta de renuncia no ha existido ningn engao y por otro lado mi representada no tena necesidad de recurrir a una argucia, dado que el contrato de suplencia del demandante de todas maneras iba a finalizar en das prximos a su renuncia, por el retorno de la titular de la plaza.En cuanto a la configuracin del engao, la Doctrina seala: el engao es idneo para inducir en error a la otra parte. Tal indoneidad ser evaluada teniendo en cuenta las particulares condiciones psicolgicas culturales y sociales del engaado 1; en este punto es necesario reiterar las condiciones culturales del actor,quin como se dijo anteriormente posee dos profesiones: A) Contado ; B) Bachiller en Derecho; por lo tanto nos permitimos mencionar que es una persona altamente instruida, adems tiene experiencia laboral en EsSalud por haber prestado servicios en tres oportunidades bajo la modalidad de suplencia e incluso en una primera oportunidad renunci argumentando RAZONES ESTRICTAMENTE PERSONALES; por lo tanto, resulta improbable que mi representada a travs de sus funcionarios hayan ejercido contra el demandante algn tipo engao.

B) CON RESPECTO AL PETITORIO QUE, SE DECLARE LA DESNATURALIZACIN DEL CONTRATO DE TRABAJO.

1.6 Teniendo en cuenta que la carta de renuncia formulado por el actor ha sido emitido vlidamente, la misma que fue aceptada por mi representada; nos permitimos mencionar que no le corresponde exigir la presunta desnaturalizacin del trabajo; por cuanto desde el pasado 14 de mayo de 2014 se ha producido la desvinculacin laboral; no existiendo ningn acto laboral pendiente de otorgar al demandante; ni menos correspondera ampararse el Petitorio sobre presunta desnaturalizacin del contrato de trabajo.

El demandante hace alusin a dos causales por las cules se habra producido la desaturalizacin de su contrato de trabajo; a) Por simulacin o fraude; b) por haber continuado laborando cuando la trabajadora a quin supla ya se haba reincorporado; pretensiones que no han operado en el contrato laboral de suplencia suscrito con el demandante; como a continuacin se expone.

1.6.1 RESPECTO A LA SUPUESTA SIMULACION O FRAUDE.

Conforme se observa del numeral 4 laCarta N 053-ULyBP-OA-GRAJ-ESSALUD-2014 emitida por la Unidad de Legajo y Bienestar de Personal (Anexo 1-L), se precisa: . que la Sra. Virginia Mara Antonio Tenorio, se desempea como Profesional P-2 en el Hospital Nacional Ramiro Prial Prial dependiendo jerrquicamente de la Direccin del mencionado nosocomio. Ello quiere decir que las labores que realiza la mencin profesional, est ligada a las actividades que realiza la Direccin del Hospital Ramiro Prial Prial.

Bajo ese contexto se puede afirmar que el demandante al haber sido contratado bajo la modalidad de suplencia estaba en la obligacin de cumplir con las actividades que le pudiera encomendar la Direccin del Hospital Ramiro Prial Prial, tal como se encuentra prevista en el literal c) del artculo 19 del Reglamento Interno de Trabajo (Anexo 1-M) que textualmente seala como obligaciones de los trabajadores: acatar, cumplir los reglamentos, normas y directivas internas, as como las rdenes que por razones de trabajo, les sean impartidas por sus jefes y superiores ..

De los documentos presentados por el demandante, se puede observar que todos se refieren al desarrollo de las actividades administrativas de la Direccin del Hospital Nacional Ramiro Prial Prial; situacin que no es ilegal, toda vez que la plaza profesional que ocup el demandante depende jerrquicamente de la Direccin del mencionado Hospital, por lo tanto es entendible que dicha funcionaria le haya encomendado el desarrollo de varias actividades orientadas.

Si bien es cierto que a la titular de la plaza Sra. Virginia Mara AntonioTenorio, el Director del Hospital le asign algunas funciones, ello no significa que sean las nicas y exclusivas funciones que pueda desarrollar el suplente, sino todo lo que se le asigne en atencin a lo dispuesto por el Reglamento Interno de Trabajo; de modo que el demandante no puede alegar ninguna simulacin ni fraude; toda vez que el mencionado, ha laborado en mi representada segn las condiciones pactadas en su contrato de trabajo.

1.6.2 RESPECTO DE QUE HA CONTINUADO LABORANDO LUEGO DE LA REINCORPORACION LABORAL DE LA TITULAR LA PLAZA.Lo argumentado por el Actor en este extremo, es FALSO, conducta que solicitamos sea merituado por su Despacho por lo siguiente:

Conforme se observa del Anexo 1-D, el actor presenta su renuncia el da 07 de mayo de 2014.El ltimo da de labores del actor fue el da 14 de mayo de 2015 (Anexo 1-F).La Carta Notarial aceptando su renuncia laboral, le fue entregada al demandante el da 15 de mayo de 2014 (Anexo 1-E).La resolucin dejando sin efecto la encargatura de la Sra. Virginia Mara Antonio Tenorio fue emitida por la Gerencia General el 14 de mayo de 2014.La trabajadora Virginia Mara Antonio Tenorio, formalmente retorna a laborar a su plaza de origen el da mircoles 21 de Mayo de 2014 conforme se observa del Listado de Marcaciones validado por la Unidad de Administracin de Personal (Anexo 1-N).

Tendiendo el cuenta lo descrito, claramente se puede observar que el demandante no ha continuado laborando luego de la reincorporacin de la titular de la plaza, toda vez que el cese del demandante se produjo dasantes del retorno de la trabajadora mencionada.

C) RESPECTO DE QUE SE ORDENE SU REPOSICIN LABORAL Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS LABORALES DESDE EL 18 DE JUNIO DE 2013.Que, no le corresponde tal pretensin por haber formulado su renuncia laboral, pretensin que fue aceptada oportunamente, conforme a lo expuesto en lneas precedentes.

D) RESPECTO DEL PAGO DE COSTOS Y COSTAS..Essalud por ser una entidad adscrita al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, conforme se expone en el artculo 1 de la Ley 27056, como tal est exonerado del pago de costos y costas conforme a lo establecido por el artculo 413 del CPC.II PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA.

A continuacin procedemos a absolver los fundamentos de hechos expuestos en la demanda, bajo los siguientes trminos:

2.1 Con respecto al numeral 1 de los Fundamentos de Hecho: No es cierto, el extremo que precisa:indicndome que para ocupar dicho cargo primero tena que renunciar al puesto que vena ocupando.

Afirmacin que es inexacta en atencin a lo expuesto en el numeral 1 de la Carta N 1007-DRH-OA-GRAJ-ESSALUD-2014.

En este extremo es necesario resaltar lo previsto por el artculo 196 del CPC que seala que: la carga de probar corresponde a quin afirma hechos que configuran su pretensin. Sobre este mismo extremo, consideramos neceario reproducir parte de la jurisprudencia recado en el Exp. 3640-97 2

Ninguna pretensin puede declararse fundada teniendo en cuenta el slo dicho de la parte que lo afirma, por el contrario, quien sostiene un hecho debenecesariamente sustentarlo.

2.2 Respecto del numeral 2 de los Fundamentos de Hecho de la demanda, Es cierto.En este extremo es necesario sealar que el artculo 4 numeral 1 literal c) de la Ley N 28175 (Ley Marco del Empleo Pblico), establece que los cargos de confianza (funcionarios pblicos) pueden ser designados de varias maneras, siendo uno de ellos de libre nombramiento y remocin.

En el presente caso, tal como ha precisado la Carta N 1007-DRH-OA-GRAJ-ESSALUD-2014 (Anexo 1-I.) la Gerencia de la Red Asistencial Junn, en cumplimiento de las funciones y competencias que le son asignadas, solicit se deje sin efecto la propuesta al cargo del demandante, por ser atribucin exclusiva de la funcin gerencial proponer o atribuir la confianza al funcionario que requiera.2.3 Respecto del numeral 3 de los Fundamentos de Hecho de la demanda: No es cierto que el Gerente de la Red Asistencial haya pedido al demandante formular su renuncia, tal como se puede acreditar del numeral 1 de la Carta N 1007-DRH-OA-GRAJ-ESSALUD-2014 (ANEXO 1-I), ms por contrato consideramos necesario resaltar la parte en que el demandante precisa: DECIDO RENUNCIAR..; aseveracin que confirma que la renuncia laboral obedece a una decisin nicamente del actor.

2.4 Respecto del numeral 4 de los Fundamentos de Hecho la demanda.- Es falso, toda vez que el mencionado es quin personalmente present su renuncia ante el Despacho Gerencial en la fecha que consigna su carta.

2.5 Respecto del numeral 5 de los Fundamentos de Hecho de la Demanda; Es una reproduccin textual de una parte del Cdigo Civil.2.6 Respecto del numeral 6 de los Fundamentos de Hecho de la demanda; No se aplica al caso de autos.

2.7 Respecto del numeral 7 de los Fundamentos de Hecho de la demanda: No es cierto que mi representada haya actuado con dolo, fundamento que se acredita con el numeral 1 de la Carta N 1007-DRH-OA-GRAJ-ESSALUD-2014.

2.8 Respecto del numeral 8 de los Fundamentos de Hecho de la demanda; No es cierto que el demandante haya presentado su renuncia por indicacin de la Gerencia; mientras que con respecto al cargo de confianza es una facultad del Despacho Gerencial proponer, ratificar, etc. los cargos de confianza, debiendo resaltar que el demandante NO GAN NINGUN CARGO JEFATURAL DEL CUAL TENGA QUE RECLAMAR, NI MENOS ESTABA EN LA CONDICION DE EXIGIR NADA.

2.9 Respecto de los numerales 9, 10 y 11 de los Fundamentos de Hecho; son trascripciones literales de artculos del Decreto Supremo N003-97-TR.

2.10 Respecto de los numerales 12 y 13 de los Fundamentos de Hechos de la demanda; es cierto.

2.11 Respecto al numeral 14 de los Fundamentos de Hecho y Derecho de la demanda: es inexacta la aseveracin formulada por el actor, toda vez que el demandante, estaba en la obligacin de cumplir con las funciones asignadas por la Direccin del Hospital, toda vez que funcionalmente dependa de la citada oficina, tal como precisa la Carta N 053-ULyBP-OA-GRAJ-ESSALUD-2014 emitida por la Unidad de Legajo y Bienestar de Personal (Anexo 1-L); por lo tanto resulta poco tico por parte del demandante efectuar una comparacin de actividades que desarrollaba la titular de la plaza, habida cuentaque la mencionada tambin estaba bajo las rdenes de la Direccin del Hospital.Resulta necesario resaltar que el demandante en su condicin de trabajador suplente tambin se encontraba en la obligacin de cumplir con lo previsto en el literal c) del artculo 19 del Reglamento Interno de Trabajo (Anexo 1-M) que textualmente seala como obligaciones de los trabajadores: acatar, cumplir los reglamentos, normas y directivas internas, as como las rdenes que por razones de trabajo, les sean impartidas por sus jefes y superiores ...

Si bien es cierto que a la titular de la plaza Sra. Virginia Mara Antonio Tenorio, el Director del Hospital de una Gestin pasada, le asign algunas funciones, ello no significaba que estaba impedido de realizar funciones asignadas por su Jefe Inmediato Direccin del Hospital Ramiro Prial Prial.

2.12 Respecto del numeral 15 de los Fundamentos de Hecho; Es falso que se haya suscrito un contrato laboral con simulacin y fraude.

2.13 Respecto al numeral 16 de los Fundamentos de Hecho y Derecho de la demanda; En este extremo el demandante precisa algunas actividades desarrollados durante el tiempo que dur su vnculo laboral, los mismos que fueron asignados por su Jefe Inmediato (Direccin del Hospital) por ser parte de sus atribuciones otorgadas pro el Reglamento de Trabajo Interno.

2.14 Respecto al numeral 17 y 18, 19 de los Fundamentos de Hecho y Derecho de la demanda; No se aplica a la pretensin del demandante.

2.15 Respecto al numeral 20, 21 de los Fundamentos de Hecho y Derecho de la demanda; Es falso.

2.16 Respecto delnumeral 22 de los Fundamentos de Hecho y Derecho de la demanda; est relacionado con una capacitacin otorgada al actor en su condicin de trabajador administrativo de la Direccin del Hospital Ramiro Prial Prial; pues, conforme se ha precisado en el numeral 4 la Carta N 053-ULyBP-OA-GRAJ-ESSALUD-2014 emitida por la Unidad de Legajo y Bienestar de Personal (Anexo 1-L), se precisa: . que la Sra. Virginia Mara Antonio Tenorio, se desempea como Profesional P-2 en el Hospital Nacional Ramiro Prial Prial dependiendo jerrquicamente de la Direccin del mencionado nosocomio; por lo que resulta poco tico de parte del demandante que luego de haber sido beneficiado con una capacitacin en la ciudad de Lima, con viticos pagos, pretenda ser utilizado como medio de prueba para argumentar desnaturalizacin contrato; sin tener en cuenta que lo nico que demuestra con dicho documento, es que mi representada nunca lo ha marginado en sus funciones ni capacitacin, no obstante que su contrato era temporal.

Por tanto:Seor Juez, srvase tener por absuelta la demanda y declararla INFUNDADA en su oportunidad.

III FUNDAMENTO DE DERECHO DE LA ABSOLUCION:

Amparamos la absolucin en:Literal b) del artculo 16 y 18 del Decreto Supremo N 003-97-TR.

IV MEDIOS PROBATORIOS DE LA ABSOLUCION.4.1 El mrito del Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad de Suplencia N008-GRAJ-ESSALUD-ESSALUD-2013 y sus prrrogas; documentos donde se consignan el motivo de su contratacin, la causa de finalizacin del contrato y dems caractersticas, documento que permite verificar que en no haexistido simulacin ni fraude y que adems su vigencia estaba en funcin al retorno de la titular de la plaza, documento que obra como 1-D de la demanda.

4.2 El mrito de la carta de renuncia fecha 07 de mayo de 2014 suscrita por el demandante, a travs del cual ejerciendo sus derechos voluntariamente ha generado la finalizacin del vnculo laboral. (Anexo 1-D).1.3 El mrito de la Carta N 524-DRH-OA-GRAJ-ESSALUD-2014 de fecha 14 de mayo de 2014, documento a travs del cual mi representada da por aceptada su renuncia laboral del actor (Anexo 1-E).

1.4 El mrito de la Hoja de Listado de Marcaciones del demandante validado por la por la Unidad de Administracin de Personal de la Divisin de Recursos Humanos de la RAJ, documento que nos permite acreditar que el Actor dej de asistir a su centro de labores sin que previamente se le haya aceptado su renuncia (Anexo 1-F).

1.5 El mrito del Informe N 158-ULyBP-DRH-OA-GRAJ-ESSALUD-2014 emitido por la Unidad de Legajo y bienestar de Personal, documento que permite acreditar que el actor es una persona instruida toda vez que ostenta el ttulo de contador pblico por la Universidad Continental. (Anexo 1-G).

1.6 El mrito del resultado del concurso de personal Cas N 013-2014 efectuado por el OSCE (Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado), verificndose que el demandante ha sido ganador de una plaza dirigida para bachilleres en derecho; documento que permite acreditar el grado de instruccin del actor en la rama del derecho Bachiller de Derecho (Anexo 1-H).

1.7 El mrito de la Carta N 1007-DRH-OA-GRAJ-ESSALUD-2014emitido por el Jefe de Recursos Humanos de la Red Asistencial Junn, en cuyo numeral 1 precisa que ninguna autoridad administrativa de ha ejercido contra el mencionado ex trabajador; documento que nos permite acreditar que no existido ningn dolo en la decisin de la renuncia laboral del actor. (Anexo 1-I).

1.8 El mrito de la Carta N 395-GRAJ-ESSALUD-2014 de fecha 15 de abril de 2014; documento mediante el cual se puede acreditar que mi representada haba decidido dejar sin efecto la Jefatura de Administradora que ostentaba la Sra. Virginia Maria Antonio Tenorio (a quin el demandante supli laboralmente); documento que nos permite acreditar que no exista necesidad de inducir al demandante a presentar su carta de renuncia laboral, toda vez que estaba prximo a desaparecer la causa de contratacin del demandante (ANEXO 1-J).

1.9 El mrito de la Resolucin N 504-GG-ESSALUD-2014; documento que nos permite acreditar que la designacin del cargo de confianza de la Sra. Virginia Mara Antonio Tenorio, finaliz a los pocos das de la renuncia del demandante; documento que permite acreditar que no exista necesidad de inducir a la renuncia al demandante, en razn de que su contrato de suplencia estaba prximo a vencer. (Anexo 1-K).

1.10 El mrito de la Carta N 053-ULyBP-OA-GRAJ-ESSALUD-2014 emitida por la Unidad de Legajo y Bienestar de Personal, donde precisan que la Sra. Virgina Antonio Tenorio (a quin reemplaz laboralmente el demandante) depende jerrquicamente de la Direccin del Hospital Ramiro Prial Prial, documento que nos permite acreditar que eldemandante estaba en la obligacin de desempear las funciones que le pudiera asignar la Direccin (Anexo 1-L).

1.11 El mrito del Reglamento Interno de Trabajo, que en su literal c) del artculo 19, determina las obligaciones que deben cumplir los trabajadores del rgimen privado como es el caso del actor. (Anexo 1-M).

1.12 El mrito del Listado de Marcaciones autorizado por la Unidad de Administracin de Personal de la Divisin de Recursos Humanos, documento que nos permite acreditar que la trabajadora Virginia Mara Antonio Tenorio, formalmente retorn a laborar a su plaza de origen el da mircoles 21 de Mayo de 2014, por lo tanto resulto falso la aseveracin del demandante de que ha continuado laborando luego del retorno de la titular de la plaza. (Anexo 1-N).ANEXOS:Anexo 1. A.- Copia DNI de la recurrente.Anexo 1.B.- Poder de representacin.Anexo 1.C.- Constancia de habilitacin profesional.Anexo 1.D.- Carta de renuncia fecha 07 de mayo de 2014.Anexo 1.E.- Carta N 524-DRH-OA-GRAJ-ESSALUD-2014.Anexo 1. F.- Hoja de Listado de Marcaciones del demandante.Anexo 1.G.- Informe N 158-ULyBP-DRH-OA-GRAJ-ESSALUD-2014.Anexo 1-H.- Resultado del concurso de personal Cas N 013-2014.Anexo 1.I.- Carta N 1007-DRH-OA-GRAJ-ESSALUD-2014.Anexo 1.J.- Carta N 395-GRAJ-ESSALUD-2014.Anexo 1.K.- Resolucin N 504-GG-ESSALUD-2014.Anexo 1.L.- Carta N 053-ULyBP-OA-GRAJ-ESSALUD-2014.Anexo 1.M.- Reglamento Interno de Trabajo.Anexo 1.N.- Listado de Marcaciones de Virginia Mara Antonio Tenorio.Huancayo, 25 de setiembre de 2014.