contrato de mandado, contrato de sociedad y cuasicontratos

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 Año de la Consolidación Económica y Social del Perú  UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA (Creada por Ley Nº 25265) E. A P. DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS . CÁTEDRA : DERECHO ROMANO CATEDRÁTICO : Abog. HECTOR ACUÑA ROBLES ALUMNOS : BOZA LACHO, FLAVIO CESAR CENCIA QUISPE, OBBIDO CHOCCELAHUA HUINCHO, MANUEL GONZALES BOZA, EDGAR RAMOS ROCA, SOR YURFA SOCA OLARTE, GLENDA CICLO : II SECCIÓN : “Única” HUANCAVELICA - PERÚ 2010 1 CONTRATO DE MANDADO, CONTRATO DE SOCIEDAD Y CUASICONTRATOS

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“ Año de la Consolidación Económica y Social del Perú” 

UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA

(Creada por Ley Nº 25265)

E. A P. DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS .

CÁTEDRA : DERECHO ROMANO

CATEDRÁTICO : Abog. HECTOR ACUÑA ROBLES

ALUMNOS :

BOZA LACHO, FLAVIO CESAR

CENCIA QUISPE, OBBIDO

CHOCCELAHUA HUINCHO, MANUEL

GONZALES BOZA, EDGAR

RAMOS ROCA, SOR YURFA

SOCA OLARTE, GLENDA

CICLO : II

SECCIÓN : “Única”

HUANCAVELICA - PERÚ

2010

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CONTRATO DE MANDADO, CONTRATO DESOCIEDAD Y CUASICONTRATOS

8/3/2019 Contrato de Mandado, Contrato de Sociedad y Cuasicontratos

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A nuestros padres,amigos y conocidos por

su estimulo

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PRESENTACIÓN

El presente trabajo tiene por objeto conocer sobre las sociedades y los

mandatos, instituciones del derecho privado que provienen desde la época del

derecho romano, y aun vigentes en nuestros días.

Aquí veremos las opiniones de diversos autores, veremos el contrato de

mandato, contrato de sociedad, así mismo entre las cuatro fuentes principales

de las obligaciones tenemos también al cuasicontrato, ya que el Derecho

Romano considero que aquellas obligaciones que no provenían propiamente

de un contrato pero que tampoco derivaban de un delito, podían provenir de

una figura a fin al contrato y desean que se originaban quiasu ex contractu.

Los Alumnos

CONTENIDO

CAPITULO I

CONTRATO DE MANDATO

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MANDATO

DEFINICIÓN.

FORMACIÓN Y CARACTERES

EFECTOS DEL MANDATO

CARACTERISTICAS

ELEMENTOS NECESARIOS EN LA FORMACION DE MANDATO.

EXTINCIÓN DEL MANDATO

SANCIÓN DEL MANDATO

CAPITULO II

CONTRATO DE SOCIEDAD

ORIGEN

CONCEPTO

ELEMENTOS

REQUISITOS DE LA SOCIEDAD

DERECHO Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

TIPOS DE SOCIEDAD

ACCIONES Y EXCEPCIONES

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CONSTITUCION Y EXTINCION

LIQUIDACION Y ACCIONES DEL CONTRATO DE SOCIEDAD

CAPITULO III

CUASICONTRATO

HISTORIA:

CONCEPTO

NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS

CLASES DE CUASICONTRATOS

A-. La Gestión de Negocios

B-. La tutela y la curatela

C-. Indivisión

D-. Adquisición de una herencia

E-. El pago de lo Indebido

F.- Enriquecimiento sin causa o enriquecimiento ilegítimo

OBLIGACIONES NACIDAS DE LOS CUASICONTRATOS

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CAPITULO I

CONTRATO DE MANDATO

1. MANDATO

DEFINICIÓN.

El mandato del latín mandatum, es un contrato por el cual la persona se

llama mandante (mandator), encarga a otra llamado mandatario

(mandatarius), hacer gratuitamente un determinado vicio o gestión.

Este contrato se perfecciona por el consentimiento de las partes. La

gestión o encargo confiados pueden consistir un acto que interese al

mandante, a una tercero, o a un al propio mandatario.

Es un contrato por el cual una persona da en cargo a otra persona, que

acepta, de realizar gratuitamente un acto determinado o un conjunto de

operaciones. El que da el mandato se llama mandante, mandator o

dominus; el que se encarga de ello se llama mandatario, procurator. Este

contrato tenia una gran utilidad practica, pues sucede con frecuencia que

una persona esta impedida, por enfermedad o por ausencia, de realizar 

los actos necesarios a la gestión de sus bienes y tiene que recurrir a la

buena voluntad de un tercero. Así que los poderes confiados al

mandatario podrían ser más o menos amplios: ya estaba encargado de

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uno o barios asuntos especiales; ya su mandato era general y

comprendía la administración del patrimonio entero.

2. FORMACIÓN Y CARACTERES

El contrato de mandato es perfecto por el solo acuerdo de las partes.

El consentimiento puede ser dado oral o expresamente, por palabras,

por carta o por mensajero; ora tácitamente, pues el que sabe que un

tercero obra por el y que no se opone a ello es considerado como

dándole un mandato tácito. Por lo demás, las partes eran libres de

contratar pura y simplemente a plazo o bajo condición.

El mandato no es válido si no reúne los siguientes caracteres siguientes:

1. Debe ser gratuito. el mandatario presta un servicio al

mandante que ha puesto en el su confianza. Si las partes

hubieran fijado un salario, no habría mandato, sino arrendamiento

de servicios o contrato innominado. Sin embargo estaba permitido

remunerar ciertos servicios que repugnan por su naturaleza a la

idea de trafico, y no pueden ser objeto de un arrendamiento: tales

eran de los profesores, abogados, filósofos. La remuneración

tomaba entonces el nombre de honor; era reclamada no por la

acción mandati, sino por un cognitio extraordinaria; el magistrado

mismo estatuía sobre la demanda

2. Debe tener por objeto un acto lícito; sino, es nulo

3. En fin, es preciso que el mandante tenga un interés

pecuniario en la ejecución del mandato. Es un principio general de

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toda obligación debe procurar al acreedor una ventaja apreciable

en dinero; no tiene interés, no tiene acción. Por lo tanto, el

mandato dado en solo interés de un tercero no es obligatorio, sino

luego que las partes están de acuerdo, y el mandatario no puede

ser obligado a ejecutarlo. Pero hay un momento en que el

contrato adquiere toda su fuerza. Es cuando el mandatario a

empezado voluntariamente su ejecución; desde entonces aparece

el interés del mandante, pues es responsable para con el tercero,

en cuyos negocios se ha ingerido

Variedades del mandato.-pueden dividirse en dos categorías,

según el contrato es inmediatamente productor de obligación o

que solo llega a serlo por un comienzo de ejecución.

1. Es inmediatamente obligatorio cuando es dado :

A) en interés del mandante solo: tal es el mandato de llevar 

los negocios del mandate, o de ponerse por fiador de él.

B) el interés de un mandate y de un tercero: por ejemplo, si el

mandato tiene por objeto administrar un fondo común entre el

mandante y un tercero o de alianzar una deuda común.

C) el interés del mandante y del mandatario; tal es el caso en

que un fiador perseguido por el acreedor le da mandato de

obrar contra el deudor principal a riesgos y peligros suyos,

periculo-mandantis. He aquí otro ejemplo:Mevio deudor de mil

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sestercios, delega a Sempronio hacia su acreedor; es decir,

que da mandato al acreedor de estipular de Sempronio, los mil

sestercios, a sus riesgos y peligros, periculo mandantis. Mevio

es librado de su deuda primitiva, y el acreedor tiene en lo

sucesivo dos deudores en vez de uno; pues si no puede

hacerse pagar por Sempronio, tendrá recurso contra el

mandante Mevio, por la acción mandati contraria

2. Al contrario, el mandato no produce obligación sino

después de un comienzo de ejecución si es dado: A) en solo

interés de un tercero: por ejemplo, si el mandatario está

encargado de administrar los asunto de un tercero, de ponerse

por fiador suyo- B) el interés del mandatario y de un tercero;

tal es el ,mandato de prestar a interés dinero a un tercero. El

mandatario encuentra una colocación ventajosa, y el tercero,

el dinero que necesita: es el mandato credenda pecunia.

En cuanto al mandato que solo interesa al mandatario, no es

más que un simple consejo que no tiene nada de obligatorio y

el que le da no es responsable más que de su dolo.

3. EFECTOS DEL MANDATO

El mandato es un contrato sinalagmático imperfecto. Produce una

obligación esencial a cargo del mandatario: la de ejecutar el mandato.

Incidentalmente, el mandate puede ser obligado a indemnizar al

mandatario.

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1. De la obligación del mandatario.- debe ejecutar el mandato y dar 

cuenta de él al mandante, que tiene contra él, para obligarle, la

acción mandati directa. Esta acción implicado una condena

infamante.

a) Para ejecutar el mandato, el mandatario debe realizar la

operación de que le han encargado sin salir de los limites que

le han sido asignados. Si los ha excedido, es considerado

como incumplidor de su obligación. Se expone a daños e

intereses a la infamia resultante de la condena, y no puede

hacerse indemnizar de sus desembolsos.

Los sabinianos aplicaban esta solución rigurosa en el caso en

que el mandatario, encargado de comprar una cosa por un

cierto precio, la había comprado a un precio superior. Para

ellos había inejecución del mandato. El mandante no podía ser 

obligado a aceptar la adquisición, aun por el precio por que

había fijado. Pero los preculeyanos hicieron prevaler una

solución mas suave para el mandatario y que no podía dañar 

al mandante: el mandatario puede hacer considerar el

mandato ejecutado en los limites convenidos haciendo el

sacrificio del excedente del precio. Es necesario agregar que

el mandatario ejecuta bien el mandato, si compra en

condiciones más ventajosas

b) Cuando el mandato esta ejecutado, el mandatario debe dar 

cuenta al mandante, es decir, entregarle todo lo que ha

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adquirido para él. Si ha recibido dinero, debe entregárselo; si

se ha hecho propietario de cosas corporales, debe

transferírsele la propiedad por tradición, mancipación un jure

cessio, según su naturaleza. Si ha adquirido un crédito, debe

cederle las acciones.

c) En la ejecución de su obligación, el mandatario es

responsable de su dolo y de toda falta. Sin embargo, no está

interesado en el contrato, presta un servicio gratuito, y no

debería responder más que de su dolo, como el depositario.

Tal fue seguramente el parecer de ciertos jurisconsultos. Pero

otros hicieron prevalecer una doctrina más severa y con razón,

pues el mandatario, en quien el mandante pone toda su

confianza, debe merecerla por sus cuidados se comprende a

ello tácitamente aceptando el mandato que es libre de rehusar 

2. De la obligación del mandante.- debe hacer de manera que el

mandato no cause el mandatario ningún perjuicio. Si pues el

mandatario hace gastos justificados, o ha sufrido pérdidas a

causa de la ejecución del mandato, el mandante debe

indemnizarle de ellas.

1). Si el mandatario ha contraído obligaciones, debe procurarle su

liberación, ejecutándolas o tomándolas a su cargo mediante una

novación. Es además responsable de toda falta para con el

mandatario, puesto que está interesado en el contrato. Su

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obligación es sancionada por la acción mandati contraria, que no

es infamante como la acción directa.

2). De las relaciones del mandante y del mandatario con losterceros.- En esta nuestro derecho actual, el mandante está

representado por el mandatario. Es considerado como habiendo

Tratado con los terceros por intermedio del mandatario, y las

consecuencias del acto se realizan directamente en su persona.

Pero esta idea de representación no es admitida en derechoromano, en el que la regla es que una persona sui juris no puede

adquirir más que pro si misma y no puede obligar más que a sí

misma. Resulta de esto el mandatario no representa al mandante.

Las relaciones creadas por el mandato entre las partes son

extrañas a los terceros, que no tienen negocio más que con el

mandatario. El solo es quien se hace propietario, acreedor o

deudor, según la naturaleza del acto realizado, pero como, en

suma, obra por el mandante y no por si mismo, hemos visto que

está obligado a transmitirle el beneficio de la operación, y que el

mandante debe descargarle de las obligaciones que ha contraído.

Esta teoría lógica en su principio, tenía inconvenientes prácticos.

Además de las complicaciones y lentitudes que resultaban, el

mandante no tenia acción contra los terceros, ni los terceros

contra el, y todos estaban expuestos a los riesgos de insolvencia

del mandatario. Así que, aunque el principio no haya

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desaparecido nunca en derecho romano, las consecuencias han

sido atenuadas en interés de la equidad.

4. CARACTERISTICAS

ES CONSENSUAL: Por regla general el mandato es consensual.

Basta el acuerdo expreso o tácito sobre la gestión que se

encarga, entre el mandante y el mandatario, para que se

perfeccione. Desde el Derecho romano, el mandato figuraba entre

los contratos eminentemente consensuales; cuando un amigo

prestaba a otro un servicio, se entendía, por ese solo hecho, que

había mandato. El poder, como facultad expresa de

representación, requiere en casos excepcionales de determinada

solemnidad.

Cuando el contrayente ausente constituye apoderado especialante notario público para la celebración del matrimonio. Debe

hacerlo mediante poder escrito y revocable.

El mandato general, o sea, aquel que encierra el encargo de

todos los negocios del mandante, requiere que se constituya por 

escritura pública, en atención a la magnitud del poder que se

confiere en donde no solo hay facultades administrativas, sino

también dispositivas.

El que se otorga a un abogado para la representación judicial. En

este caso requiere de un memorial dirigido al juez donde se

ventile el proceso con autenticación de la firma del poderdante

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mediante comparecencia ante el secretario de cualquier 

despacho judicial o ante notario de cualquier circulo.

ES UNILATERAL: Cuando en el mandato no hay remuneración a

favor del mandatario, o sea que adquiere carácter gratuito, se

convierte el contrato, por ese mismo efecto, en unilateral, ya que

no genera obligaciones sino para el mandatario, quien se

encargara de la gestión sin que surjan obligaciones, al celebrarse

el contrato, para el mandante, quien tan solo, cómo consecuencia

posterior del mandato, estará obligado, de acuerdo con lo

establecido en el articulo 2184 del Código Civil, proveer al

mandatario de lo necesario para la ejecución del mandato, a

pagarle los gastos razonables causados por la ejecución de la

gestión, y a indemnizarle de las perdidas en que haya incurrido

sin culpa y por causa del mandato.

ES BILATERAL: Si el mandato es remunerado se entiende que es

bilateral, ya que al momento de surgir válidamente el acto jurídico,

nace una obligación también esencial y concomitante para el

mandante: de pagar la prestación pactada.

Cuando el mandato es remunerado por regla general es

conmutativo por cuanto el mandatario conoce al celebrarlo, cual

es el valor de su remuneración o sea que de antemano sabe que

utilidad o perdida va a tener en la realización del mandato. Pero

puede darse el caso de que el contrato sea aleatorio como

cuando un abogado se compromete a realizar una gestión judicial

o extrajudicial, recibiendo como posibles honorarios una parte de

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las utilidades, llamado comúnmente cuota litis, entendiéndose,

que si no es posible ningún resultado favorable perderá todos los

actos ejecutados en cuanto hace a su interés de recibir 

remuneración por su gestión profesional.

ES PRINCIPAL: No requiere de otro contrato para existir. Tiene

vigencia propia.

ES NOMINADO: Tiene su calificación, denominación y desarrollo

en el código civil.

5. ELEMENTOS NECESARIOS EN LA FORMACION DE MANDATO.

Los elementos del mandato son los comunes a todos los contratos:

a) Consentimiento, que no es otra cosa que las declaraciones

reciprocas de la voluntad de los contratantes.

b) Capacidad.

c) Objeto, o sea el contenido de las declaraciones de voluntad,

lícitamente expresadas.

d) Causa lícita.

6. EXTINCIÓN DEL MANDATO

El mandato acaba naturalmente por la realización del acto de que esta

encargado el mandatario. Puede también tener fin antes de ser 

ejecutado, o cuando solo ha recibido un comienzo de ejecución. Cuando

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es así, las obligaciones ya nacidas y no ejecutadas no son anuladas.

Pero estando disuelto el contrato, ya no se producen nuevas.

Las causas que pueden traer la extinción del contrato son:

1. El mutuo disentimiento

2. La voluntad del demandante que tiene el derecho de

revocar el mandato a su gusto. El mandatario obra válidamente

mientras ignore la revocación.

3. la voluntad del mandatario que puede renunciar a cumplir elmandato con tal que no resulte ningún daño para el mandante, si

no le debe una indemnización, a menos que haya tenido un

motivo legitimo para renunciar.

4. la muerte del mandante o del mandatario, pues el mandato

implica una confianza personalísima, que no puede sobrevivir a

una de las partes. El mandatario continuo, por lo demás, obrando

válidamente mientras no este informándote la muerte del

mandante.

7. SANCIÓN DEL MANDATO

La sanción normal es el Actio Mandati, que existió desde fines del siglo II

antes de J.C. es civil de buena fe e infamante en cuanto a la acción

contraria, existió en la época de Justiniano como las otras acciones de

este tipo de acciones.

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CAPITULO II

CONTRATO DE SOCIEDAD

1. ORIGEN:

La sociedad se ubica dentro del grupo de contratos consénsuales, que

surgen en el derecho romano aproximadamente en el II siglo a.C., los

cuales constituyen una innovación que se abre paso dentro del antiguo

formalismo romano, al perfeccionarse estos contratos por el simple

acuerdo o consensus entre las partes, se piensa que estos contratos

tienen su origen en las convenciones internacionales que se celebran

entre comerciantes romanos y extranjeros, reguladas por el ius gentium

que, al encontrar tutela por el practor peregrinus, se incorporaron al ius

civile romano.

Sin embargo el contrato de sociedad se vincula a instituciones muy

antiguas del derecho civil romano, figuras asociativas con las que se

resolvían ciertas necesidades de tipo familiar y económico.

Así, tenemos la sociedad que surgen de la necesidad que tenían los

hijos del paterfamilias que integran un consortium familiar a la muerte de

este, con el objeto de seguir disfrutando del patrimonio parterno indiviso,

esto significa que, a la muerte del paterfamilias, se constituía una

comunidad familiar entre los descendientes del pater. De acuerdo con

Paul esta situación resultaba de la consideración de que los hijos no

recibían en realidad una herencia a la muerte del paterfamilias, si no

que tomaban la libre administración de los bienes, sobre los cuales

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tenían una copropiedad virtual en la vida de aquel, lo que hacia pensar 

en una especie de sociedad familiar.

De este consortium pasamos, mediante un convenio, al más antiguocontrato de sociedad, en donde se permite a los extraños constituir un

consortium semejante al de los hermanos, en el cual cada uno de los

socios gozaba de los bienes del patrimonio común.

Otros indicios del origen del contrato de sociedad puede encontrarse en

algunos fragmentos de las fuentes, que hacen referencia a relacionesque se establecían entre propietarios de tierras y trabajadores

independientes para la realización de trabajos agrícolas como el que

reporta Ulpiano, que alude a la relación que surge entre el propietario de

un terreno y el cultivador, al que le permite instalarse en el campo para

que lo trabaje y dividir con el los frutos obtenidos y reconoce el vinculo

que surge entre el propietario de un rebaño el pastor al que le confiere

el ganado para apacentarlo y , posteriormente, dividir con el las nuevas

crías.

2. CONCEPTO:

En las fuentes del derecho romano no encontramos una definición de

esta institución, sin embargo la doctrina la considera un contrato

consensual, instuito personae, bilateral o multilateral, en virtud del cual

dos o mas personas se obligan a aportar determinados bienes o

actividades para la obtención de un fin común licito.

El término utilizado por los juristas romanos para designar esta figura es

societas, término que viene de socius, que significa ir detrás,19

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acompañar, seguir. Otros términos al respecto son: ordo, communion,

consortium, collegium, sodalistas, universistas.

3. ELEMENTOS:

El elemento fundamental del contrato de sociedad es el acuerdo o

animus contrahendae societatis, que también recibe el nombre de

affectio societatis. Consiste en la voluntad, ánimo o intención de las

personas que intervienen en la celebración del contrato de sociedad de

constituir el mismo. Voluntad que, a diferencia de los otros contratosconsensuales, para mantener vigente el contrato y producir plenos

efectos jurídicos, es necesario que sea manifestada no solo al inicio,

sino mantener ese acuerdo de manera continua, es decir, la relación

obligatoria se mantiene en tanto exista y perdure el acuerdo entre las

partes del contrato, como manifiesta Gayo en las Institutas “La sociedad

dura mientras los socios perseveren en el común entendimiento”. De

manera que si uno de los socios renuncia a la sociedad, esta se

disuelve, concluyendo por tal motivo la relación obligatoria.

Las res o las operae deben aportarse para participar en el contrato de

sociedad, es indispensable que el sujeto realice una aportación, la cual

puede ser de naturaleza variada: res, cosa corpórea (terreno, dinero,

etc) o cosas incorpóreas (derecho, crédito, etc.); operae, actividades de

trabajo, sea este manual o intelectual; o de ambas categorías.

No es necesario que todos los socios realicen las mismas aportaciones

ni en cantidad igual.

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Fin patrimonial, el fin que los socios se hayan propuesto con la

constitución de la sociedad debe ser licito, patrimonial y representar una

utilidad o ventaja para los contratantes.

4. REQUISITOS DE LA SOCIEDAD:

Es una convención celebrada con ánimo de contraer sociedad

(animo contrahendae societatis), pues este animo permite en

algunos casos distinguir la sociedad de los contratos innominados.

Un aporte en común, que podía consistir en créditos, industria o

trabajo, o bienes aportados en dominio o goce.

Era necesario que este aporte fuera realizado por todos los socios,

pues si a uno se le dispensaba o se aprovechaba del aporte de los

demás, no habría sociedad, sino donación.

Así también ocurre hoy en día, donde en el art. 2055 del código civil,

inciso primero, se manifiesta expresamente lo anteriormente

expresado.

Participación de los socios en los beneficios sociales, las ganancias,

como las pérdidas se repartirán en partes iguales, salvo convención

en contrario. Así por ejemplo ha sido mencionada esta situación en

las institutas de Gayo, (III, 150, 151), se menciona hoy en los arts.

2055 inc. 2 y 3; 2067; 2068; 2069 y 2070 inc. 1.

5. DERECHO Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS:

El socio se obligaba a:

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socios entregan cosas y otros contribuyeran con actividades, lo que

hacia difícil determinar el monto de la participación de las partes en las

negociaciones de la sociedad. La repartición de utilidades y perdidas se

regían por el principio de la comunidad, salvo que se hubiese convenido

lo contrario por los socios, introduciendo el parámetro de la

proporcionalidad en función de las aportaciones realizadas, esto

significa que, de no haber estipulado nada las partes contratantes, la

repartición de perdidas y ganancias se realizaba por partes iguales entre

los socios, independientes de cuales hayan sido las aportaciones

particulares de los contratantes.

Se plantea también el problema de determinar si era permitido que uno

de los socios tuviera una participación mayor en las utilidades que en las

perdidas, el jurista Quinto Mucio considera que esto esta en contra de la

naturaleza de la sociedad, sin embargo, tiempo después Servio Sulpicio

Rufo admite esta disparidad y considera legitimo, inclusive, que un socio

permite en las utilidades y sea eximido de las perdidas. Lo que es

inadmisible, en cambio, es que un socio participe únicamente en las

perdidas y sea excluido de las ganancias, lo que constituye, en todo

caso, una societas leonina, considerada nula.

La determinación de los porcentajes de las utilidades y de las perdidas

podía someterse al arbitrio de un tercero o de uno de los socios (abitrium

boni viri)

6. TIPOS DE SOCIEDAD:

Existen tres criterios de clasificación de las sociedades:

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1. Desde el punto de vista de la extensión de la relación pueden

ser: sociedades universales y particulares.

Las primeras eran:

A. Societas omnium bonorum, que comprendían todos los bienes

presentes o futuros de los socios, cualesquiera que sea la manera

de adquisición a titulo gratuito, etc, constituye el tipo mas antiguo

de sociedad, tiene como unto de partida el consortium familiar, en

la que los socios compartían proporcionalmente las perdidas y losbeneficios, estableciéndose entre ellos “ una relación en cierto

modo de fraternidad”

B. Societas universorum quae ex quaestu veniunt. Sociedad

universal de ganancias o de adquisiciones que comprendía las

ganancias o beneficios que procedían de las operaciones oactividades de los contratantes. En este tipo de sociedad no se

excluyen legados, herencias o donaciones por que no son

obtenidos por el esfuerzo propio del asociado.

Eran particulares:

A. Las sociedades que tenían por objeto una determinada

operación comercial o negocio, societas unius rei, el negocio

objeto de la sociedad puede ser una o varios de la misma clase,

siempre que tengan un fin licito no siendo necesario, en este tipo

de sociedad, la propiedad común de los bienes sociales, se

encuentra en este rubro la sociedad formada para la explotación

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de un molino o de una mina, la constituida para el cultivo de una

finca o para la venta de un especifico grupo de esclavos.

B. Las sociedades que tenían por objeto varias operacionescomerciales para un determinado genero de negocios, societas

alicuius negotiationis: pertenecen a este tipo de sociedades las

destinadas al comercio de esclavos y las que se constituyen para

transportes.

2. Según el fin perseguido por la sociedad se clasifican en:

A. Las sociedades especulativas, cuando tienden a la obtención

de un lucro, societas quaestuaria, las sociedades que se

dedicaban al ejercicio de la actividad bancaria denominadas

societates argentariae o aquellas constituidas para la

compraventa de esclavos, conocidas bajo la denominación desocietates venaliciariae.

B.No especulativas, cuando no tiene este fin, societas non

quaestaria.

3. Por los bienes aportados se dividen en:

A. Societates rerum, cuando los socios se obligan a conferir 

bienes.

B. Societates operarum, cuando las aportaciones consisten en

actividades.

C. Societates mixtae, cuando se aportan bienes y actividades.

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7. ACCIONES Y EXCEPCIONES:

Las obligaciones nacidas del contrato de sociedad estaban garantizadas

por la actio pro socio, civil, de buena fe y de carácter infamante.

Carecía de objeto distinguir entre una actio directa y otra contraria,

porque jurídicamente las partes se encontraban en un plano de igualdad

o sea que todos los socios tenían las mismas obligaciones.

Cuando uno de los socios no cumplía con sus obligaciones, ejercitaba la

actio pro socio, gozando de socio demandado, del beneficium

competentiac y por lo tanto solo respondía de la culpa levis in concreto.

Sin embargo si un socio es condenado por su conducta dolosa pierde

este beneficio e incurre en infamia.

8. CONSTITUCION Y EXTINCION:

El contrato de sociedad se perfeccionaba por el simple consentimiento

de las partes o sus representantes, es decir, a partir del momento en que

las partes manifestaban su voluntad de asociarse, quedaban

constituidos los derechos y obligaciones de cada una de ellas.

Las sociedades se extinguían por las siguientes causas:

1. Ex personis, por fallecimiento, captis deminutio o por concurso de un

socio. La muerte termina la sociedad, ya que por ser un contrato intuito

personae no podía pactarse válidamente por el heredero del socio

sucediese a este en la sociedad; no obstante ello, se permite constituir 

una nueva sociedad integrada por los socios restantes y el heredero del

fallecido, si así se conviniera.

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2. Ex rebus, por perdida del objeto, agotamiento del patrimonio, el fin

deja de ser lícito o por consecución del fin, esto ultimo sucedía en

aquellos casos en que las sociedades eran constituidas por la

realización de un solo acto o negocio jurídico.

3. Ex valuntate, se disuelve la sociedad por común acuerdo de los socios

o bien por la voluntad de uno de ellos mediante la renuncia, esto viene a

constituir una excepción a la regla general de que “las situaciones

  jurídicas se deshacen de un modo semejante o como fueron

constituidas, una ley debe ser modificada por una ley, una sentencia por 

otra que declare que la anterior no es valida y un contrato bilateral,

únicamente por voluntad de ambas parte”.

En este caso la renuntiatio unilateral, la rescisión del contrato, no debía

solicitarse en un momento inoportuno, ni con dolo o mala fe; si un socio

se retiraba en una época en que perjudicaba los intereses sociales, era

responsable de los perjuicios que hubiera ocasionado.

4. Ex actione, por el ejercicio de la actio communi dividendo; también se

extingue como resultado del ejercicio del actio pro socio, que viene a

romper el ambiente de “fraternidad”

5. Extempore, por haberse cumplido el término o condición, fijados por 

los contratantes, cuando la sociedad se hubiese constituido sujeta a

esas modalidades resolutorias.

9. LIQUIDACION Y ACCIONES DEL CONTRATO DE SOCIEDAD

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Liquidación de la sociedad: la disolución de la sociedad pone término a

las operaciones sociales, pasando los socios al estado de comunidad.

Esta liquidación se llevaba a cabo mediante la venta de los bienessociales, el cobro de deudas y el pago de las obligaciones, en caso de

no existir acuerdo entre las partes para la liquidación se nombraba un

árbitro.

Acciones del contrato de sociedad: Estas son dos, la “actio pro socio”, de

carácter general y exigía el cumplimiento las obligaciones quecorresponden a los asociados cualquiera que eso sea; Y la “actio de

comuni dividundo”, contraria a la anterior y su objeto es dividir la

sociedad o hacerla desaparecer.

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CAPITULO III

CUASICONTRATO

1. HISTORIA:

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En el derecho romano existían otros hechos generadores de

obligaciones aparte de los contratos y de los delitos, a este tipo de

obligaciones como tenían por fuente un hecho lícito se les aplicaba

reglas contractuales, como si fueran contratos («cuasi ex contrato»), con

la vulgarización del latín se suprimió la ex, quedando como

cuasicontrato.

Si en la época clásica se consideraron como fuentes de las obligaciones,

el contrato y el delito. En la época postclásica se añadieron las varias

figuras de causas y a partir de la época justinianea se establece una

cuatriparticion, de tal forma que las obligaciones nacen del contrato, del

cuasicontrato, del delito y del cuasidelito.

Como cuasicontratos se perfilaron una serie de relaciones jurídicas o de

obligaciones que aun siendo licitas falta en ellas el acuerdo o convención

de las partes produciendo no obstante, efectos comparables al de las

obligaciones contractuales.

2. CONCEPTO:

Es una de las fuentes de las obligaciones que consiste en un hecho

voluntario de la persona que se obliga, lícito, de carácter no

convencional que produce obligaciones.

El cuasicontrato es una de las fuentes de las obligaciones que consiste

en la aceptación de un hecho voluntario de la persona que se obliga,

lícito y de carácter no convencional que produce obligaciones.

Otros conceptos validos de cuasicontratos son:

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Hechos voluntarios y lícitos, que obligan a las personas; pero sin que

haya existido un previo acuerdo de voluntades. Se puede asimilar a la

ley.

Las Institutas de Justiniano los señalan como “figuras de causas varias”.

Ya hemos señalado que los romanos observaron que con los contratos y

los delitos no se agotaban las fuentes de las obligaciones, por eso vieron

que había casos en que sin ser contratos, sin embargo tenían una

similitud con ellos. Es a esta situación, referentes a los cuasicontratos

que nos toca ahora hacer el estudio y análisis correspondiente.

Los cuasicontratos representan situaciones jurídicas parecidas a los

contratos por ser lícitos y engendrar obligaciones, sin embargo diferían

de ellos por carecer de consentimiento, puesto que sólo hay la

manifestación unilateral de voluntad.

Entre las principales clases de cuasicontratos citados por Eugene Petit,

basándose ellas Instituciones de Justiniano, tenemos las siguientes: a)

La gestión de negocios, b)La tutela y la curatela, c) La indivisión, d) La

aceptación de una herencia, y e)El pago de lo indebido.

El distinguido autor de Derecho Romano, Guillermo Florís Margadant,

nos expone que los casos más conocidos de cuasicontratos eran los

siguientes:

1.-La aceptación de una herencia, que podía crear deberes del heredero

a favor delegatarios o fideicomisarios.

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2.-La aceptación de un legado que podía crear deberes del legatario a

favor de unfideicomisario.

3.-La copropiedad nacida de circunstancias ajenas a un acuerdo de lasvoluntades de los copropietarios, como cuando nace de un legado,

herencia o donación, ode la commixtio. Creaba relaciones jurídicas que

Justiniano también catalogó entre los cuasicontratos.

4.-La aceptación de la tutela, que creaba deberes a cargo del tutor y a

favor del incapaz. Como éste ni siquiera podía dar un consentimientoválido, era evidente que equivalía a un cuasicontrato.

5.-La tenencia de ciertos objetos (como un testamento), que obliga a

mostrarlos a otros interesados debe ser sancionada por la actio ad

exhibendum.

3. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS:

El fundamento de los cuasicontratos radica en el viejo principio de

derecho que nadie puede enriquecerse sin causa y perjudicando al otro

(iure naturæ æquum est neminem cum alterius detrimento et injuria fieri 

locupletiorem).

4. CLASES DE CUASICONTRATOS:

A-. La Gestión de Negocios: Es cuando una persona sin mandato de

otra realiza unilateralmente negocios útiles para aquel o para evitarle un

daño.

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Se produce cuando una persona cuida o administra bienes, o bien

realiza cualquier gestión en favor de otra con la idea de beneficiarla o

evitarle algún perjuicio y sin que haya recibido mandato de ésta, ni

ostente cargo que le obligue o faculte para ello.

Aquel a cuyo favor se opera o realiza el negocio es el llamado Dominus

negotii ( dueño del negocio ) y el que actua en beneficio del mismo es el

Negotiorum gestor. Son requisitos necesarios de la negotiorum gestio los

siguientes:

Que el dueño del negocio desconozca la actividad realizada por el

gestor, si la conoce y no se opone la relación seria no ya de gestión sino

de mandato tácito.

Que en la actividad desarrollada por el gestor no tenga este el menor 

interés patrimonial.

Que el acto de gestión haya tenido un utiliter coeptum (un útil comienzo)

es decir que hubiese sido realizado en virtud de premisas que hiciesen

evidente su conveniencia aunque a veces el resultado final no se logre.

Que haya en el gestor animus aliena negotia gerendi (intencion de obrar 

para otro).

Consideramos que hay gestión de negocios cuando una persona

administra o ejecuta los negocios de otra, sin existir de por medio un

mandato, pero que existe una relación análoga a éste.

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Dos elementos personales que intervienen en esta figura jurídica, son

los siguientes:

El gerente, negotiorum gestor, es la persona que administra o ejecuta los

negocios de otra, y a la que debe rendirle cuentas de su gestión.

El dueño.- La figura del dueño, dominus, es la persona que se beneficia

con la gestión de negocios, y a la cual el gerente le rinde cuentas

La gestión de negocios constituye una excepción al principio de que

nadie puede vulnerarla esfera jurídica de una persona, es decir, que

ninguna persona puede interferir en los asuntos jurídicos de otra. Ello,

lógicamente cuando no se tenga autorización a ello.

Esta institución jurídica surge, tanto en Roma como aquí, como un

espíritu de servicio, a fin de evitar un daño inminente a ciertas personas

ligadas por nexos de amistad o de vecindad, que se encuentran

ausentes, cuando alguien interviene a favor de éstos, sin haber recibido

autorización al respecto.

Debemos señalar, que, el gestor una vez iniciada la gestión, debía

continuarla hasta el momento en que el dueño del negocio pudiera

intervenir personalmente.

Si el dueño del negocio se da cuenta de las actuaciones del gestor y lo

deja continuar en la gestión, se convierte en un contrato de mandato.

Dicho mandato será expreso, si el dueño lo autoriza para tal fin; será

mandato tácito, si el dueño sin autorizarlo deja que el gestor continúe

con su actuación.

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El dueño del negocio no podía recoger únicamente los resultados

favorables de la gestio, repeliendo los demás. Es decir, si el dueño de la

gestio acepta, la acepta con todas sus consecuencias.

El gestor o gerente tenía derecho a reclamarle al dueño una

indemnización por los gastos realizados, mediante una “actio negotiorum

gestorum contraria”. En cambio, el dueño del negocio podía reclamarle

al gestor que le rindiera cuentas y le entregara de lo que hubiera

obtenido como resultado de su gestión. El dueño, además, podía

reclamar los daños y perjuicios sufridos, en el caso de que el gestor no

se hubiere comportado con el cuidado normal de un buen padre de

familia; por lo que podía reclamarle, además, las faltas en que incurriese

por su torpeza o negligencia. Estas reclamaciones eran ejercitadas por 

el dueño a través de la “actio negotiorum gestorum directa”. Tanto la

actio negotiorum contraria, como la actio negotiorum gestorum directa

eran acciones de buena fe.

El dueño del negocio estaba obligado a indemnizar al gerente de los

gastos realizados, siempre y cuando dichos gastos hubiesen sido útiles

en el momento en que se hicieron. Esta situación es diferente con el

mandato, en el cual el mandante debe restituir al mandatario todos los

gastos hubiesen sido útiles o no.

B-. La tutela y la curatela: Se asemejan, al igual que la gestión de

negocios, a un mandato. Por lo tanto, la tutela y la curatela se asemejan

a la gestión de negocios. El tutor sea semeja al mandatario, y el pupilo

se asemeja al mandante.

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Por eso consideramos que, tanto la tutela, como la curatela, constituyen

verdaderas clases de cuasicontratos. Ello ocurre así, aunque el tutor no

ha contratado con el pupilo para que, así él se convirtiera en un

mandatario de éste.

Sin embargo, una vez que una persona acepta convertirse en tutor está

obligado a rendirle cuentas a su pupilo de las funciones de su

administración. Esto ocurre tanto en una tutela testamentaria, en una

tutela legítima o en una tutela deferida por el magistrado, que en la

actualidad le llamamos dativa.

El pupilo, por su parte debe indemnizarle a su tutor de todos los gastos

realizados para el buen funcionamiento de la tutela.

Estas obligaciones eran reclamadas a través de las siguientes dos

acciones:

La actio tutelae directa,

La actio tutelae contraria.

C-. Indivisión: Cuando varias personas copropietarios pro indiviso (no

separados) de cosas determinadas o de un conjunto de bienes como

una sucesión este estado de indivisión crea obligaciones para todos

como las que resultan del contrato de sociedad.

En el Derecho Romano existe el concepto de indivisión en aquellos

casos en que varias personas son copropietarias por indiviso de ciertas

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cosas, o bien de un conjunto de bienes; este estado de indivisión o de

comunidad crea entre esas personas determinadas obligaciones.

Estas obligaciones son consideradas cuasicontractuales, porque surgenfuera de toda convención. Como ejemplos de obligaciones

cuasicontractuales tenemos dos clases:

La sucesión,

La sociedad.

Consideramos dentro de la sucesión el concepto jurídico de la

copropiedad.

Las obligaciones que resultan de la indivisión, o sea, de la comunidad,

son iguales para todos los que conforman ésta. En consecuencia, en la

comunidad o indivisión, su principal obligación es la de dividir.

Por lo tanto, ninguna de las personas que conforman la comunidad está

obligada a permanecer en la indivisión. Todos los que conforman la

comunidad deben tener un mismo interés. En dicha comunidad, la

obligación de dividir puede ser en forma amistosa.

Cuando los integrantes de una comunidad no han logrado hacer la

división amistosamente, cualquiera puede ejercitar la acción communi

diividundo, en los casos de objetos determinados indivisos entre

copropietarios.

También los copropietarios, cuando se trata de una sucesión indivisa

entre coherederos, tenían la acción familiae erciscundae. Corresponde a

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esta acción ser la más antigua, por remontarse a la Ley de las XII

Tablas.

Las dos acciones mencionadas son de buena fe, y, en ellas el juezestaba facultado a dos potestades, que son las siguientes:

1.-El juez estaba facultado a decretar adjudicaciones, o sea, atribuir a

cada uno de los comunitarios la propiedad exclusiva de los bienes

colocados en el lote de éstos. El adjudicado es considerado como

adquiriendo de los demás sus partes indivisas, y obtenía la cosa en elestado en que se encontraba, si estaba gravada, sujeta a los derechos

reales correspondientes.

2.-El juez estaba facultado a condenar a ciertas prestaciones personales

cada una de las partes para con las demás. Se incluía el hecho de pagar 

cierta cantidad de dinero a título de compensación.

También, puede que surjan diversas obligaciones entre copropietarios

en el devenir de la indivisión, toda vez que puede haber una gestión de

negocios comunes. Aquí tenemos la situación del que ha percibido los

frutos de un fundo indiviso, está obligado a rendir cuentas a los demás

de sus partes, pero también tiene derecho a una indemnización por los

gastos necesarios que han sido útiles que ha realizado en interés

general para toda la comunidad, o sea para todos los copropietarios.

D-. Adquisición de una herencia: Quien hereda necesaria o

voluntariamente queda obligado a cumplir los legados obtenidos en el

testamento sin haber contratado con el legatario.

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La adquisición de una herencia es otra de las situaciones jurídicas que

las Instituciones de Justiniano consideraban también como obligaciones

cuasicontractuales, todo vesque en los casos de existir un testamento el

heredero adquiere una sucesión de pleno derecho.

Al aceptarse una herencia, en los casos de que una persona era

heredera voluntario, u bien en el caso del heredero necesario, se

encontraban obligados a cumplir los legados que estuviesen inmersos

en los respectivos testamentos.

En los casos de los legados había una verdadera obligación

cuasicontractual, puesto que el heredero de la sucesión romana no

había contratado con los legatarios. Sin embargo estaba obligado por 

una acción de estricto derecho denominada actio ex testamento.

Sabemos que la cuestión de las sucesiones y testamentos surgió enRoma para quelas deudas del de cujus no quedaran sin ser pagadas.

Sabemos también, que, el pueblo romano al ser un pueblo educado por 

y para el derecho, era un pueblo muy celoso de sus deudas u

obligaciones.

Era una vergüenza para los romanos morir sin haber dejado un

testamento. El romano que moría sin haber formulado su testamento

estaba tachado de infamia. La infamiano tan solo era para el difunto,

sino para toda la familia.

Los herederos primero tenían que pagar las deudas dejadas por el autor 

de la sucesión, y después proceder a repartirse la herencia dejada. El

heredero es considerado como un continuador de la persona fallecida, y,39

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por eso está obligado a pagar dichas deudas. Y, es por este motivo,

primordialmente, que hay, indiscutiblemente una obligación de carácter 

cuasicontractual para el heredero y el legatario.

E-. El pago de lo Indebido: Cuando alguien paga por error alguna cosa

indebida o paga más de lo debido quien se beneficia en la aceptación

del pago está obligado a la devolución de lo pagado indebidamente.

El pago de lo indebido es aquella situación cuando una persona paga

por error algo que cree deber, pero que no debe, por lo tanto, el querecibe el pago está obligado a devolver lo que recibió.

El pago de lo indebido es otra de las obligaciones cuasicontractuales

contenidas en las Instituciones de Justiniano. Es lógico, que, existe un

acuerdo entre la persona que paga y la que lo recibe, pero sólo para

esto y nada más; sin embargo, no hubo una obligación para que unapagara. Por lo tanto, el pago indebido realizado es independiente de

toda obligación.

Nosotros consideramos que el pago de lo indebido puede darse de las

siguientes dos maneras: A) Pago de lo indebido absoluto o total, y b)

Pago de lo indebido relativo o parcial.

a) Pago de lo indebido absoluto o total.- Esto puede ocurrir en la

siguiente situación. Se muere Pedro, y la viuda de él creyendo que su

esposo le debía diez mil pesos a Pablo, cantidad que necesitó para

comprar un automóvil la semana anterior al fallecimiento de Pedro, quien

no pudo explicarle bien a su esposa de dicho préstamo. La viuda de

Pedro va y le paga a Pablo, mismo que recibe dicha suma. Aquí no40

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existía ninguna deuda, ninguna obligación, de Pedro para con Pablo,

pero por un error, al creer la esposa de aquél, ahora viuda, va y le paga

a éste, y, lo que es peor Pablo acepta el dicho pago. Posterior al pago

mencionadla viuda de Pedro encuentra un manuscrito suscrito por éste,

en el sentido que Juan es quien le había prestado los diez mil pesos. Por 

lo tanto es otra persona distinta a Pablo quien le prestó a Pedro. La

viuda de Pedro va con Pablo y éste reconoce que recibió un pago

indebido. Esto es un caso del que consideramos pago de lo indebido en

forma absoluta.

b) Pago de lo indebido relativo o parcial.- Esta clase de pago indebido

lo tendremos en los casos de que nosotros vamos a un banco o a una

tienda en donde tenemos crédito y sacamos ya sea un préstamo o una

ropa, respectivamente. Ya en el banco, o ya en la tienda creemos que

debemos dos mil pesos, y, en realidad debemos mil pesos, pero por 

error pensamos que eran dos mil pesos de adeudo, los pagamos en la

ventanilla de cobro que para tal efecto tienen el banco o la tienda. Dicho

pago lo realizamos dando nuestro número de cuenta, por haber dejado

en la casa el documento relativo al estado de cuenta. Después, que, ya

estamos en nuestra casa, nos damos cuenta que eran mil pesos los que

debíamos y nosotros pagamos dos mil pesos. Aquí tenemos un caso de

pago indebido de carácter relativo o parcial.

El pago de lo indebido tiene como efecto la restitución de lo que se ha

entregado en forma indebida, ya sean sumas de dinero o cosas, o bien

puede ser que se haya realizado un hecho, en cuyo caso tendrá que

haber una indemnización.41

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F.- Enriquecimiento sin causa o enriquecimiento ilegítimo: El

Derecho Romano, también consideraba el enriquecimiento sin causa

como una obligación de naturaleza extracontractual. Los romanos

consideraron el enriquecimiento sin causa como una obligación nacida

del pago de lo indebido. Esta obligación quedaba cargo de quien se

había enriquecido sin causa a costa de otra.

La obligación que resultaba del enriquecimiento sin causa estaba

reprochada por la condictio sine causa. Las principales clases de

condictio sine causa, eran las siguientes:

a) La condictio ob rem dati, también llamada condictio causa data

causa nonsecuta.- Esta clase de condictio era dada cuando se había

hecho una datio en relación a una prestación equivalente, misma que no

se ejecutó. Por lo tanto, era dada a los contratos innominados.

b) La condictio furtiva.- Esta condictio es la derivada del furtum.

c) La condictio indebiti.- Es la condictio derivada del pago de lo

indebido.

d) La condictio ob turpem vel injustum causam.- Es la otorgada en

caso de enajenación de una cosa con fines ilícitos o inmorales.

e) La condictio sine causa.- Tal como equivale a su traducción, debe

entenderse en el sentido estricto de una condición sin causa.

El Derecho Romano consideró la distinción entre el que se enriquecía

ilegítimamente, de dos clases:

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a) De buena fe.- En el caso de enriquecimiento ilegítimo de buena fe se

estaba obligado a restituir los valores hasta el límite de su

enriquecimiento.

b) De mala fe.- Para el caso de enriquecimiento ilegítimo de mala fe se

debía indemnizar todo el daño que se hubiere causado.

Si lo indebido consiste en una prestación cumplida, cuando el que la

recibe procede de mala fe, debe pagar el precio corriente de esa

prestación; si procede de buena fe, sólo debe pagar lo equivalente alenriquecimiento recibido”.

5. OBLIGACIONES NACIDAS DE LOS CUASICONTRATOS

Se decía en el derecho romano que una obligación nacía de un

cuasicontrato, cuando la fuente de ella no estaba en el acuerdo de

voluntades de dos o más personas contratantes, sino en la consumación

de determinados actos civiles lícitos que producían efectos análogos a

los de un contrato.

Los cuasicontratos se parecen a los contratos por ser lícitos y engendrar 

obligaciones, pero diferían de ellos por la falta de consentimiento.

Los principales cuasicontratos eran, según las Instituciones de

Justiniano, los siguientes:

Negotiorum Gestium o Gestión de Negocios Ajenos

Consistía en la gestión de los negocios de una persona por otra que

voluntariamente los tomaba a su cargo en interés del dueño (dominus) y

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sin que este último lo supiera. Los elementos necesarios para que este

acto jurídico produjera obligaciones, eran:

Que la gestión de los negocios se realizara en provecho del dueño, no

en provecho del gestor.

Que el dueño ignorara la gestión, pues si tenía conocimiento de ella y la

consentía, no había negotiorum gestio, sino un contrato de mandato por 

consentimiento tácito del dueño de los negocios.

Las obligaciones nacidas de este cuasicontrato eran parecidas al del

mandato. El gestor debía finalizar los negocios emprendidos y dar 

cuenta de ellos al dueño transfiriéndole todo el beneficio resultante de la

gestión. A su vez, el dominus o dueño de los negocios debía reembolsar 

al gestor todo gasto útil en la gestión, indemnizarle de todo perjuicio, y si

se había hecho deudor con motivo de la gestión, debía relevarlo de la

deuda tomándola a su cargo.

Las obligaciones a cargo del gestor se hacían judicialmente efectivas por 

medio de la acción negotiorum gestorum contraria, o sea el gestor 

reclamaba una indemnización por gastos. En el caso que el dueño

recibiera perjuicios cuando el gestor no se comportara como buen padre

de familia, el dueño tenía la opción de incoar una acción negotiorum

directa.

LA INDIVISION

Tenía lugar la indivisión cuando dos o más personas eran dueñas en

común de una o más cosas determinadas o de una universalidad de

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bienes como en la herencia indivisa, pero sin que tal situación jurídica

proviniera de un contrato entre los condueños o comuneros. La principal

obligación a cargo de todos los comuneros o dueños en común era la de

permitir la división de la cosa singular o universal.

Podían surgir otras obligaciones provenientes de la administración de la

cosa o de las cosas comunes, administración que en principio estaba a

cargo de todos los comuneros.

La obligación de permitir la división de la cosa o de las cosas comunesse hacía judicialmente efectiva mediante la acción communi dividundo, si

no se trataba de una herencia, y por medio de la acción familiae

erciscundae, cuando la cosa común era una herencia. El juez tenía en

estos casos la facultad de dar la propiedad de determinadas partes de la

cosa común a cada uno de los condueños o comuneros.

TUTELA Y CURATELA

El tutor o curador que administraban bienes del pupilo, tenían para con

este ultimo obligaciones semejantes a las del mandatario para con el

mandante, y a su vez podían surgir a cargo del pupilo ciertas

obligaciones para con el tutor o curador semejantes a las del mandante

con el mandatario. Pero como entre el pupilo y el curador o tutor no

había habido contrato, estas obligaciones nacían de un cuasicontrato.

PAGO DE LO NO DEBIDO

Si una persona pagaba por error lo que no debía, surgía a cargo del

supuesto deudor la obligación de devolver lo que en tales condiciones

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había recibido. Los elementos requeridos para que surgiera esta

obligación eran:

Que entre el que pagaba y el que recibía no existiera vínculo jurídico

alguno, ni aun una obligación meramente natural. Porque si existía una

obligación natural, el pago hecho voluntariamente por el deudor, siendo

capaz, le confería al acreedor natural el derecho a la solutio retentio,

esto es, a retener lo recibido, tal como si se tratara de una obligación

civil.

Era preciso que el pago se hiciera por error, es decir, ignorando que el

que pagaba la inexistencia del vínculo jurídico. Si se pagaba a sabiendas

de que no se debía, se reputaba el acto como una liberalidad y no daba

lugar a la restitución de lo recibido.

Si el deudor a plazo pagaba antes de vencerse este, no podía decirse

que pagaba lo que no debía, porque el plazo o termino suspensivo no

suspendía la existencia de la obligación, sino solamente su exigibilidad.

Por consiguiente, aun cuando la anticipación del pago se debiera por 

error, no podía pedirse la devolución de lo pagado.

Pero si se trataba de una obligación bajo condición suspensiva y se

pagaba por error antes del cumplirse la condición, surgía la obligación

cuasicontractual de devolver lo recibido, porque la condición suspensiva

retardaba no solo la exigibilidad, sino la existencia misma de la

obligación, la cual no existía, por tanto, sino desde que la condición se

cumpliera. La obligación cuasicontractual nacida del pago de lo no

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debido se hacía efectiva judicialmente por medio de la acción

denominada condictio indebiti