desde el inicio de la emergencia sanitaria corte de ......2020/09/11  · 17 de marzo al 27 de...

4
Chiclayo, viernes 11 de setiembre de 2020 CRÓNICA JUDICIAL N° 6793 PRESIDENTE: Dr. OSCAR MANUEL BURGA ZAMORA Desde el inicio de la emergencia sanitaria Corte de Lambayeque emite 3,489 certificados de antecedentes penales El área de Registros Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, desde el inicio de la emergencia sanitaria en el país, emitió un total de 3,489 certifica- dos de antecedentes penales de uso administrativo vía electrónica y presencial. Conforme al último reporte que comprende el periodo desde el 17 de marzo al 27 de agosto, esta unidad ha realizado la emisión fí- sica y virtual de los certificados, tanto a los diferentes juzgados del distrito judicial que no cuen- tan con acceso informático como al público usuario. También, en este periodo, se han emitido 214 certificados de deu- dores alimentarios morosos y un certificado de homonimia. Este trabajo realizado por el área de Registros Judiciales, se efec- tuó adoptando todas las medidas de salud de los servidores deteni- dos y público concurrente a Corte Superior de Justicia de Lambaye- que, que desde la declaratoria de emergencia no ha paralizado sus labores. Asimismo esta área, entre marzo y agosto, ha brindado información a diferentes órganos jurisdiccio- nales a nivel nacional, Ministerio Público y Policía Nacional con información del requisitoriado en forma inmediata. A través de la Policía Judicial se han efectuado coordinaciones para el traslado de un total de 516 detenidos a ni- vel local y requisitoriados a otros lugares del país. BOLETIN DE CONDENA En cumplimiento de la R.A. N° 352-2020, a partir del 24 de agos- to, se implementó la inscripción electrónica del boletín de conde- na en cada uno de los juzgados, razón por la cual en coordinación con la Gerencia de Informática del Poder Judicial se procedió a la capacitación de todo el perso- nal jurisdiccional. Conforme a la misma resolución se dispuso las inscripciones de condenas iniciadas con anteriori- dad, en forma física, continúen en ese soporte hasta su conclusión. Otra de las acciones realizadas es la implementación de los apli- cativos: Módulo de Solicitudes de Información de Antecedentes Pe- nales (MSIAP) - Requisitorias y RENIPROS Web por parte de los magistrados de los órganos juris- diccionales penales, cuyo uso es obligatorio en todos los juzgados. Esta medida ha sido adoptada considerando que todos los magis- trados del área penal, cuentan con acceso y han sido capacitados en los referidos aplicativos, que ya se encuentran implementados para su uso, con el empleo de estas herra- mientas informáticas se coadyuva a la celeridad en la administración de justicia.

Upload: others

Post on 15-Sep-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Desde el inicio de la emergencia sanitaria Corte de ......2020/09/11  · 17 de marzo al 27 de agosto, esta unidad ha realizado la emisión fí-sica y virtual de los certificados,

Chiclayo, viernes 11 de setiembre de 2020

CRÓNICA JUDICIALN° 6793

PRESIDENTE: Dr. OSCAR MANUEL BURGA ZAMORA

Desde el inicio de la emergencia sanitaria

Corte de Lambayeque emite 3,489 certificados de antecedentes penales

El área de Registros Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, desde el inicio de la emergencia sanitaria en el país, emitió un total de 3,489 certifica-dos de antecedentes penales de uso administrativo vía electrónica y presencial.Conforme al último reporte que comprende el periodo desde el 17 de marzo al 27 de agosto, esta unidad ha realizado la emisión fí-sica y virtual de los certificados, tanto a los diferentes juzgados del distrito judicial que no cuen-tan con acceso informático como al público usuario.También, en este periodo, se han emitido 214 certificados de deu-

dores alimentarios morosos y un certificado de homonimia.Este trabajo realizado por el área de Registros Judiciales, se efec-tuó adoptando todas las medidas de salud de los servidores deteni-dos y público concurrente a Corte Superior de Justicia de Lambaye-que, que desde la declaratoria de emergencia no ha paralizado sus labores.Asimismo esta área, entre marzo y agosto, ha brindado información a diferentes órganos jurisdiccio-nales a nivel nacional, Ministerio Público y Policía Nacional con información del requisitoriado en forma inmediata. A través de la Policía Judicial se han efectuado

coordinaciones para el traslado de un total de 516 detenidos a ni-vel local y requisitoriados a otros lugares del país.

BOLETIN DE CONDENAEn cumplimiento de la R.A. N° 352-2020, a partir del 24 de agos-to, se implementó la inscripción electrónica del boletín de conde-na en cada uno de los juzgados, razón por la cual en coordinación con la Gerencia de Informática del Poder Judicial se procedió a la capacitación de todo el perso-nal jurisdiccional. Conforme a la misma resolución se dispuso las inscripciones de condenas iniciadas con anteriori-dad, en forma física, continúen en ese soporte hasta su conclusión. Otra de las acciones realizadas es la implementación de los apli-cativos: Módulo de Solicitudes de Información de Antecedentes Pe-nales (MSIAP) - Requisitorias y RENIPROS Web por parte de los magistrados de los órganos juris-diccionales penales, cuyo uso es obligatorio en todos los juzgados.Esta medida ha sido adoptada considerando que todos los magis-trados del área penal, cuentan con acceso y han sido capacitados en los referidos aplicativos, que ya se encuentran implementados para su uso, con el empleo de estas herra-mientas informáticas se coadyuva a la celeridad en la administración de justicia.

Page 2: Desde el inicio de la emergencia sanitaria Corte de ......2020/09/11  · 17 de marzo al 27 de agosto, esta unidad ha realizado la emisión fí-sica y virtual de los certificados,

Chiclayo, Viernes 11 de setiembre del 2020 PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV2

3. NOTIFICACIONES POR EDICTOS

Telf: 481030 - 239182

Chiclayo, Viernes 11 de setiembre del 2020

Corte Superior de JuStiCia de LambayequemG. oSCar maNueL burGa Zamora

PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV

EDICTO JUDICIALCon motivo del Exp. N° 187-2017-0-PI-CSJLA-JPL-SI, seguido por doña: ENEDINA HERRERA GAONA, contra: FELICINO REYES LOPEZ, sobre FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD, el señor Juez del Juzgado de Paz Le-trado de San Ignacio, Dr. Jaime Adán Flores Suarez, con intervención del Especialista Legal Onásis Vásquez Co-ronel, ha dispuesto la PUBLICACIÓN, por‘ EDICTOS un extracto de la Resolución numero: DIECISEIS (APRO-BACIÓN DE LIQUIDACIÓN), por UN DÍA en los Diarios “La República” RESOLUCIÓN No DIECISEIS.- San Igna-cio, catorce de noviembre del dos mil diecinueve; AUTOS y VISTOS; ...... y CONSIDERANDO: SE RESUELVE : APROBAR LA LIQUIDACIÓN DE PENSIONES ALIMENTICIAS DEVENGADAS, practicada con fecha veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, de folios ochenticinco, en la suma de TRES MIL NOVECIEN-TOS CINCUENTICUATRO CON 00/100 SOLES (S/. 3,954.00), por concepto de pensiones alimenticias devengadas. En consecuencia, REQUIÉRASE al de-mandado FELICINO REYES LÓPEZ, en el domicilio pro-cesal u publíquese un extracto de la presente resolución por un día en el Diario “La República”, para que en plazo de TRES DÍAS cumpla Con cancelar el monto adeudado, BAJO APERCIBIMIENTO de remitir copias certificadas de las piezas procesales respectivas a la Fiscalía Provin-cial . Penal de turno de San Ignacio, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones, conforme al artículo 566-A incorporado al Código Procesal Civil por el art. 1° de la ley 28439.; . ..”San Ignacio, 11 de marzo del 2020

JAIME ADAN FLORES SUAREZJUEZ TITULAR

JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN IGNACIOPODER JUDICIAL – CSJLA

ABOG. ONASIS VASQUEZ CORONELSECRETARIO JUDICIAL

JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN IGNACIOPODER JUDICIAL – CSJLA/PJ

FP/ 11 set.S/.60.50P/ 8348808F/ F013-3541

EDICTO JUDICIALCon motivo del Exp. N° 185-2017-0-PI-CSJLA-JPL-SI, seguido por doña: ENEDINA HERRERA GAONA, contra: FELICINO REYES LOPEZ, sobre FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de San Ignacio, Dr. Jaime Adán Flores Suarez, con intervención del Especialista Legal Onásis Vásquez Coronel, ha dispuesto la PUBLICACIÓN, por EDICTOS un extracto de la Resolución numero: QUINCE (APRO-BACIÓN DE LIQUIDACIÓN), por UN DÍA en los Diarios “La República”.RESOLUCIÓN N° QUINCE.- San Ignacio, catorce de noviembre del dos mil diecinueve; AUTOS y VISTOS; ...... y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: APROBAR LA LIQUIDACIÓN DE PENSIONES ALIMENTICIAS DEVENGADAS. practicada con fecha veinticinco de oc-tubre del dos mil diecinueve, de folios noventiseis, en la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEIN-TICUATRO CON 80/100 SOLES (S/. 4,624.80), por concepto de pensiones alimenticias devengadas. En consecuencia, REQUIÉRASE al demandado FELICINO REYES LÓPEZ, en el domicilio procesal u publíquese un extracto de la presente resolución por un día en el Diario “La República”. para que en plazo de TRES DÍAS cumpla con cancelar el monto adeudado, BAJO APER-CIBIMIENTO de remitir copias certificadas de las piezas procesales respectivas a la Fiscalía Provincial Penal de

turno de San Ignacio, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones, conforme al artículo 566-A incorporado al Código Procesal Civil por el art. lº de la ley 28439.”San Ignacio, 11 de marzo del 2020.

JAIME ADAN FLORES SUAREZJUEZ TITULAR

JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN IGNACIOPODER JUDICIAL – CSJLA

ABOG. ONASIS VASQUEZ CORONELSECRETARIO JUDICIAL

JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN IGNACIOPODER JUDICIAL – CSJLA/PJ

FP/ 11 set.S/.60.50P/ 8348810F/ F013-3541

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 102-2012-00-JIP-CSJL (SOBRE-SEIMIENTO)C. FISCAL: 331-2011-1°-FPPCSIPROCESADO: YERSON RUIZ TARRILLOAGRAVIADO: MENOR DE LAS INICIALES M.E.S.R.DELITO: VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDADJUEZ: DR. HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTAESP. JUDICIAL: Abg. ELMER YOEL CHAPOÑAN SAN-DOVALPor el presente edicto, El Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de San IG-NACIO, ha dispuesto NOTIFICAR al acusado YERSON RUIZ TARRILLO y, a la agraviada MENOR DE LAS INI-CIALES M.E.S.R., representada por MELVA SANTOS HUANCAS con la un extracto de la RESOLUCIÓN NU-MERO SIETE Y RESOLUCIÓN NUMERO OCHO en las cuales se DISPONE:RESOLUCIÓN NÚMERO 07: AUTOS Y VISTOS, con el Requerimiento de Sobreseimiento de fecha 28.02.2020 y escrito fiscal presentado el día 09.03.2020, por el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Cor-porativa de San Ignacio, téngase por recepcionado dicho requerimiento Fiscal, y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 344 del Código Procesal Penal señala que, dis-puesta la conclusión de la investigación preparatoria, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 343°, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si for-mula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa. SEG-UNDO: En el presente caso, el representante del Min-isterio Público, solicita Sobreseimiento total del proceso en los seguidos contra YERSON RUIZ TARRILLO, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR, en agravio de la menor S.R.M.E, representada por su tía MELVA SANTOS HUANCAS, ilícito previsto y san-cionado en el artículo 173°.2 del Código Penal, por la causal contenida en el artículo 344° inciso 2 literal b) del Código Procesal Penal. TERCERO: El artículo 345° del Código antes citado prescribe que, el Fiscal enviará al Juez de la Investigación Preparatoria el requerimiento de Sobreseimiento, y el Juez correrá traslado a los demás sujetos procesales por el plazo de diez días. Estando a lo señalado, SE RESUELVE: 1. CONFORME a lo previsto en el artículo 345° del Código Procesal Penal, se dispone CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de 10 DIAS ÚTILES (contados desde el día siguiente de la notificación) a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solici-tar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que

4. EDICTOS PENALES

Page 3: Desde el inicio de la emergencia sanitaria Corte de ......2020/09/11  · 17 de marzo al 27 de agosto, esta unidad ha realizado la emisión fí-sica y virtual de los certificados,

3PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV Chiclayo, Viernes 11 de setiembre del 2020

considere procedentes, y a efecto de evitar dilaciones innecesarias, sin perjuicio de que las partes puedan pre-sentar sus escritos. RESOLUCIÓN NÚMERO 08: DADO CUENTA, con la razón que antecede, y estando a que la audiencia pro-gramada en autos se tiene que llevar a cabo obligato-riamente con la presencia del titular de la acción penal, el imputado o su abogado defensor, REPROGRÁMESE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, PARA EL DIA VEINTICUATRO DE SETIEMBRE DEL 2020, A LAS DOCE Y TREINTA MINUTOS DE LA TAR-DE – 12:30 P.M-HORA EXACTA. La referida diligencia se realizará con la presencia en forma OBLIGATORIA del Señor Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de in-concurrencia de proceder conforme corresponda e infor-mar a su órgano de control, y del acusado o su defensa técnica, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de designársele al abogado de la Defensa Pública de la Provincia de San Ignacio para que asuma su patrocinio, en el acto de audiencia, y en caso de inasistencia de la defensa técnica de la parte agraviada (quien no está constituida en Actor Civil), continuarse la audiencia sin su participación, mas aun si se trata de una audiencia de carácter inaplazable. Se INFORMA a las partes proce-sales que, POR MOTIVO DEL ESTADO DE EMERGEN-CIA, la AUDIENCIA se realizará por video conferencia o video llamada; para tal efecto se utilizará la aplicación Hangoust Meet o Whatsapp, la cual deberán ser descar-gadas en laptop, PC o celular, debiendo tener al alcance una laptop, PC o celular, así como una cámara web, parlantes y micrófono, según el medio electrónico a uti-lizar. En tal sentido, SE LES REQUIERE, A LAS PARTES PARA QUE EN EL PLAZO DE 48 HORAS DESPUES DE NOTIFICADAS, PONGAN en conocimiento de este despacho, el NUMERO de CELULAR al cual se pueda efectuar la llamada antes del inicio de la audiencia, así como un CORREO ELECTRÓNICO (Gmail o que pert-enezcan a este dominio), DEBIENDO informar ello, al ce-lular 949806330 (Especialista Judicial de Juzgado Elmer Yoel Chapoñan Sandoval; correo electrónico: [email protected]), en horario de 8:00 a.m. hasta 1:30 p.m., y de 2.30 p.m. hasta 4:00 p.m.), NUMERO HA-BILITADO SOLO PARA ESTE TRÁMITE. Solamente de MANERA EXCEPCIONAL, en caso las partes no cuenten con los medios electrónicos antes señalados, podrán asi-stir a la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de San Ignacio, ubicado en la Av. Mariano Melgar S/N – Malecón Mariano Melgar-Tercer Piso, Dis-trito y Provincia de San Ignacio, con las medidas de se-guridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD, a

fin de prevenir algún tipo de contagio del COVID-19. Pre-cisándose que la no comunicación del medio electrónico para realizar la audiencia, por cualquiera de las partes, conlleva a ejecutar los apercibimientos señalados en la presente resolución. Habilítese al Especialista en Comu-nicaciones de esta Sede Judicial, MARCO MOLOCHO SILVA, a fin de que cumpla con notificar a las partes pro-cesales. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales: parte agraviada en su domicilio real y procesal consignados en la resolución siete, al imputado en sus domicilios reales consignados en la resolución siete, Centro de Emergen-cia Mujer de San Ignacio y Defensa Pública, A TODOS, con la presente resolución, resolución siete (para efectos de absoluciones) requerimiento fiscal y escrito fiscal de fecha 09.03.2020; y al representante del Ministerio Pub-lico, con la presente resolución; ASIMISMO MEDIANTE EDICTOS EN LA CRÓNICA JUDICIAL DE LA CSJLA, CON LA PRESENTE RESOLUCION Y UN EXTRACTO DE LA RESOLUCION SIETE; DEBIENDO utilizar los medios electrónicos al alcance, por motivo del Estado de Emergencia vigente a nivel Nacional, dejándose constancia del medio utilizado, y solo de manera excep-cional la notificación física. ORDENADO, en San Ignacio a los 02 días del mes de julio de 2020.

HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTAJUEZ (T)

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIASAN IGNACIO

PODER JUDICIAL – CSJLA

ABG. ELMER YOEL CHAPOÑAN SANDOVALESPECIALISTA JUDICIAL

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - SAN IGNACIO

PODER JUDICIAL – CSJLA

FP/ 10, 11, 12 set.

EDICTO PENALJUZGADO: JUZGADO PENAL COLEGIADO SU-PRAPROVINCIAL DE JAENJUEZ: DRA. ESMERALDA G. CARLOS PERALTACITA Y EMPLAZA al imputado JOSE JAIME DIAZ BECERRA, identificado con DNI. N° 71973445, para que se pongan a Derecho y se defiendan de los cargos formulados, en su contra en el Cuaderno Judicial N° 1885-2017-7-1703, por el delito de HOMICIDIO CALIFI-CADO, en agravio de SILVA LOZANO GONZALO (OC-CISO), para que tenga Conocimiento de la audiencia

programada de Juicio Oral para el día DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede Jaén, ubicado en la intersección de las calles Huamantanga y Mariscal Castilla de la Ciudad de Jaén, a fin de que participe en la presente audiencia mediante el aplicativo GOOGLE HANGOUTS MEET, para dicha conexión del link la misma que va ser proporcionado por la especial-ista de audiencia Clara Cecilia Leonardo Rioja, debién-dose de comunicar media hora antes de la audiencia al celular 947561573, para que sea brindado el link re-spectivo, precisando su gmail para dicha conexión; se precisa que en caso de no ser posible su conexión por este medio, deberán apersonarse a la sala de audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal, bajo apercibi-miento de ser declarado Reo Contumaz, archivarse pro-visionalmente y ordenarse su captura a nivel nacional, en caso de su inconcurrencia injustificada. Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 1885-2017-7-1703, seguido contra JOSE JAIME DIAZ BECERRA, en agravio de SILVA LOZANO GONZALO (OCCISO), por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO.

FP/ 9, 10, 11 set.

EDICTO PENALOficio N° 2348-2012-53-1706-04-JR-PE/BSC/clm.PRIMER JUZADO PENAL COLEGIADO DE CHICLAYOESPECIALISTA: Blanca SeclenCITA Y EMPLAZA; al acusado de autos JOSE MA-NUEL ENRIQUE CORONADO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso penal N° 2348-2012-53-1706, que se le sigue por el delito de ROBO en agravio de VILLAR-REAL RUBIO MARCO ANTONIO, notificándosele a fin de hacer de conocimiento que la situación jurídica del inculpado de au-tos es la de REO CONTUMAZ.Por haberse dispuesto así en el Cuaderno de Bate N° 2348-2012-53-1706, que se sigue en contra de JOSE MANUEL ENRIQUE CORONADO por el delito de ROBO en agravio de VILLARREAL RUBIO MARCO ANTONIO -

DR. JOSE HERNAN NECIOSUP CHANCAFE DIRECTOR DE DEBATES

PRIMER JUZGALDO PENAL COLEGIADO DE CHI-CLAYO Y FERREÑAFE

FP/ 9, 10, 11 set.

3Chiclayo, viernes 11 de setiembre de 2020PRECIO POR PALABRA: GRATUITO CRÓNICA JUDICIAL

Page 4: Desde el inicio de la emergencia sanitaria Corte de ......2020/09/11  · 17 de marzo al 27 de agosto, esta unidad ha realizado la emisión fí-sica y virtual de los certificados,

Chiclayo, Viernes 11 de setiembre del 2020 PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV4 Chiclayo, viernes 11 de setiembre de 2020 PRECIO POR PALABRA: GRATUITO4 CRÓNICA JUDICIAL

Condenados pasarán 35 años en la cárcel

Confirman condena por homicidio calificado contra extranjero

El Poder Judicial confirmó la condena de 35 años de pena privativa de la libertad para los venezolanos Carlos José Basti-das Mena y Luis Antonio Chacón Bernal, como responsables del delito contra el patrimonio, en su figura de robo agravado con sub-secuente muerte, en agravio del ciudadano colombiano Johan An-drés Morales.La Primera Sala Penal de Ape-laciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que pre-side la jueza superior Ana Salés del Castillo desestimó la apela-ción presentada por la defensa y confirmó la sentencia emitida por el Segundo Juzgado Colegiado Penal Permanente de Chiclayo, contenida en la resolución N° 14, de fecha 17 de febrero del 2020. concluyendo que esta se en-cuentra debidamente motivada, no habiéndose afectado ningún derecho de los apelantes, así como durante el juzgamiento sí se ha actuado una mínima acti-

vidad probatoria que ha enerva-do el derecho de presunción de inocencia, en consecuencia, se encuentra acreditada la respon-sabilidad de los condenados.Además de los 35 años de con-dena, se les fijó la suma de 35 mil soles, por concepto de repa-ración civil.Conforme a la resolución de la sala se argumenta que los sen-tenciados participaron en la muerte del ciudadano colombia-

no, el día 16 de mayo de 2019 en un inmueble del distrito de Pimentel, cuando la víctima Jo-han Andrés Morales, fue a verlos para consumir drogas y alcohol.Quedó acreditado con las inves-tigaciones del Ministerio Públi-co, que en esas circunstancias lo atacaron con un cuchillo en el abdomen con la finalidad de apropiarse del dinero que su pa-trón le había dado para realizar préstamos de 518.50 soles y el dinero que había cobrado por la suma de 667.50 soles.Quedó acreditado además que el agraviado, era conocido en Pi-mentel por realizar cobros de los prestamistas bajo la modalidad de ‘Gota a Gota”.Otro de los argumentos que motivaron la sentencia del cole-giado fue que Chacón Bernal y Carlos José Bastidas, le robaron al agraviado la moto en la que se trasladaba y que la había dejado estacionada en el exterior de la vivienda. También que arrojaron su cadáver al dren 3000 de la ca-rretera Santa Rosa - La Victoria, donde fue hallado días después.ambos delitos.