desde cuándo se cumple la sentencia

2
¿Desde cuándo se cumple la sentencia? En el área penal la sentencia se cumple desde el momento que queda firme (cuando no admite recurso, adquiere autoridad de cosa juzgada y no puede ser modificada posteriormente); según el NCPP art 398,399 establece la sentencia ejecutoriada (queda ejecutoriada cuando es confirmada por el superior si la resolución era condenatoria, o cuando es revocada si era absolutoria). Por otro lado tenemos la sentencia consentida (cuando las partes después de notificadas dejan vencer los plazos sin Interponer recursos, o cuando habiéndolos interpuestos han sido declarados desiertos o cuando se ha producido la caducidad de la instancia) según el NCPP art 402 dice “La sentencia condenatoria, (…), se cumplirá provisionalmente aunque se interponga recurso contra ella, (…). De esta manera nuestra norma es bien clara al establecer sobre la ejecución de la sentencia. Atte. , Alviar ventura, Benedicto Referencias bibliográficas http://www.mpfn.gob.pe/descargas/dleg_957.pdf http://blog.pucp.edu.pe/item/72227/medios-impugnatorios http://blog.pucp.edu.pe/item/85135/cosa-juzgada http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/tag/sentencia [email protected]

Upload: benny-alviar

Post on 25-Nov-2015

6 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Desde cundo se cumple la sentencia?

En el rea penal la sentencia se cumple desde el momento que queda firme (cuando no admite recurso, adquiere autoridad de cosa juzgada y no puede ser modificada posteriormente); segn el NCPP art 398,399 establece la sentencia ejecutoriada (queda ejecutoriada cuando es confirmada por el superior si la resolucin era condenatoria, o cuando es revocada si era absolutoria). Por otro lado tenemos la sentencia consentida (cuando las partes despus de notificadas dejan vencer los plazos sin Interponer recursos, o cuando habindolos interpuestos han sido declarados desiertos o cuando se ha producido la caducidad de la instancia) segn el NCPP art 402 dice La sentencia condenatoria, (), se cumplir provisionalmente aunque se interponga recurso contra ella, (). De esta manera nuestra norma es bien clara al establecer sobre la ejecucin de la sentencia.

Atte. , Alviar ventura, Benedicto

Referencias bibliogrficas

http://www.mpfn.gob.pe/descargas/dleg_957.pdf

http://blog.pucp.edu.pe/item/72227/medios-impugnatorios

http://blog.pucp.edu.pe/item/85135/cosa-juzgada

http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/tag/sentencia

[email protected]