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DESCRIPCIÓN GENERAL Y CONDICONES DE FUNCIONAMIENTO DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS Y RESTRICCIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO AUTOS TRADICIONALES (Automóviles y Automóviles Clásicos y Antiguos) Y NO TRADICIONALES (Vehículos pesados, Taxis y Motos) DESCRIPCIÓN GENERAL Y CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS AUTOS TRADICIONALES CONDICIONES PARTICULARES PARA PRODUCTOS INDIVIDUALES PRODUCTO MODULAR - PM El objetivo del producto es brindar alternativas de cobertura para clientes cuyo criterio está enfocado en coberturas muy específicas para su objeto de seguro. El producto ofrecerá alternativas de cobertura. (3 opciones) de acuerdo a las necesidades Servicio acorde a los estándares de atención de Liberty. Dirigido a personas con vehículos de valores asegurados no superiores a $ 25.000.000 Únicamente para automóviles - camperos camionetas pick ups de servicio particular y uso familiar. Vehículos hasta 30 años de antigüedad. No aplica para este producto el beneficio de Revisión Técnico Mecánica gratis. Solo aplica en módulos 2 y 3 el beneficio de vehículo sustituto. OPCION 1: RCE Desde 20/20/40 hasta 200/200/400 APA Amparo Patrimonial AJPC AJPP Asistencia jurídica en proceso civil y penal OPCION 2: RCE Desde 20/20/40 hasta 200/200/400 PTD Pérdida Total por daños PPD Pérdida Parcial por daños TTEV Terremoto, temblor y erupción volcánica APA Amparo Patrimonial AJPC AJPP Asistencia jurídica en proceso civil y penal AV Asistencia en viaje OPCION 3: RCE Responsabilidad Civil Extracontractual. Desde 20/20/40 hasta 200/200/400 PTD Pérdida Total por daños PPD Pérdida Parcial por daños TTEV Terremoto, temblor y erupción volcánica APA Amparo Patrimonial AJPC AJPP Asistencia jurídica en proceso civil y penal AV Asistencia en viaje PRODUCTO TOTAL CAR

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DESCRIPCIÓN GENERAL Y CONDICONES DE FUNCIONAMIENTO DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS Y RESTRICCIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

AUTOS TRADICIONALES (Automóviles y Automóviles Clásicos y Antiguos) Y NO TRADICIONALES (Vehículos pesados, Taxis y Motos)

DESCRIPCIÓN GENERAL Y CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS

AUTOS TRADICIONALES

CONDICIONES PARTICULARES PARA PRODUCTOS INDIVIDUALES PRODUCTO MODULAR - PM El objetivo del producto es brindar alternativas de cobertura para clientes cuyo criterio está enfocado en coberturas muy específicas para su objeto de seguro.

El producto ofrecerá alternativas de cobertura. (3 opciones) de acuerdo a las necesidades Servicio acorde a los estándares de atención de Liberty. Dirigido a personas con vehículos de valores asegurados no superiores a $ 25.000.000 Únicamente para automóviles - camperos – camionetas – pick ups de servicio particular y uso familiar. Vehículos hasta 30 años de antigüedad. No aplica para este producto el beneficio de Revisión Técnico Mecánica gratis. Solo aplica en módulos 2 y 3 el beneficio de vehículo sustituto.

OPCION 1:

RCE – Desde 20/20/40 hasta 200/200/400 APA – Amparo Patrimonial AJPC – AJPP – Asistencia jurídica en proceso civil y penal

OPCION 2:

RCE –Desde 20/20/40 hasta 200/200/400 PTD – Pérdida Total por daños PPD – Pérdida Parcial por daños TTEV – Terremoto, temblor y erupción volcánica APA – Amparo Patrimonial AJPC – AJPP – Asistencia jurídica en proceso civil y penal AV – Asistencia en viaje

OPCION 3:

RCE – Responsabilidad Civil Extracontractual. Desde 20/20/40 hasta 200/200/400 PTD – Pérdida Total por daños PPD – Pérdida Parcial por daños TTEV – Terremoto, temblor y erupción volcánica APA – Amparo Patrimonial AJPC – AJPP – Asistencia jurídica en proceso civil y penal AV – Asistencia en viaje

PRODUCTO TOTAL CAR

Dirigido a personas naturales y jurídicas poseedoras de vehículos livianos particulares de uso familiar, cuya antigüedad este dentro de los 12 años de fabricación, (modelos 1997 en adelante).

Coberturas básicas Responsabilidad Civil Pérdida Parcial Daños Pérdida Total Daños Pérdida Total Hurto

Pérdida Parcial Hurto Amparo Odontológico Exequial Autos

PRODUCTO MY CAR Dirigido a personas naturales y jurídicas poseedoras de vehículos particulares de uso familiar hasta 30 años de antigüedad y/o de valor comercial menor a $ 25.000.000

Los vehículos a asegurar deben ser Automóviles livianos, Camionetas de pasajeros 4x2 y 4x4, Camperos 4x4 y Pick Up´s 4x2 y 4x4.

Coberturas básicas Responsabilidad Civil Pérdida Parcial Daños Pérdida Total Daños Asistencia odontológica Exequias Autos

PRODUCTO LIBERTY PLATINO Esta dirigido a personas naturales y jurídicas poseedoras de vehículos considerados de Alta Gama Particulares, últimos 10 años, valor comercial superiores a $ 85 millones hasta $ 200 millones. Los vehículos a asegurar deben ser Automóviles, Camionetas de pasajeros 4x2 y 4x4, Camperos 4x4 y Pick ups. Nota Importante: Se restringe el ingreso para el ramo Alta Gama, los camperos, camionetas particulares 4x2 y 4x4 y Pick Ups marca Toyota.

Coberturas básicas Responsabilidad Civil Pérdida Total Daños Pérdida Parcial Hurto Pérdida Total Hurto Pérdida Parcial Daños Temblor, Terremoto o Erupción Volcánica. Amparo de Asistencia en Viajes. Asistencia Jurídica

1. Asistencia Jurídica en Proceso Penal 2. Asistencia Jurídica en Proceso Civil

Amparo de Protección Patrimonial Asistencia odontológica Exequias Autos.

PRODUCTOS AUTOS COLECTIVO TRADICIONAL COLECTIVA AFFINITY Este producto está dirigido a las empresas que tienen un bajo número de empleados con vehículos utilizados para uso particular. Esta póliza ofrece primas especiales únicas afines a la actividad de cada empresa, a la composición del portafolio de vehículos y a la zona de circulación de los mismos. Este seguro se puede solicitar a partir de 10 vehículos de uso particular y/o familiar, de menos de 12 años de antigüedad y de marcas de ensamble nacional o de aquellas importadas que cuentan con buena representación en el país. Se ofrecen modalidades de pago anual o mensual acorde con las necesidades de la empresa. COLECTIVA TRADICIONAL En esta modalidad se manejan todos aquellos programas colectivos en los cuales su volumen sobrepasa los 50 vehículos. Beneficios Generales

La empresa tendrá la facilidad de pagar las primas anual o mensualmente en efectivo, cheque o tarjeta

de crédito Descuento por buena experiencia: El asegurado tendrá derecho a los descuentos por buena experiencia

que hayan acumulado en Liberty o en otra compañía. Descuentos Comerciales: El asegurado tendrá derecho a los descuentos comerciales ofrecidos acorde a

las condiciones de las políticas vigentes del ramo. Descuento de flota: Es un descuento adicional al de buena experiencia, otorgado por el volumen de

vehículos asegurados. Suavización en Tarifa: Es un descuento adicional al de buena experiencia y a la flota el cual se da acorde a

la afinidad y el perfil del portafolio. Pérdida escalonada de descuento: En caso de siniestro no se perderá todo el descuento acumulado. Este

se reduce de manera escalonada. Atención amable y efectiva con las más grande infraestructura de servicios especializados en atención de

siniestros de automóviles Técnicos y talleres especializados de primera línea a disposición de nuestros asegurados. Asistencia en Viaje de Liberty Seguros. Servicio Exclusivo Liberty MAS – Móvil de atención de siniestros. Acceso a todos los servicios de Liberty. Para el ramo de colectivo aplican las condiciones generales del producto de TOTAL CAR y las condiciones particulares definidas para cada negocio. COBERTURAS EXCLUSIVAS DE LIBERTY AUTOS REVISION TECNICOMECANICA DE LEY SIN COSTO ALGUNO Acorde a la ley 1383 de marzo 16 de 2010, Art. 11, es obligatoria en Colombia la realización anual de la Revisión Técnico Mecánica para todos los vehículos automotores. Los vehículos de servicio particular, se someterán a revisión cada (2) años) durante sus primeros (6) años contados a partir de la fecha de su matrícula. Así, en caso de no cumplirse la norma esta podrá generar una multa de 15 SMLDV y la inmovilización del vehículo.

Es por esto que Liberty Auto ofrecerá a sus asegurados dentro de su cobertura el beneficio en la realización de la Revisión Técnico Mecánica de Ley sin costo adicional.

• Aplicará para los vehículos que circulen en las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga, Valledupar, Villavicencio, Montería, Pasto, Santa Marta en los CDA´S autorizados por la compañía.

• No aplicara para Motos ni para producto modular (PM) en ninguna de sus opciones. • Se manejaran un conjunto de condiciones y restricciones acorde a ley.

VEHICULO SUSTITUTO – 7 DIAS HASTA POR 700 KILÓMETROS Liberty Auto pone a disposición de los asegurados un vehículo en caso que estos sufran un siniestro donde exista afectación en los amparos de Pérdida Total Hurto, Pérdida Total Daños o Perdida Parcial Daños, para las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga, Pereira, Manizales y Armenia. Así Liberty Auto ofrecerá a nuestros asegurados el beneficio de tener incluida en su póliza, una opción para garantizar su movilidad mientras se encuentra sin vehículo.

Se otorgara únicamente para Automóviles, Camionetas, Camperos y Pickups de servicio particular.

Aplicarán las condiciones y restricciones definidas.

Solo aplica en opciones 2 y 3 de producto modular.

CONTENIDO MÍNIMO DE LA INFORMACIÓN PARA CADA PRODUCTO AUTOS TRADICIONALES (Automóviles y Automóviles Clásicos y Antiguos)

CONDICIONES, PLAZOS Y REQUISITOS MÍNIMOS PARA ACCEDER A LOS PRODUCTOS

REQUISITOS OBLIGATORIOS DE ASEGURABILIDAD

Para vehículos cero (0) Km, factura de venta del vehículo. Para vehículos usados, inspección del vehículo en los centros autorizados por Liberty Seguros S.A.

Solicitud de Seguro diligenciada y firmada. Copia de la cedula del asegurado / tomador. En caso de persona Jurídica NIT del tomador. Diligenciamiento de Sarlaft y soportes requeridos de acuerdo con las políticas del manual de

Sarlaft. Para Autos No Tradicionales – Pesados en los casos en los cuales se requiera el cazador como

obligatorio se debe anexar el certificado de instalación. Vehículos de valor comercial superior a 100 millones de pesos y/o clientes que la suma de los

valores comerciales de sus vehículos asegurados supere los 200 millones de pesos, deberán adjuntar documentación adicional para análisis de solvencia económica y riesgo moral, según las políticas del manual de Sarlaft.

Para persona natural: Relación de ingresos y egresos mensuales y/o Declaración de renta o certificado de ingresos del último periodo gravable disponible.

Para las personas jurídicas, estados financieros de la empresa y certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio (vigencia no superior a 3 meses).

BASES DEL CONTRATO

Objeto del Seguro: Liberty asume los riesgos señalados en la carátula de la póliza, en los términos de las condiciones generales y particulares, en las que se establecen los límites de cobertura. Declaración sobre el estado del riesgo El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Conservación del estado de riesgo y notificación de cambios El asegurado deberá notificar a Liberty Seguros S.A. sobre los cambios o cualquier hecho que modifique el riesgo asegurado (correcciones, exclusión o adición de alguna cobertura, inclusión de algún accesorio al vehículo, venta del vehículo, entre otros). Igualmente el asegurado deberá mantener actualizada su información personal. Lo anterior deberá hacerse por escrito. Transferencia del interés asegurado La venta del vehículo producirá automáticamente la extinción del contrato, a menos que subsista un interés asegurable sobre el vehículo por parte del asegurado. En caso que Liberty tuviese conocimiento de la venta del vehículo se extingue el contrato de seguro a partir de la fecha en que se haya efectuado la venta. La transferencia del vehículo por muerte del asegurado dejará subsistente el contrato de seguro a nombre del adquiriente, a cuyo cargo quedará el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte del asegurado. Los causahabientes deberán comunicar a Liberty la adquisición respectiva. A falta de esta comunicación se produce la extinción del contrato. DURACIÓN DEL CONTRATO Previo pago de la prima, las coberturas de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en la carátula de la póliza como inicio de vigencia. El seguro terminará en la fecha y hora indicada en la carátula de la póliza, tal como se indica en la imagen.

RENOVACIÓN DEL SEGURO EN AUTOS TRADICIONALES El seguro se renovará automáticamente por periodos iguales al inicialmente contratado en la póliza, con los ajustes en la prima a que haya lugar. En caso de que el asegurado o Liberty Seguros S.A. decidan no renovar el seguro, deberán comunicarlo por escrito a la otra parte con antelación no inferior a 30 días comunes al vencimiento de la póliza. EN AUTOS NO TRADICIONALES El seguro se prorrogará automáticamente por un periodo igual al inicialmente pactado, salvo que una de las partes manifieste su intención de no renovar el contrato con diez (10) días de anterioridad REVOCACIÓN Y TERMINACIÓN DEL SEGURO POR NO PAGO DE LA PÓLZA La mora en el pago de la póliza producirá la terminación automática del contrato

REVOCACIÓN UNILATERAL La terminación debe efectuarse por escrito a cualquiera de las partes.

En caso que sea la compañía quien revoca la póliza, esta envía una comunicación a la última dirección conocida del asegurado.

En caso que el asegurado decida revocar la póliza, deberá enviar una comunicación escrita a la compañía.

PAGO DE INDEMNIZACIONES Al ocurrir cualquier accidente, pérdida o daño, el asegurado deberá dar aviso a Liberty dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro. Liberty pagará la indemnización dentro del mes siguiente a la fecha en que suceda el siniestro. Para esto el cliente deberá presentar los documentos solicitados por la compañía en los cuales se acredite la ocurrencia del mismo.

Prueba sobre la propiedad del vehículo o de su interés asegurable

Copia de la denuncia penal, si fuere el caso

Licencia vigente del conductor, si fuere pertinente

Copia del croquis de circulación o informe de tránsito en caso de choque o vuelco y de la respectiva resolución de autoridad competente, si fuere el caso

Traspaso del vehículo a favor de Liberty en el evento de Pérdida Total por Daños, por hurto o por Hurto Calificado. Además, en caso de hurto o Hurto Calificado, copia de la solicitud ante el organismo de tránsito competente de cancelación definitiva de la matrícula del vehículo

En el amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual, la prueba de la calidad del beneficiario, del perjuicio sufrido y de su cuantía.

Para el caso de pólizas de Seguro para Vehículos Pesados, prueba de la cuantía de la pérdida en los amparos a que haya lugar.

TÉRMINOS DE RESPUESTA A SOLICITUDES DE PRODUCTOS O SERVICIOS

La compañía entregará en su original, al tomador, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración el documento contentivo del contrato de seguro, el cual se denomina póliza.

PROCEDIMIENTOS PARA LA CELEBRACIÓN Y TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS CELEBRACIÓN DE CONTRATO El cliente solicita cotización de su póliza a través de los intermediarios de Liberty Seguros S.A. quienes son las personas, habilitadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que realizan la intermediación entre quien quiere contratar el seguro y la entidad aseguradora. Una vez de acuerdo con el valor a pagar (prima) y las coberturas ofrecidas por el intermediario, el cliente decide tomar el seguro y debe anexar los siguientes documentos y entregarlos al intermediario:

Solicitud de Seguro y diligenciamiento del Sarlaft

Para vehículos usados debe realizar inspección del vehículo en los centros autorizados por Liberty Seguros S.A. Para vehículos cero (0) Km factura de venta del vehículo.

o Al momento de realizar la inspección se solicitará tarjeta de propiedad, SOAT vigente o Para la emisión de una póliza nueva o para efectuar un cambio de vehículo, la inspección

tiene una vigencia de tres (3) días hábiles para emitir la póliza. Transcurrido este periodo de tiempo, si no se ha emitido se requiere realizar una nueva inspección.

o Si la inspección ha sido aprobada, el vehículo queda asegurado automáticamente. La fecha de inicio de la vigencia de la póliza deberá ser igual a la fecha de inspección.

Copia de la cédula del asegurado. En caso de persona Jurídica NIT del asegurado. Para autos No Tradicionales – Pesados en los casos en los cuales se requiera el cazador como

obligatorio se debe anexar el certificado de instalación. Vehículos de valor comercial superior a 100 millones de pesos y/o clientes que la suma de los

valores comerciales de sus vehículos asegurados supere los 200 millones de pesos, deberán adjuntar documentación adicional para análisis de solvencia económica y riesgo moral, según las políticas del manual de Sarlaft.

o Para persona natural: Relación de ingresos y egresos mensuales y/o Declaración de renta o certificado de ingresos del último periodo gravable disponible.

o Para las personas jurídicas: Estados financieros de la empresa y certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio (vigencia no superior a 3 meses).

Para los casos en que haya estado asegurado en otra compañía se consultará el sistema Cexper donde se verifica el buen comportamiento del cliente en otras compañías de seguros.

Liberty se reserva el derecho de exigir los documentos que se consideren pertinentes para el correcto análisis del riesgo.

Una vez recibidos los documentos la oficina procederá a la expedición de la póliza, la cual contiene las condiciones del contrato de seguro. De la misma forma se concreta la forma de pago, el cual no debe superar la fecha límite de pago indicado en la carátula de la póliza, tal como se muestra en la imagen.

TERMINACIÓN DE CONTRATO Terminación por no pago:

La mora en el pago de la prima de la póliza, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago de la prima no devengada.

Revocaciones solicitadas por la compañía

Para toda revocación solicitada directamente por la compañía se debe enviar al asegurado comunicación a la última dirección conocida por la compañía, informando de la revocación y otorgando los días de ley: 10 días hábiles pólizas sin endoso y 30 días calendario pólizas con endoso. Estas comunicaciones deben enviarse por correo certificado y solicitar comprobante de recibido. Los días de ley deben contarse a partir de la fecha en que se reciba el comprobante de recibido de la comunicación por parte del asegurado.

Revocaciones solicitadas por el cliente

El asegurado deberá enviar la solicitud por escrito a su asesor de seguros o a la oficina donde se emitió su póliza solicitando la cancelación de su póliza desde una fecha específica. Una vez recibida la solicitud por escrito por parte del asegurado, es responsabilidad del asesor de seguros comunicar de inmediato a la sucursal esta solicitud. La oficina deberá revocar oportunamente la póliza. La compañía devolverá el valor de la prima no causada.

COBERTURAS BÁSICAS CON EXCLUSIONES EN PÓLIZAS DE SEGURO DE AUTOMÓVILES Exclusiones aplicables a todos los amparos de esta póliza Los amparos de esta póliza no cubren la responsabilidad civil o las pérdidas o daños al vehículo asegurado causados en los siguientes casos:

Cuando el vehículo se encuentre con sobre cupo, tanto de carga como de pasajeros o se utilice para el transporte de carga o personas sin estar autorizado para ellos legalmente.

Cuando el vehículo se emplee para uso distinto al estipulado en esta póliza; o se destine a la enseñanza de conducción o participe en competencia o entrenamiento automovilístico de cualquier índole, o sea alquilado o arrendado

Cuando el vehículo asegurado (excepto grúas y remolcadores o tracto mulas) remolque otro vehículo con fuerza propia o cuando el vehículo asegurado, no se traslade por sus propios medios, excepto los transportados únicamente en grúa (de gancho o planchón), cama baja o niñera.

Cuando se transporten mercancías azarosas, inflamables o explosivas sin la previa notificación y la correspondiente autorización de Liberty

Como consecuencia de decomiso, aprehensión o uso por acto de autoridad, entidad o persona designada para mantener la custodia del vehículo objeto de las medidas enunciadas. Esta exclusión no es aplicable cuando el asegurado sea designado como depositario del bien o cuando la medida cautelar se haya originado en un accidente de tránsito anterior, atendido por la compañía.

Cuando el vehículo asegurado haya sido hurtado y no recuperado legalmente con anterioridad a la fecha de iniciación del presente seguro, haya ingresado ilegalmente al país o figure con otra matrícula o cuando el vehículo haya sido legalizado en el país con factura o documentos que no sean auténticos, independientemente de que el asegurado conozca o no de tales circunstancias.

Cuando el conductor desatienda las señales reglamentarias de tránsito, no acate la señal roja de los semáforos, conduzca a una velocidad que exceda la permitida, carezca de licencia vigente legalmente expedida en alguna oportunidad por entidad competente. Esta exclusión no se aplicará a las pérdidas que se produzcan bajo los amparos de pérdida total por hurto o pérdida parcial por hurto.

Cuando el conductor se encuentre bajo el influjo de bebidas embriagantes, drogas tóxicas, heroicas o alucinógenas.

Cuando el vehículo sea conducido por persona que nunca le fue expedida licencia por autoridad competente, o que porte licencia pero la misma no aparece registrada como expedida por autoridad competente, o que se encuentre suspendida por acto de autoridad, o que porte licencia que no corresponde a la categoría o clase exigida para conducir el vehículo involucrado en el siniestro, o que porte licencia que no lo autoriza para conducir vehículos por sus limitaciones físicas.

Cuando exista mala fe del asegurado o del beneficiario o presente documentos falsos en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro.

Liberty no asumirá costos por concepto de estacionamiento, ni aceptará reclamaciones por daños y/o hurto sufridos por los vehículos que hayan sido entregados a Liberty, cuando la reclamación ha sido objetada y el interesado, transcurrido el termino de quince (15) días comunes contados a partir de la fecha de la objeción, no ha retirado el vehículo de las instalaciones de Liberty, ya sean propias o arrendadas.

Para todos los amparos exceptuando la pérdida parcial por daños y pérdida total por daños, Liberty no cubre la afectación de ninguna de las coberturas contratadas, cuando e l siniestro sea consecuencia de un abuso de confianza, de acuerdo con su definición legal, cometido en contra del asegurado.

Pérdidas, daños o perjuicios producidos al o con el vehículo asegurado, en maniobras de cargue o descargue de volcos incorporados o halados a un tractocamión u otra unidad tractora, cuando en las operaciones de cargue o descargue se demuestre que hubo impericia del conductor o falta de las mínimas medidas de seguridad por parte de éste o del propietario del vehículo.

Daño fisiológico y/o daño a la vida de relación. Exclusiones al amparo de responsabilidad civil extracontractual Este seguro no cubre la responsabilidad civil extra contractual generada por:

Muerte o lesiones a ocupantes del vehículo asegurado cuando este sea de servicio público o de transporte escolar.

Muerte, lesiones o daños causados con la carga transportada en el vehículo Asegurado, cuando el vehículo no se encuentre en movimiento.

Muerte o lesiones a personas que en el momento del accidente se encuentren conduciendo, reparando o atendiendo el mantenimiento o servicio del vehículo.

Lesiones o muerte causada en el accidente al cónyuge o compañero (a) permanente o a los parientes del asegurado o del conductor, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y primero civil.

Daños causados con el vehículo a bienes sobre los cuales el asegurado o el conductor, su cónyuge o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y primero civil, tenga la propiedad, posesión o tenencia.

Muerte, lesiones o los daños que el asegurado o el Conductor cause voluntaria o Intencionalmente a terceros.

Daños a puentes, carreteras, Caminos, viaductos, señales de Tránsito, semáforos o balanzas de pesar vehículos, causados por vibraciones, peso, altura o anchura del vehículo.

Muerte, lesiones o daños que se generen, cuando el vehículo se encuentre bajo la conducción de personas no autorizadas por el asegurado.

Liberty no indemnizará a la victima de los perjuicios causados por el asegurado cuando hubiesen sido previamente indemnizados por cualquier otro mecanismo.

Exclusiones al amparo de responsabilidad civil general familiar Esta sección no cubre la Responsabilidad civil que se le impute al asegurado por hechos o circunstancias provenientes de:

Perjuicios derivados de daños materiales o lesiones personales causadas por la utilización de vehículos a motor terrestres, aéreos o marítimos o bien reclamaciones que sean presentadas en su calidad de propietario, tenedor o poseedor de dichos vehículos.

Acción paulatina de vibraciones, ruidos, calor, olores, luz, humo, manchas, grasa, mugre, polvo u otra polución del aire

Obligaciones adquiridas por el asegurado en virtud de la celebración indebida de contratos o cualquier declaración de voluntad, salvo lo estipulado en el numeral 3.2.7 del condicionado general de automóviles

Daños o lesiones o muerte causados entre cónyuges y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad único civil.

Daños, pérdida o extravío de bienes sobre los cuales el asegurado tenga bajo su cuidado, tenencia, custodia, control o a cualquier título.

Responsabilidades que se originen fuera del territorio colombiano.

La participación en apuestas, carreras, concursos o competiciones de cualquier clase o de pruebas preparatorias de las mismas en las que intervenga el asegurado o las personas a las que se les hace extensiva la cobertura.

La explotación de una industria o negocio, del ejercicio de un oficio, profesión o servicio retribuido, o de un cargo o actividad en asociación de cualquier tipo, aún cuando sean honoríficos.

Daños o lesiones personales o muerte, originados en accidentes en los cuales el asegurado no sea civilmente responsable bajo esta póliza.

Pérdidas patrimoniales puras que no sean consecuencia directa de un daño (material o personal) amparado por esta sección.

Perjuicios causados por la inobservancia de disposiciones legales u órdenes de autoridad, de normas técnicas o de prescripciones médicas o de instrucciones y estipulaciones contractuales.

Maremoto, huracán, ciclón, erupción volcánica, temblores de tierra, o cualesquiera otros fenómenos de la naturaleza

Perjuicios causados directa o indirectamente por guerra, actos terroristas, actos guerrilleros, motines, huelgas o cualquier acto que perturbe la paz y el orden público; igualmente los condicionado general póliza seguro de automóviles perjuicios que se deriven de disposiciones de autoridad de derecho o hecho.

Contaminación paulatina de cualquier índole.

Cualquiera de los eventos amparados bajo otros amparos de la póliza. Exclusiones a los amparos de pérdida total y parcial por daños y por hurto Este seguro no cubre los siguientes conceptos:

Daños eléctricos, electrónicos o mecánicos que no sean consecuencia de un accidente de tránsito o que sean consecuencia de fallas debidas al uso o al desgaste natural del vehículo.

Daños al vehículo por haberse puesto en marcha o haber continuado la marcha después de ocurrido el accidente, sin haberse efectuado las reparaciones necesarias para el normal funcionamiento del mismo.

Daños mecánicos o hidráulicos ocurridos al motor o a la caja de velocidades del vehículo por falta o insuficiencia de lubricación o refrigeración por continuar funcionando después de ocurrido el accidente.

Pérdidas o daños al vehículo por causa directa o indirecta de guerra, declarada o no o por actos de fuerzas extranjeras.

Pérdidas o daños como consecuencia directa o indirecta de reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva.

Pérdidas o daños al vehículo por causa directa o indirecta de terremoto, temblor o erupción volcánica.

Daños al vehículo asegurado causados con la carga que este transporte, salvo en casos de choque o vuelco.

Pérdida de las llaves de encendido del vehículo, a menos que esta pérdida sea a consecuencia de un evento amparado por la póliza.

Exclusión aplicable a los amparos de pérdida total y parcial por daños No se amparan los daños que sufra el vehículo asegurado por causa de cualquier clase de hurto o sus tentativas cuando no haya sido contratada la cobertura de pérdida total o pérdida parcial por hurto. Exclusiones aplicables al amparo de accidentes personales No se amparan aquellos eventos ocasionados directa o indirectamente por cualquiera de las causas siguientes:

Los accidentes causados por la participación del asegurado en actos de guerra declarada o no, conmoción civil, revueltas populares, motín, sedición, asonada y demás acciones que constituyan delito.

Los ocurridos cuando el asegurado se encuentre prestando sus servicios en cualquiera de las ramas de las fuerzas armadas o de policía.

Los accidentes que sobrevengan de lesiones inmediatas o tardías causadas por energía atómica.

El suicidio o tentativa de suicidio, o las lesiones inflingidas a sí mismo por el asegurado, estando o no en uso normal de sus facultades mentales.

Los accidentes que ocurran cuando el asegurado participe en competencias de velocidad o habilidad, o cuando el asegurado sea conductor o pasajero de motocicletas o motonetas.

Lesiones u homicidio causados con armas de fuego, corto punzantes contundentes o explosivos.

Las lesiones o muerte causadas cuando el asegurado se encuentre viajando como pasajero, piloto o tripulante en aviones privados o comerciales.

Exclusión de eventos amparados por pólizas tomadas por el estado Liberty no indemnizará las pérdidas que sufran los vehículos asegurados de servicio público (camiones, furgones, volquetas, tracto camiones o cabezotes) a consecuencia de actos terroristas, derrumbe, caída de piedras y rocas, avalancha, aluvión, daños súbitos de carreteras, de túneles, de puentes o caída de éstos, huelgas, amotinamientos y conmociones civiles, cuando estos eventos estén cubiertos por las pólizas tomadas por el estado (ministerio de hacienda y ministerio de transportes) con cualquier compañía de seguros legalmente constituida en el país. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se aclara que se amparan dichas pérdidas, si éstas estuviesen excluidas en las pólizas tomadas por el estado (ministerio de hacienda y ministerio de transportes) con cualquier compañía de seguros legalmente constituida en el país, siempre y cuando no estén excluidas en la presente póliza. Exclusiones al amparo para la asesoría y gestión de trámites de condicionado general póliza seguro de automóviles tránsito Este amparo no cubre los siguientes conceptos:

Errores en la liquidación consecuencia de omisiones e inexactitudes hechas por el asegurado en la entrega de información al tramitador o a la compañía para la liquidación del impuesto.

Perjuicios que pudieran surgir como consecuencia del citado trámite, pues se está frente a una labor de medio y no de resultado.

Liberación del vehículo cuándo este ha sido llevado a patios.

Multas, impuestos, sanciones, intereses de mora, transacciones en las entidades bancarias y ningún costo generado con ocasión de los trámites relacionados con este amparo.

Trámites que no hayan sido debidamente autorizados por la unidad de servicio al cliente de Liberty.

Reembolso de honorarios del tramitador, responsabilidades y acuerdos con tramitadores diferentes a los autorizados por la compañía.

VALOR QUE SERÁ TENIDO EN CUENTA EN LA INDEMNIZACIÓN

De conformidad con el artículo 1089 del Código de Comercio y sin superar en ningún caso el valor máximo asegurado previsto en la carátula de la póliza, la indemnización no excederá en ningún caso el valor real del interés asegurado en el momento del siniestro, que para el caso de daños a bienes equivaldrá al valor comercial del mismo al momento del siniestro y para seguros de carácter patrimonial al valor real y objetivo de los perjuicios que efectivamente cause el asegurado. Valor a indemnizar para los amparos de pérdida total por daños y pérdida total por hurto: En Automóviles Tradicionales y No Tradicionales corresponde al valor comercial del vehículo menos los deducibles pactados en la póliza de seguro. Si el valor comercial del vehículo asegurado es superior al que figura en la póliza, Liberty solo estará obligada a indemnizar hasta el valor asegurado. Si el valor comercial

del vehículo asegurado es inferior al valor asegurado, Liberty solo estará obligada a indemnizar hasta el valor comercial. Valor a indemnizar para los amparos de pérdida parcial por daños y pérdida parcial por hurto: En Automóviles Tradicionales y No Tradicionales corresponde al costo de las reparaciones o reemplazo de las partes, piezas o accesorios del vehículo que hayan sido dañadas en el momento del siniestro y la mano de obra utilizada en el proceso de reparación del vehículo, menos los deducibles pactados en la póliza de seguro. Valor a indemnizar para el amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual: Corresponde a la suma asegurada señalada en la carátula de la póliza contratada y limita la responsabilidad de Liberty así:

El límite denominado “daños a bienes de terceros” es el valor máximo asegurado destinado a indemnizar las pérdidas o daños a bienes materiales de terceros, con sujeción al deducible pactado.

El límite “muerte o lesiones a una persona” es el valor máximo asegurado destinado a indemnizar las lesiones o muerte causados en un hecho a una sola persona.

El límite “muerte o lesiones a dos o más personas” es el valor máximo asegurado destinado a indemnizar las lesiones o muerte causados en un hecho a varias personas.

CARGOS ADICIONALES POR BENEFICIOS EN PÓLIZAS DE SEGURO DE AUTOMÓVILES Los siguientes beneficios o coberturas están contemplados en la prima de seguro y se prestarán de acuerdo a los límites establecidos por la compañía. En cada cobertura se indica el número de la página donde encontrará el detalle de los límites en el condicionado general de la Póliza de Seguro de Automóviles. En los casos en que el cliente exceda los límites definidos en el clausulado, deberá hacer un pago adicional al proveedor que en el momento de la asistencia le suministre el servicio o a un proveedor de su preferencia.

Asistencia en viaje – vehículos livianos (Pág. 24) ­ Coberturas a las personas (pág. 25) ­ Coberturas al vehículo (Pág. 28) ­ Coberturas al equipaje (pág. 29) ­ Asistencia Jurídica (Pág. 30)

Asistencia al Hogar (Pág. 32)

Asistencia en Viaje - Asistencia Plus (Pág. 37)

Asistencia Odontológica (Pág. 46)

Asistencia Exequial (Pág. 51)

RESTRICCIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS – RIESGOS NO ASEGURABLES POR POLÍTICAS DE SUSCRIPCIÓN

POLÍTICA DE VEHÍCULOS NO ASEGURABLES - AUTOS TRADICIONALES

GENERAL MOTORS

Buick Cadillac EV1

Holden GMC (Eagle) Opel

Pontiac Oldsmobile Saab

Swift GTI 1.3 Twin Cam

Saturn

Suzuki (No Vitara) Vauxhall Isuzu

FORD

Ford (Taurus) Rover (Minicord) Ford Scort

Ford Zephir Mercury Lincoln

Ford Fiorino Ford Windstar Mustang

Think Aston Martin

Ford Scorpio Ford Thunder Bird

VOLKSWAGEN

Bentley Bugatti

Cosworth Lamborghini

Rolls-Royce Seat <2009

Volkswagen Jetta < 1995 Volkswagen Paratti < 1995 Volkswagen Scirocco

DAIMLER-CHRYSLER- DODGE

Dodge Brisa Plymouth Dodge Dakota Smart Dodge Stratus

FIAT

Maserati Alfa Romeo < 2010 Ferrari Lancia Fiat (Brava, Tempra, Tipo)

PORSCHE

Todos los vehículos convertibles de la marca.

SSANGYONG

Musso < modelo 2005

DAEWOO

Espero Labo Damas

HYUNDAI

Kia (Clarus) Asia Motors

HONDA

Acura Civic Crx Legend Odyssey Prelude Civic < 1995

CHEVROLET

Apache BeauVille Astrovan Bell Air Byscane

Camaro <2010 Caprice Caribe

(Trooper) Cavalier Celebrity

Century Chevelle Chevivan Citation Corsica

Corvette Custom Lumina Malibu Sport Van

Mini Blazer Monza Nova Silverado Sunfire

Swift GTI 1.3

MAZDA

323 Astina RX8 626 SW MPV Minivan 929 MX6

MITSUBISHI

Expo

RENAULT

21 Nevada Etoile Penta Fuego Safrane

NISSAN

Cedric Samurai Datsun

TOYOTA

Camry Cressida Lexus Previa Dahiatsu (Dina) Yamaha

MARCAS CHINAS

Golden Dragon Great Wall

(tipos Hover – Wingle)

Xinkai auto Geely (tipos

MK-MK2—CK)

Jonway Lifan - Haima

Ufo Dong Feng DFA

(tipos 1020)

Jin Bei - JBC (tipos 1030 – 1040– 1062)

JAGUAR

Jaguar <2010

OTRAS MARCAS:

· ALEKO · CAGIVA · HUMMER · PEGASO

· ALFA · CARAVAN · INFINITY · PIAGGIO

· AMERICAN MOTOR · CORCEL · INTERNATIONAL · POLONEZ

· ARO CARPATI · DACIA · IVECO · SIMCA

· ASIA · DERBY · JAWA · TAVRIA

· AUTECO · DUCATI · KAMAZ · UAZ

· AUTOCAR · DYNA · KRAZ · VOLGA

· BEIJING · FREIGTHLINER · LADA · YUGO

· BENTLEY · HERO · MORONI · ZASTAVA

· BERREIROS · HINO · MURAVEI

· BUGATI · HUALI · OLTCIT

Los vehículos anteriormente relacionados si son de modelo 1969 y anteriores podrán ingresar bajo el producto Clásicos y Antiguos previa autorización de alguna de las instancias de nivel superior.

PROHIBICIONES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE AUTOMÓVILES - AUTOS TRADICIONALES

La compañía se reserva la aceptación de los siguientes riesgos, los cuales solo pueden ser autorizados por la estancia de nivel superior: Vehículos de propiedad de personas cuya solvencia moral o económica sea dudosa. Remolques o carrocerías sin el cabezote o chasis Vehículos de servicio oficial a menos que sean parte del paquete de seguros de la entidad. Montacargas / Tractores / Maquinaria para obras civiles Vehículos que participen en competencias o de demostración. Vehículos de bomberos, defensa civil e instituciones similares. Vehículos descapotables “Convertibles”, de capota blanda y Camperos Carpados. Vehículos con transito libre (a excepción de 0 kms vendidos en concesionario) Vehículos Transformados o repotenciados Vehículos de transporte de combustibles y explosivos Vehículos de enseñanza Carrozas fúnebres Vehículos matriculados en otros países. Vehículos con adecuaciones para personas en condición de discapacidad. Vehículos no propios en talleres de reparación mecánica automotriz. Vehículos bajo control o custodia de parqueaderos, talleres o concesionarios. Vehículos cuya marca no sea comercial, mal agenciada en servicio y consecución de repuestos. Otorgar descuentos por buena experiencia, dispositivos de seguridad, y flota, sin cumplir con estándares

técnicos. Buses / Taxis / Autos de alquiler y en general todos los vehículos de servicio público.* Vehículos de transportes escolares o contratados para transporte de pasajeros. * Motocicletas de cualquier marca y cilindrada. * Vehículos pesados / Tracto-mulas / Camiones / Volquetas. * Vehículos que presenten modificaciones en motor, chasis, pintura etc. Remates de entidades estatales (DIAN etc.) OTRAS CONSIDERACIONES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE AUTOMÓVILES

Vehículos Importados Directos Se reserva la aceptación de vehículos importados por personas naturales o personas jurídicas que no sean representantes de la marca. Para tal fin se deben relacionar, adicional a los documentos habituales requeridos para la suscripción, lo siguiente:

Declaración de valor en aduanas Certificado de origen o Registro de vehículos Declaración o manifiesto de importación Factura de compra Tarjeta de propiedad

Los documentos deberán ser remitidos a Liberty quien realizará a través de una entidad externa el estudio del vehículo.

Vehículos Blindados

Los vehículos blindados podrán ser asegurados bajo la autorización de la instancia de nivel superior y solo bajo los siguientes parámetros:

Vehículos hasta 12 años de antigüedad, cuando los vehículos en la renovación superen los 12 años de antigüedad no se otorga el amparo de PPD)

Inspección técnico - mecánica

Más de 5 años traer avaluó del blindaje Los deducibles a manejar para estos vehículos, serán del 20% mínimo 1.5 SMMLV en todos los

amparos excepto RCE y para todos los casos, salvo para vehículos de valor asegurado (incluido blindaje) superior a $120 millones en cuyo caso se aplicarán deducibles del 20% Mínimo 2.5 SMMLV para todos los amparos excepto RCE.

Vehículos de más de 200 millones le serán definidas condiciones de deducibles particulares. El valor del blindaje no podrá superar en ningún caso el 75% del valor comercial del vehículo. Se debe anexar sin excepción, la Circular 024 de la Superintendencia Bancaria debidamente

diligenciada con sus correspondientes anexos, información incluida en la solicitud de seguros (Sarlaft)

Para vehículos blindados nivel 1 y 2 en todos los casos, se debe anexar copia de la factura de compra o instalación del blindaje del vehículo.

Para vehículos blindados nivel 3, 4 y 5 se debe anexar sin excepción, copia de la resolución expedida por el Ministerio de Defensa Nacional – Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, por la cual se autoriza el blindaje y uso del vehículo a asegurar; igualmente ésta información debe estar reportada en la tarjeta de propiedad verificada la vigencia entre 6 a 12 meses después de emitida la resolución.

No se podrá excluir de la cobertura para este tipo de vehículos el valor del Blindaje, de conformidad con las políticas de suscripción dispuestas en este manual. No se podrán asegurar vehículos blindados sin incluir como accesorio el valor del blindaje.

Vehículos Venezolanos La Compañía se reserva la aceptación y suscripción de los vehículos con placas Venezolana y serán autorizados únicamente por la instancia de nivel superior. En caso de ser aceptado el riego se debe tener en cuenta en el momento de la expedición de la póliza.

Deben presentar el Titulo Valor del vehículo a nombre del dueño del mismo, es decir el asegurado de la póliza.

El valor comercial del vehículo debe ser definido de acuerdo al valor de venta del vehículo en Venezuela.

El valor comercial del vehículo debe ser verificado en la página www.tucarro.com, ingreso por el

link Venezuela; por otra parte el valor debe ser verificado en pólizas nuevas, Renovaciones y Cambios de Vehículo.

El valor a nuevo debe ser el de Fasecolda, a menos que el valor comercial sea superior en cuyo caso el valor a nuevo debe incrementarse igual al valor comercial.

Vehículos Diplomáticos Se suscribirán por el valor de costo del vehículo según el Registro de Importación, de acuerdo al

valor FOB y la tasa representativa del mercado registrada en el mismo. Sólo se aseguraran vehículos diplomáticos cuando se demuestre el interés asegurable de

Embajadas, Consulados, y personas de fuero Diplomático. Se aplicarán deducibles de acuerdo con la clase de vehículo y de acuerdo con las políticas

generales o la zona de circulación. Cuando el interés asegurable de los vehículos diplomáticos haya sido transferido a personas

naturales sólo se podrán asegurar cuando se encuentren debidamente nacionalizados. Esta completamente prohibido asegurarlos sólo con el contrato de compraventa.

Vehículos Salvamentos de otras compañías Liberty Seguros S.A. acepta el ingreso de vehículos salvamentos de otras compañías siempre y cuando:

El vehículo este dentro de las políticas del ramo por marca y modelo.

El vehículo apruebe la inspección Técnico-Mecánica en nuestros Centros de Diagnostico Automotriz - CDAs

Los sistemas de identificación del vehículo no sean regrabados, excepto previo análisis y autorización de los Centros de Diagnostico Automotriz – CDAs autorizados por Liberty Seguros S.A.

Presentar documentos requeridos para el respectivo análisis: - Entrega Definitiva de fiscalías - Cancelación de Antecedentes - Estudio Técnico de la Dijin.