descentralización y autonomía politica: examen del cumplimiento de la ley n° 20.500 en doce...
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FICHA DE TRABAJO FINAL
Información General del Proyecto
Título EL ROL DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADA-NA EN LA DESCENTRALIZACIÓN POLÍTICA MUNICIPAL CHILENA. Cuestiones Teóri-cas, normativas y examen del cumpli-miento de la Ley N° 20.500 en doce co-munas de la Región de Valparaíso.
Curso Estrategias de Descentralización y Parti-cipación Ciudadana. Edición # 8.
Tutora Diana Mortigo
Fecha 20-09-2015
Información del Autor
Autora Irma Fernández
Nacionalidad Chilena
Correo [email protected]
Información en Detalle del Proyecto
Palabras Claves Democracia, Descentralización Política, Participación Ciudadana, Ley N° 20.500
Resumen Esta investigación recoge la revisión de algunos aspectos vinculados a los proce-sos de democratización social y política en America Latina como de aquéllos ámbitos asociados a la Descentralización Política conducidos en Chile desde el inicio de la Republica hasta las reformas post-régimen militar introducidas por los go-biernos de la Concertación por la Demo-cracia, desde un enfoque conceptual e investigativo. Asimismo se revisa la senda legislación vigente con respecto a la au-tonomía política a escala local y, se indi-can los resultados obtenidos del examen realizado a doce comunas de la región de Valparaíso sobre el cumplimiento de la Ley N° 20.500 mediante el uso del dere-cho al acceso a información pública con-sagrado en el Ley de Transparencia N°. 20.285.
Número de páginas 42
Secretaría de Asuntos Políticos. SAP
Departamento para la Gestión Pública Efectiva.
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS OEA. Campus Virtual
Chile. Valparaíso. 30 de Agosto del 2015.
EL ROL DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA
DESCENTRALIZACIÓN POLÍTICA MUNICIPAL CHILENA:
Cuestiones teóricas, normativas y examen del cumplimiento de la Ley
N°20.500 en doce comunas de la
Región de Valparaíso. Chile.
Irma Fernández1.
1 Geógrafa. Documento de Investigación final para aprobar el curso de formación profesional: Estrate-
gias de Descentralización y Participación Ciudadana # 8, cursado en el actualidad por la ponente e im-partido por la Organización de Estados Americanos.
Marco Conceptual y Normativo de Investigación [3]
I. CONTEXTO TEÓRICO-NORMATIVO.
1. DEMOCRACIA Y DEMOCRATIZACIÓN.
No es lo mismo tener democracia que
gobernar democráticamente2. Así como cual-
quier individuo o viajero trotamundos la de-
mocracia requiere de un mapa que oriente su
centro y dirección, ante la ausencia de absolu-
tos filosóficos, políticos y religiosos que consti-
tuye su esencia más propia.
¿Qué es la Democracia? La democracia
política no puede definirse,-de cara al ideal
democrático3,- más que en términos mínimos
y provisorios4, como un modo de organizar y
dirigir a la sociedad desde el Estado o bien, un
modelo de regulación de la convivencia de una
sociedad dada que se manifiesta mediante una
serie procedimental de normas, instituciones y
acciones políticas (Jáuregui, 1999:19)5, carac-
2 Lechner, N. 1995. Cultura y Gobernabilidad Democrá-tica. Documento publicado por el Instituto Electoral. México. op. cit. pp. 7. 3 El concepto ideal de la democracia expresa un postu-
lado ético mediante el cual, el pueblo se constituye como sujeto de poder que reúne una serie de aspiracio-nes de los seres humanos en torno a la igualdad, liber-tad y fraternidad. 4 La democracia como forma de gobierno o como teor-
ía política no ha sido un fenómeno permanente en la historia occidental pues, ha evolucionado y transforma-do desde sus iniciales concreciones griegas hasta la actualidad. Ver p.e Requejo Coll. Las democracias. De-mocracia antigua, democracia liberal y Estado de Bien-estar. Barcelona. Ariel. 1994. 5 Jáuregui, G. 1999. La democracia en la encrucijada.
Anagrama. Barcelona.
terizada por ejemplo, por el reemplazo perió-
dico de gobernantes y su alternancia política
en el gobierno,- por medio del proceso electo-
ral representativo,- y el ejercicio del principio
de la mayoría, constituido además por un sello
ético particular: el respeto a las minorías, la
tolerancia, el pluralismo ideológico-político y
la rebeldía frente al despotismo. Un lugar en
donde las y los ciudadanos son actores parti-
cipes de su gobierno ejerciendo asimismo
algún mecanismo de control social,- directo o
indirecto,-sobre las acciones y políticas del
poder político.
Para Folch (1999:94-95)6 la democracia
es el “respeto recíproco entre yo y los demás”
una forma que garantiza la prevalencia de es-
tos criterios frente a oligocracias y al despo-
tismo asegurando el derecho a la discrepancia
minoritaria pues, renuncia tanto a convertirse
en un totalitarismo como a una simple dicta-
dura de la mayoría. Folch, apunta a una cues-
tión trascendental ¿Quién participa y porqué,
en la democracia? La democracia no tan sólo
es la forma de gobierno en la que el poder
político emana de la base social instituyente,-
disolución de la imposición heterónoma,- sino
también un modo posible que poseemos todos
los seres humanos para construir la vida que
deseamos. En ella todos los miembros de una
6 Folch. R. 1999. Diccionario de Sociología. Barcelona.
Planeta.
Marco Conceptual y Normativo de Investigación [4]
sociedad dada tienen igual dignidad política
ósea, ninguna diferencia de clase social influirá
sobre las capacidades racionales y morales de
juicio y deliberación, libertad y derechos lo
que admite la atribución igualitaria de poder
y capacidad para compartir la gobernabilidad
equitativamente, vale decir, para participar en
el proceso político de decisión7.
Octavio Paz8, acepto críticamente a la
democracia. Para él sus cimientos descansa-
ban sobre una creencia: “la capacidad de los
ciudadanos para decidir, con libertad y respon-
sabilidad, sobre los asuntos públicos”.
La libertad y la responsabilidad de las
y los ciudadanos son la condición básica no
sólo para enriquecer la discusión de la agenda
pública sino además, mecanismos para que
aquéllos ejerzan y defiendan sus derechos
políticos fundamentales9. Pero, para que la
Libertad como principio pueda cristalizarse en
instituciones y mecanismo democráticos la
existencia de un piso básico de Igualdad so-
cioeconómica entre todos los miembros de
una sociedad determinada debe generarse y
consolidarse (Fuentes, C. 2006)10
7 Bovero. M. 2000. Contro il governo del peggiori. Later-
za. Roma-Bari. op. cit. pp. 32. 8 Paz, O. 1995. “Itinerario”. Ideas y Costumbres. La
Letra y el cetro I. Obras Completas IX. México. FCE. op. cit. pp 51. 10
Fuentes, C. 2006. Democracia en Chile: Instituciones, Representación y, Exclusión. Documento preparado
¿Cómo creamos mecanismos o espacios
para la participación ciudadana dentro del
proceso de decisión política? ¿Cómo articula-
mos o equilibramos los principios éticos de
libertad e igualdad? Deberemos idear una
forma de gobierno o proceso de trasformación
socio-política que permitan un dialogo y la
conciliación entre las partes.
En las sociedades modernas del orbe
occidental el proceso de extensión de la de-
mocracia no sólo estriba en estrechar la rela-
ción entre las perspectivas representativas y
las participativas, sino que además mediante
el proceso de democratización. Entendida
como institución y ampliación del ejercicio de
procedimientos que permitan la participación
de los todos los interesados en cuerpos distin-
tos de los políticos (Bobbio, N. 1989)11.
Cabe consignar que la literatura distin-
gue la existencia de diversos criterios para
establecer modelos de democracia que de-
penderán de los objetivos trazados,- realzar un
escenario o problema específico,- que motiva
la creación de modelos normativos e empíricos
dentro ya sea de la democracia participativa o
bien de la representativa,- paradigmas de-
mocráticos tradicionalmente aceptados. Loca-
lizamos por el lado normativo al liberal, neo-
para el XXVI Congreso Internacional de la Asociación de Estudios Latinoamericanos. LASA. San Juan. Puerto Rico. 11
Bobbio. N. 1989. Liberalismo y Democracia. México. FCE.
Marco Conceptual y Normativo de Investigación [5]
republicano y, autónomo y, por el lado empí-
rico al representativo, participativo,-que inclu-
ye al deliberativo y directo,- y al radical. Antí-
poda a los señalados existen propuestas que
no intentan separaran los elementos en nor-
mativo o empírico sino que tratan por cons-
truir un continuum, aquí hallamos al modelo
liberal protector, pluralista competitivo o con-
sensual deliberativos...& (León Aravena, J.
2013)12
El primer estadio para alcanzar esta
democratización de la sociedad ha recaído en
la democracia política la cual, permitiría orga-
nizar y dirigir institucionalmente a la sociedad
desde el Estado con el fin de resolver desde
cómo y quién gobierna, las relaciones entre el
gobierno y la población hasta la canalización
de las demandas y conflictos sociales (Ga-
rretón, M. 1999)13. Por lo tanto, este régimen
político sería determinante y condición nece-
saria de lo que se designa como democracia
económica y, principalmente, como democra-
cia social14, que implica la reducción de des-
igualdades y la construcción de actores socia-
les autónomos con capacidad para movilizar y
hacer representar sus demandas. 12
León Aravena, J. 2013. La participación ciudadana en las Estrategias Regionales de Desarrollo. Tesis Doctoral. Universidad Autónoma de Barcelona. España. 13
Garretón, M. 1999. Igualdad, ciudadanía y actores en las políticas sociales. Revista de Ciencias Sociales (CI), núm. 9. Universidad Arturo Prat. Tarapacá. Chile. op. cit. pp. 42 14
Ver. Elementos de Teoría Política. Ed. Alianza. 1992 de Giovanni Sartori.
Desprendiéndose dos cuestiones rele-
vantes de lo anterior señalado, de una parte la
enorme distancia entre la política y la sociedad
civil dado que la democracia como concepto
es desarrollado en exclusivo, a nivel político y,
por la otra, la inercia por buscar y alcanzar una
“nueva forma” de democracia, más bien los
intentos solamente pretende arribar,-
proximal,-hasta aquéllos campos que tradicio-
nalmente han estado dominado por las elites
políticas y económicas.
Así señala Garretón (1999: 32): en
América Latina “La democratización ha sido
entendida en la memoria colectiva más como
un proceso de incorporación y constitución de
una colectividad,-democratización social,-que
como construcción de instituciones de gobier-
no,-democratizacion política. “(...)”La demo-
cratización ha sido vivida como un proceso que
unificaba los principios éticos de la libertad e
igualdad que hoy tienden a diversificarse en
dos procesos autónomos” (...)”Pero si en el
plano valórico-normativo sa ha producido un
equilibrio y reforzamiento mutuo entre ambos,
en el plano de los procesos, la democratización
política ha avanzado mucho más que la demo-
cratización social”(...)” sin que la primera haya
resulto todos los problemas de instalación y
consolidación, y menos los de calidad y pro-
fundización” . La cuestión no tan sólo pasa por
consolidar las democracias políticas Latinoa-
Marco Conceptual y Normativo de Investigación [6]
mericanas,- concluyendo las transiciones des-
de regímenes militares-dictatoriales superan-
do los enclaves autoritarios y “amares” consti-
tucionales y, sobre todo, extendiendo las insti-
tuciones, mecanismos y prácticas democráti-
cas a todas las diferentes esferas sociales,-
sino por lograr que estás sean efectivas a obje-
to de neutralizar las estructuras de poder de
facto15.
Este nuevo mapa democrático definiría
tres tipos de lógica que a su vez, influenciarían
a los actores locales (Garretón, M. 2001)16; la
lógica política orientada a establecer y conso-
lidar la democracia como condición primera
para luego abordar cualquier otro tipo de de-
manda social; la lógica particular dirigida a la
obtención de beneficios individuales dentro de
la democratización social con la finalidad de
brindar legitimidad al funcionamiento del
régimen democrático y, la lógica globalizante
que concibiendo a la democracia como un
fenómeno multidimensional asociada a una
trasformación social más profunda crítica la
insuficiencia e incapacidad de los cambios ins-
titucionales de cara a la globalización.
La democracia y la democratización no
sólo se cierran en torno a la construcción de
instituciones de matriz socio-política que facili-
15
Garretón, M. 1999. Ibíd. pp. 44. 16
Garretón, M. 2011.Cambios Sociales, actores y acción colectiva en América Latina. Serie Políticas Sociales. CEPAL.
ten a su vez, la cristalización de las variantes
políticas, sociales y económicas incluyendo la
generación y el fortalecimiento de procedi-
mientos óptimos para la canalización de las
demandas, problemas, anhelos de la sociedad
civil sino que, concomitantemente, van más
allá para inscribirse dentro de un proceso so-
cio-histórico de construcción política de la
sociedad.
2. EL ROL DE LA DESCENTRALIZACIÓN EN ES-
TE NUEVO JUEGO DEMOCRÁTICO.
He venido señalando que los procesos
latinoamericanos de democratización,-
iniciados en su mayoría a finales de la década
de los ochenta e inicio de los noventa con el
cierre de los gobiernos militares-dictatoriales-,
giraron en torno a la recuperación y consolida-
ción de la institucionalidad política a objeto de
otorgar grados aceptables de legitimidad a las
decisiones y acciones estatales post-régimen,
las cuales se focalizadas, fuertemente, en las
transferencia de recursos para palear las nece-
sidades de subsistencia inmediata de la pobla-
ción. La reforma, la modernización y la apues-
ta por la sociedad civil como agente conductor
protagonista caracterizaron a este nuevo estilo
Marco Conceptual y Normativo de Investigación [7]
gubernamental democrático (Boisier, S.
1997)17
No resulta innecesario, detenerse en las re-
flexiones de Touraine18 acerca de la democra-
cia y sus nuevas ocupaciones pues, nos condu-
cen a pensar que no estamos ya en presencia
de una única modernidad, sino de una moder-
nidad atomizada configurada por grupos y
organizaciones de base diversa que tiene tanto
una visión como fines propios alejados del
trinomio Estado/clase política/mercado, antí-
poda al ese actor social articulado en movi-
mientos sociales amplios y sólidos con miras a
producir un cambio social. Aspecto relevante
dado que nos revela que el ciudadano ya no
pretende disponer de derechos políticos, civi-
les o sociales sino que reclama participar con
igual cuota de poder en las decisiones e inter-
cambios propiciados por la sociedad del cono-
cimiento19. Es lo que Touraine llama por sujeto
refiriéndose al esfuerzo de personas naturales
y organizaciones colectivas por ser actor (es)
con un carácter distinto ya a lo estatal y dife-
rente a lo privado. De cara, a este cambio en la
perspectiva del modelo político del Estado,
transitando desde un centralizado autoritario
17
Boisier, S. 1997. Sociedad Civil, Participación, Conoci-miento y Gestión Territorial. Documento 97/39. Serie Ensayos. ILPES. op. cit. pp. 1 18
Ver. Igualdad y Diversidad. Las nuevas tareas de la democracia de A. Touraine. 1998. FCE 19
Ver. Desarrollo Territorial y Descentralización. El desarrollo en el Lugar y en las manos de la gente de S. Boisier. 2004. Revista Eure. Vol. XXX. N°90. Chile.
hacia otro de corte democrático, cabe pregun-
tarse ¿Cuáles serán los espacios en los que este
proceso de darse? ¿Qué necesitamos y cómo lo
llevamos a la práctica?
La lógica apunto, como condición primera
viable, a la concesión y/o devolución de las
capacidades autónomas a las diferentes orga-
nizaciones funcionales y/o territoriales consti-
tuyentes de la sociedad civil. Este binomio
concesión/devolución coincidió con el proceso
de Descentralización política, territorial y ad-
ministrativa20. Como una demanda social
histórica, la descentralización se trasformo en
una oferta política del Estado justificada pri-
mero desde el ámbito económico,-la competi-
tividad nacional dentro de la globalización del
mercado era imposible de alcanzar sobre es-
tructuras decisionales altamente centraliza-
das,-y luego, secundariamente desde el políti-
co21,- para manejar la cuestión de la goberna-
bilidad con énfasis en la distribución del po-
der, tanto por la elección directa de autorida-
des como por la delegación de autoridad ad-
ministrativa y recursos22. Concito bastantes
expectativas. La reforma ampliaría la plurali-
dad y la representatividad política acercando
las estructuras del gobierno y la toma de deci-
siones al ciudadano favoreciendo el accounta-
bility, la trasparencia en la gestión e incre-
20
Boisier, S. 1997. Ibíd. op. cit. pp. 3. 21
Boisier, S. 1997. Ibíd. pp. 4. 22
Mascareño, C. 2009. Ibíd. pp. 1.
Marco Conceptual y Normativo de Investigación [8]
mentando la efectividad en la localización de
los bienes y servicios públicos (Finot, I. 2001)23
promoviendo el desarrollo local, democrati-
zando los procesos sociales, aumentando la
participación junto a la reducción de la injusti-
ca y desigualdad socioeconómica (De Mattos,
C. 1990)24
Ya localizados aquí deviene la pregunta:
¿Qué deberemos entender por descentraliza-
ción? El término no ha sido definido de forma
unívoca pero es posible advertir una mayor
precisión en la conceptualización de la descen-
tralización y nociones afines,- antípoda a los
autores de habla alemana-, en la literatura
Latinoamericana e Inglesa. Rodríguez Seeger
(1995:92)25 indica que los autores latinoameri-
canos; entre los que cabe mencionar a Rufian
(1991), Abalos (1990) y Boisier (1990); distin-
guen entre deslocalización, desconcentración y
descentralización, mientras que los autores
ingleses; como Rondinelli & Cheema (1983),
Rondinelli et ál (1989); diferencian entre des-
concentración, delegación y devolución26.
23
Finot, I. 2001. Descentralización en América Latina: Teoría y Práctica. Serie Gestión Pública. ILPES. Santiago. Chile. pp. 18-24. 24
De Mattos, C. 1990. La descentralización ¿una pana-cea para impulsar el desarrollo local?. Estudios regiona-les. N° 26. pp. 56. 25
Rodríguez Seeger, C. 1995. Desarrollo Territorial y Políticas de Descentralización en Chile (1964-1994). Revista Eure. Vol XXI. N° 64. Santiago de Chile. 26
Ver. Rondinelli, D., Nells, J., G.-S, Cheema. 1983. De-centralization in Developing Countries: a review of re-cent experience. World Bank Staff Working Papers N°
La deslocalización referencia una variación
en la distribución espacial de servicios y bienes
correlacionable al concepto alemán Dekonzen-
tration, vale decir, desconcentración el mismo
que los autores latinoamericanos designan
como la trasferencia de competencias de deci-
sión y recursos a organismos de jerarquía infe-
rior por tanto, hablamos de un proceso verti-
cal de trasferencias. La desconcentración co-
bra relevancia espacial cuando el gobierno
central transfiere competencias a organismos
públicos subnacionales. En este caso los auto-
res alemanes utilizan la noción de Dezentrali-
sierung, para referirse a la descentralización
que, no obstante, la literatura latinoamericana
define como la transferencia de poder de una
institución a otra, sin que medie algún tipo de
dependencia entre ambas, ósea, hablamos de
una transferencia horizontal de competencias.
El terreno propio del proceso de descentrali-
zación y, bajo estos términos, sólo será admi-
sible si ambas instituciones gozan de persona-
lidad jurídica y recursos propios27, dando ori-
gen a tres modos fundamentales: funcional,
territorial y política28.
581. Serie Management and Development N°8. Was-hington. D.G 27
Ibíd. 28
Ver. Boisier, S. 1990. La descentralización: un tema difuso y confuso. documento 90/95. ILPES. Santiago. Chile. pp. 17-18.
Marco Conceptual y Normativo de Investigación [9]
Ahora bien, Von Haldenwang (1990: 62)29
sobre el esquema propuesto por Rondinelli &
Schmidt, distingue entre tres tipos de descen-
tralización: La administrativa, apunta a incre-
mentar los niveles de eficiencia en la apropia-
ción y asignación de los recursos, por medio,
del trasladado de funciones y competencias
desde la administración central hacia otras del
mismo nivel horizontal o a un ente subnacio-
nal dentro de la administración del aparato
estatal; la política se dirige a ofrecer posibili-
dades de participación mediante la transferen-
cia de poder político a la sociedad civil o a en-
tidades territoriales subnacionales; la fiscal
orienta su accionar al aumento de participa-
ción, por parte de los gobiernos subnacionales,
en los ingresos y gastos del gobierno central
sobre un esquema de financiamiento acorde
con las atribuciones, funciones y responsabili-
dades asignadas30 ; y, la económica enfocada a
limitar las funciones estatales de regulación
económica y de distribución social mediante la
liberación del mercado y, que incluye desde la
privatización de funciones públicas, compe-
tencias administrativas o de los medios de
producción hasta la desregulación legal o polí-
29
Von Haldenwang, C. 1990. Hacia un concepto poli-tológico de la descentralización del Estado en América Latina. Revista Eure. Vol. XVII. N°50. Santiago. Chile. 30
Horst, B. 2009. Fuentes de financiamiento, Gobiernos Subnacionales y Descentralización Fiscal. op. cit. pp 255. En Pensando Chile desde sus regiones. Von Baer, H (Edit). Ediciones Universidad de la Frontera. Chile. Mo-dalidad no incluida en la tipología propuesta por Von Haldenwang (1990).
tica del mercado confiriéndole competencias
decisorias, anteriormente controladas por el
Estado.
Oszlak, O (1997)31 propone que la relación
Estado-sociedad se sostiene en tres planos
cardinales: el funcional,- entendido como la
división del trabajo-, el material,- que com-
prende la distribución del excedente social,- y,
el de dominación que representa los recursos
de poder que puede movilizar ya sea el Estado
como la sociedad distinguiéndose una zona de
traslape que simboliza el espacio de su legiti-
mización. Desde aquí, la descentralización “a
secas” siempre será una cuestión de poder y
por ello, también un asunto político, pues no
sólo se trata de que el Estado lo ceda o lo
pierda sino que distribuya las relaciones de
poder territorialmente.
3. DE LA DIMENSIÓN POLÍTICA DE LA DES-
CENTRALIZACIÓN.
Si aceptamos que, el desarrollo político
territorial es función del interés real de la so-
ciedad civil por participar en la adopción de las
decisiones de interés, entonces el espacio polí-
tico del proceso descentralizador responderá a
la necesidad de vincular a la ciudadanía a las
decisiones públicas de índole colectiva, para
31
Oszlak, O. 1997. Estado y Sociedad: Las nuevas reglas del juego. UBA. Buenos Aires.
Marco Conceptual y Normativo de Investigación [10]
otórgales así, legitimidad y capacidad para ser
cumplidas con el propósito último de conferir
gobernabilidad al Estado y a los Gobiernos
subnacionales. Asimismo, Aghón & Cortes
(2000) sostienen que la consolidación y el
compromiso político-social de la ciudadanía a
través de la participación activa para resguar-
dar sus derechos políticos, civiles tanto como
individuales y colectivos será el espejo de la
legitimidad lograda por los representantes
electos.
En esta perspectiva, entonces, ¿En qué
consiste este eje político? Parafraseando a Co-
raggio (1997)32, en una reforma a los meca-
nismos de decisión política predominante y,
sobre todo, a la devolución a la sociedad de
parte del poder político transferido al Estado,
ya sea bien, perfeccionado e incrementando la
eficacia del modelo representativo o a través
de la participación ciudadana directa,-
permanente y transversal a toda esfera de
actuación estatal-, en los procesos de delibe-
ración, decisión y control. Propuesta, claro
está, que exige transcender los períodos elec-
torales e implica derribar mecanismos y pro-
cedimientos institucionales relacionados a la
concentración del poder político33.
32
Coraggio, J. L. 1997. La Descentralización. El dia des-pués..., Las dos corrientes de Descentralización en Amé-rica Latina. UBA. Buenos Aires. pp. 10-11. 33
Aspecto que envuelve tanto al monopolio por parte de los partidos políticos de la representación social
Está cuestión resulta ser cardinal, por-
que la descentralización política, al expresar
un principio de poder decisorio e incluso de
potestad legislativa34, no sólo radica en el
hecho de escoger directamente a las autorida-
des subnacionales, instancia que, por cierto,
constituye un aporte innegable como ejercicio
de la soberanía popular35, sino que más bien
la transciende para asociarse con el ejercicio
democrático, valga decir, con la introducción o
ampliación de espacios efectivos de participa-
ción y concertación de políticas públicas, me-
canismos de control ciudadano sobre la acción
gubernamental,- rendición de cuestas, accoun-
tability,- y, sobre todo, con la posibilidad de la
sociedad civil de ser,- como actor protagóni-
co,-parte del diseño, ejecución y seguimiento
de las decisiones sobre las estrategias adopta-
das para el desarrollo territorial.
La descentralización es una cuestión de
poder y, por ello, de política,-del arte de los
acuerdos,- al hablar de su dimensión política
no sólo referiremos a la transferencia subna-
cional de atribuciones de gestión,- administra-
tiva,- ni de responsabilidades financieras vin-
culadas al uso de los recursos públicos,- fiscal,- como el monopolio económico y político de los medios de comunicación social. Coraggio (1997) pp. 11. 34
Arnoletto, E. J. 2007. Glosario de conceptos políticos usuales. Ed. Eumednet. pp. 24. Consultado: 04-09-2015. Disponible para descarga en: http://eumed.net/dices/listado.php?dic=3 35
Hernández, L. 1993. La descentralización en el orde-namiento constitucional chileno. Revista Chilena de Derecho N°20. Santiago. Chile. pp. 548.
Marco Conceptual y Normativo de Investigación [11]
sino al poder de decidir autónomamente en al
menos algunas áreas de la política (Fernández,
I. 2009: 168)36
En el centralismo la deliberación y la
ejecución confluyen en un mismo órgano.
Dentro del paisaje latinoamericano, referire-
mos a él como un proceso político acumulati-
vo que halla su base explicativa mínima en la
forma en que el Estado Nacional se conforma
y consolida y, en las consecuencias sobre la
sociedad civil tanto de la distribución espacial
del régimen político como de la sociedad polí-
tica (Palma, E. 1984:4)37, producto directo de
la ausencia de una serie de trasformaciones
sociales, territoriales, políticas y religiosas de
orbita europea que solidificaron en una matriz
cultural históricamente autoritaria (Véliz, C.
1984)38.
El centralismo prevaleció por más de
un siglo en la región Latinoamérica. Alcanzan-
do su apogeo con el paradigma de la planifica-
ción central en la D’s de los 50 para concluir su
supremacía en 1982 con la crisis de la deuda
explica Finot (2001)39. Para el mismo autor el
36
Fernández, I. 2009. Construcción de Poder Político Regional: La Tarea principal de la descentralización. En Pensando Chile desde sus regiones. Von Baer, H (Edi-tor). Ediciones Universidad de la Frontera. Temuco. Chile. 37
Ver. La descentralización desde una perspectiva política. Documento CPRD D/90. ILPES/CENDEC. Brasil. 1983 de Eduardo Palma. 38
Véliz, C. 1984. La tradición centralista en América Latina. Barcelona. Ariel. pp. 152-162. 39
Finot, I. 2011. Ibid. pp. 11-14.
colapso del modelo centralista paso primero
por una crisis de eficiencia que se manifestó
primero en los grados progresivos de endeu-
damiento externo, en la inflación creciente y
en la multiplicación excesiva del aparato ad-
ministrativo que concomitantemente a una
extrema exclusión política, participativa y fuer-
tes dosis de corrupción y clientelismo conduje-
ron, luego, a una crisis de gobernabilidad y, a
la adopción de un nuevo paradigma económi-
co,-neoliberal,- que permitiera por un lado,
asegurar la provisión de servicios y la auto-
nomía económica y, por el otro, garantizar las
condiciones mínimas de desarrollo. El estilo
administrativo descentralizador como oferta
política estatal entra en escena, tal y como se
señalo y, veremos acotadamente a continua-
ción.
3.1.- UN BREVE RECUENTO NORMATIVO PA-
RA EL CASO CHILENO.
El transepto histórico descentralizador
chileno permite distinguir entre los intentos
políticos de carácter reivindicativo o reforma-
dor asociado a movimientos regionalista de los
de índole administrativo de aquéllos otros de
carácter administrativo o centrados en des-
concertar competencias y funciones para per-
Marco Conceptual y Normativo de Investigación [12]
feccionar la estructura de funcionamiento gu-
bernamental (Montecinos, E. 2005: 445)40.
Los “ensayos constitucionales” del per-
íodo 1822-1833, a través, de una serie de leyes
que buscaron implementar un Estado federal
en Chile conforma en el primer intento por
descentralizar el poder. La normativa conced-
ía amplia autonomía para elegir por sufragio
popular a gobernadores y miembros del cabil-
do e implementaba asambleas provinciales
dotadas de autonomía legislativa41. Con la
Constitución política liberal de 1828, se con-
cluye el intento federal y, se ratifica el carácter
unitario del Estado. Un hito relevante en el
proceso descentralizador fue la promulgación
de la Ley de Comuna Autónoma en 1891 la
que otorgaba mayor autonomía de gasto y
poder político a las comunas42. La Ley se sos-
tuvo en vigencia hasta la promulgación de la
Constitución de 1925. En ella se establecía que
la normativa provincial y municipal sería com-
petencia exclusiva del gobierno interior quien
gozaba de todas las facultades y atribuciones
administrativas para gobernar. En 1935, se
establece la elección indirecta de alcaldes.
Durante el gobierno de Frei Montalva (1964-
1970) con la creación de la Oficina de Planifi-
cación Nacional,-ODEPLAN,- se introduce la
40
Montecinos, E. 2005. Antecedentes sobre la relación histórica centralismo y descentralización en Chile. Revis-ta Venezolana de Gerencia (RVG). Año 10. n°31. LUZ. pp 41
Montecinos, E. 2005. Ibídem. pp. 448-449. 42
Ibíd. pp. 452.
perspectiva regional en la planificación de las
políticas públicas43.
Luego del golpe de Estado de 1973, que
da inicio al gobierno militar, se decretan los
cuerpos normativos D.L N° 573 y D.L N°57544
con el fin de impulsar el proceso de regionali-
zación y desconcentración administrativa
autoritaria45 mediante la modernización de
estructura estatal bajo un modelo económico
de desarrollo socio-territorial46. La Carta políti-
ca de 1980,- en su texto original,- corrobora la
reforma político - administrativa propuesta
por la CONARA dividiendo el país en regiones,
provincias y comunas, pero resguardando el
poder decisorio en materia fiscal, administra-
tiva y política en el gobierno central, estable-
ciendo además que todas las autoridades ser-
ían designadas por el Presidente de la Re-
pública. El art. 111°,- quizá uno de los artícu-
los vigentes que impide una mayor descentra-
lización,- institucionaliza la doble funcionali-
dad del Intendente: en calidad de agente di-
recto del gobierno central que ejercerá sus
43
Ver. La Doctrina (Oculta) de la Descentralización Chilena. MIDEPLAN. Chile. 2001 de Sergio Boisier. 44
Sobre “Estatuto del Gobierno y Administración Inter-ior del Estado” y, “Regionalización del país”, respecti-vamente. Ambos decretos leyes fueron diseñados y ejecutados por la Comisión Nacional de Reforma Admi-nistrativa (CONARA) creada mediante el D.L N° 212 de 1973. 45
Ahumada, J. 1998. El proceso de descentralización, en Chile en los noventa. Presidencia de la Republica. Ediciones Dolmen. Santiago. Chile. pp. 93. 46
Ver. La vocación regionalista del Gobierno Militar. Revista Eure. Vol. XXVI. N°77. 2000 de Sergio Boisier.
Marco Conceptual y Normativo de Investigación [13]
funciones con arreglo a las leyes y órdenes
inmediatas del presidente y, en calidad de
principal en las tareas de administración re-
gional para lo cual, el art. 100° le consagra
amplias competencias y atribuciones, entre
ellas presidir el Consejo Regional de Desarrollo
(CODERES), órgano de carácter normativo,
resolutivo y fiscalizador encargado de hacer
efectiva la participación ciudadana regional ,-
art. 113°. El gobierno Provincial reside en la
figura del gobernador subordinado en el ejer-
cicio de sus funciones al Intendente. A nivel
municipal con la promulgación del D.L N° 25
de 1973 todas las atribuciones que a la fecha
correspondía a la Corporación de Regidores
son conferidos al Alcalde. Máxima autoridad
del municipio designado por el presidente
oyendo al intendente y subordinado al gober-
nador acorde al D.L 1289 de 1976. El mismo
decreto, cumpliendo funciones de asesora-
miento, formula la participación ciudadana a
través del establecimiento de los Consejos de
Desarrollo Comunal (CODECO) conformado
por las juntas de vecinos, centros de madres,
delegados de actividades económicas y jefes
municipales. La constitución de 1980 en su art.
107° dispone que las municipalidades sean
corporaciones de derecho público con perso-
nalidad jurídica y patrimonio propio lo cual,
se precisa con la sanción de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 18. 695 del 1988, que
asimismo revoca la designación presidencial
del Alcalde por la elección directa de los CO-
DERES a propuesta de los CODECO e incorpo-
rando una serie de modificaciones a este últi-
mo en materia de composición y atribuciones.
Con las reformas constitucionales de
1991 que impulso el primer gobierno de-
mocrático de Patricio Aylwin (1990-1994) se
realizaron promulgaciones diversas a la Ley
18.69547. Entre ellas, la designación de las
municipalidades como corporaciones autó-
nomas; fortaleciendo su independencia con
respecto a las demás instancias de la adminis-
tración, a excepción del control legal que ejer-
ce la Contraloría General sobre las funciones
comunales48; La elección por sufragio univer-
sal de alcalde y concejales; Los CODECO son
abolidos y sucedidos por un Consejo Munici-
pal de Concejales como órganos consulta y
representación de la comunidad y estable-
ciendo un consejo económico y social comunal
(CESCO) de carácter consultivo como un me-
canismo de participación de la sociedad civil.
En 1992 se promulga la Ley Orgánica
Constitucional sobre Gobierno y Administra-
47
BCN. Ley 19.097 de 1991. Modifica la Constitución política de la Republica en materia de Gobiernos Regionales y Administración Comunal. Con-sultada 27-07-2015. Disponible en http://www.leychile.cl/N?i=30464&f=1991-11-12&p= 48
Tutelaje normativo que afecta la capacidad autónoma y reacción legal de los municipios e indirectamente la participación de la ciudadanía en la gestión municipal. Ver. Baeza, R. 1994. La Contraloría General de la Repu-blica. Estudios Municipales. Santiago de Chile. pp. 121-136.
Marco Conceptual y Normativo de Investigación [14]
ción,-LOGCAR,- por D.L N° 19.17549 que si bien
no modifica la doble funcionalidad del inten-
dente señala en su art. 22° que el Gobierno
regional además estará conformado por un
Consejo Regional que actúa como órgano fis-
calizador de la labor del intendente, embesti-
do con facultades normativas y resolutivas en
materia de administración de recursos y políti-
cas de desarrollo regional. Las reformas muni-
cipales más relevantes en el período 1994-
2000 fueron la dictación en 1996 de la Ley N°
19.452 que entre otros establece mayor trans-
parencia mediante la elección directa y sepa-
rada de Alcaldes y Concejales mejorando las
capacidades de fiscalización de estos últimos
y, la Ley N° 19.602 del año 1999 que incorpora
reformas a la gestión, fiscalización y participa-
ción ciudadana. Con la aprobación de la Ley N°
20. 500 la participación ciudadana en la ges-
tión pública comporta un derecho como ve-
remos más adelante. La sanción al año 2012
de la Ley 20.390 introduce la elección por vo-
tación directa de la ciudadanía de los conseje-
ros regionales,-antes escogidos indirectamen-
te por los concejales comunales,- y la elección
por parte del mismo consejo del Presidente
del Consejo Regional,- cargo ocupado a esa
fecha por el Intendente.
49
BNC. Consultada 27-07-2015. Disponible en http://www.leychile.cl/N?i=30542&f=1993-03-21&p=
Resultaría incuestionable el hecho de
no aceptar el avance sustantivo realizados en
materia de descentralización política en las
últimas dos décadas más se debe consignar
que el desarrollo territorial regional sigue
supeditado a las directrices del proyecto polí-
tico del gobierno como también advertir en la
ausencia de mecanismos legales para la parti-
cipación de los municipios en las decisiones
concertadas en ámbitos gubernamentales su-
periores, lo que sumado a la imposibilidad de
reacción legal ante tales dictámenes supone
un sesgo a la eficiencia y eficacia en la gestión
y ejecución de las políticas públicas a su cargo
(Pressacco Chávez et ál., 2000: 355)50
4. LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DELIBE-
RATIVA.
La participación política, reúne varias
definiciones en torno suyo, una clásica aporta-
da por (Anduiza & Bosch: 2004:26)51 la declara
como cualquier acción de los ciudadanos diri-
gida a influir en el proceso político y en sus
resultados orientadas a la elección de cargos
públicos pasando por la formulación, elabora-
ción y aplicación de políticas públicas que es-
50
Pressacco Chávez et ál., 2000. Descentralización, Municipio y Participación Ciudadana: Chile, Colombia y Guatemala. Coord. Huerta, M. Universidad Javeriana. Centro Editorial Javeriano. CEJA. Bogotá. 51
Anduiza, E., Bosch, A. 2004. Comportamiento político y electoral. 2° Reimpresión (2009). Ariel. Barcelona. España.
Marco Conceptual y Normativo de Investigación [15]
tos llevan a cabo y, la actuación sobre las ac-
ciones que otros actores políticos relevantes
ejercen. Desprendiéndose de esta preposición
una distinción clara entre las formas conven-
cionales de las formas de participación política
no convencional52.
Los procesos electorales como la afilia-
ción a partidos políticos se localizan dentro de
la primera forma, entendiendo por tal a los
mecanismos tradicionales o legales de partici-
pación política53. Pero, tanto en estás como en
la acción política no convencional podremos
observar mecanismos de participación ciuda-
dana basado en el diálogo por ejemplo: una
protesta ilegal que deriva en una mesa de tra-
bajo formal. Por lo tanto, esta distinción no
nos aclara del todo el concepto de participa-
ción política. Pero nos advierte que ella impli-
ca, necesariamente, acciones a incidir en el
proceso político y en sus resultados. La parti-
cipación ciudadana plantea Parés (2009: 18-
19) 54 se sitúa en un rango amplio de prácticas
políticas o sociales propias de un modelo de
democracia participativa en contraposición al
modelo liberal-representativo circunscritas ya
sea, a las estructuras del Estado o bien, en
52
Ibídem. pp. 60. 53
Ver. Sabucedo, J. Participación política. En Seoane et ál. 1998. Psicología Política. Pirámide. S.S. Madrid Espa-ña. pp. 165-194. 54
Parés, M. 2009. Participación y Calidad Democrática. Evaluando las nuevas formas de democracia participati-va. Generalitat de Catalunya. Editorial Ariel. Barcelona. España.
torno a la sociedad civil, mediante las cuales,
la ciudadanía pretende incidir sobre alguna
dimensión de aquello que es público (Parés,
2009: 18). En esta perspectiva, la participación
ciudadana podrá ser tanto una acción colectiva
como individual55 en pos de un objetivo públi-
co que implica la asociación e integración ciu-
dadana en los procesos decisorios para hallar
“una sola solución” (Espinosa, 2009: 74)56,
desencajando de aquellas formas convencio-
nales de participación política. Mellado
(2001:20) introduce un influjo no electivo en el
proceso decisorio, al sostener que la participa-
ción ciudadana no se concreta sólo en el vo-
to,-como le hemos venido planteando,-sino
que contribuye a influir en las decisiones que
los gobernantes electos toman en nombre de
la sociedad.
La participación de la sociedad civil no
puede ser reducida a la concepción clásica de
ciudadanía ligada a una condición o status
legal,- “nacer” en una comunidad política par-
ticular,- sino más bien a la ciudanía como acti-
vidad deseable57 en que se transforme en su-
jeto activo de la gestión pública. Hoy, reque-
55
Dimensión discutida por Anduiza & Bosch (2004) no considerándola como una forma de participación políti-ca. 56
Espinosa, M. 2009. La participación ciudadana como una relación socio-estatal acotada por la concepción democrática y la ciudadanía. Revista de Investigación Social. Vol. 5. Núm. 10. 57
Ver. Cunill, N. 1998. La reinvención de los servicios sociales en America Latina: algunas lecciones de la ex-periencia. Seminario. “A reforma Gerencial do Estado”.
Marco Conceptual y Normativo de Investigación [16]
rimos votar, argumentar y negociar (Martí,
2006)58
Planteado en estos términos y, como
será pensada en este trabajo, la participación
ciudadana será una forma de participación
política mediante la cual y, por medio de me-
canismos procedimentales específicos, la so-
ciedad civil y el gobierno se relacionan con el
fin de perfeccionar la gestión de las políticas y
la calidad de la democracia. En este espacio
cada actor quiere y puede,-voluntad y digni-
dad política, respectivamente,- influir en las
decisiones públicas de acuerdo al marco nor-
mativo e institucional en que estas se desen-
vuelven (Palma, 1998)59.
Ahora bien, una cosa serán las modali-
dades y, otra cosa los procedimientos que
adopte la participación. En el primer compar-
timento las formas variarán acorde a dos fac-
tores claves, por un lado, en torno a los nive-
les y ámbitos en que recaiga la participación
y, por el otro, en el carácter de la intervención
ciudadana en las actividades y/o órganos
públicos (Cunill, N. 1991: 57)60. Asimismo, es
posible diferenciar dentro de los niveles y
58
Revisar. Martí, J. 2006. La republica deliberativa: una teoría de la democracia. Marcial Pons. Madrid. Barcelo-na. España. 59
Ver. La participación y la construcción de ciudadanía. Documento N°27. Universidad de Artes y Ciencias Socia-les. Chile. 1998 de Eduardo Palma. 60
Cunill, N. 1991. Participación Ciudadana: dilemas y perspectivas para la democratización de los Estados Latinoamericanos. CLAD. Caracas
ámbitos de intervención ciudadana un plano
asociado a la gestión pública y otro de índole
político en donde se inserta la participación.
El plano político coincide con la elabo-
ración de las decisiones de interés público e
identifica tres niveles escalares de participa-
ción61: 1) un nivel macro que referido al in-
terés general y al conjunto de la colectividad
global recae sobre los procesos que determi-
nan el orden público tanto político, social co-
mo económico; 2) un nivel intermedio que
tiene por objeto las políticas públicas de alcan-
ce sectorial o regional; y 3) la participación
base o nivel micro referidas a las políticas que
tienen por substancia las materias de interés
cotidiano de los individuos y colectividades
locales. La función de generar bienes y servi-
cios públicos tanto como de la serie de activi-
dades acciones individuales y asociativas de
apoyo a la misma, conforma el plano de la
gestión. Esta tipología entronca parcialmente
con el carácter que puede asumir la interven-
ción ciudadana, distinguiendo entre un modo
consultivo, resolutivo, fiscalizador o ejecutivo
de las acciones62.
Efectivamente, previo al modo consul-
tivo algunos autores identifican un nivel in-
formativo que si bien, no es catalogada como
forma real de participación se corresponde
61
Ibídem. op. cit. pp. 58. 62
Ibídem. op. cit. pp. 59.
Marco Conceptual y Normativo de Investigación [17]
con un requisito necesario para iniciar cual-
quier proceso participativo63. Como opinión o
manifestación de conocimiento, sin que ello
reporte obligación para quienes tomen las
decisiones, se expresa la participación asesora
o consultiva, planteada en estos términos
puede operar en la fase de planificación,- dia-
gnóstico, formulación,- en la definición de
políticas o en la implementación de aquellas
ya existentes. Los modos resolutivos y fiscali-
zadores, continuando con Nuria Cunill, impli-
can ambos participación decisoria en el tras-
curso de la actividad pública. Pero, mientras la
primera supone compartir el poder de decisión
sobre alternativas relativas a la formulación de
políticas, la segunda sólo involucra a los suje-
tos sociales en el control, corrigiendo o re-
orientando las acciones, sobre ellas. A diferen-
cia de estas dos modalidades, la participación
en la ejecución supondrá ser parte directa en
la realización de una actividad y/o en la pres-
tación de un servicio.
Distintas formulas institucionales para
ejercer estas modalidades de participación
existen que suponen la creación de órganos o
de procedimientos específicos64. La perma-
necía o no de los procedimientos dependerá
de su mayor o menos institucionalización. Por
63
Días, C., Uribe, A. 2013. Consejos comunales de la Sociedad Civil y Participación Ciudadana en la gestión municipal. ICAL. pp. 8. 64
Cunill, N. Ibídem. pp. 62-63.
ejemplo, las audiencias públicas, en general,
se corresponde con una vía mediante la cual
se ejerce el modo participativo consultivo. La
iniciativa popular y el referéndum poseen
mayor grado de institucionalización y suponen
la participación directa.
La participación puede requerir la con-
formación de órganos, ya sea bien, para la
ejecución de actividades o para concretar fines
consultivos o fiscalizadores, que pueden o no
estar insertados permanentemente dentro de
la estructura administrativa estatal, asumien-
do habitualmente la forma de consejos, comi-
siones o comités65. En este sentido Pressaco
(2000: 28)66, reconoce en el ámbito regional
desde Órganos deliberativos mixtos hasta
Consejos Consultivos para la planificación y el
desarrollo y, a nivel municipal desde Órganos
decisorios y de consulta directa.
4.1.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA LE-GISLACIÓN MUNICIPAL CHILENA.
De la Maza (2005: 147)67 señala muy
bien es estado de la cuestión antes tratada, en
los municipios chilenos. La institucionalidad
para el autor resulta homogénea a nivel país
65
Ibídem. pp. 65. 66
Pressacco, C. Descentralización, Municipio y demo-cracia: Claves del Debate. En Pressaco & Chavéz et ál., 2000. Ibídem. 67
De la Maza, G. 2005. Tan Lejos, Tan Cerca: Políticas Públicas y Sociedad Civil en Chile. LOM Ediciones. Chile.
Marco Conceptual y Normativo de Investigación [18]
lo que dificulta la posibilidad de organizar la
participación a cultura territorial de cada lo-
calidad, ejemplifica para el caso con los muni-
cipios rurales que al serles impuesto el modelo
urbano son enormemente perjudicados en su
autonomía.
En este orden de la idea Salvador Dana
(1962)68 sostiene que el municipio debe ser
abordado desde tres planos diferentes, el na-
tural o social vinculado a qué es y cómo es por
su naturaleza y como entidad social; el formal
o jurídico o cómo se considera que debe ser
en la legislación positiva y, el ideal o político
referido a cómo debiera ser el municipio para
satisfacer del modo más satisfactorio su pro-
pios fines. Propósitos que se justifican, al me-
nos, en la representación política de la comu-
nidad y en la prestación de servicios públicos
locales. La primera, para ser efectiva, ósea
para que el Gobierno Local colabore realmente
en la solución de los conflictos y estimule su
desarrollo dentro de un marco democrático,
requiriere que ella goce de un mínimo de au-
tonomía respecto a los demás poderes esta-
tuales en concreto, del poder ejecutivo, ins-
tancias gubernamentales administrativas y de
los gobiernos regionales. La segunda exige
necesariamente de una organización técnica y
68
Dana Montaño, S. Estudios de política y derecho mu-nicipal. Universidad de Zulia. Maracaibo. Venezuela. op. cit. pp. 26
económica eficiente y eficaz en términos ad-
ministrativos y económicos. La combinación
de ambos hará posible el impulso y la orienta-
ción del desarrollo armónico como la consoli-
dación democrática a escala local. Para preci-
sar una definición muy acertada la encontra-
mos en Quintana Roldan (1994)69. “La auto-
nomía municipal plena significa potestad para
darse sus propias cartas municipales, elegir sus
autoridades, organizar su gobierno, dictar sus
propias normas, administrar sus bienes y con-
ducir sus actividades financieras”
Retomando. Las singularidades y/o
propiedades territoriales, ya sean de índole
históricas, étnicas, culturales, lingüísticas, es-
tadísticas, socioeconómicas, tecnológicas...&
no comportan elementos definitorios en la
formulación de los modos participativos más
bien, la legislación chilena los incorpora de
facto y como meras consideraciones a la Or-
denanza de Participación Ciudadana para de-
finir las orientaciones que deben regir la ad-
ministración comunal, que consagra en su
Título IV, párrafo 1°, art°3, la Ley Orgánica
Constitucional de Municipalidades N° 18.695
de 1992 y modificaciones posteriores.
Instituyendo en el art. 94° la existencia
de un Consejo Comunal de Organizaciones de
69
Quintana Roldán, C. Derecho Municipal. Porrúa. México. pp. 185.
Marco Conceptual y Normativo de Investigación [19]
la Sociedad Civil (COSOC) ungido como una
organización comunitaria de carácter funcional
y territorial integrado por las entidades comu-
nales de interés público, pudiendo ser parte
integrante del mismo, representantes de las
asociaciones gremiales, sindicales y otras vin-
culadas al desarrollo económico, social y cultu-
ral de la comuna, esto a partir de la promulga-
ción de la Ley N° 20.500 que deroga a los anti-
guos CESCO.
El art. 97° consagra la existencia de Au-
diencias Públicas reguladas por la Ordenanza
Municipal y, por medio de las cuales el alcalde
y el consejo conocerán acerca de las materias
que se estimen de interés comunal. También
normadas por la Ordenanza se norma la exis-
tencia, en su art. 98°, de la Oficina de Infor-
mación, Reclamos y Sugerencias, en la cual,
toda la información y documentos municipales
tienen carácter público estipulando además
que el Plan Comunal de Desarrollo (PLADECO),
el Presupuesto Municipal, el Plan Regulador
Comunal (PRC) con secciones correspondien-
tes más otras instancias como el Reglamento
Interno, convenios, concesiones y las cuentas
públicas deben estar disponibles permanen-
temente para la comunidad. La reforma a la
LOCM del año 1999 introdujo los Plebiscitos
Comunales en su art. 104°. Precisado en su
art. 99° por la Ley N° 18.695 establece que
podrá ser convocado con acuerdo del Alcalde y
del Consejo Municipal a requerimiento de los
dos tercios de del mismo, a solicitud de los
COSOC ratificada por los dos tercios de los
concejales en ejercicio o por iniciativa de los
ciudadanos, para resolver materias de admi-
nistración local vinculadas a inversiones espe-
cificad de desarrollo comunal, modificación del
PLADECO, del PRC o bien de otras de interés
para la comunidad local en la esfera de la ju-
risprudencia municipal. Algunas municipalida-
des han puesto en práctica otros mecanismos
no institucionalizados que dependen en gran
medida de la voluntad del alcalde entre ellos:
Las Consultas no vinculantes, Reuniones Pe-
riódicas e instancias de Consulta sobre inver-
siones70.
4.2.- LEY N° 20.500 SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA CHILENA71.
Un mensaje del Ejecutivo durante el
gobierno del Presidente Lagos en el año 2004
y que recoge el trabajo realizado por el Conse-
jo de Fortalecimiento de la Sociedad Civil es el
origen de esta normativa que finalmente fue
promulgada en el año 2011. La 20.500 intro-
duce una serie de correcciones al Título XXXIII
L.I del G.C, Ley N° 19. 419, Ley N° 19.575 y N°
70
Pressaco & Chavéz et ál., 2000. Ibídem. pp. 143-144. 71
BCN. Ley N° 20.500 sobre asociaciones y participa-ción en la gestión pública. Consultada 27-07-2015. Disponible http://www.leychile.cl/N?i=1023143&f=2011-02-16&p=
Marco Conceptual y Normativo de Investigación [20]
18.593, desarrollando tres ejes fundamenta-
les: 1) genera un nuevo marco jurídico para la
asociatividad, 2) establece la participación
como un derecho ciudadano mediante la san-
ción de “normas de participación” y, 3) instau-
ra una nueva institucionalidad en los ministe-
rios y servicios denominada “Consejos Consul-
tivos de la Sociedad Civil” que a nivel munici-
pal se consagra en los Consejos comunales de
la sociedad civil (Días & Uribe. 2013:10)72
El cuerpo legal establece el marco del
derecho, sus límites y el rol del Estado en el
apoyo a la asociatividad. Reconociendo el de-
recho de toda persona a asociarse para alcan-
zar fines lícitos, con especial énfasis, en aque-
llas asociaciones sin fines de lucro y asociadas
al voluntariado que serán inscritas en un re-
gistro nacional y, que incluyendo aspectos
relativos a su constitución, modificación o di-
solución sobre la base de información remitida
por las municipalidades y demás órganos
públicos, estará a cargo del Servicio Nacional
de Registro Civil e Identificación. Los principa-
les aspectos que incluye en materia de gestión
pública participativa a efecto del derecho de
asociación es la facultad, garantizada en su
plena autonomía por los órganos estatales de
la administración, para crear organizaciones
con intereses sociales y culturales diversos
72
Días, C., Uribe, A. 2013. Ibíd.
que podrán asimismo conformar uniones, fe-
deraciones o confederaciones dentro del mar-
co normativo existente.
Con respecto, a la participación ciuda-
dana en la gestión pública está se agrega co-
mo un principio en la administración del Esta-
do en su art. 69°, reconociendo a las personas
el derecho para participar en sus políticas,
planes, programas y acciones efectuadas a
través de sus respectivos órganos administra-
tivos, para lo cual: 1) deberán proveer infor-
mación oportuna, completa y accesible por
medios electrónicos u otros, 2) fijar los modos
formales y concretos de participación ciuda-
dana,- personas y organizaciones-, en las esfe-
ras de su competencia, 3) dar cuenta pública
de su gestión y ejecución presupuestaria y, 4)
establecer Consejos de la Sociedad Civil de
índole consultivo conformado por integrantes
de Asociaciones sin fines de lucro que tengan
relación con la competencia del órgano res-
pecto. La Ley N° 18. 695 Orgánica Constitu-
cional de Municipalidad también se ve modifi-
cada: 1) se reemplaza el CESCO por el Consejo
Comunal de Organizaciones de la Sociedad
Civil cuyos representantes,-consejeros-, son
elegidos por la organización y no por el Alcal-
de, 2) se rebaja del 10% al 5% el porcentaje de
firmas requeridas para que la ciudadanía con-
voque a plebiscito comunal y, 3) consigna el
tipo de organización que debe ser informada y
Marco Conceptual y Normativo de Investigación [21]
consultada, las fechas y períodos en que tales
procesos se llevaran a cabo así como los mo-
dos mediante los cuales se desarrollara la par-
ticipación pudiéndose considerar la elabora-
ción de los presupuestos participativos todo
precisado en una Ordenanza de Participación
Ciudadana Municipal cuyo reglamento será
sancionado por el alcalde con aprobación del
Consejo Comunal.
La ley, confiere a los COSOC las fun-
ciones antes radicadas en los CESCOS: 1) In-
formar sobre el presupuesto de inversión
anual, el PLADECO y modificaciones al PRC, 2)
pronunciarse sobre la Cuenta Pública del al-
calde, cobertura y eficiencia de los servicios
municipales y, 3) interponer recurso de recla-
mación. Adicionalmente, agrega: 4) facultad
para pronunciarse sobre las materias de rele-
vancia comunal establecidas previamente por
el Consejo Comunal y, 5) los consejeros deben
informar al consejo de la sociedad civil acerca
de las propuestas al PLADECO, PRC o cualquier
materia de interés formulada por el alcalde o
Consejo, para recibir sus consultas y aprecia-
ciones. De igual forma, en su disposición pri-
mera, la Ley señala que los ministerios y servi-
cios referidos en el Título IV de la Ley N°
19.575 que en su párrafo 2° incluye a las mu-
nicipalidades, deben dictar la respectiva nor-
ma de aplicación general de los COSOC dentro
de un plazo de seis meses contado desde la
fecha de publicación de la normativa, es decir,
al 16 de agosto del año 2011.
II. CONTEXTO DE INVESTIGACIÓN
1. PREGUNTA Y OBJETIVO.
Esta investigación se delineó en torno a
resolver una pregunta de investigación: ¿La
democratización de los municipios implico
mayores grados de participación ciudadana
en el proceso de decisión política? Lo que re-
quirió definir un objetivo general a concretar:
i. Determinar la relación que existe en-
tre la autonomía política de los munici-
pios y la participación ciudadana en el
proceso de adopción de decisiones me-
diante el monitoreo de la implementa-
ción de la Ley N° 20.500 en doce comu-
nas de la región de Valparaíso.
El planteamiento del propósito preciso,
a su vez, de la identificación del marco teórico
y normativo mínimo que otorgara sustento a
los conceptos de autonomía política y partici-
pación ciudadana. Así, revisamos las nociones
de democracia y democratización, de la des-
centralización y su dimensión política e hici-
mos un breve recuento de su trayectoria en
Contexto de Investigación: Objetivos y Método [22]
Chile, a modo, de objetivo específico 1°. Asi-
mismo, reconocimos las diferentes modalida-
des e instrumentos de participación vigentes a
escala municipal, reflexionado acerca de la
participación ciudadana deliberativa, de su rol
dentro de la legislación y la Ley N° 20. 500,
como objetivo específico 2°. Ambos, desarro-
llados en extenso en el Título I. Ahora bien, es
el turno de enfocarnos a la concreción del es-
pecífico 3°:
ii. Evaluar el nivel de cumplimiento de la
Ley N° 20.500 en 10 comunas chilenas
mediante la elaboración de una escala
sujeta a tres indicadores: Consejos Co-
munales de la Sociedad Civil, Ordenanza
de Participación Ciudadana e inclusión
de los cambios sancionados por la nue-
va normativa.
En mapa conceptual 1° anexado indica
los conceptos estructurales centrales que diri-
gieron la investigación.
2. MÉTODO
Entre el día 1° hasta el día 4° de mes de
Agosto del 2015 se consulto sobre diversos
aspectos de la Ley N° 20.500,- que deberían
haber sido incorporados en todos los munici-
pios del país-, a los treinta seis municipios que
conforman la región de Valparaíso73 a través
de solicitud electrónica, ejerciendo el derecho
de acceso a la información pública consagrado
en el art. 10°, inc. 1° de la Ley 20.28574 y, a las
disposiciones emanadas del Instructivo Gene-
ral N° 10 dictado por el Consejo para la Trans-
parencia durante el año 2011, que pueden ser
apreciados en la solicitud tipo dispuesta en el
anexo 2°.
El estudio tomo por muestra a todas las
respuestas emitidas por los municipios hasta
el 1 de Septiembre del 201575. La tabla N°1
indica la muestra considerada compuesta por
n=22 casos que representan el 22% de las co-
munas de la región. Asimismo, con base a los
argumentos señalados en el ítem 4.1, la mues-
tra comunal procedió a ser tipificada en rela-
ción a la clasificación propuesta por la Subde-
re 2005 con el objeto de reconocer proximal-
mente su grado de heterogeneidad territorial.
La propuesta distingue siete grupos,-
adjuntados en el anexo 3°-, siendo el 1° el más
débil y el número 7° al más fuerte incluyendo
73
En su territorio político-administrativo continental excluyendo del análisis a las comunas de Isla de Pascua y Juan Fernández. 74
BNC. Ley 20.285. Trasparencia y acceso a la Informa-ción Pública. Consultada el 15-07-2015. Disponible http://www.leychile.cl/N?i=276363&f=2008-08-20&p= 75
Plazo inferior al sancionado por la Ley que establece una extensión de 20 días hábiles más una prórroga de 10 días más, vale decir, hasta el 15 de Septiembre. Res-tricciones temporales ligadas a la concreción del estudio impidieron incluir las respuestas municipales recibidas fuera del plazo señalado.
Contexto de Investigación: Objetivos y Método [23]
un grupo de excepción asociado a comunas
con muy altos ingresos en base a dos varia-
bles: 1) número de población al Censo del
2002 y, 2) el grado de Dependencia al FCM76
n Comuna Tipo
1 Valparaíso 7
2 Villa Alemana 6
3 Los Andes 5
4 San Esteban 3
5 La Ligua 5
6 Papudo 1
7 La Calera 5
76
Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrati-vo. SUBDERE. 2005. Tipología: Herramienta base para el reconocimiento de la diversidad comunal-municipal. pp. 4-6, 34. Se debe consignar que una primera clasifica-ción por grupos estimo además 1) el grado de ruralidad y, 2) la pobreza comunal. Ambas variables fueron deses-timadas. La dependencia al FCM se mide en proporción a los ingresos por concepto de ingresos propios y los asignados por el FCM en base al SINIM 2003. Con res-pecto, a este último ítem se señala que los municipios en Chile reciben recursos de diferentes fuentes. Algunos ingresos son anuales y otros variables. Entre los prime-ros se encuentran los ingresos tributarios, correspon-dientes a impuestos territoriales, patentes municipales, permisos de circulación y otros; los derechos municipa-les (aseo, p.e) y, los recibidos a través del Fondo Común Municipal (FCM). El fondo es un mecanismo que tiene por fin la equidad fiscal y como función redistributiva la disminución de la desigualdad existente entre los muni-cipios, colaborando a que estos puedan proveer de bienes y servicios públicos a la ciudadanía. Se compone de aportes entregados por todos los municipios y, a su vez, cada municipio recibe una proporción del fondo recaudado, establecido por la SUBDERE, que se deter-mina mediante una fórmula de distribución. La expe-riencia chilena ha demostrado una fuerte dependencia de los municipios más pobres al FCM en comparación con sus ingresos propios permanentes (IPP). Para pro-fundizar más en la materia ver. p.e Javiera Bravo. 2011. Fondo Común Municipal y su desincentivo a la recauda-ción en Chile. Centro de Políticas Públicas. UC.
8 Limache 5
9 Nogales 4
10 Cartagena 4
11 El Tabo 2
12 Panquehue 2
13 Casablanca 4
14 Puchuncaví 3
15 Quilpué 6
16 Calle Larga 3
17 Petorca 2
18 Hijuelas 4
19 El Quisco 2
20 St. Domingo 2
21 Catemu 3
22 Llayllai 4
Tabla 1: Muestra Comunal de estudio
Tras realizada la categorización de la
muestra comunal por tipos, el segundo proce-
dimiento paso por definir una escala cualitati-
va que permitiera medir la variable de estudio:
Participación Ciudadana, desde las competen-
cias y atribuciones que la Ley N° 20.500 confie-
re a los municipios. La variable se operaciona-
lizó en tres dimensiones siguiendo los criterios
aportandos por Marín et ál 201277
1. Consejos Comunales de la Sociedad
Civil.
77
Marín, T., Mlynarz, D., Castro., W. 2012. Monitoreo a la normativa de Participación ciudadana y Transparencia municipal en Chile. Ciudad Viva, Fundación Avina y Uni-versidad Diego Portales. pp. 25-28.
Contexto de Investigación: Objetivos y Método [24]
2. Ordenanza de Participación Ciudada-
na.
3. Información e instrucción sobre la
Ley N° 20.500 y, las modificaciones que
introduce.
La escala utilizada reunió los siguientes
indicadores modificados por ítems y valor con-
signado:
1. Dimensión: COSOC
a. Existe un reglamento sobre los CO-SOC a nivel municipal.
Sí: 1
No: 0
b. Fecha de aprobación.
Hasta el 16-08-2011 (PL78): 2
Después del 16-08-2011: 1
No se ha aprobado: 0
c. Se utilizo el reglamento tipo propues-to por la Subdere.
Sí: 0
No: 1
d. Existe COSOC.
Sí: 1
No: 0
e. Fecha de constitución del COSOC.
Hasta diciembre del 2011 (PL): 2
Después de diciembre del 2011: 1
No se ha constituido: 0
78
Plazo Legal.
f. El COSOC se encuentra sesionando re-gularmente.
Sí: 1
No: 0
g. El COSOC tiene asignado presupuesto por glosa del presupuesto municipal.
Sí: 1
No: 0
2. Dimensión: Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana. a. Se han realizado modificaciones a la Ordenanza.
Sí: 1
No: 0
b. Fecha de modificación.
Hasta diciembre del 2011 (PL): 2
Después de diciembre del 2011: 1
No se han realizado: 0
c. Mecanismos de Participación Ciuda-dana incluidos.
Cabildos Vecinales: 1
Presupuestos Participativos: 1
Consultas ciudadanas: 1
Audiencias Públicas: 1
Mesas Territoriales: 1
Defensorías Públicas: 1
Plebiscitos: 1
Referéndum: 1
Otros: 1
Ninguno: 0
3. Dimensión: Información e instrucción sobre la nueva normativa y cambios que incluye.
Contexto de Investigación: Objetivos y Método [25]
a. Se ha desarrollado alguna capacita-ción a los funcionarios municipales.
Sí: 1
No: 0
b. Se ha desarrollado alguna capacita-ción a los dirigentes sociales.
Sí: 1
No: 0
c. Se ha desarrollado alguna capacitación a los vecinos de la comuna.
Sí: 1
No: 0
De esta manera se estableció una esca-
la de medición de la variable en función del
puntaje máximo a obtener por los municipios,
en tres rangos indicados en la Tabla 2°:
Variable: Participación
Puntaje Máximo 24 puntos
Rango Calificación
1-8 Baja
9-16 Media
17-24 Alta
Tabla 2. Escala de medición de la Participación Ciudadana en este estudio. Elaboración Propia.
El rango de participación baja se consi-
dera como el mínimo legal de cumplimiento
municipal en la implementación de la Ley N°
20. 500. La escala se aplicó a todos los munici-
pios que respondieron en forma completa a
todos los indicadores e ítem en las tres di-
mensiones.
Resultados [26]
III. RESULTADOS
1. TIPO DE RESPUESTAS RECIBIDAS POR TIPOLOGÍA DE MUNICIPIO.
Un acercamiento inicial en relación al cumplimiento de la Ley de Transparencia N° 20.285,
arrojó que de un total de 36 solicitudes de acceso a la información pública realizada en formado
digital vía internet entre los días 1° y 4°79 de Agosto del 2015, el 38.8% de los municipios se acogió
a prórroga mientras que el 61.1% conformado
por 22 casos respondió dentro del primer plazo
legal de veinte días. De estos últimos, como se
aprecia en el gráfico N°1, el 54.5% respondió de
forma completa la solicitud más el 45.5% pro-
porciono respuestas incompletas en al menos
uno de los ítems consultados, referidos en con-
creto a los indicadores N°1, ítems: 1.a, 1.b, a.c,
1.j; N°2 ítem: 2.b; y N°3 ítems: 3.a, 3.b, 3.c.
Consignado que, a pesar de haber reali-
zado la revisión exhaustiva de la información
electrónica expuesta por los municipios en el
banner de Transparencia activa en su numeral
10: Participación Ciudadana, que considero la
lectura de la Ordenanza vigente, mecanismos de
participación y, en algunos casos, el reglamento
del COSOC junto con sus actas de sección y resoluciones e incluyendo la revisión del enumeral 11:
presupuesto anual asignado, está resulto infructuosa impidiendo la inserción de los casos señalados
dentro de la muestra de estudio inicial.
La gráfica N°2 señala las doce comunas por tipo que remitieron respuestas completas: Val-
paraíso, Villa Alemana, Los Andes, San Esteban, La Ligua, Papudo, La Calera, Limache, Nogales, Car-
79
Las primeras solicitudes se realizaron el sábado 1° de Agosto. Día no hábil contabilizándose por lo tanto, el plazo temporal desde el 3° de Agosto.
12
10
Respuesta Completa Respuesta Incompleta
Tipo de Respuesta N=22 Municipios
Grafica 1: Tipo de Respuesta remitida por los municipios consi-derados. Elaboración Propia.
Resultados [27]
tagena, El Tabo y Panquehue. De estás el
33.3% corresponden al grupo 5, el 16.7% al
tipo 2, el 16.7% al tipo 4 y un 33.3% a los
grupos 1, 3, 6 y 7 en conjunto. Evidenciado
una correlación negativa entre la variable 1° y
4°, pues el 66.7% de los municipios se corres-
ponden con comunas asociadas a una menor
proporción poblacional y a una dependencia
alta a media al FCM. (Ver. Anexo N°4)
2. NIVEL DE CUMPLIMIENTO EN LA IMPLEMENTACION DE LA LEY N°20.500.
La construcción de la variable de Participación Ciudadana en la gestión pública municipal
según lo sancionado por la Ley N° 20.500, requirió de la construcción de tres dimensiones e indica-
dores asociados. Los resultados obtenidos como la evaluación integrada del nivel de cumplimiento
de la participación ciudadana en los municipios analizados se presentan a continuación.
2.1.-DIMENSIÓN CONSEJOS COMUNALES DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (COSOC)
Se observa que el 91.7% de los Municipios (11 comunas) han aprobado los reglamentos que
rigen el funcionamiento y organización de los COSOC pero que en tan sólo el 75% (9 comunas) el
Consejo se encuentra constituido a la fecha sin partida presupuestaria pública en todos los casos
evaluados. Infringiendo el dictamen N° 53.748 del año 2007 emitido por la Contraloría General de
7
6
5
3
5
1
5 5
4 4
2 2
Municipios con respuestas completas
Grafica 2: Municipios con respuestas completas por tipología pro-puesta por la Subdere. Elaboración Propia.
Resultados [28]
la República que señala que los municipios deben asignar los recursos necesarios para el adecuado
financiamiento de los consejos mediante glosa específica fijada en el presupuesto municipal
anual80.
Comunas ¿Reglamento? ¿Existe COSOC? ¿Sesiona? ¿Presupuesto?
El Tabo SI SI SI NO
Calera SI SI SI NO
La Ligua SI SI SI NO
Limache SI NO NO NO
L. Andes SI SI SI NO
Panquehue SI SI SI NO
Papudo SI SI SI NO
S. Esteban SI NO NO NO
Valparaíso SI SI SI NO
V. Alemana SI SI SI NO
Nogales NO NO NO NO
Cartagena SI SI SI NP
Tabla 3: Respuestas municipales a los indicadores claves de la dimensión referida a los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil. Elaboración Propia.
Las respuestas emitidas por los municipios por ítem indicadas en la tabla N°1 señalan que a
excepción del municipio de Nogales (8.3%), todas las comunas han aprobado el funcionamiento de
los COSOC en un 91.7%. De estás el 16.7% lo hizo antes del 16-08-2011 y, el 75% fuera del plazo
legal, en todos los casos, según el reglamento tipo propuesto por la Subdere. Del 91.7% de comu-
nas con COSOC reglamentado solamente el 75% se ha constituido y sesiona con regularidad,
hablamos de las comunas de: El Tabo, La Calera, La Ligua, Los Andes, Panquehue, Papudo, Valparaí-
so, Villa Alemana y Cartagena. De estas comunas, el 25% constituyo los consejos antes de diciem-
bre del 2011 y el 50 % fuera del plazo legal. Los municipios de Limache y San Esteban, que si bien
establecieron reglamento de funcionamiento al contrario de la comuna de Nogales, no cuentan a la
fecha con consejo de la sociedad civil. (Ver Anexo N°5 Y N°6)
80
Pronunciamiento de la Contraloría General de la Republica de Chile N° 72.483 con fecha 21 de Noviembre del 2011 señalado en Marín, T., Mlynarz, D., Castro., W. 2012. Ibídem. pp. 17.
Resultados [29]
2.1.-DIMENSIÓN ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Sólo el 66.7% de los municipios en que el COSOC se encuentra conformado y seccionado ba-
jo un reglamento, correspondiente a las comunas de: El Tabo, La Calera, La Ligua, Papudo, Valparaí-
so y Villa Alemana, aprovecharon para modificar su Ordenanza de Participación Ciudadana; de los
cuales el 41.7% lo hizo dentro del plazo legal; más de la lectura realizada a las ordenanzas respecti-
vas solamente en los casos de las comunas de la Ligua y Valparaíso se advirtió reformas diferentes
a la inclusión de los consejos. Los municipios de Los Andes, Panquehue y Cartagena representando
el 33.3% no realizaron rectificación alguna. (Ver Anexo N°7)
A la luz de los municipios en su conjunto, la evaluación de los instrumentos de participación
ciudadana efectivamente sancionados en sus Ordenanzas se reúne en el gráfico N°3. Se observa
que los mecanismos más utilizados corresponden a los que la Ley N° 18.695 obliga a considerar,
esto es: Audiencias Públicas (100%), Plebiscito Comunal (100%) y, las Consultas Ciudadanas que
por cierto, llama la atención porque a pesar de constituir un requisito legal sólo el 33.3% de los mu-
nicipios las incluyen en sus ordenanzas.
Proporcionalmente en menor cuantía, por otro lado tenemos a aquéllos instrumentos que
dependen en exclusivo de la voluntad política de la autoridad comunal, que es el caso de los Cabil-
dos Vecinales (8.3%) considerado sólo por la comuna de la Ligua; las Mesas Territoriales o barria-
les (16.7%) presentes en
las comunas de Valparaíso
y la Ligua y, las Defensor-
ías Públicas (0%) que jun-
to al Referéndum (0%) no
han sido incluidos en las
Ordenanzas revisadas.
La Ley N° 20.500
en su art. 93° señala que
los Presupuestos Partici-
pativos resultan ser me-0.0 20.0 40.0 60.0 80.0 100.0 120.0
Cabildos
Presup. Participativos
Consultas
Audiencias Públicas
Mesas Territoriales
Defensoria Pública
Plebiscito
Referéndum
Otros
% de inclusión por comuna
Grafica 3. Mecanismos de Participación Ciudadana incluidos por las Ordenanzas comunales testeadas. Elaboración Propia.
Resultados [30]
canismos de participación susceptibles de ser incluidos en las ordenanzas comunales aún siendo
así, sólo el 25% de las comunas correspondientes a los municipios de La Calera, La Ligua y Villa
Alemana lo han incorporado efectivamente. Es importante mencionar que de las seis comunas
que señalaron haber realizado modificaciones a la ordenanza, salvo las anteriores, contemplan
formatos alternativos como “fondos concursables” o “subvenciones municipales” que tras su lectura
no corresponden al mecanismo de presupuesto participativo.
Asimismo se debe consignar que de todas estás comunas señaladas: 1) el 100% considera
como mecanismo de participación a las Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias y, En-
cuestas o Sondeos de Información y que sólo el 8.3% de la muestra representada por la Comuna de
La Ligua introduce como instrumento a la Cuenta Publica Participativa y el Derecho a Petición, re-
unidos todos bajo el ítem “otros” y, 2) el 100% de los municipios a la fecha no ha modificado el por-
centaje para convocar a Plebiscito Comunal desde un 5% a un 10% , con el cambio legal que la Ley
de inscripción automática y voto voluntario introduce a la Ley N° 20.500 el año 2012, por lo tanto,
en la práctica todas sus ordenanzas se encuentran desactualizadas.
2.3.- DIMENSIÓN DE INFORMACIÓN E INSTRUCCIÓN SOBRE LA NUEVA NORMATIVA Y CAMBIOS
QUE INCLUYE.
En relación a la última dimensión evaluada mediante el indicador: capacitación sobre los
cambios que introduce la Ley N° 20.500 en la gestión pública comunal, se observa que de los once
municipios que reglamentaron y constituyeron los COSOC el 54.5% que señalo haber efectuado
alguna capacitación a los funcionarios municipales siendo estas las comunas de El Tabo, Los Andes,
Panquehue, Valparaíso, Villa Alemana y Cartagena, mientras que y, dentro de este grupo, sólo los
municipios de Cartagena, Valparaíso y Villa Alemana (50%) indican haber realizado alguna capacita-
ción a los dirigentes sociales de las organizaciones territoriales y funcionales de su jurisdicción. Las
comunas de La Calera, San Esteban y Nogales no efectuaron instrucción alguna al personal munici-
pal empero si realizaron capacitación a dirigentes sociales. Salvo, el municipio de Cartagena ningu-
na comuna contemplo iniciativas de aprendizaje dirigidas a la comunidad vecinal, lo que sin duda,
dificulta el nivel de conocimiento de la Ley N° 20.500 entre las personas y, del derecho que en ella
se consagra.
Resultados [31]
2.4.- NIVEL DE CUMPLIMIENTO MUNICIPAL DE LA LEY N° 20.500.
Al aplicar la escala de cumplimiento de la Ley N° 20.500 a los doce municipios que confor-
man este estudio se observa que el 58.3% presenta un nivel de cumplimiento medio, mientras que
el 41.7% cumple con el mínimo legal. La espacialización de los resultados se adjunta en el mapa
N°5. El grafico N°4 indica los municipio catalogados con un grado de cumplimiento medio, de estos
el 71.4% obtuvo puntajes sobre los 14 puntos asociándose a tipologías comunales entre el nivel 5 al
7, exceptuando al municipio del El Tabo de tipo 2 que alcanzo 15 puntos.
El 28.6% restante obtuvo valores sobre los 10 puntos vinculados a los tipos 1 y 4. La gráfica
N° 5, señala las comunas con un nivel de cumplimiento bajo, referidas a los municipios de Limache,
Los Andes, Panquehue, San Esteban y Nogales. De estas, el 60% se vincula a los tipos comunales 5,
3 y 2. El 40% restante, esto es, el municipio de Limache de rango 5 y, la comuna de Nogales de tipo
4, obtuvieron puntajes entre 5 y 4 puntos.
15
14
15
11
15
15
12
2
5
5
1
7
6
4
El Tabo
La Calera
La Ligua
Papudo
Valparaíso
Villa Alemana
Cartagena
Tipologia Puntaje
Grafica 4: Comunas con un nivel de cumplimiento medio de la Ley N° 20.500. Elaboración Propia.
Resultados [32]
Los mayores de cumplimiento medio recaen en los municipios de El Tabo, La Calera, La Li-
gua, Valparaíso y Villa Alemana y, al contrario, la comuna de Nogales presenta en piso más bajo de
cumplimiento legal de la Ley N° 20.500. La tabla N° 4, reúne los puntajes alcanzados por los muni-
cipios evaluados.
Comuna Tipo Puntaje Calificación
El Tabo 2 15 Media
La Calera 5 14 Media
La Ligua 5 15 Media
Limache 5 5 Bajo
Los Andes 5 9 Bajo
Panquehue 2 9 Bajo
Papudo 1 11 Medio
San Esteban 3 6 Bajo
5
9
9
6
4
5
5
2
3
4
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
Limache
Los Andes
Panquehue
San Esteban
Nogales
Puntaje Tipologia
Grafica 5: Municipios con un nivel de cumplimiento legal mínimo de la Ley N° 20.500. Elaboración propia.
Resultados [33]
Valparaíso 7 15 Medio
Villa Alemana 6 15 Medio
Nogales 4 4 Bajo
Cartagena 4 12 Medio
Tabla 4: Puntaje y nivel de cumplimiento a la Ley N° 20.500 por tipología comunal. Elaboración Propia.
Conclusiones [34]
IV. CONCLUSION GENERAL
Al concluir este estudio y, a modo de responder nuestra interrogante cardinal, debemos
consignar que los procesos de descentralización política y democratización conducidos por los
gobiernos a inicios de la década de los noventa no han gravitado sustantivamente en mayores
grados de participación ciudadana en el proceso de decisión política a escala municipal. Los cuer-
pos legales que dan soporte a la autonomía política regional y local han redundado más bien en un
tipo de participación instrumentalizada que en auténticos procesos de desarrollo político endó-
geno.
Aún es posible advertir un cierto nivel de centralización sobre las decisiones que condicio-
nan las relaciones interinstitucionales en los niveles subnacionales que debilitan la participación
ciudadana en la gestión municipal. Por ejemplo, ¿Qué tipo de incentivo tiene un alcalde represen-
tante de un municipio de menor tamaño y pobre para iniciar un proceso de gestión con amplia
participación ciudadana? ¿El alcalde corre algún riesgo con tal iniciativa?
Frente al diseño institucional subnacional creado a partir de la reforma del año 1992, podrán
suceder al menos tres cosas: 1) La llamada “incertidumbre fiscal municipal”, esto es que los pro-
blemas identificados dentro de un proceso participativo a nivel de diagnóstico y/o formulación, no
coincidan los con proyectos y recursos fiscales considerados a escala regional o nacional o bien,
que no se cuenten con los recursos fiscales propios para ejecutar tales proyectos definidos por la
comunidad, 2) ante esta situación muchos de los Alcaldes optan por un tipo de gestión “conserva-
dor” es decir, buscar negociar previamente los recursos en otras instancias subnacionales para po-
ner en marcha sus proyectos. Sólo una vez que el recurso ministerial o regional fue conseguido,
comprometido o asignado al municipio se busca el problema a resolver en la comunidad con inde-
pendencia sí es o no producto de un proceso de planificación participativa, 3) que con este estilo
gerencial de la gestión municipal, se ignoren por completo las reales demandas, problemas y por-
que no, sueños de la comunidad incentivando las relaciones de clientelismo, paternalismo y acti-
tud discrecional de los alcaldes y autoridades municipales atentando contra el derecho ciudadano
a participar, afectando a largo plazo la legitimidad y representatibilidad política del régimen muni-
cipal.
Conclusiones [35]
Estas situaciones quedan de manifiesto al evaluar el nivel de cumplimiento de la Ley N°
20.500 en los municipios abordados. En efecto, de los once municipios que ha reglamentado a los
COSOS sólo el 75% los ha constituido efectivamente, en todos los casos sin asignar recursos me-
diante glosa específica del presupuesto municipal para su funcionamiento regular.
A su vez, sólo el 66.7% introdujo reformas diferentes a la inclusión de los consejos en su Or-
denanza de Participación Ciudadana manteniéndose de facto los instrumentos de participación que
la legislación obliga a considerar desestimando discrecionalmente la incorporación de nuevos me-
canismos de participación como las Mesas Territoriales, Cabildos Vecinales o los Presupuestos Par-
ticipativos. Se evidencia la ausencia de promoción y fortalecimiento del capital político local. Más
bien, sólo se incorpora lo legalmente necesario.
La evaluación evidencio también que los municipios consignados con un nivel de cumpli-
miento medio en general se corresponden con comunas con grados de dependencia fiscal medio-
bajo con una mayor proporción de población que es el caso de Valparaíso, La Calera, La Ligua y
Villa Alemana, a excepción de las Comunas de El Tabo, Papudo y Cartagena que con un nivel de
dependencia alta al FCM lograron alcanzar niveles de cumplimiento aceptables en comparación
con las Comunas de Los Andes y Panquehue que catalogadas como municipio más fuertes según la
calificación de la Subdere (2005) sólo lograron el umbral mínimo de cumplimiento.
Anexos [36]
V. ANEXOS
1. Mapa Conceptual con las ideas centrales de la investigación.
2. Carta tipo de solicitud de acceso a la información pública enviada a los municipios.
Ilustre Municipalidad De
PRESENTE
ASUNTO: Solicitud de Acceso a la Información Pública. Ley N° 20.285.
Irma Fernández Sanhueza, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública consagrado en la Ley N°
20.285 y, cumpliendo con los requisitos señalados en la Instrucción General N°10 dictada por el Consejo para
la Transparencia sobre el Procedimiento Administrativo de acceso a la Información vigente desde el 1° de Mar-
zo del año 2012, solicito la siguiente información. En virtud de la entrada en vigencia de la Ley N°20.500, sobre
Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, promulgada el 16 de febrero del año 2011, reali-
zo la siguiente solicitud de acceso a la información pública:
1. ¿Existe un reglamento de creación de los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil in-
corporada en la Ordenanza de Participación Ciudadana Comunal?. En caso de existir, solicito copia del regla-
mento respectivo.
2. En caso de existir un reglamento de creación de los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad
Civil. ¿Se utilizo el reglamento tipo propuesto y remitido a los municipios por la Secretaría de Desarrollo Re-
gional, SUBDERE, el año 2011?
Participación Ciudadana
Democracia Democratización
Desarrollo Local
Ley N° 20.500
Proceso Decisorio
Formas e Intrumentos
Autonomia Municipal
Descentralización Politica
Anexos [37]
3. A la fecha de la presente solicitud. ¿Se encuentra constituido el Consejo Comunal de Organizaciones de la
Sociedad Civil?. En el caso que se encuentre constituido, solicito que se incluya Acta de la Constitución.
4. En el caso que el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil se encuentre constituido a la fecha
de la presente solicitud. ¿ Se encuentra seccionando?. En el caso que se halle seccionando, solicito adjunte Ac-
tas de Sección.
5. ¿Tiene el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil recursos asignados mediante glosa es-
pecífica en el Presupuesto Municipal del año 2015?. En caso de existir, solicito adjuntar la glosa respectiva y
monto asignado.
6. En razón a la Ley N°20.500. ¿Se realizaron modificaciones a la Ordenanza de Participación Ciudadana, dife-
rentes a la inclusión del reglamento de los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil?. En el
caso de existir modificaciones, solicito indique la fecha de tales modificaciones, su contenido y adjunte la
última versión de la Ordenanza de Participación Ciudadana.
7. ¿Se ha desarrollado alguna capacitación a los funcionarios municipales sobre la implementación de la Ley
N° 20.500?. En caso de haberse realizado, se solicita copia del programa de capacitación y número de funcio-
narios capacitados.
8. ¿Se ha desarrollado alguna capacitación a los dirigentes sociales sobre la implementación de la Ley N°
20.500?. En caso de haberse realizado, solicito adjunte copia del programa de capacitación, duración, número
y, nombre y domicilio de la organización comunitaria representada por los dirigentes sociales capacitados.
9. ¿Se ha realizado alguna capacitación a vecinos (excluidos los dirigentes sociales de las organizaciones te-
rritoriales y funcionales)?. En caso de haberse realizado, solicito adjunte copia del programa de capacitación,
duración, número y, nombre y domicilio de los vecinos capacitados.
Solicito responder a cada una de las preguntas formuladas siguiendo la misma numeración.
Para efectos de cualquier notificación y respuesta, solicito enviarla al correo electrónico correctamente habi-
litado: [email protected]
IRMA FERNÁNDEZ
Valparaíso. 03 de Agosto del 2015.
3. Valores de variables promedio por grupos propuesta a escala país por la SUBDERE 2005
G1 G2 G3 G4 G5 G6 G7 G 8
1 43 56 50 74 42 50 16 4 2 2.621 7.400 12.287 20.324 40.681 112.825 273.730 163.265 3 86% 76% 71% 66% 59% 42% 39% 3% 4 74% 52% 50% 39% 29% 6% 1% 0%
Tabla 5: 1) N° de municipios del grupo, 2) Población Total, 3) FCM/IPP, 4) % Población Rural. G=grupo. G8=Grupo de Excepción.
ANEXOS. [38]
Anexo N° 4. Cartografía 1: Comunas que conformaron la muestra de estudio inicial y las comunas finalmente son aborda-das
ANEXOS. [39]
Anexo N° 5. Cartografía 2: Comunas que han reglamentado el funcionamiento y organización de los COSOC. Ela. Propia.
ANEXOS. [41]
Anexo N° 7. Cartografía 4: Comunas que realizaron reformas a sus Ordenanzas de Participación. Elb. Propia
ANEXOS. [42]
Anexo N° 8. Cartografía 5: Nivel de cumplimiento comunal de la Ley N° 20.500. Elab. Propia.