descenfralizado- mtc,dicta eltribunalarbitral conformado

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) arbitre LAUDO DE DERECHO laudo de Derecho que en la controversia surgida entre el Consorcio Nueva Delicia contra el Proyecto Especia! de infraestructura de Transporte Descentrafizado- Provias Descenfralizado- MTC,dicta el Tribunal Arbitral conformado por 10$doctores Iván Alexander Casiano lossio (Pdte,}. FidelCastro Machddo y Diana Revoredo Utuma. Número de Expediente de Instalación: 1-420-2013 Demandante: Consorcio Nueva Delicia (en /0 sucesivo Contratista) Demandado: Proyecto Especial de infraestructura de Transporte Descentrolizado- Provios Descenfrolizodo- MTC (en lo sucesivo la Entidad) Contralo N° 113-2012-MTC/21 Obro de Aguaytío Nuevo Delicia Departamento de Ucayali Rehabilitación del Camino (Long.ll.50 KM) Ubicado Vecinal en el Monto del Contrato: S/. 761,704.42 Cuantía de la Controversia: S/. 36,610.39 Tipo y Número de Proceso de Selección: Adjudicación de Menor Cuantía Tribunal Arbitral: Doctores Ivón Alexander Casiano Lossio,FidelAlberto Castro Mochado y Diana Revoredo lituma Secretario Arbitral: Arbitre Soluciones Arbitrales SRL Monto de los honorarios de los miembros del Tribunal Arbitral: S/. 9,000.00 Monto de los honorarios de la Secretaría Arbitral: S/ .2, 161.68 Fecha de emisión del laudo: 17de abril de 2015 de Folios: 33 Pretensiones (controversias relacionadas a las sIguIentes materIas): Sede Arbitral CaHe Río de la Piafa N° 167, Oficina 102- San isidro Página 1de 33 DNulidad. invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato. DResolución del contrato. DAmpliación del plazo contractual. O Defectos o vicios ocultos. OFormulación. aprobación o valorización de metrados. DRecepción y conformidad. X liquidación y pago. OMeyores gastos generales. Dlndemnizoción por danos y perjuicios. DEnriquecimiento sin causa. D Adicionales y reducciones. DAdelantos. X Penalidades. O Ejecución de garantías. DDevolución de garantías. DOtros (especificar) .

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Page 1: Descenfralizado- MTC,dicta elTribunalArbitral conformado

• ) arbitreLAUDO DE DERECHO

laudo de Derecho que en la controversia surgida entre el Consorcio Nueva Deliciacontra el Proyecto Especia! de infraestructura de Transporte Descentrafizado- Provias

Descenfralizado- MTC, dicta el Tribunal Arbitral conformado por 10$doctoresIván Alexander Casiano lossio (Pdte,}. Fidel Castro Machddo y Diana Revoredo Utuma.

Número de Expediente de Instalación: 1-420-2013

Demandante: Consorcio Nueva Delicia (en /0 sucesivo Contratista)

Demandado: Proyecto Especial de infraestructura de Transporte Descentrolizado-Provios Descenfrolizodo- MTC (en lo sucesivo la Entidad)

Contralo N° 113-2012-MTC/21 Obro deAguaytío Nuevo DeliciaDepartamento de Ucayali

Rehabilitación del Camino(Long.ll.50 KM) Ubicado

Vecinalen el

Monto del Contrato: S/. 761,704.42

Cuantía de la Controversia: S/. 36,610.39

Tipo y Número de Proceso de Selección: Adjudicación de Menor Cuantía

Tribunal Arbitral: Doctores Ivón Alexander Casiano Lossio,Fidel Alberto CastroMochado y Diana Revoredo lituma

Secretario Arbitral: Arbitre Soluciones Arbitrales SRL

Monto de los honorarios de los miembros del Tribunal Arbitral: S/. 9,000.00

Monto de los honorarios de la Secretaría Arbitral: S/ .2, 161.68

Fecha de emisión del laudo: 17de abril de 2015

N° de Folios: 33Pretensiones (controversias relacionadas a las sIguIentes materIas):

Sede ArbitralCaHe Río de la Piafa N° 167, Oficina 102 - San isidro

Página 1de 33

DNulidad. invalidez, inexistencia y/oineficacia del contrato.DResolución del contrato.DAmpliación del plazo contractual.O Defectos o vicios ocultos.OFormulación. aprobación o valorizaciónde metrados.DRecepción y conformidad.X liquidación y pago.OMeyores gastos generales.Dlndemnizoción por danos y perjuicios.

DEnriquecimiento sin causa.D Adicionales y reducciones.DAdelantos.X Penalidades.O Ejecución de garantías.DDevolución de garantías.DOtros (especificar) .

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SOIUClon¡¡, ~,bilral~5 :3 ¡:¡

Resolución N° 21En Lima, a. los diecisiete días del mes de abril del 20J 5, realizadas lasactuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las normas establecidaspor las partes, escuchados los argumentos del Demandante y delDemandado, el TribunalArbitral dicta el presente Laudo de Derecho.

1. ANTECEDENTES

El 17 de abril del 2012. las partes celebraron el Contrato N° 113-2012-MTC/21para la obra de "Rehabilitación del Camino Vecinal Aguaytia (Long. 11.50km.)Ubicado en el departamento de Ucayalj". por la suma de S/.761,704.42.a todocosto, exonerado el IGV. Enadelante, nos referiremos a este contrato como"el Contrato".

La cláusula décimo octava del Contrato dispone que "La solución decontroversias se regirán según lo señalado en el Artículo 52° de lo Ley deContrataciones. y los Articulas del 214° 01234° del Capítulo VIII "CONCILlAClONy ARBITRAJE"del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado."

El 18 de setiembre de 2013, en la sede del Organismo Supervisor de lasConfralaciones del tsfado - OSCE, los miembros del Tribunal Arbitralconformado por los doctores Iván Alexander Casiano Lossio,Fidel AlbertoCastro Manchado y Diana Revoredo Lituma. el Contratista, la Entidad y laDirectora de Arbitraje Administrativodel OSCE,participaron en la Audiencia deInstalación del TribunalArbitral, ratificando suaceptación y señaiCiñdOque notie-neh--'-ningunoiñcorr1pafíbilidad ni compromiso alguno con las partes,obligando a desempeñarse con imparcialidad y probidad la laborencomendada; y expresando las partes asistentes su conformidad con ladesignación realizada, manifestando que al momento de la realización dedicha audiencia no tienen conocimiento de alguna causa que pudieramotivar una recusación.

Enesta Audiencia, a la que en lo sucesivo nos referiremoscomo el "Aeta deInstalación"! el Tribunal Arbitral fijó las reglas de este arbitraje estableciendoque esuno ad hoc, nacional y de Derecho.

Así también, en esta Audiencia el Tribunal Arbitral encargó la secretaría del /' .proceso a Arbitre Soluciones Arbitrales S.R.L.,quien a su vez designó a la ~abogada Mónica López Casimiro, estableciendo como sede del arbitraje laoficina ubicada en Calle VirreyToledo N°330,Oficina 501, distritode San Isidro,provincia y departamento de Lima.

11.

2.1.

lO ACTUADO EN El PROCESO ARBITRAL

Mediante escrito N° 1 de fecha 18de octubre de 2013,el Contratistacumplió con presentar sudemanda arbitral dentro del plazo otorgado.siendo que la misma fue declarada inadmisible mediante Resolución

Sede Arbitro!Calle Rio de la Plata N° 167,Oficina 102- San Isidro

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..() arbitre

SOiUClunQ, arbllraies S.R L

-'

2.2.

2.3.

2.4.

2.5.

N° 1 de fecha 28 de octubre de 2013otorgándosele al Contratista unplazo de cinco (5) días hábiles a efectos de que cumpla consubsanarla. Por ello, mediante escrito de fecho 08 de noviembre del2013 el Contratista subsanó Ja demanda, siendo que medianteResolución N° 2 de fecha 13 de noviembre de 2013, se admitió lamisma y se corrió traslado de ella la Entidad para que en un plazo de20 días hábiles cumplo con contestar la demanda, y de considerarloconveniente, formule reconvención. De otro lado, se tuvo porpagados los honorarios, arbitrales por parte de la empresademandante Consorcio Nueva Delicia.

Posteriormente, mediante Resolución N° 4 de fecha 9 de diciembre de2013 se tUYO por pagados los gastos arbitrales por parte de ProviasDescentralizado.

Mediante escrita de fecha 16 de diciembre de 2013. la Entidadcontestó la demanda arbitral y dedujo excepción de incompetencia,por Jo que mediante Resolución N° 5 de fecha 27 de diciembre de2013, se tuvo por contestada la demanda por parte de ProviasDescentralizado y por deducida la excepción de incompetenciarespecto a la segunda pretensión de la demanda arbitral. corriendotraslado de la misma a la Contratista a efecto de que en el plazo deveinte (20)díashábiles la absuelva.

Ante e)lo, mediante ResoluciónN° 7 de fecha 7 de febrero de 2014setuvo por absuelta por parte del Contratista la excepción deducida porla Entidad, mediante escrito N° 4 de fecha 31 de enero de 2014.Asimismo,se citó a las partes a la Audiencia de Conciliación, Fijaciónde PuntosControvertidos y Admisión de Medios Probatoriospara el día20 de febrero de 2014a horas 9:00a.m en la oficina ubicada en CalieRiode la Plata N° 167,Ofici.na 102- San Isidroy se otorgó a las partesun plazo de tres (3) días hábiles para que formulen su propuesta depuntos controvertidos, si lo estiman conveniente, las mismas quepodrán ser recogidas o no por el TribunalArb[tral,a sudiscreción.

A las 9:25 a.m. horas del día jueves 20 de febrero del 2014, con la ~participación del Tribunal, Arbitral, d.e ~a.~ecretaria Ar.bitra,l. del ~ ..-Demandante y de la Entidad se dio InicIo a la AudienCia deConciliación, Fijación de PuntosControvertidos y Admisión de MediosProbatorios. conforme a lo establecido mediante Resolución N° 7 defecha 7 de febrero de 2014,

Seguidamente, el Tribunal Arbitral dio inicio a la audiencia citada,invitando a las partes a llegar a un acuerdo conciliatorio, quienes ~expresaron que por el momento no era posible arribar a unaconciliación, dejándose abierta la posibilidad de que las partes logrenentablar un acuerdo conciliatorio en cualquier etapa del procesoarbitral.

Sede ArbitrolCalle Río de la Plata N° 167.Oficina 102- San Isidro

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. ~¥ arbitreS¡;IUCiOI¡d& ~¡tlitJdiij5 S R.L.

Posteriormente. el Tribunal Arbitral procedió a fijar los puntoscontrovertidos en función a las pretensiones presentadas por la partesen el proceso. Asimismo, el Tribunal Arbitral admitió los mediosprobatorios presentados por ambas partes y se reservó el derecho dedisponer la actuación de oficio de cualquier otro medio probatorioque considere conveniente.

Finalmente, el Tribunal Arbitral otorgó a las partes un plazo de 8 díashábiles para que presenten documentos adicionales que seannecesarios. Asimismo,citó a las partes o la Audiencia de Ilustración deposiciones para el día 11de marzo de 2014a las 4:00pm.

2.6. Mediante escrito N° 3 de fecha 25 de febrero de 2014,10 Entidadsolicitó la reprogramación de la mencionada audiencia la cual fueadmitida mediante Resolución N° 8, por lo que la misma fuereprogramada para el día martes 18de marzo de 2014,a la 4:00pm.

2.7. A las 4:00 p.m. horas del día martes 18 de marzo del 2014, con laparticipación del Tribunal Arbitral. de la Secretaria Arbitral. delDemandante y de la Entidad se dio inicio a la Audiencia de Ilustraciónde Posiciones,conforme a lo establecido mediante Resolución N° 8 defecha 26 de febrero de 2014.

En ese mismo acto, mediante Resolución N° 9, el Tribuna! Arbitraldeclaro cerrada la etapa probatoria y otorgó a las partes un plazo ded~ez(10)días hábiles para que presenten susalegatos.

2.8. Posteriormente. mediante Resolución N° la de fecha 26 de marzo de2014. el Tribunal Arbitral estableció un segundo anticipo de gastosarbitrales.

2.9. Con fecha 28 de marzo de 2014,dent';~ del plazo otorgado, la Entidad ~cumple con presentar susalegatos escritos y solicita en su primer otrosí •digo, se cite a la respectiva audiencia de Informes Orales." Dichoescrito fue proveido mediante Resolución N° 11, mediante la que secitó a las partes a la respectiva Audiencia de InformesOrales a llevarsea cabo el día 05 de mayo de 2014.

2.10.

2.11.

Mediante Resolución N° 12de fecha 24 de abril de 2014,se requirió alas partes para que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles denotificados. cumplan con efectuar el pago de los honorarios arbitralesa su cargo. Asimismo.se precisó que el domicilio de la sede arbitral esCalle Riode la Plata N° 167.Oficina 102,San Isidro.

Mediante Resolución N° 13 de fecha 08 de mayo de 2014. sereprogramó JoAudiencia de Informes Orales para el día viernes 13dejunio de 2014a las3:00pm horas en la sede arbitral.

Sede ArbitralCalle Río de la Plata N° 167, Oficina 102 - San Isidro

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2.12. El dio viernes 13 de junio de 2014, el Tribunal Arbitral. debido a lainasistenciade la parte demandante, suspendió la Audiencia deInformes Orales.

2.13. Mediante Resolución N° 14 de fecha 23 de junio de 2014, el TribunalArbitral procedió a suspender el presente proceso arbitral por el plazode veinte (20) díos hábiles. la misma que solo podría ser levantadacon la verificación de los pagos correspondientes al Tribunal Arbjtral ySecretaria Arbitral por parte de cualquiera de las partes.

2.14. Mediante Resolución N° 15de fecha 15de agosto de 2014, el TribunalArbitral declaró el termino de las actuaciones arbitrales, el cese de lasfunciones de dicho Tribunal y el archivo de los actuados sin expediciónde laudo arbitral por falta de pago de los gastos arbitrales. Asimismo.requirió a las partes para que cumplan con devolver los recibos porhonorarios de los miembros del Tribunal Arbitral. remitidos mediantecartas de fechas 4 y 7 de abril de 2014.

2.15. Con 27 de agosto de 2014. el Consorcio Nueva Delicia interpusorecurso de reconsideración contra la Resolución N° 15. MedianteResolución N° 16de fecha O1de septiembre de 2014.se corrió trasladoa la Entidad del escrito de fecha 27 de agosto de 2014, presentadopqr el Consorcio para que dentro del plazo de cinco (5) días hábilesmanifestara lo conveniente a suderecho.

2.16. Mediante Resolución N° 17 de fecha 24 de septiembre de 2014, sedeclaró fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por elContratista mediante escrito de fecha 27 de agosto de 2014 y. enconsecuencia. se dispuso la continuación de las actuacionesarbitrales.

Asimismo. se tuvo por pagados el segundo anticipo de honorarios ./-\arbitrales en la pa'rte que le corresponde al Consorcio. Finalmente. se e-------faculto al ConsorCio para que dentro del plazo de cinco (05) díashábiles. cumpla con acreditar el pago del segundo anticipo dehonorarios arbitrales a cargo de la Entidad.

2.17.

2.18.

Mediante escrito de fecha 7 de noviembre de 2014. el Contratista haexpuesto susfundamento de defensa relacionados con lo penalidadque la Entidad incluyo en la liquidación final de obra, a fin de que setenga en cuenta 01momento de resolver. Dicho escrito fue proveídomediante Resolución N° 18de fecha 21 de noviembre de 2014. la cualpone en conocimiento a la Entidad a fin de que manifieste loconveniente a su derecho.

Mediante Resolución N° 19de fecha 16de enero de 2015se ha tenidopor pagados los honorarios de los árbitros por parte del Contratista. en

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.() arbitreSOluciones arbitrales S,R.l.

subrC?gación de la Entidad y. se ha establecido e: plazo para laudar entreinta (30) días hábiles, contados a partir de notificada la presenteresolución y que podrá ser prorrogado, a entera discreción del TribunalAr.bitraL hasta por treinta (30) días hábiles adicionales. Asimismo, luegode su expedición, la Secretaria Arbitral contará con cinco (05) díashábiles adicionales para notificar el laudo a las partes.

2.19. ResoluciónN° 20 de fecha 4 de marzo de 2015se prorrogó el plazopara laudar en treinta (30) días hábiles, contados a partir de finalizadoel primer plazo.

111. PRETENSIONESDEMANDADAS

3.1 . Las pretensiones contenidas en la demanda han sido formuladas en lossiguientes términos:

Primera Pretensión.-Que. el Tribunal Arbitral el Tribunal declare la Nulidad y/o deje sin efectola Liquidación Final del Contrato W 113.2012.MTC/21- "Rehabilitacióndel Camino Vecinal Aguaytia - Nueva Delicia {long. 11.50 km.l,ubicado en el departamento de Ucayali", aprobada por la Entidad conResolución Directoral N° 099.201:J..MTC/21de fecha 30 de enero del2013.

'. "

Segunda Pretensión.-Que el Tribunal apruebe la liquidación Final del Contrato N° 113-2012-MTC/21, ubicado en el departamento de Ucayali", con un saldo a favordel C~mtratista por la suma de SI. 36,610.39(Treinta y SeisMil SeiscientosDiez con 39/100 Nuevos Sales),y ordene a la Entidad que pague dichasuma al Contratista más los intereses legales correspondientes hasta lafecha efectiva de pago.

Tercera Pretensión.~Que, el Tribunal ordene que la demandada asuma el pago de loscostos del presente proceso arbitral. los que incluyen el honorario de losmiembros del Tribunal y de la Secretaría ArbitraL así como los gastos deDefensa legal de esta parte.

IV. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

2.J. Como resultado del proceso de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 4~2012/MTC/2I convocado por PRovíAS DESCENTRAliZADOpara laEjecución de la Obra "Rehabilitación del Camino Vecinal Aguaytia -Nueva Delicia (Long. 11,50 km.), ubicado en el departamento de fUcayali", el Comité Especial adjudico la Bueno Pro al CONSORCIO rNUEVA DELICIA Y en fecha J7 de Abril del 2012 se prosc/ed'7'ó6Ic700n44/02 'suscripción del Contrato N° '13-20J2-MTC/21, por - ,.(Setecientos Sesenta y Un Mil Setecientos Cuatro con 42/100 Nuevos Soles)y

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.( arbitrecon un Plazo de Setenta y Cinco (75) días calendario.

2.2 En ~echa 09 de junio de/20/2 y mediante Resolución Directoral N° 497-20 12.MTC/2 /, la Entidád aprobó parcialmente la Ampliación de Plazo N°OJ por 04 días calendorio, /0 que desfasó el plazo de ejecución de obrahasta el 30 de julio del 2012, por lo que también se amplió el plazo delContrato suscrito entre la Entidad y el Supervisor de Obra.

2.3 El día 23 de octubre del 2012, la Comisión designada medianteResolución N° 786~2012-MTC/21, suscribió el Acta de Recepción de laobra en señal de conformidad con fa conclusión de los trabajosejecutados por el Contratista, con el levantamiento de losobservaciones formuladas el 11 de setiembre del 20 12.

2.4 El día 06 de diciembre del 2012, mediante Carta N° 25-20121CONSORCJONUEVA DELICIAYconforme con lo establecido en elartículo 2011° del Reglaménto, presentamos al Supervisor de Obra,Ingeniero Rober Heber Córdova Ruiz.la Uquidación de la Obra por lasuma de SI, 736,696.23 (Setecientos Treinta y SeisMil Seiscientos Noventay Seiscon 231100NuevosSoles] y con un saldo a favor de la Entidad porla suma de SI. 7,829.08 (Si,.,teMil Ochocientos Veintinueve con 08/100Nuevos Soles), la misma que, luego de su respectiva revisión yverificación, fue aprobada y comunicada a la Entidad mediante CartaN" 30-20 12/RCR-SUP-AGen fecha 12 de diciembre del 20 12.

2.5 No obstante, pese o lo aprobación del Supervisor,mediante ResoluciónDirecfaral N" 099-20 J 3-MTC/21 de fecha 30 de enera del 2013, la Entidadaprobó una Liquidación Final del Contrato N° 113-20J2-MTCI21 con unsaldo a carga del Contratista por la suma de 5/. 51,851.87 (Cincuenta yUnMil Ochocientos Cincuenta y Uno con 87/100 Nuevos Soles), y con lacual también se aprobó, pese.Q ya haber culminado la ejecución de lostrabajos -esto es en fecha por demás extemporánea- y que la Comisión-de Recepción otorgó la conformidad a los trabajos ejecutados por elContratista, la Entidad aprobó el Presupuesto Deductivo N° 01 -causalde Fuerza Mayor- por la suma de SI. 42,338.96 (Cuarenta y Dos MilTrescientos Treinta y Ocho con 96/100 Nuevos Soles),

2.6 Con la Carla N' 002-2013/CONSORClO NUEVA DElICIA recibida por laEntidad el día J4 de febrero del 2013, observamos la Uquidación deObra aprobada por la Entidad en el sentido que la misma ha sidoelaborado sin tener en cuenta diversosconceptos que se indican en lareferido comunicación y que llevan a que existo un saldo o favor delConsorcio por la suma de SI. 36,610.39 (Treinta y SeisMil Seiscientos Diezcon 39/100 Nuevos Soles), sumo que requerimos sea cancelada por laEntidad, lo que ha sido contradicho por la Entidad con el Oficio N° 477-20 13-MTC/2 1de fecha 22 de tebrera del 20 13.

2.7 Ciertamente, en la Liquidación aprobado irregularmente se consideranreajustes calculados en error, debiendo corresponder por éstos la sumade SI. 981.33, además de no aceptar penalidad alguna pues

Sede ArbltralCalle Río de lo Plato N° 167, Oficina 102 - Son Isidro

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arbitre8olucion.!ls arbitrales S R '1.

.consideramos se 'debe tomar en cuenta las dos (02) Ampliaciones dePlazo N° 1 Y 2 solicitados y aprobadas, por lo que se debió incluir losmayores gastos generales derivados de las acotadas ampliaciones (lasuma de SI. 8,374.00), así como mayores los gastos generales por 10demora incurrida por la Entidad en lo etapa de Recepción Final (SI.10,035.47). Igualmente, deben considerarse los intereses por demora enpago de valorización (S/. /96.20), y los costos de mantenimiento de lavía por causa imputable a la Entidad, esto es la demoro en laRecepción Final. {S/. 25.800.00).

2.8 Finalmente, debe incluirse en el Expediente los trabajos ejecutados pornuestra parte y no reconocidos por ustedes respecto a la vía alterna (S/.1/,078.53), y los rellenos en el puente de madera para permitir el accesode maquinaria para la obra (S/. /,534.00), todo lo cual descontando losdeductivos y la diferencia entre lo autorizado y pagado hace un total afavor del Consorcio de SI. 39,610.39, que pedimos nos sea cancelado.

111. fundamentación Jurídica:

3.1 Señor Presidente, conforme con los fundamentos de hecho expuestos, elConsorcio ha controvertido y discute en el presente Proceso Arbitral laarbitraria e irregulardecisión de la Entidad de Aprobar el Deductivo N°01, estando ya finalizada la ejecución de la obra y, consecuentemente,aprobar la Liquidación Plnal de Obra con un saldo a su favor, cuandoesto ya no correspondía' por extemporánea y más aún cuando ni elSupervisorde Obra ni la Comisión de Recepción designada habíanformulado observación alguna al respecto, tanto en el informe deelevación de la Liquidación.elaborada por el Contratista ni por en elPliego de Observaciones correspondiente.

3.2 Esde mencionar a este respecto que el Acta de Recepción de Obracorresponde a la Conformidad' de la Entidad respecto del cumplimiento éJ-de los trabajos contratados, según lo establece el artículo 17r1 delReglamento, verificándose la ejecución conforme de las partidascontenidas en el Expediente Técnico de Obra, por lo que,consecuentemente, se genera el derecho para éste del pago de lacontraprestación correspondiente por la ejecución de la obra, y deacuerdo con los montos que se indiquen en la Liquidación Final deObra.

3.3 Al respecto, el artículo 102 de la Ley N° 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General. aplicable al caso por vía supletoria, define a los

I "Artículo 177.- Efectos de lo conformidadLuego de haberse dado la conformidad a lo pre.~toción se genero el derecho 01pago del contratista.Efectuada el pago culmina el contrato y se cierra el expediente de contratación respectivo.(...}."

1 "Articulo 1°._Concepto de Acto Adm;nistraffvo¡.!. Son octos administrativos, los declarociones de fas entidades que. en el marce:: de normas de derechopúblico, están destinadas o producir efectos jurídiCOSsobre los intereses. obligoclones o derechos de Josodmlnl,trodo, den 'ro de uno ,I'uoclén concrelQ,

Sede ArbifrolCalle Río de la Plala N° 167, Oficina 102 - San Isidro

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) arbitreSOI~cior.es arbitrales S R L

Actos Administrativos como las declaraciones de las Entidadesdestinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones oderechos de los administrados, en uno situación concreto; definiciónque alcanza a la Resolución que nos ocupa y nos lleva 01 estudio de suMotivocián3, como requisito de validez de JosActos Administrativos.

3.4 Según Dromi4, "( ••. ) la motivación es la declaración de las circunstanciasde hecho y de derecho que han inducido a la emisión del acto. Estácontenida dentro de lo que usualmente se denominan "considerandos".Lo constituyen, por tanto, los "presupuestos" o "razones" del acto. Eslafundamentación fáctica y -jurídica de él, con que la Administraciónsostiene la legitimidad y opo!'tunidad de su decisión (.. .)."

3.5 El numeral 45 del artículo 3° de la Ley N° 27444, señala que los ActosAdministrativos deben estar debidamente motivados en proporción 01contenido y ordenamiento jurídico, esto es deben ser congruentes encuanto a su motivación fáctica y legal. En ese orden de ideas,estab,lecida la exigencia legal de la motivación para la validez yeficacia de la decisión de" resolver el contrato, en tanto expresa unadecisión o voluntad de la administración resulta necesario delimitar losalcances de tal exigencia a los fines del propio acto, esto es, si satisfacerequisitos de fondo y se sustenta en razones que hagan sostenible suposición con la sustentación legal, técnico y/o fáctica (losantecedentes) del caso.

l...'."3 "MOTfVO:l. Definición y concepto. Desde el punlo de visto de lo fHosofiadel espíritu.denominose motivo o lo causo.razón o fundamento de un acto.1.. ./.111.La motivación en el Derecho. Tiene particular relevancia en la esfera del Derecho el análisis de losmotivos. pues de su adecuado examen depende lo posibilidad de establecer la finalidad que tuvo en vistoun sujeto agente o bien, en cosos específicos, el índice de aberración de su conducto.( .../.Desde el punto de visto normativo-juridico, todo acto humano realizado con discemimiento, voluntad ylibertad implica la representación mental previa de un tin cuya concreción ese acto tiende. No hay. enDerecho, ninguna acción voluntaria sin un !In. Y el fin propuesto por et SUJetoque lleva o cabo eso acciónconstituye. de modo especffico, sumotivación: la cual es objeto de análisispor parte del investigador.( .. ./."Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XIX, páginas 929- 931.

• La motivación, dice Dromi, debe "( ...) ser una auténtica y satisfactoria explicación de los razones deemisión del acto. No se troto de un mero escrúpulo formalista. ni tampoco se admite uno fabricación ad h=de los motivos del acto (...J con ello no se busco establecer tormos por las tormos mismas. sino preservarvolares suston;ivos y aparece como uno necesidad tendiente o la observancia del principio de legalidad enla actuación de los órganos estatales y desde el punto de vista del particular o administrado traduce unoexigencia fundada en la idea de uno mayor protección de fas derechos individuales. De $Ucumplimientodepende que el administrativo pueda yo conocer de una manera efec;iva y expreso los antecedentes yrazones que justifiquen el dictado del acto." Roberto Dromi, "Derecho Administrativo". Tomo 1,Edit. GacetaJuridica. S.A.,PrimeroEdición Peruana. agoslo 2005,paginas 345- 346.

~ "ArtículO 3.-Requisitosde validez de losactos administrativos.~.~. .4. Motivación,- El ocIo administrativo debe estar debidamente motivado en proporClon al contenido y

conforme al ordenamiento jurídico.( ...1".

Sede ArbitralCalle Río de la Plata W 167, Oficina 102 - San Isidro

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-e) arbitreSOluciones arbitrales S ¡; l

3.6 Lo dicho en atención o que, en la apreciación del recurrente ceñida aun criterio elemental, la debida fundamentación de la aprobación de laUquidación Final de Obra supone que debería, cuando menos,evidenciar suficiencia de forma y de su contenido, Josconceptos y lasrozones, de orden técnico o legal o de cualquier orden útil al caso, quelo sustentan en términos foles que permita al administrado instruirseigualmente de sus fundamentos, siendo totalmente congruente entreunos y otros.

3.7 Al efecto, debe tenerse en cuenta que conforme a lo señalado en losnumerales 6. J, 6.2 Y6.3 del artículo 6° de la Ley N° 274446• la motivación,requisito de validez de los actos administrativos, debe ser expreso,concreta y directa de lo relevante al caso, y la exposición de las razonesjurídicas y normativas que con referencia directa a aquellos que justificanel acto o decisión adoptada, Aclara la norma que no son admisibles comomotivación, la exposición de fórmulas generales o vacías defundamentación para el caso específico o las fórmulas que no resultenespecíficamente esclarecedoras por su oscuridad, vaguedad.contrqdicción o insuficiencia7,

3.8 Señor Presidente, en la Resolución por la cual la Entidad, reiteramosirregularmente, aprueba el Deductivo N° O 1 para con ello aprobar unaLiquidación Final de Obra, para la cual ha considerado conceptos noobservados sin considerar aquellos que efectivamente generabanderecho a cobro para el Contratista, lo que deriva en su deficienciamotivacional insubsanable que trae consigo su nulidad de plenoderecho y deviene en su ineficacia.

3.9 Conforme con 10visto, sostenemos que es notoria la falla de motivaciónde la cuestión medular del acto resolutivo que nos ocupa, la irregularaprobación del Deductivo N° O J que lleva a aprobar una también /1irregular Liquidación Final de Obra, cuando dicho concepto no formó ~parte del Acta de Recepción de Obra, la misma que no fue impugnada

~"Arlícu/o 6~,-Molivación del acfo adminisfrativo6.1 La motivación deberá ser expresa. mediante una relación concreta y directo de las hechos probados

relevantes del caso especJ1ico.y lo exposición de los rozonesjuridicm y normativm que con referenciadirecio o losanterioresjuslifican el ocio adoptado.

6.2 Puede molivarse mediante lo declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones deanleriores dictámenes. decisiones o informes obrantes en el expediente. a condición de que se lesidentifique de modo certero. y que por esto situación constituyan parte Integrante del respectivo acto.

6.3 No son admisiblescomo motivación. lo exposición de tórmu!Qsgenerales o vacíos de fundamentación/Xl/U ei Cú::iO concreto o o~ueli<Js lÚlnu,'os que pOi ~u üscuridud, vagu.ouüd. conlradicción oinsvficiencio no resultenespecíficamente esclarecedoras paro la molivación del acto.

{...)".

7 Siguiendo o Dromi. tenemos que "En principio, todo acto administrativo debe ser motivado. Lo falto demotivación implica, no solo vicio de forma. sino también, y principalmente, vicio de arbitrariedad. De lomotivación sólo puede prescindirse de los octos tócitos, pues en ellos no hay siquiera manifestación devoluntad.La molivoción expresara sucintamente lo que resulte del expediente, los rOlOnes que inducen o emitir elacto y si impusieren o declararen obligaciones poro el administrado, el fundamento de derecho. Lamoti~ación no puede consistir en io remisión a propuestos, dictómenes o resoluciones previas." RobertoDromi. op. cit, p6glna 346.

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() arbitresOiucionas arbilrdles S_R.L.

por la Entidad, lo que hace ostensibleque carece de la debidafundamentación que señala el numeral 48 del artículo 3° de la Ley N°27444 como requisito para la validez del acto administrativo; estasituación se encuadra en el supuesto de nulidad de los numerales I y 2del artículo 1009 de la misma Ley que establecen como vicios quecausan la nulidad de pleno derecho de los Actos Administrativos, lacontravención a la Constitución, a las leyes o a las normas regla-mentarias y el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez.

3.10 Así, se determina que la decisión de la Entidad que impugnamos, a laluz de lo discernido previamente, constituye una manifestación que noaporta la fundamentación correspondiente como tampoco permiteconocer la racionalidad de lo decidido, sin perjuicio de indicar que, almismo tiempo, vulnera el derecho de defensa del recurrente en tantoque la falta de elementos de sustento le impide actuaradecuadamente en resguardo de suderecho.

3.11 Como conocemos, la Nulidad del Acto Administrativo es consecuenciade un vicio en los elementos constitutivos del acto, situación que hemosdesarrollado en Jos numerales precedentes, por lo que se puedeconcluir que éste es Nulo e Ineficaz, pues contiene defectos demotivación que no condicen en absoluto con lo resuelto en definitivapor la Entidad.

3.12 Conforme con lo indicado, de un lado, no existe sustento válido paraque la Entidad apruebe un Deductivo luego de emitida la Conformidadde la Entidad a la ejecución de los trabajos por el Contratista, y enconsecuencia apruebe la Uquidación Final de Obra con saldo a sufavor, y menos aun cuando no hubo observación alguna de la Comisiónde Recepción de Obra ni del Supervisor, así como que dicho Acto é---.Administrativo no ha sido motivado debidamente lo que esperamos seareconocido por el Tribunal Arbitral declarando Fundada nuestras.pretensiones. dejando sin efecto el Acto Administrativo en mención,aprobando la Uquidación con soldo a favor del Contratista yordenando que la Entidad pague la suma demandado.

3./3 SeñorPresidente, luego de revisado el texto de la presente demanda, esnótorio que se ha llegado al Procedimiento Arbitral sólo por la

8 "Artículo JO._ Requisitos de validez de los ocIos odminis/rotivosSon requisitos de validez de Jos actos administrativos:(...).4. Motivación.- El acto administrativo debe estor debidamente motivado en proporción 01 contenido yconforme ai ordenamiento jurídico.( ...) ...9 "Artículo 10<'._Causales de nulidadSon vicios del acto administrativo. que causan su nulidad de pleno derecho. los siguientes:1. Lo contravención o lo Constitución. o los leyes o o las normas reglamentarios.2. EJ defecto o lo omisión de alguno de sus requisitos de validez. salvo que se presente alguno de lossupuestos de conseNoción del acto o que se refiere el Artículo J 4°.r ... j".

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.(•

arbitreSOluCionas artll1falas S.M L,

intransigencia de la Entidad demandada en cuanto a fa aprobacióndel Deductivo N° O1 Y la Uquidación Final de lo Obra, por lo que eslegalmente justo que, considerando el Tribunal Jo Fundado de nuestroreclamo, reconozca la actitud de la demandada y observe el perjuicioque nos irroga la prosecución de esta acción, condenando a la ésta alpago de los costos del arbitraje, que incluyen el honorario del Tribunal yde la Secretaría Arbitral y los gastos de Defensa Legal de esta parte, porlo que pedimos también que pretensión también sea declaradaFundada.

V. FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACiÓN DE DEMANDA

111. RESPECTOA LA PRIMERA PRETENSiÓN

3.1

3.2

3.3

3.4

El Consultor solicita como primera pretensión: "Que el tribunal Arbitraldeclare la Nulidad y/o deje sin efecto la liquidación final de contratoN° I 13-2012-MTC12I*Rehabilitación del camino vecinal Aguaytía-NuevaDelicia (long. 11.50 Km),' ubicado en el departamento de Ucayaliaprobada por la Entidad con Resolución Directoral N° 099-2013-MTCI21de fecha 30 de enero de 2013."

En primer lugar, queremos hacer mención que todos los conceptosrec/afT)ados en el presente arbitraje, no fueron consignados por e/Consorcio en su propia Liquidación Finalde Obra presentada medianteCarta N" 25-20/2/CONSORClO NUEVA DELICIAde fecha 6 de diciembrede 2012. Vale decir, el Consorcio al momento de elaborar su propiaLiquidación, consideró que no tenía derecho a ninguno de losconceptos reclamados hoy en día vía arbitral, yeso fue la razón por lacual no losconsignó.

Es recién a partir de la 'observación reo/izada, por la Entidad o la ~liquidación presentada por e/ Consorcio a través de la Resolución~Directora/ N° 099-2013-MTC121de fecha 30 de enero de 2013, que esteúltimo reclama conceptos que forman hoy parte de sus pretensiones,por lo que consideramos un acto de mofa fe por porte del Consorcio elhecho que en su primera liquidación no haya consignado losconceptosque¡ hoy reclama, poro que una vez observado por la Entidad, sedecida o presentar un cúmulo de reclamos, ninguno sin sustentotécnico o contractual.

Ahora bien. tal como se ha mencionado en la demanda, la ResoluciónDirectorol N" 099-2013-MTC/21 de fecha 30 de enero de 2013.efectivamente contenía un Deductivo N° O¡ por la suma de SI. 42338,96. Sobre el particular, el principal argumento del Contratista estádirigido a que dicho Deductivo fue irregularmente consignado por la .Entidad en su liquidación, dado que yo se había recibido la obra aconformidad, y por lo tonto, el Deductivo N° 01 ero extemporáneo.

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.() arbitreSoluCionas art¡ltralliS S.R.l

Sobre lo señalodo por el Contratista, debemos decir que ello no escierto.

3.5 Enefecto, tal como podremos advertir del Acta de Recepción de fecha23 de octubre de 2012 Y que ha sido ofrecida por el propiodemandante como Anexo N° 05, se señala textualmente al final de lareferida acta lo siguiente:

"Durante el recorrido de la obra, la comisión haefectuado la verificación física de los trabajos y ellevantamiento del acta de observaciones de fecha11/9/2012 ejecutados por la empresa consorcio NuevaDe/icia, determinando (salvo vicios ocultos) que estos hansido concluidos de acuerdo al expediente técnico.Excepto, materia de deductivo las partidas noejecutadas por fuerza mayor, referido o lo siguiente":a) "Movimiento de tierras, pavimentos, transportes,

transportes de plazoletas de cruce."b) "Transporte, acondicionamiento de los botaderos".e) "Movimiento de tierras, pavimentos, transporte, de las

progresivas del Km. 0+080 al Km 0+200". (El subrayadoes nuestro)

3.6 Como se podrá apreciar, el Comité de Recepción si bien recibió laobra, dejó constancia expreso que, efectivamente se había cumplidocon el expediente técnico, excepto los partidas no ejecutadas porfuerza moyor y que serían objeto de un Deductivo, el cuol se materializóposteriormente en el Deductivo N° 01 consignado en lo Liquidación deObra elaborada por la Entidad mediante Resolución DirectoralN" 099-20 13-MTC/2 1 de fecho 30 de enero de 2013. ~--

3.7 Debemos mencionar que el Deductivo N° O 1 se generó debido a quedesde el Km. 00+080 al Km 00+200, existe uno lofización de hitos con Mz(habilitación urbana del fundo Las Bahamas ) y desde el Km J 1+220 -Km 11+500, lo que implicaba partidas no ejecutadas en plazoletas decruce. La causal de fuerza mayor se generó debido a la oposición delos pobladores beneficiarios y ello es perfectamente de conocimientode nuestra contraparte.

3.8 Ahora bien es preciso mencionar que el Acta de Recepción de Obrafue suscrita por el propio Consorcio y no fue objetada en ningúnextremo. Vale decir, el Consultor era perfectamente consciente que almomento de la Liquidación debía consignar el deductivo por laspartídas no ejecutadas por causas de fuerza mayor, las cuales eran: (i)Mávimiento de tierras, pavimentos, transportes. transportes de plazolefasde cr~ce: (ii) Transporte, acondicionamiento de los botaderos y; (iii)

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arbitresOluciones artlllfale~ S A l

Movimiento de tierras, pavimentos, transporte, de las progresivas del Km.0+080 al Km 0+200.

3.9 No obstante dado que el Consorcio al momento de presentar suliquidación a través de la Carta W 25-20 I2/CONSORClO NUEVA DELICIAde fecha 6 de diciembre de 20 J2, no consignó dicho deductivo, laEntidad procedió a elaborar el Deductivo N° O1 tal como se habradejado constancia en el Acta de Recepción.

3.10 Por Iq tanto, (10 entendemos el reclamo del Consorcio, pues tal como sepuede apreciar del Acto de Recepción. resulta claro que las partesestuvimos de acuerdo de Ja existencia de un Deductivo por causas defuerza mayor.

3.11 Debemos señalar además que el Consultor en ningún extremo de la'_ demanda cuestiona el monto del Deductivo N° DI, limitándose a

cuestionar dicho Deductivo por estar ante una obra recibida asatisfacción. Por lo tanto, bastará con acreditar, tal como lo ha hecho laEntidad, que las partes teníamos conocim¡"ento de dicho deductivopara descartar la argumentación presentada por el Consorcio, yconsideramos que con el Acta de Recepción se demuestra claramenteque laspartes teníamos pleno conocimiento de ello.

3.14 Es preciso indicar que el reajuste ha sido efectuado de acuerdo alcálculo de coeficientes de,reajuste del contrato principal y de acuerdoa la fórmula polínómica del expediente técnico y el estado económicofinanciero tal como se puede apreciar en el Anexo A antesmencionado, de modo que no tiene sustento contractual ni técnico elmonto de los reajustes del contratista por el monto de SI. 981,33.

'-

3.12

3.13

3.15

Por otro lado, el Consorcio solicita el monto de SI. 981.33por conceptode reajustes del contrato, siendo que el reajuste realizado por la Entidadpor el monto de 5/. 390,82 resultaría incorrecto. En primer lugar,debemos de señalar que el Consorcio no ha presentado ningún medioprobatorio que acredite el monto que solicita por conceptos dereajuste, y tampoco lo ha sustentado técnicamente, al menos no se hapodido apreciar ello de la qemanda. '

En cambio la Entidad sí ha sustentado el monto de SI. 390,82 porconcepto de reajustes, y ello se puede corroborar en el Anexo A delInforme N" 005-20 13-MTC/2 I-UGTR.JAJV de fecha 24 de enero de 2013(Anexo 1-C) el cual sirvió de sustento para cuestionar la liquidaciónpresentada por el Consorcio, cuyo análisis fue puesto en conocimientodel Consorcio en los anexos presentados con la RON° 099-20 13-MTC/2 J.

Por otro lado, el Consorcio señala que la penalidad aplicada por laEntidad es incorrecta, pues no se habrían tomado en consideración laAmpliación de PlazoN°°J Y02, por lo que incluso se debió consignar en

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.() arbitreSOIUCIOn~¡; a¡llilrall>s S R L

la liquidación Josmayores gastos generales por el monto de SI. 8374,00,así como 10$mayores gastos generales por la demora incurrida por laEntidad en la etapa de recepción final de obra por el monto deSI. 10035,47.

3.16 En primer lugar, debemos de señalar que tal como se advierte de laCarla NO 025-2012ICONSORClO NUEVA DELICIA de fecha 5 dediciembre de 2012, el Consorcio presentó al supervisor externo laliquidación final de la obra con un saldo a cargo del Contratista por SI.1 829,08, consignando por mayores gastos generales el monto SI 0,00.

3.17 Pese a que el propio Consorcio 01momento de presentar su liquidaciónno consideró el pago por mayores gastos generales, hoy nos sorprendecon una pretensión como la descrita.

'- 3.18 Debemos mencionar que ya el Organismo Supervisor de lasCanlrataciones del Esfada (OSCE) mediante Opinión N' 08ó-2011/DTNdel Director Técnico Normativo, ha opinado que los gastos generalesderivados de las ampliaciones del plazo deben acreditarse, lo cual noha hecho el Consorcio.

3.19

3.20

3.21

3.22

D~bemos señalar además que según el Art. 202° del Reglamento delDecreto Legislativo N° 1017 (RLCE),señala que solo para los casos que laampliación plazo sea generada por la paralización de la obra porcausas no atribuibles al contratista, dará lugar al pago de mayoresgastos variables debidamente acreditados. Para el presente caso,debido a que el contratista no solicitó mayores gastos generales en suliquidación y tampoco ha cumplido con acreditarlos, no existen gastosgenerales que reconocer.

No soJaello, sino que la solicitud del Consorcio de reconocimiento demayores gastos ,generales por los ampliaciones de plazo N° O1 Y 02resulta totalmente ,extemporánea, dado que lo debió de reclamar en laejecución del contrato, siguiendo todo el procedimiento que estipula la/~ .,normativa de contratación pública, ello sin dejar de reiterar que ~Consorcio no consignó dichos montos en su propio liquidación inicio/, noobstante hoy nos pretende sorprender con dicho reclamo.

Por último, es preciso mencionar que la Ampliación de Plazo N° 02 fuedeclarada improcedente can Resolución Direcforal N' ó25-2012-MTC12I(Anexo 1-0), por tanto no corresponde gasto general alguno quereconocer.

Por otro lado, el Consorcio solicita mayores gastos generales por lasupuesta demora incurrida por la Entidad en la etapa de recepción deobra por el manta de SI. 10035,47.

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SOluclonllS afoitraies S.R l

3.23 Al respecto, tenemos que con fecha JI de setiembre de 2012,el Comitéde Recepción suscribió el Acta de Observaciones (Anexo 5 de lademanda), por lo que el término para levantar fas observaciones porparte del Consorcio vencía el 24 de setiembre de 2012. Sin embargo,con Carta N° 25-20 12IRCR-SUP-AG(Anexo l-E) la supervisión externanos comunicó que el Consorcio hasta el viernes 2 I de setiembre de2012, no había cumplido con levantar las observaciones formuladas porla Comisión de Recepción.

3.24 Por tal motivo. mediante Oticio N' 192-2012-MTC/2I.UGTR (Anexo I-F) sedispuso que el supervisor externo procediera a elaborar el presupuestoanólítico según lo normado en el Artículo 210°, ítem 4 del RLCE el mismo

.que indica que si la Entidad comprueba que vencido el 50%del plazoestablecido para la subsanación, el contratista no da inicio a lostrabajos, éste dará por vencido el plazo e intervendrá y subsanará lasobservaciones.

3.25 En ese sentido, en vista que el Consorcio no iniciaba el levantamientode observaciones, la obra pasó a intervención de la Entidad quedispuso como primera media elaborar el presupuesto analítico, concargo a las valorizaciones pendientes de pago o de acuerdo alprocedimiento de una intervención económica según lo estipulado enel Art. 208' del RLCE.

3.26 Por lo tanto, en vista que el Consorcio no cumplió con subsanar lasobservaciones hasta el 24 setiembre 2012 en su plazo máximo delevantamiento, la Entidad dio por vencido el plazo e intervino parasubsanar las observaciones disponiendo la elaboración del presupuestoanalllico mediante Olicio N' 192-2012-MTC/2J.UGTR. Cabe mencionarque la comisión de recepción tiene 07 días para verificar ellevantamiento de observaciones siempre y cuando el contratistacumpliría con levantar las observaciones a más tardar el 24 desetiembre del 2012,sinembargo esta acción no fue cumplida.

3.27

3.28

3.29

Por último, el Consorcio no ha ofrecido medio probatorio alguno que.acredite que la Entidad demoró en la etapa de recepción de obra, porlo qu~ esta pretensión deberá serdeclarada infundada igualmente.

Po~otro lado, el Consorcio solicito el monto de SI. 196,20por conceptode i[Jtereses por demora en pago de valorización. En primer Jugar,debemos de señalar que el Consorcio no presenta medio probatorioalguno que sustente dicho monto, limitándose a presentar un cálculomatemático de los interesessinmayor sustento.

Asimismo, debemos de mencionar además que, mediante Carta N°025-2012/CONSORCIONUEVA DELICIA. el Consorcio no consigna monloalguno por la supuesta demora' en el pago de valorizaciones, es por elloque la RDN° 099-2013-MTC/2I no hace mención alguno por este rubro.

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3.30 Por otro lado, el Consorcio solicita el monto de SI. 25 BOO,OOporconcepto de costos de mantenimiento de la vía por causa imputable ala Entidad, en relación a la supuesta demora en Ja recepción final deobra.

3.31 Al respecto debemos señalar que el Consorcio es responsable delmantenimiento de la vía. sin costo alguno para la Entidad, hasta que seproduzca lo recepción de obra. Todo retraso en la subsanación deobser:vaciones que exceda del plazo otorgado, se considera comodemora para efectos de las penalidades correspondientes. deconformidad con el Art. 2 J 00 del RLCE.

3.32 Asimismo, debemos señalar que el Consorcio no ha presentado medioprobatorio alguno que acredite que la Entidad demoró en la etapa derecepción de obra, por lo tanto dicha pretensión también debe de serdeclarada infundada.

3.33 Por último, el Consorcio solicita el monto de SI. JI 078,53por concepto. de vía alterna y SI. I 534,00 par concepto de rellenos en el puente demadera para permitir el acceso de maquinaria para la obra.

3.34 Sobre el particular, debemos mencionar igualmente que tal como sepuede advertir de la Carta N° 025.20 12/CONSORC/ONUEVA DELICIA, elConsorcio no consigna' monto alguno por supuestos trabajos por vioalterna, tampoco por trabajos de rellenos para el puente de maderapara permitir el acceso a maquinaria para la obra.

3.35 Como ya hemos señalado, estos montos debieron solicitarse vioadicional de obra, al ser mayores metrados, lo cual no sucedió en laetapa de ejecución de obra. no siguiéndose el trámjfe respectivo parasolicitar un adicional ante el supervisor, tal como lo establece lanormativa de contratación pública.

3.36 .Es preciso mencionar además que el Consorcio no ha presentadomedio probatorio alguno que acredite el monto solicitado, menos aún/'os trabajos realizados, pó~ lo que esta pretensión debe de serdeclarada infundada igualmente.

3.37 Por último, tenemos que el Consorcio desconocer la penalidadaplicadO por la Entidad en su liquidación. Sobre el particular, debemosmencionar que la fecha del término contractual fue el 29 de julio de20¡2, y de ello no hay controversia entre las partes.

3.38 No obstante es recién el 30 de julio de 2012que el Consorcio culminacon la obra. Esa es la razón por la cual se le penalizó con un día deatraso en la liquidación efectuada por la Entidad e incluso en la mismaliquidación presentada por el Consorcio.

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, ) arbitreSOluciones arbi¡fale, S R L

3.39 Ahora bien, el Consorcio solo ha considerado la penalidad por un díade atraso por el término contractual. no obstante no ha tomado encventa la demora en el levantamiento de observaciones formuladospor la Comisión de Recepción, por lo que se procedió a aplicar dichapenalidad en virtud del artículo 210° numera/S del RLCE.

3.40 La penalidad se aplicó en virtud de Jo informado por el Supervisormediante Carta W 26-2012/RCR-SUP-AG (Anexo I-G), en la cual informaque existe una demora de cuatro días en el levantamiento de lasobservaciones. considerando que se terminó de levantar lasobservaciones e/28 de setiembre de 2012, cuando el plazo máximo eraei 24 de setiembre de 20 J 2.

3.41 Por las consideraciones expuestas, solicitamos al tribunal arbitral declareinfundada la primera pretensión de la demanda, y declare válida laliquidación final de obra contenida en la Resolución Directoral N° 099-2013-MTC/21 de fecha 30 de enero de 2013.

IV, RESPECTO A lA SEGUNDA PRETENSIÓN

4.1 El Consorcio solicita como segunda pretensión que: "Que el Tribunalapruebe lo adeudado por la Entidad al contratista por la suma de S/36,610.39 y ordene su pago más los intereses legales correspondienteshasta la fecha efectiva de pago."

4.2 Sobre el particular, nos remitimos a los argumentos expuestos en laprimera pretensión de la demanda, donde se demuestra claramenteque al Consorciono le corresponde suma alguna.

5.1

V, RESPECTO A lA TERCERA PRETENSIÓN. ~----.

ElContratista solicita como tercera pretensión principal: "Que, el Tribunal ~ordene a la demandada asuma el pago los costos del presenteproceso orbitral los que incluyen el honorarios de los miembros deltribunol y de la secretaría arbitral osi como los gastos de defensa legalde esta parte."

5.2

5.3

Debemos señalar que el numeral 2 del articulo 56° del DecretoLegislativo N° 1071, dispone que el Tribunal Arbitral se pronunciará en ellaudo sobre la asunción o distribución de los costos del arbitraje. segúnlo previsto en el artículo 73°del mismo cuerpo normativo.

Por su parte, el referido artrculo 73° establece que el Tribunol Arbitroltendrá en cuenta a efectos de imputar o distribuir los costos delarbitraje, el acuerdo de las partes. A falta de acuerdo, los costos delarbitraje seránde cargo de lo parte vencido.

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• arbitresO'llcio~es Hbllrales S R l

5.4 Teniendo. en consideración que hemos demostrado que todas laspret.ensiones de la demanda son claramente infundadas, solicitamos alTribunal 'Arbitral que condene al Consultor al pago de Joscostos delpresente arbitraje.

VI. PUNTOSCONTROVERTIDOS

o. En función a las pretensionesdemandadas y a los argumentos dedefensa de la Entidad, en la audiencia llevada a cabo el 20 deFebrero del 2014, se fijaron los siguientes puntos controvertidos:

1. Determinar si corresponde o no declarar la nulidad y/o se deje sinefecto la Liquidación Final del Contrato W tl3-2012-MTC/21-"Rehabilitación del Camino Vecinal Aguoytia- Nueva Delicia (Long.11,50km.), ubicado en el departamento de Ucayali", aprobadapor la entidad con Resolución Directoral N° 099-2013-MTC!21defecha 30 de enero del 2013.

2. Determinar si corresponde o no aprobar la Liquidación Final delCpntrato N° 1t2-2012-MTC/21,con un saldo a favor del Contratistapor la suma de S/. 36,610.39 (Treinta y seismil seiscientos diez con39/100 Nuevo soles), y se ordene a la entidad que pague dichasuma al contratista más los intereses legales correspondientes hastala fecha efectiva de pago.

3.. Determinar sicorresponde o no que la entidad demandada asumael pago de los costos del presente proceso arbitral. los que incluyenel honorario de losmiembros del tribunal y de la Secretaría Arbitral,así como losgastos de defensa legal.

b. Enconsecuencia, el análisisy resolución de estos puntos controvertidospermitirá emitir un adecuado pronunciamiento sobre las pretensionesdemandadas y reconvenidas. •

VII. ANÁLISIS DE lA MATERIA CONTROVERTIDA

CUESTIONES PRELIMINARES

7.1. Como acto previo al análisis de los puntos controvertidos establecidosen el presente arbitraje, en función a la valoración de los medios probatoriosadmitidos y actuados por [aspartes, el Tribunal Arbitral declara:

a} Que ha sido designado conforme a Leyy ninguna de las partes lo harecusado en ninguna etapa del proceso.

b) Que ha otorgado a las partes plena oportunidad para ofrecer yactuar todos losmedios probatorios ofrecidos oportunamente;

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arbitreSO'UCiones arbitral~s S R L

e} Que ha desarrollado las actuaciones respetando el debido procesoy las garantías de audiencia bilateral, contradicción y tratoigualitario que asiste a cada una de las partes;

d) Que Jaspartes han ejercido su facultad para presentar sus alegatosescritos y sus informes orales;

e) O,ve procede a laudar dentro del plazo establecido en el Acta deInstalación de fecha 18de setiembre de 2013.

Preliminarmente, el Tribunal Arbitral advierte que el Contrato N° 113-2012-MTC/21- "Rehabilitación del Camino Vecinal Aguaytia- Nueva Delicia (Long.11,50km.), ubicado en el departamento de Ucayali", celebrado con fecha 17de abril de 2012, está regulado por la Ley de Contrataciones del Estado,aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1017 (en adelante. "LA LEY"),Y suReglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N' 184-2008-EF [enadelante, "EL REGLAMENTO") Y por las Bases Administrativas del proceso deselección del cual devino la suscripción de ELCONTRATO.

En ese sentido, el Tribunal Arbitral al momento de evaluar y resolver lo presentecontroversia se sujeto a la prelación normativa dispuesta en la Ley y suReglamento.

SOBRE LA EXCEPCiÓN DEDUCIDA POR LA ENTIDAD Al CONTESTAR LADEMANDA

7.2. Conforme se ha desarrollado en losantecedes del laudo, la Entidad haformulado la siguiente excepción:,

(i) Excepción de incompetencia respecto de la segunda pretensióndemandada.

Sobre el particular, este Colegiado considera que debe analizarse en primer C---.lugar y en forma previa a las pretensionesde la demanda, si en el presentecaso el Tribunal Arbitral es incompetente o no para pronunciarse sobre lasegunda pretensión principal de la demanda.

DE LA EXCEPCiÓN DE INCOMPETENCIA RESPECTO DE lA SEGUNDAPRETENSiÓNPRINCIPAL,

7.3 La Entidad sostiene que el Contratista está solicitando que se lereconozca mayoresmetrados por losconceptos de vía alterna (SI. 11078,53)yrellenosen el puente de madera para permitir el acceso de maquinaria parala obra (SI. 1 534,00), pese a que no se encontraban establecidos en laprimera liquidación presentada por el Contratista mediante Carta N° 25-2012/CONSORCIO NUEVA DELICIA de fecha 6 de diciembre de 2012 (Anexo 6de la demanda). Vale decir, el Contratista pretende que se le reconozcamayores metrados que no fueron consignados por el mismoen su liquidaciónpresentada a la Entidad en un primer momento y que tampoco fueronsolicitados en la ejecución de la obra.

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arbitre>aluCIOlles BrbitralG5 S fi L

7.4. Asimismo, señala que en la Resolución de Contralaría N° 196-201O-CG, elContralar General aprobó la Directiva N° 002-201O-CG/OEA "Control PrevioExterno de las Prestaciones Adicionales de Obra", publicado el 23 de julio de2010, en lecual se define el adicional de obra de la siguiente manera:

"Prestación adicional de obra.- prestación noconsiderada en el expediente técnico, ni en el contrato,cuya realización resulta indispensable y/o necesaria paradar cumplimiento a la meta prevista de /0 obra principal.Entiéndase que dicha prestación corresponde a obrascomplementarias y/o mayores metrados, necesarios paraalcanzar la finalidad del contrato." (El subrayado esnuestro)

7.5. Enese orden de ideas, la Entidadalega que para la ContraloríaGeneralde la República (CGR),un adicional de obra necesariamente implica mayoresmetrados, tal como se encuentra definido. Por lo tanto, concluye que lo queestá solicitando el Contratista por concepto de vía alterna (S/. 11078,53)Y losrellenosen el puente de madera para permitir el acceso de maquinaria parala obra (S/.1534.00},Yque no fueron solicitadosen suoportunidad ni tampocofueron considerados en su propia liquidación, son mayores metrados y por lotonto, sonadicionales de obra.

7.6. De igual manera, señala que de acuerdo al artículo 410 de la Ley deContrataciones del Estado, lo decisión de lo Entidad de aprobar o noadicionales, la cual se dio mediante Oficio N° 477-2013-MTC/21del 22 defebrero de 2013. no podrá ser sometida arbitraje. Por tales consideraciones.solicita que se declare fundada !a excepción de incompetencia, dado que \0que está pretendiendo el Contratista en este arbitraje es cuestionar lasdecisiones de la Entidad de no aprobar las partidas por conceptos de víaalterna (S/. 11 078.53)Y los rellenosen el puente de' madera para permitir elacceso de maquinaria para la' obra (S/. 1 534,00), que corresponden aadicionales de obra y por lo tanto, no pueden sermateria de arbitraje.

7.7. Porsuparte, el Contratista señala que en modo alguno ha solicitado elpago de "mayores metrados" a 10Entidad y mucho menos ha solicitado laaprobación de un Adicional de Obra. Indica que lo que ha solicitado en víade liquidación del contrato, es que se reconozca el derecho al pago de lossobre costos generados en ejecución del mismo Contrato, lo que de ningúnmodo puede serconsiderad~ como un Adicional de Obra.

7.8. Asimismo, recalca que la aprobación y/o eventual denegatoria deAdicionales de Obra, conformé con 10 establecido en el artículo 2070 delReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,se tramitan durante laejecución de contrato y no durante el proceso de liquidación del contrato deobra, estadía en el que nos encontramos 01 estar controvertida lasliquidaciones elaboradas tanto por la Entidad como por el Contratista.

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() arbitreSOluCiones atbilrilles S R lo"

7.9. De igl)ol manera, resalta que en el Anexo de Definiciones (Anexo Único)del Reglamento, se define corno Prestación Adicional de Obra "aquella noconsiderada en el expediente técnico ni en el contrato, cuya realizaciónresulta indispensable ylo necesaria para dar cumplimiento a la meta previstade la obra principal". En ese sentido, considera que existiendo una normareglamentaria que establece lo que sebe entender por adicional de obra.resulta inaplicable para el presente proceso arbitral la Directiva "Control PrevioExterno de las PrestacionesAdicionales de Obra" así como deviene enimpertinente para el proceso, lo que la Confraloño General de la Repúblicapudiera entender por éste.

7.10. Finalmente, reitera que losconceptos que solicita se reconozcan comoparte de la Liquidación del Contrato de Obra se refieren a sobre costosgenerados en ejecución de metas y/o trabajos {prestaciones) que sí formanparte del e~pediente técnico y por ende del Contrato, por lo que en modoalguno podrían ser considerados como Adicionales de Obra, lo que redundaen la falta de sustentojurídico y fáctico en lasalegaciones de la Entidad.

7.11. En ese orden de ideas, concluye señalando que no pudiendo serconsiderados los conceptos incluidos en la Liquidación del Contrato de Obracomo Adicionales de Obra sino como sobre costos generados en ejecucióndel Contrato, no resulta de aplicación a la cuestión controvertida el artículo41° de I~ Ley de Contrataciones del Estado y, consecuentemente, laExcepción de Incompetencia debe serdeclarada infundada.

7.12. A fin de proceder con el análisisde la excepción de incompetencia,resultapertinente citar la pretensióncuestionada:

"Segunda Pretens;ón.- Que' el Tribunal apruebe lo adeudado por JoEntidad al contratista par ia suma de SI. 36.610.39 (Treinta y SeisMilSeiscientos Diez con 39/100NuevosSoles}, y ordene supago más losintereses legales correspondientes hasta la fecha efectiva depaga."

7.13. Al respecto, resulta pertinente citar los siguientes artículos delReglamento de la Leyde Contrataciones del Estado,que señalan lo siguiente:

"Artículo 207.- Obras adicionales menores al quince por ciento (J5%)Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuandopreviamente se cuente con la certificación de crédito presupuestarioy la resolución del Titular de la Entidad y en los casos en que susmontos, restóndole los presupuestos deductivos vinculados, seaniguales o no superen el quince por ciento (15%) del monto delcontrato original.{ ...}La necesidad de tramitar y aprobar una prestación adicional de obrase inicia con la correspondiente anotación en el cuaderno de obra.

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SO'UC!O~tH artlltrales -s R l

ya sea por el contratista o el supervisor.la cual deberá realizarse contreinta (JO) días de anticipación a la ejecución. Dentro de los diez(JO) días siguientes de la lIJnotación en el cuaderno de obra. elcontratista deberá presentar al supervisoro inspector el presupuestoadici9nal de obra. el cual deberá remitirlo a la Entidad en un plazode ,!!.ez (JO) días. ~a Entidaá-cuenta con diez (JO) días para emitir laresolución aprobatoria. La demora de la Entidad en emitir laresóliición en los plazos s-eñalados que autorice las prestacionesadicionales de obra podrá ser causal de ampliación de plazo.El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realizamediante valorizaciones adicionales. Cuando se apruebe laprestación adicional' de obras, el contratista estará obligado aampliar el monto de /0 garantía de fiel cumplimiento." (énfasisagregado)

"Artículo 208.- Prestaciones adicionales de obras mayores al quincepor ciento (15%)Lasprestaciones adicionales de obras cuyos montos. restándole lospresupuestos deductivos vinculados, superen el quince por ciento(J 5%)del monto del contrato original, luego de ser aprobadas por elTitular de la Entidad, requieren previamente. para su ejecución ypago. la autorizaCión expresa de la Controlaría General de 'laRepública. ._-En. el caso de adiCionales con carácter de emergencia laautorización de la Contr%ria General de la República se emitiráprevia al pago.{ .. .)" (énfasisagregado)

7.14. Al respecto, de las nor.r:nasantes citadas. se desprende que losadicionales de obra menores y mayores al quince por ciento (15%)del montodel contrato, deben seguir un procedimiento especial para su aprobación.ejecución y pago. Esto es, el Con-tratista no podría ejecutar prestacionesadicionales sinla autorización previa de la Entidad.

<-----7.15. De la revisióndel expedienÚ~arbitral, se tiene que el Contratista solicitaen la segunda pretensión de sudemanda, que el TribunalArbitral apruebe unsaldo a su fdvor por la suma de SI. 36,610.39(Treintay SeisMil SeiscientosDiezcon 39/l 00..NuevosSoles),monto que incluye los conceptos que solicita seanreconocidos por la Entidad y que corresponden a: i} los trabajos ejecutadospor su part~ y no reconocidos respecto a la vía alterna (SI. 11,078.53)Y ii) losrellenos en' e( puente de madera para permitir el acceso de maquinaria parala obra (SI. 1.534.00).

7.16. Al respecto, este Colegiado advierte que dichos montos consignados ~~por el Contratista en su Carla N° 002-2013/CONSORCIONUEVADELICIAdefecha 14 de febrero de 2013. recibida por la Entidad el mismo día, formanparte de la liquidación del contrato que seestá discutiendo en este proceso yno de un procedimiento especia.l de aprobación de adicionales de obra,supuesto en el cual este Tribunal'podría ser incompetente para pronunciarse

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.( arbitre

I~

Solucio~es ucltrales S R L

sobre ello. Ental sentido, 10$montos adicionales incluidos por el Contratista enla liquidación del contrato de c~.ra forman parte de la materia discutida eneste proceso y respecto de la cua!, este Colegiado tiene competencia parapronunciarse sobre ello. '

7.18. En consecuencia, la excepción de incompetencia deducida por laEntidad contra lo segunda pretensión del Contratista, deben ser declaradaINFUNDADA.

SOBRE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS

Habiéndose resuelto la excepción deducida por la Entidad, corresponde queeste Tribunal Arbitral se pronuncie sobre cada uno de los puntos controvertidosfijados en Ja Audiencia de Conciliación, Fijación de Puntos Controvertidos yAdmisión de Medios Probatorios de fecha 20 de febrero de 2014.

"Primer Punto Controvertido: Determinar sicorresponde o no declarar lanulidad y/o se deje sin efecto la Liquidación Final del Contrato N° 113-20 12.MTC/2 1 - "Rehabilitación det Camino Vecinal Aguayfia - NuevaDelicia (Long. 11,50 km.), ubicado en el departamento de Ucayali",aprobada por la entidad con Resolución Directoral N° 099-20 13-MTC/21de fecha 30 de enero del fO 13."

7.19. Al respecto, el Contratista señala en su demanda que discute en elpresente proceso arbitral la arbitraria e irregular decisión de la Entidad deAprobar el Deductivo N° 01, estando ya finalizada la ejecución de la obro y,consecuentemente, aprobar la Liquidación Final de Obra con un saldo a sufavor, cuando esto ya no correspondía por extemporónea y más aún cuandoni el Supervisor de Obra ni la Comisión de Recepción designada habíanformulado observación alguna al respecto, tanto en el informe de elevaciónde la Liquidación elaborada por el Contratista ni por en el Pliego deObservaciones correspondiente.

7.20. Asimismo,indica que en la Resoluciónpor la cual la Entidad aprueba el ~Deductivo N° O 1 para con ello aprobar una Liquidación Final de Obra, hatomado en cuenta conceptos no observados sin considerar aquellos queefectivamente generaban derechp a cobro para el Contratista, lo que derivaen su deficiencia motivacional insubsanable que trae consigo su nulidad depleno derecho y deviene en su ineficacia.

7.21. Aunado a ello, sostiene que es notoria la faHa de motivación de lacuestión medular del acto resolutivo que nos ocupa, la irregular aprobacióndel Deductivo N° O1 que lleva a aprobar una también irregular LiquidaciónFinalde Obra, cuando dicho concepto no formó parte del Acta de Recepciónde Obra, la misma que no fue impugnada por la Entidad, lo que haceostensible que carece de la debida fundamentación que señala el numeral 4)del artículo 30 de la Ley N° 27444, como requisito para la validez del actoadministrativo; esta situación se encuadra en el supuesto de nulidad de los

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soluciones 9rbllrales S R L

numerales 1 y.2 del artículo 100 de ro misma Ley, que establecen como viciosque causan la nulidad de pleno derecho de los Actos Administrativos, lacontravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias y eldefecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez.

7.22. En ese orden de ideas, señala el Contratista que no existe sustentoválido para que la Entidad apruebe un Deductivo luego de emitida laconformidad a la ejecución de los trabajos por el Contratista, y enconsecuencia apruebe la liquidación Final de Obre con saldo a su favor, ymenos aun cuando no hubo observación alguna de la Comisión deRecepción de Obra ni del Supervisor, así como que dicho Acto Administrativono ha sido motivado debidamen"te lo que espera sea reconocido por elTribunal Arbitral declarando fundada sus pretensiones, dejando sin efecto elacto administrafivo en mención. aprobando la Liquidación con saldo a favordel Confrafisfa y ordenando que la Enfidad pague la suma demandada.

7.23. Al respecto, la Enfidad sosfiene que todos los concepfos reclamados enel presenfe arbitraje, no fueron consignados por el Consorcio en su propiaLiquidación Final de Obra presenfada median fe Carfa N° 25-2012/CONSORCIO NUEVA DELICIA de fecha 6 de diciembre de 2012. Valedecir, el Consorcio al momenfo de elaborar su propia liquidación, consideróque no fenía derecho a ninguno de los concepfos reclamados hoy en día víaarbitral, yeso fue la razón por la cyal no los consignó. y, que es recién o partirde lo observación realizada por lo Entidad o la liquidación presentada por elConsorcio a través de lo Resolución Directoral N° 099-2013-MTC/21 de fecha 30de enero de 2013, que este último reclama conceptos que forman hoy partede sus pretensiones, por 10 que considera un acto de mala fe por parte delConsorcio el hecho que en su primera liquidación no haya consignado losconceptos que hoy reclama, para que una vez observada por la Entidad, sedecida a presentar un cúmulo de reclamos, nin-gunó sin sustento técnico ocontractual.

7.24. Asimismo, indica que tal como se ha mencionado en la demando, la _~Resolución Direcforal N" 099-2013-MTC/21 de fecha 30 de enero de 2013,é _efectivamente contenía un Deductivo N° 01 por la suma de SI. 42 338,96.Sobre el particular, el principal argumento del Contratista esfá dirigido a quedicho Deductivo fue irregularmente consignado por la Entidad en suliquidación, dado que ya se había recibido la obra a conformidad. y por lotanto. el Deductivo N° O1 era extemporáneo. Sobre 10 señalado, indica queello no es cierto.

7.25. Al respecto, refiere que en el Acta de Recepción de fecha 23 deoctubre de 2012 y que ha sido ofrecida como medio probatorio por el propiodemandante como Anexo N° 05, se señala textualmente al final de la referidaacta lo siguiente:

"Durante el recorrido de la obra, la com!Slon ha efectuado loverificación físico de los trabajos y el levantamiento del acto de

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() arbitreSOlUCiones arbitrales S R L

observa~ionesde fecha 11/9/2012 ejecutados por fa empresaconsorCIO Nueva Delicia, determinando (salvo vicios ocultos) que estoshan sido concluidos de acuerdo al expediente técnico. Excepto,materia de deductivo las partidas no ejecutadas por fuerza mayor,referido a lo siguiente: .a) Movimiento de tierras, pavimentos, transportes, transportes de

plazoletas de cruce.b) Transporte, acondicionamiento de los bofaderos.e) Movimiento de tierros, pavimentos, transporte, de las

progresivas del Km. 0+080 al Km 0+200."

7.26. la Entidad sostiene que el Comité de Recepción si bien recibió la obra,dejó constancia expresa que, efectivamente se había cumplido con elexpediente técnico, excepto las partidas no ejecutadas por fuerza mayor yque serían objeto de un Deductivo, el cual se materializó posteriormente en el

\_ Deductivo N° 01 consignado en la Liquidación de Obra elaborada por JoEntidad mediante Resolución Directoral N° 099-2013-MTC/21de fecha 30 deenero de 2013.

7.27. Aunado a ello, menciona que el Deductivo N° 01 se generó debido aque desde el Km. 00+080 al Km 00+200, existe una lotización de hitos con Mz(habilitación urbana del fundo Las Bahamas ) y desde el Km 11+220 - Km11+500, lo que implicaba partidas no ejecutadas en plazoletas de cruce. Lacausal de fuerza mayor se generó debido a la oposición de los pobladoresbeneficiarios y ello es perfectamente de conocimiento de la contraparte.

7.28. Agrega que el Acta de Recepción de Obra fue suscrita por el propioConsorcio y no fue objetada en ningún extremo. Vale decir, el Consultor eraperfectamente consciente que al momento de [a Liquidación debía consignarel deductivo por las partidas no ejecutadas por causas de fuerza mayor, lascuales eran: (i) Movimiento de tierras, pavimentos. transportes, transportes deplazoletas de cruce; (ii) Transporte, acondicionamiento de los bofaderos y; ¡iii)Movimiento de tierras, pavimentos. transporte, de las progresivas del Km.0+080 ~al Km 0+200. No obstante dado que el Consorcio al momento de presentar suliquidación a través de la Carta NO25-20l2/CONSORCIO NUEVADEliCIA defecha 6 de diciembre de 2012, no consignó dicho deductivo, la Entidadprocedió a elaborar el Deductivo N° 01 tal como se había dejado constanciaen el Acta de Recepción. Por lo tanto, la Entidad no comparte la postura delConsorcio, pues del texto del Acta de Recepción, resulta claro que las partesestuvieron de acuerdo de la existencia de un Deductivo por causas de fuerzamayor.

7.29. Teniendo en cuenta los argumentos expuestos por ambas partes, este ¥Colegiado procederá a efectuar el análisis correspondiente a fin de ~determinar si corresponde o no declarar fundada la primera preltensió~ ddell .Contratista. Para tal efecto, considera necesario citar el artlcu o 211 eReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que resulta aplicable alcaso de.autos:

/~Sede Arbilrol

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/¡fI

"Artículo 2"'.~Liquidación del Contrato de ObraEl contratista presentará lo liquidación debidamente sustentada conla documentación y cáJc:.~Josdetallados, dentro de un plazo desesenta (601 días o el eq(¡ivalente a un décimo {1/l0! del plazovigente de ejecución de"'/a obra, el que resulte mayor, contadodesde el día siguiente de lo recepción de la obra. Dentro del plozomáximo de sesenta (60).' días de recibida, lo Entidad deberápronunciarse, ya sea observando Ja liquidación presentada por elcontratista 0, de considerarlo pertinente, elaborando otra, ynotificará al contratista paro que éste se pronuncie dentro de losquince (¡5) días Siguientes.Si el contratista no presenta la liquidación en el plozo previsto. suelaboración será responsabilidad exclusiva de la Entidad en idénticoplazo, siendo los gastos de cargo del contratista. La Entidad notificarála liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de losquince (15) días siguientes, 'La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una delas partes, na sea observada par la otra dentro del plaza establecida.Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por laotra, ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días dehaber recibido la observación: de no hacerlo, se tendrá poraprob(lda la liquidación con las observaciones formuladas.En el caso de que una de las partes no acoja los observacionesformuladas por la otra, aquélla deberá manifestarlo por escn'to dentrodel plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de losquince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de las partes deberásolicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/oarbitraje.Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según lasdisposiciones previstas para la solución de controversias establecidasen la Ley y en el presente Reglamento, sin perjuicio del cobro de laparte no controvertida.En el caso de obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios,la liquidación final se practicará con {os precios unitarios, gastosgenerales y utilidad ofertados; mientras que en las obras contratadasbajo el sistema a suma olzada lo liquidación se practicará con losprecios, gastos generales y utilJ'dad del valor referencial. afectadospor el factor de reloción.No se procederá a la liquidación mientras existan controversiaspendientes de reso/ver."

7.30. De los documentos que pbran en autos, se adv¡ert~ que el d¡ía 11 ¡de ¥4setiembre de 2012, las partes firmaron un Acta de ObservaCiones, en a eua seseñalaron los aspectos que debía subsanar el Contratista dentro del plazoestablecido en el Contrato de Obra. Cabe precisar que entre lasobservaciones que tenían que ser levantadas por el Contratista, se encontrabala siguiente: "8. Losbotaderos inexistentes serán materia de deductivo."

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.,(>arbitre

so'luclones arO'lral&SS R l

7.31. Posteriormente, las partes suscriben el Acta de Recepción de Obro defecha 23 de ~ctubre de 2012,en la cual se señaló que las observacionesadvertidas en el Acta de fecha 11de setiembre de 2012. fueron concluidas deacuerdo al Expediente Técnico a excepción de las partidas que no fueronejecutadas por fuerza mayor' y que serían materia de deductivo. Dichaspartidas fueron las siguientes: .

al Movimiento de tierras, pavimentos, transportes de Plazoletas de Cruce.b) Transporte, acondicionamiento de los Bofaderos.el Movimiento de tierras, pavimentos, transporte de las progresivas del Km.

0+080al Km.0+200.

7.32. Luego de ello, mediante Carla N° 25-20l2/CONSORCIO NUEVADELICIAde fecha 5 de diciembre de 2012, recibida por el Supervisorde Obra el día 6de diciembre de 2012, el Contratista presentó su liquidación de obra. Eldía 12de diciembre de 2012, el Supervisorde Obra remitió al Coordinador Zonal deUcayali de ProvíasDescentralizado, la Carta N° 30-2012/RCR.SUP-AGde fecha11 de diciembre de 2012, mediante la cual solicitó se apruebe la liquidaciónde obra presentada por el Contratista, que tenía un saldo a su favor deS/.7,829.08.

7.33. Esel caso que, mediante Resolución Directoral N° 099-2013-MTC/21defecha 30 de enero de 2013, [a Enti90d aprobó un PresupuestoDeductivo N°01por causal de fuerza mayor, por el monto de 5/.42,338.96 sin IGY a cargo delConsorcio Nueva Delicia y aprobó la Liquidación Final del Contrato por elmonto de 5/.719,756.28 sin IGY, incluido reajustespor el monto de 5/.390.82conuna penalidad de 5/.33,853.55y un saldo a cargo del Contratista ascendentea S/.51,851,87.

7.34. Frente a dicha resolución, el Contratista formuló sus observacionesmediante Carla N° 002-2013/CONSORCIONUEVA DELICIA de fecha 14 defebrero de 2013, recibido por lo Entidad el mismo día, en la que incluyóconceptos adicionales no previstos en su liquidación primigenia, esto esS/.11.078.53por trabajos ejecutados respecto a la vía alterna, S/.1.534.00 porrellenos en el puente de madera para permitir el acceso de maquinaria parala obra, S/.8,374.00 como gastos generales por las ampliaciones de plazo N° 1Y2, S/.l 0,035.47por gastos generales en la demora incurrida por la Entidad en laetapa de recepción final, S/.196.20 por intereses en la demora en el pago dela valorización y S/.25,800.00por los costos de mantenimiento de la vía porcausa imputable a la Entidad, debido a la demora en la recepción final.

7.35. Por su parte, la Entidad mediante el Oficio N° 477-20l3-MTC/21 de fecha 1t22 de febrero de 2013, recibido por el Contratista ,el.26 de _febrero de 2013,absolvió los observaciones formuladas por este ultimo senalando que no /corresponde cada una de ellas. por no haber sido incluidas dentro de suliquidación primigenia y por ende son extemporáneas, ratificándose

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-.Soluciones arbltrale~ S Il l

íntegramente en la validez de la ResoluciónDirectora! N° 099-2013~MTC/21defecha 30 de enero de 2013.7.36. Sobre el particular, este Colegiado advierte que en la liquidaciónalcanzada por el Conlratisla mediante la Carta W 25-2012/CONSORCIONUEVADELICIAde techa 5 de diciembre de 2012,recibida por la Entidad el 6de diciembre de 2012, no se consignaron los conceptos reclamados en suCarta N° 002-2013/CONSORCIONUEVADELICIAde fecha 14 de febrero de2013, recibido por la Entidad el mismo día. Con lo cual, se tiene que estosconceptos adicionales han sido presentados recién y de maneraextemporánea en la Carta W 002-2013/CONSORCIONUEVADELICIAdel14 defebrero de 2013,es decir dos meses después de la liquidación efectuada por elContratista.

7.37. Por lo que, a juicio de este Colegiado el reclamo de S/.II ,078.53 portrabajos ejecutados respecto a la vía alterna, S/.1 ,534.00 por rellenos en elpuente de madera para permitir el acceso de maquinaria para la obro,5/.8,374.00 como gastos generales por las ampliaciones de plazo N° 1 Y 2,S/.10,035.47 por gastos generales en la demoro incurrido por la Entidad en loetapa de recepción final. 5/.196.20 por interesesen 10 demora en el pago dela valorización y 5/.25,800.00 por los costos de mantenimiento de lo vía porcausa imputable a la Entidad, debido a la demora en la recepción final, noson ampara bies al haberse solicitado de manera extemporánea al plazoprevisto en el articulo 211 del Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, y no solo ello, sino que a lo largo del presente proceso tampoco se haacreditado el trabajo realizado ni la tramitación de las ampliaciones de plazo.

7.38. Ahora bien, respecto al deductivo de obro aprobado por la Entidad,este Colegiado observo que tanto en el Acta de Observaciones de fecha 11de setiembre de 2012como en el Acto de Recepción de Obra de fecha 23 deoctubre de 2012,se dejó constancia que existía un deductivo de partidas noejecutadas por fuerza mayor. Endichas actas, el Contratista estuvo presente yno formuló objeción alguna, por lo que se observa que tenía conocimiento ~previo de los partidos que no se llegó o ejecutar; sin embargo, no consideródicho deductivo en suliquidación de obra.

7.39. Adicionalmente, se observa que en el Informe N° 005-2013-MTC/21-UGTR.JAJVde fecha 24 de enero de 2013, elaborado por lo Especialista deProyectos IV (Zona Oriente), se índicó que la obro debió terminar el 29 de juliode 2012; sin embargo, la fecho real de terminación fue el 30 de julio de 2012,es decir con 1 día de retraso. Asimismo, se precisó que las observacionescontenidas en el Acta de fecho 11de setiembre de 2012, fueron subsanadascon 4 días de retraso, por lo que sumado a ello, se aplicaron penalidades por 5días de retraso ascendente a la suma de SI .33,853.55. ~

7,40. Respecto a la aplicación de penalidades, el Contratista señaló que 1\

mediante Carta N° 32-2012/CONSORCIONUEVA DELICIAde fecha 28 desetiembre de 2012, reCibido por lo Entidad el 1 de octubre de 2012, informóque el proceso de levantamiento de observaciones viene sufriendo

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inconvenientes debido a las constantes lluvias ocurridas en la zona deAguaytía los días viernes 14, domingo 16, martes 18, sábado 22 y domingo 23de setiembre. Por lo que solicitó se tenga en cuenta estos problemas almomento de programar lo fecha de verificación de levantamiento deobservaciones.

7Al. Sobre el particular, este Colegiado advierte que según lo señalado en elAeta de Recepción de Obra, el levantamiento de observaciones se dio el 28de se¡;>tiembre del 2012, cuando la fecha límite era el 24 de septiembre delmismo año, evidenciándose así el atraso incurrido. Cobe precisar, que dichodocumento fue suscrito por los representantes de la Entidad. la Supervisión dela Obra y el mismo contratista, quien no objetó el contenido de la referidaActa.

Asimismo, este Colegido ha venficado que según el Informe N° 005-2013-MTC/21-UGTR.JAJV de fecho 24 de enero de 2013. el Contratista levantó losobservaciones el día 28 de setiembre de 2012,fecha en la que emitió la CartaN° 32-201 2/CONSORCIO NUEVA DELICIA. que fue recibido por lo Entidad el 1de octubre de 2012,es decir e! Contratista no solicitó se tenga en cuenta elacontecimiento de las lluviasantes de que venza el plazo para subsanar lasobservaciones (24 de setiembre de 2012)sino lo solicitó después de habersevencido este plazo.

7.42. finalmente. respecto a la supuestafalta de motivación de la ResoluciónDirectoral N" 099-2013-MTC/21 de fecho 30 de enero de 2013. este Tribunalconsidera que carece de sustento dicha alegación, pues analizados losargumentos de fondo, se advierte que la liquidación de obra efectuada por laEntidad mediante la Resolución Directoral N° 099-20l3-MTC/21 sí estádebidamente motivado y sustentado mediante el Informe N° 005-201 3-MTC/21-UGTR.JAJV de fecho 24 de enero de 2013 y el Memorondo N" 197-2013-MTC/21.UGTRde fecha 25 de enero de 2013,más aún se observa que dichaliquidación ha sido emitida de acuerdo al procedimiento descrito en el artículo2110del Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado.

7.43. Por tales consideraciones: la primera pretensión demandada por elContratista debe ser declarada INfUNDADA y en consecuencia, válida laliquidación Final del Contrato N° 113-2012-MTC/21- "Rehabilitación delCamino Vecinal Aguaytia - Nueva Delicia (Long. 11.50km.), aprobada por laEntidad mediante la ResoluciónDirectoral N°099-2013-MTC/21de fecha 30 deenero del 2013.

"Segundo Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no aprobar ~)la Liquidación Final del Contrato N° 1J3-2012-MTC/21, ubicado en eldepartamento de Ucaya/i, con un saldo a favor del Contratista por losumo de SI. 36,610.39 (Treinta y Seis Mil Seiscientos Diez con 39/100Nuevos Soles), y se ordene a la entidad que pague dicha suma al

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contratista más los intereses legales correspondientes hasta la fechaefectiva de pago. "

7.44. Estando que la primera' pretensión del Contratista ha sido declaradainfundada y por ende. válida la liquidación efectuada por la Entidadmediante la Resolución Directoral N° 099-2013-MTC/21de fecha 30 de enerodel 2013, la segunda pretensión del Contratista también debe ser declaradainfundada, toda vez que está directamente vinculada con la primerapretensión del Contratista. Más a~n cuando 10$conceptos que reclama elContratista han sido presentados de manera extemporánea a la Entidad.

7045. Así las cosas, correspo~de deciarar INFUNDADA la segunda pretensióndemandada.

'7ercer Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no ordenarque la entidad demandada asuma el pago de los costos del presente I

proceso arbitral. los que incluyen el honorario de los miembros delTribunal y de la Secretaría Arbitral, asícomo los gastos de defensa legaldel demandante."

7.46. En relación a los costos del arbitraje, los artículos 700 y 730 del DecretoLegislativo N° 1071, disponen que el árbitro tenga en cuenta a efectos deimputar o distribuir los costos del arbitraje, el acuerdo de las partes. A falta deacuerdo, los costos del arbitraje serán de cargo de la parte vencida. Sinembargo, el árbitro podrá distribuir y prorratear estos costos entre las partes, siestima que el prorrateo es razonable, teniendo en cuenta las circunstanciasdel caso.

8.86. En adición a lo antes expuesto, los costos incluyen Ii) los honorarios ygastos del tribunal arbitral; {ii) los honorarios y gastos del secretario; ¡m) losgastos administrativos de la institución arbitral: (iv) los honorarios y gastos de los/ .peritos o de cualquier otra asistencia requerida por el tribunal arbitral; (v) los ~gastos razonables incurridos por las partes para su defensa en el arbitraje; (vi)los demás gastos razonables originados en las actuaciones arbitrales.

8.87. En ese sentido, atendiendo o la inexistencia de pacto entre los partes yconsiderando el resultado o sentido de este laudo, pero, al mismo tiempo, queambas partes tenían motivos suficientes y atendibles para litigar, en razón de laincertidumbre jurídica que existía entre ellos que -precisamente- motivó el Vpresente arbitraje, habida cuenta de que debían defender suspretensiones en ~ ,.,~vía arbitral; y que, además, el Tribunal Arbitral considera a efectos de regular el ~pago de tales conceptos el comportamiento procesal de las partes, se estimarazonable que:

Cada una de las partes asuma los honorarios por concepto de defensalegal en los que hubiera incurrido o se hubiera comprometido a pagar.

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Cada una de las partes asuma 10$honorarios de los gastos arbitrales queles corresponde.

1. LAUDO

El Tribunal Arbitral, en función del análisis efectuado. en DERECHO, procedea laudar en los términos siguientes:

PRIMERO: Declarar INFUNDADA la excepción de incompetencia interpuestapor la Entidad contra la segunda pretensión principal del Contratista .

. SEGUNDO: Declarar INFUNDADA la primera pretensión principal del Contratista,y en consecuencia, válida la Liquidación Final del Contrato N° 113-2012-MTC/21 - "Rehabilitación del Camino Vecinal Aguaytia - Nueva Delicia (Long.11,50 km.), aprobada por la Entidad mediante la Resolución Directora1 N° 099-2013-MTC/21 de fecha 30 de enero del 2013.

TERCERO: Declarar INFUNDADA la segunda pretensión principal del Contratista.

CUARTO: ESTABLECER los honorarios del Tribunal Arbitral y de la SecretariaArbitral en los montos previamente cancelados, por concepto de primer ysegundo anticipo de honorarios.

QUINTO: ORDENAR que cada una de las partes asuma los costos arbitrales enlos que hubieran incurrido y en partes iguales los costos arbitrales relativos a loshonorarios del Tribunal Arbitra! y de la Secretaría Arbitral.

SEXTO: AUTORIZAR a la Secretaria Arbitral a remitir al OSCE dentro del quintadía copia del presente Laudo.

('//IVÁN CASI ANO LOSSIO

Presidente del Tribunal Arbitral

FIDEl CASTRO MACHADOÁrbitra

DI~Z$Árbitro

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Mónica López CasimiroSec'retaria Arbitral

Arbitre Soluciones ArbitralesS.R.l.

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