descargo de carrascosa con pruebas a las distintas versiones de molina pico

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1 Buenos Aires,3 de agosto de 2012 Resumen de acusación de Molina Pico por Homicidio de María Marta García Belsunce c/ Carlos Carrascosa y descargo con pruebas a) Mi versión de los hechos. Comencemos con mi versión de los hechos: Declarado en el acta de inspección (30/10/02 ) por Carlos Carrascosa: Aproximadamente a las 18:45hs regreso a mi domicilio proveniente de una casa vecina. Cuando estoy llegando veo a un oficial de vigilancia (Ortiz) que esperaba ser atendido por alguien de la casa ya que la masajista (Michelini) se encontraba en la guardia esperado la autorización para ingresar. Sin haber entrado a mi domicilio digo al guardia Ortiz que la autorice a ingresar al country y posteriormente entro a mi casa. Subo y veo vapor de agua saliendo del baño. Entro al baño y encuentro a mi mujer en la bañera, totalmente inconsciente y con el agua corriendo sin rebalsar. Saco a mi mujer de la bañera y le pido ayuda a Michelini que ya estaba ahí. Veo agua con sangre en el sector de la bañera y un golpe en la frente de mi mujer. Llamo a una ambulancia. Le realizan las tareas de reanimación y más tarde me comunican que falleció. Declarado en la primera testimonial prestada por el señor Carlos Carrascosa : Salgo de lo de Bártoli, llego a mi casa y me encuentro con el guardia (Ortiz) que estaba tocando timbre. Avisa a la guardia que entre la masajista y se va. Entro a mi casa y voy al lavadero a ver si la perra estaba guardada. Veo a la perra y también veo la campera que había usado María Marta, colgada. La puerta de casa estaba sin llave, es lo normal durante el día, sólo ponemos llave a la noche. Luego subí y al hacerlo vi los vidrios empañados. Fui hacia el baño y al lado del inodoro vi algo de sangre. Inmediatamente giré hacia la bañera y vi a mi mujer boca

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Page 1: Descargo de carrascosa con pruebas a las distintas versiones de molina pico

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Buenos Aires,3 de agosto de 2012

Resumen de acusación de Molina Pico por Homicidio de María Marta García Belsunce c/ Carlos Carrascosa y descargo con pruebas

a) Mi versión de los hechos. Comencemos con mi versión de los hechos:

Declarado en el acta de inspección (30/10/02) por Carlos Carrascosa:

• Aproximadamente a las 18:45hs regreso a mi domicilio proveniente de una casa

vecina.

• Cuando estoy llegando veo a un oficial de vigilancia (Ortiz) que esperaba ser

atendido por alguien de la casa ya que la masajista (Michelini) se encontraba en la

guardia esperado la autorización para ingresar.

• Sin haber entrado a mi domicilio digo al guardia Ortiz que la autorice a ingresar al

country y posteriormente entro a mi casa.

• Subo y veo vapor de agua saliendo del baño.

• Entro al baño y encuentro a mi mujer en la bañera, totalmente inconsciente y con el

agua corriendo sin rebalsar.

• Saco a mi mujer de la bañera y le pido ayuda a Michelini que ya estaba ahí.

• Veo agua con sangre en el sector de la bañera y un golpe en la frente de mi mujer.

• Llamo a una ambulancia.

• Le realizan las tareas de reanimación y más tarde me comunican que falleció.

Declarado en la primera testimonial prestada por el señor Carlos Carrascosa:

• Salgo de lo de Bártoli, llego a mi casa y me encuentro con el guardia (Ortiz) que

estaba tocando timbre. Avisa a la guardia que entre la masajista y se va.

• Entro a mi casa y voy al lavadero a ver si la perra estaba guardada. Veo a la perra y

también veo la campera que había usado María Marta, colgada.

• La puerta de casa estaba sin llave, es lo normal durante el día, sólo ponemos llave a

la noche.

• Luego subí y al hacerlo vi los vidrios empañados. Fui hacia el baño y al lado del

inodoro vi algo de sangre. Inmediatamente giré hacia la bañera y vi a mi mujer boca

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abajo con el agua por rebalsar. La cabeza estaba como flotando en el agua, y el agua

estaba teñida con sangre; no recuerdo si el cuerpo estaba adentro de la bañera, por lo

que me contaron después el pantalón estaba seco pero el celular tenía agua, ella lo

llevaba siempre en la cintura.

• La tomé de abajo de los brazos y la acosté entre la puerta del baño y el dormitorio

porque ya estaba llegando la masajista. Fui hacia la ventana y le pedí que subiera

rápido.

• Subió, me vio en shock y dijo: "llamá" (o algo así). Lo primero que se me ocurrió

fue llamar a Bártoli mientras ella trataba de reanimarla.

• Llegó Guillermo y siguieron con la reanimación mientras yo llamaba a la

ambulancia. Insistí varias veces. Llamé dos veces a la guardia para que, si llegaba

una ambulancia, la acompañaran (1). Le preguntaba a la masajista si tenía pulso y

ella estaba tan nerviosa que me decía que no sabía.

• En un momento subió la perra, no sé si alguien le abrió o si se escapó. Estuvo unos

minutos y la guardé.

• Cuando llegaron los médicos me dijeron que espere abajo. Yo veía que subían y

bajaban, nunca me informaron si estaba viva cuando ellos llegaron.

(1) Las llamadas Realizadas y recibidas hasta este momento se efectúan desde la planta alta.

En su primer declaración indagatoria (fojas 850/55):

• Ese día fuimos a almorzar a lo de Binello, después volvimos a casa. Mi mujer se

cambió para ir a jugar al tenis y yo me quedé un rato en casa.

• Luego fui a lo de Bártoli a ver el partido de River y Boca (2). Estaban Diego Piazza,

la novia, los chicos de Bártoli, Binello, Irene y una persona del servicio.

• Empezó a llover y vinieron mi mujer y la de Binello.

• Como llovía, Bártoli se ofrece a llevarlos. Lleva a Piazza y a la novia, pero mi

mujer decide volver en bicicleta. Me pide la campera que tenía en el auto y se va.

• Bártoli regresa enseguida porque Piazza vive cerca. Nos quedamos viendo el partido

de independiente. Diez minutos después del gol de independiente (3) me retiro, eran

cerca de las siete.

• Voy hacia la casa de Taylor para ver cómo le había ido al hijo en un torneo pero no

había ningún auto así que sigo hasta mi casa.

• Cuando llego a casa veo al guardia (Ortiz) que estaba tocando el timbre. Me

pregunta si le doy autorización a la masajista (Michelini) para entrar. Le digo que sí

y estaciono el auto.

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• Entro a la casa, la puerta estaba sin llave. Veo a la perra en el lavadero y subo la

escalera mientras digo: "Negra". No me contesta. Al llegar al hall veo los vidrios

empañados. Voy hacia el baño, que estaba abierto y veo una mancha de sangre al

lado del inodoro. Entro corriendo y veo a mi mujer boca abajo, en la bañera, junto a

los grifos con la bañera casi llena.

• Corrí, la tomé de los brazos y la saqué hacia la puerta del baño, quedando mitad

adentro y mitad afuera.

• Voy a la antesala, abro la ventana y le grito a la masajista que suba rápido, que mi

mujer había tenido un accidente.

• La masajista subió y me dijo que llame a Bártoli, y comenzó a hacerle respiración.

• Llamé a Bártoli y me atendió Irene. Le dije que María Marta había tenido un

accidente, que viniera.

• Corté y llamé a OSDE mientras la masajista le seguía haciendo respiración. Le

pregunté si estaba viva y me dijo que no encontraba el pulso. Le tuve que explicar a

los de OSDE cómo llegar (4).

• Llega Bártoli y se pone a hacer respiración junto a la masajista.

• Llamé a la guardia para decirles que ni bien llegara la ambulancia le pusieran un

móvil para guiarla porque llegar a casa no es fácil.

• Un poco después llegó Irene y salió a buscar a algún médico de los del country. Al

único que encontró fue a Piazza que era estudiante de medicina que vino y se quedó

con la masajista y Guillermo haciendo maniobras de reanimación.

• Llega la primera ambulancia sube sacan suero, ampollas y me piden que baje (5). Se

quedan con la masajista y Piazza.

• Al rato llega la segunda ambulancia. Escuché que los médicos de la primera

ambulancia dijeron que si tenía oxígeno, que lo subieran.

• Yo estaba abajo junto a Binello y su mujer, Irene y Guillermo.

• Al rato baja un médico, me dice que le hicieron durante 20 minutos reanimación,

algo de RCP o no sé cómo se llama y me dicen que había fallecido. Me abracé con

Bibi Binello, que era la que tenía al lado.

• El médico me dijo que dejara el cuerpo como estaba, que la funeraria se iba a

encargar. Hablamos del certificado de defunción y me dijo que lo iba a encargar la

funeraria. Me dio el pésame, ordenó limpiar y me dijo esperara un rato hasta que

terminaran de limpiar para que no viera todos los elementos que habían tirado en la

reanimación y se fue. Supongo que limpió la masajista o alguno de los médicos.

• Después subí con Pichi Taylor y estuvimos un rato al lado de María Marta. Imaginé

cómo había sido el accidente. Lloramos, no podía entender lo que me pasaba.

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• Bajé y Guillermo se ofreció a hacer los trámites.

(2) Horario inicio partido Boca-River 16:10 hs (Según informe de la AFA - Cuerpo 1)

(3) Horario del gol de Independiente 18:48 hs (Según informe de la AFA - Cuerpo 1)

(4) Llamado que se realizo a Osde desde la planta alta (VAIC)

(5) Momento en que Carrascosa baja a la planta inferior por pedido del médico

Siempre dije lo mismo (Carlos Carrascosa)

• Que estuve en lo de Bártoli

• Que llegué a mi casa alrededor de las 19 hs y me encontré con el vigilador Ortiz

tocando el timbre quien me pregunta si autorizo el ingreso de la masajista

(Michelini), le respondo que sí y estaciono.

• Entro a mi casa y voy hacia el lavadero. Luego subo, veo vapor y al mirar hacia el

baño veo una mancha de sangre al lado del inodoro.

• Entro y veo a mi mujer caída con la mitad del cuerpo en la bañera. La saco y

mientras lo hago escucho que llega la masajista. Dejo a mi mujer con mitad del

cuerpo dentro del baño y mitad fuera, y corro hacia la ventana para decirle a

Michelini que suba rápido.

• Al subir me dice que llame a Bártoli y comienza a hacerle respiración.

• Llamo a Bártoli y llamo a OSDE.

• Llega Bártoli y ayuda a Michelini con la reanimación.

• Llega Irene y vuelve a salir para buscar un médico.

• Irene llega con Piazza y minutos después llega la primera ambulancia cuyo médico

me pide que baje.

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b) Las distintas versiones de la fiscalía (Molina Pico)

Requerimiento de elevación a juicio afirma:

• Que entre las 18:15 y 18:55 hs (lapso en el cual se afirmaba entonces que había

ocurrido el homicidio). Dice el fiscal que me retiré de lo de Bártoli. Concurrí a mi

casa. Participé de un enfrentamiento con mi esposa. Colaboré o presencié impávido

la pelea y los disparos, y luego fabriqué mi propia coartada yendo al Club House.

• Que permanecí en el House entre 15 y 30 minutos tomando un lemoncello y

fumando un cigarrillo. Haciendo tiempo hasta que llegara la masajista y mientras

los coautores terminaban de arreglar la escena del crimen para que pareciera un

accidente. De esa forma, al llegar la masajista, yo podría armar la escena de decir

que la había encontrado muerta luego de un accidente hogareño.

Comentario de Carlos Carrascosa en consecuencia a la afirmación del fiscal: Una coartada un

poco extraña la de mi supuesta concurrencia al House, ya que siempre la negué. Siempre dije que

había estado en lo de Bártoli hasta aproximadamente diez minutos después del gol de

independiente (18:47hs).

(¿Con qué fin armaría una coartada que luego, siempre y en todo momento, negaría?)

Comentario de Carlos Carrascosa en consecuencia: como el fiscal no puede creer que tanto la

masajista como el médico (Gauvry Gordon) hayan creído que había muerto por un accidente y que

procedieran a limpiar convencidos de esa idea; supone que negocié con ellos y sucumbieron

automáticamente a mi poder mafioso. Recordemos que a Gauvry Gordon, médico de la primera

ambulancia, yo no lo había visto jamás en mi vida. Y otra cosa: si se supone yo pude extorsionarlo

para que dijera que había sido un accidente, ¿por qué no le pedí también que me firmara el

certificado de defunción?

Primer síntesis según el fiscal Molina Pico de mi accionar en el requerimiento de elevación a juicio:

• Que me fui de lo de Bártoli a casa. Que maté a mi mujer. Que fui al Club House

para tener una coartada e hice tiempo en el House hasta la hora en que llegaba la

masajista.

• Que al llegar la masajista, la convencí para que limpiara la escena.

• Que al llegar el médico lo convencí para que dijera que había muerto de un

accidente.

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Al final del debate, el fiscal afirma:

• Que me retiré de lo de Bártoli, y fui al Club House, tomé lemoncello y fumé un

cigarrillo, y luego fui a mi casa y maté a mi esposa.

• Que yo estaba dentro de mi casa cuando llegó el vigilador Ortiz, y que por eso éste

miente al afirmar que estaba tocando el timbre a las 19 hs.

• Que Ortiz llega a mi casa a las 19:14hs, después de la llamada que hice a OSDE

pidiendo una ambulancia (llamada registrada por el VAIC a las 19:07:58 hs). Por lo

tanto mintió.

Según el fiscal, yo mato a mi mujer y luego me comploto con Ortiz para que mienta

diciendo que me ve llegar alrededor de las 19 hs. Por eso mismo dice que la masajista

Michelini nunca pudo estar en mi casa en el momento en que realizo la llamada a OSDE y

que la voz femenina que se escucha en la grabación de esa llamada, no puede ser de

Michelini. Sin embargo, se deduce de mi declaración, de la de Ortiz, y de la de Michelini;

que ésta estaba en mi casa al momento en que realizo la llamada a OSDE, ya que cuando

ella llega me encuentra solo y sin haber llamado a nadie. Si fuera cierta la versión del

fiscal, no sólo soborné al médico, a Ortiz, y a Michelini para que limpiara, sino que

también a ésta la convencí para que dijera que yo estaba solo cuando ella llegó.

Esta hipótesis del fiscal es aceptada por el Tribunal de Casación que me condena como

coautor del homicidio.

Segunda síntesis según el fiscal Molina Pico de mi accionar en la finalización del juicio oral (2007):

• Que me fui de lo de Bártoli al Club House, luego fui a mi casa y maté a mi mujer.

• Que llamé a la ambulancia a las 19:07 hs.

• Que cuando llega el vigilador Ortiz, yo salgo de mi casa y lo convenzo para que

diga que llegó poco antes de las 19 hs, tocó el timbre y me vio llegar a mí.

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En su alegato final, el fiscal afirma:

• Que la masajista llegó a la entrada del country a las 18:57 hs y esperó allí entre 15 y

20 minutos, y al emprender camino hacia mi casa, se demoró otros 6 minutos más.

• Que a las 19:07 hs se produjo el llamado a OSDE y no estaba Michelini. Sino que

junto a mí estaban Irene Hurtig y Guillermo Bártoli.

No existe ninguna prueba que certifique que Michelini estuvo esperando veinte minutos en

la entrada, sí hay pruebas de que no lo hizo, y son las imágenes capturadas por la cámara de

seguridad, que muestran a uno de los vigiladores yendo al playón a decirle que podía pasar.

Además el recorrido cronometrado desde la guardia hasta mi casa, a una velocidad menor a

la permitida, toma menos de tres minutos. Cuando llamé a OSDE Michelini ya estaba en

casa. A las 19:11 hs. Irene llamó a la guardia para pedir otra ambulancia. Atendió el

vigilador Vera y le pasó la comunicación a Maciel. Se llamó automáticamente a la

ambulancia de Emernort (19:12 hs). Curiosamente Vera dice que en ese momento, el

automóvil de la masajista todavía estaba ahí (19:13 hs), si realmente hubiera estado

podrían haberle avisado que estábamos llamando a la ambulancia.

Primer síntesis según el fiscal Molina Pico de mi accionar en el requerimiento de

elevación a juicio:

Síntesis del fiscal en su alegato final sobre mi supuesto accionar

• Que la masajista esperó veinte minutos en la entrada del country y luego se demoró

seis minutos en llegar a mi casa.

• Dice que cuando realicé la llamada a OSDE, Michelini estaba en la guardia.

• Cuando Irene llama a la guardia para pedir la otra ambulancia, Michelini seguía en

la guardia... y nadie le avisó lo que pasaba.

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En el recurso de Casación el fiscal dijo:

• Que el vigilador Ortiz, efectivamente había mentido, y que el mismo llegó a mi casa

a las 19:14 hs.

• Que Michelini efectivamente esperó veinte minutos en la entrada y demoró entre

cinco y siete minutos recorrer el camino hacia la casa.

• Que la llamada de las 19:13 hs proveniente de OSDE fue atendida desde el teléfono

que está en la planta baja, y que cuando digo: "viene la guardia", es que está

llegando Ortiz (19:14hs)

• Los testimonios de los vigiladores: Vera, Maciel y Páez sostienen que Michelini

estuvo veinte minutos esperando en la guardia.

Sin embargo los dichos de Ortiz se encuentran respaldados por los vigiladores Maciel, Páez

y Rivero. Todos dicen que poco antes de las 19 hs., modula diciendo que en mi casa se

escucha sonar el teléfono y nadie atiende, y Páez le contesta que es él el que está llamando.

Esta llamada, la que oye Ortiz y nadie contesta es la de las 18:59 hs registrada por el VAIC.

Por lo tanto Ortiz dice la verdad y está probado de manera inobjetable y concordante. Esto

quiere decir que no es posible que haya ingresado al country a esa misma hora (18:59 hs)

teniendo en cuenta el tiempo que toma modular al guardia que se encuentre más próximo al

lugar y el traslado de éste a mi casa, de lo que se ocupa prolijamente el fiscal en su alegato.

A esto hay que agregar que, antes de la llamada de las 18:59 hs, desde la guardia se intentó

comunicarse con mi casa por los internos (llamados que no registra el VAIC) y como no

contestaba nadie, se probó, por si el interno no funcionaba, con el teléfono de línea: ésta es

la llamada de las 18:59 hs, que no es la primera, sino la última. Quiere decir que Michelini

ingresó al country, indefectiblemente, bastante antes de esa hora. ¿A qué hora lo hizo? No

lo sabemos con precisión ya que en el mismo video de vigilancia aparecen dos horarios

distintos de la misma toma, y en el libro de guardia figura otro (18:55 hs). Pero la propia

Michelini dice que ingresa a las 18:55 hs coincidiendo con la planilla del vigilador.

No se puede, sin incurrir en la arbitrariedad, sostener que el vigilador Ortiz miente, ya que

su testimonio está respaldado por los dichos de testigos no objetados por nadie, y por las

constancias del VAIC. Ortiz dice, por lo tanto, la verdad cuando afirma que arribó al lugar

antes de las 19:00 hs. Además, la versión de Ortiz con respecto a los vehículos en el

estacionamiento de mi casa, que dice que hay uno sólo al momento en que él llega, también

se ajusta a lo que dice después Michelini: que están las dos camionetas, pero debajo de la

de mi esposa el piso estaba seco, y debajo de la mía, mojado. Es decir, que yo recién

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llegaba. No se puede afirmar, por ende, que Michelini no se encontraba en mi casa al

momento de realizar la llamada a OSDE, y menos aún puede afirmarse que esa voz no le

pertenezca a ella sino a otra persona.

Pero prescindiendo de este análisis, nadie se ha preguntado hasta ahora cómo se explica que

yo haya decidido matar a mi mujer, y que mis supuestos cómplices hayan aceptado tomar

parte en el hecho, justamente sobre la hora en que, desde hacía dos años y en forma

rutinaria, la masajista Michelini venía a hacerle masajes a mi esposa, en vez de hacerlo sin

riesgo de aparición de testigos en cualquier otro momento. Tampoco nadie se explica cómo

es que autoricé el ingreso de la masajista, hecho que tampoco está discutido, si es que

realmente sabía que mi esposa estaba muerta dentro de la vivienda. La forma más sencilla

de sacarme a un testigo molesto es decirle al vigilador que esperara un momento a que yo

ingresara a la vivienda para ver por qué mi esposa no atendía los llamados, y al verla en ese

estado decirle al vigilador que despidiesen a la masajista ya que la persona que iba a recibir

los masajes no estaba precisamente para esos menesteres. Sino también hubiera podido

decirle al guardia que esperara mientras yo veía por qué mi mujer no atendía, y luego ir

corriendo hacia él y hacerme el sorprendido contándole que mi esposa estaba muerta.

Acaso no era más sencillo armarle una escena a él, que ya estaba ahí, en lugar de hacerlo

con Michelini? O también, si fue como dice el fiscal, que yo "convencí" a Ortiz para que

dijera que yo llegué a las 19:00 hs, no era mejor convencerlo directamente de decir que

ambos habíamos encontrado a mi mujer sin vida? No hubiera sido mucho más "creíble"?

Pues, entonces, si autoricé el ingreso de la masajista antes de ingresar a la casa fue

precisamente porque no tenía la más mínima idea de que mi mujer había sido

asesinada. Tampoco se explica cómo es posible que quien haya matado a su esposa y

quiere encubrir el hecho y su autoría, llame, no a una, sino a dos ambulancias con médicos

desconocidos y supuestamente expertos. O de que una de las personas que ahora parecen

estar sospechadas de intervenir en el hecho (Irene Hurtig) haya salido corriendo por todo el

country en busca de cualquier médico que estuviera al alcance de la mano.

Esta última versión del fiscal Molina Pico (en la que dice que Ortiz miente) no había

aparecido en toda la historia de la causa y el fiscal ni siquiera la menciona en su

requerimiento de elevación a juicio. Hasta ese entonces se creía en la veracidad de los

dichos de Ortiz. Recién al final del juicio el fiscal la esgrime por primera vez, en las

conclusiones que ponen fin al debate oral, modificando en una medida sustancial los

hechos. A pesar de que el Tribunal de juicio la rechaza, el Tribunal de Casación la acepta,

condenándome sobre esta base a prisión de por vida.

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Por ahora digamos que para que una hipótesis acusatoria sea aceptada

como verdadera de conformidad con las exigencias del principio de la presunción de

inocencia, no basta que sea compatible con varios datos probatorios, sino que también hace

falta que no sea contradicha por ninguno de los datos virtualmente disponibles. Si una sola

de las contrapruebas es aceptada como verdadera, ello es suficiente para excluir la

decisión del juez sobre la verdad de la hipótesis y para basar, conforme al criterio de

la coherencia, la decisión sobre su falsedad.

Todo esto que acabamos de ver tiene relación con la cuestión de si yo me

encontraba o no presente en el lugar de los hechos al momento en que estos sucedieron.

Como hemos visto, mediante una valoración arbitraria de la prueba la Casación, haciéndose

eco de las fantasías del fiscal, considera que estuve presente y considera a ese dato como

esencial para condenarme a prisión perpetua por homicidio calificado. Esa arbitrariedad ha

quedado aquí al desnudo, dado que se ha prescindido de valorar prueba esencial, que nunca

ha sido refutada, que desmiente la afirmación de la Casación, y que confirma mi afirmación

de que llegué al lugar de los hechos con posterioridad a que sucedieran.

No puede cerrase este apartado sin que se advierta lo obvio: nos

encontramos inmersos en una discusión de minutos, en una interpretación de tiempos

pasados, con todo lo equívoco que puede resultar la percepción del paso del tiempo, y eso,

a la luz de elementales reglas de la lógica que gobiernan el pensamiento humano, no puede

nunca ser tomado como prueba autónoma para fundar una sanción penal –y mucho menos

una de encierro de por vida-. La controversia sobre la inconsistencia o consistencia horaria

podrá tener, en el mejor de los casos, efecto indiciario, pero nunca jamás de soporte

probatorio per se.

El modo en que se supone que ocurrieron los hechos y mi supuesta intervención en ellos.

Ahora veamos si existe prueba que preste apoyo al modo en que

sucedieron los hechos y mi supuesta intervención en ellos. El fiscal había arriesgado, en su

requerimiento de juicio, una descripción de los hechos, que nunca volvió a ser mencionada

en esta causa, ni por el Tribunal de Juicio, ni por el de Casación y ni siquiera por el propio

fiscal al concluir el debate. Es más, como vimos al comienzo, fue sustancialmente

modificada. Veamos:

“Ese día domingo 27 de octubre de 2002, luego de tomar un té en la casa

de la familia Bártoli, María Marta se dirigió a su domicilio pedaleando a bordo de su

bicicleta rosa. Allí estaba vestida con su ropa de tenis, calzas de color azul, una remera

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blanca y la campera que le había pedido a su marido para cubrirse de la lluvia. Llegó

pasadas las 18:10 hs. Ingresa a su domicilio; ingresar obviamente no le costó trabajo. Se

dirigió a la planta superior con el fin de quitarse la ropa de tenis, ducharse y prepararse

para la rutinaria sesión de masajes de los domingos. Posiblemente escuchó el ruido de la

puerta que se abría nuevamente, o tal vez reaccionó ante un llamado o voces dentro de su

casa, de todos modos la gente que entraba era de su intimidad por lo que no tuvo que abrir

ni franquear la entrada. Se puso rápidamente un pantalón bombachudo color crema para

encontrarse con las personas, alguna muy cercana, quienes luego serían sus asesinos. Allí

de inmediato se generó un rápido enfrentamiento por posibles cuestiones de manejo de

dinero ilegítimo o manejo ilegítimo de dinero. El enfrentamiento pronto degeneró

incrementando la agresividad y la saña de manera tal que María Marta se dio cuenta del

inminente peligro de su vida. La pelea involucró el uso de un atizador, con manchas de

sangre y tuvo un crescendo de violencia tal que en la antecámara recibe un golpe, un

‘tortazo’ diríamos, que le dejó rastros de plata en su cabeza y luego el primero de los seis

disparos el cual acanala el hueso del cráneo, salpicando con gotitas de su sangre las

paredes y el cuadro de la antecámara en la que se encontraban. Trató de sostenerse o

aferrarse a algo antes de sucumbir dejando la marca del arrastre de cuatro dedos en la

pared… Ya inconsciente fue trasladada hasta el baño. Una vez allí, dejaron su cuerpo en el

suelo, donde totalmente indefensa, fue sometida a la violencia de los restantes cinco

disparos a la distancia “0/1 de Raffo” como dice la autopsia, o sea, con el caño del arma

pegada a la cabeza para no fallar. Allí, depositada a un costado del inodoro, permaneció

perdiendo sangre y masa encefálica… Hubo que llenar la bañera con agua caliente para

que de esta manera tuviera sentido la invocación a un accidente en la bañera, golpeándose

con la punta de los grifos…”

El fiscal se pregunta a continuación “qué hizo en tanto el marido

Carrascosa”, respondiendo de la siguiente manera:

“Una vez terminado el partido, que terminó a las 18:07 hs., Carrascosa se

retiró sólo en camioneta de la casa de Bártoli quedando sin definición actuarial precisa

dónde estuvo hasta que más tarde, pasadas las 18:00, se dirigió en su camioneta, al

restaurante del Club House que queda frente al ingreso al Country. ¿Qué sucedió en el

intervalo entre el término del partido y su llegada al Club House? Esto pasó. Carrascosa

se dirigió a su casa, entró a la misma sólo o junto a otra u otras personas que lo

esperaban. Participó en el enfrentamiento con su mujer María Marta, colaboró o

presenció impávido la pelea y los disparos. Y luego dejó a otro u otros el arreglo de la

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escena del crimen. No olvidemos que las pericias de sangre detectan la presencia de dos

hombres y una mujer, además de María Marta, en los lugares donde existen los rastros

hemáticos. A esta altura no sabemos si parientes, amigos o gente totalmente extraña a las

personas que conocemos de la investigación. Carrascosa dejó a los demás coautores

organizando la primera escenografía del encubrimiento del asesinato. Los encargados de

la escenografía llenaron la bañera con agua. Sumergieron a la víctima en ella mojándose

su ropa y ensangrentando el agua con sangre y con coágulos de sangre… Algo sin

embargo interrumpió la macabra tarea probablemente las llamadas del vigilador Ortiz y

los llamados telefónicos de la guardia anunciando a la masajista Michelini. Y hubo de

suspenderse la tarea de arreglos en el cadáver que quedó tirado la mitad dentro del baño y

la mitad dentro del dormitorio manando abundante sangre de su cabeza apoyada en la

alfombra”.

(…)

“En la otra cuadrícula de la escena Carrascosa, fabricando su propia

coartada, estacionó su camioneta en el parking del Club House, y se dirigió caminando

lentamente hasta el interior del restaurante. Una vez allí, tomó asiento en una de las mesas

que se encuentran frente a la barra. Requirió un café y le pidió al mozo que le convidara

un cigarrillo. Permaneció en el lugar entre 15 y 30 minutos, manteniendo en ese lapso de

tiempo una charla con la encargada del local quien le convidó con un lemoncello… ¿Por

qué se tomó el trabajo de concurrir al restaurante del Club House si a la postre lo iba a

negar rotundamente? Simplemente es posible obtener la respuesta en que necesitaba hacer

tiempo hasta que llegara la masajista de su mujer, para luego poder así firmemente armar

la escena de haber encontrado a María Marta luego de que ésta sufriese un fatal accidente

hogareño”.

(…)

Y temprano después de su irrisoria pasada por el Club House regresó en

su auto al hogar donde sabía lo esperaba la muerte de su esposa. Cuando llega en la

puerta está el vigilador Ortiz y la Masajista Michelini esperando entrar. Autoriza el

ingreso de esta. Entra. Carrascosa se dirige al piso alto donde sabe el cuadro espantoso

que lo espera y vuelve de inmediato encontrándose en la escalera con la masajista

Michelini, a quien ya le había hablado a través de la ventana. Allí nomás le espeta la

teoría del accidente y comienza el recorrido de llamados a los diversos allegados. Se piden

ambulancias pero no a las ambulancias de Emernort sino a las de OSDE. Aparecen el

primer médico, Gordon y su chofer. Y allí se lleva a cabo la primera negociación con

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Michelini y el médico. Tan alto o tan convincente es el poder económico de la negociación

que ambos, Gordon el médico y Michelini la masajista se convierten en los más rápidos y

más voluntariosos títeres del encubrimiento. Gordon con su chofer desparrama 20 u 30

ampollas de adrenalina alrededor del cadáver. Le aplican quizás resucitación por

electroshock le hacer respiración asistida pero ya saben que no reaccionará. Ven los

agujeros de donde mana sangre y comienzan con las recomendaciones de que hay que

limpiar para impedir que los parientes vean el cuadro horrible” .

Hasta aquí la descripción de los hechos según el fiscal en el requerimiento

de juicio. Hemos visto que el propio fiscal, al emitir sus conclusiones al finalizar el debate,

modifica los hechos sosteniendo que la ida al Club House fue en realidad previa al

homicidio y que el tiempo de comisión del delito se “estiraba” un poco más dado que,

según sostiene, la llegada de Ortiz a mi domicilio fue posterior al momento en que éste

afirma y que el arribo de Michelini fue también posterior a lo que se suponía. Así lo

expresa: “Carrascosa se dirigió al Club House y estuvo allí por un lapso aproximado de

quince minutos. Seguidamente, retornó a su domicilio. Allí continuó una discusión que

había comenzado el día anterior. La discusión verbal pasó a mayores y se transformó en

agresión física”. Este cambio, que, como vimos, no tiene sustento alguno, obligaba a una

nueva descripción de los hechos, con una nueva presentación de las circunstancias de

modo, tiempo y lugar. Ahora la tan meneada concurrencia al Club House ya no parece tener

por objeto distraer la atención mientras otros terminan de arreglar la escena del crimen para

“que parezca un accidente”, haciendo tiempo hasta la llegada de Michelini, sino que es

previa al hecho, sin que se sepa ahora para qué se supone que concurrí a ese lugar. ¿Acaso

para hacer tiempo para matarla cerca de la hora en llegaba Michelini? Lo ridículo de esta

suposición hace innecesario todo comentario. Ahora habría que suponer que todas las

acciones descriptas en el requerimiento de juicio (que se haya suscitado una discusión

dentro de la casa, que ésta pasara a mayores, que se procediera a golpear con el atizador a

María Marta, que se le hiciera el primer disparo que dejara un surco acanalado en su

cráneo, el desvanecimiento consiguiente de María Marta, el posterior traslado del cuerpo al

baño, el depositarlo entre el inodoro y el bidet, el llenar la bañadera y el depositarla dentro

de ella para simular un accidente doméstico –o depositarla allí aprovechando que estuviera

ya llena de agua-) habrían sucedido después de regresar del Club House y no antes de ir

hacia dicho lugar. Esta nueva descripción de cómo sucedieron los hechos jamás fue

realizada, ni por el fiscal al emitir sus conclusiones, ni por el tribunal del juicio, ni por el

tribunal de casación. Tampoco queda ahora claro si fue un asesinato “a sangre fría” o “a

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sangre caliente”. Pasar por el Club House y tomarse un café y un lemoncello, departiendo

amablemente con una persona, para después asesinar a su esposa con una violencia

inusitada, supone un asesinato “a sangre fría”; en cambio, asesinar a alguien tras la

efervescencia de una discusión supone un asesinato “a sangre caliente”.

La verdadera razón por la que no se hizo esta nueva descripción de los

hechos es que nadie, ni el fiscal, ni el tribunal de juicio, ni el de casación tienen la

posibilidad, con las pruebas con que se cuenta, de fijar los hechos que supuestamente

indican mi autoría.

Ese déficit se ve corroborado en el ingente esfuerzo que el fiscal hace para

valorar como dato incriminatorio lo que, según él sostiene, fueron las conductas de los

posibles coautores al momento inmediatamente posterior al homicidio. Se trata de la

valoración que hace de la grabación de la llamada a OSDE. Llamada peritada por

Gendarmería, y sobre la cual el doctor Gurlekián (creador del software utilizado para

realizar dicha pericia) manifestó que estaba mal realizada porque no fue hecha por personal

entrenado y porque agregaron texto al sonido, cuando en realidad, el programa no es capaz

de traducir voz a texto. Veamos entonces lo que decía el fiscal:

“… 19:07 hs. Carrascosa efectuó un llamado telefónico pidiendo una

ambulancia a OSDE. Allí estaba en el lugar al momento del hecho, junto a Bártoli y otra

mujer que no es la masajista. Se trata de Irene Hurtig. Hace notar que durante toda la

conversación las voces de fondo no cambiaron. Carrascosa **** hablaba con

tranquilidad, frialdad. Al pedir la ambulancia dijo que era para una persona que estaba en

la bañadera como medio ahogada. Los peritos de Gendarmería manifestaron que la voz se

mostraba agitada –lo cual considera lógico, ya que acababan de mantener una pelea y dar

muerte a María Marta-. Se demostró que de fondo en dicha conversación, otro hombre y

una mujer pronunciaron frases como: “Tenela”, “Tocala”, “Cerrá la puerta”. En su

opinión, cuando uno tiene un accidente lo primero que hace es buscar ayuda, abrirse hacia

los demás. En este caso, considera que las frases demuestran que hubo una división de

tareas e intención de ocultar el delito que acababan de cometer. Al comienzo de la

conversación hay dos preguntas que denotan preocupación en el ambiente porque ya hacía

unos minutos que estaban recibiendo la presión de la masajista por ingresar -preguntas

tales como: “No la ves?” o “Alguien va a llamar?”-. No se percibieron llantos o lamentos

en la comunicación. (…) la división de tareas y dominio del hecho que a su juicio se

percibe a partir de la comunicación telefónica (“Cerrá la puerta”, “Tocala”, “Tenela”,

etc.). Considera que bastaba con que uno de los participantes no estuviera de acuerdo

para que se evitara la comisión del delito. Los intervinientes se encontraron en el lugar a

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la hora de los hechos (…) En la escucha telefónica no hubo frases tendientes a ayudar a la

víctima. Se refirieron a qué hacer con el cuerpo, cerrar la puerta y cómo hacer para que

nadie supiera lo que acababa de ocurrir.

Este párrafo es una muestra perfecta de la orfandad probatoria, de la

arbitrariedad en la valoración de la prueba que ha dominado todo esto proceso y de la

intención de que yo fuera condenado que ha dominado a funcionarios alcanzados por el

deber de objetividad. La propia juez Etcheverry se encarga de señalarlo:

“Independientemente de que tales apreciaciones resultan sumamente apresuradas,

arbitrarias y hasta cercanas al absurdo, hay que decir que, jurídicamente, no alcanzan

para sostener la acusación”. Se dice que yo hablaba con frialdad, pero al renglón siguiente

se dice que yo estaba agitado. Se dice que lo normal en estos casos es abrirse a los demás,

lo que se contrapondría a estos diálogos (no se sabe por qué) y está probado que yo llamé

inmediatamente a una ambulancia, Irene a otra y ésta salió corriendo por todo el country en

busca de médicos, es decir que no hay dudas de que “nos abrimos a los demás”, y de qué

manera. Pero lo más grave es que se infiere de estos diálogos la coautoría (división de

tareas), lo cual no puede ser más absurdo: si no se sabe a ciencia cierta quiénes, cómo y

cuándo la mataron, cómo se puede saber cuál fue el aporte objetivo realizado por cada

sujeto. Nada hay en estos diálogos que indique la realización de un homicidio y, menos

aún, el reparto de roles de cada uno de los supuestos coautores en dicho hecho. Sería el

primer caso de “coautoría funcional” donde no se sabe nada de las funciones que

cumplieron los supuestos coautores.

Se ha destacado la enorme importancia que tiene, en cualquier forma de

razonamiento inductivo, pero en particular en el judicial, que las pruebas presentadas para

fundar la probabilidad de una hipótesis proporcionen una imagen suficientemente

“completa” de los hechos en cuestión. En otras palabras, aunque los estándares de

convicción incluyen un “componente de probabilidad”, exigen también un “componente de

completud”: la insuficiencia de información sobre los hechos debería evitar asignar una alta

probabilidad a la hipótesis sobre los mismos, porque la información de que no se dispone

podría, si se dispusiera de ella, negar la hipótesis.

Tan débil es la prueba con que cuentan quienes quieren sustentar la

hipótesis de que fui el autor, sea del homicidio o del encubrimiento, que ni siquiera pueden

cumplir el primer paso del razonamiento judicial: la formulación correcta, clara, precisa,

circunstanciada y completa de dichas hipótesis.

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Los pasos que siguen, a saber: a) la confirmación de la hipótesis con una

pluralidad de pruebas (indicios graves, precisos y concordantes); b) supervivencia a la

refutación; y c) descarte de las hipótesis alternativas más allá de toda duda razonable, no

han podido tampoco ser cumplidos en la presente causa.

En efecto, la certeza más allá de toda duda razonable, que implica la

presunción de inocencia, supone:

a) Que la hipótesis acusatoria sea ante todo “confirmada por una

pluralidad de pruebas o datos probatorios. A tal fin, debe ser formulada de tal modo que

implique la verdad de varios datos probatorios y la explicación de todos los datos

disponibles. En efecto, una hipótesis verdadera es siempre fecunda, esto es, idónea para

explicar muchos más hechos de aquellos para los que ha sido formulada y, por tanto, para

producir por modus ponens…, múltiples y variadas confirmaciones. En la pluralidad de

estas confirmaciones o verificaciones, de las que no es pre determinable el número y la

calidad, consiste la condición o garantía de la prueba: que, así pues, comporta la necesidad

de adquirir no un dato probatorio, sino un sistema coherente de datos -graves, precisos y

concordantes-”[32].

Como hemos visto, en la presente causa, la debilidad de las pruebas

disponibles ha impedido siquiera formular en forma estable una hipótesis acusatoria en

punto a mi autoría del homicidio y la hipótesis del móvil -central cuando no hay pruebas

directas del hecho- ha sido abandonada por el propio fiscal y hoy brilla por su ausencia.

Tampoco se ha podido sostener la hipótesis del encubrimiento.

b) Todavía más importante que la necesidad de la prueba es la garantía del

contradictorio, esto es, “la posibilidad de la refutación o de la contraprueba. En efecto, si la

verificación de una hipótesis es imposible, dado que su verdad no puede ser demostrada

sino sólo confirmada, es en cambio posible su refutación por modus tollens…Y mientras

que ninguna prueba o confirmación es suficiente para justificar la libre convicción del juez

sobre la verdad de la acusación.

Ampliación de los testimonios que se incorporaron en el juicio por encubrimiento

relevantes para la causa por homicidio y condena de Carlos Carrascosa. Estos testimonios

determinan el horario de la muerte de María Marta García Belsunce, el horario en

que Carlos Carrascosa llama la casa de Bartoli informando sobre el accidente de

María Marta y la razón por la cual el peritaje de audio no es válida.

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Fernando Díaz Cantón, letrado de Carrascosa le informa a la Corte Suprema de la provincia de

Buenos Aires :

1) Que, en primer lugar, adjuntamos al presente un testimonio del acta de la audiencia del día 6 de

julio del corriente año, expedido por el Tribunal a pedido de uno de los abogados defensores de ese

juicio. En él se aprecia la ampliación de la acusación de los fiscales que actúan en ese proceso

respecto del imputado Guillermo Bártoli, donde se incluyen hechos que son considerados como

constitutivos de encubrimiento agravado que no se encontraban descriptos en la acusación

originaria.

Lo curioso del caso es que esos mismos hechos habían sido invocados por los fiscales, unos pocos

días antes y en dos oportunidades, ambas fallidas debido a la denegatoria del Tribunal, como

fundamento para formular respecto del mismo Bártoli una acusación (alternativa) de homicidio en

calidad de coautor, con las mismas consideraciones fácticas que, además, habían constituido la

imputación del fiscal Molina Pico como coautor de homicidio agravado a Carlos Carrascosa y a

otras dos personas, una de las cuales, según él, era precisamente Bártoli y la otra una mujer que no

era precisamente Beatriz Michelini sino, siempre a su juicio, Irene Hurtig.

Más allá de que esta mutación de la acusación proviene de la frustración de los fiscales por no haber

podido lograr que se acogiera la imputación alternativa de coautoría en el homicidio, lo relevante

para el caso a estudio de esta Corte finca en la liviandad con que idénticos hechos son considerados,

de acuerdo a la coyuntura en la que se encuentren los fiscales, como indicativos de encubrimiento o

como indicativos de coautoría de un homicidio. La circunstancia de que se trata de los mismos

hechos ha sido reconocida por los propios jueces del Tribunal (ver el voto del juez Introzzi Truglia

y el del juez Ortolani al resolver la cuestión). Esos mismos hechos han sido, me permito insistir, los

que han dado fundamento a la acusación y, peor aún, a la condena de Carrascosa como coautor de

homicidio agravado.

Esta manipulación fáctica es inaceptable, sobre todo si se repara en la diferencia abismal existente

entre las escalas penales del encubrimiento agravado y del homicidio agravado, pero por sobre

todas las cosas demuestra que los propios fiscales consideran que esos hechos no son indicativos de

coautoría sino de encubrimiento, lo cual confirma que tampoco desde un punto de vista óntico esos

hechos indican coautoría.

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La reflexión que se impone es la siguiente: si estos hechos ahora son constitutivos de

encubrimiento, no existe ninguna razón atendible para que, por los mismos hechos, se considere a

Carrascosa coautor, que es por lo que éste ha sido condenado por la Casación.

2) Declaración testimonial de Catalina Vargas: el testimonio de esta mujer, que trabajó como

empleada doméstica en el domicilio de los Bártoli, había sido considerado como fundamental para

derribar la coartada de Carlos Carrascosa en el juicio llevado a cabo en su momento, en el sentido

de que el nombrado, según sus dichos, había permanecido en la casa de Bártoli hasta poco después

de las 18:47 horas, en que tuvo lugar el gol de Independiente en el partido Independiente vs.

Rosario Central. Esta mujer había declarado en el juicio a Carrascosa que cuando escuchó la señal

sonora indicativa de las seis de la tarde se trasladó al living a hacer la limpieza y que allí no

quedaba nadie y el televisor se encontraba apagado.

Sin embargo, en este nuevo juicio dijo que, en ese momento, cuando se encontraba en las tareas de

limpieza, sonó el teléfono y al instante escuchó a Irene Hurtig gritar que había que llamar a una

ambulancia y salir “disparando”, lo cual ocurrió, según se encuentra probado, a las 19 horas. Lo

cual evidencia que lo que ella relata no ocurrió a las 18 sino a las 19 horas y demuestra una enorme

confusión de la testigo, quien reveló tener problemas de memoria a lo largo de toda la declaración.

Además, dijo algo que había omitido en el juicio a Carrascosa: que cinco meses antes del homicidio

de García Belsunce, había sufrido un accidente automovilístico que afectó su memoria, lo que sí

había manifestado ante el fiscal Gonzalo Aquino en la investigación por coautoría que se inició con

posterioridad a la condena de Carrascosa por el Tribunal 6 de San Isidro y que los defensores le

recordaron a la testigo en la audiencia (se acompaña, asimismo, copia de la declaración prestada

ante dicho fiscal).

Hasta ahora no hemos podido conseguir el acta de la declaración de esta testigo –dado que el

Tribunal es renuente a brindárnosla con el argumento de que no somos parte de ese proceso- razón

por la cual acompañamos, por el momento, el cable de la agencia de noticias “Télam”, destacando

los párrafos que se refieren a lo que acabamos de señalar. No bien contemos con el testimonio, se

presentará en esa Corte. Sin embargo, de lo que no puede dudarse a esta altura es que este

testimonio carece de aptitud para invalidar la coartada de Carrascosa y que se cae uno de los pilares

en que se fundó su condena como coautor.

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3) Declaración del médico forense Héctor Horacio Moreira: este médico fue el encargado de la

autopsia de García Belsunce y, en lo que aquí interesa como circunstancia que no había sido antes

señalada, manifestó que detectó “una o dos costillas fracturadas” fracturas que, de acuerdo a su

evaluación, fueron producidas durante las maniobras de resucitación. Aclaró que eran fracturas de

características “no vitales” y que para ello es necesario que haya pasado “al menos una hora” entre

el momento del deceso y la reanimación. Acompaño el cable de “Télam” que así lo indica y no bien

podamos acompañaremos el testimonio de dicha declaración.

Si tomamos en cuenta que la única maniobra de reanimación que pudo haber producido dichas

fracturas fue la que llevó a cabo el médico de la ambulancia que llegó en primer lugar, es decir el

Dr. Gauvry Gordon, que habría llegado a la casa a las 19:30 hs. –porque la segunda ambulancia

arribó al lugar cuando ya era seguro el fallecimiento- esto indica que la muerte de García Belsunce

se produjo, de acuerdo a este testimonio, antes de las 18:30 horas. Y esto suponiendo que la fractura

no se haya producido con las maniobras de reanimación realizadas por Bártoli, que fueron

anteriores en el tiempo. Pero resulta que, según el propio fiscal Molina Pico, Carrascosa recién

arribó a su casa a las 18:41, dado que hasta ese momento se encontraba en el Club House y, también

según el fiscal, la muerte de María Marta no fue algo inmediato sino que fue luego de “una

discusión que pasó a mayores”, hipótesis ésta que fue aceptada por la Casación en su sentencia, lo

cual supone los siguientes pasos: a) comenzar un diálogo; b) elevarse su volumen; c) llegarse al

clímax; d) desencadenarse la furia colectiva; e) librarse la pelea; f) buscar el arma; g) dispararle a

García Belsunce; h) lograr el resultado muerte.

Todo ese trámite no puede haber demandado menos de veinte minutos. Lo cierto es que los fiscales

de este nuevo juicio, en sintonía con Molina Pico pero con mayor precisión horaria, sitúan el

momento del homicidio entre las 18:50 y las 19:07 (llamada a OSDE). Así lo dijeron en los

fundamentos del pedido de detención de Irene Hurtig, denegado por el juez Costa.

Lo declarado por el perito Moreira demuestra que esta hipótesis es falsa y que Carrascosa no se

encontraba en la casa en el momento en que su esposa era atacada y ultimada.

A continuación las declaraciónes de Moreira, Catalina Vargas y el ingeniero Gurlekian.

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