desarrollo de Ética en el salvador

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Desarrollo de Ética en El Salvador. Como primer antecedente de una normativa con relación a la Ética Publica tenemos, Ley Sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos, emitida mediante Decreto Legislativo Nº 2833 del 24 de Abril de 1959, Publicado en el Diario Oficial Nº 87, Tomo Nº 183, del 18 de Mayo de 1959.Que regula el procedimiento y sanciones a aquellos funcionarios públicos que desde la fecha en que haya tomado posesión de su cargo hasta aquella en que haya cesado en sus funciones, adviertan un aumento de capital notablemente superior al que normalmente hubiere podido tener en virtud de los sueldos y emolumentos que haya percibido legalmente. Le sigue: “Código de Ética del Servidor de la Corte de Cuentas de la República”. El texto es una hermosa cartilla de principios, abarcando aún principios de eficiencia, efectividad, excelencia, economía, calidad de servicio, etc., con escaso contenido jurídico; no contiene sanciones, aunque se refiere a la normativa aplicable en caso de incumplimiento. Crea un Comité de Honor, institución ad-hoc integrada por tres personas nombradas por el Presidente de la Corte, para el conocimiento de las infracciones al Código. Después el “Reglamento interior de la Asamblea Legislativa” el cual incluye un capítulo denominado “Ética Parlamentaria” (Arts.25 a 33), conteniendo deberes y prohibiciones para los diputados y crea un Comité de Ética Parlamentaria, que se integrará de conformidad a un protocolo de entendimiento que acordarán los grupos parlamentarios al inicio del período legislativo y por el cual se determinará también la integración de la Junta Directiva de la Asamblea. Establece sanciones, procedimientos y recursos. Es la normativa de su tipo más novedosa que se ha emitido, pues contempla

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Antecedentes Ley de Etica Gubernament

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Page 1: Desarrollo de Ética en El Salvador

Desarrollo de Ética en El Salvador.

Como primer antecedente de una normativa con relación a la Ética Publica tenemos, Ley Sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos, emitida mediante Decreto Legislativo Nº 2833 del 24 de Abril de 1959, Publicado en el Diario Oficial Nº 87, Tomo Nº 183, del 18 de Mayo de 1959.Que regula el procedimiento y sanciones a aquellos funcionarios públicos que desde la fecha en que haya tomado posesión de su cargo hasta aquella en que haya cesado en sus funciones, adviertan un aumento de capital notablemente superior al que normalmente hubiere podido tener en virtud de los sueldos y emolumentos que haya percibido legalmente.

Le sigue: “Código de Ética del Servidor de la Corte de Cuentas de la República”. El texto es una hermosa cartilla de principios, abarcando aún principios de eficiencia, efectividad, excelencia, economía, calidad de servicio, etc., con escaso contenido jurídico; no contiene sanciones, aunque se refiere a la normativa aplicable en caso de incumplimiento. Crea un Comité de Honor, institución ad-hoc integrada por tres personas nombradas por el Presidente de la Corte, para el conocimiento de las infracciones al Código.

Después el “Reglamento interior de la Asamblea Legislativa” el cual incluye un capítulo denominado “Ética Parlamentaria” (Arts.25 a 33), conteniendo deberes y prohibiciones para los diputados y crea un Comité de Ética Parlamentaria, que se integrará de conformidad a un protocolo de entendimiento que acordarán los grupos parlamentarios al inicio del período legislativo y por el cual se determinará también la integración de la Junta Directiva de la Asamblea. Establece sanciones, procedimientos y recursos. Es la normativa de su tipo más novedosa que se ha emitido, pues contempla prescripciones de conducta que no estaban ya en otras leyes, aunque no todas se refieren a materia de probidad.

El Presidente de la República en ese entonces, el señor Elías Antonio Saca González Emitió un Reglamento denominado “Normas éticas de la función pública”, aplicable exclusivamente a los servidores públicos que laboran en el Órgano Ejecutivo. Es un documento en el que no queda clara la distinción entre los principios éticos que enuncia y los deberes de los obligados, los que no aparecen contemplados en un solo capítulo; en todo caso, no contiene ninguna obligación que no estuviera incluida previamente en otras leyes. Los encargados de dar cumplimiento a la normativa son los titulares de cada oficina pública, pero el único procedimiento que contempla es el de recepción de denuncias, que deberán hacerlas del conocimiento de los funcionarios competentes. Crea una Comisión de Ética para la Función Pública, integrada por los Secretarios Técnico y para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia y por los Ministros de

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Hacienda y Gobernación, con un aparato burocrático bajo sus órdenes, para formular propuestas de políticas y estrategias para prevenir el incumplimiento de los deberes éticos y admitir denuncias.

Luego se aprueba una regulación general sobre la Ética Publica la cual se encuentra regida en nuestro país por la Ley de Ética Gubernamental (LEG), prescrita por la Asamblea Legislativa en cumplimiento del Tratado Marco de Seguridad en Centroamérica, ratificado por el Decreto Legislativo N° 947, de fecha 22 de Enero de 1997; publicado en el Diario Oficial N° 31, Tomo 334, de fecha 17 de febrero de 1997; de la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) ratificada por Decreto Legislativo N° 351, del 9 de Julio de 1997, y publicada en el Diario Oficial N° 31, Tomo. 334 del 17 de Agosto de 1997; Y la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción (CNUCC) ratificada mediante Decreto Legislativo N° 325, del 20 de Junio del año 2004, publicada en el Diario Oficial N. º 131, Tomo N. º 364, del 14 de Julio del año 2004. La primera LEG fue emitida mediante Decreto Legislativo No. 1038 del 27 de Abril de 2006, publicada en el Diario Oficial N° 90, Tomo N° 371, del 18 de Mayo de 2006 y vigente a partir del 1 de Julio de 2006; en 2011, la Asamblea Legislativa emitió el Decreto No. 873 del 13 de Octubre de 2011; que contiene la Ley de Ética Gubernamental que derogó la Ley antes mencionada, vigente a partir del 1 de Enero de 201229. Otra normativa emitida con gran relación a la Ética Gubernamental es la Ley de Acceso a la Información Pública, emitida mediante Decreto Legislativo Nº 534, del 2 de Diciembre de 2010, Publicado en el Diario Oficial Nº 70, Tomo Nº 391, del 8 de Abril de 2011, con el objeto garantizar el derecho de acceso de toda persona a la información pública, a fin de contribuir con la transparencia de las actuaciones de las instituciones del Estado.