desafÍos del derecho administrativo contemporÁneo

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DESAFÍOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CONTEMPORÁNEO CONMEMORACIÓN INTERNACIONAL DEL CENTENARIO DE LA CÁTEDRA DE DERECHO ADMINISTRATIVO EN VENEZUELA Víctor Hernández-Mendible Coordinador Paredes Editores Caracas-Venezuela 2009

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DESAFÍOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CONTEMPORÁNEO

CONMEMORACIÓN INTERNACIONAL DEL CENTENARIO DE LA

CÁTEDRA DE DERECHO ADMINISTRATIVO EN VENEZUELA

Víctor Hernández-Mendible

Coordinador

Paredes Editores

Caracas-Venezuela

2009

PLAN GENERAL DE LA OBRA

TOMO I

PRESENTACIÓN PRESENTACIÓN Víctor R. Hernández-Mendible Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela

I. ESTUDIO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 1. UNA PINCELADA HISTÓRICA SOBRE EL SISTEMA DE ENSEÑANZA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Allan Randolph Brewer-Carías Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Central de Venezuela 2. DERECHO ADMINISTRATIVO Y LITERATURA: UNA NUEVA FORMA DE ESTUDIO Cosimina Pellegrino Profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Central de Venezuela

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO 3. EL CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO Rolando Pantoja Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de Chile 4. DERECHO ADMINISTRATIVO DOMINICANO Y PRINCIPIOS GENERALES Olivo Rodríguez Profesor de Derecho Administrativo en la Pontifica Universidad Católica Madre y Maestra, República Dominicana

III. DERECHO ADMINISTRATIVO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 5. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA: RETOS Y DESAFÍOS PARA SU REGULACIÓN EN IBEROAMÉRICA Ernesto Jinesta Lobo Director y Profesor del Doctorado en la Universidad Escuela Libre de Derecho, Costa Rica 6. LA ZONA DE RESERVA DE LA ADMINISTRACIÓN: SU ACTUALIDAD Y CONTROL JURISPRUDENCIAL EN EL MARCO DE UN ESTADO DE DERECHO Pedro Coviello Profesor de Derecho Administrativo en la Pontificia Universidad Católica de Argentina 7. REFLEXIONES ACERCA DE LA TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL. UN VERDADERO DESAFÍO Miriam M. Ivanega

Profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Austral de Argentina 8. EL MODELO CONSTITUCIONAL DE ADMINISTRACIÓN BOLIVARIANA: LA CONSTRUCCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN SUSTENTADA EN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Daniel Márquez Gómez Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas en la Universidad Nacional Autónoma de México 9. NUEVO DERECHO ADMINISTRATIVO: PROFESIONALIZACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO EN LA REPÚBLICA MEXICANA José René Olivos Campos Profesor Investigador en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, México 10. LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN EL AGENTE ESTATAL Alberto M. Sánchez Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de San Juan, Argentina 11. LOS CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS EN LA LEY 14/2006, DE 26 DE MAYO, SOBRE TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA Juan Francisco Pérez Gálvez Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de Almería, España

IV. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 12. LA VERDADERA NATURALEZA DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS: SU PROFUNDO DESCONOCIMIENTO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA VENEZOLANA Jorge Luis Suárez Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela 13. DERECHOS DE LOS CIUDADANOS RELATIVOS A LA DOCUMENTACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Miguel Ángel Sendín Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Europea Miguel de Cervantes, España. 14. NOCIONES ESENCIALES SOBRE LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA APLICABLE AL ORDENAMIENTO PERUANO Orlando Vignolo Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo de Chiclayo, Perú

V. DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO

15. LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA. RETROSPECTIVA Y ACTUALIDAD José Guillermo Vallarta Plata Presidente del Instituto de Administración Pública de Jalisco y sus Municipios. A.C., México 16. ANTECEDENTES DEL CONTROL JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN EN ARGENTINA Tomás Hutchison Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de Buenos Aires 17. EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO COMO EXPRESIÓN

DEL SISTEMA REPUBLICANO. LA EFICIENCIA COMO RECAUDO. EL SISTEMA ARGENTINO DE CONTROL – LA HABILITACIÓN DE LA INSTANCIA Y LOS DERECHOS HUMANOS Fernando García Pullés Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de Buenos Aires 18. LA DINÁMICA JURISPRUDENCIA-CODIFICACIÓN (ACERCA DE LA INFLUENCIA DEL DERECHO JUDICIAL EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO) Estela B. Sacristán Profesor de Derecho Administrativo en la Pontificia Universidad Católica de Argentina 19. LAS TRANSFORMACIONES EN EL ORDEN JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVO Armando Blanco Profesor de Derecho Administrativo en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad José María Vargas, Venezuela 20. ACCIONES POPULARES EN EL DERECHO COLOMBIANO Jaime Orlando Santofimio Gamboa Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Externado de Colombia 21. LA POTESTAD CAUTELAR EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA PANAMEÑA Adán Arnulfo Arjona Magistrado de la Corte Suprema de Justicia de Panamá 22. LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO MEXICANO Miguel Alejandro López Olvera Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México 23. LA TUTELA CAUTELAR DE URGENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y LOS PROYECTOS DE LEY DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN VENEZUELA Román J. Duque Corredor Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela 24. LA JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA Y LA DESAPARICIÓN DE LOS ACTOS POLÍTICOS Marta Franch Profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Autónoma de Barcelona, España 25. EL CONTROL DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS POR EL PODER JUDICIAL EN BRASIL. UNA VISIÓN GENERAL Marcelo Figueiredo Decano y Profesor de Derecho Administrativo en la Pontificia Universidad Católica de São Paulo, Brasil

VI. DERECHO ADMINISTRATIVO Y MEDIO AMBIENTE 26. MEDIO AMBIENTE: SU PROYECCIÓN CIENTÍFICA, TÉCNICA, JURÍDICA Y DE VALORES. EL COMPROMISO DEL DERECHO Mariano R. Brito Checci

Rector en la Universidad de Montevideo 27. LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE COMO DESAFÍO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO EN VENEZUELA José Luis Villegas Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Católica del Táchira, Venezuela 28. LA IDEA DEMOCRÁTICA DE ‘PARTICIPACIÓN’ PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE. CORRESPONSABILIDAD EN LA PROTECCIÓN AMBIENTAL, UNA FORMA DE PARTICIPAR Alberto Blanco-Uribe Profesor Agregado de Derecho en la Universidad Central de Venezuela 29. LAS MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. EL CASO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN MATERIA AMBIENTAL Viviana Sagrera Profesor de Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales en la Universidad de Buenos Aires

VII. DERECHO ADMINISTRATIVO Y RESPONSABILIDAD 30. LA TEORÍA DE LA CULPA EN LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ENTRE LO PÚBLICO Y LO PRIVADO Gustavo Quintero Navas Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de Los Andes, Colombia 31. A RESPONSABILIDADE DO LEGISLADOR NO AMBITO DA NOVA LEI PORTUGUESA DA RESPONSABILIDADE CIVIL EXTRACONTRACTUAL DO ESTADO Mario Aroso de Almeida Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Portuguesa 32. ALGUNAS CUESTIONES RELATIVAS A LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS Augusto Durán Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Católica del Uruguay 33. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – LAS REGLAS DE JUEGO PRECONTRACTUALES - Alberto Biglieri Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, Argentina

TOMO II

VIII. DERECHO ADMINISTRATIVO Y REGULACIÓN DE SERVICIOS

PÚBLICOS 34. ADAPTACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO AL CAMBIO DE MODELO DE ESTADO DE PRESTADOR A REGULADOR Manuel Alberto Restrepo Medina Profesor de la Facultad de Jurisprudencia en la Universidad del Rosario, Colombia 35. NUEVAS TENDENCIAS EN LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Karlos Navarro Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Americana, Nicaragua Miguel Ángel Sendín Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Europea Miguel de Cervantes, España 36. ROLES Y DESAFÍOS DE LA REGULACIÓN SOBRE SECTORES ESTRATÉGICOS Daniel M. Nallar Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de Salta, Argentina 37. REFLEXIONES SOBRE LAS FACULTADES NORMATIVAS DE LOS ENTES REGULADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS EN EL DERECHO ARGENTINO Pablo Perrino Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Nacional de La Plata, Argentina 38. INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LA FUNCIÓN DE PRESTACIÓN, GARANTÍA PRESTACIONAL O DE SERVICIO PÚBLICO José Araujo Juárez Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela 39. LA NOCIÓN DE SERVICIO PÚBLICO EN LA CONSTITUCIÓN URUGUAYA Juan Pablo Cajarville Peluffo Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de la República, Uruguay 40. SERVICIOS PÚBLICOS EN EL DERECHO BRASILEÑO Fernando Herren Aguillar Director de la Facultad de Derecho en la Universidad São Judas Tadeu, Brasil 41. LAS ENTIDADES ADMINISTRATIVAS FISCALIZADORAS Y LA GESTIÓN REGULATORIA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Gladys Camacho Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de Chile

42. EL ORGANISMO REGULADOR DE ACTIVIDAD DE LAS TELECOMUNICACIONES EN EL PERÚ: UNA VISIÓN TRANSVERSAL Diego Zegarra Profesor de Derecho Administrativo en la Pontificia Universidad Católica del Perú 43. DENSIFICACIONES DEMOCRÁTICAS DE SERVICIO PÚBLICO EN BRASIL: ALGUNOS PRESUPUESTOS Rogério Gesta Leal Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Santa Cruz do Sul, Brasil 44. LA PARTICIPACIÓN DE LOS USUARIOS EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS DESDE EL DERECHO ADMINISTRATIVO VENEZOLANO José Ignacio Hernández Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Monteávila, Venezuela

IX. DERECHO ADMINISTRATIVO Y LA EMPRESA 45. APROXIMACIÓN A LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA DE EMPRESAS A TRAVÉS DE LA LEGISLACIÓN BANCARIA Aurilivi Linares Profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Central de Venezuela 46. ANÁLISIS DE LOS RASGOS ADMINISTRATIVOS-LEGALES MÁS CARACTERÍSTICOS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS EN LA ÉPOCA CONTEMPORÁNEA Adolfo Céspedes Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad del Piura, Perú 47. LA ACCIÓN DE LA SOCIEDAD DEL ESTADO: SU NATURALEZA Claudio Martín Viale Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina

X. DERECHO ADMINISTRATIVO Y CONTRATOS PÚBLICOS 48. DESAFÍOS ACTUALES Y FUTUROS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Ernesto Bustelo Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Nacional de Cuyo, Argentina 49. DIALOGO CONCURRENCIAL Lino Torgal Profesor invitado de la Facultad de Derecho en la Universidad Católica Portuguesa 50. SOBRE EL ENIGMA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO Jorge Sarmiento García Profesor Emérito de Derecho Administrativo en la Universidad Nacional de Cuyo, Argentina 51. DEVENIR HISTÓRICO DE LA FIGURA DEL CONTRATO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: EL CASO COLOMBIANO Juan Carlos Expósito Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Externado de Colombia 52. LOS CONTRATOS PÚBLICOS EN EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

José Luís Meilán Gil Consejero de Estado en España 53. REFORMA DEL ESTADO Y CONTRATACIÓN PÚBLICA: EL CASO PANAMEÑO Javier Sheffer Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad del Istmo, Panamá 54. LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA EN URUGUAY Carlos Labaure Aliseris Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de La República, Uruguay 55. CONCESIÓN DE OBRA CON SERVICIO PÚBLICO EN COSTA RICA. PARADIGMA DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS EN RÉGIMEN DE EMPRESA Luís Ortiz Zamora Profesor en la Universidad Autónoma de Centroamérica, Costa Rica 56. LA CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA A INICIATIVA PARTICULAR EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ADMINISTRATIVO COSTARRICENSE Ricardo Baquero Profesor en la Universidad Autónoma de Centroamérica, Costa Rica 57. LOS CONTRATOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA: EXPECTATIVAS A LA LUZ DE DUKE V. PERÚ Y DE NOBLE V. ECUADOR Javier Robalino Profesor del postgrado de Derecho Administrativo en la Universidad San Francisco de Quito, Ecuador 58. ¿SON ARBITRABLES LOS ACTOS DICTADOS EN EJECUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN CONGELADA EN VIRTUD DE UN CONVENIO DE ESTABILIDAD? UN ENSAYO DE RESPUESTA GENERAL, A PARTIR DEL ANÁLISIS DE UN SUPUESTO CONCRETO Víctor Baca Oneto Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad del Piura, Perú 59. EL COMPROMISO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS Víctor R. Hernández-Mendible Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela

XI. DERECHO ADMINISTRATIVO Y GLOBALIZACIÓN

60. PERSPECTIVAS ET REALITES DU DROIT ADMINISTRATIF Marcel Pochard Consejero de Estado en Francia 61.PERSPECTIVAS LATINOAMERICANAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO GLOBAL Carlos E. Delpiazzo Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de la República y en la Universidad de Montevideo 62. LA CRECIENTE INTERNACIONALIZACIÓN DEL DERECHO Agustín Gordillo Profesor Emérito de Derecho Administrativo en la Universidad de Buenos Aires 63. EL CONTROL PÚBLICO EN LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS

ORDENAMIENTOS JURÍDICOS. CRISIS Y TRANSFORMACIÓN Isaac Augusto Damsky Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de Buenos Aires 64. FEDERALISMO, DERECHOS Y OMISIONES ESTATALES Pablo Gutiérrez Colantuono Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Nacional de Comahue, Argentina 65. PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Y COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA Iñigo Sanz Rubiales Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de Valladolid, España 66. EL DERECHO ADMINISTRATIVO GLOBAL Y LAS LIMITACIONES DEL DERECHO INTERNO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS FALLOS DE CONDENA AL PAGO DE SUMAS DE DINERO DICTADOS CONTRA LA REPÚBLICA José Antonio Muci Borjas Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela 67. MUNICIPIO Y GLOBALIZACIÓN ¿EN VENEZUELA? Alejandro Otero Méndez Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela

XII. DERECHO ADMINISTRATIVO Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA 68. EL DERECHO A LA DEMOCRACIA ENTRE LAS NUEVAS TENDENCIAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO COMO PUNTO DE EQUILIBRIO ENTRE PODERES DE LA ADMINISTRACIÓN Y LOS DERECHOS DEL ADMINISTRADO Allan Randolph Brewer-Carías Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Central de Venezuela 69. GLI STRUMENTI DI PARTECIPAZIONE ALL’AZIONE PUBBLICA. IL MODELO ITALIANO Gianluca Gardini Profesor Ordinario de la Universidad de Chieti-Pescara y de la Universidad de Bologna, Italia 70. LA PARTICIPACIÓN EN LA NUEVA LEY DE MEDIDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DEL GOBIERNO LOCAL Jaime Rodríguez-Arana Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de la Coruña, España

PRESENTACIÓN Se presenta a la comunidad jurídica nacional e internacional la obra “Desafíos del Derecho Administrativo Contemporáneo”, que se edita con motivo de la conmemoración del primer centenario de la instauración independiente de la Cátedra de Derecho Administrativo en Venezuela. La celebración de un aniversario siempre es motivo de júbilo, con mayor razón si éste se produce en un país que recién se aproxima al bicentenario de su vida republicana y cobra más trascendencia si se trata de festejar un acontecimiento académico universitario, en una sociedad en proceso de desarrollo. Conocer los antecedentes, construcción, evolución y consolidación de la Cátedra de Derecho Administrativo es fundamental para entender los Desafíos del Derecho Administrativo Contemporáneo, tema éste que me motivó a convocar a los amigos catedráticos y profesores de América y Europa, para reflexionar sobre el futuro de nuestra disciplina jurídica. En razón de ello, antes de pasar a la lectura de las valiosas y extraordinarias aportaciones contenidas en esta obra, se dedicarán algunas páginas a resaltar los momentos más relevantes de este período de la historia académica del país, así como de quienes han sido sus principales protagonistas.

I. Los pioneros en la creación del Derecho Administrativo Si bien el Decreto de 24 de septiembre de 1883, que reguló la organización de la “Instrucción Superior y Científica en Venezuela”, hizo mención por primera vez al Derecho Administrativo, éste no se enseñará y estudiará como una materia independiente hasta que se dictó el Decreto de 4 de enero de 1909, cuyo artículo 4 crea de manera autónoma de otras disciplinas jurídicas, la Cátedra de Derecho Administrativo, para impartirse en la entonces Universidad Central, a partir del día 7 de enero de 19091. No sería sino hasta el 8 de marzo de 1909, que el Ministerio de Instrucción Pública mediante resolución dispondría que la Universidad de Los Andes, adopte el programa que se impartía para el estudio de la carrera de Derecho en la Universidad Central. El honor de fundar la Cátedra de Derecho Administrativo, le correspondió al profesor Federico Urbano, quien en 1910, publicaba sus Lecciones sobre

1 Sobre los orígenes del Derecho Administrativo en Venezuela, resulta de consulta obligatoria, la obra de

J. M. Hernández-Ron, Tratado Elemental de Derecho Administrativo. Volumen I. Tipografía Americana.

Caracas. 1937. pp. 11-16.

Derecho Administrativo venezolano en la Revista Universitaria2. Tal como se puede leer en estas lecciones, el profesor Urbano en sus Prolegómenos, tuvo acceso a algún libro de Derecho Administrativo español de la época3. Resulta interesante destacar que la relación existente entre el Derecho Administrativo de la Argentina y de Venezuela es histórica, pues se remonta a los primeros años de autonomía de ésta disciplina jurídica en nuestro país. En efecto, el profesor Ángel Francisco Brice, de la Escuela de Ciencias Políticas de Maracaibo, -en la segunda mitad de los años treinta del siglo XX-, expresaba su pensamiento sobre la conformación de los estudios de Derecho Administrativo, tomando como referencia la opinión del profesor Rafael Bielsa, de la República Argentina4. El profesor José Manuel Hernández-Ron en su investigación sobre los orígenes del Derecho Administrativo en Venezuela, analizaba la forma como se debían estructurar los programas académicos, estudiaba las causas que incidieron en las deficiencias de los mismos, así como en las razones que existieron para no otorgarle la relevancia que merecía el estudio del Derecho Administrativo y el atraso que supuso en el desarrollo científico de la disciplina jurídica, se refería a los motivos que produjeron la carencia de bibliografía científica nacional, así como a los rasgos característicos del Derecho Administrativo venezolano. En ese devenir histórico, Hernández-Ron aprecia la presencia de tres grandes momentos: La primera, desde la constitución de la Cátedra de Derecho Administrativo el 7 de enero de 1909, hasta la clausura de la Universidad Central, el 1º de octubre de 1912. La segunda, se inicia durante el decenio comprendido entre el cierre de la Universidad y el momento de su reapertura el 4 de julio de 1922, período en el cual se dictan el Decreto de 12 de marzo de 1915, que crea la Escuela de Ciencias Políticas de Valencia; el Decreto de 5 de julio de 1916, que creó la Escuela de Ciencias Políticas de Caracas que le brindó cobijo junto con la Escuela de la Universidad de Los Andes, en Mérida, a los profesores de Derecho. Posteriormente, se dictó la resolución del Ministerio de Instrucción Pública de 26 de enero de 1918, que creaba la Escuela de Ciencias Políticas de San Cristóbal. La tercera, la sitúa entre 1922 y aproximadamente 1940. Ésta se inicia con la reapertura de la Universidad Central, oportunidad en la cual se designa al

2 Federico Urbano, Exposición del Derecho Administrativo Venezolano. Revista Universitaria.

Suplementos. Liceo de Ciencias Políticas de Caracas. Caracas. Noviembre. 1910. pp. 3-ss. 3 Fernando Mellado, Tratado Elemental de Derecho Administrativo. 3ª ed. Madrid. 1899. p. 87. Sobre

este autor ha dicho Alejandro Nieto, que “tiene todas las limitaciones y muy pocas de las virtudes de

Santamaría. Pero hay que reconocer que el libro es claro y, para la época, didáctico. Es muy probable que

sus alumnos ‘aprendieran la asignatura’ y que lo aprobasen si conseguían memorizar el mamotreto; pero

lo que es seguro es que no vieron nunca excitada su curiosidad intelectual”. 34 Artículos seleccionados de

la Revista de Administración Pública con ocasión de su centenario. INAP. Madrid. 1983. p. 52. 4 Ángel Francisco Brice, Lección inaugural de la Cátedra de Derecho Administrativo y Leyes Especiales,

en la Escuela de Ciencias Políticas de Maracaibo. Revista del Colegio del Abogados del Zulia Nº 80.

Maracaibo. 1937.

profesor Federico Álvarez Feo, en la Cátedra de Derecho Administrativo y Leyes Especiales, desarrollándose una incipiente etapa de sistematización. A este profesor le sucedieron, Gustavo Herrera, Domingo Narváez, Alejandro Urbaneja y José Manuel Hernández-Ron, quien publicará en 1937, el primer libro venezolano sobre la materia. En realidad, estas tres etapas constituyen en mi criterio, la génesis en la creación de la disciplina del Derecho Administrativo en Venezuela.

II. Los constructores del Derecho Administrativo En la década del cuarenta aparecerán varios juristas que tendrán un papel fundamental en la construcción del Derecho Administrativo. En la provincia, el más conspicuo sería el profesor Nectario Andrade Labarca, quien se inició en la actividad académica en 1942, en la Cátedra de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho en la Universidad del Zulia, donde llegaría a desempeñarse como Decano en varias oportunidades5. Una de las personas que destaca será el profesor Eloy Lares Martínez6, quien se incorporó a la Universidad Central en 1941 y obtuvo la Cátedra de Derecho Administrativo en 1947 y aunque se jubiló cuatro décadas después, su obra continúa siendo una referencia hasta nuestros días. A la aparición de Lares Martínez se sumará la llegada al país y su incorporación a la Universidad Central, del profesor Antonio Moles Caubet7, quien será reconocido por quienes se nutrieron de sus enseñanzas como El Maestro, que contribuyó decididamente a la transformación de la investigación, la enseñanza y el estudio del Derecho Administrativo en Venezuela, tanto a través del seminario de Derecho Público, como de la creación del Instituto de Derecho Público, del que fue director por 30 años, así como de sus

5 El profesor Nectario Andrade Labarca fue objeto de varios reconocimientos por su amplia trayectoria

académica, debiendo destacarse el organizado por el Tribunal Supremo de Justicia, en una publicación de

dos tomos titulados Ensayos de Derecho Administrativo. Libro Homenaje a Nectario Andrade Labarca.

Caracas. 2004. Entre los administrativistas se destaca por su intensa vida pública al servicio del país,

habiendo desempeñado cargos en los tres poderes: En el Ejecutivo, se desempeñó como Presidente de la

República encargado, Ministro de Relaciones Interiores, Ministro de Justicia, Ministro del Trabajo y

Ministro de Educación. Fue electo como Diputado a la Asamblea Nacional Constituyente de 1946 y del

Congreso de la República en varias oportunidades y también ocupó los cargos de juez de municipio, juez

de instancia y Magistrado suplente de la Corte Suprema de Justicia. 6 Eloy Lares Martínez, ha sido reconocido como unos de los precursores del estudio científico del

Derecho Administrativo y ha dejado como legado su Manual de Derecho Administrativo, editado por

primera vez en 1963, habiendo sido objeto de 12 ediciones, la última en 2001, a escasos meses de su

fallecimiento, adaptado a las recientes reformas producidas como consecuencia de la Constitución de

1999. Además recibió en vida un reconocimiento a través de dos volúmenes que conformaron su libro

homenaje, publicado en 1981 y luego se editó en 2006, el Libro Homenaje al Manual de Derecho

Administrativo, con motivo de los 50 años de su aparición. 7 Se ha señalado en una dura autocrítica a nuestra realidad, que para el momento que llega Antonio Moles

Caubet a Venezuela, el panorama de nuestro Derecho Administrativo era desolador. Allan Brewer-Carías,

Presentación del Libro Homenaje al profesor Antonio Moles Caubet. Tomo I. Universidad Central de

Venezuela. Caracas. 1981.

publicaciones8. Junto a Moles Caubet impartían su enseñanza los profesores Gonzalo Pérez Luciani9, quien comenzó a dictar clases en 1947 y ha realizado valiosos aportes en la construcción efectuada por la doctrina científica nacional durante más de medio siglo y Tomás Polanco Alcántara10, quién también trabajó en el seminario de Derecho Público, germen del Instituto del mismo nombre. A ellos les correspondió sembrar la semilla del Derecho Administrativo en los jóvenes estudiantes de la época, que luego alcanzarían la Cátedra en las distintas universidades del país. Una deuda especial se tiene con dos destacados juristas que han efectuado su aporte al desarrollo del Derecho Administrativo, a través de la Cátedra -a partir de la década del cincuenta- y de su obra científica: Me refiero a los ex-decanos de la Universidad Central de Venezuela, José Guillermo Andueza Acuña y Enrique Pérez Olivares. Hasta ahora únicamente he destacado la trayectoria académica de los constructores de nuestra disciplina jurídica, pero dado el extraño e inmerecido olvido que nuestras universidades y la Academia de Ciencias Políticas y Sociales han tenido con ellos, creo pertinente recordar de manera sucinta la trayectoria de los mencionados profesores. El profesor José Guillermo Andueza Acuña, además de Decano de la Facultad de Derecho en la Universidad Central y profesor en la Universidad Católica Andrés Bello, fue el secretario de la Comisión Bicameral para la reforma de la Constitución que produjo la Constitución de 23 de enero de 1961, la de más larga duración en nuestra azarosa historia política y sin duda la más importante que ha existido durante la democracia. Fue Procurador General de la República, Ministro de Justicia, Ministro de Relaciones Interiores, Ministro de Estado para la Descentralización, Secretario de la Presidencia de la República y Magistrado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Actualmente se desempeña como Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad José María Vargas. El profesor Enrique Pérez Olivares, fue Decano de la Facultad de Derecho en la Universidad Central y profesor en la Universidad Católica Andrés Bello, Gobernador del Distrito Federal, Ministro de Educación, Ministro de Información y Turismo, y finalmente el Rector fundador de la Universidad Monteávila. Sin duda que ambos tienen los méritos académicos para ser exaltados a la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, así como para que en la comunidad universitaria le rindamos un justo homenaje, pero mientras ello ocurre 8 Antonio Moles Caubet, Estudios de Derecho Público. Universidad Central de Venezuela. Caracas.

1997. 9 La trayectoria académica de Gonzalo Pérez Luciani ha sido reconocida en sendos tomos, intitulados

Temas de Derecho Administrativo. Libro Homenaje a Gonzalo Pérez Luciani. Tribunal Supremo de

Justicia. Caracas. 2002. 10 El reconocimiento como académico y persona de vida pública al servicio de país, también se le efectuó

a Tomás Polanco Alcántara, en el libro El Estado Constitucional y el Derecho Administrativo en

Venezuela. Universidad Central de Venezuela. Caracas. 2005.

tendremos que seguirlos reconociendo como Académicos sin Sillón y sin Número. Finalizando la década del cincuenta se incorporó a la Cátedra el profesor Luis Henrique Farías Mata y en la década del sesenta ingresan como profesores de Derecho Administrativo, Allan R. Brewer-Carías11 y Luis Torrealba Narváez. La semilla sembrada en el Instituto de Derecho Público germinó en la generación de profesores que surgieron a finales de la década del sesenta y comienzos del setenta del siglo pasado. Entre quienes se formaron en el Instituto deben mencionarse además de Allan Brewer-Carías -quien sería luego su Director-, Jesús Caballero Ortiz, Juan D’ Stefano, Ezra Mizrachi, Manuel Rachadell, Armando Rodríguez, Nelson Rodríguez, Ana María Ruggieri, Magdalena Salomón de Padrón, Yudith Bentata, Ana Elvira Araujo, Isabel Boscán de Ruesta y Gustavo Urdaneta Troconis. Contemporáneos a esta generación, de los setenta se incorporaron las profesoras Cecilia Sosa Gómez, Armida Quintana Matos y Josefina Calcaño de Temeltas. Igualmente mención merecen los profesores Luis Beltrán Guerra Guerra, Gabriel Ruan Santos, Juan Garrido Rovira, Pedro Miguel Reyes, Román José Duque Corredor, Henrique Meier Echeverría, Iván Pérez Rueda, José R. Tinoco, Gustavo Briceño, Freddy J. Orlando S. y Enrique J. Sánchez Falcón, este último dedicado al Derecho Constitucional, en los tiempos recientes.

III. La formación del actual Derecho Administrativo El período dorado del Derecho Administrativo en Venezuela lo comprenden las décadas del ochenta y noventa del siglo XX. La razón para catalogar esta época como dorada ha sido la consolidación y el desarrollo en Democracia, de las instituciones de nuestra disciplina.

a) La ampliación de los estudios de Derecho Administrativo En el plano académico es donde se comienzan a evidenciar los progresos alcanzados en la época dorada del Derecho Administrativo. Se pasó de los seminarios sobre temas de Derecho Público que se dictaban en algunas universidades, a los postgrados de Derecho Administrativo con reconocimiento oficial. Los postgrados se encuentran estructurados fundamentalmente por dos categorías de estudios: La Especialización, que consiste en la realización del estudio profundizado durante un número de horas lectivas y otro de investigación individual, en un período no menor de dos años y no mayor de cuatro años, de un conjunto de materias que comprenden las instituciones

11 Sobre el estado de la Cátedra de Derecho Administrativo al momento de su incorporación, véase Allan

R. Brewer-Carías, Una pincelada histórica sobre el sistema de enseñanza del Derecho Administrativo,

Desafíos del Derecho Administrativo Contemporáneo. Conmemoración Internacional del Centenario de

la Cátedra de Derecho Administrativo en Venezuela. Tomo I. Ediciones Paredes. Caracas. 2009.

contemporáneas del Derecho Administrativo. Cada materia es evaluada por cada uno de los profesores y una vez aprobados los créditos establecidos para el respectivo programa, se debe proceder a la presentación de un trabajo final que es evaluado por un jurado y que permite la obtención del título de Especialista en Derecho Administrativo. En tanto la Maestría exige cursar un determinado número de unidades créditos, la elaboración de un trabajo de investigación que consiste en una tesis de grado, que debe ser expuesta, defendida y evaluada por el jurado designado a tal efecto y que una vez aprobado permite obtener el título de Magíster en Derecho Administrativo. Con base en estos criterios se crearon la Especialización en Derecho Administrativo de la Universidad Central de Venezuela en 198112, la Especialización y la Maestría en Derecho Administrativo de la Universidad Católica Andrés Bello en 198513 y la Especialización en Derecho Administrativo de la Universidad Católica del Táchira en 1995. En la actualidad, las Especializaciones en Derecho Administrativo se imparten entre otras, en la Universidad Santa María, en la Universidad José María Vargas, en la Universidad de Los Andes, en la Universidad del Zulia, en la Universidad Fermín Toro y en la Universidad de Margarita. Ello constituye una muestra del progreso logrado en el ámbito académico para contribuir a la investigación, difusión y desarrollo del Derecho Administrativo.

b) Los grandes aportes legislativos La Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia que entró en vigor en 1977, en cuyas disposiciones transitorias se regulaba el orden jurisdiccional administrativo comenzará a ser interpretada de manera progresista a comienzos de los años ochenta. A nivel legislativo, también entró en vigor la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Ambos textos, junto a la Ley que regula el amparo constitucional para garantizar la protección de los derechos y libertades ciudadanas, serán objeto de un extraordinario análisis doctrinal y jurisprudencial, a través de criterios que han evolucionado hasta el presente. Además se producirán dos importantes modificaciones en materia de régimen municipal y de desarrollo del federalismo, a través de la reforma de la Ley de régimen municipal, así como de la Ley de elección y remoción de

12 A propósito de conmemorarse en el año 2001, el vigésimo aniversario del inicio de la Especialización

los profesores Fernando Parra Aranguren y Armando Rodríguez García editaron, Estudios de Derecho

Administrativo. Libro Homenaje Universidad Central de Venezuela. Facultad de Ciencias Jurídicas y

Políticas, 20 años de Especialización en Derecho Administrativo. Tomos I y II. Tribunal Supremo de

Justicia. Caracas. 2001. 13 Con motivo de los primeros veinte años del inicio de la Especialización y la Maestría en Derecho

Administrativo, véase Víctor Hernández-Mendible (Coodinador). Derecho Administrativo

Iberoamericano. 100 autores en homenaje al postgrado de Derecho Administrativo de la Universidad

Católica Andrés Bello. Tomos 1, 2 y 3. Ediciones Paredes. Caracas. 2007. pp. 2787.

gobernadores de Estado y de la Ley de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados. También aparecen la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, que le dieron un extraordinario impulso al desarrollo del derecho de la ordenación territorial y del urbanismo. A ellas se sumaría la Ley penal del ambiente, para sancionar las afectaciones ilícitas al medio ambiente. En materia de control, se expidió la Ley de salvaguarda del patrimonio público, que tipifica los delitos por el mal uso o malversación de los recursos públicos y se reformó la Ley de la Contraloría General de la República, donde se regula la función de control fiscal y administrativo de los bienes y recursos públicos. A ellas se sumarán las leyes de crédito público y de régimen presupuestario. En lo referente a la infraestructura se emitieron las leyes del sistema metropolitano de transporte, la ley de concesiones públicas y la ley sobre conservación y mantenimiento de las obras e instalaciones públicas. En el ámbito de las contrataciones públicas se dictaron tanto la Ley de licitaciones, antes reguladas en normas sublegales, como también se reformaron las condiciones generales de contratación para la construcción de obras. En el ámbito económico se producen reformas a la Ley de protección al consumidor y al usuario, se dicta la Ley de promoción y protección de la libre competencia, se incorporan al ordenamiento nacional las Decisiones de la Comunidad Andina en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor y se dicta la Ley antidumping. También en materia económica se efectuaron importantes reformas a la legislación bancaria, financiera, de seguros y mercado de capitales. Estas leyes mencionadas de manera enunciativa, junto a otras que se han expedido en ese tiempo generarán un importante desarrollo de la doctrina científica y la jurisprudencia, que le darán un impulso notable a la consolidación del Derecho Administrativo en Venezuela.

c) Los avances jurisprudenciales La mayor expresión de la época dorada en el Derecho Administrativo se patentiza en el período de producción más creativo de los jueces en la construcción del Derecho Administrativo, donde importaba más la calidad de las sentencias, que la cantidad, lo que condujo a que tanto la Corte Suprema de Justicia como la Corte Primera de lo Contencioso, contribuyeran a producir los leading cases en las distintas materias del Derecho Administrativo, que actualmente continúan siendo una referencia para todos los operadores jurídicos. En efecto, así como no cabría hablar del actual Derecho Administrativo francés

sin considerar las decisiones del Tribunal de Conflictos o del Consejo de Estado que se consideran clásicas, como los arrêts Blanco, Pelletier, Prince Napoléon, Cadot, Terrier, Martin, Feutry, Camino, époux Bertin, entre muchos otros14, no se puede estudiar el Derecho Administrativo venezolano sin tener presente las sentencias producidas por los órganos jurisdiccionales administrativos entre 1980 y 1999. Entre los fallos que se han constituido en clásicos, se encuentran las decisiones proferidas en los casos conocidos como Eusebio Igor Vizcaya Paz, Acción Comercial, Cervecería de Oriente, Miranda Entidad de Ahorro y Préstamo, Francisco Ruiz Becerra, Maritza Josefina Alvarado, Leopoldo Díaz Bruzual, Panamerican World Airways, Patria Fondo Mutual de Inversión de Capital Variable, Depositaria Judicial, Despacho Los Teques, Freddy Rojas Pérez, Farmacia Unicentro, Armando Felipe Melo, Burgos Romero, Iván Pulido Mora, Rómulo Villavicencio, Arnaldo Lovera, Tarjetas Banvenez, Ford Motors, Mochima, Eduardo Contramaestre, Scholl Venezolana, entre otras. Esta sucinta enumeración es una muestra de algunos de los fallos elaborados durante la edad dorada, que se constituyeron en auténticas sentencias líderes y que con el pasar de los años se transformaron en jurisprudencia. Es por ello que en la actualidad los operadores jurídicos al realizar la investigación y estudio del material jurisprudencial acuden a las grandes sentencias del orden jurisdiccional administrativo, que han sido objeto de importantes y prestigiosas publicaciones como las que se mencionan a continuación. Los antecedentes se encuentran en los tomos de recopilación de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia15, que prácticamente hasta 1977, era el único órgano jurisdiccional administrativo, con excepción del Tribunal de la Carrera Administrativa y los extintos Tribunales de Apelaciones del Impuesto sobre la Renta. A partir de 1980, se tiene la sección de jurisprudencia de la Revista de Derecho Público, cuya aparición coincide de manera afortunada con la época dorada del Derecho Administrativo. Luego se editó un libro que recopila las grandes sentencias de la jurisdicción contencioso-administrativa16 y que junto a la jurisprudencia sobre los actos administrativos17, deben estar en la biblioteca de todo operador jurídico que se dedique al Derecho Administrativo en Venezuela. A estas publicaciones se sumarían las recopilaciones jurisprudenciales que a

14 Marceau Long, Prosper Weil, Guy Braibant, Pierre Devolvé et Bruno Genevois. Les grands arrêts de la

jurisprudence administratif. 10ª ed. Sirey. París. 1993. 15 Allan R. Brewer-Carías, Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 1930-1974 y Estudios de

Derecho Administrativo. Tomos I, II, III, IV, V y VI. Instituto de Derecho Público de la Facultad de

Derecho de la Universidad Central de Venezuela. Caracas. 1975-1979. 16 Allan R. Brewer-Carías y Luis Ortiz Álvarez, Las grandes decisiones de la jurisprudencia contencioso

administrativa (1961-1996). Editorial Jurídica Venezolana. 1ª ed. Caracas. 1996/ 1ª reimp. 2007. 17 Caterina Balasso Tejera, Jurisprudencia sobre los actos administrativos (1980-1993). Editorial Jurídica

Venezolana. Caracas. 1998.

partir de 1993, realiza la Fundación de Estudios de Derecho Administrativo, sobre las sentencias de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y que venían a complementar la labor llevada a cabo por la Gaceta Forense, respecto a las sentencias de la Corte Suprema de Justicia, en especial de la Sala Político Administrativa.

d) La creación de editoriales relacionadas con el Derecho Administrativo Históricamente las principales fuentes de difusión del Derecho Administrativo habían sido las revistas generales en materia jurídica que editaban la Universidad Central de Venezuela, la Universidad Católica Andrés Bello, así como las revistas del Colegio de Abogados del Distrito Federal, del Colegio de Abogados del Zulia y la Gaceta Forense donde se publica la recopilación de las sentencias del Máximo Tribunal. Más recientemente surgieron las revistas de la Universidad Católica del Táchira y de la Universidad Monteávila. Pero sin duda, que el desarrollo del Derecho Administrativo alcanza un progreso extraordinario a través de la enorme contribución realizada por la Fundación Editorial Jurídica Venezolana, a través de la publicación de la Revista de Derecho Público que vio la luz en 1980 y que se proyecta como el principal instrumento de divulgación del pensamiento jurídico administrativo, llegando a constituirse en la referencia nacional e internacional para la investigación y estudio del Derecho Administrativo, gracias a todas las personas que bajo la conducción de su director Allan Brewer-Carías, han hecho posible su continuada permanencia durante estos casi treinta años18. A la publicación de la Revista deben sumarse las distintas colecciones que ha publicado esta editorial y que pueden ser consultadas en su dirección electrónica19. La otra organización privada que ha efectuado un extraordinario esfuerzo editorial ha sido la Fundación de Estudios de Derecho Administrativo (FUNEDA), constituida en 1993 y que recién alcanza sus primeros 15 años de existencia, todos bajo la dirección de su Presidente Belén Ramírez Landaeta20, quien ha realizado una invaluable contribución al progreso del estudio y difusión de nuestra disciplina. FUNEDA ha organizado ocho grandes congresos internacionales de Derecho Administrativo, cuyas memorias han sido posteriormente publicadas y son de consulta obligatoria por todos los especialistas dentro y fuera del país, además de una docena de jornadas nacionales que se realizan anualmente, sobre los distintos temas que ocupan la actualidad nacional, a lo que se suman las publicaciones que conforman el fondo editorial.

18 Esta publicación fue objeto de un libro homenaje titulado, El derecho público a los 100 números de la

Revista de Derecho Público. 1980-2005. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas. 2006. 19 www.editorialjuridicavenezolana.com.ve 20 Belén Ramírez Landaeta, fue una de los Magistrados responsables de la época dorada, habiéndose

desempeñado en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, donde ocupó la presidencia de dicho

tribunal y luego fue Magistrado en la Corte Suprema de Justicia. Tiene en su haber varias publicaciones y

conferencias, a nivel nacional e internacional en la materia y ha sido vicepresidente de la Asociación

Iberoamericana de Derecho Administrativo, de la cual es miembro. Gracias a la labor por ella realizada en

FUNEDA, se han abierto nuevos espacios de encuentro y participación con juristas de otras latitudes.

El desarrollo de las actividades académicas de manera constante en el tiempo ha convertido a FUNEDA21 en el otro referente internacional y nacional en materia de Derecho Administrativo, lo que ha llevado a que sus publicaciones sean solicitadas y adquiridas tanto dentro como fuera del país. También a nivel institucional resultaba de particular importancia la Revista de la Fundación Procuraduría General de la República, que tuvo una presencia fundamental para el estudio del Derecho Administrativo, entre 1985 y 1997, durante la mayor parte de ese tiempo bajo la dirección del profesor Fernando Parra Aranguren22. No se puede dejar de reconocer que durante estos años, se han hecho otros esfuerzos editoriales para la difusión de nuestra disciplina jurídica, que a pesar de su éxito inicial, han tenido una presencia exigua en la comunidad jurídica nacional.

e) Las nuevas tecnologías como herramienta de difusión del Derecho

Administrativo El comienzo del siglo va a potenciar el uso hasta entonces incipiente de las nuevas tecnologías en la difusión del Derecho y el Tribunal Supremo de Justicia, va a aprovechar una herramienta que había inaugurando la antigua Corte Suprema de Justicia en 1997, para dar a conocer la información de sus actividades y acercar la misma a los ciudadanos. Me refiero a la página web de la Corte Suprema de Justicia que originalmente tenía la dirección electrónica www.csj.gov.ve y que luego del cambio constitucional en la denominación a Tribunal Supremo de Justicia, dicha página ha pasado a identificarse como www.tsj.gov.ve Esta página de consulta obligatoria para todos los operadores jurídicos y la sociedad en general, permite tener acceso a las actividades jurisdiccionales del Máximo Tribunal de la República, de los demás tribunales de instancias inferiores y en particular de aquéllos que conforman el orden jurisdiccional administrativo. En el año 2002, se produjo una feliz coincidencia, -no se había concertado-,

21 www.funeda.com 22 El profesor Fernando Parra Aranguren, es un destacado Catedrático de Derecho del Trabajo en las

Universidades Católica Andrés Bello y Central de Venezuela, con una reconocida obra científica, que

después de su jubilación ha colaborado tanto en la dirección de las Revistas jurídicas de ambas

universidades, como de las publicaciones de la Fundación Procuraduría General de la República. Luego

del año 2000, comenzó a realizar su gestión como editor en el servicio de publicaciones del Tribunal

Supremo de Justicia.

Sin duda que todos quienes nos hemos dedicado a los temas académicos en las dos últimas décadas,

tenemos una deuda impagable con él, por haber promovido y mantenido los espacios para la difusión de

las investigaciones científicas durante todos estos años y en particular mi agradecimiento es doble porque

gracias a la cortesía del profesor Fernando Parra Aranguren, además de haber efectuado más de una

docena de publicaciones en las Revistas que él dirigía, fue bajo su auspicio que ingresé a dictar clases en

la Universidad Central de Venezuela.

que condujo a la aparición de las páginas web personales de dos profesores, cuyo contenido está dirigido exclusivamente a la difusión de las actividades académicas y publicaciones de Derecho Administrativo que se realizan dentro y fuera de Venezuela, en las que intervienen estos profesores. Ambas páginas de consulta diaria, tanto nacional como internacionalmente por cientos de personas, tienen las siguientes direcciones electrónicas: www.allanbrewercarias.com y www.hernandezmendible.com Posteriormente, a nivel institucional, la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, ha desarrollado el proyecto Ulpiano, que contiene más de 10.000 registros de publicaciones efectuadas a partir de 1980 –muchas de ellas sobre Derecho Administrativo-, que se pueden consultar en la dirección electrónica: www.ulpiano.org.ve Todas las direcciones electrónicas mencionadas operan con distintas plataformas tecnológicas y a ellas se puede acceder de manera totalmente gratuita, desde cualquier lugar, a cualquier hora y durante todo el año. Finalmente debe señalarse, que la mayoría de los escritorios, estudios, bufetes o despachos de abogados del país tienen sus páginas web, donde los abogados que se encargan de los asuntos de Derecho Administrativo en dichas firmas, colocan sus informes, reportes, análisis, comentarios o reseñas de publicaciones sobre los temas que ocupan al foro en materia de Derecho Administrativo.

f) Los académicos del último tercio del siglo que se conmemora En la década del ochenta aparece una nueva generación de profesores entre quienes destacan José Araujo Juárez, Carlos Ayala Corao, Henrique Iribarren Monteverde, José Antonio Muci Borjas, Gustavo Linares Benzo, María Amparo Grau, Rafael Badell y Juan Domingo Alfonso Paradisi. Finalizando el siglo XX, hacen su aparición los profesores José Luis Villegas Moreno, Jorge Luis Suárez Mejías, Víctor R. Hernández-Mendible, Giuseppe Rosito Arbia, Mauricio Subero Mújica, Carlos Luis Carrillo Artiles, Luis Ortiz Álvarez, Gustavo Grau, Rosibel Grisanti Belandía, María Eugenia Soto, Fabiola Tavares, Jorge Kiriakidis, María Elena Toro, Rafael Chavero y Antonio Canova, los tres últimos que se iniciaron en el Derecho Administrativo, actualmente se encuentran dedicados al Derecho Constitucional. Comenzando el siglo XXI, conseguimos a las profesoras Cosimina Pellegrino, Ninoska Rodríguez Laverde, Daniela Urosa, Aurilivi Linares y a los profesores José Ignacio Hernández, José Gregorio Silva y Juan Carlos Márquez. Debo destacar que los profesores mencionados son aquéllos que además de tener un período prolongado e ininterrumpido dictando clases en las más prestigiosas universidades, impartiendo conferencias y realizando publicaciones con editoriales reconocidas, se han constituido en una referencia académica y su obra científica es objeto de consulta, debate e investigación en nuestra disciplina jurídica, sin que ello implique desconocer a otros tantos

profesores en las distintas Facultades de Derecho en el país, que de manera más modesta, también realizan sus invaluables reflexiones y aportes a la construcción del Derecho Administrativo en Venezuela.

IV. Los maestros contemporáneos Los hombres son los que hacen la historia y tal como ha sido destacado en otra ocasión, se puede reconocer en la historia del Derecho Administrativo en Venezuela, que en la actualidad existen al menos tres maestros, fundadores de tres escuelas23. En atención a su aparición generacional se tiene que el primero, es Luis Henrique Farías Mata; el segundo, es Allan R. Brewer Carías; y el tercero es José R. Araujo Juárez.

a) El maestro oriental El profesor Luis Henrique Farías Mata, nacido en Carúpano, estado Sucre, es el maestro de la arquitectura jurídica, quien construye una escuela orientada a la interpretación, aplicación sistemática y congruente entre las leyes, las instituciones jurídicas y las decisiones judiciales, llegando a utilizar los principios y la técnica jurídica tradicional, para la edificación de los sólidos cimientos de la moderna infraestructura donde habita el Derecho Administrativo venezolano. Sucintamente se puede destacar que el profesor Farías Mata ejerció el magisterio a nivel nacional, habiendo sido Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Central, profesor de la Universidad Católica Andrés Bello y de la Universidad de Margarita, Vicepresidente de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez y Presidente del consejo superior de la Universidad Nacional Abierta. En el ámbito internacional fue profesor en las Universidades Andina Simón Bolívar de Quito, de Azuay en Cuenca y Católica de Quito. En el aspecto profesional se desempeñó como Procurador General de la República, asesor jurídico del Congreso de la República, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia e incluso como Magistrado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, llegó a ser su Presidente en dos oportunidades24. El profesor Farías Mata ha dejado un invaluable legado al Derecho Administrativo, a través de las sentencias en las que fue ponente e incluso en sus infrecuentes, pero muy serios votos salvados. Muestra de ello es que

23 Se han mencionado a estos maestros en los siguientes términos: “… solamente quiero dejar constancia

de la trascendencia de tres juristas en la enseñanza y consolidación del Derecho Administrativo, que han

originado tres escuelas, en momentos y contextos diferentes: Allan R. Brewer-Carías, Luis H. Farías Mata

y José Araujo Juárez. Aunque debemos destacar la figura de Brewer-Carías como el gran jurista de

Venezuela y, sin duda, quien tiene la más vasta obra jurídica escrita en la historia de Venezuela”. José

Luis Villegas Moreno, La enseñanza del Derecho Administrativo en Venezuela. En la búsqueda de nuevos

métodos y sistemas. Derecho Administrativo Iberoamericano. 100 Autores en homenaje al postgrado de

Derecho Administrativo de la Universidad Católica Andrés Bello. Ediciones Paredes. Caracas. 2007. p.

2531. 24 Henrique Iribarren Monteverde. Presentación. Congreso Internacional de Derecho Administrativo en

homenaje al prof. Luis H. Farías Mata. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas. 2006. p. 8.

después de quince años de haberse separado de la magistratura judicial en Venezuela, la casi totalidad de las sentencias de las que fue ponente siguen siendo objeto de estudio, análisis, debate, reflexión y reiteración por estudiantes, profesores y quienes actualmente se desempeñan como jueces en el orden jurisdiccional administrativo. Ello hace pensar que cuando se elaboré la lista de los mejores jueces en la historia del Derecho Administrativo en Venezuela, -al estilo de Roscoe Pound25 o Bernard Schwartz26-, sin ninguna duda que Luis Henrique Farías Mata estará allí, gracias a su liderazgo intelectual, que le permitió convertir -junto a sus compañeros de magistratura-, asuntos simples y posiblemente intrascendentes, en grandes decisiones dentro de la construcción del Derecho Administrativo, lo que ha contribuido a otorgarle los méritos suficientes que permiten postularlo como un candidato seguro para esa memorable lista. Sin embargo, a pesar de los importantes artículos publicados en distintas revistas nacionales, hay que decir que Farías Mata ha quedado en mora con la comunidad académica, al no haber elaborado una obra científica completa que reflejará su visión de conjunto e integral de las instituciones del Derecho Administrativo27. No obstante, esa es la herencia más importante que dejará a sus verdaderos discípulos, para que ellos tomen las enseñanzas del gran maestro y siendo fieles a los valores, métodos de investigación y estudios recibidos, traduzcan ese patrimonio intelectual, en una obra académica que se constituya en un permanente homenaje al Maestro de maestros como lo calificó su profesor y posterior compañero en la Corte Suprema de Justicia, el Magistrado René De Sola, con motivo del merecido homenaje que le tributaron sus discípulos en la Universidad de Margarita28. Por todo lo expuesto, no cabe la menor duda que el profesor Luis Henrique 25 Roscoe Pound, The formative Era of American Law. 1938. p. 4. 26 Bernard Schwartz, The Judicial ten: America’s greastest Jugdes. Southern Illinois University Law

Journal. Vol. 3. 1979. 27 Hay que recordar que durante muchos años se difundió una versión taquigráfica de los apuntes de las

clases de Derecho Administrativo, dictadas en la Facultad de Derecho de la Universidad Central de

Venezuela, pero en ningún caso, éstos llegan a alcanzar la talla de una obra digna del profesor Farías

Mata. 28 René De Sola, quien se desempeñó como Juez de Primera Instancia Civil del Distrito Federal, Canciller

de la República y Presidente de la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, entre

otros cargos y actualmente es Individuo de Número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales,

como profesor de la Universidad Central de Venezuela, contó entre sus estudiantes más destacados al

joven Farías Mata. En el Discurso pronunciado en la sesión inaugural del Congreso Internacional de

Derecho Administrativo, en Homenaje al Profesor Luís Henrique Farías Mata, el 19 de abril de 2006,

señaló lo siguiente: “Confío en su espíritu esclarecido y tolerante, propio de un maestro de maestros,

calificación que en usted no sólo tiene el sentido de excelencia que Jorge Luis Borges le atribuía a esta

expresión del lenguaje, sino que se trata de una realidad tangible, que se manifiesta en los numerosos

discípulos por usted formados y que ya alcanzan niveles de competencia que los hacen acreedores al título

más honroso a que pueda aspirar un ser humano: Maestro. Y vaya, como ejemplo, uno de sus más

brillantes discípulos aquí presente, el dilecto colega Henrique Iribarren Monteverde, quien ya puede

exhibir, no obstante su juventud, muy valiosos aportes a la ciencia jurídica venezolana”. Los actos

disciplinarios jurisdiccionales. Boletín de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales Nº 144. Caracas.

2006. p. 52.

Farías Mata, siendo un Maestro de maestros, reunía todos los méritos para que finalmente la Academia de Ciencias Políticas y Sociales le hiciese justicia, eligiéndolo como miembro correspondiente por Porlamar.

b) El maestro capitalino El profesor Allan R. Brewer-Carías, nacido en Caracas en 1939, es por excelencia el maestro de la arqueología jurídica -si se me permite el neologismo- y ha dejado su impronta indeleble en la historia del Derecho Administrativo, al constituirse en el auténtico responsable de la democratización del estudio de esta disciplina jurídica en el país. Ello le ha permitido convertirse sin ninguna duda, en el jurista venezolano de mayor proyección y reconocimiento nacional e internacional, lo que se evidencia tanto a través de su ingente obra escrita que ha traspasado las fronteras del idioma, llegando a ser conocida y estudiada en tres continentes, de la infinidad de conferencias dictadas en América, Europa y Asia, de los doctorados honoris causa que le han concedido prestigiosas universidades de dos continentes, como del reconocimiento tanto de sus colegas29, como de las distintas Academias nacionales e internacionales, entre las que se destaca su reciente incorporación como miembro honorario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, de Madrid. En esa ocasión, el 11 de junio de 2008, el catedrático y miembro de la mencionada Academia, Eduardo García de Enterría, realizó la presentación del autor del libro “La ciudad ordenada”, haciendo una apretada síntesis de cuarenta y cinco años de vida académica con las siguientes palabras30:

“Brewer-Carías es un Profesor de Derecho Administrativo venezolano, hoy en exilio político, en Nueva York, por razón del peculiar régimen de gobierno que ha instalado en su país el singular dictador Chávez”31.

Señala las causas que motivan ese exilio, en los siguientes términos:

“Brewer-Carías participó de forma resuelta contra estos proyectos chavistas, lo que le llevaría, finalmente, a la necesidad de exiliarse, acogiéndose a la hospitalidad norteamericana, donde la prestigiosa Columbia University le hace Profesor Adjunto, allí ejerce hoy su docencia, dando cursos, por cierto en inglés”32.

Al referirse a las condiciones intelectuales y académicas que lo acreditan para que

29 Como muestra baste buscar en cualquier biblioteca jurídica seria de América y Europa, los tres

volúmenes del libro homenaje en el cual participaron 145 autores, de lengua castellana, portuguesa,

inglesa, francesa, italiana y alemana. Alfredo Arismendi y Jesús Caballero Ortiz (coordinadores). El

Derecho Público a comienzos del siglo XXI. Estudios en Homenaje al profesor Allan R. Brewer Carías.

Thomson-Civitas. Madrid. 2003. pp. 3553. 30 Eduardo García de Enterría, Palabras de presentación del Profesor Allan R. Brewer-Carías en el acto

de presentación del libro “La Ciudad Ordenada”, en la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia

de Madrid, en el cual se le confirió a él, el título de Miembro Honorario, el 11 de junio de 2008,

consultada en original. También puede consultarse en Revista de Derecho Público Nº 114. Editorial

Jurídica Venezolana. Caracas. 2008. pp. 273-275. 31 Eduardo García de Enterría, Ob. cit. p. 273. 32 Eduardo García de Enterría, Ob. cit. p. 274.

se le confiera el título de Miembro Honorario de la Academia, comentó:

“… se trata, a juicio de muchos, y desde luego del mío, de la primera figura del Derecho Público, y en concreto del Derecho Administrativo hispanoamericano. Es, con mucho, el autor más fecundo entre los administrativistas hispanoamericanos, fecundidad que está jalonada por una serie de obras fundamentales que no sólo han cambiado en su totalidad el Derecho Público venezolano, sino que están en la vanguardia de todo el Derecho Público de aquel continente33”.

Antes de concluir su presentación, García de Enterría, expresa:

“Sus obras se publican en general en Caracas, aun ahora. Sin embargo, su oposición frontal al régimen imperante le ha terminado forzando al exilio y comienza a publicar ya en Bogotá, en México, en París, en Cambridge (Judicial Review in Comparative Law), en Guayaquil, en Costa Rica, en España, como el libro que hoy presentamos.

Para nosotros los administrativistas españoles, que mantenemos con él una relación fraternal, es el más sólido, el más importante, el más entusiasta iuspublicista de toda Hispanoamérica”34.

Creo que las palabras finales de Eduardo García de Enterría, -ajenas de toda sospecha por la talla de quien las pronuncia-, liberan de cualquier comentario adicional sobre la consideración del profesor Allan R. Brewer-Carías, como auténtico maestro del Derecho Administrativo Iberoamericano.

c) El maestro occidental El profesor José R. Araujo Juárez, nacido en Valera, estado Trujillo, en 1953, es el más joven de los maestros, -aunque tuvo el privilegio de conocer a Moles Caubet35 y Lares Martínez, así como de estudiar y aprender de Farías Mata y Brewer-Carías-, se ha caracterizado por ser el “Ronin”36 de los juristas, con el intelecto suficiente para no limitarse simplemente a seguir las valiosas enseñanzas de los predecesores, sino para construir su magisterio y formar sus propios discípulos37.

33 Eduardo García de Enterría, Ob. cit. p. 274. 34 Eduardo García de Enterría, Ob. cit. pp. 274-275. 35 El profesor Antonio Moles Caubet, al prologar la obra Principios Generales del Derecho

Administrativo Formal, se refería a la misma en los siguientes términos: “Si los adjetivos expresaran

suficientemente los conceptos, podría decirse que la obra del profesor Araujo Juárez es densa, en el

sentido de contener apretadamente lo necesario, minuciosa por el detalle, precisa por la exactitud, y

respetuosa con la opinión ajena, todo ello ordenado y expuesto con el acierto que proporciona un buen

criterio”. Vadell Hermanos Editores. Caracas. 1989. 36 La expresión Ronin fue utilizada en la cultura japonesa en la época de los samurais, para referirse a

aquél que no tenía amo. 37 Como muestra resulta interesante recordar que el profesor Allan R. Brewer-Carías efectúo el siguiente

comentario: “He querido hacer hoy esta referencia personal a la memoria del profesor Lares Martínez

pues precisamente, a partir de la década de los sesenta, cuando apareció su Manual y nosotros nos

iniciamos en la Cátedra, el derecho administrativo, con el concurso de muchos, comenzó a transformarse

en el país, como se puede constatar de los logros que hoy vemos, no ya en los alumnos de Lares Martínez

o los míos, sino de alumnos de los alumnos de nuestros alumnos. Y todo ello, con excelentes resultados

que hoy quiero materializar en un solo ejemplo vinculado al tema de nuestra disciplina: la excelente obra

colectiva que coordinó el profesor José Araujo Juárez, con la participación de jóvenes especialistas en

derecho administrativo de la Universidad Católica Andrés Bello, sobre Servicio Público, Balance y

El profesor Araujo Juárez, investiga, estudia y domina con igual propiedad el derecho comparado –hispanoamericano y europeo-, así como los orígenes de las instituciones del derecho nacional38, pero no lo hace por mera erudición, sino por el interés en estructurar y proponer a los operadores jurídicos una obra auténtica y fundamentalmente ajustada a nuestras propias realidades. Una demostración de ello es la densa producción bibliográfica de su autoría39, cuya aparición más reciente lo constituye a nivel nacional40, el libro titulado Introducción al Derecho Administrativo Constitucional41, así como a nivel internacional, la publicación de la obra Derecho Administrativo Venezolano42, dentro de la colección iberoamericana de Derecho Administrativo que edita y distribuye la editorial Porrúa. Junto a su obra científica, conviven las dos décadas y media de docencia universitaria en nuestra casa de estudios, la Universidad Católica Andrés Bello y en otras universidades nacionales y foráneas, lo que ha combinado con la actividad profesional, la cual ha realizado en buena parte al servicio del Estado, en órganos como la Procuraduría General de la República; Corpoven, una empresa filial de Petróleos de Venezuela; la Comisión Nacional del Telecomunicaciones, de la cual fue su cofundador; así como del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, donde se desempeñó como consultor jurídico. Asesoró en la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela y en la

Perspectivas, publicada en 1999, que es la obra más completa que se ha publicado en Venezuela sobre el

tema central de estas jornadas”. El régimen constitucional de los servicios públicos. El Nuevo Servicio

Público. Actividades reservadas y regulación de actividades de interés general. FUNEDA. Caracas.

2002. p. 22. 38 El profesor Eloy Lares Martínez, en el Prólogo del libro Principios Generales del Derecho Procesal

Administrativo, señalaba que “Este libro revela una apreciable cualidad de su autor: la de ser

profundamente estudioso, lo que se desprende de las abundantes citas de numerosos autores: casi todos

los autores que conozco que han escrito sobre Derecho Administrativo en español, francés e italiano.

También surge de este libro otro mérito del autor: el de haber sabido asimilar provechosamente sus

extensas lecturas. … la obra comentada constituye un valioso trabajo intelectual, fruto de intensas y

prolongadas meditaciones, que habrá de ser de suma utilidad en manos de profesores y alumnos, de jueces

y litigantes, interesados todos en los conflictos que surgen de la marcha de la Administración”. Vadell

Hermanos Editores. Caracas. 1996. 39 A la actividad académica del profesor José Araujo Juárez en la Universidad Católica Andrés Bello, se

ha hecho referencia en anterior oportunidad. Véase, Víctor Hernández-Mendible, Presentación. Derecho

Administrativo Iberoamericano. 100 Autores en homenaje al postgrado de Derecho Administrativo de la

Universidad Católica Andrés Bello. Tomo I. Ediciones Paredes. Caracas. 2007. pp. 3-4. 40 El Catedrático Jesús González Pérez, al prologar el tratado titulado Derecho Administrativo. Parte

General, 1ª ed, Ediciones Paredes. Caracas. 2007, cuya recepción por la comunidad jurídica condujo a

que se agotara en seis meses y se produjese la 1ª reimpresión en 2008, dice lo siguiente: “El libro

constituye una notable y novedosa aportación a la investigación, el debate y la divulgación del Derecho

Administrativo venezolano dentro y fuera de las fronteras nacionales y está llamado a generar reflexiones

en sus lectores que permitan efectuar propuestas de cambio y transformación para mejorar las siempre

perfectibles Administraciones Públicas y contribuir a fortalecer las garantías de los administrados.

Esta obra se suma a la dilatada y fructífera actividad académica, investigadora y publicista del profesor

José Araujo-Juárez, quien durante más de dos décadas de manera constante ha realizado importantes

aportes doctrinales al desarrollo del Derecho Administrativo en Iberoamérica y al fortalecimiento del

Estado de Derecho en Venezuela”. 41 José Araujo Juárez, Introducción al Derecho Administrativo Constitucional. Ediciones Paredes.

Caracas. 2009. 42 José Araujo Juárez, Derecho Administrativo Venezolano. Ed. Porrúa. México. 2009.

entonces compañía privada de energía eléctrica de Caracas. También fue asesor del Congreso de la República y conjuez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, lo que permite apreciar que la combinación de la actividad profesional con la académica, le han llevado a adquirir una visión integral, desde la perspectiva teórica y práctica del Derecho Administrativo. A esto se suman los años de consultoría en el ámbito privado, tanto en Venezuela como en el exterior. Es justamente esta visión integral, que transmite tanto en las sesiones de clases, como a través de sus publicaciones académicas, una de las razones que ubican al profesor José Araujo Juárez, entre los maestros contemporáneos de nuestra disciplina jurídica.

d) Las razones que llevan a considerarlos maestros Curiosamente estos tres maestros construyeron sus escuelas, desde su particular desarrollo profesional. Si tuviese que utilizar una sola palabra, más allá de lo académico para referirme al desempeño profesional de cada uno de estos juristas, emplearía respecto al profesor Luis Henrique Farías Mata la palabra magistrado, al profesor Allan R. Brewer-Carías usaría la expresión litigante y al profesor José R. Araujo Juárez, lo denominaría consultor. Pero si alguien se preguntará qué hace que estos tres profesores sean considerados auténticos maestros, la respuesta no es otra que el empeño que han puesto en investigar, estudiar, construir, enseñar y promover una escuela de Derecho Administrativo venezolano -sin desconocer el derecho comparado-, a partir de nuestras realidades históricas, políticas, jurídicas, sociales y culturales, es decir, un Derecho Administrativo que tiene su originalidad en nuestra idiosincrasia, con la que pretende otorgarse la debida coherencia y no como sucede con menos frecuencia de la deseable, que se predica en las aulas, las bondades de un derecho importado, que se busca implantar de manera forzada, acrítica y sin arraigo alguno, en una sociedad distinta de aquella donde surgió, como es la venezolana.

V. Reconocimientos y agradecimientos Esta publicación jubilar ha sido posible únicamente gracias a la generosidad de todos los colaboradores, catedráticos y profesores amigos de América y Europa, que apenas recibieron la invitación a participar en esta obra colectiva, respondieron de manera entusiasta con tan magníficas contribuciones contenidas en estos ejemplares. A todos y cada uno de ellos debemos efectuarle el más sincero de los agradecimientos por su compromiso y apoyo al Derecho Administrativo en Venezuela. La presente obra, más modesta que otras que se han publicado con anterioridad en el país, sin que por ello sea menos importante, se suma a todas las excelentes iniciativas académicas y editoriales que se han organizado y se realizan con motivo de la conmemoración del primer centenario de la Cátedra de Derecho Administrativo y a través de ella, se envía una felicitación a todos los operadores jurídicos que han hecho su aporte, por

sencillo que éste sea, para contribuir a la celebración de este primer siglo. Por último, debemos expresar que a través de estos libros, también se homenajea a los administrativistas venezolanos que durante un siglo, desde la soledad silenciosa y abstracta de la biblioteca, han buscado desentrañar el contenido de las normas jurídicas y establecer un diálogo con los jueces que elaboran la jurisprudencia, para contribuir a la construcción, fortalecimiento y desarrollo del Derecho Administrativo.

VI. El reto del Derecho Administrativo en el próximo siglo El Desafío del Derecho Administrativo Contemporáneo es conocer y entender el pasado, comprender el presente y desde éste, proyectar con fundamentos jurídicos sólidos el futuro del Derecho Administrativo, que sin desconocer los principios y valores básicos entre los que destaca la dignidad de la persona humana, se encuentra obligado a construir las nuevas instituciones, las nuevas categorías jurídicas, para dar respuesta a la sociedad democrática de los próximos años, garantizando que el Derecho Administrativo Global que está emergiendo –parafraseando la afortunada expresión de Francisco González Navarro-, continúe siendo el Derecho del poder para la libertad.

Víctor Rafael Hernández-Mendible Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Católica Andrés Bello [email protected] Coordinador