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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI 12 LECCIÓN Nº 03 LA COMPETENCIA 1. La Competencia Couture afirma: La competencia es una medida de jurisdicción, todos los jueces tienen jurisdicción; pero no todos tiene competencia para conocer en un determinado asunto. Un juez competente es al mismo tiempo Juez con jurisdicción, pero un juez incompetente es un juez con jurisdicción pero sin competencia". Entonces queda claro que la competencia es la potestad conferida a los jueces para ejercer la función de jurisdicción en determinados casos. La Jurisdicción es una función indivisible mientras que la competencia es divisible. Jelio Paredes afirma que la competencia es "e/ ejercicio válido de la jurisdicción, es decir es la expresión, regular, concreta y autorizada de un órgano jurisdiccional respecto de un caso concreto. Es la institución procesal cuyo objeto es hacer más efectivo y funciona/la administración de justicia". Carnelutti dice que competencia es el "poder perteneciente a/ oficio o al oficial considerado en singular', 2. Jurisdicción y Competencia Como se ha visto jurisdicción es considerada como el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del estado; La competencia es precisamente' el modo o la manera cómo se ejerce, quiere decir que la competencia limita a la jurisdicción por circunstancias concretas de materia, cuantía grado, turno, territorio. Imponiéndose entonces la competencia por razones de orden práctico. Resumiendo se dice que la jurisdicción es el género y la competencia la especie. El Profesor Francisco Gómez Valdez dice que la competencia es la manera o modo cómo se ejercita esa jurisdicción. Esto quiere decir que la competencia limita la jurisdicción por y para cuestiones concretas como cuantía turno, territorio etc. Según el criterio anterior diremos que todos los jueces poseen la facultad de ejercer la función jurisdiccional es decir la de resolver conflictos e incertidumbres jurídicas,sin embargo no todos pueden dirimir la totalidad de las controversias por ser de distintos tipos. es por ello que ha cada juzgador o grupo de ellos, la ley ha dispuesto una serie de reglas para determinar qué procesos podrá resolver.

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Tomo III

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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI

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LECCIÓN Nº 03 LA COMPETENCIA

1. La Competencia

Couture afirma: La competencia es una medida de jurisdicción, todos los jueces tienen jurisdicción; pero no todos tiene competencia para conocer en un determinado asunto. Un juez competente es al mismo tiempo Juez con jurisdicción, pero un juez incompetente es un juez con jurisdicción pero sin competencia". Entonces queda claro que la competencia es la potestad conferida a los jueces para ejercer la función de jurisdicción en determinados casos. La Jurisdicción es una función indivisible mientras que la competencia es divisible. Jelio Paredes afirma que la competencia es "e/ ejercicio válido de la jurisdicción, es decir es la expresión, regular, concreta y autorizada de un órgano jurisdiccional respecto de un caso concreto. Es la institución procesal cuyo objeto es hacer más efectivo y funciona/la administración de justicia". Carnelutti dice que competencia es el "poder perteneciente a/ oficio o al oficial considerado en singular',

2. Jurisdicción y Competencia

Como se ha visto jurisdicción es considerada como el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del estado;

La competencia es precisamente' el modo o la manera cómo se ejerce, quiere decir que la competencia limita a la jurisdicción por circunstancias concretas de materia, cuantía grado, turno, territorio. Imponiéndose entonces la competencia por razones de orden práctico. Resumiendo se dice que la jurisdicción es el género y la competencia la especie.

El Profesor Francisco Gómez Valdez dice que la competencia es la manera o modo cómo se ejercita esa jurisdicción. Esto quiere decir que la competencia limita la jurisdicción por y para cuestiones concretas como cuantía turno, territorio etc.

Según el criterio anterior diremos que todos los jueces poseen la facultad de ejercer la función jurisdiccional es decir la de resolver conflictos e incertidumbres jurídicas,sin embargo no todos pueden dirimir la totalidad de las controversias por ser de distintos tipos. es por ello que ha cada juzgador o grupo de ellos, la ley ha dispuesto una serie de reglas para determinar qué procesos podrá resolver.

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3. División de la Competencia

Unánimemente aceptado es el criterio de dividir a la competencia como objetiva en cuanto considera el valor y la naturaleza de la causa. Nuestra Ley Procesal del Trabajo expresa que la competencia se determina por razón de territorio, materia, función, cuantía y,.turno, es decir que se contempla cinco tipos de competencia.

4. Prórroga de la Competencia

Se ha determinado con mucha razón que existen dos reglas generales para determinar la competencia de los jueces: La sumisión de los interesados y el domicilio del demandado

A la primera se le denomina prórroga de la competencia. Sólo la competencia territorial es susceptible de ser prorrogada por las partes y esta sumisión de los justiciables ante un juez territorial puede ser en forma expresa o tácita. Estamos frente a la prórroga expresa cuando las partes así lo establecen en un documento ante la eventualidad de producirse un conflicto sobre los alcances o contenido de un contrato por ejemplo. Generalmente existe una cláusula que más o menos dice así: "Las partes renuncian al fuero de sus domicilios y expresamente se someten a los tribunales de la ciudad de."

Estamos ante una prórroga tácita cuando habiéndose interpuesto demanda ante un juez incompetente por razón de territorio, el demandado no hace las defensas de incompetencia sino que procede a contestar la demanda o en su defecto deja pasar los plazos para absolverla, que equivaldría a aceptar la competencia del Juez diferente al que señala la ley. Nótese que la aceptación en este último caso no ha sido expresa sino tácita.

5. La Competencia Laboral por razón de cuantía

De acuerdo con nuestra LOPJ., Corresponde al Juez Especializado laboral conocer más de 10 URP, mientras que las acciones inferiores o iguales a este parámetro son de competencia del Juez de paz letrado. Para determinar la cuantía de una demanda que va a determinar el juez competente se procederá de la siguiente manera:

• El valor económico de la demanda es el que resulta de sumar el valor de la o las

pretensiones que contenga en la forma en que hayan sido liquidadas por el demandante.

• El valor de la deuda sólo comprende la deuda .principal de cada extremo, no así los intereses, costas, costos ni conceptos que se devenguen en- el futuro. Art. 6 de la LPT.

Ahora bien la regla de las 10 URP admite excepciones. En efecto en el caso de discusión de derechos de los trabajadores domésticos, en el cobro de aportaciones devengadas al Sistema Privado de Pensiones y en el caso de indemnización por despido injustificado , la cual resulta irrelevante dado que por expresa disposición legal se ha establecido la competencia del juez de paz letrado para el primer caso y el juez especializado para los dos siguientes casos.

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AUTOEVALUACION Nº 03

1) ¿Cómo se divide la competencia?

2) En caso de una indemnización por despido arbitrario, ¿Qué juzgado tiene competencia?

3) ¿Cómo se procede para determinar la cuantía de una demanda?

4) ¿Todos los jueces tienen competencia y jurisdicción?

5) Encuentra alguna diferencia entre competencia y jurisdicción