derechos y deberes

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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Sección Quinta Educación Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Fines de la Educación Superior Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos: b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades: c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución: d) Participar en el proceso de evaluación y acreditación de su carrera; c) Elegir y ser elegido para las representaciones estudiantiles e integrar el «¡gobierno, en el caso de las universidades y escuelas politécnicas: f) Ejercer la libertad de asociarse, expresarse y completar su formación bajo la más amplia libertad de cátedra e investigativa:

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Page 1: Derechos y Deberes

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Sección Quinta

Educación

Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de suvida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye unárea prioritaria de la política pública y de la inversión estatal,garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensablepara el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienenel derecho y la responsabilidad de participar en el procesoeducativo.

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Fines de la Educación Superior

Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y losestudiantes los siguientes:

a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sindiscriminación conforme sus méritos académicos:

b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, quepermita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad deoportunidades:

c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para suformación superior; garantizados por la Constitución:

d) Participar en el proceso de evaluación y acreditación de su carrera;

c) Elegir y ser elegido para las representaciones estudiantiles eintegrar el «¡gobierno, en el caso de las universidades y escuelaspolitécnicas:

f) Ejercer la libertad de asociarse, expresarse y completar suformación bajo la más amplia libertad de cátedra e investigativa:

Page 2: Derechos y Deberes

g) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación delconocimiento:

h) El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural,democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género,la justicia y la paz: e.

i) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos yotras formas de apoyo económico que le garantice igualdad deoportunidades en el proceso de formación de educación superior.

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNL

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS

Art.64. Son derechos y deberes de los estudiantes universitarios:

1. Recibir una educación científica, técnica y tecnológica, de claraorientación democrática, con valores éticos y profundo contenidonacional;

2. Participar en los proyectos de investigación-desarrollo que ejecutela institución, en atención a la demanda social;

3. Participar en el gobierno de la Universidad, según lo establecidopor la Ley, este Estatuto y los Reglamentos;

4. Elegir y ser elegidos ante los organismos de gobierno universitario,según los reglamentos respectivos;

5. Actuar libremente en los organismos estudiantiles reconocidos porla Universidad;

6. Tener acceso a las bibliotecas, laboratorios, talleres y másservicios de naturaleza académica, cultural y deportiva con quecuenta la Universidad;

7. Utilizar los servicios que proporciona el Departamento de BienestarEstudiantil, de acuerdo con la Ley de Educación Superior, esteEstatuto y su Reglamento;

Page 3: Derechos y Deberes

8. Obtener los certificados, grados y títulos académicos que otorganlas Áreas y demás unidades académicas, cumpliendo los requisitosrespectivos;

9. Ejercer el derecho de tacha contra los docentes que no cumplierencon sus obligaciones, de acuerdo con el Reglamento Especial;

10. Participar de las pasantías y prácticas profesionales en relacióncon las demandas de los diferentes actores sociales, previa a laobtención de su título;

11. Ejercer el derecho de petición, queja y apelación, ante losOrganismos y Autoridades Universitarias, si estuviese previsto;

12. Hacer uso de las becas y estímulos, de acuerdo al ReglamentoEspecial;

13. Recibir el reconocimiento al mérito académico, deportivo y cultural,de conformidad al reglamento especial que se dicte para el efecto;

14. Intervenir en los procesos de diseño, rediseño curricular y deevaluación estudiantil para garantizar justicia, transparencia yequidad;

15. Ejercer el derecho de libre asociación;

16. Presentar sugerencias y propuestas para el mejoramientoinstitucional; y,

17. Respetar y someterse a las normas previstas en la Ley deEducación Superior y su Reglamento, el presente Estatuto,Reglamento General, Reglamentos Especiales y resoluciones deorganismos y autoridades universitarias.

DE LAS FALTAS Y SANCIONES DE LOS ALUMNOS

Art.79.- Son faltas de los alumnos:

1.- La violación de las normas de la Ley de Educación Superior,Estatuto o Reglamento, y la inobservancia de las disposicionesemanadas por los organismos y las autoridades;

Page 4: Derechos y Deberes

2. Las faltas de palabra u obra contra las autoridades, profesores,representantes estudiantiles, estudiantes, empleados y obrerosuniversitarios, dentro o fuera de los recintos o predios universitarios;

3. No ejercer el derecho al sufragio en la Institución;

4. Asistir a clases en estado etílico o bajo efectos de sustanciasestupefacientes o psicotrópicas;

5. Los actos que alteren la disciplina o lesionen el prestigio de laUniversidad;

6. Causar perjuicio económico de cualquier índole a la Universidad;

7. Suplantación, adulteración, falsificación u obtención de:títulos, grados, plagio de tesis, investigaciones o trabajos paraobtener calificaciones y títulos; de todo documento conferido por laInstitución que pretenda certificar dolosamente estudios; y, cualquierotro documento universitario; por inobservancia a la Ley, el Estatuto oReglamentos, resoluciones o disposiciones previstas para el efecto.Sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar;

8. Difamación a la institución, Organismos y autoridades;

9. Lesiones o injurias contra la Institución; y,

10. Portar armas de cualquier tipo en los predios universitarios.

Art. 80.- Las sanciones aplicadas a los alumnos son: amonestaciónescrita, multa, reprobación del Módulo, separación de estudios poraño o expulsión del Establecimiento, que podrá ser temporal, hastapor dos años o por un periodo académico que dure la carrera según lagravedad de la falta. La reincidencia será sancionada con la expulsióndefinitiva.

La amonestación escrita y multa serán impuestas por el Director delÁrea.

La reprobación del Módulo y suspensión de estudios por un año,serán impuestos por el Consejo Académico de Área. La resoluciónque dicte éste organismo será elevada en consulta ante el Consejo

Page 5: Derechos y Deberes

Académico-Administrativo Superior o apelada por el administrativoante este último organismo.

Cuando se trate de faltas cometidas contra una autoridad, profesor,estudiante, empleado u obrero universitarios, y que amerite sanciónde amonestación escrita, bastará el informe escrito de los afectadoscon la justificación del caso, se mandará a oír al implicado. Entratándose de las faltas de reprobación del Módulo y suspensión deestudios por un año, la sanción será aplicada por el ConsejoAcadémico del Área. De la resolución que adopte el ConsejoAcadémico de Área se podrá apelar ante el ConsejoAcadémico-Administrativo Superior. Así como la resolución que dicteeste organismo será elevado en consulta ante el ConsejoAcadémico-Administrativo Superior.

La expulsión temporal o por un período académico y la definitivaserán impuestas por el Consejo Académico-Administrativo Superior,por propia iniciativa o a pedido de cualquier autoridad, previa larealización del proceso sumario administrativo. De esta resolución sepodrá apelar ante la Junta Universitaria. Así como la resolución quedicte el Consejo Académico-Administrativo Superior será elevada enconsulta ante la Junta Universitaria.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDADNACIONAL DE LOJA

Art. 49.- Los estudiantes están obligados a asistir, por lo menos, alochenta por ciento (80%) de las actividades académicas presencialescontempladas en el plan de estudios de las diferentes carreras oprogramas.

No se contabilizará inasistencias de los estudiantes en los siguientescasos, siempre que se presenten las certificaciones justificativasdentro de los diez días laborables de ocurrido el suceso o evento:

a. A los estudiantes que representen a la Institución en algúncertamen científico, académico, artístico o cultural, previamentedeclarados en comisión de servicios por el Rector, hasta por ochodías laborables en cada módulo;

Page 6: Derechos y Deberes

b. A los representantes estudiantiles de cogobierno y los miembrosde los comités ejecutivos de FEUE, LDU, AFU y Asociaciones deCarreras, que asistan a sesiones, consejos y congresos, hasta pordiez días laborables en cada módulo;

c. A los estudiantes que integren equipos deportivos e intervengan eneventos deportivos en representación de la Universidad u otroorganismo oficial, previa declaratoria de comisión de servicios por elRector, hasta por diez días laborables en cada módulo;

d. A quienes hayan sido privados de la libertad, hasta por cinco díaslaborables en cada Módulo; y,

e. A las estudiantes que se encuentren en estado de gravidez, parto oposparto, hasta por quince días laborables en el año. Para el caso departo tienen sesenta días para presentarla justificación.

Los estudiantes, durante el desarrollo del módulo, no podránacogerse a más de uno de los literales señalados. Cuando se acojana uno de ellos, tienen la obligación de presentar los reportes, ensayos,pruebas y otras actividades académicas previstas en la planificacióndel módulo, debiendo los profesores conceder las facilidades delcaso.

Art. 52. Se pierde la calidad de estudiante en los siguientes casos:

a. Por retiro temporal o definitivo;

b. Por las sanciones de suspensión o expulsión de acuerdo a lanormativa vigente;

c. Por egresamiento o graduación; y,

d. En el caso de los estudiantes extranjeros, por el incumplimiento delas demás exigencias previstas en la Ley.

El estudiante que reprueba una unidad, curso o taller no pierde lacalidad de estudiante.