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DERECHOS Y CULTURA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANO EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO

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DERECHOS Y CULTURA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANO EN LA NUEVA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO

DERECHOS Y CULTURA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANO EN LA NUEVA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO

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1. El estado de Guerrero tiene una composición pluricultural, multiétnica y plurilingüe y todas las personas, comunidades o pueblos gozarán de los derechos humanos reconocidos en la constitución federal y en la del estado y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

2. Se reconoce a los pueblos y comunidades Indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de ejercicio.

3. Se confirma el derecho de identidad de los pueblos y comunidades indígenas y se amplía este derecho al pueblo Afromexicano.

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4. Se ratifica y garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a la libre determinación y a la autonomía, ya establecidos en la constitución federal y se agregan los derechos siguientes: El de mantener su propia identidad,

delimitar la jurisdicción de sus comunidades y ser reconocidas por la ley;

El de participar en los poderes públicos y elegir representantes ante los ayuntamientos y la legislatura local y federal;

El de tener acceso a la protección integral de la salud y al uso de la medicina tradicional; y

El de iniciar leyes o decretos.

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5. Se garantiza la representación política de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de Guerrero, reafirmando lo dispuesto en los artículos 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Constitución del Estado, para elegir a sus autoridades y representantes a cargos de elección popular, sin registrarlos mediante un partido político.

Se salvaguardan las acciones afirmativas establecidas en el artículo 25, en el sentido de fortalecer “la equidad indígena a través del derecho de preferencia, donde la población indígena es superior al 40% y hacer posible el acceso de éstos, al ejercicio del poder público”.

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6. La Ley y los ordenamientos correspondientes establecerán la coordinación de los sistemas e instituciones de seguridad y justicia de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas con el sistema de procuración, impartición y administración de justicia y seguridad pública, respetando la pluralidad jurídica.

En el Poder Judicial del Estado habrá una Sala de Justicia Indígena y Afromexicana y en la Procuraduría General de Justicia del Estado una Fiscalía Especializada.

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7. Los pueblos y comunidades tendrán derecho a la consulta, a fin de garantizar su derecho primordial e intervención en la toma de decisiones.

8. Las leyes protegerán y garantizarán la integridad de las tierras y territorios de los pueblos y comunidades. En todos los casos, el otorgamiento de concesiones, cualquiera que sea su naturaleza, deberá hacerse previa consulta y consentimiento de los pueblos y comunidades; en caso contrario, cualquier concesión será nula de pleno derecho.

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9. El reconocimiento de la diversidad cultural será eje rector del desarrollo del Estado. Los tres órdenes de gobierno, las instituciones privadas y la sociedad protegerán, difundirán y promoverán el patrimonio cultural tangible e intangible, la cosmovisión, la espiritualidad, la medicina, la herbolaria, los lugares sagrados, los saberes tradicionales y la propiedad intelectual de los pueblos y comunidades.

10. Las lenguas de los pueblos originarios serán oficiales y tendrán la misma validez que el español; se integrará un sistema de educación indígena desde el nivel básico hasta el superior en el cual será obligatoria la enseñanza en la lengua indígena.

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11.El Estado garantizará el desarrollo político, económico, social y humano de las mujeres indígenas y afromexicanas; se promoverá la equidad de género y se estimulará su intervención y liderazgo en los asuntos públicos;

De la misma manera, se garantizan y protegen los derechos de la niñez, la juventud, las personas de la tercera edad, los migrantes y los jornaleros agrícolas indígenas y afromexicanos.

12. El Estado garantizará el derecho de los Pueblos y las comunidades Indígenas y Afromexicanos a adquirir, operar y administrar sus propios medios de comunicación.

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13. En la Ley Reglamentaria se determinarán las obligaciones del Estado y los municipios para promover, en concurrencia con la Federación:

La igualdad de oportunidades para los indígenas y afromexicanos y eliminar cualquier práctica discriminatoria;

Establecer las instituciones y determinar las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y afromexicanos, así como el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos;

Así mismo, se establecerán las obligaciones específicas del Estado y los municipios, derivadas del apartado “B” del artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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14. El Congreso del Estado y los Ayuntamientos, establecerán en los presupuestos de egresos que aprueben, las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

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15. Se reforma el actual artículo 102 constitucional, para quedar así:

“Los Consejos Consultivos de Comisarios Municipales, así como los Consejos Consultivos de Presidentes o Comisariados Ejidales y de Bienes Comunales, deberán ser consultados en términos de esta Constitución, previamente a la aprobación de los presupuestos de egresos para cada ejercicio fiscal y los programas trianuales que conforme a las leyes expidan los Ayuntamientos.”