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CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS RECONOCIDAS POR LA
COMUNIDAD INTERNACIONAL QUE REGULAN EL
RECONOCIMIENTO, GOCE Y DISFRUTE DE LOS DERECHOS
HUMANOS
Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Características de los derechos humanos
:
1.Son Indivisibles: todos son igualmente
importantes. No existe jerarquización entre ellos.
2.Son inalienables: las personas no pueden
renunciar a ellos.
3.Son Interdependientes: actúan en un intercambio
dinámico reforzándose los unos a los otros.
4.Son universales: se refiere al hecho de que todos
los seres humanos poseen todos los derechos
humanos sin importar su sexo, religión, capacidad,
color, raza, etnia, etc.
5.Son Históricos: en la medida que surgen de las
contradicciones sociales y son impulsados por
movimientos y sujetos concretos que reivindican
sus necesidades.
1-Precisamente porque son universales le pertenecen
a todos los seres humanos sin distinción.
2. Los Estados tienen la obligación legal de
reconocer, garantizar y proteger los derechos
humanos: son legalmente responsables de su
implementación, y por su violación y deben rendir
cuentas ante la comunidad internacional.
3. Los derechos humanos deben ser reconocidos,
garantizados y protegidos sin discriminación. El
principio de igualdad está en todos los
instrumentos de derechos humanos.
4. Los derechos humanos no son discrecionales, no son
metas sociales ni aspiraciones políticas.
5. Los derechos humanos tienen mecanismos legales y
políticos para establecer el rendimientos de cuentas y las
responsabilidades por no obrar de acuerdo con las
obligaciones que ellos establecen.
6. La protección y promoción de todos los derechos
humanos es un interés legítimo de la comunidad
internacional, por encima de todo reclamo de soberanía.
Artículo 1 de la CEDAW:
A los efectos de la presente Convención, la
expresión “discriminación contra la mujer”
denotará toda distinción, exclusión o restricción
basada en el sexo que tenga por objeto o por
resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la
base de la igualdad entre el hombre y la mujer,
de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política,
económica, social, cultural y civil o en cualquier
otra esfera.
•Es una definición legal de lo que se debe entender
por discriminación que pasa a ser parte de la
normativa nacional cuando el estado ratifica la
convención.
•Establece que la discriminación puede revestir
distintas formas: distinción, exclusión o restricción.
•Determina que el acto discriminatorio es aquel que
tenga “por objeto” o “por resultado” la violación de
los derechos humanos de las mujeres.
•Establece que es discriminatorio tanto el acto
discriminatorio consumado como la tentativa de
discriminar.
• Precisa que el acto discriminatorio puede tener
distintos grados, ya que puede ser parcial
“menoscabar” o puede ser total “anular”.
· Precisa que el acto discriminatorio puede
producirse en distintas etapas de la existencia de
un derecho: en el reconocimiento, el goce o el
ejercicio.
• Define la discriminación como un acto
violatorio del principio de igualdad y a la mujer
como sujeto jurídico equivalente al hombre en
dignidad humana, estableciendo una concepción
de igualdad no androcéntrica.
• Prohíbe la discriminación en todas las esferas.
La última frase del artículo “o en cualquier otra
esfera” claramente incluye la esfera privada o
familiar donde se producen tantas de las violaciones
a los derechos humanos de las mujeres.
• Precisa que la discriminación se prohíbe
“independientemente del estado civil de la mujer”
para hacer énfasis en que la convención pretende
Eliminar todas las discriminaciones que se dan
contra las mujeres, incluyendo las que se dan en el
matrimonio.
Retos Sistema Acusatorio y Los Derechos Humanos de las Mujeres
1. Promover la plena aplicación del derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres en el sistema acusatorio.
2-Incorporar la perspectiva de género en las prácticas judiciales del sistema acusatorio
3- Concienciar a las/os operadores de justicia sobre el principio de no discriminación e igualdad entre sexos
4- Contribuir a la desconstrucción del sistema patriarcal en el sistema penal acusatorio
Razones que motivaron la reforma al sistema penal
El crecimiento de la criminalidad y una respuesta inefectiva del aparato de justicia que facilita la impunidad;
Papel relegado de la víctima en el proceso penal
No reconocimiento efectivo del derecho a reparación
Procedimiento engorroso, poco ágil, con dificultades de transparencia y garantismo
Acceso a la Justicia de las Mujeres en el Sistema Acusatorio
1) una instancia judicial competente, independiente, especializada e imparcial que sea establecido con anterioridad por la ley
2) participación de la víctima en condiciones de igualdad en todas las fases del proceso
3) mecanismos judiciales sencillos, rápidos, eficaces, imparciales, no discriminatorios, que sean respetuosos de un trato humano y digno y susceptibles de ser revisados por una segunda instancia
4) régimen probatorio donde la prueba física no sea prevalente,ausente de los prejuicios personales o culturales del operador/a dejusticia y protector de la dignidad de la mujer
5) reparación efectiva del daño sufrido desde una perspectiva de género
Sistema Acusatorio
Es un sistema adversarial, donde las partes (Fiscalía y defensa) se enfrentan en igualdad de oportunidades ante un juez/a imparcial, quien, con base en las pruebas y argumentos, decide si condena o absuelve.
Objetivos
Acercar el proceso penal a la comunidad
Restablecer los derechos de las víctimas
Garantía de la administración de justicia
Acciones
Aplicación del incidente de reparación integral
los programas de justicia restaurativa, a partir de los cuales las víctimas: logren la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por
el delito.
la Fiscalía tome medidas urgentes para garantizar la seguridad personal de las víctimas, de la familia
Protección frente a toda publicidad que implique un ataque a su vida privada o dignidad
Principios
la dignidad humana: todos las personas que interviene en el proceso penal deben ser tratados como seres humanos y no como objetos.
libertad: Es el derecho que tienen las personas a que se respeten sus acciones y movimientos dentro del ordenamiento jurídico, a no ser molestadas en su persona ni privadas de la libertad, sino en razón a motivos expresados por la ley.
Igualdad y no discriminación: penal a recibir el mismo trato y las mismas oportunidades, sin discriminación por etnia, edad, discapacidad, diversidad sexual, religión, origen, opinión política. La igualdad obliga a las autoridades a adoptar medidas a favor de las personas en situación de riesgo
PRINCIPIOS
imparcialidad: Es la obligación de los/as jueces/zas, en el ejercicio de sus funciones de control de garantías, preclusión y juzgamiento, de orientarse por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia.
legalidad: nadie puede ser investigado ni juzgado sino conforme con la ley penal y procesal vigente al momento de los hechos-
presunción de inocencia: Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal mientras no quede en firme una decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad en el delito cometido.
in dubio pro reo: Después de valorar en conjunto y racionalmente las pruebas aportadas por las partes, el juez/a tiene duda sobre la conducta delictiva o la responsabilidad del acusado, deberá resolver a favor del procesado (Indubio pro Victima)
Contradicción: Es el acto mediante el cual las partes (Fiscalía y defensa) tienen derecho a conocer, controvertir o confrontar las pruebas, así como a intervenir en su formación y a oponerse a las alegaciones de la otra parte o interviniente.
Principios
Inmediación: Solamente se considera prueba aquella que ha sido practicada y producida por las partes ante el juez del conocimiento, en un juicio público, oral y contradictorio, con el fin de que la juez/a observe directamente el comportamiento de los testigos al declarar y que pueda valorar más objetivamente esas declaraciones
Concentración: Las pruebas y diligencias deben practicarse en una audiencia continua, preferiblemente el mismo día.
Publicidad: Significa que la actuación procesal y las audiencias deben ser abiertas, con el fin de que a ellas accedan no solo las partes e intervinientes, sino también los medios de comunicación y la comunidad. (Excepciones)
Oralidad: Las partes, intervinientes y testigos deben manifestarse verbalmente y en audiencia ante el juez. Principio del juez natural: Garantizar que nadie podrá ser
juzgado por un juez o tribunal instituido o creado con posterioridad a la comisión de un delito por fuera de la justicia ordinaria.
Principios
Principio de la doble instancia: Determina que un superior del juez/a puede revisar las sentencias y decisiones que se refieran a la libertad, que afecten la práctica de las pruebas o que tengan efectos patrimoniales
principio de cosa juzgada: Establece que una persona, después de que haya sido definida su situación mediante sentencia en firme, no puede ser investigada ni juzgada por los mismos hechos
Características del Sistema Acusatorio
El principio de oportunidad
Los preacuerdos y negociaciones con el procesado
Figuras utilizadas para contrarrestar las
deficiencias en recursos humanos, físicos y
económicos que impiden un balance entre
el crecimiento de la criminalidad y la atención
juzgamiento a tiempo de quienes infringen la ley
Principio de Oportunidad
El principio de oportunidad es una excepción al principio de legalidad a partir del cual la obligatoriedad que recae en la Fiscalía de actuar penalmente cesa. En los delitos con penas menores; cuando exista una escasa afectación a bienes jurídicos; como beneficio por colaboración con la justicia y como mecanismo de cooperación internacional
Los Preacuerdos y Negociaciones
de las cuales es posible agilizar los procesos y, por tanto, descongestionar la vía judicial.
Estos institutos procesales permiten que la Fiscalía y la parte procesada puedan llegar a
arreglos siempre y cuando esta última acepte total o parcialmente los cargos.
PROBLEMAS DEL SISTEMA ACUSATORIO Y LOS DERECHOS
HUMANOS DE LAS MUJERES
Conciliación y la aplicación de una justicia restaurativa sin perspectiva de género: no se toma en cuenta las desigualdades de género que no permiten una equilibrio en la negociación entre las partes que promueve la desigualdad y la discriminación por razones de género.situaciones que indiscriminadamente se han propuesto para
varios delitos sin contar que en ellos la víctima. Riesgos en la Oralidad: las percepciones en el testimonios
se ven influidas por el lenguaje oral y gestual y las características del sistema patriarcal que le da mayor credibilidad a los hombres que a las mujeres.
Aplicación errada del Principio de Publicidad: en ocasiones se sobre pone el principio sobre los derechos de las víctimas con prácticas revictimizantes que inciden que promueven la impunidad
1-Instancia judicial
Juez/a competente: el proceso debe ser conocido por una autoridad previamente establecida en su cargo por ley con la competencia debida en instrucción, capacitación y especialidad en la rama en caso de los delitos contra la mujer debe aplicar la perspectiva de género y los derechos humanos de las mujeres
Juez/a independiente: la capacidad de tener autonomía frente a interferencias de los otros poderes públicos o privados. Así mismo no estar influido por el sistema patriarcal o cualquier condicionamiento prejuicios o discriminatorio o por instancias superiores o del superior jerárquico, manteniendo su independencia respecto a todos los demás órganos judiciales .
Juez/a imparcial: la imparcialidad de los tribunales implica que las instancias que conozcan cualquier clase de proceso no deben tener opiniones anticipadas o prejuicios sobre la forma en que los conducirán, el resultado de los mismos ni compromisos con alguna de las partes
2-PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS
Las víctimas tengan representantes legales, sean informadas sobre las decisiones judiciales y sobre los procedimientos de tal forma que puedan dar su opinión o realizar observaciones. Establece la obligación de la disposición de medidas especiales tales como garantizar la confidencialidad y contar con peritos en salud física y mental, entre otros
3-Mecanismos judiciales
Los procesos y procedimientos que debe tener reglamentados el Estado para llevar a cabo un juicio que sea efectivo para las partes. Estos mecanismos deben contar con ciertas.
Características de los Mecanismos Judiciales
Sencillos: exprese de manera simple los procesos
y procedimientos que permitan que la persona pueda acceder a él sin dificultad, que no sea excluyente y anime la utilización de los mecanismos judiciales.
Eficaces: capaz de producir el resultado para el que ha sido concebido que no sean sometidos a exigencias procesales que los hagan inaplicables que se garantice la investigación, la sanción de los agresores, la reparación de los derechos de las mujeres víctimas y la garantía de no repetición. Relación con la debida diligencia
Imparciales: ausencia de prejuicios o prevenciones ofrecidos de manera indistinta hacia cualquier víctima. Implica también que se reconozca el principio de igualdad sustantiva que justifica el trato desigual cuando se presentan situaciones diferentes que obligan a una mayor protección por parte del Estado
No discriminatorios : contar con funcionarios/as judiciales capacitados, al margen de patrones socioculturales discriminatorios, creencias o actitudes personales que puedan influir en cualquier decisión que se tome en el proceso
C O N S I S T E E N L A O B L I G A C I Ó N P O R P A R T E D E L E S T A D O E N A D O P T A R M E D I D A S P O S I T I V A S
P A R A I M P E D I R L A V I O L E N C I A Y P R O T E G E R A L A M U J E R , C A S T I G A R A L O S A U T O R E S D E A C T O S V I O L E N T O S E I N D E M N I Z A R A L A S
V Í C T I M A S D E L A V I O L E N C I A . ( R E L A T O R Í A D E N A C I O N E S U N I D A S 2 0 0 6 D E B I D A D I L I G E N C I A
E N L A V I O L E N C I A D E G É N E R O )
1.-CONCEPTO DE DEBIDA DILIGENCIA.
Principios básicos subyacentes en relación con el concepto de la
Debida diligencia.
. Los Estados adopten medidas positivas para asegurarse de que los
derechos humanos de la mujer se protegen, respetan, promueven y ejercen: Prevención: Política de Persecución fiscal, protocolos de auto
cuido, planes , articulación inter e intrainstitucional Protección: medidas de protección, y servicios que garanticen la
integridad de la víctima y testigos. Responsabilidad y castigo: investigar y responsabilizar
conforme al daño ocasionado a la víctima a la sociedad y al Estado con penas contra la impunidad
Reparación : por el daño ocasionado por la violencia directa así como por el daño institucional cometido por la falta de debida diligencia. Para ello será necesario que la investigación contemple el daño ocasionado para que pueda ser determinado.
Debida DiligenciaFundamentación Jurídica
Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer art. 4: "proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares".
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer art.7: requiere que los Estados actúen "con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer".
CEDAW art 2: “ Los Estados partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir por todos los medios apropiados y SIN DILACIONES, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer.”
Criterios de la Comisión Interamericana sobre la Debida
Diligencia
Comisión Interamericana de Derechos Humanos : Maria Pena da Silva determino obligación del Estado Brasileño no había actuado con la debida diligencia para impedir un caso de violencia doméstica y responder a él a pesar de las pruebas evidentes que existían contra el acusado y la gravedad de los cargos
Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la Debida Diligencia
,Caso del Masacre de Pueblo Bellos vs Colombia 15 de Septiembre de 2005, En casos graves de violaciones a los derechos humanos el Estado debe: “iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva, que no se emprenda como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa” pág. 12
Caso Velázquez Rodríguez vs Honduras, 29 de julio de 1988 La CIDH estableció en su primer sentencia contenciosa, la existencia de un deber estatal “ de investigar seriamente con los medios que el Estado tenga a su alcance las violaciones que se hayan sometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsable, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación” pág. 2.
Caso Kaeas Fernández vs Honduras, 3 de Abril 2009. la obligación de investigar se mantiene “ cualquier sea el agente al cual pueda eventualmente atribuirse la violación, aun los particulares, pues si sus hechos no son investigados con seriedad, resultarían, en cierto modo, auxiliados por el poder público, lo que comprometería la responsabilidad internacional del Estado “pág. 2
Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la Debida Diligencia
Caso Baldeon García vs Perú, 6 de Abril de 2006, Sobre el derecho a la vida y a la obligación de investigar ha señalado “cualquier carencia o defecto en la investigación que perjudique la eficacia para establecer la causa de la muerte o identificar a los responsables materiales o intelectuales, implicara que no se cumpla con la obligación de proteger el derecho a la vida” pág. 13
CIDH Se ha pronunciado respecto a qué recurso debe ser considerado como un recurso judicial efectivo frente a graves violaciones de derechos humanos y a señalado “ es aquel que se dirige a la determinación de la verdad de los hecho y la reparación de los familiares, incluyendo la sanción efectiva de los responsables”. (3) pág. 20 Debida Diligencia en la Investigación a Violaciones de Derechos Humanos CEJIL 2010.
DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LA VIOLENCIA
DE GÉNERO
1. Oficiosidad: La investigación debe desarrollarse de oficio por parte de las autoridades competentes
2. Oportunidad: La investigación debe iniciarse de manera inmediata, ser llevada a cabo en un plazo razonable y ser propositiva.a. Se debe iniciar de manera inmediatab. Debe ser llevada a cabo en un plazo razonablec. Debe ser propositiva
3. Competencia: La investigación debe ser realizada por profesionales competentes y empleando los procedimientos apropiados.
4. Independencia e imparcialidad de las autoridades investigadoras
5. Exhaustividad: La investigación debe agotar todos los medios para esclarecer la verdad de los hechos y proveer castigo a los responsables
6. Participación: La investigación debe desarrollarse garantizando el respeto y participación de las víctimas y sus familiares
Características de los Mecanismos Judiciales
Rápidos: actuar con celeridad, de manera pronta y sin dilaciones injustificadas,
Respetuosos de un trato humano y digno: las personas no puede ser instrumentalizada en función de la eficacia de un procedimiento ni aún cuando éste persiga fines de protección general, por lo que en un modelo de procesamiento de los delitos y de los infractores es preciso que primen las garantías individuales sobre la eficiencia del sistema para esto, durante las actuaciones procesales, las partes deben tener acceso a medidas adecuadas para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de la víctima y los testigos
Garantizar el acceso a la doble instancia; recurso ordinario y eficaz mediante el cual un juez o tribunal superior procure la corrección de decisiones jurisdiccionales contrarias al derecho 61 para generar una protección efectiva de los mismos
4-Régimen probatorio
El sistema probatorio del estado debe: Garantizar todas las pruebas que se requieran para llegar a la
verdad
Instituciones estatales especializadas que brinde servicios gratuitos,
Utilizar la tecnología más avanzada
Métodos y peritajes celeros
Garantizar el derecho de la víctima y el imputado
Análisis integrales de las pruebas no solo se centre en la prueba física sino
5.Reparación efectiva del daño sufrido
La reparación efectiva del daño sufrido de acuerdo al derecho internacional de los derechos humanos comprende la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la no repetición de las violaciones
PROBLEMAS DEL SISTEMA ACUSATORIO Y LOS DERECHOS
HUMANOS DE LAS MUJERES
El principio de oportunidad: se convierte en una herramienta para que por “política criminal” delitos como la violencia intrafamiliar y algunas lesiones personales cometidos contra mujeres no sean juzgados debido a que son considerados de poca importancia o de “bajo impacto” para la sociedad patriarcal. Sin importar el derecho de las víctimas a la reparación
Los preacuerdos y negociaciones: . Negociar lo delitos y su calificación jurídica por una pena más benigna para agilizar la terminación de los procesos, dejando de lado la importancia de los derechos de las víctimas –y su derecho a pronunciarse sobre la forma en que entre procesado y fiscal han acordado repararla, en especial cuando son mujeres y los delitos en los que se está preacordando fueron cometidos por razones de género–implica la formalización de una institución que se presta para negar un efectivo acceso a la justicia. La consecución a toda costa de acuerdos deja en el olvido el deber de investigar y juzgar y promueve la impunidad en los casos de violencia contra la mujer
Manejo de la prueba: papel preponderante juega la evidencia física en el sistema acusatorio deja de lado y le resta importancia a la evidencia psicológica, evidencia en ocasiones única con la que se cuenta en casos como se presenta en múltiples situaciones de violencia contra la mujer .Sin esta valoración este tipo de violencia puede llegar a considerase carente de acervo probatorio suficiente y, por tanto, los casos por este delito pueden ser susceptibles de preclusión
EL ACCESO A LA JUSTICIA PENAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO QUE
VIOLENTAN LOS DH
1-La protección procesal del victimario y la desprotección de la víctima
2-La necesidad de descongestión judicial
3-El derecho penal patriarcal y sexista
victimario y la desprotección de la víctima
Garantía de tomar decisiones libres, voluntarias e informadas para el victimario no se extiende a la víctima
La garantía de publicidad prevalece sobre la protección a la dignidad de la víctima
Ausencia de garantías de representación de los intereses de las víctimas en los procesos
Desequilibrio entre proteger la libertad del procesado y la protección a la seguridad de la víctima
La complejidad de la valoración de la prueba en casos de violencia de género
La ausencia de garantías procesales para hacer efectivo el derecho a la reparación
voluntarias e informadas para el hombre no necesariamente se extiende a la mujer
La conciliación, el allanarse y aceptación de cargos en el proceso acusatorio debe tomar en cuenta los vicios en la voluntad que puede existir en la violencia de género.
Aplicación del principio de oportunidad sin tomar en cuenta la voluntad de la víctima
Ausencia de información para la toma de decisiones de la víctima e imputada durante el proceso.
La garantía de publicidad prevalece sobre la protección a la dignidad
de la víctima
Debe promoverse las siguientes buenas prácticas para proteger a las víctimas: disponer que partes del juicio se realicen a puerta cerrada,
los testimonios se reciban por “medios electrónicos” o especiales que permitan garantizar la seguridad de las víctimas
Utilizar seudónimos para identificar a la víctima y distorsionar la imagen y la voz cuando sus intervenciones queden grabadas.
Prohibir la presencia de medios de comunicación
A diferencia de los victimarios, no hay garantías de representación de los intereses de las víctimas en los procesos: Diligencias judiciales realizadas sin la participación de la víctima
Desequilibrio entre proteger la libertad del procesado y la protección a la seguridad de la víctima: Dificultades para otorgar la medidas de protección y asegurar su cumplimiento
la prueba en casos de violencia de género
Centralización de los peritajes en zonas urbanas
Recursos humanos limitados para la investigación
Escasa tecnología para la investigación
Desarticulación institucional para la investigación
Ausencia de protocolos facilita el manejo inadecuado de la prueba
Escasa experiencia para la valoración de la prueba psicológica.
Vicios en la cadena de custodia
Restricciones en el anticipo jurisdiccional de la prueba
Cadena de Custodia
Es un procedimiento que asegura la autenticidad de los elementos materiales de prueba (evidencias), es decir, que lo mismo que fue detectado debe ser lo mismo que va a ser objeto de prueba y de valoración. Garantiza que su integridad no ha sido sustituida o alterada a lo largo del proceso penal.
Anticipo Jurisdiccional de Prueba
Cuando hay peligro de perder evidencias antes del juicio o es imposible aducir una prueba en el juicio oral, se admite la posibilidad de practicarla en forma anticipada ante el Juez de Control de Garantías. La prueba anticipada es practicada como si fuera durante un juicio oral, es decir, con la participación de las partes, contradicción y ante un juez imparcial, que es el de garantías.
La ausencia de garantías procesales para hacer efectivo el derecho a la
reparación
No existe la práctica de reparar el daño en violencia de género
Mecanismos para la valoración del daño en ocasiones son inexistentes o deficientes.
M E D I D A S O R I E N T A D A S A R E S T I T U I R L O S D E R E C H O S Y M E J O R A R L A S I T U A C I Ó N D E
L A S V Í C T I M A S
REPARACIÓN
Objetivos
Ayudar a las víctimas a mejorar su situación a enfrentar las consecuencias de la violencia reconociendo su dignidad como personas y sus derechos
Mostrar solidaridad con las víctimas y un camino para restablecer su confianza en la sociedad y las instituciones
Dimensiones de la Reparación
Restitución: restablecer la situación previa de la víctima
Indemnización: compensación monetaria por daño o perjuicio
Rehabilitación: atención médica y psicológica
Medidas de satisfacción: verificar los hechos, conocer la verdad y actos de desagravio
Garantía de no repetición: víctimas no vuelvan a ser objeto de violaciones
ELEMENTOS BÁSICOS
Integralidad de la reparación: Las medidas de reparación deben ser coherentes entre sí . Deben verse como un conjunto de acciones destinadas a restituir los derechos de las víctimas
Proporcionalidad de la reparación: debe estar a la altura del impacto de las violaciones
Participación: de la víctima comparte del proceso restaurador para tomar control de sus vidas
MEDIDAS DE RESTITUCIÓN E INDEMNIZACIÓN POR LOS
DAÑOS MATERIALES E INMATERIALES O MORALES PRODUCIDOS POR EL DAÑO
REPARACIÓN ECONÓMICA
Criterios de la Reparación Económica
Daño Emergente o material: causado por directamente por el daño ocasionado
Lucro cesante: lo que se dejo de percibir la perdida de oportunidad económica
Daño Inmaterial: costos en la dignidad, el impacto psicosocial en el proyecto de vída de la víctima
Atención a la Salud
Medidas para la recuperación física y emocional a raíz del daño ocasionado
Dirigida a superar las consecuencias del daño en enfermedades y efectos en la salud de la víctima
Medidas en Atención a la Salud
Derecho a que se haga un diagnóstico médico con su debido tratamiento.
Servicios de prevención de enfermedades en situaciones de riesgo caso de violación
Servicios curativos
Costo y servicios de salud existente
Servicios de farmacología
CONJUNTO DE MEDIDAS DE REHABILITACIÓN Y APOYO
ORIENTADAS A HACER FRENTE A LAS CONSECUENCIAS DEL DAÑO
OCASIONADO PARA PROMOVER EL BIENESTAR Y EL DESARROLLO PSICOSOCIAL DE LA VÍCTIMA
Atención Psicosocial
M E D I D A S D I R I G I D A S A F O R T A L E C E R L O S R E C U R S O S P A R A E L D E S A R R O L L O D E L P R O Y E C T O D E V I D A D E L A S V Í C T I M A S
Medidas Educativas
Exhumación y localización de desaparecidos
La entrega de los restos es de enorme importancia para la elaboración del duelo y la sanación de las víctimas con efectos terapéuticos importantísimos
Prueba de lo sucedido y de la responsabilidad de los perpetuadores.
Justicia y Reparación
Supone una satisfacción moral para las víctimas
Representa una sanción moral al definir los responsables del hecho que ocasionó el daño.
Restablece las relaciones sociales basadas en el respeto de la justicia y los derechos humanos
Contribuye a evitar la repetición de los actos
Ayuda a eliminar el poder de los perpetradores.
2-La necesidad de descongestión judicial
Utilización del criterio de oportunidad sin valorar la perspectiva de género y los derechos de las mujeres
Fiscalía anima a la víctima a conciliar o a establecer preacuerdos y negociaciones con el procesado
Presiones de evaluación del desempeño en indicadores cuantitativos
3-El derecho penal patriarcal y sexista
La naturalización de la violencia contra la mujer en el sistema patriarcal que permite el uso de figuras como el criterio de oportunidad, preacuerdos y las negociaciones con los procesados
Divergencia en los criterios para la tipificación de la violencia contra la mujer
Escasa información sobre los derechos de las mujeres Pocos servicios de apoyo y acompañamiento por parte del
Estado a las víctimas de violencia de género Ausencia de autonomía e independencia de las mujeres
víctimas El miedo y el silencio característico del ciclo de la violencia
que no es incorporado en los procesos penales de violencia de género