derechos de los pueblos indígenas · 2017-08-24 · de los pueblos y comunidades indígenas, su...

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octubre 2002-septiembre 2003 253 Derechos Económicos, Sociales y Culturales Derechos de los pueblos indígenas E n el período cubierto por este Informe se han concretado algunos avances norma- tivos e institucionales en materia de de- rechos de los pueblos indígenas, en particu- lar en el ámbito educativo y cultural. Sin em- bargo, se mantiene la situación estructural de violación de estos derechos, debido a la au- sencia de políticas indigenistas claras, así como a la existencia de procesos y proyectos que menoscaban la vigencia de los derechos humanos de estos pueblos, tales como: a) el mantenimiento de la inseguridad jurídica, al no concretarse, en el período, la aprobación de la ley marco para la acción indigenista es- tatal (Ley de Pueblos y Comunidades Indíge- nas); b) la inseguridad en materia territorial, por el retardo en la demarcación de los hábitat y tierras indígenas; y c) la persistencia de las condiciones de precariedad en relación con la situación de salud indígena. Cabe destacar, como circunstancia agra- vante, la persistencia de situaciones que me- noscaban el derecho a la seguridad ciudada- na de los indígenas Barí, en la Sierra de Perijá (Edo. Zulia), por la acción de grupos parami- litares de Colombia que incursionan en terri- torio venezolano. Ausencia de políticas de Estado El artículo 2.1 del Convenio 169 de la OIT, señala que “Los Gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar con la parti- cipación de los pueblos interesados, una ac- ción coordinada y sistemática con miras a El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida… Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto… Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades… Artículo 119, 121 y 123 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

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Derechos Económicos, Sociales y Culturales

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Derechos de los pueblos indígenas

En el período cubierto por este Informe sehan concretado algunos avances norma-tivos e institucionales en materia de de-

rechos de los pueblos indígenas, en particu-lar en el ámbito educativo y cultural. Sin em-bargo, se mantiene la situación estructural deviolación de estos derechos, debido a la au-sencia de políticas indigenistas claras, asícomo a la existencia de procesos y proyectosque menoscaban la vigencia de los derechoshumanos de estos pueblos, tales como: a) elmantenimiento de la inseguridad jurídica, alno concretarse, en el período, la aprobaciónde la ley marco para la acción indigenista es-tatal (Ley de Pueblos y Comunidades Indíge-nas); b) la inseguridad en materia territorial,por el retardo en la demarcación de los hábitaty tierras indígenas; y c) la persistencia de lascondiciones de precariedad en relación con lasituación de salud indígena.

Cabe destacar, como circunstancia agra-vante, la persistencia de situaciones que me-noscaban el derecho a la seguridad ciudada-na de los indígenas Barí, en la Sierra de Perijá(Edo. Zulia), por la acción de grupos parami-litares de Colombia que incursionan en terri-torio venezolano.

Ausencia de políticas de EstadoEl artículo 2.1 del Convenio 169 de la OIT,

señala que “Los Gobiernos deberán asumir laresponsabilidad de desarrollar con la parti-cipación de los pueblos interesados, una ac-ción coordinada y sistemática con miras a

El Estado reconocerá la existenciade los pueblos y comunidades indígenas,su organización social, política y económica,sus culturas, usos y costumbres, idiomasy religiones, así como su hábitat y derechosoriginarios sobre las tierras que ancestraly tradicionalmente ocupany que son necesarias para desarrollary garantizar sus formas de vida…Los pueblos indígenas tienen derechoa mantener y desarrollar su identidad étnicay cultural, cosmovisión, valores, espiritualidady sus lugares sagrados y de culto…Los pueblos indígenas tienen derechoa mantener y promover sus propias prácticaseconómicas basadas en reciprocidad,la solidaridad y el intercambio;sus actividades productivas tradicionales,su participación en la economía nacionaly a definir sus prioridades…

Artículo 119, 121 y 123 de la Constituciónde la República Bolivariana de Venezuela

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proteger los derechos de esos pueblos y ga-rantizar al respeto de su integridad”1. Al res-pecto, podemos afirmar que aún no existenpolíticas públicas específicas formuladas paraatender a estos conciudadanos, habitantesoriginarios del territorio nacional y parte esen-cial de nuestra venezolanidad. Lo que existenson las pautas emanadas de la Dirección Ge-neral de Asuntos Indígenas (DGAI), que sir-ven de base para la orientación de una futurapolítica en la materia. La DGAI es el ente rec-tor en materia indigenista y está adscrita alMinisterio de Educación, Cultura y Deportes(MECD). Tiene como competencia el diseñode los lineamientos para la ejecución de laspolíticas públicas que garanticen los derechosindígenas vigentes.

Esta dependencia presentó públicamen-te, en el año 2003, una propuesta delineamientos a seguir en el diseño de una Po-lítica Nacional de Pueblos Indígenas 2. Estosson: a) la realización de una evaluación de laspolíticas públicas desde la perspectiva de lospueblos indígenas, para garantizar la partici-pación de los diferentes actores sociales en eldiseño, planificación y gestión de programasy proyectos en territorios ancestrales de lospueblos indígenas, construyendo indicadoresculturalmente pertinentes; b) asumir a cadapueblo indígena como una realidad particular,retomando la visión de pueblo indígena, con-siderando el proyecto histórico de cada uno;c) contemplar la diferencia entre políticas pú-blicas y planes compensatorios, esto es, en-tre una visión de desarrollo desde los indíge-nas y una visión paternalista del desarrollo; y

d) convertir en acciones los derechos consti-tucionales, a través de la coparticipación delos indígenas e instituciones en el diseño, eje-cución y gestión de las políticas públicas, ar-ticulando una relación intercultural en la ges-tión de los asuntos públicos.

Con estos lineamientos se pretende: a)promover la conservación de la diversidadsociocultural y lingüística de los indígenascomo riqueza patrimonial de los respectivospueblos y del país en general; b) garantizar alos pueblos indígenas la integridad de sus tie-rras y territorios; c) promover la valorizacióny difusión de las culturas e idiomas indíge-nas; y d) facilitar a los pueblos indígenas losmedios técnicos para el logro de un desarro-llo armónico.

En su conjunto, estos objetivos incorpo-ran y constituyen una garantía de resguardopara el resto de los derechos humanos de lospueblos indígenas contemplados en la nor-mativa vigente en Venezuela, y por tanto, sonadecuados para afrontar las principales situa-ciones que vulneran estos derechos.

Desde el enfoque de trabajo de la DGAIse considera la diferencia que existe, dentrode los pueblos indígenas, entre las aspiracio-nes de las comunidades y aquellas de las or-ganizaciones indígenas. Esta distinción -quecompartimos- además de estar implícitamentecontemplada en las normas constitucionalessobre participación política indígena (Art.119), reconoce la diversidad de su organiza-ción sociopolítica, dando visibilidad a los de-rechos políticos de los representantes y delas bases comunitarias.

1. Art. 2.1 de la Ley aprobatoria del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobrePueblos Indígenas.

2 . DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (DGAI): Hacia el diseño de una política nacional de pueblosindígenas. Caracas, agosto 2003. Pág. 13. Mimeo. DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS INDÍGENAS: Avances yPerspectivas de la DGAI. Caracas, agosto 2003, Pág. 8. Mimeo.

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Según la DGAI, toda política emanada delEstado hacia los pueblos indígenas debe con-tener los siguientes principios: a) reconoci-miento del patrimonio y de la diversidad cul-tural, b) interculturalidad, c) participación yconsulta previa e informada, y c) fortalecimien-to del tejido social. Asimismo debe contem-plar, como principales áreas a desarrollar, lassiguientes: a) demarcación de hábitat y tie-rras indígenas; b) educación intercultural bi-lingüe; c) diseño de una política de saludintercultural; d) apoyo e inversión para eletnodesarrollo o desarrollo sustentable conidentidad; y e) apoyo para la participaciónindígena, fortaleciendo sus organizaciones3.

Durante el período cubierto por este In-forme, la DGAI ensayó una experiencia pilotopara la elaboración de políticas públicas des-de la perspectiva de un pueblo indígena. Paraello trabajó con el pueblo Pemón radicado enla Gran Sabana (Edo. Bolívar), definiendo loscriterios base para la formulación deindicadores socioeconómicos y ambientalesy elaborando un concepto de calidad de vida,desde la visión de ese pueblo4.

Derecho a la autodeterminación:viejas impunidades y nuevosproyectos lesivos

El artículo 7,1 del Convenio 169 de la OITseñala que “Los Pueblos interesados debe-

rán tener el derecho a decidir sus propiasprioridades en lo que atañe al proceso dedesarrollo...”5. El Estado reconoce en su nor-mativa interna el derecho a la autodetermina-ción de los pueblos indígenas venezolanos6.En términos generales, la autodeterminaciónes el derecho que tienen todos los seres hu-manos a perseguir su desarrollo material, cul-tural y espiritual como grupo social, es decir,controlar su propio destino; el cual se mani-fiesta a través de la autonomía (derecho dedirigir sus asuntos según sus propias nor-mas) y la autogestión (mecanismos de desa-rrollo implementados por la creatividad de cadapueblo, para su supervivencia económica ycultural)7. En términos específicos, supone elrespeto por las propias opciones de desarro-llo que tienen el derecho de desplegar las so-ciedades indígenas en nuestro país, es decir,el etnodesarrollo8.

En este período se presentaron situacio-nes contrastantes en relación con el respetohacia este derecho colectivo de los pueblosindígenas. Así, la acción gubernamental re-gistra avances en cuanto a los lineamientos ydéficit en el nivel operativo de ejecución.

Una de las principales áreas a desarrollara través de la DGAI, en el marco del diseño deuna política pública de los pueblos indíge-nas, contempla lo que han denominado “apo-yo e inversión para el etnodesarrollo o de-

3. Ídem.4. Entrevista a Gabriela Croes, Directora General de Asuntos Indígenas del Ministerio de Educación Cultura y

Deportes. Caracas, 19.09.03.5 . Art. 7,1 de la Ley Aprobatoria del Convenio N° 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas.6 . Art. 119 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Art. 7 de la Ley Aprobatoria del Convenio

N° 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas, Gaceta Oficial N° 37.355, del 17.10.01.7 . COLMENARES, Ricardo: Los Derechos de los Pueblos Indígenas en la Constitución de Venezuela de 1999. Edi-

torial Jurídica Venezolana. Caracas, 2001. Págs. 78-79.8 . “La noción de etnodesarrollo [...] implica la potencialización que hace un grupo étnico de su capacidad para

formular, gestionar y constituir su propio proyecto de desarrollo, con base a su experiencia histórica, hacien-do uso de los recursos que le proporciona su cultura y en un marco de acciones y organizaciones definidas porsus valores y aspiraciones (Bonfil Batalla, 1982)”. VALENCIA, Enrique: Indigenismo y Etnodesarrollo. Anua-rio Indigenista. Instituto Indigenista Interamericano, Vol. XLIV. México, diciembre 1984. Págs. 38-40.

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sarrollo sustentable con identidad”9. Segúnla directora de este órgano, antropólogaGabriela Croes, está planteado abrir una dis-cusión institucional con participación indíge-na para ir construyendo lineamientos teóri-cos dirigidos a establecer un “desarrollo conpertinencia cultural” para los pueblos indí-genas10; lo que representa una iniciativa acor-de con el respeto a una de las dimensionesdel derecho a la autodeterminación. Sin embar-go, aún no existen formalmente las coordina-ciones entre los entes públicos, requeridas paradesarrollar una acción unificada del Estadohacia los pueblos indígenas. Como correlato,cada instancia, tanto del Ejecutivo como de losdiferentes niveles de gobierno (ministerios, ins-titutos autónomos, gobernaciones, alcaldías)actúan, en la mayoría de los casos, al margende los lineamientos elaborados desde la DGAI,generando, en consecuencia, incoherenciasy contradicciones en la acción pública quemenoscaban el derecho a la autodetermina-ción de los pueblos indígenas.

El Ministerio de Salud y Desarrollo Social(MSDS), por su parte, elaboró, tomando comobase el enfoque transversal de calidad de viday salud contenido en el Plan Estratégico Social(PES), un documento de trabajo para definir el“enfoque de etnias indígenas” que debeimplementarse en este Plan. En ese documentose plasmaron los lineamientos generales y es-pecíficos que debe contener cualquier agendaestratégica para los pueblos indígenas11. Sin

embargo, durante el período investigado estainiciativa no tuvo continuidad12 y tampoco fueutilizada para la generación de una política des-tinada a transversalizar este enfoque en la pla-nificación pública, con lo cual, las accionesgubernamentales mantuvieron el enfoqueetnocéntrico y fragmentado, contenido en pla-nes y acciones puntuales, de carácter compen-satorio, implementados a escala local.

Como ejemplos de las inconsistencias enla acción gubernamental podemos resaltar dossituaciones: a) el desplazamiento forzoso decomunidades Warao a las urbes; y b) el in-cumplimiento de los puntos de entendimien-to acordados entre el Gobierno y la Federa-ción Indígena de Bolívar (FIB)13.

El desplazamiento de comunidades Waraoa las principales urbes de Venezuela tienecomo trasfondo situaciones de tipo estructu-ral (inseguridad jurídica territorial, desarraigocultural, pobreza) y coyuntural (epidemias,contaminación ambiental, manipulacionesexógenas) que vulneran su derecho de auto-determinación, al socavar la bases económi-cas y culturales para su autodesarrollo. Larespuesta gubernamental se ha limitado a lasacciones ocasionales que, por no respondera ninguna planificación formal, solo abordantemporalmente la situación de la presenciaindígena en las ciudades.

La mayoría de los indígenas emigrados enel último año son originarios de comunidadesdel Edo. Monagas (Temblador, Barrancas del

9. DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS INDÍGENAS. Op. cit.10. Entrevista a Gabriela Croes. Op. cit.11. Los lineamientos generales consideran las diferencias culturales, intrasocietales, biológicas, sociales; los fac-

tores tecnoambientales, socioeconómicos, sociopolíticos, cosmogónicos, culturales; los sistemas médicos,educativos y legales tradicionales. Los lineamientos específicos incluyen aspectos de: capacitación intercultural,información en salud, medicina comunitaria, infraestructura armónica al entorno sociocultural y natural. RIVERO,Dalita: Enfoque de Etnias Indígenas de Venezuela. Ministerio de Salud y Desarrollo Social-GTZ. Caracas, 2002.

12. Entrevista a Taggiana Reverand, participante del Grupo de Trabajo en Salud y Desarrollo Social para PueblosIndígenas del MSDS. Caracas, 11.09.03

13. PROVEA: Informe Anual octubre 2000-septiembre 2001. Caracas, diciembre 2001.

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Orinoco) y Delta Amacuro (Bajo Delta: Tucu-pita, Cuveruna), forzados al éxodo por la re-ducción de sus espacios disponibles para ca-zar, pescar y cultivar. Esta limitación de suhábitat se generó, fundamentalmente, por: a)impactos actuales del cierre de Caño Mánamo14

(salinización de los caños Winikina, Mariusa,Mánamo, Macareo) y derivados de la intensi-ficación de las actividades petroleras; b) des-pojos territoriales: impactos de la expansiónganadera y forestal en la región; y c) incom-petencia administrativa de las autoridades lo-cales. A este panorama se suma la denunciarealizada por la ONG Comité de Asistencia yProtección al Ciudadano (Capac) sobre actosde corrupción administrativa que se estaríanregistrando en la Alcaldía del Municipio An-tonio Díaz (Edo. Delta Amacuro)15. Según losdatos aportados por la gobernadora del esta-do, Yelitza Santaella, de esa entidad han emi-grado 4.000 Waraos16; si esta información escierta, representaría aproximadamente el 25%de esa población.

Como parte de la acciones desplegadas porla gobernadora del estado Delta Amacuro, el14.03.03, Santaella realizó una inspección enlas inmediaciones del terminal Big Low Center,ubicado en Valencia (Edo. Carabobo), dondeencontró un grupo de 89 indígenas. La inspec-ción contó con la participación del Diputadode la Asamblea Nacional (AN) Ramón Yánez,miembro de la Comisión Permanente de Pue-blos Indígenas. Durante la misma se informósobre la investigación que, de manera conjun-ta con la Guardia Nacional (GN), se realiza para

determinar la existencia de personas que utili-zan a los Warao como esclavos17. Aunque laGobernadora prometió conseguir en un máxi-mo de dos semanas un terreno en Tucupitapara alojarlos en viviendas de tipo productivo(es decir, con posibilidad de trabajar la agricul-tura), al cierre de este Informe la medida no sehabía concretado.

El Municipio Libertador, del Distrito Capi-tal, es otra de las zonas donde se registra lapresencia de indígenas Warao, estimados en215. En torno a esta situación, ya reiterativa,inciden los siguientes elementos: a) la falta decoordinación entre los entes gubernamenta-les de Caracas; b) la inadecuación de los pla-nes previamente implementados en Caracas,como, por ejemplo, el otorgamiento de présta-mos, motores y equipos de trabajo que poste-riormente son vendidos por los indígenas; yc) la demora en la implementación de los pla-nes regionales. Respecto a este último punto,por ejemplo, el Plan de Desarrollo Integral delDelta tiene un presupuesto insuficiente18 yestá diseñado, básicamente, para construc-ción de infraestructura sanitaria; con lo cual,en lo inmediato, no generará beneficios parala población Warao migrante.

A raíz de la limitada capacidad resolutivadel Ejecutivo Nacional, la Dirección de Ges-tión Ciudadana de la Alcaldía de Libertador, acargo de Silfredo Zambrano, organizó una re-unión el 01.04.03 con participación de repre-sentantes del MSDS y del MECD. En esteencuentro se anunció la decisión de trasladara los indígenas Warao a Delta Amacuro pre-

14. Realizado por Corporación Venezolana de Guayana, en 1967, para garantizar el paso fluvial de cargueros dehierro de empresas transnacionales hacia Ciudad Guayana, Edo. Bolívar.

15. Según la ONG Capac, al Municipio Antonio Díaz le otorgaron Bs. 20 millardos para obras destinadas a las etnias,de las cuales solo se usaron tres. Diario de Caracas, 10.04.03, pág. 4.

16. El Carabobeño, 14.03.03, pág. 1-5.17. El Siglo, 09.08.03, pág. A-5.18. Entrevista a Taggiana Reverand. Op. cit.

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via atención médica -a través de un operativocon clínicas móviles- y con el compromiso deobtener para ellos un plan de reubicación acom-pañado de un plan de alternativas de trabajo.La medida de traslado se concretó el 10.04.03,un día antes del inicio del “Encuentro Mundialde Solidaridad con la Revolución Bolivariana”.

Por otro lado, en función de la exigibilidadde los derechos de los pueblos indígenas anteinstancias regionales, la Gobernación del Edo.Delta Amacuro creó, el 17.03.03, el InstitutoAutónomo de Atención Indígena (IAAI). Lanueva instancia, a cargo de Jesús Jiménez,tiene como objetivo brindar alternativas desolución a los diferentes problemas padeci-das por el pueblo Warao.

A la ineficacia del Estado para dar solu-ción a la grave y compleja problemática delpueblo Warao, se suma el anuncio, por partedel Ejecutivo, del megaproyecto de explota-ción gasífera y petrolera de la PlataformaDeltana19, a desarrollar en ese estado; pro-yecto desconocido por los habitantes indíge-nas del Delta, según se pudo constatar en lazona, violentando, así, su ejercicio de autode-terminación.

Como otra referencia de las contramarchasque acusa el ejercicio de autodeterminaciónde los pueblos indígenas se encuentra la cons-trucción del Tendido Eléctrico en el Edo. Bolí-var. En el año 2000, el Gobierno y la FIB sus-cribieron los puntos de entendimiento comobase de consenso para garantizar, en julio de

2000, la construcción del (ahora operativo)Sistema de Transmisión Eléctrica hacia Brasil.Aunque parte de la negociación consistió,precisamente, en la obligatoriedad de su cum-plimiento20, trascurridos 3 años el Gobiernotodavía tiene pendiente el cumplimiento devarios de los compromisos suscritos.

Los puntos de entendimiento honradosen aquel momento fueron los relativos a laparticipación indígena en la Comisión Presi-dencial de Asuntos Indígenas y el apoyo eco-nómico al Fondo Permanente de Desarrollode la FIB. Este último fue la única cláusula delacuerdo que se cumplió inmediatamente, conla entrega de 200.000 $ a la FIB, que a la fechase mantienen ahorrados, según señaló su pre-sidente Juvencio Gómez21. Posteriormente, seratificó el Convenio N° 169 de la OIT sobrePueblos Indígenas, en mayo de 2002, otro delos puntos convenidos.

Un quinto punto versa sobre el monitoreoy vigilancia permanente de los impactos deltendido, tanto en su fase de ejecución comooperación, por parte de los pueblos indíge-nas. Aspiración que, en parte, se volvió inal-canzable, porque no se realizó la requeridaevaluación de impacto sociocultural, compo-nente importante y de naturaleza previa a cual-quier tarea de monitoreo y vigilancia que vayamás allá de lo estrictamente ambiental.

Otro punto, relacionado con el anterior, esla participación del Ejecutivo y de los pue-blos indígenas en la definición del uso, admi-

19. El Gobierno Nacional, mediante acto presidido por el Ministro de Energía y Minas, Rafael Ramírez, otorgó la“buena pro” a la empresa noruegas Statoil y la estadounidense Chevron-Texaco para operar los bloques 4 y 2,respectivamente, de la Plataforma Deltana en las costas del Edo. Sucre y Delta Amacuro. La empresa petroleraTexaco ha sido cuestionada por violación de los derechos ambientales (contaminación) e indígenas (maltratos)en países como Ecuador. PROVEA: Informe Anual octubre 2001 – septiembre 2002. Caracas, diciembre 2002.Pág. 253.

20. COMISIÓN PARA LA ATENCIÓN DE LOS ASUNTOS INDÍGENAS: Puntos de Entendimiento entre el EjecutivoNacional y las Comunidades Indígenas del Estado Bolívar para la prosecución de la obra del Sistema de Trans-misión de Energía Eléctrica al Sureste de Venezuela. 22.07.00. Mimeo.

21. Entrevista a Juvencio Gómez, Presidente de la Federación Indígena de Bolívar. San Francisco de Yuruaní, 25.02.03.

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nistración y gestión de las Áreas Bajo Régi-men de Administración Especial (ABRAE)locales. Sobre este aspecto, el Ejecutivo anun-ció, en agosto de 2003, que realizaría cambiosen el ordenamiento del Parque NacionalCanaima y en otras ABRAE de la región, ha-bitadas por los Pemontón22; sin embargo, envisita a la zona en el mes de septiembre de2003, se pudo constatar la falta de informa-ción en las comunidades acerca de estos cam-bios. El incumplimiento de este último puntose analiza en el aparte siguiente.

En líneas generales, la mitad de los pun-tos de entendimiento empieza a cumplirse des-pués de 3 años de la entrada en funciona-miento del tendido eléctrico y cuando ya sehan generado impactos importantes sobre elpueblo Pemón23. Ahora se anuncia, en la mis-ma región, el desarrollo del Plan Ferrocarrileroimpulsado por el Gobierno Nacional24, que, aligual que los anteriores proyectos comenta-dos, es desconocido por las comunidades in-dígenas del Edo. Bolívar.

Derechos territoriales: atrasoen el proceso de demarcacióne inseguridad territorial

El artículo 119 de la Constitución señalaque “Corresponderá al Ejecutivo Nacional,con la participación de los pueblos indíge-nas, demarcar y garantizar el derecho a lapropiedad colectiva de sus tierras. [...] Lademarcación del hábitat indígena, a que se

refiere el artículo 119 de esta Constitución,se realizará dentro del lapso de dos añoscontados a partir de la fecha de entrada envigencia de esta Constitución”25. Los pue-blos indígenas se asientan en territorios habi-tados ancestralmente, integrados por tierrasocupadas por comunidades cuya organizaciónsocial, política y económica varía de cultura acultura. El Estado venezolano reconoce losderechos territoriales de los pueblos y comu-nidades indígenas26, lo que significa que reco-noce el derecho al territorio para los pueblos yderecho a la tierra para las comunidades.

Es necesario hacer una distinción entreambos términos. Por territorio indígena (cons-titucionalmente: hábitat indígena) entendemosel espacio físico geográfico reconocido por latradición ancestral indígena como asiento in-memorial de sus antepasados, de sus referen-tes históricos y lugares sagrados, en los cua-les desarrollan su modo de vida y cuya uni-dad e integridad permite la reproducción cul-tural del pueblo indígena: “Éste se concibecomo un ámbito definido por el conjunto to-tal y estructurado en relaciones ecológicas,sociales y simbólicas entre una sociedad y elespacio geográfico continuo o discontinuosobre el cual actúa”27. Por tierras indígenasentendemos las porciones del territorio indí-gena utilizadas por las comunidades indíge-nas para sus actividades económicas (produc-tivas o de subsistencia) y reconocidas porsus miembros con el ánimo de propietarios

22. VENPRES: Aplicarán nuevo ordenamiento en Parque Nacional Canaima. Nota de prensa. Caracas, 04.08.03.23 . GUTIÉRREZ, Erick: Auditoría Ambiental del Proyecto del Tendido Eléctrico Las Claritas– Santa Elena de Uairén.

Tesis de Especialista en Evaluación de Impactos. CENDES – UCV. Venezuela, marzo 2001. Mimeo.24. Información tomada de: <www.petrolatin.com>25. Artículo 119 y Disposición Transitoria Duodécima de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.26. Ídem. Art. 7 de la Ley Aprobatoria del Convenio N° 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas.27. Declaración de Barbados III “Articulación de la Diversidad”; emitida en la tercera reunión celebrada por un grupo

de antropólogos orgánicos. Barbados, 1993. COMISIÓN DE PUEBLOS INDIGENAS DE LA ASAMBLEA NACIO-NAL CONSTITUYENTE: Derechos de los Pueblos Indígenas. Caracas, 1999. Mimeo.

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originarios. Ambos elementos son objeto delderecho de demarcación territorial.

En el período cubierto, el proceso de de-marcación territorial indígena presenta ungran retraso, ya que por mandato constitu-cional debió finalizar en diciembre de 2001.En tal sentido, el Presidente de la ComisiónPermanente de Pueblos Indígenas (CPPI) dela AN, José Luis González, expresó su pre-ocupación por la lentitud que acusa esta ac-tividad28. En virtud de ello la AN acordó so-licitar al Ejecutivo celeridad en el proceso29.La lentitud del proceso es principalmente deorden institucional; lo que contrasta con laparticipación y el impulso que tiene en lascomunidades indígenas.

En el ámbito de las instituciones públicas,la Comisión Nacional de Demarcación ha sos-tenido reuniones periódicas, elaboró su re-glamentación interna y presentó a las Comi-siones Regionales de Demarcación algunoslineamientos conceptuales y metodológicosque deben guiar los procesos de demarcación.Las comisiones regionales, por su parte, seencuentran en la fase de constitución y dis-cusión de su funcionamiento interno30. El cri-terio que sostiene la DGAI es que el procesodemarcatorio debe contemplar un proceso depredemarcación, como protección a la garan-tía de los derechos territoriales de los pue-blos indígenas mientras se completa el arduoproceso de demarcación31.

También son objeto de discusión, en es-tas instancias, los criterios de validación delos procesos de autodemarcación ya realiza-

dos. Los procesos ya completados involucrana los Sanemá y a los Ye´kwanas (regiones de ElCaura y Alto Orinoco, Edo. Amazonas)32. Enrealización se encuentran los de los pueblosMaco, E´ñepá, Hotï, Yanomami (Edo. Amazo-nas) y Barí (Edo. Zulia). En la región del puebloPemón se realizó una presentación pública enla Asamblea Pemontón de Kumarakapay, cele-brada el 07.09.03, sobre el trabajo realizado des-de hace dos años por parte del Equipo de In-vestigación Etnocartográfica Pemón del sec-tor 5. Este equipo, constituido por jóvenes yancianos Pemontón, se encuentra realizandoel levantamiento técnico de mapas con la ase-soría del especialista Bjorn Sletto33, de maneraque la demarcación se haga desde la perspecti-va ancestral, cuente con una amplia participa-ción comunitaria y con el respaldo de las insti-tuciones indigenistas gubernamentales y nogubernamentales. En este caso en particular,se pudo constatar el respeto a lo establecido,en materia de derechos políticos y culturales,en las normas indigenistas vigentes.

Sin embargo, la demora en los procesosde demarcación, y por ende, en la titulacióncolectiva de las tierras originarias de las co-munidades, está generando conflictos por in-seguridad jurídica territorial. Los conflictosterritoriales existentes pueden desglosarse entres tipos: a) invasión y desalojo del territorioindígena; b) explotación de los recursos porterceros; y c) asignación de usos especialespor parte del Estado.

Los dos primeros caracterizan el escena-rio donde se ha producido el desplazamiento

28. El Nacional, 26.11.02, pág. s/n.29. VENPRES: Nota de prensa. Caracas, 11.08.03.30. En el Edo. Delta Amacuro, la Comisión Regional de Demarcación fue juramentada el 08.04.03. En el Edo. Ama-

zonas, la Comisión análoga tuvo su primera reunión de trabajo el 21.08.03.31. Entrevista a Gabriela Croes. Op. cit.32. Entrevistas a Nelly Arvelo Jiménez, Fundación “Otro Futuro”. Caracas, 12.12.02 y 26.08.03.33. Estudiante del Doctorado en Geografía de la Universidad de Cornell, EE.UU.

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actual de indígenas tales como los Warao (BajoDelta, Edo. Delta Amacuro), los Yukpas (Sierrade Perijá, Edo. Zulia), los Hiwi o Guajibos (co-munidades de Picatonal, Morichalito,Manuare, Alto Carinagua, del Edo. Amazo-nas)34 y los Yaruros o Pu´më (Cinaruco-Capana-paro, Edo. Apure). En relación con estos últi-mos, miembros del Niböreã be hudí (Parlamentodel Pueblo Yaruro) presentaron el 23.05.03 va-rias denuncias sobre invasiones territoriales yexplotación depredadora de recursos natura-les autóctonos por parte de ganaderos en lastierras de las comunidades Yaruro: SantaJosefina, Boca Tronador, Riecito, Paso Pie-dra. Asimismo, y vinculado con el tercer tipode conflicto (asignación de usos especialespor parte del Estado) denunciaron la inten-ción del Gobierno nacional de explorar petró-leo en la región del Cinaruco -donde estánubicadas las comunidades ribereñas BaíKãrãtó, Uí Ekara, Tãade Doro y Tomara-, sinhaber realizado, previamente, las evaluacio-nes de impacto, tal como lo establece el textoconstitucional35. Diagnóstico similar a lo queocurre con el proyecto de la Plataforma Deltana,que representa igualmente un grave riesgo dedesplazamiento de las comunidades Warao delMunicipio Pedernales (Delta Amacuro) o delproyecto del nuevo Plan de Ordenamiento yReglamento de Uso de la Reserva Forestal deImataca que, al igual que su antecesor, con-

templa un porcentaje importante de área de laReserva para la actividad minera36.

Salud y desarrollo social:emergencia socio sanitariay ausencia de políticas adecuadas

El artículo 122 de la Constitución señalaque “Los pueblos indígenas tienen derechoa una salud integral que considere sus prác-ticas y culturas. El Estado reconocerá sumedicina tradicional y las terapias comple-mentarias, con sujeción a principiosbioéticos”37. No obstante, Venezuela no cuen-ta con una política pública de salud para lospueblos indígenas basada sobre parámetrosconstitucionales. Sin embargo, se dispone deunos lineamientos base para su elaboración yalgunos planes de atención que buscan darrespuesta a situaciones sanitarias concretasde algunos pueblos. Como correlato, las prin-cipales enfermedades que diezman recurren-temente a los pueblos indígenas de Vene-zuela son: TBC (tuberculosis), Malaria (pa-ludismo)38, ETS (Enfermedades de TrasmisiónSexual, incluido el HIV/SIDA); trastornosdiarreicos y respiratorios (gastroenteritis,gripes, asma); parasitosis y desnutrición; yen algunos puntos específicos, lepra (Edo.Apure), patobiocenosis (zonas mineras),dengue y cólera (Delta Amacuro) y oncocer-cosis (Amazonas)39.

34. VICARIATO APOSTÓLICO DE PUERTO AYACUCHO: Boletín de la Oficina de DDHH. Sendas. N° 32, julio- sep-tiembre 2002. Amazonas, Venezuela. 2002. Pág. 15

35. Parlamento Indígena del Pueblo Yaruro en comunicación a Provea de fecha 23.05.03.36. Consulta pública nuevo Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Reserva Forestal de Imataca organizada

por el MARN. Documento de la Mesa N° 5. Caracas 30.07.03. Mimeo.37. Artículo 122 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.38. Los mayores índices de malaria se concentran en estados con la mayor diversidad de pueblos indígenas: Ama-

zonas (173%), Bolívar (156%) y Sucre (73%). Sobre la situación de salud en estos estados, ver capítulo Derechoa la Salud.

39. ORGANIZACIÓN PANAMERICA DE LA SALUD: La Salud de los Indígenas (Venezuela), en: La Salud en las Amé-ricas. 2002. Volumen II. Pág. 599.

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El MSDS sólo cuenta, en el nivel de pla-nificación, con un boceto de los lineamientosque debe contener una política interculturaldentro del Sistema Nacional de Salud40 y eldiagnóstico sobre la necesidad de incorpo-rar la medicina indígena y la educaciónintercultural bilingüe41. En fase operativa seencuentran los denominados “Planes de Aten-ción Integral” hacia los pueblos indígenas delos estados Apure, Amazonas, Bolívar,Anzoátegui, Monagas, Delta Amacuro, Sucrey Zulia. Antes que planes, estas iniciativasconstituyen programas que comprenden: lainstalación de fogones comunitarios, demultihogares de cuidado diario y un sistemade vigilancia epidemiológica, en los cuales seinscriben los proyectos Moriche, Padre Barraly Panare.

Sobre los programas aplicados, revisamosla ejecución de estos en los estados Zulia,Delta Amacuro y Amazonas42. En el Zulia ope-ran varios programas: a) el Plan Barí-Yukpa,que cuenta con presupuesto y se encuentraoperativo desde la década de los ochenta,desconociéndose sus resultados. Cabe desta-car que el paludismo, la hepatitis y otras enfer-medades colocan al pueblo Barí en grave peli-gro de extinción43; y b) el Programa de losWapülle, que comprende una red de centrosde desarrollo integral. En estos centros se brin-da apoyo a los proyectos de alimentación, re-creación, salud y educación intercultural de-sarrollados por la Red de Mujeres Wayuú enMaracaibo y en el Municipio Páez. Cuentan

con el apoyo del Servicio Autónomo de Aten-ción Integral a la Infancia y la Familia (Senifa)del MSDS, el Instituto Nacional de Geriatría(Inager) y de la Subcomisión de Participación,Deberes y Derechos Indígenas de la AN. Esteprograma comenzó con la instalación de re-des descentralizadas de núcleos comunita-rios para el manejo de proyectos; de estos,el primero fue el de Multihogares Indígenas,donde además del cuidado diario de niños yniñas desde los 0 hasta los 6 años de edad,se propicia la transmisión cultural entre es-tos últimos y los ancianos Wayuú. Reciente-mente, este programa entró en coordinacióncon el “Plan Robinson” de alfabetización deadultos, y el “Plan Simoncito”. A la fecha exis-ten 4 centros y se espera constituir otros 7 enel 200344.

En el Edo. Delta Amacuro se reactivó elPlan Delta, que tenía dos años paralizado.Cuenta con un presupuesto insuficiente y suacción está focalizada en el Municipio Anto-nio Díaz, región con el índice de desarrollohumano más bajo del país. Dentro de ese muni-cipio se priorizó el “Proyecto Piloto PadreBarral” para la parroquia homónima, porqueesta unidad territorial registra los índices másaltos de TBC. En tal sentido, se conformóuna comisión intersectorial, encargada de im-pulsar las actividades tendentes a garantizaruna cobertura mínima de vacunación para lazona. En cuanto a los Multihogares Indíge-nas, este programa permanece paralizado enel Delta Amacuro45.

40. Los lineamientos consideran las políticas lingüísticas y antropológicas, la valorización de la identidad, lapromoción de la participación y de la coordinación interinstitucional, y la integración y diálogo intercultural.RIVERO: Op. cit.

41. Entrevista a Taggiana Reverand. Op. cit.42. Ídem.43. El Nacional, 28.03.03, pág. A-7.44. Entrevista a Rosa Trujillo, Subcomisión de Participación, Deberes y Derechos Indígenas de la Segunda Vicepre-

sidencia de la Asamblea Nacional. Caracas, 29.05.03.45. Entrevista a Taggiana Reverand. Op. cit.

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Aunque para el Edo. Amazonas está pro-yectado el Plan Yanomami, hasta septiembrede 2003 no se había reactivado. Según la Ofi-cina de Derechos Humanos del Vicariato Apos-tólico de Puerto Ayacucho, el MSDS aprobórecientemente Bs. 1,5 millardos para financiarla ejecución de este plan; de los cuales sóloestán disponibles 0,5 millardos, porque el res-to se compone de bonos de la deuda públicadestinados a la adquisición de insumos médi-cos y reactivos antimaláricos. Este programasurgió de la solución amistosa alcanzada antela Comisión Interamericana de Derechos Hu-manos (CIDH) entre el Estado venezolano yvarias ONG de derechos humanos por el casoHaximú (masacre de Yanomamis, en agostode 1993)46. En visita realizada al Edo. Amazo-nas fue posible constatar la gravedad de lasituación de salud en el Alto Orinoco; con-texto en el que los médicos que trabajan ar-duamente en la zona con la poblaciónYanomami anunciaron su próximo retiro, porno contar con un adecuado apoyo insti-tucional. Las acciones emprendidas en la zonahan sido insuficientes47; y por esta razón seestima que estos incumplimientos podrían lle-var a una ruptura de la solución amistosa48 yel caso se elevaría ante la Corte Interamericanade Derechos Humanos.

En otro orden de ideas, la DGAI elaboróun primer boceto sobre lo que debería ser unapolítica intercultural de salud para los pue-blos indígenas; con esta iniciativa se aspira a“contribuir a la elaboración y ejecución deun sistema de atención primaria de salud

acorde con la realidad social, económica ycultural de los Pueblos Indígenas […] pro-piciando un acercamiento entre la medici-na institucional y las perspectivas de saludindígena tradicional conforme a un enfo-que intercultural de la salud”49. Lamenta-blemente, estas propuestas no han sido con-sideradas en los programas de salud antesseñalados; en tanto que, como afirma GabrielaCroes, la situación de salud indígena “siguesiendo grave, y en algunas comunidades seha profundizado”50.

Pese a los déficit, se están dando los pri-meros pasos para lograr un trabajo coordina-do entre los equipos técnicos del MSDS y delMECD (Dirección de Vigilancia Epidemiológicay DGAI, respectivamente). Esta última instan-cia se encuentra elaborando una base de datossobre la situación de salud indígena en Ve-nezuela y consideran que el proceso de cons-truir una política alternativa de salud paralos indígenas debe ir acompañado de inter-venciones de emergencia.

Derecho a la educación,idioma y culturas indígenas

Los artículos 121 y 9 de la Constituciónseñalan que “Los pueblos indígenas tienenderecho a mantener y desarrollar su identi-dad étnica y cultural, cosmovisión, valores,espiritualidad y sus lugares sagrados y deculto. El Estado fomentará la valoración ydifusión de las manifestaciones culturales delos pueblos indígenas, los cuales tienen de-recho a una educación propia y a un régi-

46. Los acuerdos suscritos implican varios compromisos del Estado venezolano: a) crear un programa de saluddirigido al pueblo Yanomami; b) ejecutar un plan de vigilancia y control permanente venezolano brasileño frentea la actividad minera en el área Yanomami; c) ratificar el Convenio N° 169 de la OIT; d) hacer un seguimiento delo que ocurra en Brasil con los responsables; e) designar un experto en materia indígena para ejecutar el Acuerdo.

47. Para información más detallada, ver el capítulo Derecho a la Salud.48. El Nacional, 22.08.03, pág. A-8.49. DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS INDÍGENAS. Op. cit.50. Entrevista a Gabriela Croes. Op. cit.

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men educativo de carácter intercultural ybilingüe, atendiendo a sus particularidadessocioculturales, valores, y tradiciones [...] Elidioma oficial es el castellano. Los idiomasindígenas también son de uso oficial paralos pueblos indígenas y deben ser respeta-dos en todo el territorio de la República, porconstituir patrimonio cultural de la Nacióny de la humanidad”51.

Sobre el derecho a la educación de los pue-blos indígenas destaca la existencia de dosmodelos educativos diferentes. Uno, la educa-ción propia, el sistema educativo presente enlos propios pueblos indígenas, basado en lossistemas de socialización de cada una de lasculturas indígenas, de carácter informal, oral ycotidiano; el otro, la educación interculturalbilingüe, que es el sistema educativo público.Este último es un servicio prestado desde losdiferentes niveles político administrativos delEstado (nacional, regional y municipal), decarácter formal, escrito y regularizado; quebusca garantizar la participación de los pue-blos indígenas en la dinámica global de la na-ción venezolana, con respeto y permanenciade sus rasgos culturales propios (diversidadcultural), lo que implica un diálogo interculturaly la vigencia y consolidación social de losidiomas indígenas.

A este respecto, aunque aún no existe unapolítica pública como tal, el MECD, a travésde sus dos dependencias indigenistas (laDGAI y la Dirección de Educación Indígenaadscrita al Viceministerio de Asuntos Educa-tivos) tiene algunos lineamientos y viene de-sarrollando actividades conjuntas destinadasa dar una orientación en la materia.

Según Jorge Pocaterra, Director de Edu-cación Indígena, la educación: “debe estarorientada hacia la refundación de la Repú-blica”52, y en tal sentido, a partir de la situa-ción propia de cada pueblo indígena, debendesarrollar proyectos educativos específicospara cada uno. Según Gabriela Croes, directorade la DGAI, estos proyectos educativos: “de-ben tener como fundamento los proyectos devida de los propios pueblos indígenas”53.

A partir de la crítica realizada a los mode-los pedagógicos vigentes, en cuanto mode-los copiados de otros países, el MECD relanzóel Régimen de Educación Intercultural Bilin-güe (REIB), vigente desde 1979. A través detalleres realizados con los docentes indíge-nas en sus comunidades, se está dando im-pulso a la reflexión indígena sobre los conte-nidos culturales propios, la metodología es-colar, programas de estudio y proceso de so-cialización indígena. Al respecto, mediante laincorporación de los indígenas en el procesode diseño y revisión curricular, la DGAI dioun primer paso en aras del fortalecimiento delas culturas de esos pueblos.

En esta experiencia, los talleres de elabo-ración de guías pedagógicas para la educa-ción intercultural bilingüe constituyeron elespacio donde se concretó esta participación.A septiembre de 2003, cinco pueblos indíge-nas eran parte de este proceso. Uno de ellos,el pueblo Pemón, ya está publicando la se-gunda edición de su Guía Pedagógica; igual-mente existe la primera edición por parte delpueblo Ye´kwana, la cual ya está en aplica-ción; y en proceso de elaboración o de revi-sión para su publicación se encuentran las

51. Artículos 9 y 121 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.52. Jorge Pocaterra. Ponencia presentada en: Seminario Nacional de Interculturalidad, organizado por la Asociación

Venezolana de Educación Católica (AVEC). Caracas, 02.10.03.53. Entrevista a Gabriela Croes. Op. cit.

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guías pedagógicas de los pueblos Sanemá,Warao y Karí´ña.

En cuanto a la educación intercultural bi-lingüe, se registran pocos avances en la ges-tión, sobre todo si se considera que, comoapunta Jorge Pocaterra, esta educación va másallá de los pueblos indígenas y debe incorpo-rar al resto de la población venezolana54. Eneste sentido, Pocaterra informó que el MECDdurante el 2003 dio impulso a dos iniciativas55:a) la formación de 3.500 docentes indígenasen talleres de educación intercultural bilingüey cursos de capacitación lingüística, en laUniversidad Pedagógica Experimental Liber-tador (UPEL) Núcleo El Mácaro (Maracay,Edo. Aragua); y b) la constitución de un Con-sejo Editorial Indígena para elaboración depublicaciones oficiales en idiomas indígenas,que arrancará con la publicación de 37 librosen idioma indígena (literarios, didácticos, pe-dagógicos y de iniciación a la lectura) escri-tos por educadores indígenas especializadosen la materia.

En cuanto a los derechos lingüísticos delos indígenas venezolanos, el Ejecutivo Na-cional, en un acto de reconocimiento de suvalidez social, ordenó la traducción del textoconstitucional a todos los idiomas indígenas-de los cuales el primero es el Wayuunaiki-,como expresión del proceso emprendido en elpaís para devolverle y respetarle sus dere-chos56. No obstante, la realidad es que si lobuscado es la formulación de un nuevo ordenlingüístico para Venezuela, esta medida -aun-que da cumplimiento a la legislación vigen-

te57- es intrascendente frente a la realidad co-tidiana indígena.

Como señala el experto en esta materia,Esteban Emilio Mosonyi: “Presiones de to-dos lados disuaden a los indígenas de ejer-cer este derecho colectivo”58. Las institucio-nes públicas y privadas obligan a los indíge-nas a usar el castellano para dar trámite a susdemandas (gobernaciones, prefecturas, ejér-cito, empresas, hospitales, tribunales, etc).Esta opinión es secundada por otro especia-lista, Horacio Biord, investigador de la Uni-versidad Católica Andrés Bello (UCAB): “losidiomas indígenas americanos se hallan su-midos en un peculiar contexto socio-lingüís-tico: sometidos a la influencia avasallantedel idioma de la sociedad envolvente mayo-ritaria”59. Incluso, esta presión puede aumen-tar con la aplicación de planes educativos in-adecuados que propician procesos adversos.

Un ejemplo de ello se registró con el iniciodel “Plan Robinson” y el “Plan Simoncito” enlas comunidades indígenas, buscando intro-ducir la educación preescolar y escolar en es-pañol: los alfabetizadores designados en esazona, desconocían los idiomas autóctonos deVenezuela. Además, los pueblos indígenas nofueron consultados al respecto, tal como fueposible constatar en visita realizada a los es-tados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.No obstante, se registraron algunas correc-ciones implementadas en esos planes. El Jefede la Zona Educativa del Edo. Bolívar, MauroSuárez, declaró a la prensa, en agosto de 2003,que la aplicación del “Plan Robinson” para

54. Exposición de Jorge Pocaterra. Op. cit.55. VENPRES: Nota de prensa. Caracas, 14.02.03 y 28.02.03.56. VENPRES: Nota de prensa. Caracas, 10.08.03.57. Art. 30, Ley aprobatoria del Convenio N° 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas.58. Entrevista a Esteban Emilio Mosonyi, indigenista y experto antropolingüista de la UCV. Caracas, 29.05.03.59. El Nacional, 26.06.03, pág. A-10.

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dicha entidad “se realizará mediante un pro-grama de Andragogía en las comunidadesindígenas, que buscará enseñar a leer y escri-bir en castellano y en el idioma propio decada etnia”60. Según Jorge Pocaterra, para fo-mentar la fortaleza lingüística se debe impulsarel modelo en la educación propia: “debe ga-rantizarse la educación en el seno familiar”61.

Otro problema lingüístico que enfrentanlos pueblos indígenas es el manejo inadecua-do del idioma castellano, necesario para unarelación social igualitaria en términos de diá-logo intercultural. Según Horacio Biord, unporcentaje importante de los indígenas “ha-blan un español subestandard, alejado de lasnormas generales y regionales del idioma [locual] los limita y discrimina”, profundizandola exclusión social, el racismo y la discrimina-ción e incidiendo negativamente en el rendi-miento académico y en las oportunidades la-borales62. El especialista aclaró que: “La ense-ñanza del español como segunda lengua tie-ne como propósito proporcionarle a las po-blaciones indígenas de Venezuela herramien-tas para lograr una inserción menos desigual.[…] No se busca desplazar las lenguas indí-genas […] sino más bien estimular un bilin-güismo orientado al mantenimiento de doslenguas: el español y el idioma indígena”63.

En relación con los derechos culturales delos indígenas venezolanos, durante el períodose adoptaron medidas destinadas a corregir losprejuicios etnocéntricos, fuertemente arraiga-dos en la población nacional respecto a lospueblos indígenas. Desde el Ejecutivo Nacio-nal se decidió sustituir la tradicional conme-moración del 12 de octubre como Día del Des-cubrimiento de América64, por su declaracióncomo Día de la Resistencia Indígena65, con laintención de reivindicar a los pueblos origina-rios del país y como una forma de luchar contrala exclusión de la que son víctima la mayoría delas etnias indígenas venezolanas66. Respectoal cambio de esta fecha en los textos escolares,el Director de Educación Indígena del MECD,Jorge Pocaterra, argumentó que: “Hay textosescolares en los que, cuando se habla de losindígenas, se refieren a ellos como si pertene-cieran al pasado, hay discriminación y racis-mo, necesariamente hay que revisar los librosde Historia y de Geografía”67.

La decisión del Ejecutivo fue ratificada porun Decreto emanado de la AN68, que oficializadicha fecha con la misma denominación69.Según la diputada Wayuú Noelí Pocaterra, lamedida constituye un acto de autoafirmaciónamericanista, por la unidad y diversidad cul-tural y humana70.

60. VENPRES: Nota de prensa. Caracas, 04.08.03.61. Jorge Pocaterra. Op. cit.62. Horacio Biord: Ponencia presentada en: Simposio sobre Enseñanza y Mejoramiento del español como Segunda

Lengua en Hablantes Indígenas Adultos, organizado por el Departamento de Antropología del Instituto Venezo-lano de investigaciones Científicas, la Universidad Católica Andrés Bello, la Dirección de Asuntos Indígenas yla Dirección de educación Indígena del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Caracas, 25.06.03.

63. BIORD, Horacio: Hay que impulsar el bilingüismo. El Ucabista Web. 07.07.03. Tomado de: <www.ucabista.com.ve>Consulta de octubre 2003.

64. Establecido como día de fiesta nacional desde 1921 por el presidente Juan Vicente Gómez.65. Decreto presidencial N° 2.028, Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.605, del 10.10.02.66. El Nacional, 27.03.03, pág. A- 8.67. El Nacional, 28.03.03, pág. A-9.68. Gaceta Oficial N° 37.749 del 09.08.03.69. VENPRES: Nota de prensa. 11.08.0370. El Nacional, 11.10.02, pág. s/n.

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Derecho a la seguridad ciudadana:amenazas en la fronteracolombo venezolana

Durante el lapso bajo análisis se mantuvola situación de inseguridad que sufren los in-dígenas ubicados en la franja fronterizacolombo venezolana por la acción de gruposarmados que incursionan en territorio vene-zolano. El 18.03.03 la comunidad Bokshi delpueblo Barí fue afectada por una avanzada decuatro agrupaciones paramilitares colombia-nas71 que incursionaron en territorio venezo-lano, específicamente frente al punto denomi-nado La Escuelita (entre La Vaquera y La Pis-ta de Río de Oro, en el Municipio Jesús MaríaSemprún, Edo. Zulia) y Frontalia (Norte delDepartamento Santander, Colombia). Segúnla denuncia presentada72, los paramilitaressecuestraron a varios indígenas de esta co-munidad, los despojaron de sus lanchas y ví-veres y fueron retenidos en la finca del gana-dero Pedro Caicedo, señalado como aliado delas Autodefensas Unidas de Colombia(AUC)73. Durante esta incursión, losparamilitares asesinaron a 7 personas, des-truyeron las escuelas Ana María Campos,Antonio José de Sucre (Frontalia) y la Escue-la Simón Bolívar (Río de Oro) y luego destru-yeron un expendio de medicinas y una coo-perativa de víveres. La violencia obligó a 85familias Barí a abandonar sus caseríos parainternarse en las zonas selváticas74.

Las incursiones de las AUC en estos terri-torios indígenas tienen antecedentes y losindígenas Barí sufren, recurrentemente, laspresiones que ejercen sobre ellos para tener-los como cooperadores, en una zona que seencuentra bajo responsabilidad del Teatro deOperaciones N° 2 de la Fuerza Armada Vene-zolana (FAN), con sede en La Fría (Edo.Táchira) y del destacamento militar de la zonalimítrofe de Río de Oro (Edo. Zulia).

A esta situación se suma la presencia derefugiados en las comunidades indígenas fron-terizas. Sobre este aspecto, Inés Pete, indíge-na Yukpa, declaró que: “Hay que darles hos-pitalidad, pero no dentro de las comunida-des indígenas, porque estamos luchando porla demarcación de tierras y no es justo queentren watias (gente blanca)”75.

Con el objetivo de analizar esta y otrasproblemáticas asociadas, la Comisión V delParlamento Andino y el Comité Andino deServicio organizaron un “Taller sobre PueblosIndígenas, Refugiados Colombianos y Discri-minación Racial”, el 19.08.03, en PuertoAyacucho (Edo. Amazonas). Allí se acordóexigir a los gobiernos de Venezuela y Colom-bia: “la elaboración de Planes de Contin-gencia para atender posibles flujos de po-blación colombiana a territorio venezola-no”76. A la par hicieron un llamado al Estadocolombiano a establecer un diálogo con lossectores armados y alcanzar una soluciónpolítica negociada.

71. Roberto Ramírez: Paramilitares mantienen secuestrado a grupo de campesinos e indígenas venezolanos. Asam-blea Popular Revolucionaria [en línea] <www.aporrea.org>19.03.03. Agrupaciones: El “Bloque Móvil”, “ElJefe Mauricio Antonio”, el Comandante “Joselo”, el grupo de “El Bachiller”.

72. Ídem.73. Ídem. Las Autodefensas Unidas de Colombia son una red de agrupaciones paramilitares de extrema derecha.74. El Nacional, 28.03.03, pág. A-7.75. La Verdad del Zulia, 05.07.03, pág. 3-10.76. Declaración de Puerto Ayacucho. Documento suscrito en el Taller sobre Defensa y Derechos de los Pueblos

Indígenas y demás pobladores de la frontera, organizado por la Comisión V del Parlamento Andino y el ComitéAndino de Servicio. Puerto Ayacucho, Edo. Amazonas. Agosto 2003. Mimeo. 19, 20 y 21 de agosto de 2003.

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Derecho a la justicia:incumplimientos por parte del Estado

El 06.05.03, Provea denunció el incumpli-miento de los compromisos adquiridos por elEstado venezolano ante la CIDH frente a losindígenas Yanomami, a raíz de la llamada “Ma-sacre de Haximú”. Este caso, ocurrido en elAlto Orinoco (Edo. Amazonas) en julio de 1993,fue elevado ante la CIDH, donde se firmó unacuerdo amistoso con el Estado venezolanoen 1999, mediante el cual este se comprometióa realizar una serie de medidas de protecciónintegral y de resguardo de la seguridad delpueblo Yanomami. Entre los compromisos in-cumplidos se encuentra la reanudación de lainvestigación judicial correspondiente, a finde sancionar tales hechos.

Por otra parte, el Tribunal Supremo de Jus-ticia sumó otro año al retardo judicial que acusala decisión sobre el recurso de nulidad intro-ducido por los indígenas Pemontón en 1997contra el Decreto N° 1.85077, que contempló elcambio de uso de la Reserva Forestal deImataca (Edo. Bolívar) para la explotación mi-nera. Seis años después no se ha producidoun pronunciamiento definitivo, en tanto quelas autoridades del Ministerio de Ambiente yRecursos Naturales (MARN) presentaron, enjulio de 2003, un nuevo proyecto de Plan deOrdenamiento y Reglamento de Uso de laReserva Forestal de Imataca, con característi-cas similares al impugnado frente al MáximoTribunal y sin propiciar una consulta amplia einformada al respecto78.

Derecho de propiedad intelectualcolectiva: derecho indígenacomo forma de defensade los saberes ancestralesy moratoria de la bioprospección

El artículo 124 de la Constitución señalaque “Se garantiza y protege la propiedadintelectual colectiva sobre los conocimien-tos, tecnologías e innovaciones de los pue-blos indígenas. Toda actividad relacionadacon los recursos genéticos y los conocimien-tos asociados a los mismos perseguirán be-neficios colectivos. Se prohíbe el registro depatentes sobre estos recursos y conocimien-tos ancestrales”79. En esa dirección , el Mi-nisterio de Producción y Comercio (MPC), através del Servicio Autónomo de PropiedadIntelectual (SAPI), realizó un conjunto de ac-tividades para promover “una discusión na-cional en la cual participen todas las partesinvolucradas, en la defensa de los conoci-mientos de las culturas milenarias con quecuenta Venezuela”80.

La primera actividad consistió en organi-zar el Seminario “Desarrollo de un sistema suigeneris de propiedad intelectual para la pro-tección de los conocimientos tradicionalesindígenas”, celebrado el 08.11.02 en el Tobo-gán de la Selva (Puerto Ayacucho, Edo. Ama-zonas). Durante este encuentro, los pueblosindígenas venezolanos allí reunidos emitieronel Acuerdo del Tobogán de la Selva, dondese solicita al Gobierno Nacional una morato-

77. PROVEA: Informe Anual octubre 1999 – septiembre 2000. Caracas, diciembre 2000. Pág. 267.78. Ver en este mismo Informe el capítulo Derecho a un Ambiente Sano.79. Artículo124 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.80. SERVICIO AUTÓNOMO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: SAPIencia. Órgano Informativo. Año I, N° 1. Cara-

cas, 2003. Pág. 3.

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ria para las investigaciones en zonas indíge-nas hasta tanto no exista una normativa y unametodología sobre conocimientos tradiciona-les y avances en el proceso de demarcaciónterritorial indígena. También se exige la pre-sencia de, como mínimo, dos representanteselegidos por el Consejo Nacional Indio deVenezuela (Conive) en las reuniones de nego-ciación internacionales en las que se discu-tan los temas relativos a conocimientos tradi-cionales indígenas.

Los indígenas amazónicos que asistierona este encuentro denunciaron el proyecto dela base de datos Biozulua81. Sobre este punto,exigieron que se devuelva la información a lascomunidades indígenas de donde se tomó,visto que lo hicieron sin contar con el con-sentimiento previo que establecen las leyes82;como medida de protección solicitaron impe-dir la comercialización de la información reca-bada hasta que se defina su uso mediante elderecho consuetudinario indígena.

Al respecto, varios miembros del Consejode Sabios Ancianos Indígenas expresaron suopinión83 señalando que: “eso más que pre-servar conocimientos nos parece un irrespetoa nuestros conocimientos tradicionales”(shamán González); “Hay cosas ocultas den-tro de esa investigación […] hay interesespara maniobrar, para conducir un conoci-miento como si fuera particular […] que unexperto, especialista, que quiere adueñarse

del conocimiento del indígena […] Soy basede datos de mi generación, […] dentro de michuruata está mi base de datos […] mi uni-versidad, es la churuata donde vivo” (shamánBolívar); “Una semilla que se saca de su raíz,de su ambiente, se muere a mitad de camino.Si esa base de datos no se queda con suspropietarios nunca va arrancar, nunca va agerminar […] Sería un valor para nosotrosque esa base de datos quedara en los mismosautores, en los pueblos indígenas […] si us-tedes hablan de patente de marca, esto yaestá patentado espiritualmente por nuestrosantepasados y nuestro Dios creador”(shamán Guevara); “La investigación estáhecha desde hace años pero sin consulta cla-ra a nuestros pueblo” (shamán Suárez).

La base de datos Biozulua se encuentra ac-tualmente en poder del Ministerio de Ciencia yTecnología, pues su titularidad corresponde alEstado venezolano a través del Fondo Nacionalde Ciencia y Tecnología (Fonacit). Según laAdjunta a la consultoría Jurídica del Fonacit,María Adela Rodríguez84, la información conte-nida en dicha base de datos (procesamiento yuso de plantas autóctonas por los indígenascon fines potencialmente comercializables) se-guirá protegida y no se otorgará ningún permi-so para divulgar su contenido.

La segunda actividad organizada por elSAPI fue el taller “Formación legislativa sobreconocimientos tradicionales. Herramientas para

81. Biozulua es una base de datos elaborada por la ONG Fundación para el Desarrollo de las Ciencias Físicas,Matemáticas y Naturales (Fudeci), que contiene vastísima información acerca de los conocimientos tradicionalesindígenas sobre la biodiversidad del Amazonas venezolano. Cabe señalar que el contrato de acceso bajo el cualse desarrolló la base de datos venció en febrero de 2003. Mirna Quero, Directora de la Oficina Nacional deDiversidad Biológica del MARN, en comunicación a Provea, oficio N° 0483, del 18.07.03.

82. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Decisión N° 391 de la Comunidad Andina de Naciones(CAN) sobre el “Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos”; Ley de Diversidad Biológica; y ConvenioN° 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas.

83. Consejo de Sabios Ancianos Indígenas: Opiniones sobre la base de datos Biozulua. Puerto Ayacucho, 10.11.03.84. Mirna Quero, Directora de la Oficina Nacional de Diversidad Biológica del MARN, en comunicación a Provea,

oficio N° 0483, del 18.07.03.

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su protección y defensa”, en la Segunda Vice-presidencia de la AN, en Caracas, el 18.06.03;en el marco de esta actividad se creó la Comi-sión de Protección de Conocimientos Tradi-cionales de los Pueblos Indígenas85.

En julio de 2003 se celebró el taller sobre“Conocimientos tradicionales: hacia dóndevan las propuestas sui géneris”. En este ter-cer encuentro se discutió la necesidad de va-lidar la aplicación del Derecho consuetudi-nario indígena como mecanismo sui génerisde protección de los conocimientos tradicio-nales indígenas, desde una base de respetoa la diversidad cultural y a las particularida-des de cada pueblo y contemplando formasde acceso y un adecuado ejercicio de las ac-ciones de protección.

En este orden de ideas, Eduardo Samán,entonces director del SAPI, señaló que en estamateria la postura del Estado venezolano es-tará condicionada a lo que decidan los pue-blos indígenas; agregando que la discusiónsobre los mecanismos para un Sistema deDefensa del Conocimiento Tradicional (másque de protección) debe hacerse desde lasbases comunitarias indígenas. Samán infor-mó que la institución bajo su cargo se encar-garía de generar la integración entre los dife-rentes niveles institucionales para insertarlosen el necesario debate de estos temas86.

En opinión de Samán, las figuras del Sis-tema de Propiedad Intelectual no son las másadecuadas para la protección de los conoci-mientos tradicionales indígenas, entre otrasrazones porque: a) estas contemplan conve-

nios de reciprocidad que nos colocarían endesventaja comparativa; y b) los juicios so-bre patentes son, en la práctica, inaccesibles,en cuanto a sus costos, para las comunida-des indígenas. Afirmó que la valoración delconocimiento tradicional indígena no implica,necesariamente, tasar su precio; antes bien,pasa por el respeto a los territorios indígenas,a sus culturas e idiomas ancestrales. Samán secomprometió a entablar reclamos, desde SAPI,sobre todos aquellos productos derivados deconocimientos indígenas venezolanos quehayan dado lugar a patentes87.

También el Ministerio de Relaciones Ex-teriores (MRE), a través de la Dirección deAsuntos Económicos Internacionales orga-nizó el 07.10.03, en su sede, una reunión deconsulta respecto al proyecto de Ley sobreProtección sui géneris de los ConocimientosTradicionales Indígenas, elaborado para Ve-nezuela por la Organización Mundial de laPropiedad Intelectual (OMPI). Allí se acor-dó impulsar y mantener un proceso de con-sulta y diálogo interno sobre la normativapropuesta, para difundir las observacionesque se hagan en el seno de las institucionespúblicas, en consulta permanente con lascomunidades indígenas88.

Por último, respecto al acceso a los recur-sos genéticos, el MARN y el Instituto Vene-zolano de Investigaciones Científicas (IVIC)suscribieron un Contrato Marco de acceso alos recursos genéticos, de conformidad conla Ley de Diversidad Biológica y el ConvenioN° 391 de la Comunidad Andina (CAN). En

85. Entrevista a Susana Quintero, Dirección de Acceso a los Recursos Genéticos de la Oficina Nacional deBiodiversidad Biológica del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Caracas, 25.09.03.

86. Entrevista a Eduardo Samán, Director del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI). Caracas, agosto2003. El Nacional, 14.10.02, pág. s/n; El Nacional, 14.11.02, pág. s/n.

87. Ídem.88. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: Minuta de reunión. Consulta del Ejecutivo Nacional relativo al

proyecto de Ley sobre Protección sui géneris de OMPI. Caracas, 07.10.03. Mimeo.

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Derechos Económicos, Sociales y Culturales

este acuerdo se establece que las comunida-des locales y los pueblos indígenas tienen elderecho de negarse a dar su consentimientopara la recolección de materiales bióticos ygenéticos en sus territorios; asimismo, podránexigir la eliminación de cualquier actividad sise demuestra que esta afecta su patrimoniocultural o la diversidad biológica. Hasta ahora,se han suscrito 11 contratos de acceso a recur-sos genéticos con instituciones nacionales e

internacionales y existen, en archivos de laOficina Nacional de Diversidad Biológica(ONDB) del MARN, 39 expedientes de acceso,que son archivos públicos89. Actualmente, tan-to la ONDB como la DGAI han suspendido elotorgamiento de nuevas autorizaciones paraexpediciones en hábitat de pueblos indígenas,hasta que no se disponga de una normativapara la protección de los conocimientos indí-genas en materia de diversidad biológica.

89. Comunicación de Mirna Quero. Op. cit.

El Estado venezolano sigue en mora en rela-ción con la aprobación de la regulación marco, decarácter legal, para la protección y garantía de losderechos de los pueblos indígenas. Por un lado, atres años de aprobado el texto constitucional de1999, el 21.11.02 se introdujo para su discusiónparlamentaria el Proyecto de Ley de Pueblos yComunidades Indígenas, que resultó aprobadoen primera discusión. Antes de ser sometido asegunda discusión es objeto de consulta públicaa través de talleres regionales con los pueblosindígenas. Por su parte, el Proyecto de Ley deEducación y Uso de Idiomas Indígenas no entróen la agenda legislativa de 20031.

De la revisión del Proyecto de Ley de Pue-blos y Comunidades Indígenas se desprendenvarias observaciones. Se consideran como aspec-tos positivos que:a) Se reconoce la libre determinación de los pue-

blos indígenas (autonomía y autodesarrollo,art. 5); la personalidad jurídica de los pue-blos y comunidades indígenas y la garantíade los derechos originarios y la propiedadcolectiva de la tierra.

b) Se prohíbe el establecimiento de puestos dela FAN y organismos policiales en los hábitatindígenas sin el consentimiento de los pue-blos y comunidades. Esta medida permitiríagestar las condiciones para proteger a laspoblaciones indígenas de los abusos que fun-cionarios militares y policiales cometen ensu contra (art. 11 y 12).

e) Se considera la condición de pueblos indíge-nas desplazados en el proceso de demarca-ción territorial (art.16).

f) Se excluye la territorialidad indígena del ám-bito de aplicación de la Ley de Tierras yDesarrollo Agrario, “desagrarizando” la rea-lidad jurídica indígena (art.18).

g) Se establece la obligación de consulta previaa los pueblos y comunidades indígenas acer-ca de los planes y proyectos de desarrollo aser diseñados y ejecutados en los hábitat in-dígenas, junto con la elaboración previa delas correspondientes evaluaciones de impac-to sociocultural (art. 123 y 129).

h) Se prohíbe la introducción de desechos tóxi-cos y peligrosos en los territorios indígenas.

Legislación indígena nacional:la inseguridad jurídica de los pueblos indígenas continúa

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i) Se reconoce y garantiza de manera vigorosala espiritualidad indígena, al establecer la li-bertad de los indígenas de profesar sus pro-pias religiones y condicionar la presencia delas comunidades religiosas no indígenas ensu hábitat a la consulta de los pueblos indí-genas (Capítulo IV).

j) Se reconoce la vigencia del Derecho (consue-tudinario) Indígena en Venezuela (art. 134),contemplando la creación de la jurisdicciónespecial indígena para la ventilación de loscasos indígenas ante sus propios jueces na-turales (Título VII).

k) Se establece el derecho de uso público devestidos y atuendos indígenas en todo el te-rritorio nacional por parte de los habitantesindígenas, como disposición destinada a lareafirmación étnica y cultural (art. 73).Igualmente, hacemos observaciones de fon-

do sobre aspectos objeto de críticas:a) Hay una confusión conceptual entre “terri-

torio indígena” y “tierra indígena” (art.18).Se reconoce la propiedad colectiva, pero seutilizan términos inadecuados, como “acce-so” (art. 10) “uso” u “ocupación” a la tierra(art. 17, 25), que se corresponden a una vi-sión liberal e individual de la propiedad.

b) Se reconoce la “integración” indígena, pero

desconociendo el principio constitucional de“integridad cultural” que debe prevalecer en lafrontera (art.14) o en las ABRAE (art. 27).

c) Se registran imprecisiones en la técnica legis-lativa, en la visión antropológica y en la ter-minología jurídica. Por ejemplo, se descono-ce el saneamiento legal previo a la restituciónterritorial (no se consideran los derechos co-rrespondientes a ocupantes no indígenas)(art. 32); hace uso de términos propios de laecología, como “formas de vida”, para lospueblos indígenas (art. 5, 25, 37).

d) Contradictoriamente, refuerza la visión “re-presentativa” y no participativa de la demo-cracia (arts. 8 y 108).

e) Las garantías de exigibilidad y justiciabilidadson muy débiles. Por ejemplo, contienen fra-ses que señalan que los indígenas “podrán”solicitar “atención” de las autoridades (art. 9).

f) No observa que la militarización de zonasindígenas debe ser excepcional, según el Con-venio Nº 169 de la OIT (art. 13).

g) No se concibe de la ordenación indígena delterritorio, tendencia progresiva en el conti-nente (art. 25 y 28).

h) Permite el desplazamiento territorial, previoconsentimiento indígena a los proyectos dedesarrollo (art. 30) obviando que es la excep-

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1. Entrevista a Rosa Trujillo. Op. cit.2 . Como biopiratería se entiende el proceso de extracción ilegal, ilegítima o antiética de la diversidad bioló-

gica y genética existente en los territorios indígenas, así como de los saberes ancestrales asociados a ellos.Comprende desde la investigación exploratoria (bioprospección) y la colecta de individuos (especies),hasta las fases de procesamiento químico de los componentes, registro legal de los datos, explotación,comercialización y distribución de productos “verdes”.

3 . El derecho de objeción cultural o disentimiento cultural es el derecho de los pueblos indígenas a rechazarfirmemente cualquier iniciativa exógeno por razones ético políticas de naturaleza étnico cultural.

ción según el Convenio Nº 169 de la OIT, sinconsiderar expresamente el principio de di-sentimiento por razones culturales.

i) Restringe considerablemente la vigencia delas formas de organización políticas tradi-cionales, al minimizar la importancia de lasautoridades y liderazgos indígenas tradicio-nales o ancestrales (Título III).

j) Utiliza reiteradamente los términos erróneos“usos y costumbres” indígenas al referirse asu sistema normativo (art. 47).

k) Establece la transferencia de recursos econó-micos sin evaluación previa de sus impactosen una población vulnerable, ni de las capaci-dades institucionales, culturales y económi-cas (art. 49, 93,124, 127, 131, 151). Es decir,podría inducir prácticas donde las comunida-des reciban beneficios -que solo se consideran

en términos económicos- sin determinar pre-viamente si eso las impactará negativamente.Además, el proceso debería pasar por el filtrodel Estado siempre, evitando la manipulacióneconómica de las comunidades, tal como loseñala el Convenio Nº 169 de la OIT.

l) La normativa se presenta débil, insuficientey hasta inadecuada en su capacidad para de-fender los saberes ancestrales indígenas y noimpide las condiciones que favorecen la“biopiratería”2 (art. 90, 91, 92, 121).

ll) No reconoce el derecho a la “objeción cultu-ral”3 (art. 89, 128, 130, 131), menoscabandoel ejercicio de los derechos de autonomía delos pueblos indígenas.

m) Hace un insuficiente desarrollo sustantivo yde principios procesales en la jurisdicciónespecial indígena (art. 136).

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