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Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sinaloa C.A.M.E.S. DERECHOS DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD

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Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sinaloa

C.A.M.E.S.

DERECHOS DE LOS

PROFESIONALES DE LA SALUD

CODIGO DE HIPOCRATES:

Que sustenta el respeto al ser humano enfermo,

como norma moral.

CODIGO DE HAMMURABI, REY DE BABILONIA:

El cual sancionaba, entre otras muchas, la

relación medico paciente con penas severas.

LA LEY HEBREA:De ojo por ojo, diente por diente.

EL CRISTIANISMO:Introdujo con los 10 mandamientos,los principios de igualdad, caridad yprotección al débil.

POSTERIORMENTE, APARECE EN EUROPA EL DERECHO ROMANO

QUE SUSTENTA LA IGUALDAD DE LOS HOMBRES ANTE LA LEY.

ANTECEDENTES HISTORICOS

En México desde la

primera constitución en 1824

la de 1857 y la de 1917, rigen

y fundamentan los códigos y

reglamentos del país.

En el año 1946, se establece la

Organización Mundial de la Salud,

y se universalizo el concepto del

derecho a la salud, a la libertad, a

la autonomía y al respeto a la

persona humana, así se han ido

conformando los Derechos de los

Pacientes, Médicos, Enfermeras y

Enfermeros.

Que tiene por objeto esencial la

protección, observancia, promoción,

estudio y divulgación de los Derechos

Humanos previstos en el orden

jurídico mexicano.

En 1992, nace la Comisión

de Derechos Humanos

Que tiene por objeto contribuir a

resolver los conflictos sucitados entre

los usuarios de los servicios médicos y

los prestadores de dichos servicios.

En 1996, nace la Comisión Nacional

de Arbitraje Médico

En la elaboración de estos derechos además de la CONAMED participaron:

La Subsecretaria de Innovación y Calidad de la Secretaria de Salud.

La Comisión de Bioética.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La Dirección de prestaciones Medicas del Instituto Mexicano delSeguro Social (IMSS).

La Subdirección General Médica y Subdirección de Regulación deServicios de Salud del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales delos Trabajadores del Estado (ISSSTE).

La Academia Mexicana de Cirugía.

La Academia Nacional de Medicina.

El Comité Normativo Nacional de Consejos de EspecialidadesMedicas.

La Federación Nacional de Colegios de la Profesión Medica, (ColegioMédico de México).

El Colegio de Médicos Lasallista

La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Salud.

Carta de los Derechos Generales de los Médicos

Estos derechos no pretendenconfrontarse con los de los pacientes,pues ambos se vinculan con unconjunto de valores universalespropios de una actividad profesionalprofundamente humanista como lamedicina.

Con el presente decálogo, que por estemedio se hace público, la CONAMED, ensu carácter de institución coordinadora,deja constancia del esfuerzo conjunto delas instituciones y organizacionesparticipantes, haciendo énfasis en que losprincipios que se inscriben en la Carta,son resultado de un consenso nacionalante la propuesta planteada por el grupoconductor, en donde se reflejan derechosde carácter general ya regulados endiversas disposiciones jurídicas, que sehacia necesario identificar y plasmar enun documentos de fácil lectura.

EJERCER LA PROFESION EN

FORMA LIBRE Y SIN PRESIONES

DE CUALQUIER NATURALEZA.

El médico tiene derecho a que serespete su juicio clínico (diagnósticoy terapéutico) y su libertadprescriptiva, así como su probabledecisión de declinar la atención dealgún paciente, siempre que talesaspectos se sustenten sobre baseséticas, científicas y normativas.

1

Laborar en instalaciones apropiadas

y seguras que garanticen su práctica

profesional.2

El médico tiene derecho a contar

con lugares de trabajo e instalaciones

que cumplan con medidas de

seguridad e higiene, incluidas las que

marca la ley, de conformidad con las

características del servicio a otorgar.

Tener a su disposición los

recursos que requiere su práctica

profesional.3

Es un derecho del médico,

recibir del establecimiento donde

presta su servicio: personal idóneo,

así como equipo, instrumentos e

insumos necesarios, de acuerdo con

el servicio a otorgar.

Abstenerse de garantizar resultados

en la atención médica.4

El médico tiene derecho a no

emitir juicios concluyentes

sobre los resultados esperados

de la atención médica.

Recibir trato respetuoso por parte de

los pacientes y sus familiares, así

como del personal relacionado con

su trabajo profesional.5El médico tiene derecho a recibir del

paciente y sus familiares trato respetuoso,

así como información completa, veraz y

oportuna relacionada con el estado de

salud.

El mismo respeto deberá recibir de sus

superiores, personal relacionado con su

trabajo profesional y terceros pagadores.

Tener acceso a educación médica

continua y ser considerado en

igualdad de oportunidades para su

desarrollo profesional.

6

El médico tiene derecho a que se

le facilite el acceso a la educación

médica continua y a ser considerado en

igualdad de oportunidades para su

desarrollo profesional, con el propósito

de mantenerse actualizado.

Tener acceso a actividades de

investigación y docencia en el

campo de su profesión.7

El médico tiene derecho a

participar en actividades de

investigación y enseñanza como

parte de su desarrollo profesional.

Asociarse para promover sus

intereses profesionales8El médico tiene derecho a

asociarse en organizaciones,

asociaciones y colegios para su

desarrollo profesional, con el fin de

promover la superación de sus

miembros y vigilar el ejercicio

profesional, de conformidad con lo

prescrito en la ley.

Salvaguardar su prestigio

profesional9El médico tiene derecho a la defensa de su

prestigio profesional y a que la información sobre

el curso de una probable controversia se trate con

privacidad, y en su caso a pretender el

resarcimiento del daño causado.

La salvaguarda de su prestigio profesional,

demanda de los medios de comunicación, respeto

al principio de legalidad y a la garantía de

audiencia, de tal forma que no se presuma la

comisión de ilícitos hasta en tanto no se resuelva

legalmente cualquier controversia por la atención

médica brindada.

Percibir remuneración por los

servicios prestados10

El médico tiene derecho a

ser remunerado por los

servicios profesionales que

preste, de acuerdo a su

condición laboral, contractual o

a lo pactado con el paciente.

Para la elaboración de la Carta de los

Derechos Generales de las Enfermeras y los

Enfermeros, la CONAMED, se coordina en los

siguientes colegios:

Colegio Nacional de Enfermeras.

Colegio Nacional de Enfermeras Militares.

Colegio Mexicano de Licenciados en Enfermería.

A partir de Septiembre de 2004, tres sesiones

de trabajo, con el objetivo de elaborar la propuesta

de trabajo inicial, que fue presentada el 6 de

diciembre del mismo año en el seno del Grupo

Conductor, encargado de emitir el documento final.

La Carta de los Derechos Generales de las

Enfermeras y los Enfermeros tiene un sustento

normativo de gran importancia, toda vez que los

derechos invocados derivan de nuestra Carta Magna y

de las Leyes emanadas de ella, tal es el caso de la Ley

Federal del Trabajo y la Ley General de Salud, así

como otros ordenamientos complementarios que

sustentan la practica profesional de la Enfermería,

Destaca, de igual forma, que esta Carta detente entre

sus disposiciones a la Declaración Universal de los

Derechos Humanos, lo cual la dota de mayor solidez.

Terminándose de elaborar el 06 de abril de 2005.

Tienen derecho a que se les otorguen

las facilidades para ejercer la gestión y

ejecución del cuidado de enfermería en

intervenciones independientes y

dependientes al usuario, familia y

comunidad, basado en su juicio

profesional y sustentado en el Método de

enfermería, dentro un marco ético, legal,

científico y humanista.

Ejercer la Enfermería con libertad, sin

presiones de cualquier naturaleza y en

igualdad de condiciones interprofesionales.

1

Tienen derecho a trabajar en

instalaciones seguras y apropiadas, que les

permitan desarrollar sus actividades en las

mejores condiciones de protección para su

salud e integridad personal. Cuando las

características de sus actividades

impliquen riegos para su salud, tienen

derecho al que se les dote de los insumos

indispensables para minimizar el riesgo

laboral.

Desempeñar sus intervenciones en un

entorno que garantice la seguridad e

integridad personal y profesional.

2

Tienen derecho a recibir del

establecimiento donde presten sus

servicios, el material equipo y personal

requeridos para el desarrollo de su

trabajo, conforme a la normativa y las

necesidades del área o servicio en el cual

desempeñan su actividad profesional.

Contar con los recursos necesarios que les

permitan el optimo desempeño de sus

funciones.

3

En términos de la obligación de

dar información en el ámbito de su

responsabilidad en el cuidado de la

persona, tienen derecho a no revelar

la información que sobrepase su

competencia profesional y laboral.

Abstenerse de proporcionar información que

sobrepase su competencia profesional y

laboral.

4

En todos los ámbitos de su

ejercicio, tienen derecho a recibir

trato digno por parte del paciente y

sus familiares, así como de los

profesionales y personal

relacionados con su practica

profesional, independiente del nivel

jerárquico.

Recibir trato digno por parte de pacientes y

sus familiares, así como del personal

relacionado con su trabajo

independientemente del nivel jerárquico.

5

Tienen derecho a acceder, sin

discriminación alguna, a un sistema de

educación, actualización, capacitación

y desarrollo profesional de acuerdo a

la normativa de la institución donde

laboran.

Tener acceso a diferentes alternativas de

desarrollo profesional en igualdad de

oportunidades que los demás profesionales

de la salud.

6

Tienen derecho a ser considerados

para participar en actividades de

gestión, investigación y docencia

como parte de su desarrollo

profesional.

Tener acceso a las actividades de gestión,

docencia e investigación de acuerdo a sus

competencias, en igualdad de oportunidades

interprofesionales.

7

Tienen derecho a integrarse en

organizaciones, asociaciones y colegios

que les representen para impulsar el

desarrollo profesional, la superación de

sus agremiados y para la vigilancia del

ejercicio profesional, conforme a la

legislación vigente. Así mismo, la

elección del organismo colegiado será

libre y sin presiones.

Asociarse libremente para impulsar,

fortalecer y salvaguardar sus intereses

profesionales.

8

Tienen derecho, como cualquier

profesionista, sin discriminación

alguna y de acuerdo a sus

capacidades, a ocupar cargos

directivos y de representación para

tomar decisiones estratégicas y

operativas en las organizaciones de su

interés profesional.

Acceder a posiciones de toma de decisión de

acuerdo a sus competencias, en igualdad de

condiciones que otros profesionistas, sin

discriminación alguna.

9

Tienen derecho de

acuerdo a su situación laboral o

contractual , a percibir una

remuneración por los servicios

profesionales que presten.

Percibir remuneración por los servicios

profesionales prestados.10

En la relación médico paciente,la existencia de derechos para lossegundos, implica la exigibilidadde su observancia por parte delmédico.

De no hacerlo, nace laobligación de dar cuenta por lasconsecuencias de un hecho oacto, por las vías civil, penal oadministrativa.

Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

Declaración Universal de los DerechosHumanos.

Ley General de Salud

Reglamento de la Ley General de Salud

Ley de Salud del Estado de Sinaloa

Reglamento de la Ley de Salud Estatal

Ley Federal del Trabajo

Código Civil, Federal y Estatal

Ley Reglamentaria de las Profesiones

De igual forma, existen ordenamientos

jurídicos que posibilitan al médico y

enfermera la exigibilidad del respeto a sus

derechos.

Recomendaciones

1.- Mantener una comunicación efectiva con laspersonas a las que proporciona atención.

2.- Reconocer en la persona su concepción holística.

3.- Proporcionar cuidados que garanticen la atenciónlibre de riesgos y daños innecesarios.

4.- Establecer una coordinación efectiva con el equipo interprofesional de salud.

5.- Actuar con base en los principios éticos que rigen la práctica profesional de enfermería.

CULIACÁN:

G. ROBLES #277 COL. JORGE ALMADA, CULIACÁN, SINALOA

TELÉFONOS Y FAX:

(667) 7-14-10-13 Y 7-61-50-89

01800 822 06 06

CORREOS ELECTRÓNICOS: [email protected] Pág. Web.: www.cames.gob.mx

MAZATLÁN:

AV. RAFAEL BUELNA #202 ESQ. CON DR. JESUS KUMATE RODRIGUEZ

LOCAL NO. C-6 EN EDIF. TORRE LAS CONCHAS

TEL. Y FAX (669) 983-93-00

E-MAIL: [email protected]

MOCHIS:

GABRIEL LEYVA NTE. NO. 265 LOCAL 1

SECTOR CENTRO C.P. 81200

TEL. (668) 8-18-96-22 E-MAIL: [email protected]

COMISIÓN DE ARBITRAJE

MÉDICO DEL ESTADO DE SINALOA