derechos de los profesionales de la salud€¦ · servicios profesionales que preste, de acuerdo a...
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Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sinaloa
C.A.M.E.S.
DERECHOS DE LOS
PROFESIONALES DE LA SALUD
CODIGO DE HIPOCRATES:
Que sustenta el respeto al ser humano enfermo,
como norma moral.
CODIGO DE HAMMURABI, REY DE BABILONIA:
El cual sancionaba, entre otras muchas, la
relación medico paciente con penas severas.
LA LEY HEBREA:De ojo por ojo, diente por diente.
EL CRISTIANISMO:Introdujo con los 10 mandamientos,los principios de igualdad, caridad yprotección al débil.
POSTERIORMENTE, APARECE EN EUROPA EL DERECHO ROMANO
QUE SUSTENTA LA IGUALDAD DE LOS HOMBRES ANTE LA LEY.
ANTECEDENTES HISTORICOS
En México desde la
primera constitución en 1824
la de 1857 y la de 1917, rigen
y fundamentan los códigos y
reglamentos del país.
En el año 1946, se establece la
Organización Mundial de la Salud,
y se universalizo el concepto del
derecho a la salud, a la libertad, a
la autonomía y al respeto a la
persona humana, así se han ido
conformando los Derechos de los
Pacientes, Médicos, Enfermeras y
Enfermeros.
Que tiene por objeto esencial la
protección, observancia, promoción,
estudio y divulgación de los Derechos
Humanos previstos en el orden
jurídico mexicano.
En 1992, nace la Comisión
de Derechos Humanos
Que tiene por objeto contribuir a
resolver los conflictos sucitados entre
los usuarios de los servicios médicos y
los prestadores de dichos servicios.
En 1996, nace la Comisión Nacional
de Arbitraje Médico
En la elaboración de estos derechos además de la CONAMED participaron:
La Subsecretaria de Innovación y Calidad de la Secretaria de Salud.
La Comisión de Bioética.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
La Dirección de prestaciones Medicas del Instituto Mexicano delSeguro Social (IMSS).
La Subdirección General Médica y Subdirección de Regulación deServicios de Salud del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales delos Trabajadores del Estado (ISSSTE).
La Academia Mexicana de Cirugía.
La Academia Nacional de Medicina.
El Comité Normativo Nacional de Consejos de EspecialidadesMedicas.
La Federación Nacional de Colegios de la Profesión Medica, (ColegioMédico de México).
El Colegio de Médicos Lasallista
La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Salud.
Estos derechos no pretendenconfrontarse con los de los pacientes,pues ambos se vinculan con unconjunto de valores universalespropios de una actividad profesionalprofundamente humanista como lamedicina.
Con el presente decálogo, que por estemedio se hace público, la CONAMED, ensu carácter de institución coordinadora,deja constancia del esfuerzo conjunto delas instituciones y organizacionesparticipantes, haciendo énfasis en que losprincipios que se inscriben en la Carta,son resultado de un consenso nacionalante la propuesta planteada por el grupoconductor, en donde se reflejan derechosde carácter general ya regulados endiversas disposiciones jurídicas, que sehacia necesario identificar y plasmar enun documentos de fácil lectura.
EJERCER LA PROFESION EN
FORMA LIBRE Y SIN PRESIONES
DE CUALQUIER NATURALEZA.
El médico tiene derecho a que serespete su juicio clínico (diagnósticoy terapéutico) y su libertadprescriptiva, así como su probabledecisión de declinar la atención dealgún paciente, siempre que talesaspectos se sustenten sobre baseséticas, científicas y normativas.
1
Laborar en instalaciones apropiadas
y seguras que garanticen su práctica
profesional.2
El médico tiene derecho a contar
con lugares de trabajo e instalaciones
que cumplan con medidas de
seguridad e higiene, incluidas las que
marca la ley, de conformidad con las
características del servicio a otorgar.
Tener a su disposición los
recursos que requiere su práctica
profesional.3
Es un derecho del médico,
recibir del establecimiento donde
presta su servicio: personal idóneo,
así como equipo, instrumentos e
insumos necesarios, de acuerdo con
el servicio a otorgar.
Abstenerse de garantizar resultados
en la atención médica.4
El médico tiene derecho a no
emitir juicios concluyentes
sobre los resultados esperados
de la atención médica.
Recibir trato respetuoso por parte de
los pacientes y sus familiares, así
como del personal relacionado con
su trabajo profesional.5El médico tiene derecho a recibir del
paciente y sus familiares trato respetuoso,
así como información completa, veraz y
oportuna relacionada con el estado de
salud.
El mismo respeto deberá recibir de sus
superiores, personal relacionado con su
trabajo profesional y terceros pagadores.
Tener acceso a educación médica
continua y ser considerado en
igualdad de oportunidades para su
desarrollo profesional.
6
El médico tiene derecho a que se
le facilite el acceso a la educación
médica continua y a ser considerado en
igualdad de oportunidades para su
desarrollo profesional, con el propósito
de mantenerse actualizado.
Tener acceso a actividades de
investigación y docencia en el
campo de su profesión.7
El médico tiene derecho a
participar en actividades de
investigación y enseñanza como
parte de su desarrollo profesional.
Asociarse para promover sus
intereses profesionales8El médico tiene derecho a
asociarse en organizaciones,
asociaciones y colegios para su
desarrollo profesional, con el fin de
promover la superación de sus
miembros y vigilar el ejercicio
profesional, de conformidad con lo
prescrito en la ley.
Salvaguardar su prestigio
profesional9El médico tiene derecho a la defensa de su
prestigio profesional y a que la información sobre
el curso de una probable controversia se trate con
privacidad, y en su caso a pretender el
resarcimiento del daño causado.
La salvaguarda de su prestigio profesional,
demanda de los medios de comunicación, respeto
al principio de legalidad y a la garantía de
audiencia, de tal forma que no se presuma la
comisión de ilícitos hasta en tanto no se resuelva
legalmente cualquier controversia por la atención
médica brindada.
Percibir remuneración por los
servicios prestados10
El médico tiene derecho a
ser remunerado por los
servicios profesionales que
preste, de acuerdo a su
condición laboral, contractual o
a lo pactado con el paciente.
Para la elaboración de la Carta de los
Derechos Generales de las Enfermeras y los
Enfermeros, la CONAMED, se coordina en los
siguientes colegios:
Colegio Nacional de Enfermeras.
Colegio Nacional de Enfermeras Militares.
Colegio Mexicano de Licenciados en Enfermería.
A partir de Septiembre de 2004, tres sesiones
de trabajo, con el objetivo de elaborar la propuesta
de trabajo inicial, que fue presentada el 6 de
diciembre del mismo año en el seno del Grupo
Conductor, encargado de emitir el documento final.
La Carta de los Derechos Generales de las
Enfermeras y los Enfermeros tiene un sustento
normativo de gran importancia, toda vez que los
derechos invocados derivan de nuestra Carta Magna y
de las Leyes emanadas de ella, tal es el caso de la Ley
Federal del Trabajo y la Ley General de Salud, así
como otros ordenamientos complementarios que
sustentan la practica profesional de la Enfermería,
Destaca, de igual forma, que esta Carta detente entre
sus disposiciones a la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, lo cual la dota de mayor solidez.
Terminándose de elaborar el 06 de abril de 2005.
Tienen derecho a que se les otorguen
las facilidades para ejercer la gestión y
ejecución del cuidado de enfermería en
intervenciones independientes y
dependientes al usuario, familia y
comunidad, basado en su juicio
profesional y sustentado en el Método de
enfermería, dentro un marco ético, legal,
científico y humanista.
Ejercer la Enfermería con libertad, sin
presiones de cualquier naturaleza y en
igualdad de condiciones interprofesionales.
1
Tienen derecho a trabajar en
instalaciones seguras y apropiadas, que les
permitan desarrollar sus actividades en las
mejores condiciones de protección para su
salud e integridad personal. Cuando las
características de sus actividades
impliquen riegos para su salud, tienen
derecho al que se les dote de los insumos
indispensables para minimizar el riesgo
laboral.
Desempeñar sus intervenciones en un
entorno que garantice la seguridad e
integridad personal y profesional.
2
Tienen derecho a recibir del
establecimiento donde presten sus
servicios, el material equipo y personal
requeridos para el desarrollo de su
trabajo, conforme a la normativa y las
necesidades del área o servicio en el cual
desempeñan su actividad profesional.
Contar con los recursos necesarios que les
permitan el optimo desempeño de sus
funciones.
3
En términos de la obligación de
dar información en el ámbito de su
responsabilidad en el cuidado de la
persona, tienen derecho a no revelar
la información que sobrepase su
competencia profesional y laboral.
Abstenerse de proporcionar información que
sobrepase su competencia profesional y
laboral.
4
En todos los ámbitos de su
ejercicio, tienen derecho a recibir
trato digno por parte del paciente y
sus familiares, así como de los
profesionales y personal
relacionados con su practica
profesional, independiente del nivel
jerárquico.
Recibir trato digno por parte de pacientes y
sus familiares, así como del personal
relacionado con su trabajo
independientemente del nivel jerárquico.
5
Tienen derecho a acceder, sin
discriminación alguna, a un sistema de
educación, actualización, capacitación
y desarrollo profesional de acuerdo a
la normativa de la institución donde
laboran.
Tener acceso a diferentes alternativas de
desarrollo profesional en igualdad de
oportunidades que los demás profesionales
de la salud.
6
Tienen derecho a ser considerados
para participar en actividades de
gestión, investigación y docencia
como parte de su desarrollo
profesional.
Tener acceso a las actividades de gestión,
docencia e investigación de acuerdo a sus
competencias, en igualdad de oportunidades
interprofesionales.
7
Tienen derecho a integrarse en
organizaciones, asociaciones y colegios
que les representen para impulsar el
desarrollo profesional, la superación de
sus agremiados y para la vigilancia del
ejercicio profesional, conforme a la
legislación vigente. Así mismo, la
elección del organismo colegiado será
libre y sin presiones.
Asociarse libremente para impulsar,
fortalecer y salvaguardar sus intereses
profesionales.
8
Tienen derecho, como cualquier
profesionista, sin discriminación
alguna y de acuerdo a sus
capacidades, a ocupar cargos
directivos y de representación para
tomar decisiones estratégicas y
operativas en las organizaciones de su
interés profesional.
Acceder a posiciones de toma de decisión de
acuerdo a sus competencias, en igualdad de
condiciones que otros profesionistas, sin
discriminación alguna.
9
Tienen derecho de
acuerdo a su situación laboral o
contractual , a percibir una
remuneración por los servicios
profesionales que presten.
Percibir remuneración por los servicios
profesionales prestados.10
En la relación médico paciente,la existencia de derechos para lossegundos, implica la exigibilidadde su observancia por parte delmédico.
De no hacerlo, nace laobligación de dar cuenta por lasconsecuencias de un hecho oacto, por las vías civil, penal oadministrativa.
Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.
Declaración Universal de los DerechosHumanos.
Ley General de Salud
Reglamento de la Ley General de Salud
Ley de Salud del Estado de Sinaloa
Reglamento de la Ley de Salud Estatal
Ley Federal del Trabajo
Código Civil, Federal y Estatal
Ley Reglamentaria de las Profesiones
De igual forma, existen ordenamientos
jurídicos que posibilitan al médico y
enfermera la exigibilidad del respeto a sus
derechos.
Recomendaciones
1.- Mantener una comunicación efectiva con laspersonas a las que proporciona atención.
2.- Reconocer en la persona su concepción holística.
3.- Proporcionar cuidados que garanticen la atenciónlibre de riesgos y daños innecesarios.
4.- Establecer una coordinación efectiva con el equipo interprofesional de salud.
5.- Actuar con base en los principios éticos que rigen la práctica profesional de enfermería.
CULIACÁN:
G. ROBLES #277 COL. JORGE ALMADA, CULIACÁN, SINALOA
TELÉFONOS Y FAX:
(667) 7-14-10-13 Y 7-61-50-89
01800 822 06 06
CORREOS ELECTRÓNICOS: [email protected] Pág. Web.: www.cames.gob.mx
MAZATLÁN:
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LOCAL NO. C-6 EN EDIF. TORRE LAS CONCHAS
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MOCHIS:
GABRIEL LEYVA NTE. NO. 265 LOCAL 1
SECTOR CENTRO C.P. 81200
TEL. (668) 8-18-96-22 E-MAIL: [email protected]
COMISIÓN DE ARBITRAJE
MÉDICO DEL ESTADO DE SINALOA