derechos de los afrodescendientes desde la perspectiva del

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1 Derechos de los Afrodescendientes desde la Perspectiva del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, análisis caso: Colombia. Esther Paola Rozo Barrera Lilibeth Rangel Rojas. Programa de Derecho. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Universidad de San Buenaventura, Cartagena.

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Page 1: Derechos de los Afrodescendientes desde la Perspectiva del

1

Derechos de los Afrodescendientes desde la Perspectiva del Sistema

Interamericano de Derechos Humanos, análisis caso: Colombia.

Esther Paola Rozo Barrera

Lilibeth Rangel Rojas.

Programa de Derecho.

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.

Universidad de San Buenaventura, Cartagena.

Page 2: Derechos de los Afrodescendientes desde la Perspectiva del

2

Contenido

RESUMEN ...................................................................................................... 3

INTRODUCCIÓN ............................................................................................ 4

LA PERSPECTIVA DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS

HUMANOS SOBRE LOS AFRODESCENDIENTES. .......................................... 6

Derechos Humanos de los Afrodescendientes identificados en el Sistema Interamericano. ......................................................................................................... 7

LA SITUACIÓN DE LOS AFRODESCENDIENTES EN LOS PAÍSES

LATINOAMERICANOS. .................................................................................... 14

Participación política afrodescendiente en Latinoamérica. ........................ 15

RECONOCIMIENTO JURÍDICO DE DERECHOS DE LOS

AFRODESCENDIENTES EN COLOMBIA. ....................................................... 18

Legislación en Colombia de Derechos de los Afrodescendientes. ........... 19

Antecedentes jurisprudenciales o línea jurisprudencial sobre derechos de los afrodescendientes en Colombia. ................................................................... 22

CONCLUSIÓN. ............................................................................................. 24

BIBLIOGRAFIA. ............................................................................................ 26

Lista de tablas

Matriz casos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de las poblaciones

Afrodescendientes ……………………………………………….. … 11

Page 3: Derechos de los Afrodescendientes desde la Perspectiva del

3

RESUMEN

Este artículo explica la perspectiva del sistema interamericano en relación a los

derechos humanos de los Afrodescendientes en América Latina como un grupo

vulnerable, el campo de interés está centrado en el marco jurídico integral creado

por la comunidad Internacional. Con base en el analices de las principales

publicaciones jurídicas del sistema, por el estudio de casos que ha conocido la corte

interamericana y por un recorrido de la legislación es Colombia; concluye con que

han sido víctimas de la discriminación racial, del racismo, la xenofobia y toda forma

conexa de intolerancia reflejando una series de barreras en la situación que afronta

en las Américas.

Palabras claves: Derechos humanos, Afrodescendientes, sistema interamericano,

estándares de protección internacional, legislación en Colombia, situaciones

sociales.

ABSTRACT

This article explains the perspective of the inter-American system in relation to the

human rights of Afro-descendants in Latin America as a vulnerable group, the field

of interest is centered on the integral legal framework created by the international

community. Based on the analysis of the main legal publications of the system, by

the case study that the inter-American court has known and by a tour of the

legislation is Colombia; concludes that they have been victims of racial

discrimination, racism, xenophobia and all related forms of intolerance reflecting a

series of barriers in the situation they face in the Americas.

Keywords: Human rights, Afro-descendants, inter-American system, international

protection standards, legislation in Colombia, social situations.

Page 4: Derechos de los Afrodescendientes desde la Perspectiva del

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INTRODUCCIÓN

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”

Declaración Universal de Derechos Humanos (1948).

Al abordar la protección Jurídica de los Derechos Humanos en el escenario

regional, se encuentra el Sistema Interamericano desarrollado en la Organización

de los Estados Americanos, articulado en dos órganos; la Comisión

Interamericana de Derechos humanos y la Corte Interamericana de Derechos

humanos, se convierten en el recurso judicial para las personas víctimas de

violaciones, por lo tanto, es fundamental realizar los trabajos de atención

prioritaria a poblaciones, comunidades y grupos que han sufrido históricamente

discriminación.

El presente trabajo centra su estudio en la población Afrodescendientes, la cual

representa el 30% del total de la población de américa latina (Yao, 2014),

históricamente esta ha sido marcada por la esclavitud y ha repercutido en la

discriminación racial y xenofobia.

Es deber de los Estados cumplir con la obligación para la defensa los Derechos

humanos y la dignidad de la población afrodescendientes, además, proteger su

identidad racial y cultural como se ha establecido en los estándares de protección

de los instrumentos internacionales del sistema, donde poseen un innegable

valor moral y político para quien los adopta. Por tanto, las instituciones de los

Estados deben reflejar los pilares de la democracia en las disposiciones jurídicas,

legales y constitucionales, en base del derecho a la igualdad y no discriminación

de las personas que históricamente han sido excluidas por la sociedad, para el

SIDH, el objetivo es lograr la inclusión social; en especial el reconocimiento del

respeto a la identidad cultural y racial para afrontar los problemas que han vivido

por décadas la población afrodescendiente en los países latinoamericanos.

Page 5: Derechos de los Afrodescendientes desde la Perspectiva del

5

El reconocimiento de los derechos fundamentales de la población

afrodescendiente por parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

es de total interés para las comunidades étnicas, las organizaciones de la

sociedad civil dedicadas al tema, la academia y por supuesto la sociedad en

general. Un recorrido por estudios dedicados a los estándares internacionales de

los derechos humanos de la población afrodescendiente y por la línea

jurisprudencial colombiana sobre el tema, confirma que siguen presentándose

barreras que impiden el goce pleno de los derechos de esta población.

Este trabajo tiene como finalidad contribuir desde el punto de vista jurídico y

social a los trabajos adelantados por las relatorías de la Comisión Interamericana,

sobre la población afrodescendiente, ante las exclusiones y las desventajas a la

que han sido sometidos de forma histórica, además de aportar recomendaciones

para la adaptación legal y por ende institucional sobre el reconocimiento de los

derechos de esta población como sujeto de especial protección, de tal forma que

se desarrollen de forma real y material y no meramente formal, como lo justifica

el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en su pilar sobre el trato en el

respeto a su dignidad humana y la inclusión en la sociedad como personas que

deben ejercer sus libertades fundamentales sin limitación de ninguna índole.

El objetivo de este trabajo es analizar los derechos humanos Afrodescendiente

desde la perspectiva del sistema interamericano, a través de un recorrido de las

normas legales y de las disposiciones constitucionales, desarrollado desde la

reseña de los Derechos Humanos Afrodescendientes por medio de la

normatividad actual, además describir la situación de los derechos humanos que

afrontan en américa latina a la luz del sistema Interamericano y por ultimo

iidentificar en la regulación de Colombia los Derechos Humanos

Afrodescendiente a través de los casos significativos con el fin de considerar el

panorama frente a la perspectiva del sistema Interamericano de Derechos

Humanos.

Page 6: Derechos de los Afrodescendientes desde la Perspectiva del

6

LA PERSPECTIVA DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS

HUMANOS SOBRE LOS AFRODESCENDIENTES.

En el ámbito jurídico, la declaración de Santiago, con el fin de dar reconocimiento

a los habitantes de los países que lo conforman define como afrodescendiente a la

“persona de origen africano que vive en las Américas y en todas las zonas de la

diáspora africana por consecuencia de la esclavitud, habiéndoseles denegado

históricamente el ejercicio de sus derechos fundamentales” (Rojas, 2012), Además,

el sistema interamericano, señala que los afrodescendientes poseen características

particulares, viven en comunidades colectivas con rasgos propios de identidad racial

y cultural, se destacan por mitos de linajes y recuerdos históricos, se diferencian

por la religión, la costumbre, la lengua, sus instituciones y por la relación especial

con sus territorios ancestrales; entonces, el Instituto Interamericano de Derechos

Humanos, define como identidad racial y cultural a la “construcción social y cultural

que han basado en la elaboración de sentidos de pertenencia con gran eficacia

simbólica y de acción en el espacio social” (ITDH, 2016).

A partir de lo anterior, se hace el llamado a los Estados a que adopten el enfoque

de derechos humanos en el tratamiento de estas comunidades con base en los

estándares de protección internacional según el Departamento de derecho

internacional de la OEA.

Los instrumentos internacionales que tratan el tema en sus normas y en la

orientación de promoción y protección están conformados por los siguientes:

- La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)

- La conferencia mundial contra el racismo, la discriminación racial, la

xenofobia y las formas conexas de intolerancia, la xenofobia y las formas

conexas de intolerancia,

- El proyecto de convención interamericana contra el racismo y toda forma de

discriminación e intolerancia,

Page 7: Derechos de los Afrodescendientes desde la Perspectiva del

7

- La declaración y plan de acción de Santiago,

- El programa y plan de Acción de la conferencia regional de las Américas y

- La declaración de Mar del Plata dentro del marco de la IV cumbre de las

Américas.

A partir de ello, nace el marco jurídico integral para la protección de sus derechos

humanos en el continente (Departamento de Derecho Internacional, 2011.)

Derechos Humanos de los Afrodescendientes identificados en el Sistema

Interamericano.

Para el estándar interamericano se identifica de manera general los siguientes

derechos:

Derecho a la Participación: El derecho a la plena y libre participación de

los afrodescendientes en los aspectos de la sociedad en igualdad de

condiciones en la vida política, social, económica y cultural del país.

Derecho al Desarrollo: Derecho al desarrollo en el marco de sus propias

aspiraciones y costumbres, relacionado a los derechos de

Afrodescendientes.

Derecho a la Identidad y otros Derechos Conexos:

o Derecho a la propia identidad.

o Derecho a tener, mantener y fomentar sus propias formas de

organización.

o Derecho a tener, mantener y fomentar su modo de vida.

o Derecho a tener, mantener y fomentar su cultura.

o Derecho a tener, mantener y fomentar sus tradiciones.

o Derecho a mantener y usar sus propios idiomas.

o Derecho a la protección de sus conocimientos tradicionales.

o Derecho a la protección de su patrimonio cultural.

o Derecho a la protección de su patrimonio artístico.

o Derecho a la Libertad Religiosa: Derecho a tener, mantener y

fomentar sus manifestaciones religiosas.

Derecho a la Tierra y otros Derechos Conexos:

Page 8: Derechos de los Afrodescendientes desde la Perspectiva del

8

o Derecho a las tierras que han ocupado desde tiempos ancestrales.

o Derecho al uso, usufructo y conservación de los recursos naturales

renovables de su hábitat.

Derecho a la Educación: Derecho a participar de manera activa en el

diseño, la aplicación y el desarrollo de sistemas y programas de

educación, incluidos los de carácter específico y propio.

Este conglomerado hace parte del estándar internacional que conforma el

mínimo de tutela de defensa dentro del marco jurídico integral de derechos

humanos, reafirmando su interrelación, interdependencia, universalidad,

inalienabilidad e inherencia que se protege en esta población, desde el

reconocimiento de ser víctimas del racismo, la discriminación racial y la xenofobia

en la historia de la humanidad, persistentes en la sociedad, afrontando una situación

de exclusión y desigualdad en base al enfoque temático, en el sistema se

establecen los compromisos que deben adoptar los Estados, para que en conjunto

se pueda atacar y trabajar las barreras en el ejercicio de sus derechos y libertades

de las poblaciones afrodescendientes

En general, es fundamental que se adopten por parte de los Estados, normas

jurídicas relativas que reconozcan los derechos de los afrodescendientes y que

además incluyan mecanismos de protección y promoción de estos derechos para la

sociedad en general.

Compromisos adoptados en favor de la población afrodescendiente.

Según el Departamento de derecho internacional (2011), la responsabilidad

internacional de los Estados en sus deberes de cumplir los compromisos y amparar

jurídicamente el ejercicio de los derechos de las poblaciones afrodescendientes,

son los siguientes:

A reconocer la población afrodescendiente y la persistencia del racismo en

consecuencia a encaminar sus políticas estales para la erradicación de la

discriminación, la intolerancia y exclusión social.

Page 9: Derechos de los Afrodescendientes desde la Perspectiva del

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Promover estrategias políticas y programas, con el fin de aumentar la

protección de los derechos económicos, sociales y culturales de ellos.

Proteger los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales

sobre una base no discriminatoria, facilitando la participación en todos los

aspectos de la vida política, económica, social y cultural de la sociedad.

Adoptar disposiciones constitucionales, jurídicas y administrativas que

fomenten la igualdad y revisar las medidas vigentes con el fin de enmendar

o derogar las leyes y las disposiciones administrativas nacionales que

puedan dar lugar a la discriminación.

Reconocer la contribución política, cultural y económica realizada por esta

población.

Tomar medidas concretas para asegurar el acceso pleno y efectivo a la

administración de justicia.

Adoptar políticas y programas para fortalecer la erradicación de la pobreza

y reconocer el estrecho vínculo que existe entre la pobreza y el racismo.

Respetar los derechos de los Afrodescendientes, erradicar la

discriminación en el acceso a la educación y en la capacitación y asegurar

su pleno acceso a las oportunidades de educación en todos los niveles.

Implementar políticas de trabajo, asegurar su pleno acceso al trabajo

decente, a procurar la igualdad de oportunidades de empleo y a erradicar

la discriminación en el trabajo y en la remuneración.

Identificar los factores que impiden el acceso y la promoción en el servicio

público y tomar las medidas adecuadas para eliminar las barreras

identificadas.

Promover y apoyar la organización y funcionamiento de empresas propias

facilitándoles el acceso a créditos y programas de capacitación. Al sector

privado se le pide que revise las prácticas de contratación, remuneración

y ascenso de personal.

Por otro lado, la comisión interamericana (2011) también expresa que los estados

deben adoptar medidas positivas y evitar tomar iniciativas que limiten o transgredan

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un derecho fundamental, suprimir las medidas y prácticas que restrinjan o vulneren

un derecho fundamental.

Por lo tanto, la Corte Interamericana ha establecido medidas positivas que se

adoptan para “revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus

sociedades, en perjuicio de determinado grupo de personas”, lo que significa el

deber especial de protección por parte del Estado con “respecto a actuaciones y

prácticas de terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o

favorezcan las situaciones discriminatorias” (comisión, 2011).

De esta manera se infiere que lo principal es el respeto a la dignidad humana, y

la corte ha decretado la adopción de medidas especiales para garantizar la defensa

y la promoción de sus derechos fundamentales, existen casos afirmativos que se

reflejan como antecedentes para la defensa y el respeto de la población afro y se

describen en la siguiente matriz.

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Tabla No1. Matriz casos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de las poblaciones

Afrodescendientes

El pueblo de Saramaka Vs. Estado de Surinam Nadege Dorzema y otros. Vs. Estado de Republica

Dominicana

El Estado de Surinam incurrió en la omisión de

respetar los derechos fundamentales y de propiedad

del pueblo de Saramaka, quien cumple con las

características propias de una comunidad negra, y por

no tener en su derecho interno las disposiciones para

la protección efectiva de los derechos de la comunidad

según lo dispuesto en la Convención Americana de

Derechos Humanos, en la sentencia, la Corte decretó

las medidas especiales de “reconocimiento, respeto,

protección y garantía del territorio que ha habitado el

pueblo tradicionalmente”(2007). A la vez, el deber de

modificar o eliminar las disposiciones internas que

limiten la protección de los derechos.

Para la Corte es evidente que en el procedimiento

de supervisión de cumplimiento de sentencia del año

2007, indica que para la fecha de 2011, no se ha

restablecido el derecho al pueblo.

El abuso de fuerza de los agentes militares de república

dominicana hacia un grupo de haitianos inmigrantes en su

frontera, la Corte expresó que en el contexto del caso se

presentó “discriminación indirecta, por el impacto

desproporcionado entre las normas, acciones, políticas u otras

medidas que producen efectos negativos para ciertos grupos

vulnerables porque va en contra del principio de igualdad y no

discriminación” (2012). Se responsabiliza al Estado por no

adecuar el uso de la fuerza de sus agentes y no garantizar los

derechos humanos sin discriminación.

La corte decretó: implementar la medida de garantía de no

repetición, correspondientes a:

Medidas de capacitación para funcionarios públicos en

materia de derechos humanos.

Campaña sobre derechos de los migrantes.

Adoptar medidas de derecho interno para uso de la fuerza.

Adoptar medidas de reparación y reintegro.

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Acto público de perdón. Sigue

Comunidades Afrodescendientes de la Cuenca del río Cacarica Vs. Estado de Colombia.

En 1997 en los territorios de las comunidades afrodescendientes de la cuenca del río Cacarica, departamento del

Chocó, el ejército nacional de Colombia llevaba a cabo la “operación génesis” en contra de los grupos de conflictos

armado, la comunidad se vio forzada desplazarse por la violencia en los enfrentamientos.

La Corte señaló que “es deber del Estado garantizar los derechos humanos, la vida, la integridad personal, de

circulación de la comunidades para que no corran riesgo de peligro y no desplazamiento”(2003) antes de esta sentencia

la corte decretó medidas cautelares en las resoluciones del 6 de marzo de 2003, del 7 de noviembre de 2004, del 15 de

marzo de 2005 y del 7 de febrero de 2006, para los miembros de las comunidades de Jiguamiando y Curvarado,

“protección como víctimas, con el fin de asegurar sus viviendas que han habitado tradicionalmente, “sin coacción o

amenaza, y garantizar a las comunidades que se hayan desplazado, condiciones de seguridad para retornar a sus

hogares”(Auto 005,2009).

Dentro de las medidas de reparación integral decretadas por la corte (2013) que se deben adoptar, se encuentran:

El reconocimiento de la responsabilidad en acto Público.

Continuar con las investigaciones para establecer la responsabilidad directa de los hechos ocurridos.

Judicializar a los responsables y brindar tratamiento adecuado y prioritario a las víctimas.

Restituir los territorios a las personas desplazadas y garantizar condiciones de retorno y seguridad en esos

territorios.

Colombia cumplió la primera medida, “en el año 2012 se condenó a 25 años de prisión al general en retiro del Ejército,

Rito Alejo del Río, por el asesinato de López” (Fiscalía General de la Nación, 2012.), mediante los programas de justicia

y paz se han aplicado las medidas de acompañamiento psicosocial a las víctimas.

Page 13: Derechos de los Afrodescendientes desde la Perspectiva del

13

Fuente: construcción propia de las autoras, 2018.

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LA SITUACIÓN DE LOS AFRODESCENDIENTES EN LOS PAÍSES

LATINOAMERICANOS.

Según informes de la Comisión Interamericana (2011) la situación de los

afrodescendiente en Latinoamérica, se debe a la discriminación estructural que

genera la exclusión social, paralelamente, las prácticas sociales, los perjuicios y

creencias que se tienen, permiten que la discriminación se perpetúe generando

obstáculos para ejercer sus derechos civiles, políticos económicos, sociales y

culturales, además para acceder a los servicios de salud y educación, obtener una

vivienda, acceder a empleos y a mecanismos de justicia, denuncia y reparación,

esto se hace evidente, en las precarias condiciones de los territorios afros alrededor

de América Latina, así sobreviven con las necesidades básicas insatisfechas a

causa de la exclusión en las políticas gubernamentales, por tanto el SIDH reconoce

que “son víctimas de marginación, racismo y discriminación y la comisión indica que

como consecuencia se crea el fenómeno de “Geografías Racializadas” al interior de

los países, que hacen que habiten en general en las áreas más pobres, con menor

infraestructura y se encuentran más expuestas al crimen y a la violencia” (2011)

Por lo tanto, en algunos países, como Brasil, las poblaciones afro enfrentan

obstáculos en el ejercicio del Derecho al trabajo, debido que la mayoría realiza

tareas informales, no tienen los beneficios de la seguridad social, la tasa de

desempleo muestra mayor porcentaje que el resto de la población y tienen bajos

salarios, además, el 50% tienen una renta mensual menor de dos salarios mínimos.

(Comisión, 2011).

En Colombia especialmente se presentan problemas de bajos niveles de

escolaridad por las dificultades de acceso, permanencia y calidad del ciclo

educativo, de superación de la pobreza, discriminación racial, política, los planes,

programas, proyectos y normas son insuficientes o no se implementan de manera

adecuada, así mismo el conflicto armado interno ha generado el desplazamiento

forzado de comunidades afrocolombianas, identificado en el Auto 005 de 2009 de

la Corte Constitucional, además el Decreto 4635 de 2011, a través del cual se dictan

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medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las

víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y

palenqueras.

Por otro lado, la comisión señala (2011) “que en América existe una negación

absoluta de la presencia y participación de la población afrodescendiente en el

imaginario social, la ausencia de Leyes que traten el tema de la discriminación en

forma directa y el reconocimiento de sus derechos por los Estados”, sin embargo en

Colombia como resultado del trabajo de los movimientos sociales

afrodescendientes, LGBT entre otros se logró construir la Ley 1482 de 2011 que

penaliza los actos de racismo y discriminación en contra de esta población,

relacionado a los derechos de Salud en la región, afirma la comisión que hay un

índice muy bajo de afiliación al sistema de salud, falta un enfoque basado en la

intercultural de tratamiento médico y políticas que aborden las enfermedades que

afectan a las poblaciones afro, en el Derecho a la Educación, los niveles de

analfabetismo son más altos, por los bajos índices de escolaridad, debido a que

existe una infraestructura insuficiente en los territorios afro que conlleva a que solo

un porcentaje muy reducido de la población pueda acceder a la educación y

culminar los estudios universitarios y así superar la pobreza.

Algunos Estados han reconocido su aporte a la identidad cultural y racial de sus

países los cuales han conmemorado la celebración en un día, en Argentina se

declaró el 24 de abril como el “Día Nacional de los Afroargentinos”, en Colombia la

Ley 725 de 2001 decretó el 21 de mayo como el “Día Nacional de la

Afrocolombianidad” y en Venezuela se conmemora desde el 2005 cada 10 de mayo

el día de la Afrovenezolanidad.

Participación política afrodescendiente en Latinoamérica.

En cuanto al Derecho a la Participación Política, “la cantidad de representantes

afrodescendientes en ejercicio de cargos electivos y ejecutivos en partidos políticos

es sustancialmente menor al porcentaje de población que representan” (Comisión,

Page 16: Derechos de los Afrodescendientes desde la Perspectiva del

16

2011), al no ser la real representación, obstaculiza la garantía del ejercicio del

derecho por parte de los Estados, teniendo efectos en la calidad de vida porque no

se genera una superación de las comunidades.

En Colombia, dentro del marco normativo, la Ley 70 reglamenta el artículo 176 de

la Constitución Política, que en su artículo 66 establece la circunscripción especial

de dos representantes a la cámara de las comunidades negras, sin embargo ésta

presenta una falla en su procedimiento, emitiendo los requisitos para ser candidatos

por la comunidad, declarado inexequible en la Sentencia de Constitucionalidad No.

484 de 1996. El vacío normativo es subsanado, en la Ley 649 de 2001 señalando

exactamente el requisito que debe cumplir un representante de las comunidades

negras que es “contar con el aval de una organización inscrita ante la Dirección de

asuntos de Comunidades Negras del Ministerio del Interior y los generales de la

ley 70”(Ley 649,2001).

No obstante, ocasionó un problema en cuanto al cumplimiento de los requisitos,

evidenciado en reconocidos casos en Colombia y de conocimiento de la honorable

Corte Constitucional expresando en la Sentencia de Tutela No. 161 de 2015,

expresando ahí que el aspecto para asegurar la representación de estas

comunidades es la “verificación del cumplimiento de los requisitos previstos para

quienes aspiren a ser candidatos, y no el ámbito espacial de la circunscripción: que

corresponde al territorio nacional ni lo relativo a los electores: que pueden ser todos

los ciudadanos, incluso los que no pertenecen a dichas comunidades”,(corte

constitucional,2015) si no en el reconocimiento de ser el, un afrodescendiente.

Por otro lado, el decreto 3770 de 2008 dice que la circunscripción especial sea

nacional lo que trae como consecuencias que no ha sido creada en función de un

territorio determinado y que esta circunscripción está abierta a la participación de

todos los electores, entonces los candidatos y los postulantes deben cumplir los

requisitos indicados en la ley 649 de 2001 y en el Decreto 2163 de 2012 que

reglamenta los consejos Comunitarios. En ese sentido, la Sentencia de Tutela,

establece que debe ser fijada la representación en los Consejos Comunitarios,

porque ellos reflejan la voluntad de las comunidades negras y no en las

Page 17: Derechos de los Afrodescendientes desde la Perspectiva del

17

comunidades bases como se venía presentando, que ocupen las curules, personas

que constitucional y legalmente no tienen derecho a ocuparlas, estas acciones son

duramente criticada por las comunidades negras, para tales no existe una seguridad

que les garantice el Derecho de Participación por los vicios en el contenido de la

circunscripción especial y no es una real representación como se espera.

Además, uno de los más importantes logros en el reconocimiento a la participación

de las comunidades negras en los proyectos, obras, actividades y medidas

legislativos o administrativas que se desarrollen sobre sus territorios, ha sido la

consulta previa, donde la corte ha precisado en el auto 005 de 2009, como uno de

los derechos a la consulta previa, libre e informada ante medidas legislativas y

administrativas del mismo Estado.

Los siguientes párrafos hacen referencia al fenómeno de la discriminación por

racismo.

Desde la sociedad civil, se evidencian trabajos en contra de la persistencia del

racismo y la discriminación y se han creado las “Acciones Colectivas y

Movilizaciones para proteger sus Derechos Humanos”, como actividades

educativas para la sociedad civil, en el libro Afrodescendientes en América. De

esclavos a ciudadanos, del historiador Jean-Arsène Yao, dice que: “el principal

objetivo de las acciones implica terminar la invisibilidad, luchar contra el racismo,

buscar el reconocimiento de la contribución en la de la diversidad cultural de la

humanidad, fortalecer su identidad colectiva, la inclusión social y una efectiva

participación política” Es de allí que el trabajo de los Estados está en el deber de

erradicar realmente el racismo, puesto que, el problema en sí, no se trata de las

formalidades de las disposiciones legales que garantizan la igualdad en derecho

sino que deben generar que la igualdad sea en el trato, hacerlo efectivo para dar

resultados y respuestas necesarias para la protección de los derechos

contemplados en la Convención Americana, según lo expresado por la Corte

Interamericana en las resoluciones de los casos.

Page 18: Derechos de los Afrodescendientes desde la Perspectiva del

18

Además, los Estados deben adoptar una acción afirmativa con el fin de reducir

las desigualdades históricas producidas por preconceptos y patrones de

discriminación y exclusión, reflejada en la legislación general, planes, programas y

cualquier otra iniciativa diseñados para asegurar el completo y equitativo goce de

derechos humanos y libertades fundamentales de este grupo.

Constituye el informe en el primer paso del Sistema Interamericano para

empoderar a la población afro en la legislación, políticas y prácticas de los Estados

dirigidas a abordar el problema de la discriminación racial, por razón de ser él quien

ha generado que no se le garanticen el ejercicio y el respeto de los Derechos

Humanos, es la necesidad para que adopten medidas de forma pronta y sin dilación

para abordar los obstáculos y las barreras.

RECONOCIMIENTO JURÍDICO DE DERECHOS DE LOS

AFRODESCENDIENTES EN COLOMBIA.

En el año 1504, llegaron a Colombia los primeros esclavos africanos, a la ciudad de

Cartagena, dada su posición en las costas del mar Caribe fue el punto de entrada,

según la historiadora Helg. A “en la década de 1770 los habitantes de la nueva

granada eran principalmente negros, mulatos y zambos libres que obtuvieron

igualdad legal en el proceso de la independencia, teniendo un papel histórico clave,

junto con el Estado colonial y la elite blanca criolla, por medio de las llamadas

“milicias de todos los colores”, para unirse alrededor de la clase y del color para

lograr la libertad bajo sus propios términos” (2011)

Fue en el año 1885, que se decretó la abolición de la esclavitud, el Presidente

José Hilario López, esperaba la construcción de un país multicultural y plurietnico,

en donde las razas, colores, creencias e ideales no fueran un pretexto para ser parte

de la regulación legislativa en Colombia con relación a los Afrodescendientes.

Page 19: Derechos de los Afrodescendientes desde la Perspectiva del

19

Legislación en Colombia de Derechos de los Afrodescendientes.

El hito del marco de protección y defensa de los derechos de esta comunidad desde

la Constitución de 1991, es la Ley 70 de 1993 para las negritudes de Colombia, esta

incluye las disposiciones constitucionales, del artículo séptimo y artículo 55

transitorio desarrollados en esta Ley, bajo los antecedentes del Convenio 169 de

1989 de la Organización Internacional del Trabajo, quien hizo un explícito

reconocimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los

pueblos indígenas y triviales en los países independientes en los que por supuesto

se incluyen las comunidades afrocolombianas – negras palenqueras y raizales en

el caso de Colombia.(ONU Colombia)

Ley 70 de 1993.

Se basa la ley 70 de 1993 en el principio de la propiedad colectiva de la

comunidad negra como derecho inherente a ellas, se desarrolla “en el

reconocimiento de la protección de la diversidad étnica y cultural y el derecho a la

igualdad de todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana, en el

respeto a la integralidad y la dignidad de la vida cultural de las comunidades negras,

la participación de las comunidades negras y sus organizaciones sin detrimento de

su autonomía, en las decisiones que las afectan y en las de toda la Nación en pie

de igualdad, de conformidad con la ley y la protección del medio ambiente

atendiendo a las relaciones establecidas por las comunidades negras con la

naturaleza.”(Ley 70,1993)

El propósito de la ley 70 de 1993 en la vida jurídica, es establecer los según su

primer artículo “el mecanismos para la protección de la identidad cultural y los

derechos de las comunidades negras…el fomento de su desarrollo económico y

social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales

de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana”

Page 20: Derechos de los Afrodescendientes desde la Perspectiva del

20

En 2012 El Ministerio de cultura explicó que la ley 70 es un “reconocimiento a las

comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales

ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas

tradicionales de producción y el derecho a la propiedad colectiva”. esta ley se

aplicará también a las zonas baldías, rurales y ribereñas que han venido siendo

ocupadas por comunidades negras que tengan prácticas tradicionales en otras

zonas del país y cumplan con los requisitos que establece esta ley, ya que es la

única manera que las comunidades del Caribe colombiano queden incluidas. Por lo

tanto se centra en la propiedad colectiva de las tierras que han habitado desde antes

de la abolición de la esclavitud utilizadas para la supervivencia.

Así la Ley, dispone como medida, la participación directa en el diseño, ejecución

y coordinación de los planes, programas y proyectos de desarrollo económico y

social que los compromete como comunidades negra en base al respeto de la

particularidad de sus necesidades, de sus prácticas culturales y de su concepción

del desarrollo.

Entonces, se define qué es una comunidad negra en su artículo 2, con el fin de

determinar su acción, es el “conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana

que poseen una cultura propia, comparten una historia, tienen sus propias

tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan y

conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos”. (Ley

70, 1993). Aunque esta expresión fue demandada ante la honorable Corte

Constitucional, pues el demandante la considero discriminatoria, pero es declarada

exequible en la sentencia de C-253 del año 2013, la Corte considera que la

utilización en ley 70 de 1993 “no desconoce la Constitución Política y no se

constituye en una discriminación a la población Afrodescendientes, sino que por el

contrario, se regulan mecanismos de integración y acciones afirmativas, en el marco

normativo que reconoce sus derechos sociales, políticos y económicos". (Sentencia

C-253, 2013).

Es por eso, que al decir comunidades negras, en la Ley 70 es un reconocimiento

de sujetos de una protección especial, es así, que en cuanto a los mecanismos de

Page 21: Derechos de los Afrodescendientes desde la Perspectiva del

21

desarrollo de su identidad cultural establece la política de Etnoeducación

reglamentada en la Ley 115 de 1994 general de la educación en Colombia.

Ley 115 de 1994.

Se establece en la Ley 115 que la Etnoeducación es un derecho y un servicio

público educativo donde las comunidades “intercambian sus saberes para que

mantengan y desarrollen un proyecto de vida que vaya de acuerdo a su cultura,

lenguaje y tradiciones que les son autóctonas” (Ley 115,1994) la importancia radica

en la inclusión de los planes de desarrollo educativo, implementado en el territorio

de las comunidades indígenas, negras o raizales, como mecanismo de protección

a su identidad.

Decreto 804 de 1995.

En el decreto 804 se indica que la Etnoeducación es la reglamentación de la

atención educativa para los grupos étnicos, este decreto se basa en los principios

esenciales de “Integridad, diversidad lingüística, participación comunitaria,

autonomía, interculturalidad, flexibilidad, progresividad y solidaridad”. Aunque el

Doctor Munar afirma en un artículo publicado en la Revista Internacional Magisterio,

“que no es un principio la participación comunitaria, al contrario, es el fin del

desarrollo de la Etnoeducación como derecho en el marco normativo” (2010)

Decreto 1627 de 1996.

El decreto 1627 por su parte establece, que el mecanismo para el acceso a la

educación, que consiste en el fondo de créditos condonables para estudiantes

afrocolombianos de bajos recursos económicos y buen desempeño académico

dentro del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el

Exterior, es un avance reconocido por la Comisión Interamericana(2011) dentro de

los avances normativos en materia de derecho a la educación, que comprende no

solo el acceso, si no la infraestructura, los planes de estudios, los profesores y la

acción directa del estado para el desarrollo del derecho a la educación.

Page 22: Derechos de los Afrodescendientes desde la Perspectiva del

22

Ley 599 de 2000.

La ley 599 de 2000 reglamenta el código penal, en el artículo 134ª expresa que

discriminar constituye la realización de un delito de acción cuando el sujeto

arbitrariamente impida, obstruya o restringa el pleno ejercicio de los derechos de las

personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual,

discapacidad, que la consumación conlleva a una pena intramural de prisión de

doce a treinta seis meses y una multa de diez a quince SMLMV.

Ley 1482 de 2011.

Esta ley tiene por objeto garantizar la protección de los derechos de una persona,

grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de

racismo o discriminación, esta ha sido uno de logros que han tenido las minorías

raciales, y las personas con orientación sexual diversa, esta conceptualiza los actos

de racismo o discriminación. El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el

pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad,

sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36)

meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales

vigentes.

Antecedentes jurisprudenciales o línea jurisprudencial sobre derechos de

los afrodescendientes en Colombia.

La Corte Constitucional reconoce mediante la sentencia T‐025 de 2004 a la

población afrodescendiente, el carácter de sujeto de especial protección

constitucional, el cual justifica “la adopción de medidas de diferenciación positiva,

que atiendan a sus condiciones, de especial vulnerabilidad e indefensión y

propendan, a través un trato preferente, por materializar el goce efectivo de sus

derechos” (comisión, 2012).

En esa misma línea, el auto 005‐09 de la corte señala la protección de los

derechos fundamentales de la población afrodescendiente víctima del

Page 23: Derechos de los Afrodescendientes desde la Perspectiva del

23

desplazamiento forzado, en especial cuando estén en peligro o se le ocasione un

daño, por lo que es obligación del Estado adoptar las medidas cautelares de

carácter urgente decretadas por la corte interamericana, debido a su condición de

sujetos de especial protección constitucional en la política pública.

Sentencia C - 336 de 2011.

La corte se pronuncia con relación a la obligatoriedad del mecanismo de

participación de Consulta Previa “cuando de forma directa o indirectamente se le

afecten sus Derechos” (corte, 2011), debido a que tiene relación con la protección

de la diversidad étnica y cultural, es un principio democrático y es un reconocimiento

de la identidad de estas comunidades, el cual puede ser exigible judicialmente.

Un ejemplo de esto, es el caso de la comunidad negra del corregimiento de la

Boquilla, en la ciudad de Cartagena, la Corte Constitucional, les concede la

protección judicial de sus Derechos Fundamentales de tener un trabajo y mínimo

vital, en la Sentencia de Tutela No.376 de 2012, y se obligó a la DIMAR realizar el

mecanismo de la Consulta Previa con ellos, en virtud de un proceso territorial con

esa comunidad.

Sentencia T - 414 de 2015.

Expresa la Corte en 2015, que el proceso de determinar si una persona es

afrodescendiente ; es el auto reconocimiento de su comunidad miembro, por

adoptar sus prácticas culturales y protege los derechos de estos mismos como

forma de garantizar su subsistencia, además son conscientes que se encuentra en

una situación de vulnerabilidad, por los patrones históricos de discriminación que

les impiden el pleno ejercicio de sus derechos y su cultura ; la marginación

económica, política, geográfica y social que enfrentan como grupos minoritarios.

Sentencia T - 576 de 2014.

Señala la corte los requisitos que se exigen para distinguir a la comunidad negra

de las nacionales, al conformarse por un elemento objetivo que son los “rasgos

culturales y sociales compartidos” y el elemento subjetivo, que es la “conciencia de

Page 24: Derechos de los Afrodescendientes desde la Perspectiva del

24

identidad grupal que haga que sus integrantes se asuman miembros de una

comunidad” (Corte Constitucional, 2014). Por tanto el Sistema Regional es

indispensable la efectiva protección y promoción de sus derechos humanos en los

países americanos, al ser un grupo determinado.

Sentencia T - 116 de 2011.

La corte en su primer punto en consonancia con la ley 115 , sobre la educación,

al expresar que es un fin de nuestra carta política que “propugna por un modelo de

Estado que se reconoce como culturalmente heterogéneo y por ende está

interesado en la preservación de esas comunidades diferenciadas, a través de la

implementación de herramientas jurídicas que garanticen su identidad como minoría

étnica y cultural, organizadas y reguladas mediante sus prácticas

tradicionales”(Corte Constitucional,2011) como refleja la reglamentación de la

Etnoeducación.

El segundo punto pronunciado de la corte constitucional (2011), es con relación

al derecho político de las comunidades negras en la circunscripción nacional

especial de dos senadores y el deber de realizar la consulta previa sobre las

medidas que afectan directamente es su espacio de participación en los asuntos.

CONCLUSIÓN.

“Yo no tenía una creencia específica,

excepto que nuestra causa era justa, era

Page 25: Derechos de los Afrodescendientes desde la Perspectiva del

25

muy fuerte y que estaba ganando cada vez

más y más apoyo" Nelson Mandela.

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, conformado por la Comisión y la

Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce a las poblaciones

afrodescendientes de América Latina como víctimas de violaciones sistemáticas de

sus Derechos Humanos, por lo que ha exigido a los gobiernos de los Estados partes

a través de sus informes anuales adoptar las medidas necesarias para la protección

de sus derechos como grupos vulnerables históricamente, a pesar que en los

distintos instrumentos jurídicos que han relacionado existen barrearas que se deben

superar para el goce pleno de estos derechos, por lo que se puede concluir entre

otras lo siguiente:

I. En Colombia, existe un gran avance normativo, en pro de las comunidades

afro, desde la Constitución de 1991, se puede decir, que se ha dado mayor

reconocimiento, con la expedición de la Ley 70 de 1993 que reconoce de forma

especial los derechos de las negritudes, esta es un precedente importante en

relación al reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural, así

como un aporte a la igualdad de todas las culturas y el respeto a la integralidad,

la dignidad, la participación de las comunidades negras y sus organizaciones

sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que les afecten. A través de

los decretos reglamentarios de la Ley 70 de 1993, se dan garantías, en materia

de participación política, educación, desarrollo y del derecho a la propiedad

colectiva, a través de la asignación de especiales para la población

afrodescendiente de Colombia, las estrategias educativas como la propuesta

de la Etnoeducación y la titulación colectiva de los territorios que han sido

ocupados por estas poblaciones de manera histórica.

II. En Latinoamérica, a nivel general, los afrodescendientes, todavía enfrentan

problemas graves, como la pobreza extrema, el analfabetismo, la falta de

reconocimiento como grupo étnico, la discriminación racial y la exclusión, bien

Page 26: Derechos de los Afrodescendientes desde la Perspectiva del

26

se ha dicho, que los Estados han adoptado medidas, para la protección de sus

derechos, realizando campañas de sensibilización social, con desarrollo

normativo, reconocimiento de las comunidades afro dentro de sus territorios,

entre otros y algunos países, han avanzado en el tema, aún no se evidencia

un cumplimiento real, que logre dar cuenta de la igualdad de oportunidades en

materia laboral, acceso a la educación, justicia, servicios públicos, desarrollo

social y participación política.

III. El sistema Interamericano de Derechos Humanos, se mantiene en una lucha

constante, para la protección de los derechos de grupos vulnerables en este

caso especial de las poblaciones la afrodescendientes, lo que se evidencia en

las distintas ocasiones, que ha condenado a Estados responsables de

violaciones graves, cometidas a los afrodescendientes.

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