derechos de la trabajadora del hogar

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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES CHIMBOTE FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD CONTABILIDAD DERECHO DE LAS TRABAJADORAS DEL HOGARAUTOR: CHINCHA TOLEDO JACKELINE CLARIE HUARAZ PERÚ - 2016

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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES CHIMBOTE

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

CONTABILIDAD

“DERECHO DE LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR”

AUTOR:

CHINCHA TOLEDO JACKELINE CLARIE

HUARAZ – PERÚ - 2016

DERECHOS DE LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR

LEY 27986

Reconocer que la labor que realizan las trabajadoras del hogar, es tan importante como establecer

los derechos que protegen a las personas que laboran, puesto que ellas son personas, seres

humanos, que merecen, respeto, buen trato y protección legal del estado peruano.

En Perú existe un marco legal, para el trabajo que realizan, señoras, señoritas, adolescentes, como

empleadas del hogar, empleadas domésticas y los empleadores, están obligados a cumplir con esta

norma, obligatoriamente.

En el Perú en algún momento las familias han tenido que contar con los servicios de una persona

que ayude en los quehaceres de la casa (cocinar, lavar, limpiar, etc), coloquialmente hablando se les

conoce como “empleadas” o “natachas”.

El Estado Peruano creó un régimen laboral para este tipo de trabajadores, y lo hizo mediante la Ley

Nº 27986 – Ley de los Trabajadores del Hogar.

Según la Ley 27986, “Las trabajadores del Hogar son: personas que efectúen labores de aseo, cocina,

lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-

habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar y que no importen lucro o negocio para el

empleador o sus familiares”. El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito. El monto de la

remuneración de libre acuerdo entre las partes, no hay obligación de la remuneración mínima vital.

La remuneración será pagada por períodos mensuales, quincenales o semanales. Los trabajadores

del hogar deberán extender constancia de los pagos que recibe, la cual servirá como prueba del

otorgamiento de la remuneración.

BENEFICIOS LABORALES SEGÚN LEY:

1. El empleador tiene la obligación de darle alimentos al trabajador durante el tiempo que

realiza sus actividades en la vivienda o casa – habitación Si, conforme a las posibilidades del

empleador. Los alimentos y el alojamiento que brinde el empleador no son considerados

como parte de la remuneración del trabajador del hogar, es decir, no deberán ser

descontados.

2. El trabajador del hogar no puede laborar más de 8 horas diarias y 48 horas semanales en

cualquiera de las modalidades.

3. El descanso es de 15 días luego de un año continuo de labores. En caso el trabajador no

haya completado un año continuo de servicios (generándose lo que se conoce como record

trunco), será compensado a razón de los meses o días efectivamente laborados y conforme

a la liquidación que efectúe el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

4. Tienen derecho a una gratificación por Fiestas patrias y otra por Navidad. Las gratificaciones

deberán ser pagadas por el empleador en la primera quincena de los meses de julio y

diciembre. El monto de cada gratificación es igual al 50% de la remuneración mensual que

percibe el trabajador

5. Tienen derecho a la CTS es igual a 15 días de remuneración por cada año de servicios o la

parte proporcional de dicha cantidad por el tiempo efectivamente laborado. La CTS deberá

pagarse directamente por el empleador al trabajador al finalizarse cada año de servicios o

al terminar la relación laboral dentro del plazo de 48 horas.

6. Si es de modalidad cama adentro, el empleador está obligado a brindar hospedaje? Sí, este

hospedaje debe ser adecuado al nivel económico del empleador. El empleador también está

obligado a darle al trabajador alimentación.

7. Tienen derecho al igual que todos, tienen derecho a la educación. El empleador debe

brindar las facilidades para que se garantice la asistencia del trabajador al centro de

estudios, fuera de la jornada de trabajo.

8. Tienen derecho a ser considerados afiliados obligatorios del Seguro Social de Salud, siempre

y cuando laboren una jornada mínima de 4 horas diarias. El aporte mínimo al seguro se

calculará en base a la remuneración mínima vital establecida por Ley y le corresponderá al

empleador.

9. Los trabajadores del hogar deben afiliarse a un sistema pensionario, ya sea al Sistema

Nacional de Pensiones (ONP) o al Sistema Privado de Pensiones (AFP). La determinación del

aporte se hará en base a la remuneración mínima vital y le corresponderá al trabajador