derechos de la trabajadora del hogar
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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES CHIMBOTE
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
CONTABILIDAD
“DERECHO DE LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR”
AUTOR:
CHINCHA TOLEDO JACKELINE CLARIE
HUARAZ – PERÚ - 2016
DERECHOS DE LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR
LEY 27986
Reconocer que la labor que realizan las trabajadoras del hogar, es tan importante como establecer
los derechos que protegen a las personas que laboran, puesto que ellas son personas, seres
humanos, que merecen, respeto, buen trato y protección legal del estado peruano.
En Perú existe un marco legal, para el trabajo que realizan, señoras, señoritas, adolescentes, como
empleadas del hogar, empleadas domésticas y los empleadores, están obligados a cumplir con esta
norma, obligatoriamente.
En el Perú en algún momento las familias han tenido que contar con los servicios de una persona
que ayude en los quehaceres de la casa (cocinar, lavar, limpiar, etc), coloquialmente hablando se les
conoce como “empleadas” o “natachas”.
El Estado Peruano creó un régimen laboral para este tipo de trabajadores, y lo hizo mediante la Ley
Nº 27986 – Ley de los Trabajadores del Hogar.
Según la Ley 27986, “Las trabajadores del Hogar son: personas que efectúen labores de aseo, cocina,
lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-
habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar y que no importen lucro o negocio para el
empleador o sus familiares”. El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito. El monto de la
remuneración de libre acuerdo entre las partes, no hay obligación de la remuneración mínima vital.
La remuneración será pagada por períodos mensuales, quincenales o semanales. Los trabajadores
del hogar deberán extender constancia de los pagos que recibe, la cual servirá como prueba del
otorgamiento de la remuneración.
BENEFICIOS LABORALES SEGÚN LEY:
1. El empleador tiene la obligación de darle alimentos al trabajador durante el tiempo que
realiza sus actividades en la vivienda o casa – habitación Si, conforme a las posibilidades del
empleador. Los alimentos y el alojamiento que brinde el empleador no son considerados
como parte de la remuneración del trabajador del hogar, es decir, no deberán ser
descontados.
2. El trabajador del hogar no puede laborar más de 8 horas diarias y 48 horas semanales en
cualquiera de las modalidades.
3. El descanso es de 15 días luego de un año continuo de labores. En caso el trabajador no
haya completado un año continuo de servicios (generándose lo que se conoce como record
trunco), será compensado a razón de los meses o días efectivamente laborados y conforme
a la liquidación que efectúe el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
4. Tienen derecho a una gratificación por Fiestas patrias y otra por Navidad. Las gratificaciones
deberán ser pagadas por el empleador en la primera quincena de los meses de julio y
diciembre. El monto de cada gratificación es igual al 50% de la remuneración mensual que
percibe el trabajador
5. Tienen derecho a la CTS es igual a 15 días de remuneración por cada año de servicios o la
parte proporcional de dicha cantidad por el tiempo efectivamente laborado. La CTS deberá
pagarse directamente por el empleador al trabajador al finalizarse cada año de servicios o
al terminar la relación laboral dentro del plazo de 48 horas.
6. Si es de modalidad cama adentro, el empleador está obligado a brindar hospedaje? Sí, este
hospedaje debe ser adecuado al nivel económico del empleador. El empleador también está
obligado a darle al trabajador alimentación.
7. Tienen derecho al igual que todos, tienen derecho a la educación. El empleador debe
brindar las facilidades para que se garantice la asistencia del trabajador al centro de
estudios, fuera de la jornada de trabajo.
8. Tienen derecho a ser considerados afiliados obligatorios del Seguro Social de Salud, siempre
y cuando laboren una jornada mínima de 4 horas diarias. El aporte mínimo al seguro se
calculará en base a la remuneración mínima vital establecida por Ley y le corresponderá al
empleador.
9. Los trabajadores del hogar deben afiliarse a un sistema pensionario, ya sea al Sistema
Nacional de Pensiones (ONP) o al Sistema Privado de Pensiones (AFP). La determinación del
aporte se hará en base a la remuneración mínima vital y le corresponderá al trabajador