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Derechos de Autor
2 D ERECHOS DE A UTOR
Sesión No. 12
Nombre: Los Derechos de Autor
Contextualización
¿Cuál es la importancia de conocer lo relativo a los derechos de autor?
Actualmente podemos observar que en todos los medios de comunicación existentes han ido adquiriendo gran relevancia en todos los ámbitos, que las personas en muchas ocasiones tenemos acceso a tanta información que en ocasiones no sabemos que estamos infringiendo en una norma.
Es decir, una infinidad de veces hemos escuchado que personas ven películas por Internet o descargan música de manera gratuita. En ocasiones, ignoramos que esas acciones infringen la ley, pues esas obras pertenecen a otros y tienen el
derecho a explotarlos para la obtención de un lucro. En la presente sesión podrás
conocer y comprender el marco legal aplicable al derecho de autor, mismo que deberá tener en cuenta en el ejercicio de sus funciones profesionales.
Introducción al Tema
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En las sesiones anteriores se ha observado la temática comprendida en la propiedad industrial como otra de las ramas de la propiedad intelectual. Así, comenzaremos a abordar la otra área denominada derechos de autor; comenzaremos con los orígenes históricos de los derechos de autor, así como las bases constitucionales y antecedentes legislativos esenciales para mostrar su evolución en nuestro país. La finalidad es tratar de entender los conceptos de manera más exhaustiva. Por ejemplo, se abordará la temática qué se considera obra protegida y los sujetos para los efectos
de la Ley Federal del Derecho de Autor. Así, podrás adquirir el conocimiento necesario para que en el ejercicio de las funciones de un trabajador del diseño, sepa reconocer y respetar los derechos y alcance de su protección.
Explicación
Los Derechos de Autor
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En la actualidad hemos observando cómo la gente se roba ideas ajenas o realiza alguna obra sobre algo ya existente. López Guzmán, Clara (s/f) dice que “los autores que se ubican en el campo del derecho de autor, son los creadores de obras artísticas, literarias y científicas, así como de programas de cómputo u otras creaciones similares.” En este sentido, debe existir una normatividad que limite la utilización indebida de dichas obras. López Guzmán y Adrián Estrada (2007) menciona que:
Para diseñar un derecho de autor como un conjunto de prerrogativas establecidas
en favor de los creadores, en México se implantó la Ley Federal del Derecho de
Autor (LFDA), porque era necesario proteger el <producto del intelecto humano
como un derecho que se adquiere>.“
En la mencionada ley, en su Título Primero, se establecen las reglas generales y algunos conceptos importantes, entre los que se encuentra el concepto de obra. En su Título Segundo se menciona conceptos como derecho de autor, el cual de acuerdo al artículo 11, se establece como:
El reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias
y artísticas, se otorga protección para que el autor goce de prerrogativas y
privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial, los primeros integran el
llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
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Antecedentes históricos Se dice que los antecedentes históricos del derecho de autor surgieron en el período de la Ilustración. López Guzmán y Adrián Estrada (2007) mencionan que:
Los descubrimientos logrados desde la
Ilustración, gracias a la contemplación hacia
la naturaleza, fueron plasmados de manera escrita en forma de obras literarias o
libros. Mientras una obra estuvo en poder de su autor, aún sin publicar, no existió
en éste la preocupación por protegerla y proteger sus derechos sobre ella. En este
sentido, el derecho de autor no tuvo importancia, pero cuando una creación
intelectual se encontró a expensas en la sociedad, este derecho se volvió
relevante. El plagio no es un fenómeno que haya surgido en la época
contemporánea, pues desde la Ilustración fue necesario amparar el derecho de
autor, debido a la proliferación de la obra de grandes filósofos, escritores y
científicos.
Además, estos autores mencionan otro aspecto importante sobre los antecedentes de derecho de autor (mismo que abordamos en la sesión 1). Así, López Guzmán y Adrián Estrada (2007) dicen que:
La primera ley de derecho de autor de que se tiene conocimiento es el Estatuto
de la Reina Ana, que fue promulgado por el Parlamento Británico en 1709.
Paulatinamente, el derecho de autor se fue expandiendo hacia otros países. Este
estatuto promovió la competencia entre editores, evitando con ello los monopolios
y reconociendo en el autor al titular del derecho para autorizar la realización de
copias y elegir editor. Esta ley otorgaba a los editores el privilegio de producir y
distribuir obras durante un periodo de tiempo. Pasado este lapso, el autor podía
elegir otro, pero su obra tenía que estar registrada para proceder por daños y
perjuicios en contra de un supuesto infractor.
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Los dos autores nos dicen que el estatuto tiene relevancia, ya que se considera como:
El antecedente del copyright empleado en Inglaterra y Estados Unidos, así como
en los países miembros de la Commonwealth, a la que pertenece Gran Bretaña.
Es el primer documento legal que se estableció en el mundo y en ese país para
proteger a los autores. Apareció con la finalidad de fomentar el arte, la literatura y
la ciencia, para lo cual era necesario que los autores obtuvieran los beneficios de
la impresión y la difusión de sus propias obras.
Asimismo, Rangel Medina (1992) habla sobre:
La real orden de 20 de octubre de 1764 dictada
por Carlos III, se considera como la primera
disposición española que tomó en cuenta los
derechos intelectuales de las obras literarias.
Declaraba que los privilegios concedidos a los
autores no se extinguían con su muerte, que los
autores podían defender sus obras ante el Santo Oficio de la Inquisición antes de
prohibirlas, se estableció por vez primera cuando una obra entra al dominio
público, concediéndose licencia para reimprimir un libro a quien quiera que se
presentase a solicitarla, después de transcurrido un año sin que el autor hubiera
pedido prórroga del privilegio.
Así, el autor menciona que fue hasta el 10 de junio de 1813, cuando se reconoce de forma expresa el derecho que tienen los autores sobres sus obras o escritos. Rangel Medina (1992) dice que:
Las Cortes Generales y Extraordinarias Españolas, deseando que tales frutos del
trabajo intelectual no quedasen algún día sepultados en el olvido en perjuicio de
la ilustración y de la literatura nacional, decretaron las Reglas para conservar a los
escritores la propiedad de sus obras. Este breve decreto en su primer inciso
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concedía al autor el derecho exclusivo de imprimir sus escritos durante toda su
vida y por diez años a sus herederos, contados desde el fallecimiento de aquél.
Bases constitucionales La tutela de los derechos de Autor en México se encuentra en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde nos menciona la prohibición de los monopolios, le da un reconocimiento de exclusividad a los autores y artistas sobre sus obras, así como las modificaciones que realicen.
Flores Alcántara (s/f) dice que “el ordenamiento constitucional es permisivo en cuantos a los privilegios que se les conceden a los creadores de obras intelectuales, y por otro lado prohibitivo hacia los monopolios.” Asimismo, hace mención que:
Los sujetos a los cuales el ordenamiento constitucional otorga protección jurídica
son: los autores y artistas a los cuales se les concede el privilegio por un tiempo
determinado para que se beneficien económicamente de su creación, así como
del uso exclusivo a realizar mejoras a su invención.
La Ley Federal de Derecho de Autor es una ley reglamentaria del artículo 28 de la Constitución Mexicana, en la cual su finalidad es la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la nación, protección de los derechos de los autores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual, de acuerdo a su artículo 1. De acuerdo al artículo 2 de dicha ley, aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto del Instituto Nacional del Derecho de Autor y, en algunos casos previstos por la ley, por el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial.
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Antecedentes legislativos Rangel Medina menciona los puntos
esenciales de los antecedentes legislativos en
México. En este sentido menciona que: El 3 de diciembre de 1846, el encargado del
Supremo Poder Ejecutivo, don José Mariano
Salas, expidió un decreto sobre Propiedad
Literaria, considerando que las publicaciones y
otra clase de obras que hay en la República,
exigían `que se fijen los derechos que cada
autor, editor, traductor o artista, adquieran por
tan apreciables ocupaciones´.
Este autor nos dice que esto era como una reglamentación a las bases del decreto de 1813 de España que ya mencionamos anteriormente. Además, Rangel Medina (1992) menciona que:
El Código Civil de 1870 para el Distrito Federal y el Territorio de Baja California,
que rigió desde el 1o. de marzo de 1871, adoptó el sistema seguido en el Código
portugués, que en uno de sus capítulos comprendía todo lo relativo al trabajo
literario en general. Tanto las obras literarias como las dramáticas y musicales y
las artísticas se rigieron por las disposiciones del nuevo Código mexicano,
contenidas en el título 8o, del Libro II, con el nombre de <Del trabajo>.
Rangel Medina (1992) menciona otros puntos relevantes al señalar que:
En el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para
toda la República en materia Federal de 31 de agosto de 1928*DOF de 26 de
nato, 14 de julio, 3 de agosto y 31 de agosto de 1928), se consideró que no podía
identificarse la propiedad intelectual con la propiedad común porque la idea tiene
que publicarse o reproducirse para que entre bajo la protección del derecho.
Razón por la cual dicho código estimó que en el caso se trata de un derecho
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distinto al de propiedad, denominado derecho de autor, consistente en un
privilegio para la explotación. Asimismo, el autor dice que:
La primera ley especializada, autónoma respecto de la legislación comprendida
en el Código Civil, cuyo título octavo del libro segundo derogó, es la Ley Federal
sobre el Derecho de Autor de 30 de diciembre de 1947(DOF de 14 de enero de
1948). La segunda es la ley Federal sobre el Derecho de Autor de 19 de diciembre
de 1956(DOF de 31 de diciembre de 1956).
Rangel Medina (1992) menciona la normatividad jurídica nacional sobre el derecho de autor:
• La citada Ley de 1956, reformada y adicionada por el derecho de reformas y
adiciones de 4 de noviembre de 1963 (DOF de 29 de diciembre de 1963). Por
considerarse en realidad como una nueva ley, este decreto se invoca como la
Ley de 1963, que rige la materia en México.
• Reglamento para el Reconocimiento de Derechos Exclusivos de Autor,
Traductor o Editor, publicado en el DOF de 17 de octubre de 1939.
Obras protegidas El artículo 3 de la Ley Federal del Derecho de Autor
menciona que “las obras protegidas por esta Ley son
aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas
o reproducidas en cualquier forma o medio.” Asimismo, el
artículo 4 menciona las obras sujetas de protección de
dicha ley, que a la letra dice:
1. Según su autor:
- Conocido: Contienen la mención del nombre, signo o firma con que se identifica a
su autor;
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- Anónimas: Sin mención del nombre, signo o firma que identifica al autor, bien por
voluntad del mismo, bien por no ser posible tal identificación, y
- Seudónimas: Las divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la
identidad del autor;
2. Según su comunicación:
- Divulgadas: Las que han sido hechas del conocimiento público por primera vez en
cualquier forma o medio, bien en su totalidad, bien en parte, bien en lo esencial de
su contenido o, incluso, mediante una descripción de la misma; - Inéditas: Las no
divulgadas, y - Publicadas:
• Las que han sido editadas, cualquiera que sea el modo de reproducción de los
ejemplares, siempre que la cantidad de éstos, puestos a disposición del público,
satisfaga razonablemente las necesidades de su explotación, estimadas de
acuerdo con la naturaleza de la obra, y
• Las que han sido puestas a disposición del público mediante su almacenamiento
por medios electrónicos que permitan al público obtener ejemplares tangibles de
la misma, cualquiera que sea la índole de estos ejemplares;
3. Según su origen:
- Primigenias: Las que han sido creadas de origen sin estar basadas en otra
preexistente, o que estando basadas en otra, sus características permitan afirmar
su originalidad, y
- Derivadas: Aquellas que resulten de la adaptación, traducción u otra
transformación de una obra primigenia;
4. Según los creadores que intervienen:
- Individuales: Las que han sido creadas por una sola persona;
- De colaboración: Las que han sido creadas por varios autores, y
- Colectivas: Las creadas por la iniciativa de una persona física o moral que las
publica y divulga bajo su dirección y su nombre y en las cuales la contribución
personal de los diversos autores que han participado en su elaboración se funde
en el conjunto con vistas al cual ha sido concebida, sin que sea posible atribuir a
cada uno de ellos un derecho distinto e indiviso sobre el conjunto realizado.
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La obra intelectual (Isidro Satanowsky en Rangel Medina, 1992) “debe ser la expresión personal, perceptible, original y novedosa de la inteligencia, resultado de la actividad del espíritu, que tenga individualidad, que sea completa y unitaria y que sea una creación integral.” Para Rangel Medina (1992), la obra “es un resultado de la actividad del autor, dicho resultado deberá concretarse, deberá materializarse en algo perceptible a los sentidos. Una creación puramente intelectual que no se manifieste al exterior no será susceptible de ser difundida ni reproducida.”
En el artículo 13 de la Ley Federal del
Derecho de Autor establece de
manera enunciativa las diferentes ramas que
existen de obras que son objeto de protección de
los derechos de autor, las cuales son:
I. Literaria;
II. Musical, con o sin letra;
III. Dramática;
IV. Danza;
V. Pictórica o de dibujo;
VI. Escultórica y de carácter plástico;
VII. Caricatura e historieta;
VIII. Arquitectónica;
IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales;
X. Programas de radio y televisión;
XI. Programas de cómputo;
XII. Fotográfica;
XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y
XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
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Por lo tanto, la protección al Derecho de Autor es el reconocimiento que da el Estado al autor de una obra intelectual, siempre y cuando cumpla con las características de ser original y personal. Actualmente, se busca la mayor protección en las obras, no solo en las creaciones de carácter meramente intelectual y también sobre aquellas modificaciones que se realiza a una obra. Se puede decir que tomando en cuenta lo que dice la Ley Federal del Derechos de Autor, las obras se pueden dividir en tres categorías: en su sentido estricto las obras protegidas, protegidas por derechos conexos y no protegidas. En este sentido, el artículo 14 de la mencionada ley establece que No son objeto de la protección como derecho de autor las siguientes obras:
I. Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos,
sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier
tipo;
II. El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las
obras;
III. Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o
negocios;
IV. Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea
tal que las conviertan en dibujos originales;
V. Los nombres y títulos o frases aislados;
VI. Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier
tipo de información, así como sus instructivos;
VII. Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o
emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente,
ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones
internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o de cualquier otra
organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los
mismos;
VIII. Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así
como sus traducciones oficiales. En caso de ser publicados, deberán
apegarse al texto oficial y no conferirán derecho exclusivo de edición; Sin
embargo, serán objeto de protección las concordancias, interpretaciones,
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estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares
que entrañen, por parte de su autor, la creación de una obra original;
IX. El contenido informativo de las noticias, pero sí su forma de expresión, y
X. La información de uso común tal como los refranes, dichos, leyendas, hechos,
calendarios y las escalas métricas.
De acuerdo a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI, Principios Básicos de Derecho de Autor) la finalidad de los derechos conexos es:
Proteger los intereses legales de
determinadas personas y entidades
jurídicas que contribuyen a la puesta a disposición del público de obras o que
hayan producido objetos que, aunque no se consideren obras en virtud de los
sistemas de derecho de autor de todos los países, contengan suficiente
creatividad y dimensión técnica y de disposición para merecer la concesión de un
derecho de propiedad que se asimile al derecho de autor.
Asimismo, esta misma Organización menciona que: En la normativa de derechos conexos, se parte de que las obras resultantes de
las actividades de esas personas y entidades merecen ser objeto de protección
por sí mismas por cuanto guardan relación con la protección de obras protegidas
por derecho de autor… en algunas leyes se deja claro que el ejercicio de los
derechos conexos no debe afecta en modo alguna a la protección del derecho de
autor.
Sujetos De acuerdo al artículo 77 de la Ley Federal de Derecho de Autor, se considera autor:
A la persona cuyo nombre o seudónimo, conocido o registrado, aparezca como
autor de una obra; será considerada como tal, salvo prueba en contrario y, en
consecuencia, se admitirán por los tribunales competentes las acciones que
entable por transgresión a sus derechos.
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Se puede decir que los sujetos que comprenden los derechos de autor pueden ser los siguientes: titular originario y titular derivado.
En el concepto de titular originario, Rangel Medina (1992) dice que se entiende por autor a:
La persona que concibe y realiza una obra de naturaleza literaria, científica o
artística. La creación supone un esfuerzo del talento sólo atribuible a una persona
física, por ser ésta quien tiene capacidad de crear, sentir, apreciar o investigar. De
donde se infiere que sólo el autor puede ser el titular originario de un derecho
sobre la obra intelectual.
En el concepto de titular derivado de un derecho de autor, Rangel Medina (1992) menciona que es aquel:
A quien en lugar de crear una obra inicial, utiliza
una ya realizada, cambiándola en algunos
aspectos o maneras, en forma tal que a la obra
anterior se le agrega una creación novedosa. La
resultante de este cambio es lo que se conoce
como obra derivada o de segunda mano.
A este tipo de sujetos son a los que llamamos derechos afines o conexos, la definición ha sido mostrada en el capítulo anterior.
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Conclusión
El derecho de autor en la Ley Federal de
Derecho de Autor es la forma en que el Estado Mexicano reconoce al autor como titular de la obra creada a través de los derechos morales y derechos patrimoniales, mismos que
explicaremos en las siguientes sesiones. En la sesión se ha podido observar la evolución que históricamente se tiene registrado de los derechos de autor en los ordenamientos legales en el mundo. También hemos analizado la manera en que surgió en nuestro país, su importancia y la finalidad que se busca, la cual es el reconocimiento y protección a los derechos de los autores por sus obras.
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Para aprender más
• Área de Formación Inicial Docente. Derechos de Autor. (2011).
Consultado el 30 de abril de 2014: http://brd.unid.edu.mx/area-de-
formacion-inicial-docente/
• Rangel, D. (s/f). Los Derechos de Autor. Consultado el 30 de abril de
2014: http://brd.unid.edu.mx/los-derechos-de-autor-2/
Actividad de Aprendizaje Instrucciones:
Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de la sesión, ahora tendrás que realizar un ensayo con respecto a derechos de autor y en donde muestres los conocimientos adquiridos en esta sesión. Debes buscar información adicional, no debes hacer un resumen de lo mencionado en esta sesión.
Puedes guardar como archivo Word o PDF con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura.
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Recuerda que la actividad te ayudará a entender y apropiarte del concepto de derechos de autor, a través de un juicio crítico, lo cual te facilitará el estudio del mismo.
Se tomará en cuenta lo siguiente:
• Tus datos generales.
• Referencias bibliográficas. Debes utilizar el sistema APA cuando utilices ideas o citas textuales de cualquier otro autor.
• Ortografía y redacción.
• Título
• Ensayo (Introducción, Desarrollo y Conclusión).
Cibergrafía
López, Clara y Estrada, A. (s/f). Derechos de autor. Edición y Derechos de Autor en
las Publicaciones de la UNAM. Consultado el 30 de abril de
2014: http://www.edicion.unam.mx/html/3_1.html Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (2014). Principios Básicos del
Derecho de Autor y Derechos conexos. Consultado el 30 de abril de 2014:
http://www.wipo.int/export/sites/www/freepublications/es/intproperty/909/wi
po_pub_909.pdf Rangel, D. (1992). Derecho a la Propiedad Industrial e Intelectual. En Instituto de Investigaciones Jurídicas/ UNAM. Consultado el 30 de abril de
2014: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/287/5.pdf
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Legislativa
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2013). Ley Federal del
Derecho de Autor. Consultado el 30 de abril de
2014: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122.pdf Secretaría de Gobernación. (2012). Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicano. Consultado el 30 de abril de 2014:
http://www.ordenjuridico.gob.mx/constitucion.php