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Derechos de Autor

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Derechos de Autor

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2 D ERECHOS DE A UTOR

Sesión No. 12

Nombre: Los Derechos de Autor

Contextualización

¿Cuál es la importancia de conocer lo relativo a los derechos de autor?

Actualmente podemos observar que en todos los medios de comunicación existentes han ido adquiriendo gran relevancia en todos los ámbitos, que las personas en muchas ocasiones tenemos acceso a tanta información que en ocasiones no sabemos que estamos infringiendo en una norma.

Es decir, una infinidad de veces hemos escuchado que personas ven películas por Internet o descargan música de manera gratuita. En ocasiones, ignoramos que esas acciones infringen la ley, pues esas obras pertenecen a otros y tienen el

derecho a explotarlos para la obtención de un lucro. En la presente sesión podrás

conocer y comprender el marco legal aplicable al derecho de autor, mismo que deberá tener en cuenta en el ejercicio de sus funciones profesionales.

Introducción al Tema

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3 D ERECHOS DE A UTOR

En las sesiones anteriores se ha observado la temática comprendida en la propiedad industrial como otra de las ramas de la propiedad intelectual. Así, comenzaremos a abordar la otra área denominada derechos de autor; comenzaremos con los orígenes históricos de los derechos de autor, así como las bases constitucionales y antecedentes legislativos esenciales para mostrar su evolución en nuestro país. La finalidad es tratar de entender los conceptos de manera más exhaustiva. Por ejemplo, se abordará la temática qué se considera obra protegida y los sujetos para los efectos

de la Ley Federal del Derecho de Autor. Así, podrás adquirir el conocimiento necesario para que en el ejercicio de las funciones de un trabajador del diseño, sepa reconocer y respetar los derechos y alcance de su protección.

Explicación

Los Derechos de Autor

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4 D ERECHOS DE A UTOR

En la actualidad hemos observando cómo la gente se roba ideas ajenas o realiza alguna obra sobre algo ya existente. López Guzmán, Clara (s/f) dice que “los autores que se ubican en el campo del derecho de autor, son los creadores de obras artísticas, literarias y científicas, así como de programas de cómputo u otras creaciones similares.” En este sentido, debe existir una normatividad que limite la utilización indebida de dichas obras. López Guzmán y Adrián Estrada (2007) menciona que:

Para diseñar un derecho de autor como un conjunto de prerrogativas establecidas

en favor de los creadores, en México se implantó la Ley Federal del Derecho de

Autor (LFDA), porque era necesario proteger el <producto del intelecto humano

como un derecho que se adquiere>.“

En la mencionada ley, en su Título Primero, se establecen las reglas generales y algunos conceptos importantes, entre los que se encuentra el concepto de obra. En su Título Segundo se menciona conceptos como derecho de autor, el cual de acuerdo al artículo 11, se establece como:

El reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias

y artísticas, se otorga protección para que el autor goce de prerrogativas y

privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial, los primeros integran el

llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.

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5 D ERECHOS DE A UTOR

Antecedentes históricos Se dice que los antecedentes históricos del derecho de autor surgieron en el período de la Ilustración. López Guzmán y Adrián Estrada (2007) mencionan que:

Los descubrimientos logrados desde la

Ilustración, gracias a la contemplación hacia

la naturaleza, fueron plasmados de manera escrita en forma de obras literarias o

libros. Mientras una obra estuvo en poder de su autor, aún sin publicar, no existió

en éste la preocupación por protegerla y proteger sus derechos sobre ella. En este

sentido, el derecho de autor no tuvo importancia, pero cuando una creación

intelectual se encontró a expensas en la sociedad, este derecho se volvió

relevante. El plagio no es un fenómeno que haya surgido en la época

contemporánea, pues desde la Ilustración fue necesario amparar el derecho de

autor, debido a la proliferación de la obra de grandes filósofos, escritores y

científicos.

Además, estos autores mencionan otro aspecto importante sobre los antecedentes de derecho de autor (mismo que abordamos en la sesión 1). Así, López Guzmán y Adrián Estrada (2007) dicen que:

La primera ley de derecho de autor de que se tiene conocimiento es el Estatuto

de la Reina Ana, que fue promulgado por el Parlamento Británico en 1709.

Paulatinamente, el derecho de autor se fue expandiendo hacia otros países. Este

estatuto promovió la competencia entre editores, evitando con ello los monopolios

y reconociendo en el autor al titular del derecho para autorizar la realización de

copias y elegir editor. Esta ley otorgaba a los editores el privilegio de producir y

distribuir obras durante un periodo de tiempo. Pasado este lapso, el autor podía

elegir otro, pero su obra tenía que estar registrada para proceder por daños y

perjuicios en contra de un supuesto infractor.

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6 D ERECHOS DE A UTOR

Los dos autores nos dicen que el estatuto tiene relevancia, ya que se considera como:

El antecedente del copyright empleado en Inglaterra y Estados Unidos, así como

en los países miembros de la Commonwealth, a la que pertenece Gran Bretaña.

Es el primer documento legal que se estableció en el mundo y en ese país para

proteger a los autores. Apareció con la finalidad de fomentar el arte, la literatura y

la ciencia, para lo cual era necesario que los autores obtuvieran los beneficios de

la impresión y la difusión de sus propias obras.

Asimismo, Rangel Medina (1992) habla sobre:

La real orden de 20 de octubre de 1764 dictada

por Carlos III, se considera como la primera

disposición española que tomó en cuenta los

derechos intelectuales de las obras literarias.

Declaraba que los privilegios concedidos a los

autores no se extinguían con su muerte, que los

autores podían defender sus obras ante el Santo Oficio de la Inquisición antes de

prohibirlas, se estableció por vez primera cuando una obra entra al dominio

público, concediéndose licencia para reimprimir un libro a quien quiera que se

presentase a solicitarla, después de transcurrido un año sin que el autor hubiera

pedido prórroga del privilegio.

Así, el autor menciona que fue hasta el 10 de junio de 1813, cuando se reconoce de forma expresa el derecho que tienen los autores sobres sus obras o escritos. Rangel Medina (1992) dice que:

Las Cortes Generales y Extraordinarias Españolas, deseando que tales frutos del

trabajo intelectual no quedasen algún día sepultados en el olvido en perjuicio de

la ilustración y de la literatura nacional, decretaron las Reglas para conservar a los

escritores la propiedad de sus obras. Este breve decreto en su primer inciso

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7 D ERECHOS DE A UTOR

concedía al autor el derecho exclusivo de imprimir sus escritos durante toda su

vida y por diez años a sus herederos, contados desde el fallecimiento de aquél.

Bases constitucionales La tutela de los derechos de Autor en México se encuentra en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde nos menciona la prohibición de los monopolios, le da un reconocimiento de exclusividad a los autores y artistas sobre sus obras, así como las modificaciones que realicen.

Flores Alcántara (s/f) dice que “el ordenamiento constitucional es permisivo en cuantos a los privilegios que se les conceden a los creadores de obras intelectuales, y por otro lado prohibitivo hacia los monopolios.” Asimismo, hace mención que:

Los sujetos a los cuales el ordenamiento constitucional otorga protección jurídica

son: los autores y artistas a los cuales se les concede el privilegio por un tiempo

determinado para que se beneficien económicamente de su creación, así como

del uso exclusivo a realizar mejoras a su invención.

La Ley Federal de Derecho de Autor es una ley reglamentaria del artículo 28 de la Constitución Mexicana, en la cual su finalidad es la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la nación, protección de los derechos de los autores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual, de acuerdo a su artículo 1. De acuerdo al artículo 2 de dicha ley, aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto del Instituto Nacional del Derecho de Autor y, en algunos casos previstos por la ley, por el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial.

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8 D ERECHOS DE A UTOR

Antecedentes legislativos Rangel Medina menciona los puntos

esenciales de los antecedentes legislativos en

México. En este sentido menciona que: El 3 de diciembre de 1846, el encargado del

Supremo Poder Ejecutivo, don José Mariano

Salas, expidió un decreto sobre Propiedad

Literaria, considerando que las publicaciones y

otra clase de obras que hay en la República,

exigían `que se fijen los derechos que cada

autor, editor, traductor o artista, adquieran por

tan apreciables ocupaciones´.

Este autor nos dice que esto era como una reglamentación a las bases del decreto de 1813 de España que ya mencionamos anteriormente. Además, Rangel Medina (1992) menciona que:

El Código Civil de 1870 para el Distrito Federal y el Territorio de Baja California,

que rigió desde el 1o. de marzo de 1871, adoptó el sistema seguido en el Código

portugués, que en uno de sus capítulos comprendía todo lo relativo al trabajo

literario en general. Tanto las obras literarias como las dramáticas y musicales y

las artísticas se rigieron por las disposiciones del nuevo Código mexicano,

contenidas en el título 8o, del Libro II, con el nombre de <Del trabajo>.

Rangel Medina (1992) menciona otros puntos relevantes al señalar que:

En el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para

toda la República en materia Federal de 31 de agosto de 1928*DOF de 26 de

nato, 14 de julio, 3 de agosto y 31 de agosto de 1928), se consideró que no podía

identificarse la propiedad intelectual con la propiedad común porque la idea tiene

que publicarse o reproducirse para que entre bajo la protección del derecho.

Razón por la cual dicho código estimó que en el caso se trata de un derecho

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9 D ERECHOS DE A UTOR

distinto al de propiedad, denominado derecho de autor, consistente en un

privilegio para la explotación. Asimismo, el autor dice que:

La primera ley especializada, autónoma respecto de la legislación comprendida

en el Código Civil, cuyo título octavo del libro segundo derogó, es la Ley Federal

sobre el Derecho de Autor de 30 de diciembre de 1947(DOF de 14 de enero de

1948). La segunda es la ley Federal sobre el Derecho de Autor de 19 de diciembre

de 1956(DOF de 31 de diciembre de 1956).

Rangel Medina (1992) menciona la normatividad jurídica nacional sobre el derecho de autor:

• La citada Ley de 1956, reformada y adicionada por el derecho de reformas y

adiciones de 4 de noviembre de 1963 (DOF de 29 de diciembre de 1963). Por

considerarse en realidad como una nueva ley, este decreto se invoca como la

Ley de 1963, que rige la materia en México.

• Reglamento para el Reconocimiento de Derechos Exclusivos de Autor,

Traductor o Editor, publicado en el DOF de 17 de octubre de 1939.

Obras protegidas El artículo 3 de la Ley Federal del Derecho de Autor

menciona que “las obras protegidas por esta Ley son

aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas

o reproducidas en cualquier forma o medio.” Asimismo, el

artículo 4 menciona las obras sujetas de protección de

dicha ley, que a la letra dice:

1. Según su autor:

- Conocido: Contienen la mención del nombre, signo o firma con que se identifica a

su autor;

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D ERECHOS DE A UTOR

- Anónimas: Sin mención del nombre, signo o firma que identifica al autor, bien por

voluntad del mismo, bien por no ser posible tal identificación, y

- Seudónimas: Las divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la

identidad del autor;

2. Según su comunicación:

- Divulgadas: Las que han sido hechas del conocimiento público por primera vez en

cualquier forma o medio, bien en su totalidad, bien en parte, bien en lo esencial de

su contenido o, incluso, mediante una descripción de la misma; - Inéditas: Las no

divulgadas, y - Publicadas:

• Las que han sido editadas, cualquiera que sea el modo de reproducción de los

ejemplares, siempre que la cantidad de éstos, puestos a disposición del público,

satisfaga razonablemente las necesidades de su explotación, estimadas de

acuerdo con la naturaleza de la obra, y

• Las que han sido puestas a disposición del público mediante su almacenamiento

por medios electrónicos que permitan al público obtener ejemplares tangibles de

la misma, cualquiera que sea la índole de estos ejemplares;

3. Según su origen:

- Primigenias: Las que han sido creadas de origen sin estar basadas en otra

preexistente, o que estando basadas en otra, sus características permitan afirmar

su originalidad, y

- Derivadas: Aquellas que resulten de la adaptación, traducción u otra

transformación de una obra primigenia;

4. Según los creadores que intervienen:

- Individuales: Las que han sido creadas por una sola persona;

- De colaboración: Las que han sido creadas por varios autores, y

- Colectivas: Las creadas por la iniciativa de una persona física o moral que las

publica y divulga bajo su dirección y su nombre y en las cuales la contribución

personal de los diversos autores que han participado en su elaboración se funde

en el conjunto con vistas al cual ha sido concebida, sin que sea posible atribuir a

cada uno de ellos un derecho distinto e indiviso sobre el conjunto realizado.

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D ERECHOS DE A UTOR

La obra intelectual (Isidro Satanowsky en Rangel Medina, 1992) “debe ser la expresión personal, perceptible, original y novedosa de la inteligencia, resultado de la actividad del espíritu, que tenga individualidad, que sea completa y unitaria y que sea una creación integral.” Para Rangel Medina (1992), la obra “es un resultado de la actividad del autor, dicho resultado deberá concretarse, deberá materializarse en algo perceptible a los sentidos. Una creación puramente intelectual que no se manifieste al exterior no será susceptible de ser difundida ni reproducida.”

En el artículo 13 de la Ley Federal del

Derecho de Autor establece de

manera enunciativa las diferentes ramas que

existen de obras que son objeto de protección de

los derechos de autor, las cuales son:

I. Literaria;

II. Musical, con o sin letra;

III. Dramática;

IV. Danza;

V. Pictórica o de dibujo;

VI. Escultórica y de carácter plástico;

VII. Caricatura e historieta;

VIII. Arquitectónica;

IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales;

X. Programas de radio y televisión;

XI. Programas de cómputo;

XII. Fotográfica;

XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y

XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.

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D ERECHOS DE A UTOR

Por lo tanto, la protección al Derecho de Autor es el reconocimiento que da el Estado al autor de una obra intelectual, siempre y cuando cumpla con las características de ser original y personal. Actualmente, se busca la mayor protección en las obras, no solo en las creaciones de carácter meramente intelectual y también sobre aquellas modificaciones que se realiza a una obra. Se puede decir que tomando en cuenta lo que dice la Ley Federal del Derechos de Autor, las obras se pueden dividir en tres categorías: en su sentido estricto las obras protegidas, protegidas por derechos conexos y no protegidas. En este sentido, el artículo 14 de la mencionada ley establece que No son objeto de la protección como derecho de autor las siguientes obras:

I. Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos,

sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier

tipo;

II. El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las

obras;

III. Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o

negocios;

IV. Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea

tal que las conviertan en dibujos originales;

V. Los nombres y títulos o frases aislados;

VI. Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier

tipo de información, así como sus instructivos;

VII. Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o

emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente,

ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones

internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o de cualquier otra

organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los

mismos;

VIII. Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así

como sus traducciones oficiales. En caso de ser publicados, deberán

apegarse al texto oficial y no conferirán derecho exclusivo de edición; Sin

embargo, serán objeto de protección las concordancias, interpretaciones,

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D ERECHOS DE A UTOR

estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares

que entrañen, por parte de su autor, la creación de una obra original;

IX. El contenido informativo de las noticias, pero sí su forma de expresión, y

X. La información de uso común tal como los refranes, dichos, leyendas, hechos,

calendarios y las escalas métricas.

De acuerdo a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI, Principios Básicos de Derecho de Autor) la finalidad de los derechos conexos es:

Proteger los intereses legales de

determinadas personas y entidades

jurídicas que contribuyen a la puesta a disposición del público de obras o que

hayan producido objetos que, aunque no se consideren obras en virtud de los

sistemas de derecho de autor de todos los países, contengan suficiente

creatividad y dimensión técnica y de disposición para merecer la concesión de un

derecho de propiedad que se asimile al derecho de autor.

Asimismo, esta misma Organización menciona que: En la normativa de derechos conexos, se parte de que las obras resultantes de

las actividades de esas personas y entidades merecen ser objeto de protección

por sí mismas por cuanto guardan relación con la protección de obras protegidas

por derecho de autor… en algunas leyes se deja claro que el ejercicio de los

derechos conexos no debe afecta en modo alguna a la protección del derecho de

autor.

Sujetos De acuerdo al artículo 77 de la Ley Federal de Derecho de Autor, se considera autor:

A la persona cuyo nombre o seudónimo, conocido o registrado, aparezca como

autor de una obra; será considerada como tal, salvo prueba en contrario y, en

consecuencia, se admitirán por los tribunales competentes las acciones que

entable por transgresión a sus derechos.

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D ERECHOS DE A UTOR

Se puede decir que los sujetos que comprenden los derechos de autor pueden ser los siguientes: titular originario y titular derivado.

En el concepto de titular originario, Rangel Medina (1992) dice que se entiende por autor a:

La persona que concibe y realiza una obra de naturaleza literaria, científica o

artística. La creación supone un esfuerzo del talento sólo atribuible a una persona

física, por ser ésta quien tiene capacidad de crear, sentir, apreciar o investigar. De

donde se infiere que sólo el autor puede ser el titular originario de un derecho

sobre la obra intelectual.

En el concepto de titular derivado de un derecho de autor, Rangel Medina (1992) menciona que es aquel:

A quien en lugar de crear una obra inicial, utiliza

una ya realizada, cambiándola en algunos

aspectos o maneras, en forma tal que a la obra

anterior se le agrega una creación novedosa. La

resultante de este cambio es lo que se conoce

como obra derivada o de segunda mano.

A este tipo de sujetos son a los que llamamos derechos afines o conexos, la definición ha sido mostrada en el capítulo anterior.

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D ERECHOS DE A UTOR

Conclusión

El derecho de autor en la Ley Federal de

Derecho de Autor es la forma en que el Estado Mexicano reconoce al autor como titular de la obra creada a través de los derechos morales y derechos patrimoniales, mismos que

explicaremos en las siguientes sesiones. En la sesión se ha podido observar la evolución que históricamente se tiene registrado de los derechos de autor en los ordenamientos legales en el mundo. También hemos analizado la manera en que surgió en nuestro país, su importancia y la finalidad que se busca, la cual es el reconocimiento y protección a los derechos de los autores por sus obras.

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D ERECHOS DE A UTOR

Para aprender más

• Área de Formación Inicial Docente. Derechos de Autor. (2011).

Consultado el 30 de abril de 2014: http://brd.unid.edu.mx/area-de-

formacion-inicial-docente/

• Rangel, D. (s/f). Los Derechos de Autor. Consultado el 30 de abril de

2014: http://brd.unid.edu.mx/los-derechos-de-autor-2/

Actividad de Aprendizaje Instrucciones:

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de la sesión, ahora tendrás que realizar un ensayo con respecto a derechos de autor y en donde muestres los conocimientos adquiridos en esta sesión. Debes buscar información adicional, no debes hacer un resumen de lo mencionado en esta sesión.

Puedes guardar como archivo Word o PDF con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura.

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D ERECHOS DE A UTOR

Recuerda que la actividad te ayudará a entender y apropiarte del concepto de derechos de autor, a través de un juicio crítico, lo cual te facilitará el estudio del mismo.

Se tomará en cuenta lo siguiente:

• Tus datos generales.

• Referencias bibliográficas. Debes utilizar el sistema APA cuando utilices ideas o citas textuales de cualquier otro autor.

• Ortografía y redacción.

• Título

• Ensayo (Introducción, Desarrollo y Conclusión).

Cibergrafía

López, Clara y Estrada, A. (s/f). Derechos de autor. Edición y Derechos de Autor en

las Publicaciones de la UNAM. Consultado el 30 de abril de

2014: http://www.edicion.unam.mx/html/3_1.html Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (2014). Principios Básicos del

Derecho de Autor y Derechos conexos. Consultado el 30 de abril de 2014:

http://www.wipo.int/export/sites/www/freepublications/es/intproperty/909/wi

po_pub_909.pdf Rangel, D. (1992). Derecho a la Propiedad Industrial e Intelectual. En Instituto de Investigaciones Jurídicas/ UNAM. Consultado el 30 de abril de

2014: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/287/5.pdf

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D ERECHOS DE A UTOR

Legislativa

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2013). Ley Federal del

Derecho de Autor. Consultado el 30 de abril de

2014: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122.pdf Secretaría de Gobernación. (2012). Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicano. Consultado el 30 de abril de 2014:

http://www.ordenjuridico.gob.mx/constitucion.php