derechos culturales como derechos humanos

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DERECHOS CULTURALES COMO DERECHOS HUMNOS Por: María Elcina Valencia Córdoba Gestora cultural, Directora de Núcleo de desarrollo educativo iii Para la convivencia de los pueblos a nivel mundial y local, se ha llegado a la adopción de normas que consagran derechos, deberes y prohibiciones. La defensa de la condición humana requiere de la implementación de derechos que deben ser ejercidos por las personas y para lo cual los estados implementan diversos mecanismos de protección y disfrute. En el presente texto abordaremos la temática que relaciona los derechos culturales y los derechos humanos, intentando responder al interrogante, ¿Porqué los derechos culturales son derechos humanos? En primera instancia, vale la pena visualizar los derechos culturales como parte de la segunda generación de derechos humanos, que corresponde a los derechos económicos, sociales y culturales; proclamados junto a los derechos civiles y políticos en la Asamblea General de las Naciones Unidas en la declaración universal de los Derechos humanos en 1948. Con este reconocimiento se han identificado tanto la carta de las Naciones unidas, al igual que otros instrumentos continentales como la declaración americana de los derechos del hombre (1948) la Convención americana sobre derechos humanos (1969), la carta constitutiva de la OEA con las reformas de Buenos Aires y Cartagena (1948, 1967, 1985). El PIDESC (1966, “El Protocolo de San Salvador” (1988). En términos más precisos, El documento de Friburgo hace la siguiente clasificación de los Derechos Culturales: 1. Identidad y patrimonio culturales; 2. Referencias a comunidades culturales; 3. Acceso y participación en la vida cultural; 4. Educación y formación; 5. Información y comunicación; 6. Cooperación cultural. El reconocimiento de estos derechos, también ha sido incorporado a las cartas constitucionales de los distintos Estados; prueba de ello es la bien lograda constitución colombiana de 1991. Una estrategia que sirvió para este logro, fue la asamblea nacional constituyente que permitió la participación decidida de muchos sectores políticos, Económicos, sociales y culturales para dejar plasmadas sus aspiraciones en cuanto condiciones indispensables para el goce de sus derechos. Esto permitió hacer una constitución en medio de la diversidad de modos de ser y existir en el territorio nacional, para que se convirtiera en el instrumento o herramienta fundamental para el reconocimiento y la convivencia. Esta incorporación también ha sido fundamental para las normas en materia cultural, sobre todo a partir de la expedición de la ley general de cultura, ley 397 de 1997 y sus reglamentaciones. De acuerdo con lo expresado por la Corte Constitucional colombiana, en la Sentencia T- 406, junio 5 de 1992. Magistrado Ponente Ciro Angarita Barón “la razón de ser de tales derechos (económicos, sociales y culturales) está en el hecho de que su mínima

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Page 1: DERECHOS CULTURALES COMO DERECHOS HUMANOS

DERECHOS CULTURALES COMO DERECHOS HUMNOS

Por: María Elcina Valencia Córdoba

Gestora cultural, Directora de Núcleo de desarrollo educativo iii

Para la convivencia de los pueblos a nivel mundial y local, se ha llegado a la adopción de normas que consagran derechos, deberes y prohibiciones. La defensa de la condición humana requiere de la implementación de derechos que deben ser ejercidos por las personas y para lo cual los estados implementan diversos mecanismos de protección y disfrute. En el presente texto abordaremos la temática que relaciona los derechos culturales y los derechos humanos, intentando responder al interrogante, ¿Porqué los derechos culturales son derechos humanos?

En primera instancia, vale la pena visualizar los derechos culturales como parte de la segunda generación de derechos humanos, que corresponde a los derechos económicos, sociales y culturales; proclamados junto a los derechos civiles y políticos en la Asamblea General de las Naciones Unidas en la declaración universal de los Derechos humanos en 1948. Con este reconocimiento se han identificado tanto la carta de las Naciones unidas, al igual que otros instrumentos continentales como la declaración americana de los derechos del hombre (1948) la Convención americana sobre derechos humanos (1969), la carta constitutiva de la OEA con las reformas de Buenos Aires y Cartagena (1948, 1967, 1985). El PIDESC (1966, “El Protocolo de San Salvador” (1988). En términos más precisos, El documento de Friburgo hace la siguiente clasificación de los Derechos Culturales: 1. Identidad y patrimonio culturales; 2. Referencias a comunidades culturales; 3. Acceso y participación en la vida cultural; 4. Educación y formación; 5. Información y comunicación; 6. Cooperación cultural.

El reconocimiento de estos derechos, también ha sido incorporado a las cartas constitucionales de los distintos Estados; prueba de ello es la bien lograda constitución colombiana de 1991. Una estrategia que sirvió para este logro, fue la asamblea nacional constituyente que permitió la participación decidida de muchos sectores políticos, Económicos, sociales y culturales para dejar plasmadas sus aspiraciones en cuanto condiciones indispensables para el goce de sus derechos. Esto permitió hacer una constitución en medio de la diversidad de modos de ser y existir en el territorio nacional, para que se convirtiera en el instrumento o herramienta fundamental para el reconocimiento y la convivencia. Esta incorporación también ha sido fundamental para las normas en materia cultural, sobre todo a partir de la expedición de la ley general de cultura, ley 397 de 1997 y sus reglamentaciones.

De acuerdo con lo expresado por la Corte Constitucional colombiana, en la Sentencia T- 406, junio 5 de 1992. Magistrado Ponente Ciro Angarita Barón “la razón de ser de tales derechos (económicos, sociales y culturales) está en el hecho de que su mínima

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satisfacción es una condición indispensable para el goce de los derechos civiles y políticos. Sin la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos civiles y políticos son una mascarada. Y a la inversa, sin la efectividad de los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales son insignificantes”

En síntesis, y desde este escenario se puede observar en los derechos culturales algunas condiciones que le justifican como derechos humanos:

1. Tienen relación directa con las personas, es decir son inherentes a la naturaleza

humana. 2. Hacen parte de la segunda generación de derechos humanos. 3. Fueron promulgados en la declaración universal de los Derechos humanos. 4. Los derechos culturales son ejercidos y disfrutados por la gente por su condición

humana (1. Identidad y patrimonio culturales; 2. Referencias a comunidades culturales; 3. Acceso y participación en la vida cultural; 4. Educación y formación; 5. Información y comunicación; 6. Cooperación cultural)

5. La Cultura se encuentra consagrada en la primera parte de la Constitución, es decir la de los derechos humanos.

iMagister en educación, especialista en planeamiento educativo, especialista en pedagogía del folclor, especialista en lúdica y recreación para el desarrollo cultural y social. ii