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Otro mundo posible: 7 derechos humanos económicos, sociales y culturales para todas las personas

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Otro mundo posible:

7derechos humanos económicos, sociales y culturales

para todas las personas

7MóduloSerie Módulos Educativos

OtrO mundO pOsible: derechos humanos económicos,

sociales y culturales para todas las personas

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© 2008 Instituto Interamericano de Derechos Humanos / Visión MundialReservados todos los derechos.

Se permite la reproducción total o parcial de los materiales aquí publicados, siempre y cuando no sean alterados, se asignen los créditos correspondientes y se haga llegar una copia de la publicación o reproducción al editor.

323.4 I59o

Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Otro mundo posible: derechos humanos económicos, sociales y culturales para todas las personas / Instituto Interamericano de Derechos Humanos. -- San José, C.R. : IIDH, 2008.

86 p. 22X28 cm. ISBN 978-9968-917-89-6

1. Derechos económicos sociales y culturales 2.Derechos humanos.

donantes: Ministerio de Relaciones Exteriores de Noruega, Agencia Sueca de Cooperación para el Desarrollo (ASDI) y Visión Mundial.

Autora de la versión preliminar: Natalia Paredes

equipo de la publicación:

Gilda Pacheco O., IIDHNatalia Buratti, Visión Mundial Coordinación académica

Mariela Hernández Asistente

Lucrecia Molina IIDHMonserrat Blanco Adecuación pedagógica

Linda Berrón Revisión de estilo

Unidad de Información y Servicio Editorial del IIDH Coordinación editorial/Diagramación y artes finales

Masterlitho S.A. Impresión

instituto interamericano de derechos HumanosApartado Postal 10.081-1000 San José, Costa Rica

Tel.: (506) 2234-0404 Fax: (506) 2234-0955e-mail: [email protected]

www.iidh.ed.cr

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Contenido

Presentación.....................................................................................5

1. Conceptos básicos sobre DESC ..................................................9

1.1 ¿Qué son los DESC? .............................................................91.1.1 Antecedentes históricos ..................................................101.1.2 Fundamentación jurídica .................................................13

2. Necesidades como fundamento de los DESC .............................18

2.1 Necesidades como construcciones históricas .......................182.2 ¿Qué son las necesidades? ...................................................192.3 Satisfacción de necesidades para el ejercicio de la libertad ..212.4 Satisfacción de necesidades y principio democrático ............22

3. Protección internacional ...............................................................25

3.1 Integralidad de los derechos humanos ..................................253.2 Sistema Universal .................................................................273.3 Sistema Interamericano .........................................................31

3.3.1 Comisión Interamericana de Derechos Humanos ..........313.3.2 Corte Interamericana de Derechos Humanos ................33

3.4 Otros instrumentos y herramientas alternativas .....................373.4.1 La Declaración de Quito (1998) ......................................38

4. Papel del Estado en la garantía de los DESC ..............................40

4.1 Estado de bienestar y DESC .................................................404.2 Conquista de la ciudadanía social .........................................424.3 Importancia de la política de seguridad social .......................434.4 Cambios en la concepción de la política social ......................444.5 Globalización y DESC ............................................................48

5. Para lograr la plena vigencia de los DESC ..................................52

5.1 ¿Por qué trabajar por los DESC? ..........................................525.2 Mejores condiciones de vida como derechos ........................52

6. Exigibilidad de los DESC ..............................................................56

6.1 Diversidad de estrategias ......................................................56 6.1.1 Exigibilidad política .........................................................576.1.2 Exigibilidad social ...........................................................586.1.3 Exigibilidad jurídica ........................................................63

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7. Enfoque de derechos y políticas públicas ....................................69

7.1 ¿Cómo se entiende la pobreza desde los derechos humanos? .........................................................697.2 Enfoque de derechos y su relevancia

en las políticas públicas .........................................................71

Bibliografía........................................................................................74Anexos..............................................................................................76

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presentación

Luego de décadas de dictaduras y regímenes de terror que generaron gravísimas violaciones a los derechos humanos, en Latinoamérica se ha avanzado en el restablecimiento de la democracia y el Estado de derecho. Sin embargo, la pobreza y la miseria continúan aumentando… Aunque la democracia se ha fortalecido, principalmente en lo concerniente a los procesos electorales, está lejos de promover una participación ciudadana real y una distribución económica justa para los sectores desfavorecidos. Desde la óptica de los derechos humanos, la pobreza socava la democracia al revelar la ineficacia de su funcionamiento

Para el IIDH, la democracia es el único sistema compatible con la dignidad humana, ya que institucionaliza formas no violentas de resolución de conflictos y estimula la negociación, el debate y la libertad de expresión de diversidad de opiniones. Sin embargo, hay un abismo entre el discurso oficial de las democracias de la región y la realidad de la inmensa mayoría de mujeres y hombres. Precisamente, la frustración y el sufrimiento de estos grandes sectores de la ciudadanía representan un peligro para la estabilidad de los sistemas democráticos. El IIDH declara así su intransigencia ante el hecho de que amplios sectores de la ciudadanía carezcan de oportunidades sociales, políticas, culturales y económicas para ejercer sus derechos fundamentales como seres humanos.

El IIDH pretende construir un plan de ruta para generar progresivamente medidas e instrumentos que devengan en acciones útiles y concretas para la promoción de estrategias de desarrollo incluyentes, que protejan los derechos humanos de las personas en situación de vulnerabilidad social. Se trata de contribuir a la formación de democracias más justas y menos excluyentes; redimensionando para ello la capacidad propositiva y negociadora del IIDH.

La propuesta del IIDH parte de la concepción del fenómeno de la pobreza como causa y efecto de la violación de derechos humanos, por lo que plantea la necesidad de investigar el problema de la exclusión social desde la estrategia de promoción activa de los derechos humanos que ha venido desarrollando.

En este contexto, el IIDH se plantea como objetivos, impulsar la dimensión de la pobreza en la agenda del Sistema Interamericano; articular un proceso de diálogo entre organizaciones de derechos humanos y otros actores relevantes de la vida económica, social y política; estimular a los Estados a que cumplan con sus obligaciones en materia de derechos humanos; y, finalmente, desarrollar un proceso de reconfiguración institucional para centrar los esfuerzos relevantes de los programas del IIDH alrededor de la dimensión de la pobreza. Estos

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objetivos ubican el diseño de la estrategia en tres dimensiones que interactúan y se complementan dinámicamente: investigación, justicia y educación1.

Para Visión Mundial, la raíz de los principales problemas sociales que todavía afectan millares de nuevas generaciones de ciudadanos en América Latina y el Caribe sigue residiendo en la inequidad. El 10 por ciento más rico posee casi el 50 por ciento de toda la riqueza. Los niños, niñas, adolescentes y jóvenes son las principales víctimas de esta desigualdad. La violencia afecta 28 veces más a los jóvenes más pobres que a los demás. La desnutrición entre las poblaciones indígenas supera en un promedio del 23% a los niveles nacionales. Sumado a otros factores, los niños, niñas, adolescentes y jóvenes más pobres son en general los que tendrán menos oportunidad de éxito en los estudios y tendrán menos acceso a empleos calificados. Es un ciclo perpetuador de la pobreza y violador de sus derechos humanos económicos, sociales y culturales.

A la luz de esta realidad, Visión Mundial ha definido una meta maestra hasta 2020: la construcción de una red de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, empoderados, actuantes y que juntos transformen el continente. Junto a socios organizacionales como el IIDH, las comunidades y los mismos niños, niñas, adolescentes y jóvenes, confiamos que tendremos más de 5 millones de vidas latinoamericanas y caribeñas transformadas y transformando su entorno continuamente al final de este período.

Como una acción concreta a favor del abordaje del fenómeno social de la pobreza desde la perspectiva de los derechos humanos, el IIDH y Visión Mundial presentan este documento2 que ofrece una serie de herramientas conceptuales y metodológicas a aquellas organizaciones comprometidas con el impulso de estrategias de desarrollo incluyentes que permitan a nuestras sociedades avanzar hacia situaciones de mayor equidad social.

Roberto Cuéllar M. Corina VillacortaDirector Ejecutivo Vicepresidenta RegionalInstituto Interamericano Visión Mundial Oficina Regionalde Derechos Humanos (IIDH) para América Latina y el Caribe

1 El marco estratégico del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) puede ser consultado en la siguiente página: http://www.iidh.ed.cr/

2 Además de este documento, se publicó conjuntamente con el CINEP una versión exclusiva para Colombia.

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“¿Qué tal si deliramos por un ratito? Vamos a lavar los ojos más allá de la infamia,

para adivinar otro mundo posible(…)

El mundo ya no estará en guerra contra los pobres, sino contra la pobreza, y la industria militar no tendrá más remedio que declararse en quiebra;

la comida no será una mercancía, ni la comunicación un negocio, porque la comida y la comunicación son derechos humanos;

nadie morirá de hambre, porque nadie morirá de indigestión…

Los niños de la calle no serán tratados como si fueran basura, porque no habrá niños de la calle; los niños ricos no serán tratados como si fueran dinero,

porque no habrá niños ricos; la educación no será el privilegio de quienes puedan pagarla; la policía no será la maldición de quienes no puedan comprarla;

la justicia y la libertad, hermanas siamesas condenadas a vivir separadas, volverán a juntarse, bien pegaditas, espalda contra espalda; una mujer, negra, será presidenta de Brasil y

otra mujer, negra, será presidenta de los Estados Unidos de América; una mujer india gobernará Guatemala y otra, Perú; en Argentina, las locas de Plaza de Mayo

serán un ejemplo de salud mental, porque ellas se negaron a olvidar en los tiempos de la amnesia obligatoria…”

Eduardo Galeano(Fragmentos de “El Derecho al Delirio”)

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COnCeptOs bÁsiCOs sObre desC

Hombres y mujeres necesitamos alimentos, vestido, agua, vivienda, educación, salud, identidad cultural y trabajo. En conjunto, estas y otras necesidades dan lugar a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), inherentes a la dignidad de las personas.

La búsqueda de la felicidad, libertad, creatividad, convivencia y realización personal, así como otras aspiraciones, requieren la satisfacción de las necesidades humanas, lo que se obtiene mediante su garantía como derechos humanos fundamentales. A pesar de su importancia, estos derechos no se garantizan a todas las personas.

1.1 ¿Qué son los desC?3

Los derechos económicos, sociales y culturales se refieren a cuestiones básicas para la vida humana como alimentación, agua, salud, vivienda, educación y trabajo. Que 800 millones de personas sufran malnutrición crónica, o que más de 100 millones de menores de 18 años no tengan acceso a la educación primaria, es inaceptable desde la perspectiva de los derechos humanos.

3 Tomado de Amnistía Internacional España http://www.es.amnesty.org/temas/derechos-economi-cos-sociales-y-culturales/pagina/que-son-los-desc/

para practicar en grupo

la última letra

El objetivo de este ejercicio es asociar conceptos relacionados con los derechos económicos, sociales y culturales. Permite introducir el tema a través de una dinámica divertida que genera un ambiente favorable para el aprendizaje colectivo.

Inicie el ejercicio diciendo la palabra derechos y pidiendo a alguien del grupo que mencione una palabra que empiece con la última letra, es decir la ‘s’, y que se relacione con los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), por ejemplo, sociedad. La siguiente persona dirá otra palabra que comience con la última letra de sociedad y que también se refiera a los DESC, por ejemplo, dignidad. La dinámica se desarrolla sucesivamente hasta que todas las personas participen

La rapidez con que se desarrolle el ejercicio no tiene importancia. Lo que interesa es la capacidad del grupo para establecer vínculos entre nociones que integradas, explican los DESC.

Para finalizar, genere una reflexión acerca de las expectativas de las personas participantes al iniciar el proceso de capacitación. Es importante tomar nota de ellas y usarlas como parámetro para evaluar el proceso al concluir este Módulo.

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Todos los derechos humanos son indivisibles e interdependientes. Esto quiere decir que violaciones a los DESC a menudo están relacionadas con violaciones a los derechos civiles y políticos (DCP) en forma de negaciones reiteradas. Del mismo modo que para el pleno disfrute del derecho a la libertad de expresión es necesario concertar esfuerzos en favor del derecho a la educación, para el disfrute del derecho a la vida es preciso tomar medidas encaminadas a la reducción de la mortalidad infantil, las epidemias y la malnutrición. Los DESC son derechos que se derivan directamente de tratados internacionales de derechos humanos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (PIDESC) (1966); las normas establecidas por organismos especializados como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). El reconocimiento de los DESC no implica solo una demostración de las buenas intenciones de los Estados. La jurisprudencia interna de muchos países y la tendencia a incluir estos derechos en las reformas constitucionales, demuestran que estos derechos se pueden hacer cumplir mediante recursos legales; sin embargo queda mucho por hacer para que se equiparen a los derechos civiles y políticos en lo que se refiere a su exigencia jurídica internacional.

1.1.1 Antecedentes históricos4

La visión occidental de los derechos humanos es la más aceptada y constituye la base sobre la cual se han formulado los instrumentos internacionales. Todos

4 Esta sección se basa parcialmente en: Paredes, Natalia (2003). Derecho a la salud. Su situación en Colombia. Bogotá: GTZ-CINEP, Capítulo 1: Derechos, ciudadanía social y políticas públicas. pp. 13-23.

para recordar

Las características y principios más relevantes de los DESC como derechos humanos son:

Universalidad •Interdependencia e indivisibilidad•Integralidad•Carácter individual y social •Progresividad e irreversibilidad•Irrenunciabilidad•Igualdad•Accesibilidad•Gratuidad•Equidad•

Participación ciudadana •

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los pueblos del mundo reconocen cada vez más la importancia de los derechos y se esfuerzan por integrarlos a sus culturas. Desde la visión occidental, los derechos humanos se desarrollaron progresivamente. Es posible identificar al menos tres etapas importantes: durante la Edad Media europea y hasta el siglo XVIII, fueron surgiendo las nociones relacionadas con los derechos civiles; más adelante, en los siglos XIX y XX , se consagraron los derechos políticos; y por último, en el siglo XX, se empezó a hablar del reconocimiento de los derechos sociales.

Antes de la creación del Estado moderno, las comunidades se organizaban de diferentes formas. Los clanes, por ejemplo, satisfacían sus necesidades de alimento, vivienda y vestido de forma colectiva. Cazaban en grupo, vivían en cavernas, tenían curanderas o curanderos y, en general, compartían las diferentes actividades que les permitían sobrevivir frente a las inclemencias del tiempo, el ataque de los animales salvajes o las enfermedades.

Bajo el régimen feudal, el poder y los privilegios eran ostentados por los dueños de la tierra: los señores y los reyes. Estos disponían de tierras de cultivo o pastoreo, vivienda y alguna infraestructura (calles, pozos) para los siervos,

para practicar en grupo

1. Pídales que lean y discutan el texto sobre las prácticas comunitarias de los pueblos indígenas peruanos en 1608:

Habiendo aumentado las tierras, medían las que había en toda la provincia, cada pueblo de por sí, y la repartían en tres partes: la una para el sol, la otra para el rey y la otra para que los naturales tuviesen bastante en que sembrar, que antes les sobrase que les faltase. Y cuando la gente del pueblo o provincia crecía en número quitaban de la parte del sol y de la parte del Inca para los vasallos; de manera que no tomaba el rey para sí ni para el sol sino las tierras que habían de quedar desiertas, sin dueño (...) En el labrar y el cultivar las tierras también había orden y concierto. Labraban primero las del sol, luego las de las viudas y huérfanos y de los impedidos por vejez o enfermedad: todos estos eran tenidos por pobres, y por tanto mandaba el Inca que les labrasen la tierra, había en cada pueblo, o en cada barrio, si el pueblo era grande, los hombres diputados solamente para hacer beneficiar las tierras de los que llamamos pobres (*).

2. Pida a los grupos que reflexionen con ayuda de las siguientes preguntas:

¿Las formas colectivas de satisfacción de necesidades son cosa del pasado ∴para los pueblos indígenas latinoamericanos? ¿Qué prácticas solidarias se pueden identificar actualmente en la vida cotidiana ∴de los pueblos indígenas que conocen?

3. Para finalizar, solicite a los grupos que compartan una síntesis de su trabajo.

(*) Vega, Garcilaso de la (El Inca). Comentarios reales, 1608. Citado en Origen y evolución de los

derechos humanos. (1992). Bogotá: CINEP, Materiales, No. 18, p. 7.

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a cambio del tributo así como de la fidelidad y lealtad absolutas. El dueño de la tierra era también el dueño de las vidas y las haciendas de quienes las habitaban. En esa época, la satisfacción de las necesidades ya no se basaba exclusivamente en la solidaridad comunitaria y empezó a adquirir un carácter más individualista.

Durante la Revolución Industrial inicia su vigencia histórica el modelo capitalista –gracias a las máquinas, las fábricas y la producción en serie– junto con las clases burguesa y obrera, y el surgimiento de los Estados modernos. Se promueven las libertades individuales y empresariales, basadas en la propiedad privada, que se contraponen a los privilegios del rey y de los señores feudales. Más adelante, se perfeccionó el modelo tributario en función del fortalecimiento del Estado, que será el encargado de generar las condiciones indispensables para el crecimiento económico y la acumulación de capital.

A nivel social, prevalece la idea de que cada quien debe resolver sus propias necesidades, porque es libre de participar en la economía y obtener por sus

para practicar en grupo

1. Pídales que lean y discutan el texto de Martín Lutero (1530) y el comentario posterior sobre los antecedentes de la responsabilidad del Estado en materia educativa:

Yo sostengo que es deber del gobierno compeler a sus súbditos a mantener a sus hijos e hijas en la escuela...para que sigan existiendo pastores, escritores, médicos, maestros, porque no podemos prescindir de ellos. Si el gobierno puede obligar a sus súbditos a que lleven el pico y los fusiles, afiancen los muros y hagan otros trabajos durante la guerra, tanto más puede obligarlos a que mantengan a sus hijos en la escuela, puesto que existe una guerra más terrible, una guerra contra el mismo demonio que quiere absorber en secreto la fuerza de las ciudades y vaciarlas de personas capaces, hasta sacarles el jugo y dejar una cáscara vacía de gente inservible, con la que puede jugar y divertirse a su antojo(*).

Aunque el reconocimiento de la educación como derecho humano es reciente, existen varios antecedentes históricos: el establecimiento de la educación obligatoria en el Estado de Sajonia en 1717; la existencia de escuelas estatales en Prusia a las que debían asistir todos los niños y niñas; la política en los Países Bajos de separar la religión y la escuela en 1848; y el establecimiento en la Constitución de 1848 del Reino de Bélgica de que: La educación es gratuita... la educación pública pagada por el Estado, será regulada por la ley (*).

2. Solicite al grupo que intercambien información sobre el desarrollo histórico de los DESC en su país. Por ejemplo, ¿en qué momento histórico se estableció la educación gratuita?

3. Para finalizar, pida a los grupos que compartan una síntesis de su trabajo.

(*) Ejemplos citados en: Moncada, Ramón; Correa, Lina. (2005) El derecho a la educación. Manual para su exigibilidad. Bogotá: Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, p. 31.

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propios medios, los bienes que requiere. La gente en condiciones de pobreza recibía caridad de la Iglesia o la asistencia social, pero esto no respondía a una lógica de derechos humanos. La lucha se plantea básicamente en términos de derechos civiles, cuyo reconocimiento se obtiene junto con la ciudadanía cívica; por ejemplo, derecho a un nombre, a una nacionalidad y a la propiedad privada, es decir, aquellos considerados tradicionalmente como derechos de libertad.

Durante el proceso de consolidación del capitalismo y de los Estados nacionales, se generan múltiples conflictos. En las grandes empresas y fábricas, los obreros empezaron a exigir la participación política y el mejoramiento de sus condiciones de vida y de trabajo. De esta forma, se conquistaron los derechos políticos, denominados típicamente como derechos de participación: al voto, a elegir, a ser electo, etc. Con ellos se logra avanzar en la noción de ciudadanía política y se establece el Estado liberal clásico, encargado de garantizar el ejercicio de la libertad individual.

Con el fortalecimiento de los movimientos socialistas, se evidenciaron las precarias y difíciles condiciones de trabajo en las fábricas: jornadas de hasta dieciséis horas de labor continua en sitios húmedos y oscuros que ocasionaban enfermedades de diversa índole; pagos injustos e inequitativos… todo lo cual se traducía en la creciente miseria de trabajadores y trabajadoras. Los salarios se convirtieron en una de las principales reivindicaciones de la época. Surgen planteamientos políticos relacionados con la seguridad social, que fueron asumidos como una forma de integración social, de unificación de los Estados nacionales, y como un mecanismo de inclusión económica que posibilitaba la búsqueda de la igualdad y el pleno empleo.

Estas fueron las bases sobre las cuales se erigió la ciudadanía social que, asociada con la idea de los derechos sociales y junto con la ciudadanía política, conformó los cimientos para el posterior desarrollo del Estado de bienestar y sus instituciones sociales. Históricamente, estas últimas se han hecho responsables de atender los derechos sociales y han contribuido a generar condiciones mínimas para que las personas tengan una vida digna.

1.1.2 Fundamentación jurídica5

Más de la mitad de la población en América Latina no satisface sus necesidades básicas. Las condiciones de pobreza en lugar de disminuir aumentan y, al mismo tiempo, cada vez se concentra más la riqueza, los ingresos, la tierra y el acceso a los bienes y a los servicios de salud y educación. Para muchas personas persisten el hambre, las enfermedades, el analfabetismo, etc.

Una sociedad ideal con una economía también ideal, es aquella donde todas las personas tienen ingresos suficientes para satisfacer sus necesidades integralmente. En una sociedad así no se requeriría el reconocimiento 5 Esta sección se basó en Arango, Rodolfo (2005). El concepto de derechos sociales fundamen-

tales. Bogotá: Universidad Nacional, Legis.

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específico de los DESC. Lamentablemente este tipo de organización social no existe. En la sociedad en que vivimos los derechos que no tienen posibilidad efectiva de ser ejercidos carecen de valor. Esto quiere decir que si se quieren satisfacer las necesidades de todas las personas, corregir la injusticia y darle un valor jurídico cierto a los derechos sociales consagrados en la norma, deben construirse las condiciones para que estos sean satisfechos en la realidad cotidiana de mujeres y hombres.

Una definición de los derechos sociales, sólida en términos jurídicos, es necesaria por las siguientes razones:

Los derechos sociales y los procedimientos para hacerlos valer ante •los tribunales no han sido suficientemente desarrollados en la tradición jurídica latinoamericana. Si no hay una definición clara y consistente, quienes están obligados •a responder por la garantía de los derechos sociales suelen evadir sus responsabilidades argumentando falta de claridad normativa.Avanzar hacia la precisión jurídica de los derechos sociales puede •contribuir sustancialmente a que sus titulares los exijan efectivamente por las vías jurídicas, con un efecto político a mediano plazo para que sean incorporados en las políticas públicas estatales.

Los derechos sociales que tienen las personas frente al Estado son considerados muy importantes y demandan que este intervenga para su garantía efectiva. Además, son derechos que colocan a las personas en posición de exigirlos. Para su protección es posible argumentar razones ciertas y suficientes, porque su falta de reconocimiento y garantía causa un daño grave a quienes sufren carencias. Según Rodolfo Arango, los derechos sociales fundamentales son derechos subjetivos con alto grado de importancia y carácter positivo general (...) los derechos subjetivos son posiciones normativas para las cuales es posible dar razones válidas y suficientes y cuyo no reconocimiento injustificado ocasiona un daño inminente a su titular6.

Se entiende por derecho subjetivo, en su sentido más estricto, el poder legal reconocido a un sujeto por medio de una norma legal, para la persecución de intereses propios mediante la exigencia a otro de hacer, permitir u omitir algo. En otras palabras, un derecho subjetivo es el poder reconocido a las personas 6 Arango, Rodolfo (2005). El concepto de derechos sociales fundamentales. Bogotá: Universidad

Nacional, Legis, pp. 1–2.

para pensar

¿Cuáles problemas sociales son indicadores claros de la necesidad de mejorar la fundamentación jurídica de los DESC?

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en una norma para satisfacer sus propios intereses, por medio de exigir a otro, acciones o no interferencias.

Es posible distinguir tres características del derecho subjetivo:

(i) norma jurídica: es una regla fijada legalmente a la que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc., cuyo cumplimiento puede ser obligado por el Estado. Un derecho subjetivo requiere por lo menos una norma jurídica válida para que pueda existir como tal. La ausencia de norma puede servir de excusa al Estado para no asumir su garantía.

Lo mejor es que los DESC estén consagrados en la norma, pero si no es así, es posible recurrir a múltiples vías para su reconocimiento jurídico; por ejemplo, dando validez en la práctica al PIDESC como norma interna, o estableciendo el vínculo con otros derechos como por ejemplo, la relación que existe entre la violación de un derecho social como la salud y la violación del derecho a la vida.

(ii) obligación jurídica derivada de esta norma: es aquella que impone una obligación de hacer o dejar de hacer algo (…) Un derecho subjetivo siempre implica la obligación jurídica de otro…7. Para el caso de los derechos sociales la principal obligación jurídica que se impone al Estado es la de hacer algo.

(iii) poder jurídico8: es la posición jurídica que permite a las personas reclamar sus derechos por vías jurídicas, y se fundamenta en que estas tengan interés de hacerlo por este medio: ... [L]a mención de posiciones jurídicas es para los sujetos jurídicos, es decir para los portadores del derecho, de decisiva importancia política y jurídica9.

La posición jurídica debe estar basada en razones jurídicas válidas y suficientes, es decir, en argumentos sustentados por el derecho y que, al mismo tiempo, no requieran otro tipo de argumentos para sustentar una posición. Estas razones jurídicas válidas pueden estar escritas en una norma, pero si no es así, también pueden ser sustentadas vía interpretación de la norma. La persona es sujeto de derechos y no depende totalmente de la norma para que estos le sean reconocidos. La posición jurídica otorga a las personas la capacidad de reclamar jurídicamente sus derechos y refuerza la noción de existencia de justicia para todas las personas que viven bajo determinado ordenamiento social.

En síntesis, el reconocimiento jurídico pleno de los derechos sociales es importante porque bajo una posición jurídica, la posición del sujeto del derecho en un ordenamiento jurídico debe entenderse como:

7 Arango. Op. cit., p. 12. 8 Arango. Op. cit., p. 9.9 Arango. Op. cit., pp. 15-16.

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la que puede ser fundamentada con razones válidas y suficientes; •aquella cuyo no reconocimiento injustificado ocasiona un daño •inminente al sujeto del derecho 10.

La importancia de los derechos depende, en primer término, de la definición de prioridades en cada sociedad. Esta puede sustentarse mucho mejor si se tienen en cuenta los múltiples instrumentos de derechos humanos que existen actualmente y que, por lo general, han sido reconocidos e incorporados de una u otra forma en el derecho interno de la mayoría de los países democráticos.

El reconocimiento de un derecho humano como fundamental tiene los siguientes requisitos:

Alto grado de importancia•Reconocimiento en una • norma jurídica fundamental como la Constitución PolíticaEntrañar una • obligación jurídica fundamentalTener una • posición jurídica fundamental

El hecho de no reconocer la posición jurídica a una persona puede tener graves consecuencias, lo que otorga más peso a las razones jurídicas para enmendar esta situación. Si esas consecuencias graves se tornan inaceptables, se tienen aún más razones jurídicas para hacer justicia, tomar medidas para reparar la situación y garantizar el derecho violado.

Finalmente, el carácter positivo general de los derechos sociales fundamentales exige que el Estado tome acciones concretas, es decir que para garantizarlos, el Estado debe cumplir con la obligación de intervenir y de actuar en favor de su realización efectiva.

Alexy define los derechos sociales fundamentales como derechos a prestaciones11 en sentido estrecho, esto es como derechos del individuo frente al Estado a algo que –si el individuo poseyera medios financieros suficientes y si encontrase en el mercado una oferta suficiente– podría obtenerlo de particulares12. Pero la mayoría de las personas no dispone de recursos financieros suficientes. Por ejemplo, es muy cara la atención especializada en salud, por lo que se requiere la intervención activa del Estado como único ente capaz y responsable de financiar dichas prestaciones.

Esta reflexión acerca del papel del Estado podemos extenderla al derecho al desarrollo o a la protección de los derechos sociales de todas las personas, independientemente de su nacionalidad o de su condición de ciudadanía, como en el caso de las personas migrantes:

10 Arango. Op. cit., p. 20.11 La denominación ‘prestaciones’ obedece al hecho de que se originan por medio de la interven-

ción del Estado, que proporciona condiciones, bienes y servicios a sus ciudadanos para garan-tizar los derechos a la salud, educación, trabajo y seguridad social.

12 Citado en Arango. Op. cit. p. 37.

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Los derechos sociales fundamentales deben concebirse como derechos de todos porque son derechos generales, no especiales. Para la justificación de su carácter general no basta simplemente recurrir a la Constitución. Se necesita echar mano de la dimensión de los derechos humanos (...): en el contexto de un mundo superavitario todos –independientemente de su pertenencia a un grupo o a una nación- están titulados a las acciones positivas fácticas del Estado, ya que están tan limitados en sus posibilidades de acción y en su ejercicio de la autonomía por el sistema económico imperante, que no pueden mantenerse libre e ilimitadamente con vida. Aquellos que no pueden ayudarse a sí mismos tienen que ser ayudados por quienes sacan ventaja del sistema jurídico y económico actual. La justificación de los derechos sociales fundamentales como derechos generales (derechos de todos) remite a la discusión sobre el derecho al desarrollo, que le corresponde a estados pobres frente a los estados desarrollados, como consecuencia de la interdependencia económica, particularmente la dependencia de los países pobres respecto de los países ricos (...).

Un primer paso rumbo al reconocimiento de los derechos sociales fundamentales como derechos de todos, fue tomado ya por la Corte Suprema suiza (Bger) en Lausanne. En la sentencia proferida por su Sección Segunda el 29 de septiembre de 1995, reconoció un derecho fundamental innominado de todos al aseguramiento de la existencia. En dicha decisión, la Corte Suprema suiza afirma que si un derecho fundamental está justificado como derecho humano, aquel le corresponde tanto a suizos como a extranjeros. Adicionalmente sostiene: la vigencia personal del derecho fundamental al mínimo existencial no está limitada a ciudadanos suizos; abarca también a extranjeros, independientemente de cuál sea su estatuto jurídico de residencia 13.

Por último, los derechos sociales fundamentales deben ser garantizados a todas las personas sin distinción de ningún tipo, si se quiere que ellas cumplan con los deberes asignados por la sociedad. Esta obligación tiene sentido en el marco de relaciones de reciprocidad y cooperación social. En dichas relaciones son tan importantes el cumplimiento de los deberes como la garantía de los derechos, entre ellos, los derechos sociales fundamentales configurados como intereses vitales, cuyo incumplimiento se constituye en una base legítima para el ejercicio del derecho a la resistencia de los grupos excluidos.

13 Arango. Op. cit., pp. 67 y 68.

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neCesidAdes COmO FundAmentO de lOs desC

2.1 necesidades como construcciones históricas

Las necesidades, como una manifestación del orden social, tienen carácter dinámico y se transforman permanentemente como producto de la actividad humana. En este sentido, expresan cambios sociales y pasan de lo individual a lo colectivo.

El trabajo de las personas tiene como resultado la producción de objetos materiales y simbólicos dirigidos a la satisfacción de sus necesidades. En ese proceso, los seres humanos se transforman a sí mismos y aportan a la comunidad en la que viven. Por otra parte, las necesidades determinan la existencia de los objetos –físicos, culturales, espirituales–, y estos a su vez crean nuevas necesidades.

Como parte de la evolución histórica de la actividad humana, mediante el proceso de transformación y apropiación del mundo que nos rodea, las personas también nos transformamos; se incrementan las necesidades tanto como nuestras capacidades creativas y receptivas, al igual que los medios y los objetos que las satisfacen. Dicha satisfacción es la base para el libre ejercicio de las capacidades y sentimientos humanos.

En el sistema actual de organización económica, caracterizado por altísimos niveles de desigualdad, las personas trabajan pero no logran satisfacer sus necesidades, ni siquiera las más básicas. Esto se debe a la concentración de la riqueza por parte de un sector privilegiado que usufructúa del trabajo de hombres y mujeres, y que hace de la acumulación de capital lo más importante. Se producen muchos objetos pero solo unos pocos logran acceder a ellos para satisfacer sus necesidades. La mayoría de la población latinoamericana queda excluida de los beneficios del trabajo, el progreso social y la riqueza producida. Prevalece una lógica en la que lo primordial no son los seres humanos, sino la producción de mercancías intercambiables en el mercado.

El resultado de esta lógica es un paso atrás en el proceso de humanización de la producción social, que le da el carácter de mercancía a la salud, educación, vivienda, cultura y a otros bienes que satisfacen las necesidades básicas. Asimismo, ocurre un fenómeno contradictorio: por un lado, se tienen más

para recordar

Una persona con sus necesidades mate-riales básicas satisfechas puede pensar, crear, producir, divertirse, gozar de tiem-po de descanso y ocio, en fin, manifestar libremente la multiplicidad de sus activi-dades y sentidos.

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necesidades y objetos para satisfacerlas, pero al mismo tiempo, se excluye a más personas y comunidades del acceso a ellos. Es innegable, por ejemplo, que existen innumerables vacunas para la prevención de enfermedades y que en algunos países han contribuido a erradicar las más graves epidemias; mientras que en otros, muchos niños y niñas mueren diariamente por estas causas debido a la ausencia de vacunas. Lo anterior confirma que aunque el ser humano evoluciona en la producción de objetos y necesidades, este proceso no siempre beneficia por igual a todos los países, comunidades y personas.

2.2 ¿Qué son las necesidades?

Permanentemente se desarrollan nuevas teorías y herramientas sobre los derechos humanos y su práctica. En el caso de los DESC, es cada vez más necesario elaborar argumentos contundentes que legitimen su cumplimiento y crear instrumentos prácticos que proporcionen mecanismos operativos para su realización concreta.

Este esfuerzo de fundamentación de los derechos permite desarrollar su contenido y sus mecanismos de reconocimiento y realización, elementos imprescindibles a la hora de tomar decisiones jurídicas, sociales y políticas relacionadas con ellos.

La satisfacción o no de las necesidades relacionadas con los DESC –como salud, educación, alimentación o vivienda– es por lo general, evidente. En América Latina, cualquiera puede percibir el daño causado por la desnutrición crónica o por el derrumbe de viviendas de latas y cartón ubicadas en zonas de alto riesgo; estos hechos además, afectan a personas que no tienen posibilidades reales de participación para exigir sus derechos. Así, mientras estos carecen de lo mínimo para satisfacer sus necesidades básicas, una minoría acumula bienes en porcentajes excesivos, creando situaciones injustas e inaceptables en las sociedades democráticas.

En vista de la situación, el deseo de justicia económica y social es creciente e impostergable. El hambre es cada vez menos tolerada como una situación normal en una región rica en recursos naturales y con posibilidades reales de satisfacer las necesidades de todas las personas.

Las necesidades básicas son delimitables, concretas e irrefutables. María José Añón las describe así: reconocer, ejercer y proteger un derecho básico significa, en última instancia, que se pretende satisfacer una serie de necesidades, entendidas como exigencias que se consideran ineludibles para el desarrollo de

para recordar

Los derechos humanos responden al reconocimiento de necesidades humanas relacionadas con la identidad, movilización, libertad, expresión, respeto, convivencia, salud, alimentación o educación, por ejemplo. Su satisfacción asume diversas formas que responden a las diferencias culturales, políticas, económicas y sociales de personas y pueblos.

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una vida digna. Las necesidades básicas ofrecen los mejores argumentos a la hora de exigir derechos, pues no es indispensable tener razones para afirmar que una necesidad existe, simplemente está allí presente. Una necesidad es una situación o estado evidente de una persona y tiene carácter ineludible para ella14.

El desarrollo histórico de los pueblos da origen a necesidades sociales. Esto significa que los derechos humanos no son principios abstractos, sino que se sitúan en una realidad sociohistórica concreta. Esta perspectiva histórica es clave para articular los principios y valores de los derechos humanos con las condiciones materiales de vida.

Las personas aspiran a satisfacer una serie de necesidades que corresponden al momento específico y al contexto histórico, social y cultural en el que viven. Esa satisfacción está determinada por una realidad jurídica, ética, política, económica y social, que no solo exige garantizar la libertad de las personas para que busquen su propio bienestar, sino que también requiere la intervención activa del Estado mediante prestaciones concretas en los casos en que no se logre esa satisfacción. En resumen, como lo expresa Añón Roig:

...las necesidades básicas pueden desempeñar un papel importante en la fundamentación de los derechos humanos (...), la constatación de una necesidad básica permite argumentar, de acuerdo con las situaciones concretas y las condiciones reales, criterios de justicia y legitimidad. (...) La fuerza moral y política de una fundamentación basada en los principios de autonomía y universalización, pero abierta a las necesidades variables e históricas, constituye quizás el único camino para una concepción unitaria e integral de los fines jurídicos en el marco de un Estado social y democrático de Derecho15.

En síntesis, la ventaja de justificar los derechos humanos basándose en necesidades básicas no satisfechas, es que se evidencia una injusticia que debe ser corregida teniendo en cuenta las condiciones dadas por el contexto, sin perder de vista el principio de autonomía de las personas, es decir, combinando adecuadamente los valores de la libertad y la igualdad.

14 Paredes, Natalia (1999). “Ante la evidencia de las necesidades, ¿qué hacer con los derechos?” En: Revista Controversia, No. 175. Bogotá: Cinep, p. 151.

15 Citado en Supra, p. 152.

para pensar

¿Por qué las necesidades básicas son exigencias ineludibles para el desarrollo de una vida digna?

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una vida digna. Las necesidades básicas ofrecen los mejores argumentos a la hora de exigir derechos, pues no es indispensable tener razones para afirmar que una necesidad existe, simplemente está allí presente. Una necesidad es una situación o estado evidente de una persona y tiene carácter ineludible para ella14.

El desarrollo histórico de los pueblos da origen a necesidades sociales. Esto significa que los derechos humanos no son principios abstractos, sino que se sitúan en una realidad sociohistórica concreta. Esta perspectiva histórica es clave para articular los principios y valores de los derechos humanos con las condiciones materiales de vida.

Las personas aspiran a satisfacer una serie de necesidades que corresponden al momento específico y al contexto histórico, social y cultural en el que viven. Esa satisfacción está determinada por una realidad jurídica, ética, política, económica y social, que no solo exige garantizar la libertad de las personas para que busquen su propio bienestar, sino que también requiere la intervención activa del Estado mediante prestaciones concretas en los casos en que no se logre esa satisfacción. En resumen, como lo expresa Añón Roig:

...las necesidades básicas pueden desempeñar un papel importante en la fundamentación de los derechos humanos (...), la constatación de una necesidad básica permite argumentar, de acuerdo con las situaciones concretas y las condiciones reales, criterios de justicia y legitimidad. (...) La fuerza moral y política de una fundamentación basada en los principios de autonomía y universalización, pero abierta a las necesidades variables e históricas, constituye quizás el único camino para una concepción unitaria e integral de los fines jurídicos en el marco de un Estado social y democrático de Derecho15.

En síntesis, la ventaja de justificar los derechos humanos basándose en necesidades básicas no satisfechas, es que se evidencia una injusticia que debe ser corregida teniendo en cuenta las condiciones dadas por el contexto, sin perder de vista el principio de autonomía de las personas, es decir, combinando adecuadamente los valores de la libertad y la igualdad.

14 Paredes, Natalia (1999). “Ante la evidencia de las necesidades, ¿qué hacer con los derechos?” En: Revista Controversia, No. 175. Bogotá: Cinep, p. 151.

15 Citado en Supra, p. 152.

para pensar

¿Cuál es la relación entre necesidades y derechos?

2.3 satisfacción de necesidades para el ejercicio de la libertad La satisfacción de las necesidades básicas constituye un medio necesario para que las personas se desarrollen libremente, realicen su esencia humana, encuentren la felicidad en unión con las demás, cultiven su creatividad y aporten al desarrollo colectivo de los pueblos.

La realización de los DESC implica una concepción de libertad guiada por el principio de solidaridad, pues la satisfacción de las necesidades de salud, educación, alimentación, vivienda, territorio, cultura, entre otras, solo se puede garantizar de manera colectiva. Una persona aislada difícilmente está en condiciones de satisfacer su necesidad de atención médica ante una enfermedad grave; esto requiere acceder a un sistema de salud que, por sus altos costos en la actualidad, solamente puede ser sostenido y regulado por el Estado.

La concepción tradicional de los derechos humanos –aquella que reconoce nada más la existencia de los derechos civiles y políticos– entiende la libertad como la que ejerce la persona sin perjudicar a otras: la libertad negativa. Desde una perspectiva moderna de los derechos humanos –que incluye el reconocimiento de los DESC como esenciales para la realización de la dignidad humana– la visión anterior es limitada: las personas deben ejercer su libertad en relación con las otras personas, no solamente tratando de no perjudicarlas, sino buscando beneficiarlas como un ejercicio de solidaridad humana. Desde este punto de vista todos los derechos humanos son, esencialmente, derechos políticos. Su realización es posible únicamente en un espacio compartido, mediante una relación social activa basada en el ejercicio de la solidaridad, para lograr la realización integral de todos los derechos humanos para todas las personas.

Cuando se privilegian los derechos civiles y políticos por encima de los derechos económicos, sociales y culturales, o más aún, cuando en una sociedad considerada democrática existen grandes sectores sociales que quedan excluidos del ejercicio de los DESC, se está sirviendo a una lógica política que reconoce la libertad e igualdad en el papel pero no en la práctica cotidiana de la gente. En este sentido, el piso mínimo, el punto de partida para el ejercicio de la libertad y la igualdad, es la satisfacción de necesidades vitales como comer, leer y escribir, acceder a la educación y la cultura, tener un techo bajo el cual protegerse de las inclemencias del tiempo, trabajar en condiciones justas y dignas, recrearse y descansar adecuadamente. La realización de los DESC apunta al reconocimiento de la libertad y la igualdad reales y no solamente formales, como pretenden algunos Estados que reconocen los derechos

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humanos en las Constituciones pero no toman las medidas necesarias para hacerlos una realidad.

2.4 satisfacción de necesidades y principio democrático

En los apartados anteriores se describió el proceso histórico social en el que se manifiestan y satisfacen las necesidades humanas, determinadas por el contexto cultural, económico, social y político.

En algunas épocas de la historia, las comunidades se han encargado de garantizar la satisfacción de las necesidades de sus integrantes. En otras, se ha desprotegido a la gente y cada quien se ha visto obligado a satisfacerlas con muchas dificultades y enfrentando la pobreza. En etapas más recientes, la sociedad estructuró el Estado como forma organizativa para buscar la satisfacción de sus aspiraciones y necesidades. A cada momento histórico corresponde un pensamiento predominante que define las prioridades sociales, una concepción del Estado y de la ciudadanía. De esta definición se deriva, en parte, el nivel de satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.

Con las sociedades modernas surge el principio formulado por Kant para definir el sentido de la dignidad humana, que forma parte de la fundamentación ética de los derechos humanos: no debo obrar nunca más que de modo que pueda querer que mi máxima deba convertirse en ley universal. O dicho de otra forma, la máxima que guía mis acciones debe valer como ley universal tanto para mí como para los demás.

Otra de las máximas de Kant es pensar siempre en el ser humano como el principal objetivo, y nunca como un medio para satisfacer otros objetivos. Según lo expresa Carlos Rojas:

Por ello se les llama personas, porque en cuanto fines en sí mismos, en su lugar no es posible colocar otro fin para el cual ellas debieran servir de medios. Los objetos y los seres no racionales en cambio pueden usarse como medios para conseguir otros fines, por eso se les llama cosas. Las cosas pueden ser sustituidas por un equivalente, tienen precio; las personas, en tanto que son fines en sí mismos, dignidad…16.

En otras palabras, las personas no pueden ser sustituidas por nada, no tienen precio, su valor es interno y les es propio, único, no puede ser reemplazado por nada, ni nadie; no hay otro valor igual que se pueda dar a cambio del valor que cada una de las personas tiene.

Todas las personas tienen dignidad, por lo tanto no pueden ser usadas ni tratadas como objetos. No solamente se tiene el deber de no ejercer violencia

16 Citado en Supra, nota 13, pp. 163 y 164.

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contra otras personas ni instrumentalizarlas, sino que –como parte de la sociedad– se debe colaborar en el logro de los fines que comparten los seres humanos: vivir en circunstancias adecuadas a la calidad de personas, satisfacer las necesidades materiales y espirituales, ejercer la libertad, buscar la felicidad y llevar a cabo los planes de vida, de acuerdo con la condición de seres pensantes y autónomos.

Sin embargo, muchos seres humanos dejan de satisfacer sus propias necesidades y se ven transformados en objetos para que otros satisfagan las suyas. Desde el punto de vista de los derechos humanos, no son admisibles las relaciones que implican la explotación de los unos por los otros, que no expresan un intercambio justo y equilibrado entre las personas. Todas las necesidades deben ser reconocidas y satisfechas con excepción de las que hacen del ser humano un medio. Esta reflexión, hecha en el ámbito individual, debe ser expresada y confirmada a nivel social. Para ello debe ser resultado del consenso social respecto de la prevalencia de estos principios universales, es decir, ser producto de un acuerdo que les dé validez para todas las personas por igual. En otros términos, la moral no se define como lo bueno o lo malo, sino como un consenso en torno a valores que la sociedad considera verdaderos, en los que cree17.

Como es muy difícil determinar cuáles necesidades son más importantes de satisfacer y cuáles se pueden realizar progresivamente, el sistema que se va a implantar para estos efectos debería ser definido por toda la sociedad, con base en el reconocimiento de la diversidad cultural. Es decir, se debe aplicar el principio democrático dirigido a garantizar que todos participen en la producción de las leyes, que son la forma jurídica que toman sus acuerdos, que les dan legitimidad y evitan que se conviertan en una imposición. Pero además, la realización de las necesidades humanas implica el respeto de las diferencias entre las personas, como únicas e irrepetibles, con características particulares y opciones de vida diversas.

El principio democrático debe ser el criterio básico para priorizar las necesidades que se van a satisfacer en determinado momento y lugar. Esto permite legitimar las decisiones que se adopten tras un debate público y democrático, en el que los diferentes sectores sociales analicen sus necesidades reales y mediante el consenso definan las preferencias sociales, para después concretarlas en las instituciones correspondientes. Estas últimas son las responsables de proporcionar las prestaciones requeridas para satisfacer las necesidades materiales básicas y por lo tanto, de realizar los DESC.

17 Supra, nota 13, p. 164.

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para practicar en grupo

1. Pida a los grupos de trabajo que analicen la relación entre democracia y derechos humanos, de acuerdo con el principio democrático.

2. Solicite que identifiquen fortalezas, debilidades y desafíos en los espacios y mecanismos usados en su contexto para favorecer la priorización y satisfacción de necesidades sociales, entendidas estas últimas como realización de derechos.

3. Indique a cada grupo que diseñe tres estrategias (acciones) que podrían desarrollarse para mejorar la participación democrática en la definición de la agenda de prioridades (necesidades por atender/derechos por realizar) de la sociedad en que viven, a nivel regional, nacional o local.

3. Al terminar el trabajo pida a cada grupo que presente sus conclusiones en la plenaria.

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prOteCCiÓn internACiOnAl

3.1 integralidad de los derechos humanos

La exigibilidad de los derechos humanos no es un asunto arbitrario. Por el contrario, es parte del desarrollo histórico de las sociedades y del correspondiente planteamiento sobre cómo deben organizarse. Todos los derechos humanos son igualmente importantes. Si primero se luchó por los derechos de libertad, después por los de participación e igualdad en las condiciones de vida y más recientemente por los relacionados con la diversidad –derechos de las mujeres, de comunidades étnicas, o de gays y lesbianas–, así como los derechos ambientales y el derecho a la paz, esto no quiere decir que los primeros ya son efectivos para todas las personas. Por el contrario, es evidente que la lucha sigue siendo necesaria para todos los derechos, pues tan importante es la igualdad material como la participación política, y unos derechos sin la garantía de los otros, pierden alcance y significado.

La realización de todos los derechos humanos es esencial para el desarrollo de las sociedades y el respeto de la dignidad humana:

Así de no realizarse avances en los derechos económicos y sociales, los mismos derechos civiles y políticos tan difícilmente alcanzados tienden a perder todo sentido para los sectores con menores recursos y más bajos niveles de educación e información. Hoy en día está ampliamente probado que esos sectores tienen un acceso mucho más difícil a la justicia y a las posibilidades de defenderse frente a los atropellos de terceros o del Estado. Pobreza y ausencia del ejercicio de ciudadanía van muchas veces de la mano. Inversamente, puede argumentarse que la supresión de los derechos civiles y políticos conduce a la incapacidad de los ciudadanos y ciudadanas de organizarse y vindicar efectivamente sus derechos económicos, sociales y culturales. Esto pone de relieve la indivisibilidad de todos los derechos humanos18.

18 IIDH; CEPAL (1997). La igualdad de los modernos. San José: IIDH, p. 20.

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Una concepción integral de los derechos humanos, al superar las clasificaciones generacionales que plantean diferentes niveles de exigibilidad, puede contribuir a evitar la impunidad y deslegitimar los argumentos empleados por algunos Estados y responsables de determinadas violaciones, para privilegiar el respeto de unos derechos en detrimento de otros.

En este sentido es conveniente recordar que en 1977 la Asamblea General de la Onu resolvió:

a) Todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes: deberá prestarse la misma atención y urgente consideración tanto a la aplicación, la promoción y la protección de los derechos civiles y políticos como a los derechos económicos, sociales y culturales.

b) La plena realización de los derechos civiles y políticos, sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales resulta imposible; la consecución de un progreso duradero en la aplicación de los derechos humanos depende de las buenas y eficaces políticas nacionales e internacionales de desarrollo económico-social...

c) Todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de la persona humana y de los pueblos son inalienables (…).

La promoción, el respeto y el disfrute de ciertos derechos humanos y libertades fundamentales no pueden justificar la denegación de otros derechos y libertades fundamentales.

Por su parte, la Comisión interamericana de derechos Humanos (CidH) observó en la práctica en América Latina, que una violación persistente y prolongada de los derechos económicos, sociales y culturales acaba provocando situaciones de violencia que terminan por afectar el ejercicio de los derechos civiles y políticos19.

19 Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo. Vigencia de los derechos humanos integrales, un reto para la humanidad a 50 años de la declaración universal y a las puertas del tercer milenio. Senegal, 1997.

para recordar

Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos de forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales(*).

(*) Declaración y Programa de Acción de Viena (1993).

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Todos estos argumentos han sido permanentemente reiterados por los representantes de los Estados en los diferentes escenarios e instancias de derechos humanos, y reafirmados por las organizaciones de la sociedad civil, así como por la mayoría de las constituciones nacionales de los diferentes países del mundo. Las evidencias muestran la importancia de entender los derechos humanos integrales como un sistema de protección que tiene como punto de partida el reconocimiento de los derechos y las obligaciones de los Estados en los diferentes instrumentos de derechos humanos sobre cuya base se han desarrollado, al mismo tiempo, una serie de instancias para su protección y realización.

En los siguientes apartados se describen, de manera sintética, algunos de los principales elementos constitutivos del sistema internacional de protección de los derechos humanos, con un énfasis particular en los instrumentos e instancias internacionales relativos a los DESC. En el nivel internacional existen, por un lado, el Sistema Universal de protección de la Organización de las Naciones Unidas (ONU); y, por otro, los sistemas regionales de protección: el africano, el europeo y el interamericano.

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), establecido en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA), es el que más interesa en este Módulo porque es el sistema regional propio de nuestros países.

3.2 sistema universal

En el Sistema Universal de protección de la ONU y en relación con los DESC, se pueden destacar los siguientes instrumentos:

Convención sobre los Derechos del Niño (1989)•

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación •

contra la Mujer (1979)

para practicar en grupo

1. Solicite que dediquen unos minutos a intercambiar reflexiones en torno a la inte-gralidad de los derechos humanos.

2. Luego sugiera a los grupos de trabajo que identifiquen situaciones, a través de casos concretos, en las que, como señala la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, una violación persistente y prolongada de los derechos económicos, so-ciales y culturales acaba provocando situaciones de violencia que terminan por afectar el ejercicio de los derechos civiles y políticos.

3. Pida a cada equipo que seleccione uno de los casos identificados y lo represente en una pequeña obra de teatro al resto del grupo.

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Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951)•

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de •

Discriminación Racial (1956)

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), creada en 1919 por el Tratado de Versalles, fue incorporada al sistema de la ONU en 1946, en calidad de agencia especializada. Esta entidad ha desarrollado múltiples instrumentos para la protección de los derechos laborales y los derechos de asociación, dentro de los que se destaca el Convenio 169 para la protección de los derechos de los pueblos indígenas.

Respecto de la protección de los DESC, además de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH)(1948), el instrumento por excelencia en este campo es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) (PIDESC), que entró en vigor el 3 de enero de 1976. El órgano que vigila su cumplimiento es el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), que ha desarrollado importantes avances en la materia mediante observaciones generales, así como la revisión periódica de los informes de los Estados Miembros, a partir de los cuales formula sus recomendaciones. Además, existen algunas relatorías especiales sobre derechos específicos, como el de alimentación.

El CDESC no contempla mecanismos individuales de reclamación mediante la presentación de casos de violación de DESC, ya que no cuenta con un protocolo que le faculte para tal fin. Se está trabajando en la creación de este instrumento como clave para la exigibilidad jurídica de los DESC en el sistema internacional.

El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en su octavo periodo de sesiones (junio de 2008), aprobó el Protocolo Facultativo del PIDESC y recomendó a la Asamblea General su aprobación y apertura a la firma de los Estados en marzo de 2009. El texto del Protocolo señala que se podrán presentar comunicaciones al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por personas o grupos de personas que se hallen bajo la jurisdicción de un Estado Parte20 y que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de los derechos económicos, sociales y culturales

20 Por Estado Parte se entiende aquel Estado que se ha adherido a algún tratado o convención.

para recordar

La utilidad de las observaciones generales y de los informes de los relatores especiales ha sido central para trabajar sobre las obligaciones del Estado, los contenidos generales y esenciales de los derechos; asimismo han servido como criterios de referencia para el diseño de políticas públicas. Es posible analizar estas observaciones, compararlas con su realidad y aplicar sus planteamientos como criterio de análisis sobre los DESC en general, o sobre algún derecho social en particular.

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enunciados en el Pacto. Es muy importante trabajar por su aprobación definitiva y posteriormente utilizar este nuevo mecanismo de protección de los DESC.

Al CDESC también se le pueden presentar informes alternativos elaborados por la sociedad civil sobre la situación de los DESC en cada país y el grado de cumplimiento por parte del Estado de sus obligaciones. Estos informes se han convertido en una importante herramienta de participación social, visibilización de la situación por diferentes actores y movilización de la opinión pública. Algunas Observaciones Generales establecen orientaciones claves en materia de DESC. Por ejemplo, aquellas sobre

Las obligaciones de los Estados Partes (No.3)•Personas con discapacidad (No. 5)•Los DESC de las personas mayores (No. 6)•Relación entre las sanciones económicas y el respeto de los derechos •económicos, sociales y culturales (No. 8)Aplicación interna del Pacto (No. 9)•Función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la •protección de los DESC (No. 10)

Entre otras cosas, estas Observaciones reafirman:

La - integralidad de los derechos humanos. Tanto los derechos civiles y políticos como los DESC tienen el mismo estatuto y deben ser garantizados en su totalidad. Los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y satisfacer dichos derechos.El Estado debe - garantizar medidas legislativas e instituciones de protección y vigilancia de todos los derechos humanos.El Estado debe lograr progresivamente la - plena efectividad de los derechos. Esta obligación no puede interpretarse como la responsabilidad indefinida del Estado. Cualquier acto o medida regresiva tiene que ser justificada bajo el Pacto.Corresponde a cada Estado Parte garantizar la realización esencial de - los derechos humanos de manera inmediata (contenido mínimo de los derechos).

El PIDESC clasificó así los derechos:

En primer lugar, el derecho de los pueblos a su libre autodeterminación política y a proveer su desarrollo económico, social y cultural, disponiendo libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin que se pueda privar a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

En segundo lugar, un grupo de derechos laborales que comprende el derecho al trabajo, a la formación técnico profesional, a la ocupación plena, a condiciones de trabajo satisfactorias y equitativas, a un salario justo que permita condiciones dignas al trabajador y su familia, al descanso y al tiempo libre y a los derechos

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sindicales, que comprenden la libertad sindical de asociación y el derecho a la huelga.

En tercer lugar, un grupo que tiene que ver con los derechos de subsistencia, que comprenden el derecho a la salud física y mental, el derecho a la seguridad social, el derecho a un medio ambiente sano, el derecho a un nivel de vida adecuado que incluye la alimentación, el vestido y la mejora en las condiciones de existencia.

En un cuarto lugar, un conjunto donde se encuentran los derechos culturales, que comprenden el derecho a la educación, la libertad de los padres de escoger la educación de sus hijos, el derecho a participar de la vida cultural y a gozar de los beneficios del conocimiento. Y finalmente, un quinto grupo incluye los derechos relativos a la protección de ciertas categorías o sectores, primero la familia, especialmente en lo que se refiere a protección de la maternidad, de la adolescencia y los derechos de la niñez (...)

El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable, en virtud del cual, todos los seres humanos y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él (...) implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación (...). La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario21.

21 Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo. Vigencia de los derechos humanos integrales, un reto para la humanidad a 50 años de la declaración universal y a las puertas del tercer milenio. Senegal, 1997, nota 19.

3.3 sistema interamericano

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) cuenta con los siguientes instrumentos relacionados con los DESC:

Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948)•

Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), conocida •

como Pacto de San José de Costa RicaConvención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura •

(1985)Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas •

(1994)Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la •

Violencia contra la Mujer (1994)Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos •

Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1988), que entró en vigor el 16 de noviembre de 199922 y es conocido como Protocolo de San Salvador.

El SIDH cuenta con dos organismos principales: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana (Corte IDH). Ambas instancias poseen funciones consultivas y de resolución de casos (competencia contenciosa), para supervisar y proteger los derechos humanos en América.

3.3.1 Comisión interamericana de derechos Humanos: tiene como función principal promover la garantía de los derechos humanos. Realiza investigaciones, publica informes sobre la situación de los derechos humanos en la región y recibe casos individuales. Sus atribuciones son las siguientes:

Examinar y resolver denuncias individuales sobre casos de −violaciones de derechos humanos.Redactar informes sobre la situación de los derechos humanos −en los países de la región para su examen anual en la Asamblea General de la OEA.Elaborar informes temáticos, incluso a través de la creación −de una serie de relatorías especiales, para promover derechos específicos de pueblos indígenas, niños y niñas, mujeres, entre otros.Realizar visitas − in loco o in situ, es decir, visitas a los países miembros, con el fin de verificar su situación de derechos humanos.

22 El Protocolo de San Salvador ha sido ratificado por Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Perú, Surinam y Uruguay; y ha sido firmado por Argentina, Bolivia, República Dominicana, Haití, Nicaragua y Venezuela. Al respecto ver: http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-52.html.

para practicar en grupo

1. Distribuya a los grupos de trabajo copias de las Observaciones Generales men-cionadas en este apartado(una por grupo): sobre la índole de las obligaciones de los Estados Partes (No.3); personas con discapacidad (No. 5); los DESC de las personas mayores (No. 6); relación entre las sanciones económicas y el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales (No. 8); aplicación interna del Pacto (No. 9); y, la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los DESC (No. 10).

2. Pida a los grupos que las analicen e intenten determinar de qué manera podrían orientar el diseño de políticas públicas en materia de DESC en general o sobre al-gún derecho social en particular.

3. Solicite a los grupos que intercambien sus resultados en plenaria.

Opcional: Si las personas participantes tienen acceso a Internet, se sugiere favorecer las ex-ploraciones de los sitios relacionados con mecanismos institucionales vinculados con los DESC. En este caso, por ejemplo, pueden acceder a la página de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, para revisar el sitio del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR):

(http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/cescr/index.htm)

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3.3 sistema interamericano

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) cuenta con los siguientes instrumentos relacionados con los DESC:

Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948)•

Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), conocida •

como Pacto de San José de Costa RicaConvención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura •

(1985)Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas •

(1994)Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la •

Violencia contra la Mujer (1994)Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos •

Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1988), que entró en vigor el 16 de noviembre de 199922 y es conocido como Protocolo de San Salvador.

El SIDH cuenta con dos organismos principales: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana (Corte IDH). Ambas instancias poseen funciones consultivas y de resolución de casos (competencia contenciosa), para supervisar y proteger los derechos humanos en América.

3.3.1 Comisión interamericana de derechos Humanos: tiene como función principal promover la garantía de los derechos humanos. Realiza investigaciones, publica informes sobre la situación de los derechos humanos en la región y recibe casos individuales. Sus atribuciones son las siguientes:

Examinar y resolver denuncias individuales sobre casos de −violaciones de derechos humanos.Redactar informes sobre la situación de los derechos humanos −en los países de la región para su examen anual en la Asamblea General de la OEA.Elaborar informes temáticos, incluso a través de la creación −de una serie de relatorías especiales, para promover derechos específicos de pueblos indígenas, niños y niñas, mujeres, entre otros.Realizar visitas − in loco o in situ, es decir, visitas a los países miembros, con el fin de verificar su situación de derechos humanos.

22 El Protocolo de San Salvador ha sido ratificado por Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Perú, Surinam y Uruguay; y ha sido firmado por Argentina, Bolivia, República Dominicana, Haití, Nicaragua y Venezuela. Al respecto ver: http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-52.html.

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Formular recomendaciones a los gobiernos de los Estados −Miembros para que adopten progresivamente las medidas correspondientes en materia de derechos humanos.Solicitar a los Estados Miembros informes sobre la adopción de −dichas medidas.Atender y asesorar las consultas que le formulen los Estados −Miembros.Responder a las solicitudes de medidas cautelares y −provisionales.

para leer

En el Manual para la presentación de casos ante el Sistema Interamericano, elaborado por Tara Melish, se señalan una serie de consejos prácticos dirigidos a los defensores de derechos humanos:

• Examinar la forma de presentación y argumentación de casos tramitados, analizando cómo fue tomada la decisión, tanto si fue favorable como negativa.

• Cuando se presenten casos de violación de DESC, se deben detallar con precisión los actos u omisiones del Estado, el daño causado y las personas específicas afectadas por estos actos. En este sentido, los alegatos no deben basarse únicamente en condiciones de pobreza o privación de las personas, sino que se deben remitir a hechos, consecuencias y víctimas determinadas.

• Como la Comisión constituye un órgano legal del sistema de la OEA, las declaraciones de la Comisión deberían usarse como autoridad legal para apoyar los alegatos sobre DESC dentro de las peticiones individuales presentadas ante el Sistema.

• Las peticiones deben redactarse de manera simple y directa, libre de retórica. Esta distrae la atención de la base del reclamo legal que se está alegando

• Para presentar una demanda o un caso justiciable, todas las peticiones deberán incluir hechos tendientes a demostrar que (1) una persona ha sufrido daños concretos en contra de un derecho protegido, y (2) que el daño tiene una relación de causalidad con un acto imputable al Estado.

• Es útil hacer uso de la legislación interna, la constitución política y otros tratados ratificados que protegen los DESC, para ayudar a interpretar el alcance de obligaciones asumidas por los Estados Partes de acuerdo con la Convención Americana.

• Las peticiones deberían citar frecuentemente el incremento en el número de declaraciones, tratados, resoluciones y enunciados de expertos que tienden a establecer y definir los DESC en el derecho internacional (*).

(*) Melish, Tara (2003). La protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el sistema interamericano de derechos humanos: manual para la presentación de casos. Quito: Orville H. Schell Jr. Center; CDES. http://bibliotecagenero.conamu.gov.ec/boletines/documentacion/06agosto/docus.html.

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3.3.2 Corte interamericana de derechos Humanos: es un órgano jurídico creado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos para garantizar los derechos consagrados en los instrumentos de protección del Sistema Interamericano. La Corte examina los casos presentados por los Estados Partes y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Sus funciones son las siguientes:

Examinar los casos presentados por la Comisión o por un Estado, cuando −el Estado Parte ha aceptado expresamente su competencia para tal fin.Formular opiniones consultivas sobre la interpretación de los instrumentos −de derechos humanos a solicitud de cualquier Estado Miembro23.Emitir conceptos sobre la compatibilidad entre las leyes internas de un −Estado Miembro y la Convención Americana u otros instrumentos relativos a la protección de los derechos humanos del Sistema Interamericano24.

23 Estado Miembro refiere a los estados que pertenecen a una organización como la OEA, ONU, etc.

24 Basado en una presentación del curso Exigibilidad y Sistemas de Protección de los Derechos Humanos, Curso de facilitadores jurídicos en DESC, Bogotá, CCAJAR-CINEP, 2004.

para recordar

En materia de derechos económicos, sociales y culturales es particularmente relevante el Protocolo de San Salvador. Este instrumento determina la obligación de los Estados de tomar medidas, hasta el máximo de los recursos disponibles, para la realización progresiva de los DESC, además de la adopción de disposiciones de derecho interno dirigidas a garantizarlos. Adicionalmente, incorpora nuevas rutas para su exigibilidad mediante la aplicación de un sistema de peticiones individuales y la posibilidad de que la Comisión Interamericana formule recomendaciones y observaciones a los Estados Partes sobre la situación de estos derechos(*). En su Preámbulo, el Protocolo enfatiza la necesidad de contar con la tutela y promoción permanentes de los DESC en América; reafirma la indivisibilidad esencial que entrañan los DESC y los DCP y reconoce la protección de los DESC como un predicado esencial para la consolidación de la democracia y el desarrollo del hemisferio:

…las diferentes categorías de derechos constituyen un todo inadisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exige una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pues justificarse la violación de unos en aras de la realización de otros(**).

(*) IIDH–CEPAL (1997). La Igualdad de los Modernos. San José, Costa Rica, pp. 21-22. (**) Melish, Tara (2003). La protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el sistema interamericano de derechos humanos: manual para la presentación de casos. Quito, Ecuador: Orville H. Schell Jr. Center; CDES. http://bibliotecagenero.conamu.gov.ec/boletines/documentacion/06agosto/docus.html.

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Los avances en materia de DESC en el Sistema Interamericano no son comparables con los obtenidos en materia de derechos civiles y políticos. En primer término, solamente se contempla expresamente la protección por la vía contenciosa25 de dos de los trece derechos reconocidos por la Convención Americana: los derechos sindicales y el derecho a la educación. Además, los limita a los casos generados exclusivamente por acciones del Estado. Sin embargo, se han logrado algunos avances. Por ejemplo, la mayor parte de los logros en la protección de los derechos sociales se ha generado a partir de la interpretación de las obligaciones establecidas en la Convención Americana y en la Declaración Americana. Usando las decisiones y resoluciones de instrumentos como informes finales, soluciones amistosas y medidas cautelares que garantizan derechos económicos, sociales y culturales, la Comisión y la Corte han protegido de manera directa derechos como la salud, la educación, la propiedad y la asociación.

Igualmente, la protección de los derechos económicos, sociales y culturales se ha logrado a través de vías indirectas. Una primera vía para la protección de los derechos ha consistido en interpretar ampliamente un derecho civil y político. Una segunda vía, cuestiona la arbitrariedad de decisiones que violan las garantías del debido proceso o falta de tutela judicial efectiva de los derechos. Una tercera vía pretende identificar prácticas o políticas discriminatorias que afecten el goce de un DESC26 .

La Comisión casi no ha considerado peticiones sobre violación a los DESC y prácticamente no ha llevado casos a la Corte. Al observar su práctica en este campo se reconoce una tendencia dirigida a buscar otras soluciones, pese a que en reiteradas ocasiones, ha señalado la importancia de avanzar en este sentido. Incluso ha llegado a mencionar que existe la posibilidad de crear un grupo de trabajo que logre extender la competencia del Sistema Interamericano para el conocimiento de casos de violación de DESC, más allá de los de asociación y educación.

25 La competencia contenciosa de la Corte se limita por el artículo 62.3 de la Convención a la resolución de ‘casos’ en los que un Estado Parte ha ocasionado daños concretos a los derechos garantizados de personas específicas. Los Estados Parte sujetos a dicha competencia son solo aquellos que la reconocen mediante una declaración independiente o acuerdo especial según el caso tratado; Competencia obligatoria: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Competencia no obligatoria (que puede ser reconocida en casos específicos): Barbados, Dominica, Granada, y Jamaica. Ninguna competencia: Antigua y Barbuda, Bahamas, Belice, Canadá, Cuba, Estados Unidos, Guyana, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, y San Kitts y Nevis. Melish, Tara (2003). La protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el sistema interameri-cano de derechos humanos: manual para la presentación de casos. Quito: Orville H. Schell Jr. Center; CDES, p. 33.

26 Krsticevic, Viviana. “La protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el sis-tema interamericano”. En: Construyendo una agenda para la justiciabilidad de los derechos so-ciales (2004). San José: CEJIL, p. 156. http://www.idrc.ca/lacro/ev-100733-201-1-DO_TOPIC.html

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Los dos casos principales relativos a los DESC que han sido considerados por la Comisión, resueltos en 1977 y en 1985 respectivamente, corresponden a aquellos de la Tribu Aché en el Paraguay y a la Tribu Yanomami del Brasil. En el Caso Aché, la Comisión encontró que la persecución de que era objeto la Tribu Aché por parte del gobierno paraguayo, incluyendo el asesinato de numerosos integrantes de la tribu, la venta de niños, la privación de atención médica y medicinas durante una epidemia, y las condiciones inhumanas de trabajo a las cuales estaban sometidos sus miembros, constituyeron “serias violaciones” de la Declaración, incluyendo los derechos a la vida, a la libertad y a la seguridad personal (artículo I), a la protección de la familia (artículo VI), a la preservación de la salud y bienestar (artículo XI), al trabajo (artículo XIV) y al descanso (artículo XV).

En el caso Yanomami, cuando se descubrieron valiosos yacimientos minerales en territorio perteneciente a los indios Yanomami, el gobierno brasileño aprobó un plan para extraer los recursos minerales y, a fin de mejorar el acceso de quienes explotaban la mina hacia el área, construyó una carretera que atravesaba el territorio Yanomami. Como consecuencia de esto, se introdujeron nuevas enfermedades que diezmaron a cientos de Yanomami. La tribu se vio forzada a abandonar sus tierras ancestrales, su cultura y organización social se fragmentaron, y se introdujo la prostitución. El gobierno brasileño trató de reubicar a la tribu, pero no proporcionó los adecuados servicios sociales y de salud. La Comisión resolvió que ‘la omisión del gobierno de Brasil para adoptar oportunas y eficaces medidas en favor de los indios Yanomami’ trajo como resultado las violaciones del derecho a la vida, a la libertad, y a la seguridad personal (artículo I); el derecho a residir y a desplazarse (artículo VIII); y el derecho a la preservación de la salud y el bienestar (artículo XI) al tenor de la Declaración.

Si bien entre 1985 y 1996 se presentaron otros cuatro casos sobre DESC, cada uno de ellos fue declarado inadmisible o cerrado de otra manera. Por primera vez en 1996, la Comisión determinó una violación de la Convención con respecto a un caso que implicaba DESC. En el caso No. 11.297, un detenido murió de cólera mientras se encontraba bajo custodia policial, debido a una negligente falta de cuidados médicos adecuados. La Comisión encontró violaciones, entre otras, a los artículos 4 (vida) y 5 (integridad física) de la Convención. Llegó a la conclusión de que, al no haber adoptado las medidas necesarias que garantizaran la vida y salud del detenido y por no haber actuado razonablemente para evitar su muerte, el Estado de Guatemala ‘cometió una omisión que violó su deber de garantizar la salud y la vida’ de la víctima27.

27 Melish. Op. cit, pp. 75-77.

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En los últimos años se registran algunos avances en materia de protección de los DESC dentro del Sistema Interamericano en relación con violaciones de los derechos laborales, de asociación, el derecho a la tierra de los pueblos indígenas, el derecho a la salud y el acceso a condiciones que garanticen una existencia digna. Sin embargo, estos adelantos son pocos si se considera el volumen de casos examinados respecto a las violaciones a los derechos civiles y políticos.

para recordar

Existe un formulario estándar para facilitar la presentación de peticiones relativas a violaciones de derechos humanos cometidas por los Estados miembros que puede ser obtenido, completado y enviado a través del sitio de Internet de la Comisión Interamericana: http://www.cidh.oas.org/. Debe contener los datos completos del peticionario (persona que presenta el caso), la relación completa de los hechos señalando lugar y fecha de la violación, las gestiones relacionadas con el agotamiento de los recursos internos, las pruebas disponibles y el nombre del Estado miembro contra el cual se presenta la denuncia.

Antes de presentar un caso ante la Comisión Interamericana, se deben haber agotado los recursos judiciales existentes en el país donde ocurrió la violación. La solicitud debe ser hecha en los seis meses siguientes a la decisión interna definitiva y no puede presentarse al mismo tiempo, a otra instancia internacional. Para la presentación de la denuncia no se requiere de un abogado o abogada. Puede hacerlo la propia víctima, cualquier persona o grupo de personas o una organización no gubernamental legalmente reconocida.

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3.4 Otros instrumentos y herramientas alternativas

Existen otros instrumentos de referencia importantes para la defensa y promoción de la vigencia integral de los DESC:

Principios de Limburgo, sobre la Aplicación del Pacto Internacional de •

Derechos Económicos, Sociales y Culturales28.Directrices de Maastricht, sobre las violaciones de los derechos •

económicos, sociales y culturales29.

28 http://www.plataforma-colombiana.org/drupal/files/biblioteca_pag/005.rtf -29 http://www.cajpe.org.pe/guia/mat4.HTM

para practicar en grupo

Pida a los equipos de trabajo que realicen el siguiente ejercicio. Para ello puede proporcionarles una guía impresa con las instrucciones que se detallan a contin-uación. Si existen dificultades para acceder a Internet, proporcione al grupo los documentos que se mencionan y adecúe las instrucciones para el trabajo grupal.

instrucciones:

1. Ingresen a la página de Internet de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (http://www.cidh.oas.org).

2. Revisen la información sobre la Comisión abriendo el vínculo ¿Qué es la CIDH?

3. En la sección Documentos Básicos encuentren:El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos •en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o Protocolo de San Salvador (PSS)La lista de países que lo han ratificado•

4. Determinen si su país lo ha ratificado.

5. Abriendo el vínculo Informes anuales ubiquen el más reciente. Analicen su conte-nido y determinen si la Comisión se refiere a alguno de los DESC.

6. Busque el caso No.11.297 en la sección Casos publicados por la CIDH. Están organizados por años y el que necesitamos es el de 1996.

7. Vuelvan a la página de inicio y examinen el formulario de denuncia.

8. Ingresen a la página de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (http://www.corteidh.or.cr).

9. Seleccionen la palabra Jurisprudencia en el menú principal, y abran la sección Casos contenciosos. Allí localicen los fallos de los casos contenciosos publica-dos por la Corte IDH. Busquen el caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, sentencia 17 de junio de 2005, y analicen cómo se relaciona con los DESC.

10. Preparen un informe para compartir los resultados de su investigación con los otros grupos.

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Declaración de Quito, acerca de la exigibilidad y la realización de los •

derechos económicos, sociales y culturales en América Latina y el Caribe30.

3.4.1 La declaración de Quito (1998) merece una mención especial por constituir un instrumento de trabajo muy útil para la defensa de los DESC en el contexto de los procesos de globalización.

En primer lugar, vincula los DESC con valores fundamentales de la democracia y con la libre autodeterminación de la ciudadanía y los pueblos. Llama la atención sobre el enfoque según el cual la pobreza y la desigualdad son el resultado inevitable de reglas económicas inmodificables; afirma por el contrario, que los derechos humanos como principios universalmente aceptados, son los que deben establecer los marcos en que la economía debe operar. Asimismo, advierte sobre los efectos nocivos que la globalización del mercado y el pensamiento único tienen sobre los DESC. Reafirma que los DESC reconocen la dignidad de las personas y su condición de sujetos del desarrollo.

En segundo lugar, la Declaración explica de manera clara y precisa en qué consisten la integralidad de los derechos humanos, la exigibilidad y la realización de los DESC en América Latina, y las obligaciones de los Estados. Revisa las violaciones más comunes y una serie de medios y estrategias que deben adoptar los Estados, las instituciones intergubernamentales y sus órganos, la sociedad y las empresas multinacionales y nacionales, en relación con la protección y realización de estos derechos.

Existen otras alternativas de defensa de los DESC promovidas principalmente por la sociedad civil:

Tribunales internacionales de opinión, que pueden juzgar crímenes •

relacionados con los delitos económicos.Informes alternativos sobre temas específicos de DESC. •

Misiones internacionales que visitan los países para indagar sobre un •

derecho social en particular.Comisiones de la verdad, que incluyen no solo la violación de los •

derechos civiles y políticos de las víctimas, sino también la de los DESC.Protección de derechos por parte de las Defensorías.•

30 http://www.choike.org/nuevo/informes/1327.html

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Declaración de Quito, acerca de la exigibilidad y la realización de los •

derechos económicos, sociales y culturales en América Latina y el Caribe30.

3.4.1 La declaración de Quito (1998) merece una mención especial por constituir un instrumento de trabajo muy útil para la defensa de los DESC en el contexto de los procesos de globalización.

En primer lugar, vincula los DESC con valores fundamentales de la democracia y con la libre autodeterminación de la ciudadanía y los pueblos. Llama la atención sobre el enfoque según el cual la pobreza y la desigualdad son el resultado inevitable de reglas económicas inmodificables; afirma por el contrario, que los derechos humanos como principios universalmente aceptados, son los que deben establecer los marcos en que la economía debe operar. Asimismo, advierte sobre los efectos nocivos que la globalización del mercado y el pensamiento único tienen sobre los DESC. Reafirma que los DESC reconocen la dignidad de las personas y su condición de sujetos del desarrollo.

En segundo lugar, la Declaración explica de manera clara y precisa en qué consisten la integralidad de los derechos humanos, la exigibilidad y la realización de los DESC en América Latina, y las obligaciones de los Estados. Revisa las violaciones más comunes y una serie de medios y estrategias que deben adoptar los Estados, las instituciones intergubernamentales y sus órganos, la sociedad y las empresas multinacionales y nacionales, en relación con la protección y realización de estos derechos.

Existen otras alternativas de defensa de los DESC promovidas principalmente por la sociedad civil:

Tribunales internacionales de opinión, que pueden juzgar crímenes •

relacionados con los delitos económicos.Informes alternativos sobre temas específicos de DESC. •

Misiones internacionales que visitan los países para indagar sobre un •

derecho social en particular.Comisiones de la verdad, que incluyen no solo la violación de los •

derechos civiles y políticos de las víctimas, sino también la de los DESC.Protección de derechos por parte de las Defensorías.•

30 http://www.choike.org/nuevo/informes/1327.html

para recordar

Hay experiencias recientes de demandas internacionales contra multinacionales, bajo la acusación de violar los derechos económicos y sociales de las comunidades donde desarrollan megaproyectos agroindustriales o de explotación de recursos naturales. Estas denuncias también se pueden hacer en foros como audiencias y parlamentos populares.

para practicar en grupo

1. Pida a las personas que lean la Declaración de Quito acerca de la exigibilidad y la realización de los derechos económicos, sociales y culturales en América Latina y el Caribe (Anexo No.5).

2. Integre siete grupos de trabajo y asígneles la responsabilidad de analizar una sección de la Declaración de Quito. Se sugiere la siguiente distribución:

Grupo 1: El Preámbulo y los Principios generales Grupo 2: Principios sobre la exigibilidad y realización de los DESCGrupos 3 y 4: Obligaciones del Estado y otros actores implicados en la observancia de los DESC Grupo 5: Violaciones más comunes a los DESC en América Latina que requieren ser enfrentadasGrupos 6 y 7: Exigencias a los gobiernos, otros actores y la sociedad

3. Cada grupo será responsable de preparar una exposición al resto del plenario sobre la sección que le fue asignada. Motívelos a usar la creatividad para preparar su presentación.

4. Al finalizar, usted como persona facilitadora del proceso, prepare una síntesis de los contenidos de la Declaración, enfatizando su visión sobre la integralidad; actores y agentes que identifica en relación con los DESC; principios que identifica; bases de la exigibilidad de los DESC; y relación con el contexto económico y político de América Latina.

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pApel del estAdO en lA GArAntÍA de lOs desC

4.1 estado de bienestar y desC

El estado liberal clásico no consideraba como parte de su función la satisfacción de las necesidades básicas de reproducción social. Se concentraba en garantizar el principio de actuación ilimitada de la persona, premisa fundamental de la concepción burguesa del Estado. El capitalismo liberal suponía que cuando todas las personas perseguían sus intereses particulares se lograba la consecución del bienestar general de la sociedad. Sin embargo, el proceso de concentración de capitales trajo como resultado la exclusión de grandes sectores de la población de los beneficios del progreso económico.

El surgimiento del estado de bienestar –proceso iniciado a finales del siglo XIX y comienzos del XX y que se consolidó en la posguerra–, es resultado de la adaptación del Estado liberal a las necesidades del desarrollo capitalista, en cuya definición tienen un papel fundamental los intereses organizados de las clases en conflicto. Por un lado, los capitalistas reclaman la intervención del Estado en la economía a favor de la acumulación y concentración de capitales; por el otro, el proletariado -que amenaza la estabilidad del sistema- reclama derechos de tipo prestacional que respondan a sus necesidades de salud, educación, mejoramiento de condiciones laborales y de vida en general.

Después de la crisis económica de 1930, el capitalismo requirió dinamizar un mercado interno estancado y lo hizo mediante la intervención estatal para la generación de empleo, con lo que avanzó en la redistribución de los ingresos y la ampliación de la demanda interna. Este proceso se caracteriza por el paso de la ciudadanía cívica y política hacia la denominada ciudadanía social, es decir, hacia la conquista de derechos sociales. Las luchas tuvieron como objetivo las denominadas libertades positivas, es decir, la conquista de derechos globales relacionados con el bienestar de las personas, que son necesarios para ejercer los derechos civiles y políticos.

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para practicar en grupo

1. Proporcione a las personas participantes las siguientes lecturas que contienen algunas reflexiones sobre el Estado de bienestar y pídales que las lean y anali-cen:

¿Cuál es la naturaleza de ese Estado de Bienestar? La naturaleza del Estado de •Bienestar consiste en ofrecer algún tipo de protección a las personas que sin la ayuda del Estado puede que no sean capaces de tener una vida mínimamente aceptable según los criterios de la sociedad moderna, sobretodo la Europa moderna (Amartya Sen, en El futuro del Estado de bienestar.http://• www.lafactoriaweb.com/articulos/amartya.htm)

El Estado de Bienestar corresponde al conjunto de instituciones estatales •proveedoras de políticas sociales dirigidas a la mejora de las condiciones de vida, a facilitar la integración de clases y grupos sociales, nivelando e igualando -aunque no homogeneizando- sus recursos materiales (Luis Moreno, en Ciu-dadanía, desigualdad social y Estado de Bienestar. http://www.iesam.csic.es/doctrab2/dt-0308.pdf).

El Estado Social de Derecho (o Estado de Bienestar) es un desarrollo y super-•ación del Estado liberal de Derecho: se trata de una forma de Estado que, a diferencia del Estado liberal, hace posible una realización más acabada de la ciudadanía política. Dicho de otro modo: sólo asegurando una ciudadanía social, como ocurre en gran medida en aquellas sociedades donde funciona el Estado de Bienestar, es posible hablar de una ciudadanía política más real y plena (Er-nesto Aguila Z., en Estado de Bienestar, hacia una ciudadanía política y social.

http://www.gobernabilidad.cl/modules.php?name=News&file=article&sid=443).

2. Integre grupos de trabajo y solicíteles que, con base en las lecturas, intercambien información y reflexiones en torno a la existencia del Estado de Bienestar en su país, condiciones en que se desarrolló, instituciones que creó, etc.

3. Al terminar, cada grupo presenta sus conclusiones en la plenaria.

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4.2 Conquista de la ciudadanía social

Thomas Marshall planteó que el sentido de la ciudadanía es la pertenencia igualitaria a una comunidad política determinada. Esta condición se construye mediante el reconocimiento y el ejercicio de derechos y deberes, posibilitado por la existencia de instituciones política y socialmente eficientes. Al ser el producto de construcciones históricas propias de cada sociedad, la ciudadanía no es única: está conformada por diferentes tipos de derechos e instituciones creados en procesos diferenciados y protagonizados por grupos sociales diversos31.

Según Boaventura de Souza Santos, el mérito de Marshall consistió en relacionar ciudadanía con clase social, desde la óptica de las tensiones entre capitalismo y ciudadanía. En ese sentido, la ciudadanía civil y política no estuvo en conflicto con el principio del mercado, sino que hizo posible su desarrollo. Por el contrario, la ciudadanía social, fundamentada en los intereses de las clases trabajadoras, se contrapone a la actuación ilimitada del mercado. De allí que se pueda afirmar que los derechos sociales han sido obtenidos mediante las luchas sociales de clase.

Marshall consideraba que, en el marco del desarrollo capitalista, los principios igualadores de la ciudadanía debían contribuir a reducir los niveles de desigualdad inherentes a la economía de mercado. Dichos planteamientos surgen en un momento de auge económico y de optimismo frente al avance del capitalismo y su capacidad para lograr el bienestar, posibilitando la expansión de la clase obrera y, en ese sentido, el desarrollo de la ciudadanía mediante los derechos sociales.

En esta visión, la ciudadanía se alcanza al lograr que cada persona sea tratada como miembro pleno en una sociedad de iguales. Aunque Marshall parte de que es imposible la igualdad económica, sí considera viable la igualdad civil, política y social, en un proceso dirigido a disminuir la desigualdad general. Las pretensiones de la humanidad en materia de justicia e igualdad han conducido al desarrollo de diferentes modelos de organización social. Actualmente es de común aceptación que la organización política que garantiza integralmente los derechos humanos, especialmente con altos e integrales niveles de realización de derechos sociales, es la más apropiada para lograr la igualdad. Por ejemplo, sociedades como la sueca, noruega o finlandesa, tienen los menores niveles de desigualdad en el mundo.

La vigencia y respeto de los derechos se relaciona no solo con su consagración en instrumentos jurídicos, sino con el desarrollo del Estado, encargado de crear las condiciones para su plena realización. Un ejemplo de esto lo constituye el Estado de Bienestar, que se encargó progresivamente de la garantía de derechos prestacionales. Esta denominación obedece al hecho de que se originan por medio de la intervención del Estado que proporciona condiciones,

31 Santos, Boaventura de Souza (1995). De la mano de Alicia, lo social y lo político en la postmodernidad. Bogotá: Siglo del Hombre Editores, p. 296.

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bienes y servicios a su ciudadanía para garantizar los derechos a la salud, educación, trabajo, seguridad social. En este marco, por ejemplo, fue creado el seguro de desempleo en Europa.

Todo ello se concreta en el diseño de políticas públicas e instituciones encargadas de intervenir activamente en las áreas de salud, educación, seguridad social y otras, a través, por ejemplo, de la construcción de hospitales, de su dotación de equipos, pago del personal médico y paramédico, desarrollo de investigación sanitaria, etc.; condiciones indispensables para que se dé una adecuada atención en salud. De esta forma, los derechos sociales se convierten en un asunto de responsabilidad pública.

4.3 importancia de la política de seguridad social

Para comprender mejor el significado político de la creación del Estado de Bienestar, es importante analizar la evolución del concepto de seguridad social y su implementación. El modelo de seguro social -basado en la solidaridad entre trabajadores, empleadores y Estado-, fue implementado en 1881 como parte de la responsabilidad pública del Estado por Otto Van Bismark en Alemania. Este nuevo esquema de protección social reconocía la débil posición de los trabajadores y no confiaba en las soluciones del mercado. En el nivel político, el seguro social fue parte de la construcción de la república germano-prusiana, que integraba Estados independientes; fue asimismo, una medida deliberada para incluir en ella al proletariado industrial emergente.

Otro elemento determinante en este proceso fue el informe El seguro social y sus servicios correlativos (1942), de Sir William Beveridge, cuyo objetivo era evitar que Gran Bretaña retrocediera en los avances obtenidos hacia una mayor igualdad social. Esta fue la base para la creación de un mecanismo de solidaridad entre las clases sociales -los empleadores y los empleados-, que incluyó a los trabajadores por cuenta propia y a las personas desempleadas. Posteriormente, Beveridge reforzó sus planteamientos definiendo el empleo como un modo de inclusión y el seguro social como un estabilizador automático del ciclo económico. Así es como se consolida la idea de seguridad social:

…un piso universal de beneficios, igual para todos los ciudadanos –trabajadores o no-, a través del cual una comunidad otorga una protección mínima, independientemente de si las personas contribuyen o no al sistema32.

32 Bustelo, Eduardo , y Minujin, Alberto (1997). “Los ejes perdidos de la política social”. En: Revista Papel Político, No. 5. Bogotá: Universidad Javeriana, p. 14.

para pensar

¿Cuál es la relación entre Estado de Bienestar y ciudadanía social?

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De esta forma se fue instaurando el Estado de Bienestar, cuya característica principal es la garantía progresiva de los derechos prestacionales, entre los que se cuentan las pensiones, el seguro de desempleo, los servicios de salud y educación y muchos otros que van surgiendo y adquiriendo el carácter de responsabilidad pública. Este tipo de Estado tuvo auge en Europa Occidental hasta los años setenta y ochenta; más adelante, sufrió una serie de cuestionamientos que llevaron a su reducción o reformulación, pero aún se mantiene en muchos países del viejo continente.

América Latina desarrolló el sistema de seguro social para los trabajadores vinculados formalmente a la economía. El Estado invirtió en la construcción de hospitales y sistemas de salud, así como en infraestructura pública para todos los niveles de educación. Muchos países desarrollaron programas de vivienda, alimentación y cultura. Sin embargo, nunca se lograron los niveles de protección universal e integral que se alcanzaron en otros países más desarrollados.

Antes de la década de los años ochenta se pensaba que la política social debía estar articulada a la política económica y así lograr mayores niveles de igualdad por medio de la disminución de las diferencias de riqueza e ingresos. El empleo productivo era considerado como mecanismo de inclusión social y prevalecía la idea del interés social superior como parte de la responsabilidad pública del Estado.

4.4 Cambios en la concepción de la política social

A partir de los años setenta, y con mayor fuerza en los ochenta, se impone a nivel mundial una tendencia que se caracteriza por desmontar el capital invertido en las grandes industrias; desplazar la mano de obra fuera de la empresa; subcontratar procesos productivos; crear modernos parques industriales con capacidad de incorporar diferentes tipos de producción; hacer énfasis en el capital circulante (alquiler de capital y venta de cartera); y reorganizar la administración basándose en productos específicos rápidamente adaptables y reemplazables. Todos estos procesos de reconversión productiva y avances

para practicar en grupo

1. Organice grupos de trabajo que investiguen sobre la evolución de la seguridad social en el país. Pueden orientarse con preguntas como las siguientes:

¿Cuándo se estableció?•

¿Cuáles fueron las condiciones sociales y políticas en las que surgió?•

¿Cuáles son sus características mas importantes? (Instituciones, cobertura, •

concepción de seguridad social, calidad de los servicios, etc.)¿Qué fortalezas y limitaciones caracterizan el sistema de seguridad social del •

país actualmente?

2. Pida a los equipos que preparen un breve informe de los resultados de su inda-gación para presentarlo al resto del grupo.

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tecnológicos disminuyeron la cantidad de mano de obra requerida: la máquina reemplazó a las personas.

De esta manera, se transformaron las condiciones ocupacionales y se deterioró la estabilidad y el nivel de vida alcanzados por la clase trabajadora. Se inicia una etapa de predominio de los trabajadores independientes, de vinculación por producto mediante el salario integral que no contempla las prestaciones sociales, y de informalización de las relaciones laborales que capta a los trabajadores más rentables. En ese contexto, se observa la decadencia del movimiento sindical, lo que dificulta las posibilidades de los trabajadores de obtener parte de los beneficios del capital y negociar demandas de seguridad social.

Esta nueva fase de expansión del capitalismo exigió una reestructuración del estado dirigida al abandono de su intervención en la economía y a la privatización de las empresas públicas. Se le asignó al Estado el papel de garante de las condiciones indispensables para el desarrollo de los mercados de bienes, capitales, servicios y recursos naturales. Todo ello se realizó para ponerle fin a las políticas proteccionistas, de inversión estatal directa y de regulación de la economía, lo que paralelamente dejó en manos del mercado la evolución social y económica. Según el neoliberalismo, esto permitiría aumentar el crecimiento económico y por ende, el bienestar general de la población.

Los cambios descritos con relación al Estado se corresponden con los cambios en las sociedades, de manera que algunas de sus actuales características son la dispersión de sus demandas, la pérdida del sentido de la política como instrumento de construcción de objetivos comunes, y el cuestionamiento del Estado como instancia general de representación y coordinación de la sociedad.

En ese marco, se da la emergencia de nuevos movimientos sociales que posibilitan el reconocimiento de sociedades diversas, con multiplicidad de intereses, relaciones y formas no tradicionales de asociación en términos de que no se unifican en torno a consensos únicos. Al extenderse la visión de los derechos humanos, estos procesos han dado lugar a la construcción de novedosas concepciones relacionadas con sus demandas y necesidades. Lo anterior no quiere decir que las contradicciones tradicionales en la relación capital-trabajo hayan sido superadas; por el contrario, grandes sectores de la población carecen de las condiciones básicas para su sobrevivencia.

Los cambios anteriormente señalados en el plano de las funciones del Estado fueron acompañados por un repunte del pensamiento más conservador, que emprendió una fuerte campaña contra la existencia de los derechos sociales, el Estado de bienestar y la idea de ciudadanía social. Entre sus argumentos se encuentra el que estos, además de conducir a la ineficiencia económica, promueven la pasividad de la gente en condiciones de pobreza creándole una cultura de la dependencia y reduciendo a la ciudadanía a clientes de la burocracia estatal.

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Este pensamiento conservador, liderado en su época por Ronald Reagan y Margaret Thatcher, consideraba que

… el esfuerzo por asegurar la integración social y cultural de los más pobres debe ir ‘más allá de los derechos’, focalizándose en su responsabilidad de ganarse la vida. Dado que el Estado de bienestar desalienta a la gente de todo esfuerzo por llegar a autoabastecerse, se debe cortar la red de seguridad y todo beneficio social restante debe conllevar alguna obligación. Esta es la idea que orientó una de las principales reformas del sistema de seguridad social en los Estados Unidos e Inglaterra durante los años 8033.

Contrariamente a los presupuestos del pensamiento neoliberal acerca de lo social –que hace depender el bienestar de la población del crecimiento económico y lo coloca en la mano invisible del mercado-, es en los países desarrollados bajo el modelo del Estado de Bienestar, como los escandinavos, donde se han presentado tradicionalmente las más bajas tasas de desempleo. Por el contrario, en aquellos lugares -como Estados Unidos o Inglaterra- donde se impusieron reformas sociales en la década del ochenta, orientadas por el mercantilismo y el conservadurismo político, no hay evidencia de que haya aumentado la responsabilidad ciudadana, pero sí se ha extendido la acción del mercado en la vida de las personas y han aumentado las desigualdades socioeconómicas.

33 Kymlicka, Hill yNorman, Wayne (1997). “El retorno del ciudadano. Una revisión de la producción reciente en teoría de la ciudadanía”. En: Revista La Política, No. 3. Barcelona: Paidós, p. 10.

para pensar

¿Cuál es la concepción de política social dominante en el propio país?

para practicar en grupo

1. Distribuya a las personas participantes copias del recuadro anterior con las cara-cterísticas de la política social en el contexto de las nuevas relaciones Estado-sociedad, de Mario Unda.

2. Pida a los grupos de trabajo que analicen en su contexto, algunos de los fenó-menos descritos por Unda como consecuencia del proceso de debilitamiento del Estado de Bienestar.

3. Solicite que identifiquen consecuencias de este proceso de debilitamiento del Estado de Bienestar para los hombres y mujeres trabajadores, señalando ejem-plos concretos.

4. Al terminar la discusión, cada grupo presenta sus conclusiones en la plenaria.

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Con excepción de algunos Estados de la región, que están retomando principios propios del Estado de Bienestar, la política social predominante en América Latina es asistencial, clientelista y no integrada a la política económica. En ella se excluyen dos aspectos determinantes para asegurar la integración y protección social: la redistribución de la riqueza y el ingreso, y la generación de empleo de calidad.

En conclusión, este nuevo estado se caracteriza por la desregulación y la descentralización. Su función ahora es instrumental y no de garante de derechos y bienestar social. La política social tiene un carácter compensatorio y temporal, al despojársele de su finalidad de garantizar una estructura a largo plazo que posibilite el desarrollo integral de todas las personas en la sociedad.

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4.5 Globalización y desC34

Para abordar la globalización y los DESC en América Latina es necesario partir de dos premisas:

La garantía de estos derechos depende fundamentalmente del tipo de •

política económica adoptada en el país y del tipo de política social que de ella se deriva.En tiempos de globalización, estas políticas están fuertemente •

determinadas por las políticas económicas y los actores dominantes en el escenario internacional.

34 Esta parte se basó en: Paredes, Natalia. “Globalización de la miseria y concentración de la riqueza”. En: Separata Revista Número 39, Bogotá, diciembre 2003 – febrero 2004. pp. 8-10.

para leer

Según Mario Unda, las características de la política social en el contexto de las nuevas relaciones Estado-sociedad, se pueden resumir en:

Reajuste de las políticas sociales, abaratando y desmejorando la calidad de los - servicios, al tiempo que se deja a cargo de la propia sociedad y de los propios excluidos, una parte significativa de los costos de instalación y mantenimiento.

Redefinición de los actores al reducir la participación directa de los organismos - estatales nacionales y al incrementar la presencia de la empresa privada, los municipios y ONG, lo que se corresponde con la descentralización y la privatiza-ción.

Con el predominio del modelo económico neoliberal, el mercado aparece como - el ordenador supremo de la sociedad y única opción ante reformas irreversibles del Estado y las políticas públicas.

Diseño de nuevos mecanismos de control social. Existe una lucha cultural que - trata de modificar el pensamiento y la actuación de los seres sociales, despla-zando el eje estatal, alrededor del cual giran sus demandas, y convenciéndolos de la necesidad de actuar exclusivamente en espacios reducidos y en el corto plazo.

Se debilita la existencia de un sujeto portador del interés general. Se afianzan - múltiples identidades populares, cada una de las cuales es portadora de proyec-tos particulares, sin que exista nexo alguno; lo que se refuerza cotidianamente por el crecimiento del trabajo informal y la lucha por la sobrevivencia diaria.

Se atribuye a la sociedad en su conjunto -sin considerar las desigualdades ex-- istentes-, la responsabilidad de autosatisfacer sus necesidades, y aspiraciones sociales y económicas (*).

(*) Unda, Mario. Catorce tesis ilustrativas sobre las transformaciones del Estado Capitalista.

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Surgen varias tensiones respecto a la definición de globalización y al lugar de la política y la economía. Para Joaquín Estefanía, lo central de la globalización:

…es que es un proceso que no hemos decidido las personas, que no hemos votado y que, no haciéndolo, nos perjudica como ciudadanos (aunque en muchos casos nos alegre como consumidores). Lo principal es que nos distancia de la participación ciudadana, nos anestesia de lo público, de lo colectivo35.

Derivado de ello, cada vez más se multiplican organismos poco democráticos, totalmente independientes del poder político, sin ninguna responsabilidad jurídica, pero que definen el destino de miles de personas en el mundo. Un ejemplo de esto son los bancos centrales de los países.

El cambio institucional que se está dando es de gran magnitud, sin embargo parece imperceptible para la mayoría. La extracción de recursos naturales está en manos de empresas multinacionales; las empresas de servicios públicos se capitalizan con recursos privados; los aeropuertos se otorgan en concesión, así como las carreteras, el mobiliario urbano, la educación y la salud, que sufren procesos de privatización. El control político del Estado, en estos aspectos centrales para el bienestar de la ciudadanía, se debilita y se limitan sus posibilidades de intervenir o decidir. Esto significa que la ciudadanía no tiene ninguna injerencia sobre su ordenamiento y funcionamiento; por el contrario, el poder ciudadano y estatal sobre los servicios relacionados con el ejercicio de los derechos sociales, se vuelve difuso e irrecuperable –de no cambiar estas circunstancias- porque queda en manos de capitales privados.

La privatización de los bienes e instituciones públicas es un proceso creciente que busca evitar la presión de la ciudadanía en términos de su participación en la toma de decisiones que afectan al colectivo. En este sentido, la afirmación de Gary Becker, premio Nobel de economía, es muy elocuente: Sólo los Estados que se encuentran institucionalmente protegidos frente a estas presiones pueden resistir, y los Estados democráticos no lo están36.

La globalización depende de los mercados y no de las personas; predomina una lógica conservadora que rechaza el papel social del Estado. El poder del mercado se impone de tal forma que la ciudadanía no decide su futuro, lo deciden los mercados únicos llamados a resolver los problemas de la vida social. El resultado es el debilitamiento del concepto de ciudadanía y del ejercicio de la democracia. El mercado se constituye en el poder de hecho del siglo XXI: ¿dónde queda el lugar de lo político?

Según Jack Donnelly, los mercados buscan la eficiencia económica, con una maximización de la cantidad total de mercancías y servicios producidos. Los mercados pueden producir más y más pero no necesariamente producen para todos. En efecto, los mercados distribuyen las mercancías y servicios en forma desigual, sin tener en cuenta las necesidades, los intereses y los

35 Estefanía, Joaquín (2003). ¿Hij@, qué es la globalización? Madrid: Santillana Ediciones, p. 30.36 Citado en Estefanía. Op. cit., p. 33.

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derechos de las personas. En el mercado solo cuenta el valor económico y este varía significativamente de una persona a otra, o de un grupo social a otro. Mercados libres necesariamente producen profundas desigualdades económicas.

Bajo el paradigma económico vigente, la garantía de los derechos sociales básicos -como la salud, el trabajo y la educación- se considera como una limitante al libre funcionamiento del mercado, la circulación del capital y la competitividad internacional. Como un efecto derivado de esta lógica, los satisfactores de estos derechos se han transformado progresivamente en una mercancía más, objeto de compra–venta mediante la ejecución de contratos privados, en el marco de un mercado totalmente desigual, en el cual una gran parte de la población no tiene poder adquisitivo o de consumo. Este mercado además, está fuertemente controlado por las organizaciones empresariales cuya única finalidad es el lucro.

Aparece aquí claramente el problema de la desigualdad, que no es solamente un tema de política económica y social, ¡sino de política-política! Es decir, en América Latina se ha reiterado en los últimos tiempos que detrás de cada receta internacional -como el ajuste estructural, la estabilidad macroeconómica o la apertura económica- hay un problema de fondo que no se quiere tocar: la profunda inequidad existente en la distribución de la riqueza, el ingreso y la tierra. Se ha demostrado cómo los avances en los indicadores sociales no son sostenibles en el tiempo; es más, retroceden rápida y drásticamente mientras no se altere la concentración de los recursos en tan pocas manos.

La afectación de derechos económicos, sociales y culturales está íntimamente ligada a la violación de derechos civiles y políticos. Como señala Amartya Sen, las diferentes formas de pobreza vulnerabilizan a la persona ante violaciones de diferentes libertades; la negación de la libertad económica implica la negación de las libertades sociales y políticas.

Sin embargo, frente a la fuerte presión generada tanto por la faceta económica como cultural de la globalización, surge simultáneamente con fuerza la internacionalización de los derechos humanos para asegurar su vigencia, como inherentes a la dignidad humana, en cualquier parte del mundo y para cualquier persona o colectividad. Se llega así a una conclusión aparentemente contradictoria. Por un lado, el proceso de globalización reduce la capacidad

para pensar

¿Cómo afecta la globalización el ejercicio de los derechos humanos?

para recordar

Para muchos, lo que se ha dado es una globalización financiera, que se ajusta perfectamente a la revolución de las telecomunicaciones en términos de que es: inmaterial, inmediata, permanente y planetaria. Su valor es en promedio cincuenta veces superior al de los intercambios comerciales internacionales.

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de decisión de la ciudadanía de un Estado; pero por otro, aumenta la esfera de protección de derechos humanos a nivel mundial, cuyas violaciones son perpetradas por el mismo Estado.

En tal sentido, el fortalecimiento del sistema internacional de protección de los derechos humanos es parte de un proceso que algunos denominan la formación embrionaria de una sociedad civil internacional, que requiere a su vez, el desarrollo de una solidaridad internacional cada vez mayor en los diferentes ámbitos de las relaciones sociales. Expresiones de esta sociedad civil internacional son las protestas contra las cumbres del Foro Económico Mundial, la Organización Mundial del Comercio (OMC) o el Fondo Monetario Internacional (FMI), cuyo común denominador es su carácter antidemocrático ya que estas instituciones sustituyen la voluntad de la mayoría de los habitantes de la tierra.

Este movimiento en formación -que no tiene una denominación precisa, ni una total identidad de los actores que lo componen o los objetivos que persigue-, se resiste a la prevaleciente desigualdad en el acceso a bienes y servicios básicos; se contrapone a las enormes diferencias entre los países que consumen el 80% de los recursos del mundo y los restantes que ni siquiera satisfacen sus necesidades alimentarias; se niega a aceptar que el mercado invada absolutamente todas las esferas de la vida cotidiana, tan básicas y vitales como la salud, la educación, la vivienda, el trabajo, los alimentos. En fin, se niega a aceptar la total dependencia del mercado y el pensamiento único.

para practicar en grupo

Pida a las personas que investiguen acerca de los movimientos internacionales 1. de la sociedad civil y traigan a la sesión recortes de periódico o revistas relacionados con sus actividades.Organicen grupos de trabajo que preparen periódicos/murales sobre los 2. movimientos globales de la sociedad civil. Los grupos pueden organizarse en torno a algunos de sus temas, por ejemplo: pueblos indígenas, diversidad sexual, mujeres, jóvenes, etc.Cada grupo presentará el resultado del trabajo al plenario. Los periódicos/3. murales pueden permanecer expuestos.

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pArA lOGrAr lA plenA ViGenCiA de lOs desC

5.1 ¿por qué trabajar por los desC?

Históricamente, la lucha por la conquista de los derechos humanos es una lucha de poder entre los que gozan de privilegios sociales, políticos y económicos y los que carecen de condiciones de vida dignas y quieren acceder a ellas. En ese sentido, la conquista de la satisfacción de necesidades, en términos de derechos, está relacionada con el desacuerdo de grupos de personas frente a acuerdos anteriores que les negaban de un modo u otro su condición de sujetos de tales derechos. En ese marco, cobra sentido la identificación de los derechos fundamentales con un conjunto de aspiraciones que pasan a formar parte de las luchas políticas en nuestras sociedades. En el caso de los DESC, se trata del derecho a obtener las condiciones materiales básicas de vida, que son las que les permiten a los seres humanos sentirse en condiciones de igualdad para desarrollar su condición humana.

Se trata de cambiar el punto de vista desde donde se ven los problemas socioeconómicos y pasar de vivirlos como realidades insuperables a percibirlas como algo que se puede resolver. El énfasis debe estar en la dignidad de los seres humanos. Con esta posición se supera la noción de que las aspiraciones humanas no son derechos realizables o que solo representan posibilidades lejanas para realizarse algún día. Comprender sus aspiraciones como derechos, coloca a las personas en otra condición más consciente, más dinámica y sobre todo, más digna y con poder para actuar en el presente por su bienestar.

5.2 mejores condiciones de vida como derechos

Calificar un problema social o económico como una violación de derechos humanos aumenta la presión pública sobre el gobierno y los diferentes responsables, porque se señala la responsabilidad de instituciones y funcionarios y, por lo tanto, se legitiman las demandas de personas y organizaciones sociales. La exigibilidad en el cumplimiento de los derechos posee absoluto valor en términos de que no se puede afectar o privar a alguien de un derecho que le es inherente por su condición humana y que, además, está protegido por la normativa internacional y nacional.

La visión de los derechos permite establecer que la falta de garantía de las condiciones básicas para una vida digna vulnera -o viola- los atributos pertenecientes a las personas por el hecho de ser humanas. Es decir, que se está atentando contra su dignidad y, por lo tanto, se está cometiendo una injusticia. Cuando esto ocurre, se debe procurar que la injusticia sea corregida

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pArA lOGrAr lA plenA ViGenCiA de lOs desC

5.1 ¿por qué trabajar por los desC?

Históricamente, la lucha por la conquista de los derechos humanos es una lucha de poder entre los que gozan de privilegios sociales, políticos y económicos y los que carecen de condiciones de vida dignas y quieren acceder a ellas. En ese sentido, la conquista de la satisfacción de necesidades, en términos de derechos, está relacionada con el desacuerdo de grupos de personas frente a acuerdos anteriores que les negaban de un modo u otro su condición de sujetos de tales derechos. En ese marco, cobra sentido la identificación de los derechos fundamentales con un conjunto de aspiraciones que pasan a formar parte de las luchas políticas en nuestras sociedades. En el caso de los DESC, se trata del derecho a obtener las condiciones materiales básicas de vida, que son las que les permiten a los seres humanos sentirse en condiciones de igualdad para desarrollar su condición humana.

Se trata de cambiar el punto de vista desde donde se ven los problemas socioeconómicos y pasar de vivirlos como realidades insuperables a percibirlas como algo que se puede resolver. El énfasis debe estar en la dignidad de los seres humanos. Con esta posición se supera la noción de que las aspiraciones humanas no son derechos realizables o que solo representan posibilidades lejanas para realizarse algún día. Comprender sus aspiraciones como derechos, coloca a las personas en otra condición más consciente, más dinámica y sobre todo, más digna y con poder para actuar en el presente por su bienestar.

5.2 mejores condiciones de vida como derechos

Calificar un problema social o económico como una violación de derechos humanos aumenta la presión pública sobre el gobierno y los diferentes responsables, porque se señala la responsabilidad de instituciones y funcionarios y, por lo tanto, se legitiman las demandas de personas y organizaciones sociales. La exigibilidad en el cumplimiento de los derechos posee absoluto valor en términos de que no se puede afectar o privar a alguien de un derecho que le es inherente por su condición humana y que, además, está protegido por la normativa internacional y nacional.

La visión de los derechos permite establecer que la falta de garantía de las condiciones básicas para una vida digna vulnera -o viola- los atributos pertenecientes a las personas por el hecho de ser humanas. Es decir, que se está atentando contra su dignidad y, por lo tanto, se está cometiendo una injusticia. Cuando esto ocurre, se debe procurar que la injusticia sea corregida

para practicar en grupo

1. Solicite a cada grupo que desarrolle una discusión sobre la relación entre dere-chos económicos, sociales y culturales, y la dignidad humana. Pueden apoyarse en la siguiente reflexión:

Los DESC establecieron un conjunto de principios elementales que permiten a las personas participar del género humano, con cierta dignidad. Gozar de techo, comida, abrigo, trabajo, salud, educación, cultura, está en la esencia de lo que es ser hoy en día parte de la humanidad. Los niños de los campamentos zaireños, que sufren hambre y enfermedades, están siendo violentados a cada minuto en su calidad de seres humanos, de personas pertenecientes a nuestra especie. Y esa pertenencia constituye derechos inalienables. Aunque hoy en día estos derechos parecieran inalcanzables para multitudes de personas en el mundo, nada ni nadie les puede quitar su calidad de personas y por tanto sus derechos adquiridos. Los DESC establecen el límite ético, la frontera ética, entre el vivir como personas y el no vivir como personas humanas (*)

2. Pida a los grupos que intercambien información sobre las organizaciones que están desarrollando actividades en el campo de los DESC en el país o región.

3. Al terminar la discusión, cada grupo presenta sus conclusiones en la plenaria.

(*) Bengoa, José (1997). “Prólogo”. En: El derecho a la equidad. Ética y mundialización social. Barcelona: Terre des Hommes. Icaria, p. 25.

identificando el derecho violado, la violación cometida, el daño causado, el responsable y la reparación necesaria. En este sentido, la búsqueda de justicia permite que las personas se ubiquen en una posición de exigibilidad que desencadena un proceso tendiente a lograr que el Estado cumpla con su responsabilidad principal de garantizar integralmente los derechos humanos de todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción.

Sin embargo, aún no existe la claridad necesaria sobre las implicaciones de las violaciones de los derechos sociales. No hay suficiente conciencia de que la desnutrición, la miseria, la ignorancia y la desprotección son injustas y vulneran los derechos humanos. Adquirir conciencia de ello nos llevará a exigir justicia en los tribunales, demandando que las instancias judiciales identifiquen a los responsables, los efectos de los daños causados y las reparaciones que posibiliten la superación de la injusticia. Conciencia y actuaciones permitirán que las personas y comunidades excluidas accedan a la ciudadanía plena, sintiéndose reconocidas dentro de un colectivo del que forman parte, que las respeta en dignidad y derechos.

Construir una concepción de derechos permitirá establecer y legitimar estrategias de exigibilidad, erradicar la idea predominante sobre el acceso a los servicios como un favor del gobierno o del político de turno, práctica que está en la base de la cultura política clientelista y en un ejercicio precario de la democracia.

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En la mayoría de los países de América Latina, por medio de sucesivas reformas constitucionales, los DESC fueron consagrados y reconocidos mediante la ratificación de instrumentos internacionales y su incorporación en la Constitución Política y las leyes nacionales. Sin embargo, esto no se ha reflejado en la realidad social y económica, ya que las políticas públicas no están orientadas por los principios de los derechos humanos. Por esta razón es necesario aplicar el principio de equidad y por esta vía avanzar hacia la redistribución de los recursos para los sectores en condiciones más vulnerables. Fundamentar el diseño, la ejecución y el control de las políticas públicas en los principios de los derechos humanos les otorga un mayor respaldo, basado en la legitimidad política y moral de la dignidad de los seres humanos, por encima de cualquier discusión técnica. Ignorar dichos principios ha servido para poner las políticas públicas al servicio de los intereses empresariales, lo que se expresa claramente en la privatización de los servicios sociales, principalmente los de salud y educación.

Cambiar la lógica mercantil, en la que se fundan las políticas públicas, por una lógica basada en los principios de los derechos humanos, permite al mismo tiempo reconocer a las personas como capaces de asumir su propio desarrollo, como sujetos de transformación, en la medida en que cuentan con las capacidades iniciales necesarias para hacerlo. Esas capacidades iniciales están dadas por la garantía integral de los derechos humanos. Las capacidades iniciales se refieren, por ejemplo, a que cada persona debe estar bien nutrida para poder pensar y trabajar, y por esa vía participar en condiciones de igualdad en la construcción de su propio destino, tanto a nivel individual como colectivo. Esto mismo sucede con el acceso a temprana edad a la lectura y la escritura, que habilitan a la gente para entender el mundo que la rodea, incorporarse y participar activamente en su entorno social.

Para recordar

¿Cuál es la diferencia entre luchar por el mejoramiento de condiciones sociales como vivi-enda, salud, educación y medio ambiente sin llamarlas derechos, y luchar por ellas pero nombrándolas derechos humanos? Al respecto, Chris Jochnick nos responde que:

Un derecho representa algo que está encima de cualquier debate; es un valor no-negociable. Al designar algo como un derecho humano se le da una legitimidad y prioridad legal y moral, se le da la credibilidad y se le inviste también con el peso de las leyes internacionales (aún más importantes hoy en día con la integración global). Es un idioma bien entendido por las instituciones poderosas en el sentido de que es mucho más difícil desatender una violación de un derecho humano que un problema socioeconómico. La retórica de los derechos cam-bia la dinámica entre los actores; no es un favor del Estado hacer algo, es una obligación, las necesidades básicas se vuelven expectativas y quienes las solicitan se vuelven exigentes. En este contexto, los derechos humanos tienen una influencia psicológica importante. Se da a las víctimas una oportunidad de reanalizar y renombrar un problema como una violación, algo que no tiene que, y no debe ser aceptado... Los derechos humanos brindan una nueva perspectiva que sirve para inspirar y movilizar al público (*).

(*) Jochnick, Chris (1998). La importancia y utilización de los derechos económicos, sociales y culturales. Quito: CDES, p. 4.

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Es difícil que quienes viven en condiciones de exclusión se conciban a sí mismos como sujetos de derechos. Por esa razón es determinante trabajar para que las personas cambien la imagen que tienen de sí mismas y de sus derechos y deberes, la valoración que tienen sobre la participación, el Estado y la política y sobre todo, acerca de sus capacidades para definir el futuro. En tal esfuerzo se debe procurar que reconozcan sus capacidades de incidencia y transformación de su propia condición y del colectivo al que pertenecen.

La noción de que la privación de alimentos y techo es una vulneración de los derechos humanos hace que la gente identifique vías para exigir la reparación y garantía de sus derechos. En esa medida, es posible implementar iniciativas de diferente tipo y no solamente jurídicas. En tales procesos, la ciudadanía adquiere sentido como una construcción dinámica de participación y de acción, y no una característica abstracta. Es decir, ser ciudadano o ciudadana no se reduce a tener un nombre, una nacionalidad y el derecho a votar cada cierto tiempo, sino que significa participar en las decisiones que nos afectan mediante nuestras propuestas, el control social, las auditorías ciudadanas, la organización política. Se trata, en fin, de muchos y variados mecanismos para opinar sobre lo que nos parece conveniente o inconveniente.

La conciencia de la vulneración o la violación de los derechos económicos, sociales y culturales y la certeza de que se trata de derechos humanos exigibles debe cultivarse, pues no está suficientemente desarrollada entre la población. Por otra parte, en los países latinoamericanos todavía no existe el desarrollo institucional y jurídico para viabilizar de mejor forma el cumplimiento de los DESC. Esta condición es imprescindible para el desarrollo de las constituciones modernas que exige la implantación de métodos, tribunales, personal, políticas públicas e instituciones, así como los medios y los responsables de hacer realidad los acuerdos sociales plasmados en las cartas fundamentales. De poco les sirve a los pueblos tener una muy buena Constitución que garantiza las libertades y los bienes esenciales, si vive en la pobreza absoluta y no puede ejercer sus derechos. Para que estos buenos propósitos no se queden en el papel, es necesario hacer de la Constitución una práctica política y social, y para eso es necesario adecuar el Estado y sus instituciones a esta demanda social.

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eXiGibilidAd de lOs desC

6.1 diversidad de estrategias

Son muchas y variadas las formas en que se puede plantear la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales; van más allá del uso de herramientas jurídicas y están muy interrelacionadas. En este proceso entra en juego la creatividad al planear la estrategia, evaluando los posibles resultados y teniendo en mente los recursos humanos, técnicos y financieros disponibles. La falta de recursos no debería ser un problema. Muchas iniciativas dependen de la buena voluntad y del empeño que se ponga en sacarlas adelante.

Para practicar en grupo

Para poder desarrollar adecuadamente una estrategia de exigibilidad jurídica o de justi-ciabilidad, es necesario conocer cómo están consagrados los derechos en cada país y cuáles son los recursos judiciales existentes para reclamarlos.

1. Este ejercicio va a requerir que se identifiquen y obtengan previamente los siguientes documentos: Constitución Política, leyes específicas relacionadas con los DESC, políti-cas públicas, programas e instituciones destinadas a garantizarlos. Examinemos el ejer-cicio y definamos una estrategia para su realización. Adicionalmente se deberá propor-cionar al grupo las tablas sobre el Protocolo de San Salvador y el PIDESC (Anexos No. 1 y No. 2) y los cuadros de ratificación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo de San Salvador (Anexo No. 3 y No.4).

2. Solicite a las personas participantes que se organicen en grupos y trabajen con base en la siguiente guía:

Examinen los cuadros de ratificación del PIDESC y el Protocolo de San Salvador: ¿el •Estado ya ratificó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo de San Salvador? Acerca de los fundamentos constitucionales, legales y en tratados internacionales: •¿Cómo se encuentran contenidos los DESC en la normatividad jurídica, específicamente en la Constitución y las leyes nacionales? ¿La normatividad del país reconoce la aplicación de los instrumentos internacionales de •derechos humanos en el derecho interno? Identifiquen a los actores nacionales involucrados en una posible estrategia de justicia-•bilidad de los DESC: sujetos de derecho, agentes estatales responsables, instancias judiciales, organismos de control, entre otros.Identifiquen y describan brevemente qué recursos judiciales existen en el país para la •justiciabilidad de los DESC.Revisen el contenido de las tablas sobre el Protocolo de San Salvador y sobre el PI-•DESC. Completen la información acerca de los artículos constitucionales relacionados con los DESC, los planes nacionales y la institucionalidad de protección.

3. Al finalizar el trabajo solicite a los grupos que presenten sus resultados al plenario.

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A partir de la incorporación de los instrumentos y la visión de los derechos humanos al análisis de las problemáticas socioeconómicas, se puede lograr que los sujetos sociales no vean los DESC como una utopía, sino como una condición para el ejercicio pleno de la ciudadanía. Con esa conciencia podrán ejecutarse las acciones para lograr su garantía. Entre otros aspectos, se trata de fortalecer la presión social para la toma de decisiones:

jurídicas (justiciabilidad)•

políticas (negociación y participación política)•

sociales (gestión y participación social en lo público)•

En ese proceso se consolida la conciencia de la sociedad acerca de los derechos humanos y crece la intolerancia frente a sus violaciones, condiciones que deben estar presentes en:

Los proyectos políticos.•

La participación en la formulación, gestión y evaluación de las políticas •

públicaslas luchas reivindicativas particulares o por sectores (vivienda, salud, •

educación, agua potable, etc.).Los intentos de integración a las luchas de otros grupos sociales •

(movimientos amplios, regionales, confederaciones, etc.).Los proyectos organizativos y las aspiraciones individuales y •

colectivas.

Se trata de recuperar los principios de los derechos humanos –su integralidad, su interdependencia, su lenguaje y sus logros– como alternativa para movilizar a la sociedad en búsqueda de su transformación, para que imperen la justicia y la igualdad de condiciones socioeconómicas, el reconocimiento de la diversidad de los sujetos y su papel como actores capaces de generar su propio desarrollo.

6.1.1 exigibilidad política

Esta busca superar el clientelismo imperante en las formas actuales de acceder a los derechos, que son considerados según esta óptica, únicamente como servicios a los que se accede por medio del favor y el voto, dado que las personas no se conciben como sujetos de derechos. El objetivo es proponer nuevas formas de acceso al poder político que involucren la construcción de proyectos de sociedad basados en la garantía de todos los derechos humanos, sin discriminación. Desde allí, deberían promoverse representantes políticos capaces de liderar estos proyectos en los escenarios políticos como el congreso, partidos políticos, cabildos locales y regionales, etc.

Hay que re-politizar los problemas sociales y económicos, sacándolos de la esfera privada para plantearlos como derechos. Se requiere re-fundar el sentido de lo público en torno a la garantía integral de los derechos humanos. Dentro de las estrategias de exigibilidad política, se destacan las siguientes:

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Contribuir con planteamientos de DESC a la elaboración de plataformas •

de partidos políticos y de programas de gobierno de las candidaturas a elecciones populares.

Incorporar los DESC en la agenda legislativa, buscando que las políticas •

y leyes respondan a las características y principios de los derechos humanos, adecuándolos al contexto específico de cada país.

6.1.2 exigibilidad social

Por medio de esta estrategia, se intenta acompañar a los sectores populares para que accedan a los recursos y a la formulación de las políticas públicas. Se trata de incidir principalmente en las políticas sociales y económicas, sobre la base de las características y principios que orientan la garantía integral de los derechos humanos como mecanismos para generar condiciones que les permitan a las personas ser protagonistas de su propio desarrollo. Se pueden desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:

investigaciones• que permitan diagnosticar la situación actual de los DESC en cada país, región o comunidad, así como identificar el trasfondo de los procesos económicos y sociales en curso. A partir de allí, determinar las causas de la vulneración de los DESC y las propuestas para superar dicha situación.

informes alternativos• de la sociedad civil para presentarlos al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (ECOSOC), en el momento en que este procede a la revisión del informe oficial por país, cada cinco años. Dicho informe también puede convertirse en un valioso instrumento de difusión y concientización a nivel nacional. Por otra parte, se debe diseñar un método para presentar el informe, ubicando las instancias y momentos pertinentes, los espacios para su promoción, los procedimientos para solicitar su revisión, etc. Asimismo, es posible formular sugerencias para la lista de preguntas que el Comité DESC y el de ECOSOC envían al Estado37.

políticas sociales• desde un enfoque de garantía de derechos, con el objetivo de superar el enfoque asistencial que las caracteriza actualmente. Los criterios básicos que debería tener una política social, están orientados por las características y principios de los DESC (Ver primer apartado de este documento).

37 Para mayor información al respecto, consultar: Vera, Dante (2002). Los informes alternativos ante el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas. Una guía para la acción. Perú: Coalición Flamenca del Movimiento Norte–Sur 11.11.11. ; PIDHDD.

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La exigibilidad social tiene como uno de sus ejes principales la incidencia en políticas públicas38. Esta se da mediante la participación en su formulación o como parte del seguimiento y evaluación. Existen muchos espacios de participación ciudadana en los que se pueden impulsar estas iniciativas. Se trata de espacios en los que la comunidad suele participar. Lo importante es que esa participación se realice desde un enfoque de derechos humanos, si se quiere contribuir a que los DESC sean tomados en serio, tanto por el Estado como por la sociedad en su conjunto. Algunos de estos espacios son, por ejemplo:

comités locales pro-DESC;•

huelgas, marchas, movilizaciones o presencia masiva simbólica en •

determinados escenarios;participación en juntas de hospitales públicos o en gobiernos •

escolares;organización de cabildos populares;•

presupuestos participativos;•

comités relativos a servicios públicos, vivienda, alimentación, medio •

ambiente, asociaciones de consumidores.

Finalmente, es importante señalar que las diferentes estrategias combinadas adecuadamente en un periodo determinado y con claridad en sus planteamientos y objetivos, pueden constituirse en campañas por derechos, que son una estrategia en sí mismas. Estas combinan actividades relacionadas con las distintas formas de exigibilidad, política, social y jurídica, incluyendo la búsqueda de impacto en la opinión pública y los medios de comunicación.

38 Sobre este tema consultar Módulo 2: Participación Ciudadana y Módulo 5: Inclusión, Derechos Humanos e Incidencia Política, de esta misma serie.

para recordar

Para la elaboración de informes alternativos de DESC es importante tener en cuenta, como mínimo, los siguientes criterios:

Participación del mayor número de sectores sociales.•Consulta del mayor número de fuentes oficiales y no oficiales, de regiones y •opiniones especializadas.Identificación de violaciones de DESC, su relación con los DCP, los hechos •que configuran la violación, y procurar la documentación de casos particu-lares.Revisión de avances o retrocesos en comparación con el último informe pre-•sentado por el Estado, y si se acogieron debidamente las recomendaciones formuladas por el Comité. Lo mismo procede con relación a otros informes presentados a instancias especializadas como las de educación (UNESCO), alimentación (FAO), Salud (OPS–OMS), el Comité de los Derechos del Niño (CRC) y otros órganos de vigilancia de los derechos de las mujeres.Señalamiento de los temas particularmente críticos.•Sugerir recomendaciones al Estado.•

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para leer

La experiencia de los relatores nacionales en DESC de Brasil (*)

El proyecto brasileño de relatores nacionales en derechos económicos, sociales y culturales es una de las experiencias más exitosas en la combinación de actividades de investigación, monitoreo de situación, elaboración participativa de informes, documentación de casos, difusión pública y promoción de los DESC tanto en el nivel nacional como el local. Es una de las iniciativas de la Plataforma Brasilera de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, y es coordinado por una de las organizaciones participantes.

Para su implementación fueron estructuradas una serie de relatorías en las que fueron nombradas personas de la sociedad civil especializadas en cada uno de los siguientes derechos: a la educación, al trabajo, a la alimentación, agua y tierra rural, a la vivienda adecuada y a la tierra urbana, a la salud y al medio ambiente. Estas se inspiraron en la experiencia de los relatores especiales de Naciones Unidas.

Los relatores y relatoras nacionales desempeñan una función de agentes promotores de los DESC, con base en un mandato público que contiene los compromisos, objetivos, formas de actuación y alianzas para desarrollar su trabajo de monitoreo de estos derechos.

Durante el primer año del proyecto se realizó un proceso público de selección de los relatores. Esto se hizo mediante un Consejo integrado por representantes de organismos públicos, como la Secretaría Especial de Derechos Humanos de la Presidencia de la República, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara Federal, el Departamento de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Procuraduría Federal de los Derechos del Ciudadano. También formaron parte de él los representantes de organismos internacionales, como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, UNICEF y el Programa de Voluntarios de las Naciones Unidas.

La función pública de los relatores nacionales también fue reconocida formalmente por la Secretaría Especial de Derechos Humanos de la Presidencia, quien les otorgó una carta de presentación para legitimar su actuación ante los organismos y autoridades públicas de los ámbitos federal, estadual y municipal, como en las diferentes esferas de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

Cada relator o relatora goza del reconocimiento público y temático ante redes, foros y organizaciones de la sociedad civil; actúa con autonomía e independencia de los órganos gubernamentales; su labor no es remunerada; y en la ejecución de su labor cuenta con el apoyo de un asesor especializado del Programa de Voluntarios de Naciones Unidas; el apoyo también es dado por las organizaciones de la sociedad civil especializadas en los diferentes derechos, en una alianza fundamental que posibilita su trabajo.

Los relatores nacionales desarrollan diferentes actividades como la recolección de la información proporcionada por las organizaciones de la sociedad civil, foros, movimientos sociales y víctimas de violaciones; también se organizan misiones para observar la situación de las poblaciones vulnerabilizadas, como las de las favelas, los pueblos indígenas, los habitantes de quilombos y zonas rurales pobres, que comprenden tanto la visita a las poblaciones afectadas como a las instituciones públicas responsables. Asimismo, se organizan audiencias públicas sobre la situación y los casos observados en las misiones. Finalmente, se producen informes nacionales con recomendaciones para las diferentes instancias gubernamentales, exposiciones fotográficas y videos para visibilizar la situación, todo esto con el propósito de que las autoridades asuman sus obligaciones de garantía.

En 2005 –a los dos años de establecido- se habían logrado visitar sesenta municipios y producir informes de cada uno de los relatores y relatoras, que fueron presentados a los diversos Ministerios y Consejos Nacionales de políticas públicas de Brasil.

(*) Descripción de la experiencia, con base en Plataforma Brasilera de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo(2005). Relatorias Nacionais em Direitos Humanos Economicos, Sociais e Culturais. Rio de Janeiro, pp.11–32.

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para practicar en grupo

incidir para exigir39

materiales:Pliegos de papel •Marcadores •Lápices de colores•Papel de colores•Goma y tijeras•Recortes de prensa para ilustrar el problema•Documentación para el análisis del problema social seleccionado•

instrucciones generales:

Este ejercicio es largo y tiene varias partes. Podría necesitar más de una ses-•ión, de unas dos o tres horas cada una, para desarrollarlo. Lea detenidamente el Procedimiento con la suficiente anticipación para pla-•nearlo adecuadamente, buscar información y documentos, y los materiales necesarios. Pida a las personas participantes que se integren en grupos de trabajo.•Solicíteles que elijan a una persona para la moderación y otra para la relatoría•

procedimiento:

primera parte: Abordaje del problema

Paso 1. Identificación del problema. Pida a los grupos que identifiquen un problema social relacionado con los DESC (por ejemplo falta de vivienda, desempleo, hambre, acceso a servicios de salud en una zona determinada, etc.). Tratemos de obtener toda la información posible al respecto. Puede ser un problema en el que las personas u or-ganizaciones participantes estén involucradas. Si no trabajan directamente en el tema, pueden invitar a una persona para que comparta su experiencia.

paso 2. Análisis del problema. Se recomienda recurrir a la técnica del árbol del prob-lema. Se dibuja un gran árbol. En sus raíces se escriben las causas primarias del prob-lema, en el tronco en qué consisten; y, en las ramas sus consecuencias.

paso 3. discutir y buscar soluciones. Solicite a los grupos que dediquen unos minu-tos a profundizar en la naturaleza del problema, es decir, el trabajo realizado en el paso anterior al analizar sus causas y consecuencias. Luego pida que prioricen posibles solu-ciones al problema y seleccionen la que, a su juicio, sea la más efectiva y viable. En torno a esta solución se diseñará la estrategia de incidencia.

paso 4. Compartir resultados. los grupos comparten sus resultados en la ple-naria. El objetivo es ponerse de acuerdo en uno solo de los problemas propuestos y profundizar en su análisis.

39 Ejercicio basado en: Para exigir nuestros derechos. Manual de exigibilidad en DESC (2004). Bogotá: PIDHDD, p. 79. El Manual completo se puede tomar de: http://www.pidhdd.org

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Segunda parte: Definir actores

Paso 1. Identificar actores. En una estrategia de incidencia es necesario reconocer a los actores relacionados con el problema que se quiere superar, diferenciando a los aliados, a los dudosos y a los opositores. Solicite a los gru-pos que elaboren una lista de todos los actores involucrados en el problema

Paso 2. Definir actores aliados. Para hacerlo los grupos responderán las sigu-ientes preguntas:

¿Por qué son aliadas estas organizaciones, instituciones o personas? - ¿Ante cuál o cuáles organismos con poder de decisión sobre los DESC - tienen influencia estos posibles aliados, específicamente en relación con el problema priorizado?¿Qué influencia tienen las organizaciones o sujetos que ejecutan la estrate-- gia de incidencia sobre estos posibles aliados? ¿Cuáles son las mejores formas de influenciarlos?

Paso 3. Definir actores dudosos. Cuando se considera que pueden colaborar con la estrategia de exigibilidad, pero no hay certeza sobre su participación, sobre estos actores es importante preguntarse:

¿Cómo pueden ser persuadidos para convertirlos en aliados de la estrategia - de incidencia?¿Tienen influencia sobre las personas que toman decisiones en materia de - DESC, específicamente en relación con el problema priorizado?

Paso 4. Definir actores opositores. Es importante identificarlos y pensar cómo neutralizarlos. Si no es posible convertirlos en aliados, por lo menos hay que intentar que no obstruyan los objetivos de la estrategia.

tercera parte: diseñar la estrategia

paso 1. ¿Qué entendemos por incidencia? Introduzca una reflexión en el ple-nario acerca de la incidencia como estrategia que considera diferentes herrami-entas, entre ellas: investigación; acciones públicas (foros, cabildos, seminarios, movilizaciones); formación de opinión pública accediendo a los medios masivos de comunicación (radio, prensa, televisión); publicaciones como cartillas, folle-tos, etc.; creación de alianzas; cabildeo; reuniones formales e informales; entre otras.

Paso 2. Definir el objetivo. Considerando los pasos anteriores pida a cada grupo que defina el objetivo más adecuado para la estrategia que vamos a pla-near. Debe ser claro, alcanzable y medible.

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Cuarta parte: Jugar a implementar la estrategia paso 1. incidir. Sugiera a los grupos que recurra a la técnica de juego de roles para ensayar uno de los componentes de la estrategia de incidencia diseñada, por ejemplo, incidencia en los medios de comunicación; investigación como her-ramienta para la incidencia; creación de alianzas; cabildeo con sectores políti-cos; y así sucesivamente. Es decir, cada grupo deberá escoger uno de los com-ponentes de la estrategia que construyó.

paso 2. representar la estrategia. Cada grupo planificará su respectivo pa-pel, representando tanto a los actores sobre los cuales se debe incidir como a los sujetos afectados por el problema identificado, constituidos en sujetos de derecho. Se van a articular acciones y argumentaciones, de tal modo que se expliciten la identificación del problema y su posible solución, el análisis y la par-ticipación de los diferentes actores, y la planeación general, observando cómo se corresponde con el objetivo acordado.

paso 3. Juego de roles. Cada grupo realiza la representación o juego de roles en el plenario.

Quinta parte: Reflexión final

Reflexión conjunta. Se promueve un espacio de reflexión para observar cómo se desempeñaron con relación a la ejecución de los distintos componen-tes y sobre el proceso en su conjunto. Se aprovecha para conversar acerca de los posibles éxitos o fracasos, la relación de la estrategia de incidencia con otras estrategias de exigibilidad política, social y jurídica. Por último, es importante re-cuperar cómo se sintieron las personas participantes al jugar los diferentes roles para incidir. Para cerrar se evalúan los aportes de este ejercicio para aprender a planificar una estrategia de incidencia.

6.1.3 exigibilidad jurídica

La exigibilidad jurídica de los DESC, también llamada justiciabilidad, es una herramienta fundamental de la ciudadanía para reclamar la garantía plena de sus derechos humanos. Esta se caracteriza por el uso de mecanismos jurídicos en las demandas que presentan las personas por la violación, vulneración o afectación de sus DESC.

Los DESC están contenidos en múltiples instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado e incluidos en la mayoría de las constituciones nacionales. Sin embargo, se afirma que:

…su reconocimiento universal como derechos plenos no se alcanzará hasta superar los obstáculos que impiden su adecuada justiciabilidad, entendida como la posibilidad de reclamar ante un juez o tribunal de justicia el cumplimiento al menos de algunas de

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las obligaciones que se derivan del derecho. (...) Lo que calificará la existencia de un derecho social como derecho pleno no es simplemente la conducta cumplida por el Estado, sino la existencia de algún poder jurídico para actuar por parte del titular del derecho en caso de incumplimiento de la obligación debida40.39

De manera muy sintética, para que los ciudadanos y ciudadanas tengan poder jurídico para exigir el cumplimiento de sus DESC, se requieren ciertos precedentes jurídicos:

reconocimiento de los DESC en la Constitución Nacional;•desarrollo de los DESC en leyes nacionales (desarrollo normativo);•existencia de recursos jurídicos;•existencia de tribunales imparciales e independientes.•

Los recursos jurídicos son todas aquellas acciones utilizadas para reclamar los derechos de la ciudadanía ante las autoridades judiciales y administrativas. Por otra parte, debe estar establecido jurídicamente que dichas autoridades tienen la obligación de responder a tales reclamos.

Cuando no existen esos precedentes jurídicos, los derechos se pueden reclamar por otras vías como la interpretación de la norma, o vinculando violaciones de los DESC con violaciones de los derechos civiles y políticos.

Esto quiere decir que es posible explorar diferentes caminos para reclamar jurídicamente la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. Se debe tener en cuenta que son muchos y muy variados, porque este es un campo fértil para crear mecanismos y procedimientos que permitan hacer realidad las constituciones modernas.

Por ejemplo, cuando el Estado ha tomado las medidas necesarias para garantizar un derecho social pero solamente cubre a una parte de la población, no se puede admitir que exista una discriminación hacia los sectores que no tienen garantizado este derecho. Ello abre la posibilidad de exigir judicialmente el cumplimiento para todas las personas de la obligación del Estado.

Otra vía es configurar la violación de un DESC como un daño para la vida de la persona afectada. Este daño puede ser muy grave, como la pérdida de la vida, o grave, como la disminución de su integridad física o mental. En este caso se puede individualizar a la víctima, precisar en qué consiste el incumplimiento del Estado y presentar las reclamaciones correspondientes, que podrían dar lugar a una orden judicial tendiente a reparar el daño causado.

40 Abramovich, Víctor y Courtis, Christian. Los derechos sociales como derechos exigibles (2004). Madrid: Editorial Trotta, p. 37.

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La demostración del daño concreto ocasionado cuando una necesidad absoluta4140no se satisface es otro ejemplo de estrategia jurídica. Por ejemplo, la carencia de alimentos puede provocar desnutrición, escaso crecimiento o disminución de la capacidad intelectual. Revelar que alguno de estos daños concretos afecta a una persona permite demostrar jurídicamente la existencia de un perjuicio real producido por la falta de garantía de un derecho social. Esta argumentación puede ser más contundente en el campo jurídico que la que defiende la satisfacción de las necesidades como un medio para la realización de la persona humana, tesis que puede ser discutida señalando que para el Estado no es importante que las personas se realicen, pues estos son valores morales y no jurídicos.

Por último, es ideal que los DESC estén consagrados en la norma interna, pero si no fuera así, se puede recurrir a múltiples vías para su reconocimiento jurídico. Por ejemplo, logrando el reconocimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales como norma interna, o relacionando la violación de un derecho social, como la salud, con la violación del derecho a la vida.

Son muchos los recursos jurídicos que se pueden utilizar. Aunque varían de un país a otro o cambian de nombre, en términos generales se puede acudir a fórmulas como las siguientes:

Acción de amparo o tutela: es presentada ante la violación de un derecho •

fundamental y se caracteriza por su agilidad, sencillez y prioridad. Acción de inconstitucionalidad: se puede demandar la constitucionalidad •

de una ley o un decreto con fuerza de ley que afecte los DESC, es decir, cuestionar la coherencia de la norma en relación con la Constitución Nacional .Acción popular: para la protección de los derechos colectivos de uno o •

varios grupos de personas o de comunidades afectadas .Acción de cumplimiento: para hacer efectivos deberes consagrados •

en la ley o en actos administrativos, que han sido incumplidos por autoridades públicas 42.41

Interposición de recursos judiciales para proteger los DESC o demandar •

su violación por intermedio del Defensor del Pueblo o el Ministerio Público.

Existe un recurso judicial intermedio entre la acción de amparo individual y la acción popular: la acción de amparo colectivo. Su uso en Argentina ha sido muy eficaz, como se muestra en la siguiente experiencia:

41 Aquella que se corresponde con las necesidades vitales de la persona. Es por tanto injusto si el Estado interviene de un modo que sacrifica los intereses estrictamente vitales de cualquiera, por los simples deseos o preferencias de otros, sin importar cuántos sean. (D. Wiggins, Citado en Rodolfo Arango, p. 291).

42 Al respecto, se puede consultar: Martínez, David y Uribe, Alirio. “Estrategia de exigibilidad jurídica de los derechos económicos, sociales y culturales a nivel nacional”, en: Para exigir nuestros derechos. Manual de exigibilidad en DESC. Bogotá: PIDHDD, 2004, pp. 164-166.

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A partir de la interpretación del nuevo art. 43 de la Constitución reformada en 1994, la jurisprudencia ha concedido, por ejemplo, legitimación a un usuario de subterráneos para cuestionar un aumento ilegal de la tarifa; a un usuario del servicio telefónico para reclamar la realización de una audiencia pública antes de la aprobación de modificaciones tarifarias; a un habitante del lugar donde pretendía construirse una planta de residuos tóxicos para impugnar la realización de la obra por violación a la ley correspondiente; a una habitante de la zona geográfica afectada por una enfermedad, para exigir la producción de una vacuna, a una usuaria del servicio de trenes urbanos, que padece de discapacidad motriz, para impugnar la introducción de molinetes que impedían el paso de sillas de ruedas en las estaciones, etcétera43.42

Finalmente, vale la pena mencionar un caso de aplicación del recurso de acción pública de inconstitucionalidad en Colombia:

Mediante la Sentencia C-383 de 1999, la Corte Constitucional colombiana declaró inexequible la disposición de una ley con el propósito de proteger el derecho a una vivienda digna constitucionalmente establecido. (...) En opinión de la Corte, someter irremediablemente a las reglas del mercado una obligación social del Estado, además de destruir el equilibrio entre lo que se debía inicialmente (por un crédito de vivienda) y lo que se paga efectivamente..., aparece como contrario a la equidad y a la justicia como fines supremos del Derecho, es decir, opuesto a la vigencia de un orden justo, como lo ordena el artículo 2 de la Constitución44.43

43 En nota al pie No. 19, capítulo 3, en: Abramovich, Victor y Courtis, Christian (2004). Los derechos sociales como derechos exigibles. Madrid: Editorial Trotta, p. 130.

44 Martínez y Uribe. “Estrategia de exigibilidad jurídica de los derechos… p. 171.

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45 Esta parte se basa en una entrevista realizada al director de la Organización Acción Ciudadana contra el SIDA. Se puede consultar: http://www.accsi.org.ve, o,

http://www.laccaso.org.

para leer

Caso acceso a medicamentos antirretrovirales en Venezuela45

Existía una desatención en el acceso al tratamiento antirretroviral para las personas infectadas con el virus de VIH y tampoco había iniciativas por parte del Estado para garantizar el derecho a la salud establecido constitucionalmente. En 1997, la situación era angustiosa porque se morían muchas personas, en un momento en que constantemente se informaba en los medios sobre nuevos tratamientos y avances tecnológicos en otros países, que en Venezuela eran inalcanza-bles; las personas tenían posibilidades de tratarse con pocos medicamentos y, además, no se estaban entregando. Las personas viviendo con VIH también sufrían por los efectos de la desin-formación y la discriminación que en esa época eran mayores. En suma, la situación constituía un atentado grave contra la salud y la vida y no se acataba la Constitución de 1961.

estrategias implementadas

Se identificó a los órganos responsables: el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, actualmente denominado Ministerio de Salud y De-sarrollo Social. Se inició el cabildeo tendiente a persuadir a sus autoridades para que cumplieran con esta obligación; ante su negativa, se analizó la pertinencia de iniciar acciones judiciales que reconocieran estos derechos y obligaran a su cumplimiento.

La primera tarea fue persuadir a un grupo de personas –en el que había personas menores de edad representadas por sus padres junto con hombres y mujeres de distintas edades- para de-mandar al Estado en relación con su condición de salud estigmatizante. Había que explicarles que esto podía afectarlos en otros órdenes de su vida, porque en Venezuela los juicios son públi-cos. La forma de convencerlos fue garantizarles el secreto sobre sus identidades, para lo cual se solicitó la derogatoria del principio de publicidad procesal de los actos; lo que se logró.

El primer organismo demandado en nombre de setenta personas fue el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales -IVSS- ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Contra este se presentó un amparo o tutela, argumentando la violación de los derechos a la salud, la vida, el trabajo, la educación, el acceso a los avances científicos y tecnológicos; además, se señaló la discriminación y se exigió un trato igualitario ante la ley. En concreto, se solicitó el suministro de los tratamientos antirretrovirales de forma inmediata, continua y no interrumpida a favor de los solicitantes y, como intereses colectivos o difusos, se incluyó entre los beneficiarios a todas las personas afectadas por el VIH positivo en el país.

En el juicio, el argumento fundamental del representante de la seguridad social fue la carencia de recursos para la adquisición de los medicamentos. A este respecto, se le indicó que la normativa vigente no supedita el ejercicio de los derechos humanos, como el derecho a la salud y la vida, a la disponibilidad de recursos.

La Corte manifestó en su decisión su conformidad con los alegatos presentados, condenando al IVSS a cumplir con la entrega de los tratamientos. Sin embargo, fue desechado el petitorio referido a los intereses colectivos y difusos que pretendía extender los efectos de esta sentencia al resto de la población VIH positiva afiliada. Pero, posteriormente, fueron presentadas más ac-ciones para otros grupos y se logró que se les reconocieran esos derechos mediante tres senten-cias favorables; más adelante, se continuó con esa práctica por grupos de afiliados.

Gracias al éxito alcanzado, la presidencia del IVSS propició mesas de diálogo con la organización Acción Ciudadana contra el Sida –ACCSI- para evitar nuevos juicios que seguramente obtendrían los mismos resultados. Tras un engorroso procedimiento, en el que se dio la participación de las personas y organizaciones afectadas, en 1999 se regularizó la entrega de medicamentos a todos los afiliados a nivel nacional.

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resultados logrados

Mediante la estrategia jurídica descrita se logró el reconocimiento del derecho al acceso a los medicamentos antirretrovirales para toda la población venezolana que vive con el VIH, como parte del derecho a la salud.

La parte más difícil del proceso ha sido lograr el cumplimiento continuo e ininterrumpido, por los riesgos de resistencia viral que ello conlleva, lo que se produce como efecto de las constantes reducciones presupuestarias para cubrir este rubro. Paralelamente, se está estudiando la posibi-lidad de presentar acciones referidas al acceso a tratamientos de calidad, ya que existe el riesgo de que los medicamentos genéricos con los requisitos mínimos de bioequivalencia sean inefi-caces como terapia contra el VIH.

para practicar en grupo

evaluar el proceso

Para finalizar el proceso desarrollado con ayuda de este Módulo se sugiere retomar las expectativas que las personas participantes expresaron al iniciar las jornadas de capacitación, durante el primer ejercicio La última letra. Con base en estas ex-pectativas la persona facilitadora puede generar una discusión para evaluar los resultados del proceso de formación. Es importante considerar cuáles expectativas se cumplieron y cuáles no, cuáles lo hicieron de manera parcial y, también, qué resultados no esperados se obtuvieron.

para practicar en grupo

1. Distribuya a las personas participantes copia impresa de la lectura que aparece en el apartado anterior sobre el acceso a medicamentos antirretrovirales.

2. Solicite a los grupos leer y comentar colectivamente el texto, como ejemplo del impacto del uso de las estrategias de exigibilidad jurídica sobre la adopción de políticas públicas. Al respecto, ¿qué lecciones podemos extraer de esa experi-encia? ¿Conocemos de la aplicación de otras estrategias jurídicas diferentes?

3. Los grupos comparten sus conclusiones en el plenario.

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enFOQue de dereCHOs Y pOlÍtiCAs pÚbliCAs4644

7.1 ¿Cómo se entiende la pobreza desde los derechos humanos?

Algunas personas creen que la pobreza existe porque siempre ha existido, resultando ser entonces, algo no cuestionable por cuanto se dimensiona como algo “natural”. Así las cosas, ser o no ser pobre depende sencillamente del destino, de haber tenido la suerte de nacer en un barrio marginal o en uno de la clase media; de provenir de padres que no fueron a la escuela o por el contrario, que se graduaron en la universidad. En todo caso, ello debe aceptarse resignadamente. Desde esta visión, la supuesta normalidad de la pobreza inhibe cualquier intento de transformar la realidad de las personas excluidas socialmente, y permite la creación de políticas asistencialistas que buscan paliar un poco las carencias e injusticias a las que se ven expuestas cotidianamente estas personas. Pero la moneda que se le da al mendigo en la calle lo único que alivia es la conciencia del que la da: el mendigo, a lo sumo, se costeará una comida… Por otra parte, otras personas creen que “el pobre es pobre porque quiere”, responsabilizando así a las víctimas de sus carencias y argumentando que si realmente se esforzaran podrían salir adelante. Esta perspectiva es aún más estéril, pues supone que el sistema social ofrece las mismas oportunidades para todos y todas y que por tanto, está en cada persona el aprovecharlas o no, así como asumir las consecuencias.

Pero la visión de la pobreza desde los derechos humanos la ubica en el centro mismo de las violaciones a los derechos fundamentales de las personas, entendiéndola como la creación consciente de un sistema excluyente que para beneficiar a algunos pocos, perjudica a otros muchos.

La pobreza no solo implica la insatisfacción de necesidades materiales como alimentación y vivienda. La pobreza es la falta de oportunidades económicas, sociales y culturales de las personas para autogenerarse la satisfacción de derechos fundamentales como alimentación, vivienda, salud, educación, información, etc. Conlleva no solo la falta de un trabajo digno, por ejemplo, si no la imposibilidad de estudiar y prepararse para así tener acceso a un mejor trabajo. De la misma manera, no tener vivienda tendrá como consecuencia vivir en lugares propensos a desastres naturales, como la rivera de un río que al desbordarse amenace directamente la vida de las personas. Esta vulnerabilidad generada por la carencia de un bienestar básico significa la probabilidad de exponerse a una larga lista de otros riesgos, como la violencia y el crimen.

Desde este punto de vista, el enfoque de derechos entiende la pobreza como causa y efecto de las violaciones a los derechos humanos en nuestros países.

46 Instituto Interamericano de Derechos Humanos (2007). Los derechos humanos desde la dimensión de la pobreza. Una ruta por construir en el Sistema Interamericano. San José, Costa Rica: IIDH.

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Por un lado, la condición de una persona pobre la sitúa en desventaja social para ejercer sus derechos fundamentales. Por ejemplo, las necesidades económicas de una persona pobre la pueden colocar en situaciones de trabajo o de vivienda indignas que atropellan sus derechos más fundamentales. Al no poseer el dinero suficiente para costearse una operación quirúrgica, una persona puede morir por una apendicitis… En este sentido, el hecho de ser pobre es la causa de la violación de derechos fundamentales que los Estados perpetran en tanto la condición de estas personas es marginal dentro de una sociedad.

Por otro lado, la pobreza es el efecto de un sistema social excluyente que viola, desde su misma dinámica funcional, los derechos humanos. En nuestras sociedades existe una demanda de mano de obra barata que no podría satisfacerse si no existieran personas con un nivel de necesidad tan elemental, que las coloca en situación de trabajar por muy poca retribución. Esto se convierte en un círculo vicioso: cuanta más pobreza haya, menor será el monto salarial, lo cual generará aún más miseria. La pobreza por tanto, es el resultado de las violaciones a los derechos humanos de nuestras sociedades. Precisamente, la perspectiva de los derechos humanos a nivel mundial nace por la percepción de esta realidad estructurante y persigue visualizarla a través del enfoque de las necesidades humanas como derechos fundamentales de las personas.

para pensar

Si no existieran personas con grandes necesidades…¿Podría un terrateniente conseguir jornaleros que trabajen

por $4 el día?

para practicar en grupo

Divida a las personas en dos grupos. Uno investigará lo que gana una persona 1. por hora/día/mes en Noruega, y el otro lo que gana en Perú, por realizar los siguientes trabajos:

Trabajo doméstico•Albañilería•Obrero de construcción•Pintor de brocha gorda•Cuidar niños(as)•Fontanero•

Pídales que escriban en cartulinas o pliegos de papel los resultados y los 2. comparen, reflexionando lo siguiente:

Los trabajos antes citados son vistos en nuestras sociedades como “trabajos de pobres” ¿Hay diferencias en el salario en ambas regiones? ¿Serían pobres estas personas si vivieran en Noruega? ¿Por qué cree usted que el mismo trabajo es valorado de manera diferente en ambos países?

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Desde este enfoque, trabajar en la reivindicación de los derechos humanos de las personas excluidas socialmente plantea un gran reto: incidir sobre las estructuras sociales y las instituciones que, precisamente, constituyen el marco en el que se generan las relaciones económicas y políticas que reproducen la pobreza.

El IIDH concibe la pobreza como un problema sustancial de derechos humanos que, por su dimensión cuantitativa –por cuanto abarca enormes grupos excluidos del bienestar humano básico, como son las mujeres, las comunidades indígenas y los grupos afrodescendientes–, resulta primordial en el trabajo por realizar en el continente. Los derechos humanos se plantean lo siguiente: ¿Cómo perciben los derechos humanos aquellas personas que han sido excluidas del bienestar social básico?

7.2 enfoque de derechos y su relevancia en las políticas públicas

Para incidir de manera positiva en el establecimiento de políticas estatales, el enfoque de derechos parte de las siguientes premisas fundamentales:

Desde de la visión de las necesidades humanas como derechos •fundamentales, deben diseñarse estrategias concebidas con sensibilidad hacia las personas excluidas socialmente. El enfoque de la pobreza como causa y efecto de violación de derechos humanos permite estructurar lineamientos que contemplen a las personas inmersas en la pobreza como sujetos de derechos, y con poder, por tanto, para exigirlos.

Los derechos humanos son garantías jurídicas universales para proteger •a las personas y, por tanto, su cumplimiento es de carácter obligatorio y no un asunto de caridad o asistencia social. Con ello se evita la complicidad con políticas de paliación del fenómeno de la pobreza que, lejos de solucionar el problema, lo perpetúan a través de la caridad. No se les dice a los Estados que “ayuden a los pobres”, sino que es su deber garantizar los derechos humanos estipulados internacionalmente para toda la ciudadanía y que, por tanto, están violándolos en al caso de amplios sectores de la población.

Las personas en situación de exclusión social son protagonistas legítimas •y con poder para exigir la implementación de políticas encaminadas a hacer cumplir el respeto a sus derechos humanos; es decir, son titulares de sus derechos. En este sentido, en materia de educación de derechos humanos, las personas excluidas socialmente deben ser empoderadas respecto a sus derechos para tomar conciencia de la viabilidad de exigirlos. Son ellas las que conocen cómo se violentan sus derechos día a día, y las que pueden modificar su autopercepción como personas titulares de derechos, para ejercer su ciudadanía plena.

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Se deben ampliar los mecanismos de responsabilidad más allá •de los tribunales. Aquí se puede hablar de cuatro mecanismos de responsabilidad: a) judicial; b) cuasijudicial; c) administrativo; y d) político.

Los tratados de derechos humanos constituyen una referencia •internacional, clara y contundente, acatada oficialmente por los países y con legitimidad social y política, como para incidir positivamente en las estrategias de desarrollo. Son, pues, la plataforma perfecta desde la cual procurar la creación real de políticas públicas para el empoderamiento de derechos humanos por las personas excluidas socialmente.

Retomar la base de los lineamientos que el Sistema Interamericano •de Derechos Humanos ha elaborado en materia de igualdad y no discriminación. Desde esta visión, la pobreza es una de las formas primigenias de desigualdad y discriminación. Cualquier otra forma de discriminación se acentúa en el contexto de la pobreza de manera dramática, por lo que no puede escindirse el fenómeno de la pobreza de la discriminación por género, etnia, orientación sexual, etc.

Las personas excluidas socialmente luchan todos los días por salir de la pobreza, es decir, es a ellas a las que hay que dirigirse. Esto implica que además de incidir directamente en los Estados a través de la institucionalidad, es necesario estructurar mecanismos alternativos de responsabilidad, como el afianzamiento de organizaciones de la sociedad civil que presten asesoría legal a personas que no pueden costearla. Se trata de empoderar a las personas excluidas socialmente a través de herramientas concretas que les facilite el exigir sus derechos fundamentales, en lugar de mendigarlos: no es la postura de la caridad la que genera cambios, si no la de la dignidad. Los llamados “pobres” no necesitan ayudas paliativas que les sirvan para llevar mejor su “vida de pobres”, sino la transformación de su realidad por parte de ellos mismos a través de su autorreconocimiento como personas con derechos fundamentales inviolables.

para recordar

Las personas excluidas socialmente son víctimas de la violación sistemática de sus derechos más fundamentales, como alimentación, vivienda, trabajo, salud, educación. A su vez, estas graves limitaciones las ubican en situaciones donde son vulnerables a otros riesgos, como los desastres naturales, la violencia y el crimen.

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para leer

bolivia. CidH deplora situación de servidumbre de familias indígenas del pueblo guaraní

28/04/2008

La CIDH reitera enérgicamente que estas prácticas son violatorias del Derecho Interna-cional de los Derechos Humanos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) deplora que un alto número de familias indígenas del pueblo guaraní en Bolivia continúen en una situación de servi-dumbre análoga a la esclavitud.

En el informe sobre su visita a Bolivia de noviembre de 2006, la CIDH indicó que recibió testimonios de que en varias regiones del Chaco boliviano existen familias integradas por personas de todas las edades, incluyendo niños, niñas y adultos mayores, someti-das a jornadas abusivas, y que incluso, en algunos casos, se utiliza la amenaza de castigos corporales.

A estas familias se les paga en especie y/o con magros montos de dinero, lo cual gen-era una situación de endeudamiento permanente y sucesivo con los hacendados por la provisión de víveres, ropa y otros productos, que puede llegar a ser vitalicia e incluso heredarse.

La CIDH reitera enérgicamente que estas prácticas son violatorias del Derecho Internac-ional de los Derechos Humanos, en particular del artículo 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, y del artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, instrumentos de los cuales Bolivia es parte.

La Comisión Interamericana recuerda que el Estado boliviano tiene la obligación de erradicar todas las situaciones de servidumbre y/o trabajo forzoso en su territorio de manera inmediata y prioritaria.

Como recomendó la CIDH en su informe sobre la visita a Bolivia, publicado el 28 de junio de 2007, el Estado debe “garantizar la implementación efectiva de la nueva normativa en materia de reforma agraria, adoptando las medidas necesarias para eliminar los ob-stáculos […] que han impedido el acceso a la tierra y al territorio de todos los sectores de la sociedad boliviana.

En el marco de este proceso, es fundamental que el Estado boliviano tenga en cuenta la particular relación de los pueblos indígenas con la tierra y en consecuencia, en el proceso de titulación, dé prioridad al reconocimiento de sus tierras y territorios ancest-rales como fundamental para la perpetuación de su identidad cultural”.

La CIDH también ha tomado conocimiento de que se registraron hechos de violencia en zonas aledañas a las tierras que están en proceso de saneamiento. La Comisión fue informada sobre hechos de violencia en donde resultaron heridas numerosas personas en la noche del 13 de abril de este año en la Provincia Cordillera, Departamento de Santa Cruz.

Asimismo, la Comisión Interamericana recibió información de que dos periodistas fueron agredidos físicamente, siendo retenidos durante horas, mientras que dirigentes de la Asamblea del Pueblo Guaraní informaron haber recibido amenazas de muerte.La Comisión Interamericana condena estos hechos y recuerda al Estado boliviano su obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar su repetición y para investigar y sancionar a los responsables, con estricto respeto a los derechos humanos.La CIDH acompaña los esfuerzos de los Estados miembros de la Organización de Es-tados Americanos (OEA) y de su Secretario General, haciendo un llamado a todos los sectores para iniciar un diálogo de manera inmediata, a fin de evitar situaciones de riesgo que comprometan la vigencia de la democracia en Bolivia.

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neXOs

1. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San Salvador en materia de derechos económicos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador)

derecho reconocido Obligaciones del estado parte

Constitución y leyes nacionales

planes nacionalesinstitucionalidad

Art. 6. Derecho al trabajo. Opor-tunidad de obtener medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una ac-tividad lícita libremente escogida o aceptada.

- Adoptar medidas que garanticen plena efectividad al derecho al tra-bajo.Medidas referidas al logro del pleno empleo.

Orientación vocacional y de-- sarrollo de proyectos de capaci-tación técnico-profesional, particu-larmente aquellos destinados a los minusválidos.

Ejecutar y fortalecer progra-- mas que coadyuven a una adecua-da atención familiar, encaminados a que la mujer pueda contar con una efectiva posibilidad de ejercer el derecho al trabajo.

A

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Art. 7. Goce de derecho al trabajo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias.

- Garantizar en legislaciones na-cionales: a. una remuneración que asegure como mínimo condiciones de sub-sistencia digna y decorosa para el-los y sus familias y un salario equi-tativo e igual por trabajo igual.b. derecho de todo trabajador a seguir su vocación y a dedicarse a la actividad que mejor responda a sus expectativas y a cambiar de empleo, de acuerdo con la reglam-entación nacional respectiva;c. el derecho a la promoción o as-censo dentro de su trabajo, para lo cual se tendrán en cuenta sus cali-ficaciones, competencia, probidad y tiempo de servicio;d. la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En casos de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemniza-ción o a la readmisión en el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por la legislación nacional;e. la seguridad e higiene en el tra-bajo;f. la prohibición de trabajo nocturno o en labores insalubres o peligro-sas a los menores de 18 años y, en general, de todo trabajo que pueda poner en peligro su salud, seguridad o moral. Cuando se trate de menores de 16 años, la jornada de trabajo deberá subordinarse a las disposiciones sobre educación obligatoria y en ningún caso podrá constituir un impedimento para la asistencia escolar o ser una lim-itación para beneficiarse de la in-strucción recibida;g. limitación razonable de las ho-ras de trabajo, tanto diarias como semanales. Las jornadas serán de menor duración cuando se trate de trabajos peligrosos, insalubres o nocturnos;h. el descanso, el disfrute del tiem-po libre, las vacaciones pagadas, así como la remuneración de los días feriados nacionales.

Art. 8. a. derecho de los traba-jadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de sus interesesb. el derecho a la huelga.

- Como proyección de este dere-cho, los Estados Partes permitirán a los sindicatos formar federaciones y confederaciones nacionales y asociarse a las ya existentes, así como formar organizaciones sin-dicales internacionales y asociarse a la de su elección. Los Estados Partes también permitirán que los sindicatos, federaciones y confed-eraciones funcionen libremente

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Art. 9. Derecho a la seguridad so-cial.

- (Derecho que proteja) contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite físi-ca o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.- Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cu-brirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de en-fermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto

Art. 15. Derecho a la Constitución y Protección de la Familia. La familia es el elemento natural y fundamen-tal de la sociedad y debe ser pro-tegida por el Estado, quien deberá velar por el mejoramiento de su situación moral y material.Toda persona tiene derecho a constituir familia, el que ejercerá de acuerdo con las disposiciones de la correspondiente legislación interna.

Brindar adecuada protección al grupo familiar y en especial a: a. conceder atención y ayuda espe-ciales a la madre antes y durante un lapso razonable después del parto;b. garantizar a los niños una adecuada alimentación, tanto en la época de lactancia como durante la edad escolar;c. adoptar medidas especiales de protección de los adolescentes a fin de garantizar la plena madu-ración de sus capacidades física, intelectual y moral;d. ejecutar programas especiales de formación familiar a fin de con-tribuir a la creación de un ambiente estable y positivo en el cual los niños perciban y desarrollen los valores de comprensión, solidari-dad, respeto y responsabilidad.

Art. 12. Derecho a la alimentación. Derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de de-sarrollo físico, emocional e intelec-tual.

Con el objeto de hacer efectivo este derecho y erradicar la desnutrición, los Estados Partes se comprom-eten a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internac-ional en apoyo de las políticas na-cionales sobre la materia.

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Art. 10. Derecho a la salud, enten-dida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

Reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garan-tizar este derecho:a. la atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad;b. la extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado;c. la total inmunización contra las principales enfermedades infec-ciosas;d. la prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, pro-fesionales y de otra índole;e. la educación de la población so-bre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, yf. la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.

Art. 13. Derecho a la educación. (Los Estados) convienen en que la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la person-alidad humana y del sentido de su dignidad y deberá fortalecer el re-speto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las liber-tades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen, asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para partici-par efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las activi-dades en favor del mantenimiento de la paz.

Reconocen que, con objeto de lo-grar el pleno ejercicio del derecho a la educación:a. la enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gra-tuitamente;b. la enseñanza secundaria en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gra-tuita;c. la enseñanza superior debe hac-erse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados y, en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;d. se deberá fomentar o intensi-ficar, en la medida de lo posible, la educación básica para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de in-strucción primaria;e. se deberán establecer progra-mas de enseñanza diferenciada para los minusválidos a fin de pro-porcionar una especial instrucción y formación a personas con im-pedimentos físicos o deficiencias mentales.

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Art. 14. Derecho a los Beneficios de la Cultura. Derecho de toda persona a:a. participar en la vida cultural y artística de la comunidad;b. gozar de los beneficios del pro-greso científico y tecnológico;c. beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, liter-arias o artísticas de que sea au-tora.

Medidas para asegurar el pleno ejercicio de este derecho figurarán las necesarias para la conser-vación, el desarrollo y la difusión de la ciencia, la cultura y el arte.- Los Estados Partes en el presente Protocolo se comprometen a resp-etar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.- Los Estados Partes en el pre-sente Protocolo reconocen los ben-eficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una may-or cooperación internacional sobre la materia.

Art. 11. Derecho a un Medio Ambi-ente Sano1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.

2. Los Estados Partes promoverán la protección, preservación y mejo-ramiento del medio ambiente.

Art. 16. Derecho de la NiñezTodo niño sea cual fuere su fili-ación tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su fa-milia, de la sociedad y del Estado. Todo niño tiene el derecho a crecer al amparo y bajo la responsabi-lidad de sus padres; salvo circun-stancias excepcionales, reconoci-das judicialmente, el niño de corta edad no debe ser separado de su madre. Todo niño tiene derecho a la educación gratuita y obligatoria, al menos en su fase elemental, y a continuar su formación en niveles más elevados del sistema educa-tivo.Art. 17. Protección de los Ancian-osToda persona tiene derecho a protección especial durante su an-cianidad.

Adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en par-ticular a:a. proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada, a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se en-cuentren en condiciones de propor-cionársela por sí mismas;b. ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades resp-etando su vocación o deseos;c. estimular la formación de organ-izaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos.

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Art. 18. Protección de los Minus-válidosToda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrol-lo de su personalidad.

Adoptar las medidas que sean necesarias para ese propósito y en especial a:a. ejecutar programas específi-cos destinados a proporcionar a los minusválidos los recursos y el ambiente necesario para alcanzar ese objetivo, incluidos programas laborales adecuados a sus posi-bilidades y que deberán ser libre-mente aceptados por ellos o por sus representantes legales, en su caso;b. proporcionar formación especial a los familiares de los minusválidos a fin de ayudarlos a resolver los problemas de convivencia y con-vertirlos en agentes activos del de-sarrollo físico, mental y emocional de éstos;c. incluir de manera prioritaria en sus planes de desarrollo urbano la consideración de soluciones a los requerimientos específicos gene-rados por las necesidades de este grupo;d. estimular la formación de organ-izaciones sociales en las que los minusválidos puedan desarrollar una vida plena.

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2. pacto internacional de derechos económicos, sociales y Culturales, y Observaciones Generales del Comité desC

derecho reconocido / Ob-servación General corre-

spondiente (sistema Onu)

Obligaciones del estado parte

Constitución y leyes nacionales

planes nacionalesinstitucionalidad

Art. 6. Derecho a trabajar. Oportu-nidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado.

- Tomar medidas adecuadas para ga-rantizar este derecho.

Orientación y formación técnico-- profesional.Programas, normas y técnicas en-caminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las liber-tades políticas y económicas funda-mentales de la persona humana.

Art. 7. Derecho al goce de condi-ciones de trabajo equitativas y sat-isfactorias.

-(medidas que) aseguren en especial: a) Una remuneración que proporcione como mínimo: - Salario equitativo e igual por trabajo de igual valor; asegurar a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual; - Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias. - La seguridad y la higiene en el tra-bajo; - Igual oportunidad de ser promovi-dos, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad; - El descanso, disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.

Art. 8. a) Derecho a fundar sindica-tos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus inter-eses económicos y sociales. b) El derecho de los sindicatos a for-mar federaciones o confederaciones nacionales y el de éstas a fundar or-ganizaciones sindicales internacion-ales o a afiliarse a las mismas; d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.

- No podrán imponerse otras restric-ciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad de-mocrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y liber-tades ajenos; - El derecho de los sindicatos a fun-cionar sin obstáculos y sin otras lim-itaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la segu-ridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos

Art. 9. Derecho a la seguridad social, incluso al seguro social.

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Art. 10. Se reconoce que:1. Conceder a la familia, la más am-plia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cui-dado y la educación de los hijos a su cargo. 2. Conceder especial protección a las madres durante un periodo de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho periodo, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.

Adoptar medidas especiales de pro-tección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discrimi-nación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe pro-tegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.

Art. 11. 1. Derecho a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, inclu-so alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. 2. Derecho fundamental de protec-ción contra el hambre. Observación General No. 4: El dere-cho a una vivienda adecuada.Observación General No. 7: El dere-cho a una vivienda adecuada: los desalojos forzosos.Observación General No. 12: El dere-cho a una alimentación adecuada.

1. Tomar medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este dere-cho, reconociendo a este efecto la im-portancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre con-sentimiento.2. Adoptar, individualmente y medi-ante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimen-tos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científi-cos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las rique-zas naturales; b) Asegurar una distribución equita-tiva de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, tenien-do en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que im-portan productos alimenticios como a los que los exportan.

Art. 12. Derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

Observación General No. 14: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

Adoptar medidas a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, fig-urarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano de-sarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus as-pectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de en-fermedad.

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Art. 13. Derecho a la educación. (Los Estados) Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su digni-dad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las lib-ertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una so-ciedad libre, favorecer la compren-sión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del manten-imiento de la paz.

Observación General No. 13: El derecho a la educación. Observación General No. 11: Planes de acción para la enseñanza prima-ria.

(Para) Lograr el pleno ejercicio de este derecho: a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratui-tamente; b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñan-za secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse ac-cesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la en-señanza gratuita; c) La enseñanza superior debe hac-erse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la im-plantación progresiva de la enseñan-za gratuita; d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la edu-cación fundamental para aquellas per-sonas que no hayan recibido o termi-nado el ciclo completo de instrucción primaria; e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y me-jorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente. Art. 14. Todo Estado Parte en el pre-sente Pacto que, en el momento de hacerse parte en él, aún no haya po-dido instituir en su territorio metropoli-tano o en otros territorios sometidos a su jurisdicción la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria, se compromete a elaborar y adoptar, dentro de un plazo de dos años, un plan detallado de acción para la aplicación progresiva, dentro de un número razonable de años fijado en el plan, del principio de la enseñanza obligatoria y gratuita para todos.

Art. 15. Derecho a: a) Participar en la vida cultural; b) Gozar de los beneficios del pro-greso científico y de sus aplica-ciones; c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

- Medidas necesarias para la conser-vación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura. - Respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora. - Reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones inter-nacionales en cuestiones científicas y culturales.

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3. Cuadro de ratificaciones del PIDESC

estado parte Firma RatificaciónArgentina 19 feb 1968 8 agosto 1986 Barbados . 5 enero 1973 Belice 6 sep 2000 .Bolivia . 12 ago 1982 Brasil . 24 ene 1992 Canadá . 19 mayo 1976 Chile 16 sep 1969 10 feb 1972 Colombia 21 dic 1966 29 oct 1969 Costa Rica 19 dic 1966 29 nov 1968 Dominica . 17 jun 1993 Ecuador 29 sep 1967 6 mar 1969 El Salvador 21 sep 1967 30 nov 1979 Guatemala . 19 mayo 1988 Guyana 22 ago 1968 15 feb 1977 Honduras 19 dic 1966 17 feb 1981 Jamaica 19 dic 1966 3 oct 1975 México . 23 mar 1981 Nicaragua . 12 mar 1980 Panamá 27 jul 1976 8 mar 1977 Paraguay . 10 jun 1992 Perú 11 ago 1977 28 abr 1978 República Dominicana . 4 ene 1978

San Vicente y las Granadinas . 9 nov 1981

Suriname . 28 dic 1976 Trinidad y Tobago . 8 dic 1978 Estados Unidos 5 oct 1977 .Uruguay 21 feb 1967 1 abr 1970 Venezuela 24 jun 1969 10 mayo 1978

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4. Cuadro de ratificaciones del Protocolo de San Salvador

estados parte Firma reF rA/AC/Ad reF

depósito de la ratificación

Antigua y Barbuda / / / / / /Argentina 11/17/88 06/30/03 10/23/03 RABahamas / / / / / /Barbados / / / / / /Belice / / / / / /Bolivia 11/17/88 07/12/06 10/05/06 RABrasil / / 08/08/96 08/21/96 ADCanadá / / / / / /Chile 06/05/01 / / / /Colombia / / 10/22/97 12/23/97 ADCosta Rica 11/17/88 09/29/99 11/16/99 RADominica / / / / / /Ecuador 11/17/88 02/10/93 03/25/93 RAEl Salvador 11/17/88 05/04/95 06/06/95 RAEstados Unidos / / / / / /Grenada / / / / / /Guatemala 11/17/88 05/30/00 10/05/00 RAGuyana / / / / / /Haití 11/17/88 / / / /Honduras / / / / / /Jamaica / / / / / /México1 11/17/88 03/08/96 04/16/96 RANicaragua 11/17/88 / / / / Panamá 11/17/88 10/28/92 02/18/93 RAParaguay 08/26/96 05/28/97 06/03/97 RAPerú 11/17/88 05/17/95 06/04/95 RARepública Dominicana 11/17/88 / / / /

San Kitts y Nevis / / / / / /Santa Lucía / / / / / /San Vicente y las Granadinas

/ / / / / /

Suriname / / 02/28/90 07/10/90 ADTrinidad y Tobago / / / / / /Uruguay 11/17/88 11/21/95 04/02/96 RAVenezuela 01/27/89 / / / / DECLARACIONES/RESERVAS/DENUNCIAS/RETIROS

REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTOD = DECLARACION RA = RATIFICACIONR = RESERVA AC = ACEPTACIONAD = ADHESION

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