derechos concejales y control gestión municipal olga alvarez leiva abogado osorno - agosto 2010

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Derechos Concejales y Derechos Concejales y Control Gestión Control Gestión Municipal Municipal OLGA ALVAREZ LEIVA OLGA ALVAREZ LEIVA ABOGADO ABOGADO OSORNO - AGOSTO 2010 OSORNO - AGOSTO 2010

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Page 1: Derechos Concejales y Control Gestión Municipal OLGA ALVAREZ LEIVA ABOGADO OSORNO - AGOSTO 2010

Derechos Derechos Concejales y Concejales y

Control Gestión Control Gestión MunicipalMunicipal

OLGA ALVAREZ LEIVAOLGA ALVAREZ LEIVAABOGADOABOGADO

OSORNO - AGOSTO 2010OSORNO - AGOSTO 2010

Page 2: Derechos Concejales y Control Gestión Municipal OLGA ALVAREZ LEIVA ABOGADO OSORNO - AGOSTO 2010

MARCO JURICO MUNICIPALMARCO JURICO MUNICIPAL• La normativa aplicable a las municipalidades esta La normativa aplicable a las municipalidades esta

conformada principalmente, por:conformada principalmente, por:• Constitución Política de la Republica Artículos 118 Constitución Política de la Republica Artículos 118

y siguientesy siguientes• Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de bases Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de bases

Generales de la Administración del Estado Generales de la Administración del Estado ( Títulos I, III y Final )( Títulos I, III y Final )

• Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de MunicipalidadesMunicipalidades

• Leyes comunes relativas a materias de Leyes comunes relativas a materias de administración comunaladministración comunal

• DecretosDecretos• ReglamentosReglamentos• Jurisprudencia Administrativa emitida por la Jurisprudencia Administrativa emitida por la

Contraloría general de la Republica.Contraloría general de la Republica.

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ORGANIZACIÓN MUNICIPAL ORGANIZACIÓN MUNICIPAL

• Concepto de Municipalidad (art.118, Inc.4º Concepto de Municipalidad (art.118, Inc.4º Constitución Política, Ley nº 18.695 art. 1º Inc. 2º ) Constitución Política, Ley nº 18.695 art. 1º Inc. 2º )

• Características de las MunicipalidadesCaracterísticas de las Municipalidades

• Corporaciones de Derecho PúblicoCorporaciones de Derecho Público

• Autonomía MunicipalAutonomía Municipal

• Personalidad Jurídica y Patrimonio PropioPersonalidad Jurídica y Patrimonio Propio

• Organismo de Administración ( No de Gobierno)Organismo de Administración ( No de Gobierno)

• Organismos Integrantes de la Administración del Organismos Integrantes de la Administración del EstadoEstado

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ROL O FINALIDAD ROL O FINALIDAD MUNICIPALMUNICIPAL

• Satisfacción de las necesidades de la Satisfacción de las necesidades de la comunidad local mediante el ejercicio de comunidad local mediante el ejercicio de las funciones y atribuciones municipaleslas funciones y atribuciones municipales

• Participación en el progreso económico, Participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, se realiza a social y cultural de la comuna, se realiza a través de los organismos y mecanismos través de los organismos y mecanismos como el Concejo, el Concejo económico y como el Concejo, el Concejo económico y social comunal, Corporaciones , social comunal, Corporaciones , fundaciones Municipales y otros.fundaciones Municipales y otros.

Page 5: Derechos Concejales y Control Gestión Municipal OLGA ALVAREZ LEIVA ABOGADO OSORNO - AGOSTO 2010

INSTRUMENTOS DE GESTIÓNINSTRUMENTOS DE GESTIÓN• Plan Comunal de Desarrollo y sus Plan Comunal de Desarrollo y sus

programas,programas, es el instrumento rector del es el instrumento rector del desarrollo en la comuna, contempla – desarrollo en la comuna, contempla – acciones orientadas a satisfacer las acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local – necesidades de la comunidad local – promover su avance social, económico y promover su avance social, económico y cultural. Su vigencia mínima será de cultural. Su vigencia mínima será de CUATRO años. Su ejecución deberá CUATRO años. Su ejecución deberá someterse a evaluación periódica, dando someterse a evaluación periódica, dando lugar a los ajustes y modificaciones que lugar a los ajustes y modificaciones que correspondan. En la ELABORACION y correspondan. En la ELABORACION y ejecución del plan de desarrollo, tanto el ejecución del plan de desarrollo, tanto el alcalde como el CONCEJO deberán tener alcalde como el CONCEJO deberán tener en cuenta la participación ciudadana.en cuenta la participación ciudadana.

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Plan regulador comunalPlan regulador comunal• Es un instrumento constituido por un Es un instrumento constituido por un

conjunto de normas sobre adecuadas conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos, y de comodidad edificios y espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento.esparcimiento.

• Sus disposiciones se refieren a uso de suelo Sus disposiciones se refieren a uso de suelo o zonificación – localización del o zonificación – localización del equipamiento comunitario – estacionamiento equipamiento comunitario – estacionamiento – estructura vial – fijación limites urbanos – – estructura vial – fijación limites urbanos – densidad y determinaciones de prioridades densidad y determinaciones de prioridades en la urbanización – expansión de la ciudad – en la urbanización – expansión de la ciudad – etc. ( Artículo 41 de la Ley General de etc. ( Artículo 41 de la Ley General de Urbanismo y Construcción).Urbanismo y Construcción).

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PRESUPUESTO MUNICIPAL PRESUPUESTO MUNICIPAL ANUALANUAL

• Es un cálculo estimativo de ingresos Es un cálculo estimativo de ingresos y gastos (ANUAL) que deberá estar y gastos (ANUAL) que deberá estar acorde con los programas de acorde con los programas de inversión programados inversión programados

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FUNCIONES MUNICIPALESFUNCIONES MUNICIPALES• GENERICA Administrar la GENERICA Administrar la

ComunaComuna Elaborar, aprobar y modificar el Elaborar, aprobar y modificar el

Plan Comunal de Desarrollo.Plan Comunal de Desarrollo.

Confección del Plan Regulador de Confección del Plan Regulador de

la Comuna.la Comuna.

• PRIVATIVAS PRIVATIVAS Promoción del DesarrolloPromoción del Desarrollo

Comunitario Comunitario

Aplicar las disposiciones sobreAplicar las disposiciones sobre

Transporte y Transito Público.Transporte y Transito Público.

Aplicar las disposiciones sobreAplicar las disposiciones sobre

Construcción y Urbanización.Construcción y Urbanización.

El Aseo y Ornato de la ComunaEl Aseo y Ornato de la Comuna

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FUNCIONES COMPARTIVASFUNCIONES COMPARTIVAS

La educación y la CulturaLa Salud Pública y la Protección del Medio AmbienteAsistencia Social y JurídicaCapacitación, Promoción del Empleo y el Fomento ProductivoEl Turismo, el Deporte y la RecreaciónLa Urbanización y la Vialidad Urbana RuralLa Construcción de Vivienda Sociales e Infraestructura Sanitas. El Transporte y el Transito PúblicoPrevención de riesgo y la Prestación de Auxilio en situaciones de Emergencia o Catástrofes.El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.

La educación y la CulturaLa Salud Pública y la Protección del Medio AmbienteAsistencia Social y JurídicaCapacitación, Promoción del Empleo y el Fomento ProductivoEl Turismo, el Deporte y la RecreaciónLa Urbanización y la Vialidad Urbana RuralLa Construcción de Vivienda Sociales e Infraestructura Sanitas. El Transporte y el Transito PúblicoPrevención de riesgo y la Prestación de Auxilio en situaciones de Emergencia o Catástrofes.El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.

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ATRIBUCIONES ESENCIALESATRIBUCIONES ESENCIALES

• Otorgar subvenciones y aportes.Otorgar subvenciones y aportes.

• Aplicar Tributos que graven actividades o bienes.Aplicar Tributos que graven actividades o bienes.

• Constituir Corporaciones o Fundaciones de Constituir Corporaciones o Fundaciones de derecho privado sin fines de lucro. (Párrafo 1º del derecho privado sin fines de lucro. (Párrafo 1º del Título VI)Título VI)

• Establecer en el ámbito de la comuna territorios Establecer en el ámbito de la comuna territorios denominados unidades vecinales (Art. 118 inc. 7º denominados unidades vecinales (Art. 118 inc. 7º de la Constitución Política de la República) de la Constitución Política de la República)

• Aprobar los Planes Reguladores y seccionales.Aprobar los Planes Reguladores y seccionales.

• Entre otras Entre otras

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ESTRUCTURA BASICA ESTRUCTURA BASICA MUNICIPALMUNICIPAL

• Organización Interna de Apoyo (Art.. 15 y Organización Interna de Apoyo (Art.. 15 y siguientes) Compuesta por las Unidades que siguientes) Compuesta por las Unidades que establece la Ley y otras creadas por el establece la Ley y otras creadas por el Alcalde.Alcalde.

• Alcalde (Titulo II Artículos 56 y siguientes) Jefe Alcalde (Titulo II Artículos 56 y siguientes) Jefe Superior del Servicio, le corresponde su Superior del Servicio, le corresponde su dirección y administración superior y la dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.supervigilancia de su funcionamiento.

• Concejo (Titulo III artículos 71 y siguientes: Concejo (Titulo III artículos 71 y siguientes: Organismo de Carácter Normativo – resolutivo Organismo de Carácter Normativo – resolutivo y fiscalizador – Su misión principal es hacer y fiscalizador – Su misión principal es hacer efectiva la participación de la Comunidad – efectiva la participación de la Comunidad – Otras atribuciones que le señale la Ley.Otras atribuciones que le señale la Ley.

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CONCEJO MUNICIPALCONCEJO MUNICIPAL• Concepto y composición: art. 71 En cada Concepto y composición: art. 71 En cada

municipalidad habrá un concejo de municipalidad habrá un concejo de carácter normativo resolutivo y carácter normativo resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y la participación de la comunidad local y ejercer las atribuciones que señale la ley.ejercer las atribuciones que señale la ley.

• Los concejos estarán integrados por Los concejos estarán integrados por concejales elegidos por votación directa concejales elegidos por votación directa mediante un sistema de representación mediante un sistema de representación proporcional, duraran cuatro años en sus proporcional, duraran cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos …….. (art. cargos y podrán ser reelegidos …….. (art. 72 )72 )

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FUNCIONAMIENTO DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJOCONCEJO

• SECION CONSTITUTIVA: El Concejo se SECION CONSTITUTIVA: El Concejo se instalará el día seis de diciembre del instalará el día seis de diciembre del año de la elección respectiva – En la año de la elección respectiva – En la primera sesión, el secretario municipal primera sesión, el secretario municipal procederá a dar lectura al fallo del procederá a dar lectura al fallo del Tribunal qué de cuenta del resultado Tribunal qué de cuenta del resultado definitivo de la elección en la comuna, definitivo de la elección en la comuna, tomará al alcalde y concejales electos tomará al alcalde y concejales electos el juramento o promesa de observar la el juramento o promesa de observar la Constitución y las leyes, y de cumplir Constitución y las leyes, y de cumplir con fidelidad las funciones propias de con fidelidad las funciones propias de sus respectivos cargos sus respectivos cargos

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SESIONESSESIONES• ORDINARIAS: Se efectuarán a lo menos ORDINARIAS: Se efectuarán a lo menos

dos veces al mes, en días hábiles, y en dos veces al mes, en días hábiles, y en ellas podrá tratarse cualquier materia ellas podrá tratarse cualquier materia que sea de competencia del concejo.que sea de competencia del concejo.

• EXTRAORDINARIAS: Serán convocadas EXTRAORDINARIAS: Serán convocadas por el alcalde o por un tercio, a lo por el alcalde o por un tercio, a lo menos, de los concejales en ejercicio. menos, de los concejales en ejercicio. En ellas sólo se tratarán aquellas En ellas sólo se tratarán aquellas materias indicadas en la convocatoria.materias indicadas en la convocatoria.( Art. Nº 84 )( Art. Nº 84 )

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QUORUM Y ACUERDOSQUORUM Y ACUERDOS• El quórum para sesionar será la mayoría de El quórum para sesionar será la mayoría de

los concejales de los concejales en ejercicio.los concejales de los concejales en ejercicio.

• Los acuerdos del concejo se adoptarán por la Los acuerdos del concejo se adoptarán por la mayoría absoluta de los concejales asistentes mayoría absoluta de los concejales asistentes a la sesión respectivaa la sesión respectiva

• En caso de EMPATE, se tomará una segunda En caso de EMPATE, se tomará una segunda votación. De persistir se votará en una nueva votación. De persistir se votará en una nueva sesión, la que deberá realizarse a más tardar sesión, la que deberá realizarse a más tardar dentro de tercero día. Si se mantiene dicho dentro de tercero día. Si se mantiene dicho empate, el alcalde con el voto dirimente empate, el alcalde con el voto dirimente resolverá la materia. (art. Nº 86)resolverá la materia. (art. Nº 86)

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REGLAMENTO INTERNOREGLAMENTO INTERNO• El concejo determinará en un El concejo determinará en un

reglamento interno las demás normas reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento, necesarias para su funcionamiento, regulándose en él las comisiones de regulándose en él las comisiones de trabajo que el concejo podrá constituir trabajo que el concejo podrá constituir para desarrollar sus funciones, las que, para desarrollar sus funciones, las que, en todo caso, serán siempre presididas en todo caso, serán siempre presididas por concejales, sin perjuicio de la por concejales, sin perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinión se asistencia de terceros cuya opinión se considere relevante a juicio de la considere relevante a juicio de la propia comisión.propia comisión.

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ATRIBUCIONES DEL ATRIBUCIONES DEL CONCEJOCONCEJO

• ATRIBUCIONES ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS O EXCLUSIVAS O PRIVATIVASPRIVATIVAS

Art. 79Art. 79

• Elegir al alcalde en caso de Elegir al alcalde en caso de vacanciavacancia

• Fiscalizar el cumplimiento de Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de los planes y programas de inversión municipal y la inversión municipal y la ejecución del presupuesto ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro municipal, analizar el registro público mensual de gastos público mensual de gastos detallados que lleva la detallados que lleva la Dirección de Administración y Dirección de Administración y Finanzas.Finanzas.

• Aprobar la participación la Aprobar la participación la participación municipal en participación municipal en asociaciones, fundaciones o asociaciones, fundaciones o corporaciones.corporaciones.

• Fiscalizar las actuaciones del Fiscalizar las actuaciones del Alcalde y formularle las Alcalde y formularle las observaciones que le observaciones que le merezcan las que deberán ser merezcan las que deberán ser respondidas por escrito en un respondidas por escrito en un plazo máximo de quince días.plazo máximo de quince días.

• Pronunciarse sobre renuncia Pronunciarse sobre renuncia del alcalde o concejaldel alcalde o concejal

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ATRIBUCIONES DEL ATRIBUCIONES DEL CONCEJOCONCEJO

• ATRIBUCIONES ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS O EXCLUSIVAS O PRIVATIVASPRIVATIVAS

Art. 79Art. 79

• Pronunciarse sobre las Pronunciarse sobre las materias que enumera el materias que enumera el art. 65art. 65

• Recomendar al alcalde Recomendar al alcalde prioridades en la prioridades en la formulación y ejecución de formulación y ejecución de proyectos específicos y proyectos específicos y medidas concretas de medidas concretas de desarrollo comunaldesarrollo comunal

• Citar o pedir información, a Citar o pedir información, a través del alcalde, a los través del alcalde, a los organismos o funcionarios organismos o funcionarios municipales cuando lo municipales cuando lo estime necesario para estime necesario para pronunciarse sobre las pronunciarse sobre las materias de su materias de su competenciacompetencia

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ATRIBUCIONES DEL ATRIBUCIONES DEL CONCEJOCONCEJO

• ATRIBUCIONES ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS O EXCLUSIVAS O PRIVATIVASPRIVATIVAS

Art. 79Art. 79

• Elegir en su sólo acto, a los Elegir en su sólo acto, a los integrantes del directorio integrantes del directorio que le corresponda que le corresponda designar a la municipalidad designar a la municipalidad en cada corporación o en cada corporación o fundación en que tenga fundación en que tenga participación, cualquiera participación, cualquiera sea el carácter de esta o sea el carácter de esta o aquélla. Estos directores aquélla. Estos directores informarán al concejo informarán al concejo acerca de su gestión, como acerca de su gestión, como asimismo acerca de la asimismo acerca de la marcha de la corporación o marcha de la corporación o fundación de cuyo fundación de cuyo directorio formen parte. directorio formen parte.

• Fiscalizar las unidades y Fiscalizar las unidades y servicios municipalesservicios municipales

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ATRIBUCIONES DEL ATRIBUCIONES DEL CONCEJOCONCEJO

• ATRIBUCIONES ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS O EXCLUSIVAS O PRIVATIVASPRIVATIVAS

Art. 79Art. 79

• Autorizar los cometidos del Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse que signifiquen ausentarse del territorio nacional. del territorio nacional. Requerirán también Requerirán también autorización los cometidos autorización los cometidos del alcalde y los concejales del alcalde y los concejales que se realicen fuera del que se realicen fuera del territorio de la comuna por territorio de la comuna por más de diez días. Un más de diez días. Un informe de dichos informe de dichos cometidos y su costo se cometidos y su costo se incluirán en el acta del incluirán en el acta del concejo. concejo.

• Supervisar el Plan Comunal Supervisar el Plan Comunal de desarrollo.de desarrollo.

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ATRIBUCIONES COMPARTIDAS ARTICULO 65ATRIBUCIONES COMPARTIDAS ARTICULO 65EL ALCALDE REQUERIRA EL ACUERDO DEL CONCEJO EL ALCALDE REQUERIRA EL ACUERDO DEL CONCEJO

PARAPARA

a.- Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, a.- Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, programas de inversión, políticas de y sus modificaciones, programas de inversión, políticas de recursos humanos, de prestaciones de servicios municipales, y de recursos humanos, de prestaciones de servicios municipales, y de concesiones, permisos y licitaciones.concesiones, permisos y licitaciones.

b.- Aprobar el plan regulador comunal,b.- Aprobar el plan regulador comunal,c.- Establecer derechos por los servicios municipales y por los c.- Establecer derechos por los servicios municipales y por los

permisos y concesiones,permisos y concesiones,e.- Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro e.- Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro

años o traspasar a cualquier título,años o traspasar a cualquier título,f.- Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan f.- Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan

regulador,regulador,g.- Otorgar subvenciones y aportesg.- Otorgar subvenciones y aportesh.- Transigir judicial y extrajudicialmente h.- Transigir judicial y extrajudicialmente i.- Celebrar convenios y contratos que involucren montos iguales o i.- Celebrar convenios y contratos que involucren montos iguales o

superiores al equivalente de 500 unidades tributarias mensualessuperiores al equivalente de 500 unidades tributarias mensualesj.- Otorgar concesiones municipales, renovarlas o ponerles términos.j.- Otorgar concesiones municipales, renovarlas o ponerles términos.

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k.- Dictar ordenanzas y el reglamento internok.- Dictar ordenanzas y el reglamento interno

l.- Omitir el trámite de licitaciones públicas en los casos de l.- Omitir el trámite de licitaciones públicas en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas.calificadas.

n.- Readscribir o destinar n.- Readscribir o destinar a otras unidades al personal a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control.municipal que se desempeñe en la unidad de control.

ñ.- Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de ñ.- Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholesalcoholes

o.- Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos o.- Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendido de bebidas alcohólicas existentes en la de expendido de bebidas alcohólicas existentes en la comuna. comuna.

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LEY 19.410 QUE MODIFICA LA LEY 19.410 QUE MODIFICA LA LEY 19.070 ESTATUTO LEY 19.070 ESTATUTO DOCENTEDOCENTE• Artículo 5º PLAN DE DESARROLLO EDUCATIVO Artículo 5º PLAN DE DESARROLLO EDUCATIVO

MUNICIPAL (PADEM)MUNICIPAL (PADEM)- Debe ser presentado al concejo en la segunda - Debe ser presentado al concejo en la segunda

quincena del mes de septiembrequincena del mes de septiembre

- Debe ser aprobado por el Concejo Municipal a mas - Debe ser aprobado por el Concejo Municipal a mas tardar el 15 de noviembre de cada año y será tardar el 15 de noviembre de cada año y será puesto en conocimiento del Departamento puesto en conocimiento del Departamento Provincial de Educación respectivo, estará a Provincial de Educación respectivo, estará a disposición de la comunidad y será distribuido a disposición de la comunidad y será distribuido a todos los establecimientos educacionales de la todos los establecimientos educacionales de la Municipalidad o Corporación. Municipalidad o Corporación.

Page 24: Derechos Concejales y Control Gestión Municipal OLGA ALVAREZ LEIVA ABOGADO OSORNO - AGOSTO 2010

FISCALIZACION Art. 80FISCALIZACION Art. 80

• La fiscalización que le corresponde ejercer al La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de concejo comprenderá también la facultad de evaluar al alcalde, especialmente para evaluar al alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. sus facultades propias.

• Las diferentes acciones de fiscalización Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal ………….cualquier concejal ………….

Page 25: Derechos Concejales y Control Gestión Municipal OLGA ALVAREZ LEIVA ABOGADO OSORNO - AGOSTO 2010

DERECHOS DE LOS DERECHOS DE LOS CONCEJALESCONCEJALES• Todo concejal tiene derecho a ser Todo concejal tiene derecho a ser

informado plenamente por el alcalde informado plenamente por el alcalde o quién haga sus veces, de todo lo o quién haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación funcionamiento de la corporación …….. (art.87)…….. (art.87)

• Los Concejales tendrán derecho a Los Concejales tendrán derecho a percibir una dieta mensual de entre percibir una dieta mensual de entre seis y doce unidades tributarias seis y doce unidades tributarias mensuales, según determine mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros.tercios de sus miembros.

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DERECHOS DE LOS DERECHOS DE LOS CONCEJALESCONCEJALES• A una asignación adicional anual la que A una asignación adicional anual la que

deberá pagarse en el mes de enero, deberá pagarse en el mes de enero, correspondiente a seis unidades tributarias correspondiente a seis unidades tributarias mensuales, siempre y cuando haya asistido mensuales, siempre y cuando haya asistido a lo menos al 75% de las sesiones a lo menos al 75% de las sesiones celebradas por el concejo en dicho periodo.celebradas por el concejo en dicho periodo.

• Tendrá derecho a percibir fondos con el Tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación objeto de cubrir sus gastos de alimentación y alojamiento, los que no estarán sujetos a y alojamiento, los que no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al viático rendición y serán equivalentes al viático que le corresponda al alcalde respectivo.que le corresponda al alcalde respectivo.

Page 27: Derechos Concejales y Control Gestión Municipal OLGA ALVAREZ LEIVA ABOGADO OSORNO - AGOSTO 2010

DERECHOS DE LOS DERECHOS DE LOS CONCEJALESCONCEJALES• Los empleadores de los concejales Los empleadores de los concejales

están obligados a conceder los están obligados a conceder los permisos necesarios para ausentarse permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales, con el objeto de sus labores habituales, con el objeto de asistir a las sesiones del concejo, y de asistir a las sesiones del concejo, y estos se entenderán trabajados para estos se entenderán trabajados para todos los efectos legales.todos los efectos legales.

• Están sujetos al seguro contra riesgos Están sujetos al seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley enfermedades profesionales de la Ley 16.744, el costo es de cargo municipal.16.744, el costo es de cargo municipal.

Page 28: Derechos Concejales y Control Gestión Municipal OLGA ALVAREZ LEIVA ABOGADO OSORNO - AGOSTO 2010

DERECHOS DE LOS DERECHOS DE LOS CONCEJALESCONCEJALES

• Los concejales podrán afiliarse al Sistema Los concejales podrán afiliarse al Sistema de Pensiones, de Vejez, de invalidez y de de Pensiones, de Vejez, de invalidez y de Sobrevivencia, por el sólo hecho de asumir Sobrevivencia, por el sólo hecho de asumir tales funciones. Para estos efectos, los tales funciones. Para estos efectos, los concejales se asimilarán al régimen de los concejales se asimilarán al régimen de los trabajadores por cuenta ajena.trabajadores por cuenta ajena.

• Las obligaciones que las leyes sobre Las obligaciones que las leyes sobre Seguridad Social imponen a los Seguridad Social imponen a los empleadores, se radicará para estos empleadores, se radicará para estos efectos en la municipalidad respectiva.efectos en la municipalidad respectiva.

Page 29: Derechos Concejales y Control Gestión Municipal OLGA ALVAREZ LEIVA ABOGADO OSORNO - AGOSTO 2010

CONTROL INTERNO MUNICIPAL

Artículo 29 Ley 18.695Artículo 29 Ley 18.695 “La unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones:a.- Realizar la auditoria operativa interna de la Municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de la actuación;b.- Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal;c.- Representar al Alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible;

Page 30: Derechos Concejales y Control Gestión Municipal OLGA ALVAREZ LEIVA ABOGADO OSORNO - AGOSTO 2010

d.- Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario, asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la Municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal.

Page 31: Derechos Concejales y Control Gestión Municipal OLGA ALVAREZ LEIVA ABOGADO OSORNO - AGOSTO 2010

e.- Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoria externa que aquel puede requerir en virtud de esta ley.La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes. Las bases del concurso y el nombramiento requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico que esté acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario.

Page 32: Derechos Concejales y Control Gestión Municipal OLGA ALVAREZ LEIVA ABOGADO OSORNO - AGOSTO 2010

Artículo 81 Ley 18.695

“El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél los déficit que advierta en el presupuesto municipal. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del Alcalde.Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes,

Page 33: Derechos Concejales y Control Gestión Municipal OLGA ALVAREZ LEIVA ABOGADO OSORNO - AGOSTO 2010

El alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad.

En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.

Page 34: Derechos Concejales y Control Gestión Municipal OLGA ALVAREZ LEIVA ABOGADO OSORNO - AGOSTO 2010

Artículo 134

“Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6º y 25º de la Ley 10.336, la Contraloría General de la República fiscalizará las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, cualquiera sea la naturaleza y aquellas constituidas en conformidad a este título, con arreglo al decreto con fuerza de ley Nº 13.063, del año 1980, del Ministerio del Interior; o de acuerdo a cualquier otra disposición legal, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la información que requiera para estos efectos.

Page 35: Derechos Concejales y Control Gestión Municipal OLGA ALVAREZ LEIVA ABOGADO OSORNO - AGOSTO 2010

La Unidad de Control Municipal respectiva, tendrá en los mismos términos

la facultad fiscalizadora de estas entidades.

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Para poder ejercer las facultades fiscalizadoras entregadas por el legislador a la Unidad de Control Municipal, deberá realizar este pensando: cuál es el OBJETO a controlar, para lo cual lo dividiremos en:

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ATENDIENDO AL CONTENIDO

JURÍDICO

FINANCIERO

CONVENIENCIA

GESTIÓN

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ATENDIENDO ALMOMENTO EN

QUE OPERA

A PRIORI

APOSTERIORI

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CONTROLINTERNO

INDEPENDENCIARESPETABILIDAD

UBICACIÓN ESTRUCTURA

ORGÁNICA

DOTACIÓN

CRITERIOS

NO COADMINISTRADORPLANIFICACIÓN

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AUDITORIA OPERATIVA

Una técnica de control, que consiste en el examen crítico y sistemático de todo o parte de un servicio, realizada de acuerdo con el ordenamiento vigente, con el objeto de verificar la eficiencia, eficacia y economicidad de la gestión administrativa en el cumplimiento de los fines que le son propios y la obtención de las metas programadas.

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EFICIENCIA,EMPLEO ÓPTIMO DE

RECURSOS HUMANOS, MATERIALES, FINANCIEROS

EFICACIA, LOGRO DE

METAS DEFINIDAS PREVIAMENTE

ECONOMICIDAD

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CARACTERÍSTICAS DE LA AUDITORÍA OPERATIVA

a.- ECONÓMICA costo menor que el

beneficio que proporciona

b.- PREVENTIVA sugerencias y

soluciones

c.- ÁGILno entorpecer

d.- PERTINENTE

aspectos relevantes

e.- CRÍTICA emisión juicios

válidos

f.- SISTEMÁTICA plan previo

g.- ANALÍTICA

descomponer el problema

h..-COMPROBADA

respaldo

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CONTROL EXTERNO

Es aquel ejercido por organismos distintos de aquel que es fiscalizado, Control ejercido por la Contraloría General de la República, por los Ministerios (Educación – Salud)

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MARCO JURÍDICOCONTRALORÍA GENERAL DE LA

REPÚBLICA

Artículo 98C. P. R.

Artículos 51 a 55 Ley 18.695

LEY 10.336

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Artículo 98 de la Constitución Política

“Un organismo autónomo con nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de LA LEGALIDAD de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de Fondos del Fisco, de la MUNICIPALIDADES y de los demás organismos y servicios que........”

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Artículo 51 Ley 18.695

“ Las Municipalidades serán Fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con su ley orgánica constitucional, sin perjuicio de las facultades generales de fiscalización interna que correspondan al Alcalde, al concejo ya las unidades municipales dentro del ámbito de su competencia.

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Artículo 52

“ En el ejercicio de sus funciones de la legalidad, la Contraloría General de la República podrá emitir dictámenes jurídicos sobre todas las materias sujetas a su control.”

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Artículo 53

“Las Resoluciones que dicten las municipalidades estarán exentas del trámite de toma de razón, pero deberán registrarse en la Contraloría General de la República cuando afecten a funcionarios municipales...............”

Page 49: Derechos Concejales y Control Gestión Municipal OLGA ALVAREZ LEIVA ABOGADO OSORNO - AGOSTO 2010

Artículo 54

“ La Contraloría General de la República, podrá constituir en cuentadante y hacer efectiva la responsabilidad consiguiente, a cualquier funcionario municipal que haya causado un detrimento al patrimonio municipal.Para los efectos de determinar las responsabilidades de los funcionarios municipales. La Contraloría podrá fijar, según el grado de intervención que les haya cabido en el hecho, la proporción en que deban concurrir al pago de las obligaciones o aplicar las normas relativas a la responsabilidad solidaria.”

Page 50: Derechos Concejales y Control Gestión Municipal OLGA ALVAREZ LEIVA ABOGADO OSORNO - AGOSTO 2010

Artículo 55.

“ Los informes que emita la Contraloría serán puestos en conocimiento del respectivo concejo.”

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PROPÓSITOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LACONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

VELAR POR LA JURICIDAD DE

LOS ACTOS

FISCALIZAR EL INGRESO Y LA

INVERSIÓN

EXAMINAR YJUZGAR LAS

CUENTAS

VIGILAR CUMPLIMIENTO

ESTATUTO ADMINISTRATIVO

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PROPÓSITOS DE LA FISCALIZACIÓNDE LA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

INSTRUIR SUMARIOSE

INVESTIGACIONES

EFECTUARVISITAS

INSPECTIVAS

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FUNCIONES QUE DESARROLLA LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PARA DAR CUMPLIMIENTOA SUS FACULTADES FISCALIZADORAS

JURÍDICA PROPIAMENTE

TAL

DE REGISTRODE PERSONAL

CONTROLEXTERNO

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CONTROL JURÍDICO

EMITE DICTÁMENES OBLIGATORIOS

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REGISTRO DEPERSONAL

REGISTRA RESOLUCIONESMUNICIPALES CUANDO

AFECTAN A FUNCIONAROS DE LA

ENTIDAD

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CONTROLEXTERNO

CONSISTE EN VERIFICAR ACATAMIENTO A LASNORMAS JURIDICAS

Y EL NO PERJUICIO ALPATRIMONIO PÚBLICO

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CONTROL EXTERNO EJERCIDOPOR LA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

FINANCIEROADMINISTRATIVO YREMUNERACIONES

OBRAS

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EXAMEN DE CUENTASActo a través del cual unapersona se somete a juiciode otra, la manera como

ha administrado los recursos que se le han

Confiado.

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CUENTADANTE

Son todas aquellas personas que deben rendir cuentas a la contraloría en relación con los recursos que administran.

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Responsabilidades

Responsabilidad política-administrativa: Se hace efectiva a través del tribunal electoral regional competente, cuando a juicio de uno o más de los concejales, el Alcalde incurre en una inhabilidad incompatible o es removido por un impedimento grave o notable abandono de deberes (Alcalde y Concejales).

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RESPONSABILIDAD PENAL

Se hace efectiva ante los tribunales del crimen Por hechos tipificados como delito en el Código Penal u otra leyes.(ALCALDES, CONCEJALES Y FUNCIONARIOS)

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RESPONSABILIDADCIVIL.

Deriva del daño que el Alcalde puede ocasionar, con sus actos u omisiones, al patrimonio municipal, el cual debe ser avaluado en dinero. Se hace efectiva a través de un juicio de cuentas que se sigue en el Juzgado de Cuentas que funciona en la Contraloría General de la República.

(ALCALDES, CONCEJALES Y FUNCIONARIOS.)

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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Conforme a la Ley 18.883 Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, se incurre en esa responsabilidad cuando los funcionarios infringen sus deberes y obligaciones funcionarias, la cual debe ser acreditada mediante una Investigación Sumaria o Sumario Administrativo.

(ALCALDE, CONCEJALES Y FUNCIONARIOS)

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FINFIN

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