derechodeobligaciones diapositivasdeldr edgardoquispev parte3 120123131908 phpapp01

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  • 7/22/2019 Derechodeobligaciones Diapositivasdeldr Edgardoquispev Parte3 120123131908 Phpapp01

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    Dr. Edgardo Quispe Villanueva

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    DEFINICIN

    Aquella que tiene por objeto una prestacindeterminada, pero concedindosele al deudor la

    facultad de liberarse mediante el pago de dichaprestacin o de otra que se designa.

    deudor

    acreedor

    Si Aurelio se obliga a dar un caballo a Benito,reservndose la facultad de pagar construyendo unacasa, o dando mil pesos, o dejando de hacer unnegocio, la obligacin es facultativa.

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    Caracteres

    Su objeto es plural.

    Las prestaciones que integran

    el objeto obligacional seencuentran en relacin deinterdependencia.

    Hay unidad de causa - fuente

    Hay unidad de vnculo.

    El deudor tiene la posibilidadde sustituir la prestacin

    principal por otra accesoriaque es tambin apta para elpago ( in facultatesolutionis).

    El funcionamiento de laopcin, inherente a ella,siempre a favor deldeudor.

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    EfectosLa ilicitud del objetodebido vicia de nulidad

    la obligacin facultativa.

    El acreedor solamentepuede demandar laprestacin a que eldeudor es directamenteobligado.

    La obligacin facultativase extingue cuandoperece el objeto debido.

    Objeto

    Puede consistir en cualquierclase de prestacin, sea la

    entrega de una cosa, o laejecucin o abstencin de unhecho.

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    Naturaleza

    jurdica

    La naturaleza jurdica de laobligacin facultativa estdeterminada por la naturaleza

    jurdica de su prestacin principal

    Nulidad o imposibilidadde la prestacin principal

    La obligacin se extinguecuando la prestacin

    principal fuera nula oimposible, aun cuando laaccesoria fuera vlida o deposible cumplimiento.

    Nulidad o imposibilidadde la prestacin accesoria

    La nulidad o imposibilidadde lo accesorio no acareala nulidad o imposibilidadde lo principal.

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    DEFINICIN

    Una prestacin debe considerarse como divisible, siempreque pueda ser dividida sin reduccin o menoscabo de su

    valor, en prestaciones parciales, iguales, quecorrespondan al nmero de los participantes, y que no sedistingan cualitativamente de la prestacin total.

    La divisibilidades la regla De su efecto, existiendovarios deudores, resulta:

    Cada uno de losdeudores slo debe

    pagar su parte.

    La culpa o mora decargo de un deudor noresponsabiliza a losotros.

    La insolvencia deun deudor no

    perjudica a los otros. La suspensin de laprescripcin a favor de undeudor, no beneficia a losotros, ni su interrupcinles perjudica.

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    La divisibilidades la regla

    De su efecto, existiendovarios acreedores, resulta:

    Cada acreedor nopuede exigir sino suparte.

    La culpa o mora decargo de un deudor noresponsabiliza a losotros.

    La interrupcin de la

    prescripcin por uno delos acreedores noaprovecha a los otros.

    El acreedor querehusara recibir su parte,

    pretendiendo el pagointegral, puede serconstituido en mora.

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    Presuncin de divisibilidadpor partes iguales

    Es consecuencia natural de las obligacionesdivisibles y mancomunadas, el hecho de que si laspartes no han pactado en contrario, se presuma que elcrdito y la deuda se encuentran divididos en tantaspartes iguales como acreedores y deudores existan.

    Oposicin del beneficiode la divisin en la obligaciones

    divisibles y mancomunadas

    Si dicho deudor dejase herederos, y alguno de ellos hubiese sidoencargado por su causante o por los otros coherederos para quecumpla la obligacin por su causante, no podr excusarse dedicho cumplimiento ntegro, aduciendo que existen otroscoherederos que podran efectuar el cumplimiento fraccionadode la prestacin.

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    DEFINICIN

    La obligacin es indivisible cuando la prestacin porsu naturaleza, por el pacto o por mandato de la ley,

    no es susceptible de dividirse.

    La indivisibilidad esla excepcinPor mandato de ley.

    Por la naturaleza de la prestacin.

    Por el modo en quefue considerada alconstituirse.

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    Exigibilidad del

    cumplimiento totalde la prestacin

    El pago puede ser exigido por cualquiera delos acreedores; pero el deudor nicamentese libera cuando paga a todos en conjunto oa cualquiera de ellos bajo garanta, puestoque uno solo de los acreedores no es dueoabsoluto de la totalidad del crdito.

    Extincin total de lasobligaciones para los

    acreedores

    La novacin entre uno de losacreedores -que no es dueo delntegro- y el deudor, no extingue laobligacin de ste respecto de losdems acreedores.

    Estos sin embargo, no pueden exigir laprestacin indivisible sino mediante lagaranta o reembolso al deudor del valorde la parte de la prestacin originalcorrespondiente al acreedor que nov.

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    Incumplimiento culposo odoloso de la obligacin

    El dolo o la culpa son personales.Es principio de equidad que el doloo la culpa de uno, no sean dolo o

    culpa de los dems, no se trasladenal deudor diligente y de buena fe.

    Parece razonable, entonces, que aquellosdeudores de prestacin indivisibles que por

    dolo o culpa impide el cumplimiento de laobligacin, respondan, individualmente porla totalidad de la reparacin de los daos yperjuicios que irroguen al acreedor.

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    DEFINICIN

    Aquellas en que la obligacin se divide entre todos losacreedores y deudores. Para que ello sea posible, la

    obligacin debe tener un objeto divisible, porque de locontrario, no podra ser susceptible de un pago parcial.

    DeudoresAcreedor

    Ejemplo tpico son las obligaciones de dar sumas de dinero.

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    Se dividen en tantas partes como deudores yacreedores haya.

    Cada una de esas partes es una obligacinindependiente de las restantes.

    Caracterstica

    esencial

    Efectos

    Exigibilidad Pago

    Insolvencia Prescripcin

    Mora y culpa Clusula penal

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    Presuncin de lamancomunidad

    La mancomunidad se

    presume, y dentro deella se presume que ladivisin es por igualespartes.

    Se presume lamancomunidad porquela solidaridad importauna regla de excepcin.

    Si la prestacin en que consiste la obligacin es divisible,lo natural es que los acreedores o los deudoresconcurran por iguales partes; la facultad de cualesquierade aqullos de exigir el total del crdito, o el deber decualesquiera de stos de hacer un pago ntegro,significan un especial beneficio para los acreedores en el

    primer caso, y un especial gravamen para los deudoresen el segundo caso.

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    DEFINICIN

    Aquella obligacin en la cual hay varios deudores oacreedores y la prestacin recae sobre un objeto divisible;

    pero, por disposicin de la ley o por una expresa declaracinde voluntad, cada acreedor puede demandar y cada deudordebe satisfacer el total de la obligacin, de manera que elpago efectuado por un deudor a cualquiera de losacreedores extingue la obligacin respecto de todos.

    Anbal

    Braulio

    Camilo

    Anbal y Braulio son deudores de Camilo de$ 100.000, la deuda no se divide en cuotas,de tal modo que Camilo puede reclamar deAnbal o de Braulio el pago ntegro de lacantidad de $100.000

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    ClasesActiva Pasiva

    Mixta

    Naturalezajurdica

    La solidaridad es,fundamentalmente, la figuramas representativa del idealde perfeccin en el derechode las obligaciones.

    Caracteres

    Unidad de prestacin

    Pluralidad eindependencia de

    vnculoUnidad de

    causa

    Es de carcterexcepcional

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    DIFERENCIA CON LAS OBLIGACIONES INDIVISIBLES

    Obligaciones IndivisiblesObligaciones Solidarias

    La solidaridad cesa con lamuerte del acreedor,fraccionndose el crdito entresus herederos.

    Lo mismo no sucede con laindivisibilidad, que no pierde eseaspecto por ser de la propianaturaleza de la obligacin.

    El deudor solidario debe latotalidad de la prestacin

    l es el obligado por el todo,pero slo debe su parte.

    A pesar de convertirse en

    daos y perjuicios, mantiene sucalidad de solidaria.

    No sucede los mismo aqu, que se

    transforma en divisible, porque laindivisibilidad que la caracteriza esten la naturaleza de la prestacin ysta se torna divisible.

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    La solidaridad nose presume

    La solidaridad no se presume, sloexiste cuando la ley o el ttulo de laobligacin expresamente ladeterminen.

    Ante el silencio de las partes, laobligacin debe considerarsesimplemente como mancomunada.

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    Obligacin de los deudores con modalidades diferentes

    Henry

    Javier

    Csar

    Pago S/. 40,000

    FV = 01 septiembre

    FV = 01 octubre

    Dos deudores se han obligadosolidariamente frente a un acreedorcomn al pago de S/. 40,000.

    Respecto al plazo

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    Respecto a la condicin

    Podra darse el caso que los 2 deudoresdel ejemplo anterior se hubiera obligadofrente al acreedor comn, bajo condicionesdistintas. Si este fuese el caso, talsituacin no destruira la solidaridad.

    Si la obligacin estuviese sujeta adistintas condiciones resolutorias,mientras ninguna de ellas ocurre, sepodr exigir el cumplimiento ntegro de

    la obligacin a cualquiera de losdeudores.

    Dr. Edgardo Quispe Villanueva

    http://images.google.com.pe/imgres?imgurl=http://www.proyectosalonhogar.com/historia/037.JPG&imgrefurl=http://www.proyectosalonhogar.com/historia/Historia5.htm&h=262&w=288&sz=23&tbnid=6MoEqe1z1NMJ:&tbnh=100&tbnw=110&hl=es&start=22&prev=/images%3Fq%3Dtransaccion%26start%3D20%26svnum%3D10%26hl%3Des%26lr%3D%26sa%3DN
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    Accin del acreedor en lasolidaridad pasiva

    El deudor puede dirigirse contra algunode los deudores, o contra todos ellos; yque puede hacerlo simultnea osucesivamente, hasta que cobre el

    ntegro de la deuda.

    El precepto responde, cabalmente, a laverdadera naturaleza jurdica de la

    solidaridad, vale decir, a la unidad deprestacin, y demuestra que es sta lagaranta personal por excelencia.

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    Caso de muerte dedeudor solidario

    En caso se distingue loa obligacin solidariade la indivisible, la cual, por su naturaleza,obliga a cada uno de los herederos deldeudor a responder por el ntegro, y autorizaa cada uno de los herederos del acreedor aexigir toda la prestacin.

    La solidaridad sea activa o pasiva no setrasmite a los herederos.

    Liberacin totalde los codeudores

    Novacin

    Compensacin

    Condonacin

    Transaccin

    Entre el acreedor y uno delos deudores solidariossobre la totalidad de laobligacin, libera a losdems codeudores

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    Extincin total de lasObligaciones para

    los acreedores

    Si el coacreedor cobra el

    ntegro de la prestacinal deudor comn, nova,compensa, condona otransige; la obligacinqueda extinguida, y talacreedor responde antelos dems coacreedores.

    Esta regla es inherente a la

    solidaridad y ella obedece al hechode que cada coacreedor es dueodel ntegro de la prestacin.

    Si el coacreedorsolidario limita talesactos a su parte,entonces la obligacinse extingue nicamenterespecto a dicha parte.

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    Consolidacin tanto en lasolidaridad activa comoen la pasiva

    La consolidacin operada en unode los acreedores solidarios o

    uno de los deudores solidarios,slo extingue la obligacin en laparte correspondiente al acreedoro al deudor.

    Al hablar de excepciones, la normacomentada ha tomado esta palabra noen su sentido tcnico, sino en el sentidode defensa o de medios de defensa de

    los cuales pueden valerse loscodeudores solidarios para controvertirel derecho del acreedor.

    Excepciones posibles

    de ser opuestas

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    Efectos de la

    sentencia La sentencia, por tanto, slo produceconsecuencias entre quienes han intervenidoen el litigio; es res inter alios acta.

    Incumplimiento culposoo doloso de la obligacin

    La integridad de codeudores, inclusoaquellos que se encontraban

    dispuestos a ejecutar la obligacin,devendrn en deudores solidarios, enva indemnizatoria, del valor total delas prestaciones respecto al acreedorcomn.

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    Interrupcin de la prescripcincontra uno de los codeudores

    o coacreedores

    La interrupcin de la prescripcin contra uno delos deudores solidarios, perjudica a los dems;mientras que la interrupcin de la prescripcinde uno de los coacreedores frente al deudorcomn, beneficia a los dems coacreedores.

    Suspensin de la prescripcincontra uno de los codeudoreso coacreedores

    El deudor respecto del cual sehaya suspendido la prescripcin,contina siendo responsable porel ntegro de la prestacin.

    Se trata de evitar, que elcoacreedor se enriquezca aexpensas de los demscoacreedores.

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    Renuncia a la

    prescripcin por uncodeudor a favor de

    un coacreedor

    Si uno de los codeudoresrenunciara a la prescripcin, ellotan slo producira efectospersonales, es decir, que nooperara respecto a los demscodeudores, contra quienes enningn caso podras repetir si seliberaran como consecuencia de laprescripcin.

    Renuncia del acreedor

    a la indivisibilidad oa la solidaridad

    Por haber renunciadoexclusivamente a favor de uno

    solo de los deudores,conservar la accin solidariaen contra de los dems.

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    La parte de dicho deudor se distribuir aprorrata entre todos los codeudores,incluyendo a aquel a quien el acreedorliber de la solidaridad.

    Este ltimo deudor slo deber su parteen la obligacin, ms la porcinproporcional que resulte de la parte delcodeudor insolvente distribuida entre losrestantes codeudores.

    Renuncia del acreedor a la

    indivisibilidad o a la solidaridad,resultando insolvente otrou otros de los deudores

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    Divisin de la obligacin en lasrelaciones internas entre los

    diversos codeudores y coacreedores

    Niega en absoluto el recursopor considerarlo incompatiblecon la naturaleza de laobligacin solidaria.

    Derecho del deudor paraentablar el recurso.

    En la cuestin delrecurso no puede darseuna solucin absoluta.

    En doctrina encontramos 3 sistemasrespecto a las relaciones de loscodeudores solidarios entre s.

    Dr. Edgardo Quispe Villanueva

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    Insolvencia dealgn codeudor

    Si alguno de los deudores fuerainsolvente, su porcin se distribuyeentre los dems - incluyendo desde

    luego a aqul que hizo el pago deacuerdo con sus intereses en laobligacin.

    Si la deuda hubiese sido contrada eninters exclusivo de dos o mscodeudores y todos ellos resultaseninsolventes, igualmente la deuda sedistribuira por partes iguales entre elresto de codeudores en cuyo inters nose asumi.

    Dr Edgardo Quispe Villanueva