derechodeobligaciones diapositivasdeldr edgardoquispev parte3 120123131908 phpapp01
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7/22/2019 Derechodeobligaciones Diapositivasdeldr Edgardoquispev Parte3 120123131908 Phpapp01
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DEFINICIN
Aquella que tiene por objeto una prestacindeterminada, pero concedindosele al deudor la
facultad de liberarse mediante el pago de dichaprestacin o de otra que se designa.
deudor
acreedor
Si Aurelio se obliga a dar un caballo a Benito,reservndose la facultad de pagar construyendo unacasa, o dando mil pesos, o dejando de hacer unnegocio, la obligacin es facultativa.
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Caracteres
Su objeto es plural.
Las prestaciones que integran
el objeto obligacional seencuentran en relacin deinterdependencia.
Hay unidad de causa - fuente
Hay unidad de vnculo.
El deudor tiene la posibilidadde sustituir la prestacin
principal por otra accesoriaque es tambin apta para elpago ( in facultatesolutionis).
El funcionamiento de laopcin, inherente a ella,siempre a favor deldeudor.
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EfectosLa ilicitud del objetodebido vicia de nulidad
la obligacin facultativa.
El acreedor solamentepuede demandar laprestacin a que eldeudor es directamenteobligado.
La obligacin facultativase extingue cuandoperece el objeto debido.
Objeto
Puede consistir en cualquierclase de prestacin, sea la
entrega de una cosa, o laejecucin o abstencin de unhecho.
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Naturaleza
jurdica
La naturaleza jurdica de laobligacin facultativa estdeterminada por la naturaleza
jurdica de su prestacin principal
Nulidad o imposibilidadde la prestacin principal
La obligacin se extinguecuando la prestacin
principal fuera nula oimposible, aun cuando laaccesoria fuera vlida o deposible cumplimiento.
Nulidad o imposibilidadde la prestacin accesoria
La nulidad o imposibilidadde lo accesorio no acareala nulidad o imposibilidadde lo principal.
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DEFINICIN
Una prestacin debe considerarse como divisible, siempreque pueda ser dividida sin reduccin o menoscabo de su
valor, en prestaciones parciales, iguales, quecorrespondan al nmero de los participantes, y que no sedistingan cualitativamente de la prestacin total.
La divisibilidades la regla De su efecto, existiendovarios deudores, resulta:
Cada uno de losdeudores slo debe
pagar su parte.
La culpa o mora decargo de un deudor noresponsabiliza a losotros.
La insolvencia deun deudor no
perjudica a los otros. La suspensin de laprescripcin a favor de undeudor, no beneficia a losotros, ni su interrupcinles perjudica.
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La divisibilidades la regla
De su efecto, existiendovarios acreedores, resulta:
Cada acreedor nopuede exigir sino suparte.
La culpa o mora decargo de un deudor noresponsabiliza a losotros.
La interrupcin de la
prescripcin por uno delos acreedores noaprovecha a los otros.
El acreedor querehusara recibir su parte,
pretendiendo el pagointegral, puede serconstituido en mora.
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Presuncin de divisibilidadpor partes iguales
Es consecuencia natural de las obligacionesdivisibles y mancomunadas, el hecho de que si laspartes no han pactado en contrario, se presuma que elcrdito y la deuda se encuentran divididos en tantaspartes iguales como acreedores y deudores existan.
Oposicin del beneficiode la divisin en la obligaciones
divisibles y mancomunadas
Si dicho deudor dejase herederos, y alguno de ellos hubiese sidoencargado por su causante o por los otros coherederos para quecumpla la obligacin por su causante, no podr excusarse dedicho cumplimiento ntegro, aduciendo que existen otroscoherederos que podran efectuar el cumplimiento fraccionadode la prestacin.
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DEFINICIN
La obligacin es indivisible cuando la prestacin porsu naturaleza, por el pacto o por mandato de la ley,
no es susceptible de dividirse.
La indivisibilidad esla excepcinPor mandato de ley.
Por la naturaleza de la prestacin.
Por el modo en quefue considerada alconstituirse.
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Exigibilidad del
cumplimiento totalde la prestacin
El pago puede ser exigido por cualquiera delos acreedores; pero el deudor nicamentese libera cuando paga a todos en conjunto oa cualquiera de ellos bajo garanta, puestoque uno solo de los acreedores no es dueoabsoluto de la totalidad del crdito.
Extincin total de lasobligaciones para los
acreedores
La novacin entre uno de losacreedores -que no es dueo delntegro- y el deudor, no extingue laobligacin de ste respecto de losdems acreedores.
Estos sin embargo, no pueden exigir laprestacin indivisible sino mediante lagaranta o reembolso al deudor del valorde la parte de la prestacin originalcorrespondiente al acreedor que nov.
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Incumplimiento culposo odoloso de la obligacin
El dolo o la culpa son personales.Es principio de equidad que el doloo la culpa de uno, no sean dolo o
culpa de los dems, no se trasladenal deudor diligente y de buena fe.
Parece razonable, entonces, que aquellosdeudores de prestacin indivisibles que por
dolo o culpa impide el cumplimiento de laobligacin, respondan, individualmente porla totalidad de la reparacin de los daos yperjuicios que irroguen al acreedor.
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DEFINICIN
Aquellas en que la obligacin se divide entre todos losacreedores y deudores. Para que ello sea posible, la
obligacin debe tener un objeto divisible, porque de locontrario, no podra ser susceptible de un pago parcial.
DeudoresAcreedor
Ejemplo tpico son las obligaciones de dar sumas de dinero.
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Se dividen en tantas partes como deudores yacreedores haya.
Cada una de esas partes es una obligacinindependiente de las restantes.
Caracterstica
esencial
Efectos
Exigibilidad Pago
Insolvencia Prescripcin
Mora y culpa Clusula penal
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Presuncin de lamancomunidad
La mancomunidad se
presume, y dentro deella se presume que ladivisin es por igualespartes.
Se presume lamancomunidad porquela solidaridad importauna regla de excepcin.
Si la prestacin en que consiste la obligacin es divisible,lo natural es que los acreedores o los deudoresconcurran por iguales partes; la facultad de cualesquierade aqullos de exigir el total del crdito, o el deber decualesquiera de stos de hacer un pago ntegro,significan un especial beneficio para los acreedores en el
primer caso, y un especial gravamen para los deudoresen el segundo caso.
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DEFINICIN
Aquella obligacin en la cual hay varios deudores oacreedores y la prestacin recae sobre un objeto divisible;
pero, por disposicin de la ley o por una expresa declaracinde voluntad, cada acreedor puede demandar y cada deudordebe satisfacer el total de la obligacin, de manera que elpago efectuado por un deudor a cualquiera de losacreedores extingue la obligacin respecto de todos.
Anbal
Braulio
Camilo
Anbal y Braulio son deudores de Camilo de$ 100.000, la deuda no se divide en cuotas,de tal modo que Camilo puede reclamar deAnbal o de Braulio el pago ntegro de lacantidad de $100.000
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ClasesActiva Pasiva
Mixta
Naturalezajurdica
La solidaridad es,fundamentalmente, la figuramas representativa del idealde perfeccin en el derechode las obligaciones.
Caracteres
Unidad de prestacin
Pluralidad eindependencia de
vnculoUnidad de
causa
Es de carcterexcepcional
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DIFERENCIA CON LAS OBLIGACIONES INDIVISIBLES
Obligaciones IndivisiblesObligaciones Solidarias
La solidaridad cesa con lamuerte del acreedor,fraccionndose el crdito entresus herederos.
Lo mismo no sucede con laindivisibilidad, que no pierde eseaspecto por ser de la propianaturaleza de la obligacin.
El deudor solidario debe latotalidad de la prestacin
l es el obligado por el todo,pero slo debe su parte.
A pesar de convertirse en
daos y perjuicios, mantiene sucalidad de solidaria.
No sucede los mismo aqu, que se
transforma en divisible, porque laindivisibilidad que la caracteriza esten la naturaleza de la prestacin ysta se torna divisible.
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La solidaridad nose presume
La solidaridad no se presume, sloexiste cuando la ley o el ttulo de laobligacin expresamente ladeterminen.
Ante el silencio de las partes, laobligacin debe considerarsesimplemente como mancomunada.
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Obligacin de los deudores con modalidades diferentes
Henry
Javier
Csar
Pago S/. 40,000
FV = 01 septiembre
FV = 01 octubre
Dos deudores se han obligadosolidariamente frente a un acreedorcomn al pago de S/. 40,000.
Respecto al plazo
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Respecto a la condicin
Podra darse el caso que los 2 deudoresdel ejemplo anterior se hubiera obligadofrente al acreedor comn, bajo condicionesdistintas. Si este fuese el caso, talsituacin no destruira la solidaridad.
Si la obligacin estuviese sujeta adistintas condiciones resolutorias,mientras ninguna de ellas ocurre, sepodr exigir el cumplimiento ntegro de
la obligacin a cualquiera de losdeudores.
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
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Accin del acreedor en lasolidaridad pasiva
El deudor puede dirigirse contra algunode los deudores, o contra todos ellos; yque puede hacerlo simultnea osucesivamente, hasta que cobre el
ntegro de la deuda.
El precepto responde, cabalmente, a laverdadera naturaleza jurdica de la
solidaridad, vale decir, a la unidad deprestacin, y demuestra que es sta lagaranta personal por excelencia.
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Caso de muerte dedeudor solidario
En caso se distingue loa obligacin solidariade la indivisible, la cual, por su naturaleza,obliga a cada uno de los herederos deldeudor a responder por el ntegro, y autorizaa cada uno de los herederos del acreedor aexigir toda la prestacin.
La solidaridad sea activa o pasiva no setrasmite a los herederos.
Liberacin totalde los codeudores
Novacin
Compensacin
Condonacin
Transaccin
Entre el acreedor y uno delos deudores solidariossobre la totalidad de laobligacin, libera a losdems codeudores
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Extincin total de lasObligaciones para
los acreedores
Si el coacreedor cobra el
ntegro de la prestacinal deudor comn, nova,compensa, condona otransige; la obligacinqueda extinguida, y talacreedor responde antelos dems coacreedores.
Esta regla es inherente a la
solidaridad y ella obedece al hechode que cada coacreedor es dueodel ntegro de la prestacin.
Si el coacreedorsolidario limita talesactos a su parte,entonces la obligacinse extingue nicamenterespecto a dicha parte.
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Consolidacin tanto en lasolidaridad activa comoen la pasiva
La consolidacin operada en unode los acreedores solidarios o
uno de los deudores solidarios,slo extingue la obligacin en laparte correspondiente al acreedoro al deudor.
Al hablar de excepciones, la normacomentada ha tomado esta palabra noen su sentido tcnico, sino en el sentidode defensa o de medios de defensa de
los cuales pueden valerse loscodeudores solidarios para controvertirel derecho del acreedor.
Excepciones posibles
de ser opuestas
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Efectos de la
sentencia La sentencia, por tanto, slo produceconsecuencias entre quienes han intervenidoen el litigio; es res inter alios acta.
Incumplimiento culposoo doloso de la obligacin
La integridad de codeudores, inclusoaquellos que se encontraban
dispuestos a ejecutar la obligacin,devendrn en deudores solidarios, enva indemnizatoria, del valor total delas prestaciones respecto al acreedorcomn.
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Interrupcin de la prescripcincontra uno de los codeudores
o coacreedores
La interrupcin de la prescripcin contra uno delos deudores solidarios, perjudica a los dems;mientras que la interrupcin de la prescripcinde uno de los coacreedores frente al deudorcomn, beneficia a los dems coacreedores.
Suspensin de la prescripcincontra uno de los codeudoreso coacreedores
El deudor respecto del cual sehaya suspendido la prescripcin,contina siendo responsable porel ntegro de la prestacin.
Se trata de evitar, que elcoacreedor se enriquezca aexpensas de los demscoacreedores.
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Renuncia a la
prescripcin por uncodeudor a favor de
un coacreedor
Si uno de los codeudoresrenunciara a la prescripcin, ellotan slo producira efectospersonales, es decir, que nooperara respecto a los demscodeudores, contra quienes enningn caso podras repetir si seliberaran como consecuencia de laprescripcin.
Renuncia del acreedor
a la indivisibilidad oa la solidaridad
Por haber renunciadoexclusivamente a favor de uno
solo de los deudores,conservar la accin solidariaen contra de los dems.
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La parte de dicho deudor se distribuir aprorrata entre todos los codeudores,incluyendo a aquel a quien el acreedorliber de la solidaridad.
Este ltimo deudor slo deber su parteen la obligacin, ms la porcinproporcional que resulte de la parte delcodeudor insolvente distribuida entre losrestantes codeudores.
Renuncia del acreedor a la
indivisibilidad o a la solidaridad,resultando insolvente otrou otros de los deudores
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Divisin de la obligacin en lasrelaciones internas entre los
diversos codeudores y coacreedores
Niega en absoluto el recursopor considerarlo incompatiblecon la naturaleza de laobligacin solidaria.
Derecho del deudor paraentablar el recurso.
En la cuestin delrecurso no puede darseuna solucin absoluta.
En doctrina encontramos 3 sistemasrespecto a las relaciones de loscodeudores solidarios entre s.
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Insolvencia dealgn codeudor
Si alguno de los deudores fuerainsolvente, su porcin se distribuyeentre los dems - incluyendo desde
luego a aqul que hizo el pago deacuerdo con sus intereses en laobligacin.
Si la deuda hubiese sido contrada eninters exclusivo de dos o mscodeudores y todos ellos resultaseninsolventes, igualmente la deuda sedistribuira por partes iguales entre elresto de codeudores en cuyo inters nose asumi.
Dr Edgardo Quispe Villanueva