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    DERECHO DE FAMILIA

    Introduccin

    Es una rama que algunos sealan que debera estar fuera del mbito del DerechoCivil en razn de que tiene una serie de caractersticas que lo hacen muy diferente a lasnormas que se han estudiado en el Derecho Patrimonial. Por ejemplo, en el Derecho deFamilia no existe el principio de autonoma privada, de libertad que existe en materiacontractual. Para celebrar un contrato de arrendamiento existe entera voluntad en cuanto ano se vulneren sus elementos esenciales, pero los efectos, consecuencias y modalidades deese contrato lo fijan las partes.

    Por otro lado, en el Derecho de Familia, la autonoma o libertad del sujeto es slopara manifestar el deseo de querer adscribirse a una institucin o celebrar un determinadocontrato, pero tomada libremente la decisin por la persona para celebrar aquel contrato, losefectos, consecuencias, exigencias y todo lo dems lo regula la ley y, por consiguiente, laspartes no pueden alterar aquello. Por ejemplo en el contrato de matrimonio, a nadie se leobliga casarse, pues las personas son libres para decidir el vnculo matrimonial, pero losrequisitos, aptitudes, inhabilidades, consecuencias, solemnidades y efectos los fija la ley ennormas de orden pblico y que nadie puede alterar.

    Por ejemplo, existe una inhabilidad para contraer matrimonio entre parientes

    colaterales de segundo grado (hermanos no se pueden casar). Tambin en el caso delcontrato de adopcin, pues el adoptante no podra poner condiciones o exigencias paracelebrar la adopcin, es la ley la que regula los efectos y las consecuencias de ese contratode familia.

    Desde luego que en el derecho de familia es donde ms cambios ha sufrido elCdigo Civil desde su dictacin. Hay muchas modificaciones que se han debido hacerdebido a la naturaleza especial que contiene el Derecho de Familia, ya que este organiza,estructura y protege la familia que es de acuerdo a la Constitucin el ncleo fundamental dela sociedad.

    Por ejemplo, en materia de Derecho de Familia los hijos concebidos fuera delmatrimonio eran ilegtimos, por lo que no tenan derechos hereditarios. El rgimen depatrimonio en un principio era solo la sociedad conyugal, y solo en casos especiales sepoda casar mediante el rgimen de separacin de bienes. La mujer que se casaba pasaba aser una incapaz relativa y el hombre administraba sus haberes.

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    Hoy parece lgico que estas reglas no deberan existir, pues ya se ha equiparado ala mujer y al hombre. Sin embargo, las reformas que se han llevado a efecto en el Cdigono han corregido los vicios o defectos que hasta hoy se mantienen en el cdigoestableciendo ciertas limitaciones a la mujer, y as tambin el marido no puede llevar aefecto ciertos actos jurdicos sin la autorizacin de la mujer.

    En consecuencia, existe un inters pblico en la organizacin de la familia, por loque las normas que rigen los intereses familiares se acercan muchas veces ms al DerechoPblico que al privado y, hay incluso tendencias, que sealan que habra que dejarlo comouna rama independiente. Sin embargo, la corriente mayoritaria seala que integra elDerecho Civil, pero con caractersticas que difieren del Derecho Patrimonial, lo que noobsta que siga formando parte del Derecho Privado. El Derecho de Familia no hace sinoregular y resolver los conflictos entre particulares, lo que es propio del Derecho Privado.

    Caractersticas del Derecho de Familia

    1.- Normas de alto contenido moral o tico, lo que trae como consecuencia quela infraccin de esas normas tengan sanciones bajas, inclusive ciertos casos en los que nohay sancin.

    Por ejemplo, el artculo 133 del C.C Ambos cnyuges tienen el derecho y el deber de viviren el hogar comn, salvo que a alguno de ellos le asista razones graves para no hacerlo.No se podra sancionar la obligacin de fidelidad o de obediencia de los hijos.

    Esto hace tambin, que las normas religiosas y la moral tengan mucha influenciadentro del mbito del Derecho de Familia, inclusive, la actual Ley de Divorcio tienealgunas normas que han sido sacadas del Derecho Cannico en lo que se refiere a las

    inhabilidades para contraer matrimonio.

    2.- Regula condiciones personales o estados de cada uno de los miembros de lafamilia. As entonces se habla de estado de cnyuge, padre, hijo, etc. y de esos estados queson inherentes a la persona pueden nacer relaciones de ndole patrimonial. Estas relacionespatrimoniales nacen de ese determinado estado, y como ese estado es inseparable de lapersona, resulta entonces que stas se rigen por normas que tambin son distintas a las delpropio Derecho Patrimonial.

    Por ejemplo, en el derecho de alimentos el crdito que tenga el alimentario contra

    el alimentante, es una obligacin que no es igual a la que tiene el comprador de pagar elprecio al vendedor, en ciertos casos lo puede ser, pero la ley le otorga una facultad en elderecho de alimentos que no tiene el comprador, que es que el alimentante puede solicitarapremio para que el alimentante cumpla mediante el arresto.

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    3.- Hay una supremaca muy evidente del inters social por sobre el intersparticular de los integrantes de la familia. Por sobre el inters individual de losmiembros de la familia, est el inters de la familia, y as se habla hoy en da de un ordenpblico familiar. La familia no es un ente ni un ncleo que pueda quedar abandonado a lasvoluntades de los miembros de la familia, por lo que el Estado tiene que regular la familia,

    y lo hace a travs de estas normas.

    4.- Es el que ha sufrido mayores modificaciones en el C.C, es de una granmutabilidad pues se seguirn haciendo grandes modificaciones

    5.- Tiene una institucionalidad propia. Puesto que aparte de tener sus propiasinstituciones (matrimonio, filiacin) tiene reglas directrices, sanciones y solucionesdiferentes a las del Derecho Comn.

    Por ejemplo las modalidades no existen en el Derecho de Familia comomodalidades introducidas por las partes. As tambin la nulidad, pues si un matrimonio sedeclara nulo, los hijos serian de filiacin no matrimonial, la nulidad no puede tener losmismos principios que en el Derecho Patrimonial, lo que conlleva en definitiva que deberahaber un Cdigo de Familia, ser una rama autnoma o integrar el Derecho Pblico.

    Consecuencias de estas caractersticas:

    1.- Todo esto significa que las normas del Derecho de Familia son de ordenpblico, por lo que son imperativas, inderogables e inmodificables, y por esa razn elprincipio de autonoma no tiene cabida dentro de esta rama del derecho.

    2.- La gran mayora de las normas del Derecho de Familia son imperativas,algunas prohibitivas y muy pocas permisivas, situacin que no ocurre dentro delDerecho Civil comn.

    3.- Desde luego que tambin ha habido alguna evolucin en cuanto a dar mslibertad de accionar a las personas al interior de la familia. El origen de la familia erapatriarcal y jerarquizada, hoy en da es igualitaria y asociativa, lo que permite que existauna mayor posibilidad de interaccin y de relacin entre los miembros de la familia.

    4.- Tambin en el Derecho de Familia no rige el principio de igualdad entre laspartes, principio que es tan esencial y propio del Derecho Patrimonial, no se presenta deigual forma en el Derecho de Familia. Las relaciones interfamiliares son normalmentejerarquizadas o de interdependencia entre s, y por eso, se habla de derechos o potestadescomo, por ejemplo, la patria potestad. En esta se ve ntidamente la superioridad del padresobre el hijo de familia, en las relaciones de los cnyuges casados en rgimen de sociedadconyugal en que el hombre se ve superior a la mujer.

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    Concepto de Familia:

    Desde luego que no es fcil dar un concepto de Familia, ni el Cdigo ni la ley lohace. En la constitucin del 80 en su artculo 1 seala que la familia es el ncleofundamental de la sociedad. Y es esta misma norma constitucional, el deber de proteger a

    la familia.

    Qu se entiende por familia o por ncleo fundamental de la sociedad?

    No es fcil definirlo, por lo que existen distintos principios a orientar y dar unconcepto para esto.

    Un concepto, por ejemplo, es el que corresponde a comunidad domstica, y queconsidera a la familia como un grupo de personas que viven juntas y que tienen un destinoms o menos comn. As familia ser el marido, mujer, los hijos, criados o fmulas comodice el Cdigo, los trabajadores, los allegados, podran formar parte de este concepto de

    familia.

    Para otros, la familia sera solo la que se une por el vnculo matrimonial, ycomprendera solo a las personas que tienen un vnculo de parentesco.

    En los tiempos primitivos no haba un concepto de familia, los hombres y mujeresse relacionaban carnalmente sin ninguna organizacin, inclusive, entre parientes,descendientes y ascendientes

    Ms tarde evoluciona y surge de acuerdo a las distintas culturas, diversosconceptos de familia. Por ejemplo, en la India si bien el jefe de familia es el marido, elcuidado de las mujeres corresponde a la madre. En la cultura musulmana, la mujer esmenospreciada, existe la poligamia, y hay por tanto culturas que difieren en mucho a laoccidental donde no existe ninguna de esas reglas del Derecho Oriental.

    Por naturaleza el hombre tiende a unirse en parejas y procrear, lo que significa quedesde el punto de vista natural, la familia nace mucho antes que la regulacin jurdica deesta misma. La estructura jurdica, la organizacin nace mucho despus que el nacimientode la familia natural.

    En nuestro pas, es evidente que desde la poca de dictacin del Cdigo Civil a la

    fecha ha habido diversos cambios en esta materia. La familia era patriarcal, el marido erajefe absoluto de la familia, la regulacin del matrimonio era religioso, tena valor slo elmatrimonio celebrado ante la Iglesia Catlica y era realmente indisoluble, las inhabilidadespara celebrar el matrimonio se regan por las normas del Derecho Cannico. En cuanto alrgimen patrimonial exista slo la sociedad conyugal que entregaba en forma omnipotenteal marido la administracin de los bienes sociales y transformaba en incapaz a la mujer.Slo los hijos legtimos, que hoy se llaman de filiacin matrimonial, podan heredar, y as

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    por otro lado los ilegtimos o hijos naturales no tenan derecho a heredar. Los hijos estabansujetos a patria potestad hasta los 25 aos y tampoco haba acciones para investigar lapaternidad.

    En suma, la familia es muchos ms que el conjunto de relaciones de las personas o

    el grupo familiar, trasciende mucho ms all de ellos, y la importancia de la familia vamucho ms all de los intereses de los propios miembros de la familia. La familia leinteresa el Estado, y es objeto de una proteccin de inters pblico, y, por esa razn, norigen los principios comunes del Derecho Patrimonial.

    Caractersticas de la organizacin familiar

    Hoy en nuestra legislacin, la organizacin familiar presenta las siguientescaractersticas que se indican en razn de la evolucin legislativa que ha habido en esta

    materia:

    1.- El matrimonio valido en Chile es el que se celebra en conformidad a la Ley deMatrimonio Civil, que si contempla la institucin del matrimonio religioso, pero sujeto ala ratificacin que hagan los cnyuges con ciertas formalidades ante el respectivo oficial deregistro civil, lo que significa que el matrimonio religioso por s no tiene valor, pero paraque este produzca sus efectos es necesario que sea ratificado en tiempo y forma por oficial

    2.- El matrimonio termina por dos causas:

    a) Declaracin de nulidadb) Declaracin de divorcio en virtud de sentencia firme y ejecutoriada

    3.- Se ha debilitado la autoridad paterna.

    4.- Existe una institucin de los bienes reservados de la mujer casada en rgimen desociedad conyugal, que permite y autoriza a la mujer casada bajo este rgimen, administrarlibremente su peculio, los ingresos que obtenga en virtud de un trabajo u profesinremunerado en forma independiente del marido (Patrimonio reservado de la mujer)

    5.- Si bien el marido sigue como jefe del patrimonio de la sociedad conyugal, tiene

    cada vez ms limitaciones en la administracin de este mismo.6.- Los hijos heredan todos por igual, cualquiera que sea su filiacin. En un comienzolos hijos ilegtimos no heredaban, despus ya llevaban la mitad que la que le corresponda aun hijo legtimo hasta ahora, en la actualidad, haberlos equiparado en cuanto a susderechos.

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    7.- Se ha ido mejorando sustancialmente la condicin que tiene el cnyugesobreviviente, que normalmente es la mujer, pero esta institucin est referida al cnyugesobreviviente como, por ejemplo, el derecho d de atribucin preferencial que tiene para quese le entregue el uso o el derecho de adjudicarse el inmueble que sirve de residenciaprincipal a la familia.

    En materia sucesoral se ha mejorado considerablemente esta condicin de cnyugesobreviviente.

    8.- La mujer casada en rgimen de sociedad conyugal es plenamente capaz, no estsujeta a ningn rgimen de incapacidad. Sin embargo, el art 1749 dice que El marido esjefe de la sociedad conyugal, y como tal administra los bienes sociales y los de su

    mujer, lo que significa que la capacidad de la mujer casada en rgimen de sociedadconyugal es sin contenido, porque es capaz, pero la administracin la tiene el marido.(Marido no es representante de la mujer, es el administrador)

    PARENTESCO

    No es una verdadera relacin jurdica, puesto que no est regulado orgnicamente,sino que se limitan a establecer ciertos efectos o consecuencias jurdicas que se derriban delparentesco como, por ejemplo, los impedimentos para contraer matrimonio, el derecho dealimentos, en materia sucesoral, los rdenes sucesorales que regulan la sucesin intestadaestn establecidos sobre la base del parentesco, incluyendo hasta los parientes colateralesde sexto grado, y la porcin que llevan los herederos en el testamento dependeexclusivamente del parentesco que tengan con el causante

    Definicin

    La cualidad recprocamente atribuida a dos personas ligadas entre s por la

    existencia de un ascendiente comn o por el matrimonio de alguno de los miembros de unafamilia con el de otra.

    Doctrinariamente hay dos clases de parentesco

    a) Por consanguinidad, natural o de sangre:

    Que es por cierto el que tiene mayor importancia. Este se apoya en una relacin desangre o consangunea que tienen dos personas que descienden unas de otras como el padrecon el hijo o cuando tienen un ascendiente comn, como el caso de los hermanos. En elcaso del nieto con el abuelo o el hijo con el padre, existe una descendencia directa, perotambin hay parentesco por consanguinidad cuando si bien no descienden unos de otros,como los hermanos o los primos, tienen todos ellos un ascendiente comn. Los primos sonparientes por consanguinidad porque el descendiente comn es el abuelo.

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    b) Por afinidad o legal:Conforme al actual artculo 31 es el que existe entre una persona que est o ha

    estado casada y los consanguneos de su marido o mujer. En consecuencia, en el parentesco

    por afinidad no existe una relacin de consanguinidad, de forma que el vnculo deparentesco es ms dbil, menos cercano porque se da entre el cnyuge y los parientes delotro cnyuge. (Ej, con los abuelos, padre o madre, hermanos de mi mujer)

    El artculo 31 seala con una persona que esta o ha estado casada, por lo que por lamuerte, declaracin de nulidad, declaracin de divorcio el parentesco no termina.

    Antes de la reforma el parentesco por afinidad se daba por una persona que haconocido carnalmente a una persona y los consanguneos de esta, hoy en da el artculo 31

    del C.C habla claramente de haber estado casada, por lo que es una existencia de unmatrimonio.

    Por ltimo, tambin se desprende del artculo 31, que los cnyuges no son parientesentre s, el marido y la mujer no son parientes, porque no descienden unos de otros ni tienenun tronco comn. Antes de la reforma de la Ley 19.585 del 26 de octubre del ao 1998 quemodific las normas sobre filiacin, exista lo que se conoca con el nombre de parentescolegtimo o ilegtimo.

    El legtimo por consanguinidad era aquel en que todas las generaciones que resultan

    han sido autorizadas por ley como, por ejemplo, el que tienen los primos que son a su vezhijos legtimos de dos hermanos, y que a su vez estos hermanos han sido hijos legtimos desus respectivos padres.

    El parentesco ilegitimo era aquel en que precisamente una o ms de lasgeneraciones que resultan no han sido autorizadas por ley, si uno de los hermanos era hijoilegtimo del respectivo padre. La misma distincin se haca en el parentesco por afinidad.

    Estos son en doctrina los dos parentescos que existen, el parentesco por afinidad no

    da derechos, sino que solo sirve para ciertas inhabilidades en materia procesal.

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    Cmo se determina el parentesco

    Para ellos existen dos formas, la lnea y el grado.

    a) Lnea de parentescoEs la serie de parientes que descienden unos de otros o de un tronco comn, y

    puede ser de dos clases,

    a.1) Por lnea recta, aquella donde los parientes descienden unos deotros, como el padre con el hijo o el hijo con el abuelo

    a.2) Por lnea colateral, transversal u oblicua, que es aquella que sepresenta cuando las dos o ms personas descienden de un tronco comn, como loshermanos o primos.

    b) El grado:

    Es la distancia que existe entre dos parientes, es decir, el nmero de generacionesque separa a un pariente de otro. Es evidente que mientras ms cercano sea el grado, setienen ms derechos, y a contrario sensu, si el grado es ms lejano, se tienen menosderechos.

    El grado en la lnea recta es muy fcil de medir, porque cada generacin representaun grado, del abuelo al padre hay un grado, del padre al hijo hay otro grado, enconsiguiente, el nieto es pariente por consanguinidad en la lnea recta en 2 grados.

    En la lnea colateral, oblicua o transversal, las generaciones o los grados secuentan subiendo hasta el ascendiente comn. Los hermanos son parientes porconsanguinidad en la lnea colateral en 2do grado. Los primos hermanos son parientescolaterales por consanguinidad por la lnea en 4to grado.

    Esto significa que no hay parientes colaterales en primer grado, no puede haber, enla lnea recta s.

    Las mismas reglas que se han dado para el parentesco por consanguinidad seaplican a las por afinidad de acuerdo al artculo 31.

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    Efectos jurdicos del parentesco

    1) Efectos civilesa) En materia sucesoral, cuando no hay testamento se llama a heredar al muerto

    segn el grado de parentesco que se tenga, y los primeros llamados en heredarson los hijos, o sea, los descendientes en primer grado por consanguinidad en lalnea recta y al cnyuge sobreviviente. A falta de estos los ascendientes.

    b) Los alimentos que se deben entre las personas dependen del grado deparentesco. Los principales llamados a dar alimentos son los padres, si no loshay, los abuelos.

    c) En el derecho de visita, en el caso de que los padres del hijo no vivan juntos2) Efectos procesales

    a) No pueden declarar en juicio como testigo cuando entre la parte que lo presentay el testigo existe un vnculo de parentesco.

    b) En el nuevo Cdigo Procesal Penal el artculo 302 libera a ciertos parientes dedeclarar segn su grado de parentesco. No puede estar obligado a declarar elhijo contra el padre.

    3)

    Efectos penales

    a) En diversos delitos, como el parricidio, el infanticidio, en los delitos deasociaciones ilcitas y tambin en las causas modificatorias de responsabilidadpenal est tambin presente el parentesco.

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    LOS ESPONSALES

    (Titulo III, artculos 98 y siguientes)

    Es un contrato preparatorio por el cual las partes se obligan mutuamente a

    contraer matrimonio

    Es un cruce mutuo de promesa matrimonial, un contrato preparatorio al igual que elcontrato de promesa regulado en el artculo 1554

    La diferencia consiste en que de acuerdo al artculo 98 es que no genera obligacinalguna. Por ms que se celebre este contrato no se generan obligaciones civiles, de maneraque las obligaciones que se produzcan quedan entregadas a la moral o conciencia de losconsortes.

    Ni an en nuestro Cdigo se acepta el demandar perjuicios por el incumplimiento de

    este contrato de esponsales de acuerdo al artculo 98 al inciso 2do.Podra haber una obligacin natural, pero realmente no lo es, sino que se asimilan

    en cuanto a lo cumplido se puede retener, pero no existe accin para exigir sucumplimiento, y por lo mismo, el artculo 91 seala que no produce obligacin alguna deacuerdo a la ley civil.

    Tambin sirve para apoyar de que no es una obligacin natural, pues el artculo1470 no lo seala entre ellos, pese a no ser taxativo.

    Todos los casos de obligaciones naturales se refieren a obligaciones civiles

    degeneradas o que adolecen de algn tipo de vicio

    Por ltimo, el artculo 101 seala dndole ciertos efectos penales, al sealar comoagravantes para el delito de seduccin para el que se escuda en la palabra de matrimoniopara seducir a la esposa.

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    MATRIMONIO

    (Ttulo IV, artculo 102 y siguientes)

    Hemos dicho que la familia es el ncleo fundamental de la sociedad de acuerdo a laConstitucin Poltica, y as tambin sealamos que el matrimonio es la base fundamental dela familia, que es entorno al matrimonio en el que se forma la familia, por lo que laimportancia de este va mucho ms all de la trascendencia particular de los conyugues,porque el matrimonio es la institucin alrededor de la cual se estructura, forma y regula lafamilia. Sabemos que existe un orden pblico familiar por el que el estado debe resguardar.

    El matrimonio trasciende tambin al derecho, sino que tambin le interesa a lareligin, a las costumbres, a la sociologa, a la moral, poltica, etc. Del matrimonio endefinitiva nacen las relaciones matrimoniales y las potestades y derechos que existen alinterior de la familia.

    Dicho esto, resulta evidente la importancia de que el matrimonio estadecuadamente normado, porque la unin carnal de un hombre con una mujer debe de estarrespaldada, normada y regulada, ya que entorno a esa unin se genera la familia, los hijosque necesitan de proteccin y derechos, de manera que una inadecuada regulacin delmatrimonio conlleva necesariamente un grado de conflicto a la sociedad, ya que esta exigeque una institucin como el matrimonio este regulada y normada.

    Entre nosotros, se dict la ley 19.947 el 17 de mayo del 2004 que reemplaz a laantigua Ley de Matrimonio Civil que se encontraba vigente desde el 10 de enero de 1884.Sin duda, que esta nueva Ley de Matrimonio Civil al margen de la postura que cada uno

    pueda tener sobre el divorcio vincular, esta ley tiene la virtud de haber abordado este temaen forma integral, y haber dictado una ley completa sobre esta materia y no haberselimitado a modificar algunas disposiciones sobre la legislacin vigente.

    Esta ley, larga y latamente discutida en el congreso nacional, es la conminacin deun largo proceso, toda vez que hubo en Chile mltiples proyectos legislativos paramodificarla, incluso uno de Fernando Fueyo en el ao 1972.

    Esta ley, adems est bastante bien redactada, es una ley que fue trabajadaseriamente en el congreso, y, desde el punto de vista tcnico es bastante buena comparada

    con otras leyes de la poca que han modificado el orden familiar.Hay dos aspectos preocupantes de la ley, el establece el divorcio vincular y las

    modificaciones que se introdujeron en materia de vicios del consentimiento matrimonial, loque ha conllevado a un debilitamiento matrimonial.

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    Llama tambin, que el artculo primero de la Ley de Matrimonio Civil dice que elmatrimonio es la base principal de la familia como dando a entender que existen otras

    bases sobre las cuales se puede fundar la familia.

    Cuando se discuti este articulo 1, se dej especial constancia que lo que se quiso

    hacer es adecuar la Ley de Matrimonio Civil a la legislacin moderna que reconoce otrasformas de fundar una familia que no sea el matrimonio.

    El artculo 2 dice que La facultad de contraer matrimonio es un derecho esencial

    inherente a la persona humana, si se tiene edad para ello.. lo que parece un poco absurdoque las personas tengan un derecho inherente a contraer matrimonio pudindose entenderque alguien podra demandar al novio o la novia para contraer matrimonio. Lo quedebemos entender por este artculo 2 es que si las personas quieren contraer matrimonio,son capaces y no les afecta ninguna inhabilidad, nadie podra impedir que contraiganmatrimonio, no puede quedar este derecho al arbitrio de cualquier persona.

    Antes de esta ley, la antigua Ley de Matrimonio Civil contemplaba el divorcio, perosin disolucin del vnculo matrimonial, es decir, los cnyuges que obtenan sentencia dedivorcio no podan volver a contraer matrimonio porque el vnculo matrimonial eraindisoluble.

    El divorcio tena otros efectos como, por ejemplo, terminaba la obligacin decohabitar, poda ponrsele trmino de la administracin de la sociedad conyugal al marido,con el divorcio perpetuo terminaba la sancin de ser nula la compraventa entre cnyuges,entre otros.

    La nica manera posible que una persona pudiera volver a contraer matrimonio eraalegando un vicio de nulidad de matrimonio, demandando en un Juicio Ordinario Civil lanulidad de este, y por los efectos de la nulidad el vnculo matrimonial se disolva y loscnyuges pasaban a tener la condicin de solteros.

    Esta ley deca que el matrimonio se deba celebrar ante el Oficial de Registro Civil,por lo que se demandaba en Juicio Ordinario que se haban casado ante Oficial de RegistroCivil incompetente, testificando los testigos respecto de esta situacin.

    Por ltimo, llama la atencin que por muy buena que se estime que sea esta ley, el

    legislador moderno no se atrevi a tocar la definicin de matrimonio del artculo 102 delC.C, pese a que el matrimonio ya no es indisoluble y que su finalidad no sea la de procrear,ya que la impotencia ya no es un impedimento para contraer matrimonio.

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    Concepto

    El artculo 102 del C.C lo define como: el matrimonio es un contrato solemne por

    el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el

    fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.

    Cmo se puede calificar la unin de matrimonio

    1) Como un Contrato.El matrimonio se le miraba como un negocio jurdico en la poca de dictacin del

    Cdigo, por cuanto requera de un acuerdo de voluntades, y en razn de ellas se generabanobligaciones para las partes, caractersticas propias de todo contrato.

    Ser un contrato distinto o sui generis muy distinto a los que actualmenteconocemos, pero para nacer a la vida del derecho se requiere del consentimiento de los

    cnyuges.Esta posicin por cierto que es criticada, sosteniendo que no se puede considerar

    como contrato porque:

    a)Lo nico que tiene parecido a un contrato es que en el inicio se requiere un acuerdo devoluntades, pero en este contrato matrimonial no existe aplicacin de ninguno de losprincipios y reglas propias de todo contrato, por ejemplo, no pueden habermodalidades, no se puedes resciliar, no puede haber mutuo disenso, porque en el ordendel Derecho de Familia el principio de autonoma queda reducido a la nada.

    b)Adems, si el matrimonio es indisoluble, perpetuo, estas caractersticas no se puedenexplicar bajo la tesis o la teora del contrato.

    c)Tambin se seala que si fuera un contrato no tendra por qu intervenir el Estado tantoen el nacimiento de este como en su extincin.

    d)Finalmente sostienen que si el matrimonio fuera un contrato, porque va a importar ellugar donde se celebra.

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    2) Acto de EstadoJurdicamente es un Acto de Estado, porque es precisamente ste que por medio de los

    oficiales de la administracin del Estado, en nuestro caso los Oficiales del Registro Civil,son quienes representan al Estado y son los que atribuyen la condicin de casados. Si bien

    los cnyuges son los que deciden contraer matrimonio, el que declara el matrimonio entreel hombre y mujer es el respectivo Oficial del Registro Civil, el representante del Estado.

    3) InstitucinEs una situacin jurdica determinada, cuyas reglas estn establecidas por ley sin

    que la voluntad de las partes juegue algn rol o papel.

    Una institucin es como un ente, un organismo que va ms all de la voluntad delos que adhieren a ellos. Es como una corporacin, un club deportivo, ya que el rol quejuega la voluntad es para adherir o afiliarse a esa institucin, porque las reglas, el marco

    jurdico, las condiciones estn previamente establecidas por la ley.

    En definitiva la voluntad slo juega un rol en el acto fundacional, en el acto en quelas partes optan por incorporarse a la institucin, y en el caso del matrimonio lo que hacenlos cnyuges es precisamente eso, pues estos con su voluntad deciden contraer matrimonioy lo que hacen en el fondo es someterse a un estatuto matrimonial que es, como hemosdicho, de orden pblico, inderogable, inmodificable, etc.

    En consecuencia, la naturaleza jurdica del matrimonio seria precisamenteexplicada por la Teora de la Institucin, pues no es un Contrato ni un Acto de Estado, sino

    una institucin.Caractersticas institucionales:

    1.- El matrimonio es un ncleo social que da origen a la familia que tiene una estabilidad ypermanencia.

    2.- Toda institucin tiene una directriz, una orientacin central, y en el caso del matrimonioes constituir, organizar y educar una familia

    3.- En toda institucin existe una autoridad, y en el caso del matrimonio, de la familia, esta

    autoridad est representada por la patria potestad.4.- Toda institucin es algo estable, permanente y duradero como lo es el matrimonio.

    La mayora de los que sostiene esta tesis no acepta el divorcio vincular, y por elloentonces le dan una mayor permanencia al vnculo matrimonial. Solo se acepta por algunosel divorcio vincular mirado como una sancin, un castigo a ciertas infracciones, pero jamscomo una opcin de comn acuerdo entre los cnyuges.

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    Estas tesis tienes sus bondades y crticas, pues no es tan absurdo pensar que elmatrimonio es un contrato, y quizs podra ver una mezcla de explicaciones a la naturalezajurdica del matrimonio, diciendo que el matrimonio es un contrato por el cual una personase adhiere a una institucin, pero la naturaleza jurdica del contrato est presente desde quese adhiere el acuerdo de voluntad.

    Sea cual sea la explicacin de su naturaleza jurdica, la verdad es que no deja deser una cuestin de ndole acadmico toda vez que las consecuencias prcticas de adoptaruna u otra tesis son irrelevantes desde que aqu est comprometido el orden pblico familiary el matrimonio contiene un estatuto que nadie puede modificar, y lo que hizo Andrs Belloal definir el matrimonio, no fue ms que recoger la doctrina mayoritaria que rega a lasazn.

    Cuando se dict el C.C el 95% de la poblacin era Catlica, pues esa fue la raznpoderosa para que Andrs Bello no se atreviera a secularizar el matrimonio, lo que se hizo

    despus con la dictacin de la ley de matrimonio civil

    Condiciones del matrimonio

    El matrimonio requiere que se cumpla con ciertas exigencias para que sea vlido,las que se clasifican en requisitos de existencia y de validez.

    I. Requisitos de ExistenciaEs decir, ciertas condiciones mnimas para que exista el matrimonio, de forma que

    si se omite alguna de ellos, no se pueda hablar de matrimonio nulo, sino que de algo

    inexistente, una apariencia de matrimonio, y por lo mismo no se trata de anular elmatrimonio, por lo que al juez le corresponde solo constatar el incumplimiento de uno oms de estos requisitos.

    Esto es importante por la figura del matrimonio putativo, porque el matrimonionulo, si se dan los requisitos puede ser un matrimonio putativo que produce algunos efectosciviles a pesar de sus vicios de nulidad, en particular con los descendiente que para efectosde los hijos se ve como si fuese vlido.

    1.- Diversidad de sexo

    2.- Consentimiento

    3.- Presencia del Oficial de Registro Civil

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    En el requisito de consentimiento hay que tener cuidado, pues el legislador sepreocupa con mucho nfasis de que el consentimiento matrimonial sea lo ms puro posible,alejado de cualquier influencia, que no est dado bajo ninguna presin o circunstancia quepueda alteras la libre voluntad de los cnyuges, y por eso que cualquier circunstancia quede alguna forma afecte esta libertad es sancionada muchas veces hasta con la nulidad.

    No obstante esto, el cdigo permite en el artculo 103, que el consentimiento sepreste por medio de mandatario. Se podra pensar que por la naturaleza e importancia delmatrimonio fuese un acto indelegable como lo es, por ejemplo, el testamento, pero la ley silo permite, pero debe tratarse de un mandato que cumpla con ciertos requisitos.

    Requisitos del Mandato para contraer matrimonio

    a) Debe tratarse de un mandato especialmente dado al mandatario para contraermatrimonio.

    b) Es un mandato solemne, y sta consiste en que debe constar por escritura pblica,constituyendo una excepcin al consensualismo del mandato conforme al artculo2123.

    c) Debe ser un mandato determinado en cuanto a que debe sealar el nombre, apellido,profesin y domicilio de los contrayentes y del mandatario.

    Esta regla que permite que el matrimonio se pueda celebrar por medio demandatario, hay que tambin tener presente en relacin al matrimonio religioso regulado enel artculo 20 de la Ley de Matrimonio Civil.

    El matrimonio religioso celebrado ante cualquier Iglesia que tenga personalidadjurdica de derecho pblico, para que tenga valor en Chile, debe ser ratificado ante Oficialde Registro Civil dentro de 8 das contados de celebrado el matrimonio religioso, bajosancin de no tener ningn valor civil.

    Lo absurdo de esto, es que el artculo 15 de la Ley de Matrimonio Civil, que fuemodificado por la ley 19.547 que rige del 17 de noviembre de 2004, seala que ese acto deratificacin del matrimonio religioso ante el Oficial de Registro Civil no se puede hacer pormedio de mandatario. Por consiguiente, se puede casar por medio de mandatario en

    matrimonio religioso, pero para ratificar dentro de los 8 das siguientes deben ratificar loscnyuges personalmente.

    En suma, el matrimonio en Chile se puede celebrar por poder, teniendo en cuentaque la ratificacin de matrimonio religioso no puede celebrarse mediante mandatario,debido a la prohibicin del artculo 15.

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    II. Requisitos de validezEstn establecidos en el artculo 4 de la Ley de Matrimonio Civil que no difiere de

    los requisitos que estableca la antigua Ley de Matrimonio Civil.

    1.- Consentimiento libre y espontneo

    2.- Capacidad de los contrayentes

    3.- Cumplimiento de las formalidades legales

    Aqu la gran novedad est en haberse derogado que, en cuanto a las formalidadeslegales, el matrimonio deba celebrarse ante Oficial de Registro Civil competente, demanera tal que si el funcionario era incompetente exista un vicio de nulidad toda vez quese infringa un requisito de validez del matrimonio. Hoy en da todos los oficiales deregistro civil son competentes para celebrar el matrimonio cualquiera que sea el domicilio

    de los contrayentes.A) Consentimiento libre y espontneo

    Igual que en los negocios jurdicos el consentimiento debe estar exento de vicio,que no es otra cosa que decir que el consentimiento matrimonial debe ser libre yespontneo. Sabemos que las circunstancias que alteran este consentimiento, son losllamados vicios de la voluntad (error, fuerza y el dolo) de forma que habr que ver si estos3 vicios son o no aplicables al consentimiento matrimonial.

    La lesin, que segn algunos sera un vicio de la voluntad, no admite posibilidad

    alguna desde que en el matrimonio no hay prestaciones pecuniarias que puedan dar origen ala lesin.

    Descartada la lesin, no cabe duda que el error debe viciar el consentimientomatrimonial, bien difcil es que ocurra, pero sin duda que si es un vicio del consentimiento.

    Lo mismo ocurre con la fuerza, pues si hay alguna presin psquica para que unapersona de su consentimiento matrimonial es evidente que el matrimonio no fue libre yespontneo

    El dolo no era considerado por Pothier no se acepta como vicio del

    consentimiento, pues de aceptarse como vicio de la voluntad, se estara afectando laestabilidad del matrimonio, puesto que sera muy fcil para los cnyuges invocar el dolocomo vicio.

    Es bastante usual que despus del matrimonio los cnyuges tomen actitudes oconductas que estaban ocultas que no mostraron en la poca de noviazgo, lo que facilitaramucho el impugnar el matrimonio por la va del dolo.

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    No obstante aquello, existe una tendencia moderna a aceptar el dolo como vicio dela voluntad, la que el legislador chileno no acept. El Derecho Cannico si lo incorporacomo vicio, as tambin el alemn, austriaco, y argentino lo aceptan como vicio delconsentimiento matrimonial. En Chile, si bien no se acepta, indirectamente la sancin a unafigura similar a la del dolo se puede proteger o resguardar por la va del error, el que fue

    ampliado por la nueva Ley de Matrimonio Civil.

    El artculo 4 de la Ley de Matrimonio Civil contiene los vicios del consentimientomatrimonial.

    La nueva Ley elimin el rapto como vicio del consentimiento matrimonial, y porcierto que razones sociales y culturales hicieron que sto se llevara a efecto.

    El Error

    Este artculo 8 no hace ms que confirmar la regla general en materia de error en la

    Teora General del Contrato, en cuanto a que ste vicia el consentimiento cuando se trata decontratos insutuito persona. Es decir, que no cabe duda que en un contrato donde esdeterminante la condicin de la otra parte es en el matrimonio, de manera que el errornecesariamente debe viciar el consentimiento en esta materia.

    El error en esta materia puede presentarse en 3 aspectos

    a) En la identidad fsica del otro contrayenteEn cuanto al error en la identidad fsica del contrayente es obvio que vicie el

    consentimiento, pero siendo muy difcil que se d. La nica posibilidad para que se lleve aefecto en el caso de que se trate de un matrimonio por medio de mandato.

    b) En la persona civil o socialSe refiere a aquellos casos en que el error recae sobre un conjunto de atributos,

    cualidades o posicin de la persona que determinan la posicin que tiene en la sociedad.

    Por ejemplo, cuando el cnyuge se presenta como de una familia, o posicin queno tiene.

    Pothier solo aceptaba el error en la identidad de la persona, pero no cabe duda que

    siendo casi imposible de ocurrir en la prctica, hay que buscar darle un efecto al error. Si elerror vicia el consentimiento debe tratarse de uno que sea factible que ocurra en la prctica,lo que s es posible en cuanto a los atributos, cualidades o posicin de una persona.

    La gran mayora de la doctrina entiende que cuando existe un error de este caso,existe tambin un vicio del consentimiento.

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    La antigua Ley de Matrimonio Civil en el artculo 33 nmero 1 se refera expresay categricamente al error en la identidad, no dejando opcin posible para aplicar una clasedistinta de error.

    En Francia, tambin se limitaba por ley a la clase de error constreido a la

    identidad, pero la jurisprudencia, al igual que la doctrina que sealaba Luis Claro Solar,deba ser ms amplio e ir ms all del error en la identidad, pues haban otras cualidades oatributos de las personas que de haber error en ellas el consentimiento no era libre yespontneo.

    En Francia la ley sealaba el error en la persona, por lo que era ms fcil ampliarel concepto de error, y as era ms fcil alegarlo, y as, el error en la nacionalidad entiempos de guerra, como que un francs se casaba con una mujer que era alemana de seguroexista error en una cualidad determinante. El error en el Estado Civil, la condena que haysufrido alguno de los cnyuges por delitos sexuales, en las creencias religiosas, los que

    todos se iban incorporando en la jurisprudencia francesa.

    Con esto la ley le dio la razn a Luis Claro Solar, pues se acerc al DerechoCannico.

    El problema est en determinar cules son las cualidades personales que seandeterminantes o hayan sido determinantes para viciar el consentimiento matrimonial.

    Por ejemplo, malos hbitos de tipo sexual o la salud sexual de uno de los cnyugespodran ser cualidades personales que atenda la naturaleza del matrimonio podran viciar elconsentimiento matrimonial, pero ser la jurisprudencia la que debe determinar la amplitud

    de este concepto y sealas cuales y hasta donde estaran comprendidos.

    Hay que decir que no debe tratarse de cualquier cualidad, sino que deben sergraves e importantes. No se debe tratar de cualidades que subjetivamente hayan motivadoal matrimonio, sino que cualidades que objetivamente consideradas hayan sidodeterminante en la celebracin del matrimonio habida considerada la naturaleza y fines delmatrimonio.

    c) En las cualidades accidentales de la personaEstas no vician el consentimiento.

    En suma, el error vicia el consentimiento y en segundo lugar se ampli el campodel error cuando este recae sobre las cualidades o atributos de las personas que atendida lanaturaleza y fines del matrimonio han sido determinantes para la celebracin delmatrimonio.

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    La Fuerza

    El nmero 3 de este artculo 8 nos remite a los artculos respectivos del C.C encuanto a las reglas generales del derecho patrimonial en cuanto a la fuerza como vicio delconsentimiento.

    En cuanto a esto, significa que la fuerza en materia matrimonial debe ser

    a) Injustab) Gravec) Determinante

    El otro aspecto que debe darse es que se trate de un hecho negativo, en cuanto aque la fuerza debe provenir del otro contratante o de un tercero y se excluye o niega laposibilidad que la fuerza provenga de otras circunstancias.

    En suma, cualquier otra circunstancia, como fenmenos de la naturaleza, noconstituyen fuerza, pues esta debe provenir del otro contratante o de un tercero.

    Aqu tambin existe una novedad, puesto que se incorpora como hecho o comocausa u origen de la fuerza no solo el accionar de otra persona o del contratante, sino quetambin lo que la ley llama una circunstancia externa que hubiese sido determinante paracelebrar el vnculo matrimonial.

    Esto significa que hay fuerza no solo cuando proviene del contratante o deltercero, sino que tambin cuando ella se origina en cualquier circunstancia externa quehubiere sido determinante para llevar a efecto el vnculo matrimonial. En este aspectoexiste un cambio radical en cuanto la antigua y nueva ley, porque esta situacin puede serinterpretada o puede constituir un debilitamiento del vnculo matrimonial desde que poresta va se ampla el campo de aplicacin de la fuerza, y por tanto las causales de nulidaddel matrimonio.

    Este cambio obedece a la idea de fortalecer que el consentimiento de los cnyugesdebe estar lo ms alejado posible de toda presin, coaccin, influencia o distorsin, y eslabor del legislador velar porque este consentimiento sea lo ms ntido y puro posible detodo vicio, lo que se obtiene incorporando o ampliando el campo de aplicacin de la fuerza.

    El fundamento para introducir esta modificacin, corresponde a la necesidad degarantizar que la voluntad matrimonial sea lo ms libre y espontneamente posible, noestando sujeta a ninguna coaccin.

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    En ese sentido, si se quiere que la voluntad est inmune a todo tipo de coaccin,parece razonable que se introduzca esta modificacin a la fuerza como vicio de la voluntad.Incluso aqu se sigui al Derecho Cannico, que defiende con mucha fuerza la librevoluntad matrimonial, incluso distinguiendo entre la fuerza y el miedo, de forma que en esesentido la modificacin de la ley no hace sino que recoger esos mismos principios.

    Esto lleva tambin a pensar o discurrir si el temor reverencial que vicia elconsentimiento en materia matrimonial, y que de acuerdo al inciso segundo del articulo1456 consiste en, el solo temor desagradar a las personas a quienes se les debe sumisin yrespeto. Bajo el concepto del Derecho Cannico si puede serlo. Lo que s vale la penasealar es que los tribunales deben revisar con mucha prudencia y sabidura los casos enque se invoque como causal de nulidad un vicio del consentimiento proveniente de fuerzaexterna que, atendido todo lo que hemos dicho, haya podido ser segn la naturaleza y finesdel matrimonio determinante para contraer el vnculo matrimonial.

    El rapto se elimin como vicio, lo que ya se haba hecho en el Cdigo deNapolen, lo que es coherente porque ste queda comprendido dentro de la causal defuerza.

    B) Capacidad de los contrayentesEn materia matrimonial, las incapacidades en la doctrina nacional como extranjera,

    se llaman impedimentos para celebrar el matrimonio.

    Este trmino impedimento viene tambin del Derecho Cannico, y esuniversalmente aceptado como una forma de referirse a los que estn impedidos de celebrar

    matrimonio.

    La regla general que existe es la misma que en el derecho patrimonial, es decir,todas las personas son capaces de contraer matrimonio, salvo aquellos que segn la leysufran de algn impedimento impediente o dirimente.

    Desde luego, que si bien la regla es la misma, existen diversas reglas, puesto queen el derecho patrimonial la capacidad se adquiere a los 18 aos y en materia matrimonialse adquiere antes, ya que la idea del legislador es promover los matrimonios, de manera quela capacidad para contraer matrimonio normalmente va con la madurez sexual de las

    personas, y por ellos es que la ley exige 16 aos para el hombre y la mujer.Antes de la vigencia de esta ley, la capacidad para contraer matrimonio era la

    pubertad, por lo que los hombres a los 14 y las mujeres a los 12.

    Estas incapacidades o impedimentos son de dos clases, impedientes o dirimentes

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    A) Impedimentos DirimentesSon aquellos que obstan a la celebracin del matrimonio, y si se vulnera alguno de

    estos impedimentos se afecta la validez del matrimonio, y en consecuencia, la sancin porla infraccin de estos impedimentos es la nulidad matrimonial. Estn tratados en la Ley de

    Matrimonio Civil.

    1.1) Impedimentos Dirimentes Absolutos

    Son aquellos que impiden la celebracin del matrimonio con toda persona. Porejemplo, el vnculo matrimonial no disuelto, la edad mnima.

    Estos impedimentos estn tratados en el artculo 5 de la Ley de Matrimonio Civil.

    1.1.1) Vnculo matrimonial no disuelto:

    Esto significa que si una persona contrae matrimonio, para volver a contraerlo denuevo tiene necesariamente que desaparecer el primer vnculo matrimonial, ya sea pornulidad, muerte de uno de los cnyuges o porque se dict sentencia que declara divorcio. Sise infringe esta prohibicin, desde luego que el segundo matrimonio es nulo y adems esapersona comete, de acuerdo al artculo 382 el delito de bigamia. En Francia se castiga contrabajos forzados a quien cometa este delito.

    Tambin hay que tener presente que el artculo 80 de la ley, autoriza a demandar lanulidad del matrimonio que se celebra en el extranjero cuando se contravienen las normasde los articulo 5 y 6 de la Ley de Matrimonio Civil, de manera que este impedimentodirimente absoluto se aplica tambin a los matrimonios celebrados en el extranjero.

    1.1.2) Edad mnima:

    Como vimos en el artculo 5, la edad mnima es de 16 aos. De forma que no bastaslo con la madurez sexual de los contrayentes, sino que con la que la ley fijo en los 16aos.

    Hay que decir tambin, que aquellas personas entre 16 y 18 aos, que no tienenimpedimento dirimente para contraer el matrimonio, requieren de la autorizacin que,generalmente recae en los padres.

    Los menores de 16 aos no pueden contraer matrimonio bajo ningunacircunstancia.

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    Qu pasa si se infringe esta regla?

    Como dijimos, el matrimonio es nulo, porque se ha vulnerado un impedimentodirimente absoluto, que afecta la validez del mismo. De acuerdo a la letra A del artculo 46pueden demandar la nulidad los cnyuges y ascendientes, pero una vez que cumplen los 16

    aos la accin de nulidad recae solo sobre el cnyuge mayor de 16 aos.

    Acorde al artculo 48 de la ley, esta accin prescribe en el plazo de 1 ao contadodesde la fecha en que el cnyuge inhbil adquiri la mayora de edad, lo que significa queun matrimonio en que uno de los cnyuges se cas a los 15 aos podra ser demandado denulidad por los ascendientes o el propio cnyuge inhbil, pero cumplida la mayora de edaddebe demandarla el cnyuge que cumpli la mayora de edad

    1.1.3) Impotencia

    Estaba contemplado como impedimento en la antigua Ley de Matrimonio Civil.

    Esta ley prohiba o inhiba a quienes sufrieran de impotencia perpetua e incurable de laopcin de contraer matrimonio, dividindose en impotencia coeundi necesaria para llevar acabo el acto sexual siendo sta un impedimento, y la generandi, de no poder llevar a cabo lareproduccin, se inclua o no.

    Este impedimento se suprimi pues en las indicaciones del Ejecutivo no sejustificaba mantenerla, pues los casos de impotencia perpetua e incurable eranprcticamente casi imposibles, ya dems, pues de mantenerse esta prohibicin se estabainhibiendo el matrimonio entre minusvlidos y entre personas de tercera edad. Seargument tambin que si hubieran casos de impotencia realmente graves podra elcnyuge perjudicado impugnar la eficacia del matrimonio por la va del error, alegando porcierto, que desconoca esa situacin respecto de la cual existi un grave error siendo stasuna de las posibles cualidades esenciales de la persona.

    1.1.4) Los privados del uso de razn

    Este impedimento, que es nuevo, se establece en razn de haberse eliminado de laley antigua, el impedimento por demencia.

    La nueva ley habla de los que se hallen privados del uso de razn, que parece entrminos ms adecuados que hablar de demencia, que es una de las tantas enfermedades dela mente, y adems estableci este impedimento a todos aquellos que sufran de un trastornoo anomala psquica fehacientemente diagnosticada que les impida formar la comunidad devida que implica el matrimonio.

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    Aqu se trata no de personas dementes privadas de razn, sino que otras anomalaspsquicas o trastornos que fehacientemente establecidos son incompatibles con lacomunidad del matrimonio.

    1.1.5) Los que carecen de suficiente juicio o discernimiento para poder comprender

    los derechos y deberes esenciales del matrimonio

    Se trata tambin de una nueva modificacin que tambin est establecido en elDerecho Cannico, y que afecta a personas no privados de razn o de dementes, sino que seest refiriendo a aquellas personas que no tienen suficiente juicio o discernimiento, es decir,que no tienen la inteligencia suficiente para comprender los derechos y deberes esencialesdel matrimonio.

    Este impedimento tiene la particularidad que es de un carcter claramentesubjetivo, en nuestro derecho siempre las reglas estn referidos a una regla abstracta, peroen estos casos es el juez el que analiza los mltiples factores que puede determinar si unapersona tiene o no la capacidad o inteligencia para comprometerse con los derechos ydeberes esenciales del matrimonio.

    1.1.6) Los que no pueden expresar claramente su voluntad

    Aqu no existen mayores diferencias con la ley antigua, pero si existe la novedadde que el artculo 5 introduce lo que se denomina el lenguaje de seas. Aqu quedancomprendidos, en consecuencia, aquellas personas que no pueden exteriorizar su voluntadni en forma verbal, escrita, ni por lenguaje de seas u otro medio.

    Aqu no se refiere a las personas que no hablen idioma castellano, pues esasituacin est reglada en el artculo 13 y seala la forma en que deben expresar su voluntad.

    Existe cierta jurisprudencia contradictoria en cuanto al matrimonio celebrado porel ebrio. Hoy habra que agregar con seguridad a los drogados.

    1.2) Impedimentos Dirimentes Relativos

    1.2.1) Impedimento de parentesco

    Sin duda que el matrimonio entre parientes va contra las leyes de la naturaleza,pues no es natural que dos hermanos contrajeran matrimonio, pues afecta la pureza de lafamilia, adems de que esta medicamente acreditado que los matrimonios celebrados entreestos parientes dan origen a hijos que normalmente quedan afectos a ciertas enfermedades oanomalas. Art 6.

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    1.2.2) Impedimento de homicidio

    Aqu se adecu este impedimento al nuevo Cdigo Procesal Penal, y se trata deque el cnyuge sobreviviente no puede contraer matrimonio en contra de quien hubiesesido formalizado por el homicidio de su cnyuge o tampoco lo puede hacer con aquellos

    que hubiesen sido condenados por ese delito como autores, cmplices o encubridores.

    Se discuti en la ley si este impedimento deba regir contra del imputado, porquepor la violencia de la situacin haban quienes sostenan que bastaba con ser inculpado parano poder contraer matrimonio, pero esto iba contra el principio de presuncin de inocenciapor lo que deba estar a lo menos formalizado por el delito de homicidio.

    1.2.3) Adulterio

    Estaba contemplado en el artculo 7 de la ley, pero fue derogado porque se dijoque este estaba despenalizado y porque lo ms probable es que frente a una ruptura

    matrimonial alguno de los cnyuges iba a cometer adulterio, de forma que no tena muchosentido mantener esta prohibicin que duraba 5 aos, pues este no podra contraermatrimonio con su pareja sino transcurridos 5 aos desde que cometa adulterio

    B) Impedimentos Impedientes o ProhibicionesSon aquellos que no afectan la validez del matrimonio y que son simples

    prohibiciones cuya infraccin acarrean distintas sanciones, pero nunca la validez delmatrimonio. Estn tratados en el Cdigo Civil.

    Aqu se trata de impedimentos que estn tratados en el C.C en los artculos 105 a116 y 124 a 129.

    El legislador no modific estos impedimentos con la nueva Ley de MatrimonioCivil, pues se mantuvieron los mismos que haban en el Cdigo, salvo la modificacin delartculo 124, por el artculo 3 de la Ley de Matrimonio Civil, que ampli su campo deaplicacin

    b.1) Consentimiento de ciertas personas para contraer matrimonio (Art 105)

    Se trata de proteger a los menores que desean contraer matrimonio, para que la decisin que

    estn tomando, que si bien es personal, pueda ser de alguna forma revisada por las personasa cuyo cargo se encuentran.

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    Cmo debe darse el consentimiento del menor?

    1.- Debe ser expreso

    3.- Autorizacin puede darse antes de la celebracin del matrimonio, en cuyo caso debe serescrita, o bien darse en el acto del matrimonio, en cuyo caso la autorizacin es verbal

    Si la autorizacin se ha dado por escrito antes del matrimonio, se puede revocar hasta antesde la celebracin del respectivo matrimonio. Esta debe ser especial, determinada, igual quepara el mandato para contraer matrimonio.

    Quines son los llamados a dar esta autorizacin?

    (C.C art 107, 109, 110, 111, 112, 113)

    Disenso

    Esta institucin se refiere a la nocin contraria de lo que estamos viendo, ya queconsiste en la oposicin que hace al matrimonio alguna de las personas llamadas a prestarsu autorizacin.

    Esto significa que respecto de los padres y ascendientes es un derecho absoluto, demanera que basta un simple no a quien se quiera casar y requiera el consentimiento de suspadres y a falta de estos sus padres.

    Esto es un ejemplo clsico de derecho absoluto, pues para ejercitarlo no se necesitade fundamento, sino que simplemente de una opcin que tienen los padres o ascendientes

    para dar el consentimiento para el matrimonio cuando alguno de los contrayentes requiereconsentimiento.

    No ocurre lo mismo respecto de las dems personas llamadas a dar estaautorizacin, porque cuando se trata de un curador, Oficial de Registro Civil, lo que debendar la autorizacin, ya que si estos se oponen debe ser fundado, y debe referirse a alguna delas causales del artculo 113. El menor incluso puede recurrir a la justicia para que el juezcompetente califique la negativa.

    Qu pasa si un menor contrae matrimonio sin contar con estas autorizaciones?

    Hay dos tipos de sanciones cuando el menor contrae matrimonio sin el permiso. Astambin hay sanciones civiles y penales.

    Cuando el menor se casa aun cuando el disenso del curador o del oficial de registrocivil fue concedido.

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    Sanciones civiles:

    1.- Desheredamiento

    Lo que significa que tanto el padre como la madre, as como los ascendientes quedebieron dar la autorizacin o cualquier otro ascendiente lo priva de todo o parte de lalegtima que le corresponde en la herencia, de manera que stos podran en un actotestamentario privar del todo o parte de su legitima a este menor infractor.

    El artculo 1208 establece las causales por los cuales un descendiente puede serdesheredado, y es el nmero 4 el que seala por haberse casado sin el consentimiento de

    un ascendiente, estando obligado a obtenerlo

    Si no hay testamento no puede haber desheredamiento, pero en ese caso el menorinfractor va a recibir la mitad de la cuota hereditaria que le hubiese correspondido en lasucesin del difunto conforme a las reglas de la sucesin intestada.

    2.- El ascendiente que debi haber autorizado al menor y no lo hizo puede revocar lasdonaciones que hubiere hecho al menor antes de la celebracin del matrimonio.

    La diferencia entre esta y la anterior, es que el desheredamiento o llevar la mitad dela porcin hereditaria, segn el caso, es respecto de todos los ascendientes y en este slo delascendiente que no dio la autorizacin de acuerdo al artculo 115.

    Sanciones penales: 385 C.P

    Se establecen penas privativas de libertad no solo para el menor, sino que tambin

    para el oficial de registro civil que hubiese intervenido en la celebracin del matrimonio

    Situacin del Adoptado

    El adoptado que se encuentra regido hoy 19620, pero que dejo vigente las leyesanteriores para los adoptados que se regan por ellos por estar vigentes, en general leconcede el estado civil de hijo, de manera que se le aplican las mismas reglas que hemosvisto recientemente.

    b.2) Impedimento de guardas.

    Consiste en que ni el guardador ni sus descendientes pueden contraer matrimoniocon el pupilo en tanto no se apruebe judicialmente la cuenta que se haya hecho por elguardador.

    Se trata de evitar que el guardador trate de ocultar o disimular una mala gestin ofraudulenta administracin de los negocios del pupilo contrayendo matrimonio l o susdescendientes con el menor.

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    Para evitar esta posibilidad la ley dice que mientras no se apruebe judicialmente,mientras el juez respectivo no apruebe la cuenta de la administracin del pupilo no puedecontraer matrimonio.

    Requisitos para el impedimento de guardas:

    a) Se trate de un menor de edad sometido a guardab) Guardador tenga o haya tenido la administracin de los bienes del pupiloc) Que la cuenta no haya sido aprobada por el juezd) Ascendiente que corresponda no haya dado su consentimiento para celebrar el

    matrimonio.

    Esto significa que este impedimento no rige cuando el respectivo ascendiente concedela autorizacin para contraer matrimonio

    Sancin para el incumplimiento

    Privar al guardador de su remuneracin en la administracin de los bienes delpupilo. Adems conlleva sanciones penales con el Oficial de Registro Civil conforme al387 y 388 del Cdigo Penal.

    b.3) Impedimento de segundas nupcias

    En conformidad al artculo 124 del CC aquel que tenga hijos de un anteriormatrimonio bajo patria potestad o bajo tutela o curadura y desee volver a casarse deberpreviamente hacer un inventario solemne de los bienes que est administrando y que lepertenezcan a estos menores o hijos como herederos de su cnyuge difunto o con cualquierotro titulo

    Lo que se persigue este impedimento es evitar la confusin de patrimonios que sepude producir cuando se da la hiptesis del 124 del CC.

    Este inventario debe ser confeccionado por un curador especial, y la solemnidadcorresponde en que se lleve efecto ante el juez respectivo

    a) Que se trate de un viudo o viuda que teniendo hijos bajo patria potestad, curadura otutela quiera volver a casarse.

    Esto deca el antiguo artculo que debi haber sido modificado por la la Ley deMatrimonio Civil que debi agregar tambin a las personas que se hayan divorciado.En suma, viudos, viudas o divorciados.

    b) Que dicha persona haya tenido hijos durante aquel matrimonio.

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    c) Esos hijos nacidos de ese matrimonio estn bajo patria potestad, tutela o curaduradel padre o de la madre. (Es difcil que un hijo este sujeto a tutor o curador, es muyexcepcional)

    d) Debe hacerse un inventario solemnee) Debe hacerse inventario solemne aun cuando el menor no tenga bienes.De esta manera significa que el Oficial de Registro Civil no puede autorizar el

    matrimonio de aquel que ha tenido hijos de precedente matrimonio bajo su patria potestad,tutela o curadura sin que se le exhiba previamente que se ha designado este curadorespecial y confeccionado el inventario solemne o tambin por una declaracin deinformacin sumaria de testigos en que se acredite que no hay hijos del precedentematrimonio que estn en las condiciones del artculo 124 del CC.

    Sancin al incumplimiento

    Si se infringe este impedimento la sancin consiste en que el cnyuge viudo, viudao divorciado queda privado del derecho a suceder a su hijo como legitimario o comoheredero abintestato de acuerdo al artculo 127 del CC.

    Esto significa entonces que si la sucesin es intestada, el cnyuge pierde el derechode heredar a sus hijos, y si es testada, el menor puede desheredarlo o bien si nada dice en eltestamento y lo instituye como heredero se entiende que ha perdonado a sus padres y en esecaso se debe respetar la disposicin testamentaria.

    Aqu se trata de que el cnyuge en cuestin ha incurrido en una causal de indignidadpara suceder, pero estas causales de acuerdo al artculo 973 del CC no pueden invocarse

    contra disposiciones testamentaria hechas con posterioridad a los hechos que la producen,de manera que si el hijo o hijos testan despus de celebrado el matrimonio celebrado por supadre o madre respectivamente segn el caso, y los constituyen como herederos, estaranperdonando esta causal de indignidad y de acuerdo al artculo 973 del CC se debe respetarla voluntad del causante.

    Este impedimento pretende proteger el patrimonio de estos hijos nacidos en elmatrimonio que se disuelva, ya sea por la muerte de uno de los cnyuges, por la declaracinde muerte presunta de uno de ellos, o por la declaracin de divorcio por sentencia firme yejecutoriada. Cualquiera que sea la razn por la que se disolvi el matrimonio anterior y

    quedan hijos sujetos a patria potestad, tutela o curadura.

    Respecto de los adoptados se debe la indemnizacin de perjuicios respecto de laomisin del inventario y se presume la culpa por el solo hecho de la omisin. Todo esto sinperjuicio de aquellos adoptados que tengan un rgimen jurdico que le d al adoptado elestado civil de hijo, porque en este caso tambin se aplican las normas recientemente vistas

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    Impedimento especial para la viuda. Art 128 CC

    Tambin existe un impedimento para las viudas, que se aplica a todas las causalesde disolucin del matrimonio, sino que tambin se agrega la declaracin de nulidad o larespectiva declaracin de divorcio, y se trata y aplica a la mujer que se encuentra

    embarazada y tiene por finalidad evitar las dudas acerca de la paternidad de los hijos. Art128

    Sancin

    La mujer y el nuevo marido son solidariamente responsables de los perjuicios queirrogue a terceros la incertidumbre de la paternidad.

    C) Formalidades legales del matrimonio

    Desde luego que el matrimonio, sea un contrato, una institucin o lo que fuere desdeel punto de vista jurdico es un acto que est rodeado de marcadas solemnidades que tienenuna doble finalidad. Por una parte hacer notar que es el Estado el que interviene y autorizaen el nacimiento y formacin de una nueva familia, porque es este a travs del Oficial deRegistro Civil el que declara a los cnyuges oficialmente casado; y en segundo lugar,tienen la finalidad de cuidar, proteger y dejar constancia de una forma indiscutida de lacelebracin del matrimonio.

    Estas solemnidades se suelen distinguir entre solemnidades anteriores al matrimonio,coetneas o paralelas al matrimonio y en solemnidades posteriores al matrimonio.

    I. Solemnidades previasa) Informacinb) Manifestacinc) Cursos de preparacin al matrimoniod) Declaracin de testigosa) ManifestacinEs el aviso que dan los futuros cnyuges al Oficial del Registro Civi, de su deseo de

    querer contraer matrimonio.

    Se puede hacer en forma oral, escrita o por medio del lenguaje de seas antecualquier Oficial de Registro Civil segn el artculo 9 de la Ley de Matrimonio Civil.

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    El Oficial de Registro Civil debe elevar un acta cuando se trate en forma oral y esaacta debe ser firmada por el Oficial de Registro Civil, por los futuros cnyuges y por losdos testigos.

    Si alguno de los cnyuges no habla el idioma castellano o usa el lenguaje de seas,

    se va a requerir de la intervencin de una persona que interprete el idioma extranjero o deuna persona que conozca y sea capaz de interpretar a quien se exprese por medio se seas.

    Si alguno de los cnyuges requiere de la autorizacin de alguna persona paracontraer matrimonio, deber llevar la respectiva autorizacin escrita o bien que estecomparezca al acto.

    Infraccin a estas reglas

    No existen sanciones civiles, no se afecta la eficacia o validez del matrimonio, la queexiste es para los cnyuges y para el Oficial de Registro Civil y para los testigos. 384 y

    388.

    b) InformacinEs la comprobacin mediante dos testigos de que los futuros cnyuges no tienen o les

    afectan impedimentos o prohibiciones para contraer matrimonio.

    Esta declaracin se hace cuando se lleva a efecto la manifestacin, y en la prctica lafinalidad de esta declaracin no cumple un objetivo muy claro.

    El Derecho Cannico contemplaba en reemplazo de esta solemnidad la publicacin de

    panfletos a fin de que la comunidad se enterara de que esas personas van a contraermatrimonio, de suerte de que si exista algo que decir, alguien pudiere hacerlo en tiempo yforma.

    Infraccin a estas solemnidades

    No existe sancin civil, sino que solo penales para los cnyuges y para el Oficial deRegistro Civil.

    Esta informacin se hace junto con la manifestacin que es lo ms habitual

    c) Cursos de preparacin para el matrimonio Artculo 11Los dicta el Oficial de Registro Civil o algunas entidades religiosas y otras

    instituciones.

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    La finalidad de estos cursos es informar adecuadamente a los futuros cnyuges encuanto a los derechos y deberes que importa el vnculo matrimonial, de manera que ellostengan cabal conocimiento de las responsabilidades que asumen en la formacin de unanueva familia.

    d) Declaracin de testigosSe trata del testimonio de dos personas que certifican que a los futuros cnyuges no

    les afecta ningn impedimento o prohibicin para celebrar el matrimonio.

    El artculo 16 establece quienes son inhbiles para deponer como testigos y ntese queentre ellas no se encuentra el parentesco, pero si est la de no hablar el idioma castellano ono ser capaz de darse a entender claramente.

    II. Solemnidades coetneas al matrimonioAs como hay solemnidades previas a la celebracin del matrimonio, que en la prcticase traducen a esta manifestacin e informacin por parte de los cnyuges al Oficial de

    Registro Civil, que se traduce en firmar un acta conjuntamente con el oficial y los testigos,existen durante la celebracin del matrimonio otras solemnidades que se deben respetar ycumplir

    Sobre este aspecto hay distintas materias que abordar.

    A) La poca en que se puede celebrar el matrimonioPara esto hay que recurrir al artculo 15 de la Ley de Matrimonio Civil que establece

    que el matrimonio se puede celebrar inmediatamente despus de hecha la informacin, perocon un plazo de 90 das como mximo para celebrarse despus de la formalidadmencionada.

    Lo que se pretende es que no transcurra mucho tiempo entre la informacin y lacelebracin del matrimonio, porque la situacin de los cnyuges puede variar, puede en eselapsus haber adquirido alguna inhabilidad o incapacidad para celebrar el matrimonio.

    Qu pasa si se hace la informacin y transcurren los 90 das?

    Tendrn que volver a celebrar la ritualidad de la informacin y la manifestacin, repetir

    las formalidades del artculo 13 de la LMC, de manera que la nica limitacin es que elmatrimonio debe celebrarse dentro de los 90 das fatales y corridos desde la informacin.

    B) Lugar donde puede efectuarse el matrimoniob.1) Se puede celebrar en el local u oficina del Oficial Registro Civil que intervino en lasdiligencias de la informacin y manifestacin, no cualquiera.

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    b.2) Tambin se puede celebrar en el lugar donde los cnyuges de comn acuerdo indiquen,pero siempre y cuando est dentro de la jurisdiccin del Oficial de Registro Civil ante elcual se hizo la informacin y manifestacin.

    Como sabemos que el artculo 9 de la Ley de Matrimonio Civil establece que la

    informacin se puede realizar ante cualquier Oficial de Registro Civil, significa entoncesque para celebrar el matrimonio se puede hacer en cualquier lugar del territorio de larepblica.

    Art 15 y 17

    C) Presencia de TestigosDeben estar presentes en el acto del matrimonio dos testigos hbiles que pueden o no

    ser parientes de alguno de los cnyuges, y solamente no podrn aquellos a los que le afecteuna causal de inhabilidad del artculo 16 de la Ley de Matrimonio Civil.

    III. Ritos y Formas del acto matrimonial propiamente tal. Art 18 LMC

    Consta de varias etapas, donde la intervencin del ORC es clave porque ste representaal Estado, y como tal la funcin del ORC es velar porque se cumpla a cabalidad con lalegislacin vigente del C.C y de la LMC. Por eso es que la ley antigua castigaba con lanulidad del matrimonio aquel que se celebrara ante un ORC incompetente.

    En suma, significa que debe estar presente el Oficial de Registro Civil ante el cual sellevaron a efecto las formalidades de informacin y manifestacin dentro de los 90 das, loscnyuges, ante los 2 testigos. El Oficial deber dar lectura a las actas de manifestacin einformacin, debe leer los artculos 131, 133 y 134 y hacer la prevencin de que hablan losartculos 14 y 10 inciso 2 de la Ley de Matrimonio Civil. Concluido lo anterior el Oficial deRegistro Civil los declara legalmente casados.

    IV. Solemnidades posterioresTerminada la celebracin del matrimonio el Oficial Registro Civil tiene 2 obligaciones:

    a)

    Levantar un acta de lo obrado, y firmada que sea por los cnyuges, por los testigos ypor el propio oficial;b) Se debe proceder a inscribir el matrimonio en el libro respectivo de matrimonios a

    su cargo.

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    Si se omiten estas formalidades no se afecta la validez del matrimonio, sino que existeslo un problema de prueba, y el articulo 309 del C.C permite suplir la falta de ciertaspartidas por otros medios probatorios, entre ellos, precisamente cuando no existeinscripcin del matrimonio en el respectivo registro.

    MATRIMONIO RELIGIOSO

    Artculo 20 Ley de Matrimonio Civil

    Los que profesan una religin, pueden optar a contraer matrimonio bajo la f queellos profesen ante esa entidad religiosa, pero siempre y cuando esa entidad religiosa gocede personalidad jurdica de derecho pblico. Si sta no lo tiene, no se puede celebrar el

    matrimonio religioso ante esta entidad.Las entidades religiosas pueden ser de 3 clases: Las que no tienen personalidad

    jurdica, las que tienen personalidad de Derecho Privado y las que tienen de derechopblico.

    Sabemos que existen distintos criterios para determinar cundo es de derechopblico y cuando es de derecho privado.

    Segn algunos hay que estarse al origen de los fondos para calificarla; segn otros sies que la entidad es creada por la ley o por voluntad de las partes.

    Lo cierto es, que si el legislador le otorga la facultad de celebrar matrimonios a stasentidades religiosas parece lgico que se restringiera slo a las que tienen personalidad dederecho pblico, atendida la importancia, naturaleza y efectos que genera el matrimonio.

    Como se celebra el matrimonio

    Se celebra conforme a los ritos y estructuras que la respectiva entidad religiosaestablezca, pero la ley obliga a levantar un acta, que debe tambin ser firmada por 2testigos, en la cual se deje constancia que se cumplieron con los requisitos y formalidadeslegales.

    Celebrado el matrimonio religioso, deben llevar los cnyuges el acta ante cualquierOficial de Registro Civil, dentro del plazo de 8 das corridos y fatales, conforme al art 50 elC.C, para ratificar el matrimonio

    Si no se cumple con esta exigencia, el matrimonio no produce efecto alguno, esdecir, no se trata de nulidad, sino que inexistencia.

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    En ese acto los cnyuges deben ratificar su voluntad expresada ante el ministro delculto ante el cual celebraron el matrimonio. El Oficial de Registro Civil debe hacerles vertodas las obligaciones que impone el matrimonio, y velar por que se cumpla con todas lasnormas legales vigentes. Y este matrimonio, produce sus efectos desde el momento en quese inscribe en el respectivo registro de matrimonios en el Registro Civil.

    El matrimonio religioso en Chile no genera obligacin, salvo que se encuentreratificado. El origen del artculo 20 es el Derecho Espaol, pero con la diferencia que enEspaa no se suspenden los efectos del matrimonio por su no inscripcin ante el Oficial deRegistro Civil, all simplemente se trata de llevar el certificado del matrimonio religioso einscribirlo en el Registro Civil con el objeto de producir efectos de publicidad, pues esteproduce sus efectos desde que se llev a cabo.

    Aqu se habla de que los cnyuges tienen que ratificar su consentimiento ante elOficial de Registro Civil, y el matrimonio religioso no produce efecto alguno mientras no

    se inscribe.

    La duda es, desde cuando realmente produce efecto el matrimonio religioso, pues siuno de los cnyuges muere despus de celebrado el matrimonio religioso y no ha sidoratificado. Esto es una serie de dudas que genera el mecanismo que adopto la ley chilena, yque deja esta incertidumbre, para que haya discusin a la fecha en que debe entendersecelebrado el matrimonio.

    Pareciera ser lgico concluir que se entienda que los efectos del matrimonio seretrotraigan a la fecha de celebracin del matrimonio religioso, porque el artculo 20 hablade ratificar el consentimiento.

    Matrimonios celebrados en el extranjero

    Hay que distinguir

    a) Celebrado por extranjeros en el extranjerob) Celebrado por chilenos en el extranjeroEl artculo 80 de la LMC se refiere a los matrimonios celebrados en el extranjero.

    a) Matrimonio celebrado por extranjeros en el extranjeroNo somos nadie para intervenir en la celebracin de ese matrimonio, pues la ley chilena

    no tiene ms que aceptar el derecho extranjero, y en conclusin, el matrimonio celebradopor extranjeros en el extranjero es vlido en Chile cuando se hubiese celebrado con apego alas normas del respectivo pas. En consecuencia, si en Alemania es vlido el matrimonioreligioso, este es vlido en Chile.

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    No obstante, que se debe respetar el derecho extranjero para sus efectos en Chile,nuestra ley coloca ciertas limitaciones, por ejemplo, que el matrimonio sea entre un hombrey una mujer.

    Tambin se aplican las normas chilenas para efectos de la disolucin de matrimonio,

    como para el caso de los impedimentos de los artculos 5, 6 y 7 de la Ley de MatrimonioCivil y cuando no ha habido un consentimiento libre y espontaneo.

    Rgimen de bienes

    Antiguamente la ley sealaba que si se haban casado en sociedad conyugal, se entendaque en Chile tambin estaban casados en ese rgimen. Ahora la ley seala en el incisosegundo del artculo 135 CC que Los que se hayan casado en pas extranjero se mirarnen Chile como separados de bienes, a menos que inscriban su matrimonio en el Registro de

    la Primera Seccin de la Comuna de Santiago, y pacten en ese acto sociedad conyugal o

    rgimen de participacin en los gananciales, dejndose constancia de ello en dicha

    inscripcin.

    b) Matrimonio de chilenos celebrado en el extranjero. Art 17 C.CEsta norma del artculo 17 se refiere a los instrumentos pblicos y establece un

    principio que en doctrina se denomina lex locus regit actum (la ley rige la forma del acto).Esta norma que si bien est para los instrumentos pblicos, se entiende que consagra esteprincipio general que aplicado para este caso de matrimonio significa que en cuanto a laforma, estos chilenos se deben regir por la ley vigente en el lugar donde contraenmatrimonio, y en cuanto a los requisitos de fondo, se aplica el 15 C.C que seala que seaplica la ley chilena aun cuando estn en el extranjero, pues la ley chilena los persigue encualquier lugar donde se encuentren, y deben , en consecuencia, respetar los impedimentosde los artculos 5,6 y 7 de la Ley de Matrimonio Civil.

    Respecto de los impedimentos impedientes, no existe una unanimidad en nuestradoctrina que establece para algunos la no aplicacin en razn de que existe una ley especialque no los contempla, articulo 80 de la LMC.

    En general entonces, cuando se trata de matrimonios chilenos en el extranjero, formaley donde se celebre, y el fondo por la ley patria.

    EFECTOS DEL MATRIMONIOSin duda que los efectos que produce el contrato de matrimonio son muy amplios, y

    no solo en la persona de los cnyuges, atendida la naturaleza del cnyuge, ya que va anms all que ellos.

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    Son 3 aspectos en los que se suele dividir esta materia:

    1.- El estatuto personal de los cnyuges

    Los efectos y consecuencias que se generan en la persona de los cnyuges

    2.- Los efectos que se producen en el aspecto patrimonial de los cnyuges

    Es lo que se denomina el estatuto real, lo que regula la situacin de los bienes de loscnyuges.

    3.- En los hijos que nazcan de ese matrimonio

    Se configura lo que se denomina la filiacin.

    DE LA TERMINACIN DEL MATRIMONIOArtculos 42 y siguientes de la Ley de Matrimonio Civil

    Son 4 las causales de terminacin o disolucin del contrato de matrimonio

    1.) Muerte natural de uno de los cnyuges2.) Declaracin de Muerte presunta de uno de los cnyuges3.) Por la declaracin de nulidad efectuada por sentencia judicial firme y ejecutoriada4.) Declaracin de divorcio hecha en sentencia firme y ejecutoriadaEstas son las nicas causas por las que se puede disolver el matrimonio en Chile, no

    existen otras. Incluso hay sentencias de la Corte Suprema anteriores a la dictacin de la Leyde Matrimonio Civil que le han negado valor a las sentencias de divorcio dictadas en elextranjero en razn que la nica forma de cambiar el estado civil de casado en nuestro pases por la concurrencia de alguna de las causales de terminacin del matrimonio contenidasen el artculo 42 de la Ley de Matrimonio Civil.

    I. Muerte Natural de uno de los cnyugesMs que una causal de disolucin del matrimonio es una causal de terminacin del

    matrimonio, puesto que el artculo 102 del CC al definir el matrimonio dice expresamenteque es por toda la vida, de forma que conceptualmente el matrimonio se concibe por toda lavida de los cnyuges, de forma que si fallece uno de ellos, pareciera que es una causal determino ms que de disolucin.

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    El slo fallecimiento de uno de los cnyuges cambia automticamente el estado civil deuno de los cnyuges, que de casado pasa a tener el estado de viudo o viuda segncorresponda.

    No se requiere aqu de una declaracin especial, basta con acreditar el fallecimiento

    mediante el respectivo certificado de defuncin.

    III. Muerte presunta de uno de los cnyuges (Artculo 43 CC)Aqu tampoco se requiere de una declaracin especial para que se entienda disuelto el

    matrimonio, sino que basta con acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos enel artculo 43 del CC, y transcurridos estos plazos se entiende tambin disuelto o terminadoel matrimonio en el sentido de que no se requiere de una declaracin especial que lo declaredisuelto. Esto a diferencia del divorcio o nulidad donde s se requiere de una sentencia.

    Aqu solo se necesita la declaracin de muerte presunta de uno de los cnyuges por

    sentencia firme y ejecutoriada y que sta se encuentre inscrita en el registro de defuncionesdel Registro Civil.

    Este nuevo artculo supli un vaco, ya que el antiguo no haca referencia al nmero9 del artculo 81 del CC, que fue agregado despus del terremoto del 60

    Existen 3 alternativas

    a) Que se acredite que han transcurrido ms de 5 aos desde las ltimas noticias que setuvieron de la existencia del cnyuge y que hayan transcurrido ms de 70 aosdesde la fecha de su nacimiento.

    b) Que hayan transcurrido ms de 10 aos desde las ltimas noticias del cnyugedesaparecido, cualquiera que sea su edad.

    c) Casos de los nmeros 8 y 9 del artculo 81 del CC, cuando se trata de naves oaeronaves, sismos u otras catstrofes naturales, despus que haya transcurrido 1 aodespus del da presuntivo de muerte puede volver a casarse la viuda o viudo segncorresponda. (El da presuntivo de muerte es el da en que desapareci la nave oaeronave o del sismo)

    IV. Declaracin de nulidad del matrimonio (Captulo V de la Ley deMatrimonio Civil , artculos 44 y siguientes)

    Desde luego que de alguna forma se aplican tambin en esta materia las reglas de lanulidad contenida en los artculos 1681 y siguientes del CC, que son las normas sobrenulidad en derecho patrimonial.

    Sin embargo se aplican, pero no todas las normas, pues estas reglas se aplican en lamedida que sean procedente o compatibles al Derecho de Familia.

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    Por ejemplo, aqu pareciera no haber distincin entre nulidad absoluta y relativa, y si lahay es indiferente en la prctica.

    Tambin se ha dicho que no se aplica el principio nemo auditordel artculo 1683 delCC, que veda la posibilidad de reclamar la nulidad a aquel que a sabiendas del vicio que lo

    invalidaba celebra el acto contrato.

    Diferencias nulidad Matrimonial con Nulidad Patrimonial

    a) Las causales de nulidad son especficas, taxativas y expresas, para cada caso en quela ley establece y sanciona con la nulidad.

    En consecuencia, no hay causales genricas de nulidad, como si ocurre en elderecho patrimonial, por ejemplo, el objeto ilcito, las causales de nulidad enmateria matrimonial son taxativas y expresas, como, por ejemplo, si se celebramatrimonio entre parientes. Esto significa que para demandar nulidad debe haberuna causal que taxativamente la ley establezca como vicio cuya infraccin acarrea lanulidad.

    b) Mayoritariamente se sostiene que aqu no se distingue entre nulidad absoluta ynulidad relativa, pese a que ciertos fallos si han sostenido lo contrario.

    La verdad es que esta es una discusin meramente terica, porque en laprctica resulta intil distinguir o saber si la ley matrimonial causada o provocadapor el matrimonio entre parientes, es absoluta o relativa, no interesa, porque esta

    distincin importa en el derecho patrimonial para saber, por ejemplo, quienes sonlos titulares de la accin de nulidad.

    As tambin interesa saber si es una y otra por los plazos de prescripcin,para saber si se puede ratificar o sanearse por las partes, ms otros aspectos. Pero enla Ley de Matrimonio Civil se encuentran regulados todos estos aspectos, de maneraque no interesa saber si es una u otra nulidad, porque para lo que esta interesa, esttodo resuelto.

    c) La nulidad no opera con efecto retroactivo. Ese efecto del Derecho Patrimonial quepor una ficcin del hombre se entiende que el acto nunca se ha celebrado y que lascosas se deben retrotraer al estado anterior, en matera de matrimonial no se puedellevar a efecto, pues en el caso de la filiacin significara que todos los hijos defiliacin matrimonial pasaran a ser de filiacin extramatrimonial.

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    Tanto es as que el artculo 52 de la Ley de Matrimonio Civil establece quepara el cnyuge de buena fe y que ha actuado con justa causa de error no se leaplican los efectos de la nulidad matrimonial, porque existe lo que se llama lainstitucin del matrimonio putativo.

    d) No se aplica el 1683 del CC en materia matrimonial, porque es de inters pblicoque se respeten las causales de nulidad, que se cumpla con la normativa queestablece y regula los requisitos del matrimonio, de forma de que si se infringen, porla importancia que tiene el matrimonio no puede vedarse en ese caso la accin denulidad o la aplicacin del principio nemo auditor.

    Por eso, por ejemplo, en la antigua Ley de Matrimonio Civil se aceptaban lasdemandas de nulidad de matrimonio fundadas en la incompetencia del Oficial deRegistro Civil, pero si se hubiese aplicado este artculo jams se hubiese podido dar

    curso a la demanda, pues los cnyuges tenan cabal conocimiento del vicio queinvalidaba al matrimonio.

    Adems se agrega que el artculo 46 de la Ley de Matrimonio Civil nodistingue entre un cnyuge u otro al entregarles a ambos la titularidad de la accinde nulidad.

    e) La accin de nulidad del matrimonio en principio no prescribe, porque dura toda lavida de los cnyuges, salvo algunos casos excepcionales como est establecido en elartculo 47 de la Ley de Matrimonio Civil.

    Causales de nulidad

    Esto esta normado en el artculo 44 y 45

    1) Cuando se ha celebrado el matrimonio con existencia de algn impedimentodirimente, sea absoluto o relativo.

    2) Cuando falta el consentimiento libre o espontneo de alguno de los cnyuges, en lostrminos del artculo 8 de la Ley de Matrimonio Civil.

    3) Cuando el matrimonio se celebra sin el nmero de testigos hbiles de que habla elartculo 17 de la Ley de Matrimonio Civil. (Artculo 16 seala quienes soninhbiles para declarar). De manera que si uno o ambos de los testigos, estn afectosa alguna causal del artculo 16, el matrimonio queda viciado de nulidad y puede serimpugnado por esa va.

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    Caractersticas de esta nulidad

    1.- De derecho de familia.

    2.- Es una accin personal, porque nace o se deriva de una relacin entre dos personas y, enconsecuencia, se debe dirigir en contra de la persona contra quien se contrajo matrimonio.

    3.-En principio, la accin de nulidad es imprescriptible.

    4.- Se puede ejercer tambin durante toda la vida de los cnyuges.

    Titulares de la accin de nulidad de matrimonio.

    1.-