derechocivil

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Derecho Primeramente de definir el Derecho Civil, es oportuno señalar algunos conceptos jurídicos básicos: entre ellos tenemos El Derecho; La palabra Derecho proviene de las voces latinas directum y dirigere (conducir, gobernar, regir, llevar rectamente). Ahora bien de los diversos conceptos que se han enunciado sobre el Derecho, donde se mencionaran los siguientes: El Derecho es el conjunto de leyes, reglas y principios que rigen la conducta del hombre en sociedad, normas, reglas y principios contenidos en la norma escrita, en la no escrita (derecho consuetudinario) en la jurisprudencia y en la doctrina. (Contreras, Gustavo. Manual de Derecho Civil, pp. 13, 14). Seguidamente, Conjunto de preceptos que mandan, permiten o prohíben, observar determinada conducta, preceptos dirigidos a regular los aspectos de la vida del hombre en sus relaciones con los demás con la finalidad de obtener un bien común. (Hung, Francisco. P. 12) Y por último, Conjunto de leyes, reglas y principios que rigen la conducta del hombre en sociedad. Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo Derecho Objetivo: Conjunto de normas jurídicas, provistas de sanciones que forman el ordenamiento jurídico y rigen las relaciones de los hombres en la sociedad. Derecho Subjetivo: Facultad de obrar, de exigir una conducta o reclamar un derecho sobre un bien patrimonial cualquiera. Divisiones del Derecho Objetivo, El Derecho Objetivo puede ser natural o positivo. Natural , es el conjunto de normas jurídicas que derivan de la naturaleza de las cosas, en especial de la naturaleza humana. Derecho Positivo, es el conjunto de normas jurídicas dictadas por una autoridad (sentido amplio) y, en sentido restringido, es el conjunto de normas jurídicas dictadas por los poderes públicos. Se encuentra integrado por la totalidad de las normas jurídicas vigentes en un lugar y momento determinado. Ahora bien, El Derecho Positivo a su vez se divide en Derecho Público y Derecho Privado. Derecho Público : Es el que regula la organización del Estado y las relaciones en que el

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principios del derecho civil

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DerechoPrimeramente de definir el Derecho Civil, es oportuno sealar algunos conceptos jurdicos bsicos: entre ellos tenemosEl Derecho;La palabra Derecho proviene de las voces latinas directum y dirigere (conducir, gobernar, regir, llevar rectamente). Ahora biende los diversos conceptos que sehan enunciado sobre el Derecho,donde se mencionaran los siguientes:El Derecho es el conjunto de leyes, reglas y principios que rigen la conducta del hombre en sociedad, normas, reglas y principios contenidos en la norma escrita, en la no escrita (derecho consuetudinario) en la jurisprudencia y en la doctrina. (Contreras, Gustavo. Manual de Derecho Civil, pp. 13, 14).Seguidamente, Conjunto de preceptos que mandan, permiten o prohben, observar determinada conducta, preceptos dirigidos a regular los aspectos de la vida del hombre en sus relaciones con los dems con la finalidad de obtener un bien comn. (Hung, Francisco. P. 12)Y por ltimo, Conjunto de leyes, reglas y principios que rigen la conducta del hombre en sociedad.Derecho Objetivo y Derecho SubjetivoDerecho Objetivo: Conjunto de normas jurdicas, provistas de sanciones que forman el ordenamiento jurdico y rigen las relaciones de los hombres en la sociedad.Derecho Subjetivo: Facultad de obrar, de exigir una conducta o reclamar un derecho sobre un bien patrimonial cualquiera.Divisiones del Derecho Objetivo,El Derecho Objetivo puede ser natural o positivo. Natural, es el conjunto de normas jurdicas que derivan de la naturaleza de las cosas, en especial de la naturaleza humana.Derecho Positivo, es el conjunto de normas jurdicas dictadas por una autoridad (sentido amplio) y, en sentido restringido, es el conjunto de normas jurdicas dictadas por los poderes pblicos.Se encuentra integrado por la totalidad de las normas jurdicasvigentes en un lugar y momento determinado.Ahora bien, El Derecho Positivo a su vez se divide en DerechoPblicoy Derecho Privado.DerechoPblico: Es el que regula la organizacin del Estado y las relaciones en que el entra en juego.Derecho Privado: Es el conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre ellos y de los particulares con el Estado, cuando este acta desprovisto de su ius imperium. Es por todo ello que el Derecho Civil pertenece al Derecho Privado.Derecho Civil: El vocablo civil, deriva del latnciviles, civis,que se refiere a todo lo relativo a ciudadana. La denominacin civil es originaria de Roma, donde la expresinius civiledesignaba el derecho de los ciudadanos romanos, el Derecho de la ciudad (ius notrae civitatis) por oposicin alius gentium(derecho de todos los pueblos).El tratadista Clemente de Diego, ofrece la definicinmscompleta de Derecho Civil al afirmar que es el conjunto de normas reguladoras de las relacionesms ordinarias de la vida en que el hombre se manifiesta como tal, esto es como un sujeto de derecho, dueo de un patrimonio y miembro de una familia para el cumplimiento de los fines esenciales de su existencia dentro del concierto social.Por consiguiente, elContenido del Derecho CivilSegn Aguilar Gorrondona el mismo gira en torno a dos grandes instituciones, la persona y el patrimonio, de las cuales se derivan las dems:Las personas, tanto naturales como jurdicas, La familia, en sus relaciones personales y patrimoniales, El patrimonio, conjunto de derechos y deberes apreciables en dinero, en el cual se encuentran los derechos reales, de crditos y la sucesin hereditaria. Ramas del Derecho CivilA) El Derecho de las Personas, estudia tanto las condiciones de la personalidad jurdica como a las personas consideradas en si mismas El Derecho de Familia, estudia los estados familiares y las relaciones personales y patrimoniales que derivan de los mismos.B) El Derecho de las Cosas, Bienes o Derechos Reales, estudia las cosas, los bienes y los derechos reales que puedan existir sobre estos El Derecho de las Obligaciones.C) El Derecho de Sucesiones, que estudia la forma de regular la transmisin de los elementos del patrimonio de una persona a la muerte de esta.

Evolucin Histrica del Cdigo Civil Venezolano.El primer Cdigo civil se pone en vigencia cuando la presidencia del General Pez en el ao de 1861, este Cdigo tiene una inspiracin en el Cdigo de Andrs Bello.El segundo Cdigo Civil es el de 1867, este fue una copia del Cdigo Civil del clebre Espaol Garca Gayena.El tercer Cdigo Civil fue el de 1896, este trae una serie de nuevas disposiciones sobre el Derecho de Familia, facilitando la celebracin del matrimonio.Sigue el Cdigo Civil de 1904 a principios de este siglo, tambin tienen algunas reformas y modificaciones que fueron consideradas retrasadas, pero que representaron algunos avances como por ejemplo: se consagra por primera vez la institucin del Divorcio en materia de Derecho de Familia en Venezuela.El quinto Cdigo Civil fue en 1916, tiene una serie de modificaciones de carcter inconveniente en cuanto a la inquisicin de paternidad ilegitima.En el Cdigo Civil de 1922 se eliminan algunas trabas para la inquisicin de la paternidad ilegitima, se establecen algunos adelantos y algunas reformas en materia de arrendamiento y venta.El cdigo Civil de 1942 que es el que nos rige parcialmente en la actualidad, introdujo una serie de reformas convenientes, se estableci la comunidad concubinaria que es una regla de Derecho que permite a la mujer que haba vivido en concubinato prolongado, solicitar derechos patrimoniales de su concubino. Se hicieron algunas reformas en materia de obligaciones, se destac la llamada tutela del Estado para los menores abandonados. El Cdigo Civil de 1942 dur 40 aos en vigencia y fue derogado parcialmente por el Cdigo Civil que nos rige actualmente que es el de 1982, este es el Octavo Cdigo Civil Venezolano. En este cdigo se establecieron distintas modificaciones en materia del Nombre, Tutela, Patrimonio, Patria Potestad, es decir, que la reforma del Cdigo Civil de 1942 operada en el 1982 tiene una serie de aspectos positivos y que se refieren particularmente a la materia de familiaEstructura del Cdigo Civil Venezolano Vigente.El Cdigo Civil actual Venezolano es el cdigo civil del 1942 con reforma del 1982, es un todo orgnico, es decir que las disposiciones contenidas en este cdigo son de sentido orgnico coherentes y correlativos como todo documento codificado est dividido en secciones y libros. La estructura material del Cdigo Civil: Un ttulo preliminar que contiene disposiciones bsicas y fundamentales lo que se inicia como es natural con el artculo 4 y concluye con el artculo 14.Desde el artculo 15 se inicia el ttulo I del Libro Primero del cdigo Civil. Se refiere a la jurisdiccin especial, ese primer libro es fundamental dentro de la organizacin de la sociedad Venezolana en materia de personas.A partir del artculo 525 se inicia el libro segundo que se denomina de los bienes de la propiedad y sus modificaciones, la doctrina lo llama de los bienes y de las cosas, inicia en el artculo 525 y concluye en el 795.Luego en el artculo 796 se inicia el tercer libro, el titular se denomina de las materias de adquirir y trasmitir la propiedad y dems derechos, all estn constituidas las disposiciones relativas a los principales Derecho Reales fundamentalmente el Derecho de Propiedad. Este es el libro final y concluye en el artculo 1.987.A partir del artculo 1988 hasta el artculo 1993 encontramos las disposiciones transitorias que fueron previstas por el legislador Venezolano en el orden del modos operandi. Luego encontramos dos disposiciones finales en los artculos 1994 y 1945; las disposiciones finales se refiere a la oportunidad que empieza a seguir el cdigo actual. Este todo orgnico que nos preside y que es de capital importancia para vigencia del Derecho Venezolano, promulgado por el Congreso de la Repblica en la oportunidad correspondiente que es indicada, se inicia con el ttulo preliminar y siguen sucesivamente tres libros con el orden de materia que se ha sealado libro primero, libro segundo y libro tercero.

Fuentes del Derecho CivilLa palabrafuentetradicionalmente se ha utilizado para designar el lugar del que brota el agua,con el paso del tiempo la palabra fuente empez a ser utilizada para designarel lugar de donde brota o procede una realidad.Deac proviene la expresinfuentes del Derecho, si buscar las fuentes de un ro, es buscar el lugar donde este brota o se origina,el terminofuentes del Derechohace referenciaal origen o modo de produccin del DerechoDe este modo, se entiendo como todo medio o lugar de conocimiento del Derecho, todo texto legal, doctrinario o jurisprudencial donde se encuentre el Derecho, desde los fenmenos socio geogrficos que originan el contenido de la norma, que le sirven de materia prima, pasando por la ley, la jurisprudencia, la costumbre, reglamentos y ordenanzas, hasta los decretos y piezas histricas antiguas de contenido jurdico que constituyeron las primeras enseanzas del Derecho.

Clasificacinde las fuentes del Derecho Civil: (SegnGarca Maynez):Histricas:conformadas por los documentos que contienen leyes o conjuntos de leyes que estuvieron vigentes en un momento y lugar determinado, por ejemplo Cdigos Civiles derogados, que inspiran y sirven de punto de partida para la creacin de nuevas normas.

Reales o materiales:Son aquellos factores de orden econmico, social, poltico, cultural o religioso, que dan origen, determinan o motivan el contenido de las fuentes formales.

Formales:SegnGarcaMaynezpueden entenderse en tres sentidos:El rgano de donde procede o que le da origen a la norma. El proceso de elaboracin de la norma. El producto que resulta una vez cumplido el proceso de elaboracin, es decir, la norma.Sin embargo, se centrara atencin en las fuentes formales del derecho positivo, entendido este como el conjunto de normas jurdicas de carcter general dictadas por los poderes pblicos.Dentrode estas fuentes se ubican la Ley, la costumbre, la jurisprudencia y algunos autores tambin incluyen la doctrina.1- La Ley:Normajurdica de carcter general dictada y publicada por un rgano del Estado competente para dictarla de acuerdo a la Constitucin.2- La Costumbre:Ocupa un lugar especial respecto de otras fuentes formales, es el derecho originariamente no escrito que aparece segn nos sealan los conocimientos doctrinarios.Se entiende por costumbre, la repeticin constante de ciertos actos o modos de obrar dentro de una colectividad, con la conviccin de su necesidad, la observancia constante de una determinada conducta por parte de los miembros de una comunidad,inveterada consuetudocomo era llamada por los romanos.El elemento subjetivo o psicolgico se encuentra formado por el convencimiento de que ese modo de obrar es jurdicamente obligatorio y debe ser necesariamente cumplido. (Opinio Iures et necessitatis)Es necesario acotar que en nuestro sistema jurdico y en especial en el campo del Derecho Civil se le concede poca importancia a la costumbre como fuente del Derecho, en efecto el artculo 7 del Cdigo Civil seala:Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes, y no vale alegar contra su observancia el desuso,la costumbreo practica en contrario, por antiguos y universales que sean.El Cdigo Civil hace muy pocas referencias a la costumbre como fuente del Derecho Civil, un ejemplo se encuentra en el art. 1612 en materia de arrendamiento.3- La Jurisprudencia: Conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales. (Garca Maynez).Conjunto de sentencias dictadas por los rganos del Poder Judicial sobre una materia determinada (0ssorio).4- La doctrina: Se denomina doctrina a los estudios que se ocupan de exponer, construir o criticar el Derecho, ya sea con fines puramente especulativos o con el objeto de facilitar su aplicacin.Conjunto de estudios, de investigaciones, enseanzas y opiniones que hacen los tratadistas, expertos, cientficos acerca del derecho, tanto en forma oral como escrita.En conclusin las fuentes del Derecho Civil venezolano son: la ley, es decir,la Constitucin, el Cdigo Civil, la LOPNNA, y dems normas de derecho positivo relacionadas, adems tambin se incluye la costumbre, la doctrina y la jurisprudencia.

El Derecho CivilNocin y Ubicacin que posee el Derecho Civil

El concepto de lo que es el Derecho Civil, funciona en ocasiones, a modo de sinnimo alternativo del significado de Derecho, como un todo, sea Objetivo o Subjetivo. A lo largo del transcurrir en el tiempo, diversidad de autores van mas all, cuando han catalogado y dado a entender al Derecho Civil como un igual o variante del Derecho Privado, basndose en la relacin existente entre las personas que acuden a estos, en busca de una solucin a las problemticas. Finalmente y del mismo modo existen, otros sentidos o acepciones dados al significado del Derecho, como los siguientes:

a) Derecho Subjetivo:es la facultad que posee cada individuo dentro de la sociedad.

b) Derecho Objetivo:e

c) st conformada por el conjunto de normativas de la conducta que rigen a cada ser. Subdividido en: Derecho Objetivo Natural, que son las pautas que rigen la naturaleza de las cosas y el Derecho Objetivo Positivo, basado en los patrones regulativos emanados de la autoridad.

Evolucin Histrica de la expresin Derecho Civil La Evolucin Histrica, que ha presentado el Derecho Civil, ha sido desglosada en cuatro perodos,la Etapa Primitivadel Derecho Civil, Etapa Romana, Etapa Medieval y por ltimola Etapade Codificacin Moderna.

a) Etapa Primitiva del Derecho Civil:al contrario de lo que muchos entendidos en el rea plantean y defienden acerca del origen del Derecho Civil, este, no tiene necesariamente su nacimiento durante la era Romana, sino que posee una datacin ms antigua; y es que el inicio lo podramos remontar fcilmente justo cuando el Hombre comenz ese proceso de asociacin con otros de su misma especie. A medida que fueron organizndose las primeras tribus, emergi la necesidad de formular una serie de regulaciones, escritas o no, que fomentaron el equilibrio y unidad de estos clanes.

b) Etapa Romana:esta parte de la historia, tiene como punto de partida, la fundacin del Estado Romano, culminando con la Compilacin Legal de Justiniano. El Derecho Civil, en esta fase tuvo varias acepciones, en las que destaca, el Derecho Romano que se constituy y evolucion en este periodo; pero lo fundamental y ms conforme con su significado etimolgico era que el Jus Civile, era el mismoJus Pecularis Populus o Derecho Peculiar del Pueblo, en especial de los Ciudadanos Romanos, todo ello en contraposicin acordada con el Jus Gentium o Derecho Comn de los dems Pueblos, quienes tambin conformaban aquel estado.c) Etapa Medieval:comienza en el siglo V con la cada del Imperio Romano en manos de Rmulo Augusto o Augstulo, finalizando as en el siglo XIV. En este periodo, se producen las Guerras Civiles Romanas y las invasiones de los pueblos Germanos del norte de Europa. En estas constantes penetraciones, se respetaron en teora el Derecho Romano imperante; mientras que simultneamente, estos pueblos, imponan sus Normativas, propiciando en esta forma la fusin entre ambas variantes. Pero aunque en principio el Derecho Civil, era en todo, el Derecho Romano, su significado fue poco a poco restringido al concepto de Derecho Privado, debido a que las otras ramas del antiguo Derecho, dejaron de tener aplicacin, debido a los profundos cambios sociales que operaron en esa poca.

d) Etapa de Codificacin Moderna:prcticamente tiene su inicio con la promulgacin del Cdigo Legislativo Prusiano de 1747y el Cdigo Napolenico de 1804. En esta fase, los pueblos se ven ante la necesidad, de agrupar y ordenar sistemticamente, todas las Normas Jurdicas. De all surge la Moderna Codificacin, que implica coordenadas entre s y con total vocacin de generalidad y plenitud, redactadas de manera escueta y concisa, pero sobre todo escritas en una misma y para una misma obra.

Ramificaciones del Derecho Privado De lo que antiguamente en Roma y en otros tiempos era llamado Derecho Privado, se desprendieron una serie de variantes afines, tal y como sucedi en el caso del Derecho Procesal Civil, Industrial, empleado en las regulaciones sobre bienes inmateriales de la industria, Mercantil, correspondiente a actos de comercio; y muchos otros mas. Hay que destacar, que estos procesos de subdivisin, responden a un proceso de Evolucin Descentralizada Sistemtica que se caracterizan por el hecho de que sus normas, solo son aplicadas en determinadas clases o categoras de personas, cosas o relaciones que en razn de sus peculiaridades requieren ser regidas por otras normas Especiales o Excepcionales.

Nocin de Derecho Civil El Derecho Civil, en una idea mas amplia, es el mismo Derecho Privado, aplicado a todas las personas, cosas y relaciones, en ausencia de una Rama Especializada que demuestre lo contrario. Esta definicin, la hacen muchos autores, induciendo a un serio error interpretativo, que concibe al Derecho Civil como una rama de menor aplicacin practica, dentro del Derecho Privado. Asimismo por su Importancia, Institucionalidad, Tradicin Milenaria y Coherencia, el Derecho Civil tiene un valor Paraconstitucuional siendo considerado como un Elemento Complementario de algunas Leyes y Derechos, cuyas lagunas cubre.

Tentativas para Definir al Derecho Civil Son prcticamente innumerables los autores y los ensayos encaminados a dar un concepto pleno de lo que es el Derecho Civil, unos, son objetivos, mientras que otros contradicen tercamente esta tendencia. De entre las personas mas renombradas destaca Diego Castn, quien lo define de una manera sinttica al decir que el Derecho Civil, es una realidad Vivencial, Cientfica y Unitaria. No pocos son los Juristas que lo consideran como un sinnimo del Derecho Privado. Mientras que algunos van mas all, y lo puntualizan a travs de Formulas Descriptivas enmarcndolo en las materias que regula.

Contenido del Derecho Civil El Derecho Civil, pone en la arena a dos Contenidos del Tipo Sustentador, las Instituciones Civiles Fundamentales y las Ramas del Derecho Civil.

Instituciones Civiles Fundamentales: Tradicionalmente, el Derecho Civil gira en torno a tres grandes Instituciones, La Persona, La Familia y El Patrimonio. De all parte la concepcin de que el Derecho Civil comprende la Regulacin de dos fines humanos esenciales: A) Procurarse del Mundo Exterior los Medios Indispensables para la Conservacin y Bienestar Individual y B) Promover la Conservacin y Bienestar de la Especie. En definitiva, las Instituciones abarcadas por el Derecho son:

a)La Persona:comprendida por los Naturales, (Individuos de la Especie Humana), y los Jurdicos, (Entes que no son Individuos de La Especie Humana).

b) La Familia:constituidas por las relaciones del tipo Personal y Patrimonial que mantienen los integrantes de un grupo.

c)El Patrimonio:viene dado por el conjunto de relaciones Jurdicas apreciables en dinero. El patrimonio, comprende a su vez el estudio de:

Los Derechos Reales: Derechos subjetivos que conceden a la persona el Derecho de Erga Omnes (Oponible acualquier Persona).

Derechos de Crdito: son Derechos de tipo Subjetivo que permiten a su titular (Acreedor), exigir una prestacin a otra persona, (Deudor).

SucesinHereditaria: consiste en la Transmisin, de los elementos del, patrimonio de una persona, al ocurrir su deceso.

Las Ramas del Derecho Civil:a)El Derecho de las Personas(Personas): que estudia las condiciones, de la personalidad Jurdica, como a las personas consideradas en si misma.b)Derechos Reales:estudia las cosas y los bienes as como los Derechos que existen sobre ellos.c) Derechos de Obligaciones: ilustra los Derechos de Crdito o Personales.d)Derecho de Familia:estudia los estados familiares y las relaciones personales y patrimoniales que derivan de los mismos.e)Derecho Hereditario:estudia el destino de los elementos del patrimonio de una persona que deja al morir.