derechoadministrativo ii

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  • 8/6/2019 DERECHOADMINISTRATIVO II

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    DERECHO ADMINISTRATIVO

    LOC 18.5754. Casos Especiales:a. Banco Centralb. Contralora General de la Republica5. Las Exclusiones (Estado persona jurdica de derecho publico) Art. 6a. Participan en sociedadesi. LQC 19 N21 inc2 C.P.ii. Art. 2053 C.C.b. Representacin corporaciones y fundacionesi. Libro I Titulo 33 C.C.6. mbito de aplicacin

    Administracin del Estado: los rganos que no ejercen funciones jurisdiccionales ni legislativas.Funcin del Estado:-Centralizada-Descentralizada

    El capitulo 2 es introductoria el derecho regula el ser de la administracin la organizacin, como seestructura.El capitulo 3 veremos el obrar, los actos unilaterales y bilaterales

    Capitulo 2:El ser de la administracin; la CP 80 se refiere al estado y dentro de este coloca a los rganos

    que ejercen potestades jurisdiccionales esta ah el poder judicial, hay otros rganos que no ejercenlabores jurisdiccionales estos son rganos administrativos.

    La ley de bases da claridad esta entiende que todas las expresiones de actos pblicos se refiereal administracin del estado que argumentos coloca dentro de los rganos del estado, son todos los queejercen labores que no sean jurisdiccionales o legislativas

    4. Casos Especiales:a. El caso del Banco Central si forma parte de la administracin del estado

    b. La contralora:La CP 80 le da el estatus de autnoma esto lo recoge de la carta del 25, la CGR fue creada el

    ao 1927, se creo originalmente por una ley 400bis con las reformas de ley 10336 de 1952 aun vigente,el ao 1943 se hizo la primera reforma a la CP 25 ah se incorpora a la carta y queda como organismoautnomo as pasa a la carta 80, en el Art. 98 da sus funciones lo dems lo deriva a una LOC (10336)hoy se mira como si esa ley hubiese sido dictada como LOC por la 5 transitoria, ficcin de la carta del80. Hoy es la 4 transitoria.

    La LOC se requiere a lo menos 4/7 partes de senadores en ejercicio, adems de tener tramiteobligatorio al tribunal constitucional

    Anlisis del concepto: Organismo: no es un rgano se refiere a un ser ya que:

    1.- la Comisin Ortzar se refera a que la CGR deba tener personalidad jurdica propia, sin embargohasta ahora no la tiene.2.- el ao 1992 se envi un proyecto a este respecto y no prospero3.- le interesa la personalidad jurdica propia porque si tiene esta tiene patrimonio propio

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    4.- hoy la CGR acta con la personalidad jurdica del Fisco al igual que el Congreso, el Poder Judicial,el Tribunal Constitucional

    Autnomo: no se refiere a autonoma de la voluntad, sea, hacer todo lo que no prohba la leyesto es propio de los particulares que recoge el Art. 10 y 1464 del CC. Se refiere a la autonomacomo hacer todo lo que expresamente le a autorizado la ley:

    1. Tiene independencia del Pdte de la Republica Art. 1 de LOC y esto por la CGR controla al Pdte de larepublica y a otros.

    2. La autonoma es real entre el Pdte y la CGR3. Cuando la CPE o la ley dicen autnoma o independiente en la generalidad de los casos es as.Ej.: el nico Contralor destituido por la Cmara de Diputados y el Senado fue don Agustn Vigorenapor notable abandono de deberes por obsecuencia ante el Pdte, tomaba razn de todo, Juan AntonioRos era el Pdte despus vino el Contralor Mewes el es al antpoda de Vigorena representaba todos losdoctos que enviaba el Pdte.

    4.el Contralor no es un cargo de confianza del Pdte este lo elige con aprobacin del Senado

    Qu atribucin tiene el jefe de estado sobre la contralora? El Pdte nombra al contralor con acuerdo del senado adoptado por lo 3/5 de sus miembros, en la

    practica el contralor lo designa el que ejerce como contralor nombrando a quien a ejercidocomo a su subcontralor; el Pdte por costumbre asciende al subcontralor Otro poder es el decreto de insistencia que es una orden del Pdte al contralor pero por vicio de

    ilegalidad nunca por inconstitucional , as con la firma de los ministros le ordena tomar razn

    Conclusiones:1. La CGR forma parte de la administracin del E?S, forma parte de la administracin del E. Art 1 Ley de bases.

    2. Lo es de la Adm. Centralizada del E?S, ocupa la personalidad jurdica del fisco pero esto no es del todo exacto ya que el poder judicial por

    ejemplo tambin ocupa la personalidad jurdica del fiscoAdems en la centralizada estn los que estn directamente bajo la jerarqua del Pdte, pero l esautnomo respecto del Pdte.

    3. Forma parte de la administracin descentralizada?No, porque usa la personalidad jurdica del fisco descentralizada

    4. Y si a futuro le da personalidad jurdica propia?No. Por que el Pdte no tiene supervigilancia, no tiene la tutela frente a la C.G.R.

    4. Dnde esta la CGR?

    En la Adm. Del E no se le puede ubicar ni en centralizada ni descentralizada hay quienes sealan eltermin acentralizada

    5. Las Exclusiones: (Art 6)Hay sujetos jurdicos que forman parte de la Administracin del E como las municipalidades,

    gobiernos regionales, etc. Pueden relacionarse o participar como personas jurdicas de D privado ensociedades siendo esta una persona nueva para esto requiere una LQC en esto el articulo 6 no hace masque referirse al Art. 19n21.

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    La sociedad nacer por un contrato, Art. 2053 CC, si es persona jurdica de derecho privado yno forma parte de la administracin del E, el inciso II seala que la sociedad es una persona distinta alos socios.

    Pueden las personas jurdicas de D publico pertenecer a una corporacin o fundacin?S, claro que no formara parte de la administracin del E son personas jurdicas de derecho privadolibro I Art. 33 para entrar requiere una ley simplePueden crear sociedades?Si, pero solo si una ley de qurum calificado las autoriza.

    5. Art. 6:El Art. 6 de la ley de bases de refiere a lo que antes se llamaba la administracin invisible del

    E, no termina solo con las personas jurdicas que lo componen, estos organos del estado pueden tenerparticipacin en una sociedad

    Los sujetos de D Publico pueden tener participacin en corporaciones y fundaciones pero noforman parte de l administracin del estado; por que se requiere de una ley, si es persona jurdicaprivada es LQC, participacin en corporaciones o fundaciones Ley Simple.Ejemplo de sociedades donde tiene participacin el E pero son personas de D privado:

    1. Empresa Periodstica La Nacin S.A. este publica el Diario Oficial esta S.A. lo peculiar es queel 61% es del fisco,

    2. El Metro el fisco y la CORFO esto seria lo que antes llamaban la administracin invisible3. Las Empresas Sanitarias tienen superintendencias son empresas de suministro.

    Privatizacin: es la venta de las acciones que tiene el Estado hasta llegar a dejar de ser socio.4. Polla Chilena de beneficencia es una sociedad con participacin estatal 99% CORFO 1% Fisco.5. Las personas de D Publico pueden tener tambin representacin en corporaciones y

    fundaciones como el caso de la municipalidad de Stgo de la Corporacin de amigos del TeatroMunicipal

    6. Las corporaciones privadas de desarrollo tambin opera en el mbito municipal, lamunicipalidad por ley tienen que dar atencin de salud primaria y educacin, entonces por ellola ley les permite crear estas corporaciones para que atiendan salud y educacin quien la mandaes el Alcalde.

    La CONAF es una corporacin de D Privado los socios son el SAG, La CORFO, el Instituto deDesarrollo Agropecuario (INDAP servicio publico descentralizado)En la CONAF hay serias dudas de constitucionalidad tiene competencia punitiva, no debe por que esuna entidad privada, adems de ejercer potestades publicas. Art. 6.

    6. mbito de aplicacinHay que distinguir que titulo al que se refiere, la ley tiene 3 grandes ttulos, esto para entender el

    mbito de aplicacin de otras leyes esto se usa como referencia.a. Titulo I : Normas Generales

    Podra haber sido principios generales, se aplica a toda la administracin del E sin mas excepcin queel Bco. Central

    b. Titulo II Normas Especiales: 2 prrafos1 de organizacin y funcionamiento esto es como se estructuran los rganos pblicos2 de la carrera funcionaria normas bsicas el detalle lo trata el estatutoLa Carrera Funcionaria cubre 3 temas1 como ingresan los funcionarios a la administracin habitualmente es por nombramiento2 los derechos y obligaciones de eses funcionario, la Ley de Bases disea esto grosso modo

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    3 como termina o expirar sus funciones solo por una causa legal, puede ser causal la muerte, lajubilacin, renuncia, destitucin.

    Este Titulo II se aplica por el Art. 21 y seala a quien se aplica y a quien no se aplica.

    Se aplica a: Ministerios, intendencias, gobernaciones y servicios pblicos creados para el cumplimientode la funcin administrativa, sea si se aplica al Fisco, y fuera del Fisco a los descentralizados.

    No se aplica a: hay una constante que estn excluidos por que se rigen por una LOC a estos no seaplica el Titulo II.

    1. CGR se rige por la CP y ley propia 103362. Bco. central por ley 18840 no se le aplica en nada esta ley3. FF.AA esta palabra engloba 3 rganos que son del fisco que estn bajo la dependencia del Pdte

    de la Republica, Ejercito, Armada y Fuerza Area se excluyen porque tiene su propia ley LOC18948 trata aspectos bsicos y el en lo dems una ley simple estatuto del personal FF.AA. seaque estn tratadas en CP, LOC, Ley Simple

    4. Fuerzas de Orden y Seguridad Pblica aqu hay 2 organizaciones Carabineros e Investigaciones,Carabineros tiene LOC que trata aspectos bsicos y DFL2 Ley Simple 1997 es estatuto delpersonal; la Polica de Investigaciones tiene Ley Simple DL2460

    5. Los Gobiernos Regionales son personas jurdicas de D Publico los rige la LOC191756. las Municipalidades son sujetos de D Publico los rige la LOC186957. Consejo Nacional de Televisin servicio publico descentralizado por mandato del 19 n 22 CP

    tuvo que crearse por LOC, se encarga del correcto funcionamiento de la televisin8. las Empresas Publicas porque se rigen por LOC cada empresa tiene una LOC son 21

    Titulo III: de la probidad administrativa fue incorporado el 1999, queriendo contener lacorrupcin de los funcionarios.

    La probidad consiste en hacer sus actuaciones por el bien comn y no en beneficio propio, se aplicauniversalmente, la excepcin es el Banco Central.

    2. Principios que orientan la organizacin administrativa en Chilea. Competencia Art. 7 inc 1 CPE:i. Concepto.ii. Importancia Art. 7 inc3 CPEiii. Caracteres:

    irrenunciable Expresa Especifica Exclusiva Indefinida Reglada o discrecional

    b. Jerarqua Art. 24c. Centralizacin Art. 3

    Son los pilares esenciales de la administracin cada uno de ellos tiene un fundamento jurdico dadopor la CPE.

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    a. Principio de la competencia:i. Concepto:

    Es un conjunto de poderes o atribuciones jurdicas que la CPE o la ley concede o atribuyen a unrgano de la administracin del E.

    A diferencia de los derechos de las personas estos son reconocidos no concedidos, la ley quecrea a estas personas jurdicas les concede fines especficos de satisfacer las necesidades pblicas y alos rganos integrantes les otorga los medios que son las potestades o poderes para cumplir cada una delas finalidades de la persona.Cada rgano debe actuar dentro de su competencia o potestad que esta delimitada por ley.

    Qusucede si un rgano se atribuye otra competencia?En los rganos estatales adems de desorganizacin ese acto es nulo de derecho pblico; es nulo de

    pleno derecho.

    iii. Caractersticas: Irrenunciable: por definicin que cuando la ley confiere a un rgano de la administracin

    competencia esto envuelve en si mismo el deber de ejercerlas efectivamente.Poderes - deberesEl fundamento normativo:- Art. 1 inc 4 el estado esta al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien comn- Art. 6 los preceptos de esta constitucin obligan.- LOC 18575 Art. 3 inc 1 satisfacer necesidades publicas en formas continua y permanente

    Finalidades/medios- Art 5 inc 1 alude el ejercicio de la soberana (poderes pblicos) se ejerce por las autoridades que laley establece.A las autoridades les corresponde el ejercicio de los poderes pblicos las potestades hay que llevarlasa actos

    AbusoUso rechaza

    Ejercicio des usoDisposicin (esta afuera)

    Si no tienen disposicin no pueden renunciar a sus poderes, tienen que usarlos.

    - Art 12 CC

    Derecho (subj) el titular y el beneficiario no se confunden en unamisma persona

    Poderes jurdicosReconocidos potestades, el titular es uno y el beneficiario es otra persona, son Concedidos

    personas distintas

    - Excepcionalmente hay casos en que la competencia pueda dejar de ejercerse: cuando la ley le otorgaen forma expresa una potestad facultativa (32 n8), potestades sancionatorias y cuando opera el silencioadministrativo (ley) el que puede ser positivo o negativo.

    Omisin ilegal y arbitrariaInactividad

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    Falta de servicio

    A este no actuar esta omisin puede provocar una----perturbacin, privacin o amenaza a losderechos esenciales esa persona que se ve afectada por esta omisin, esta amparada por el recurso deproteccin (Art. 20), este tiene una causa y un efecto.

    Omisin ilegal: cuando la ley le fijo un plazo para actuar.Omisin arbitraria: la ley le fijo un plazo para ejercer la competencia este plazo es prudencialRecurso de proteccin obliga a actuar a la autoridad, se entable por separado la accin indemnizatoriapor falta de servicio y produjo perjuicios (no se brindo el servicio o no se brindo dentro de un plazoprudencial)

    Caractersticas de la competenciaEn principio el Art. 7 inciso I seala que cada rgano (forman parte de personas de derecho publico)tiene las potestades que expresamente se les han otorgado por ley

    1) Irrenunciable (competencia es un poder deber se ejerce a travs de los actos) trasformar losactos en actos concretos porque si no acta es una omisin ilegal o arbitraria se reclama a travsdel Rec. De Proteccin, si quiere indemnizacin no puede hacerlo en el recurso debe entablarotra accin una Civil por Falta de Servicio (tirado con municipalidad de la Reina aos 80, 1ercaso en que la municipalidad debi pagar perjuicios)

    2) Expresade acuerdo al articulo 7 Inc II toda competencia debe ser atribuida por ley o CP sinoadems conferida en trminos explcitos, claramente otorgada por el legislador seala quien,porque, para que, etc., si no es expreso es porque el rgano no tiene la atribucin.En el D privadohay mecanismos para llenar el vaci como por analoga, en D publico en lo

    referente a la competencia solo puede ser por ley expresa.No hay poderes tcitos, ni poderes implcitos en otros ordenamientos se acepta la interpretacin

    extensiva de las leyes que otorgan facultades a los rganos estatales.El Art. 7 inc. II viene del 160 de la carta de 1833 era precisamente poner orden ya que haba una

    anarqua3) Especifica: la ley define quien es el rgano preciso al cual se le atribuye la competencia tiene

    que ver con el quien. La administracin del E es un concepto de persona jurdica de D publico dentro de cada una hay muchos rganos, cuando da competencia no se la da ellegislador a todos los rganos.El legislador identifica quien es el rgano preciso, el rgano titular es el rgano al cual la ley

    nombra ese rgano generalmente es el rgano superior del servicio, habitualmente la ley prefiere alos superiores esta regla cede cuando la ley entrega la atribucin aun rgano subalterno eso esdesconcentracin.

    El hecho que la competencia sea expresa y especfica no impide las competencias genricas oamplias.

    Ej.: Art. 24 CP el Pdte de la Republica es el jefe de E su autoridad se extiende a todo cuanto,; en laley como las que confieren atribuciones a los jefes superiores de servicios como por ejemplo lasMunicipalidades ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que crea necesario para elcumplimiento de los fines de la municipalidad importante que tenga relacin con los fines del sujetode D publico.

    Por principio no hay problema de hacerlo genrico pero el Tribunal Constitucional en 2ocasiones a encontrado inconstitucional a leyes que otorgaban competencias genricas porque puedeatentar contra los derechos de las personas al contrario si podra favorecer a las personas.

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    No obsta las competencia residuales se da cuando la ley seala toda facultad que no esteconferida a este rgano se entiende conferida a otro rgano DFL7912/27 ley del ministerio tiene rangode ley simple se llama ley orgnica de los ministerios

    Ej.: la Pdta cita a reunin de gabinete y se refiere a problemas macro por ejemplo les dice la cesanta yseala que se har por subsidio hasta ah llega la actuacin de la Pdta. De ah entra el ministro es quiendesarrolla la planificacin, cualquier programa que no encuadre en otro ministerio se entiende quecorresponde al Ministerio del Interior por descarte.

    La ley hizo una formula que a la competencia residual as siempre habr un rgano dice la leyque cualquier que no este dada por el consejo se entiende radica en el jefe superior de servicio.

    4) Exclusiva, siempre que otorga una atribucin es excluyente a ese rgano sea no tiene la mismacompetencia otro rgano, tambin se puede decir privativa, si hubiere dos rganos con la mismapotestad se producir conflicto de competencia y va en perjuicio del cumplimiento de lasnecesidades publicas.Si se presenta un conflicto de competencia puede ser

    Positiva: ambos actan conjuntamente y se entraban por ejemplo hay 2 policas que tiene lamisma competencia hay quienes hacen una distincin sealando que Carabineros es una institucinpreventiva y la Polica de Investigaciones es represiva.

    Negativa: ninguno acta por ejemplo la pavimentacin de las calles la tiene la municipalidad yserviu.

    Que sea exclusiva no impide las competencias concurrentes, esta se da cuando hay una solanecesidad publica pero convergen a satisfacer esa necesidad actuando dentro de su respectivacompetencia sin interferir al otro Ej.: la calamidad publica se entiende un hecho de la naturaleza aquconvergen primero los Carabineros, ejercito, rganos municipales, Onem (oficina nacional deemergencia rgano del fisco) etc. En caso de guerra fuerza area, ejercito, armada, carabineros.

    5) Es indefinida, por regla general la ley cuando confiere una facultad pero no fija una duracinpredeterminada no quiere decir que sea perpetua por que se le puede poner fin por otra ley, lacompetencia se otorga pura y simple no sujeta a condicin ni plazo, nada impide que una leyposterior la derogue; hay ciertas competencias entregadas por plazos

    Ej.: DFL plazo 1 ao, se da generalmente en los artculos transitorios de la ley;Mas raro es que sea hasta que se verifique una condicin por ejemplo: la facultad del E para

    fijar tarifas de servicio de utilidad publica (servicio de utilidad publica son suministros elctrico, agua,gas de caera, telfono por red fija) los precios (por bienes) y tarifas (por servicios) son libresdependen de la oferta y la demanda por el 19 n24 el derecho de propiedad por la facultad dedisposicin, esta limitada en algunos casos en estas empresas es el Presidente de la Republica quien fijalas tarifas por conducto del Decreto del Ministerio de Economa igual que las tarifas de telefona fija yesto por en estos rubros exista mas monopolio de hecho si lo dejamos libre podra cobrar preciosmonoplicos , como esto sigue as fijara las tarifas hasta que las condiciones existentes en el mercadono aseguren un rgimen de seguridad tarifara este hecho debe ser confirmado por el tribunal de la librecompetencia.

    6. Reglada o discrecional esto segn su extensin, son dos maneras que tiene el legislador deentregar competencia a un rgano

    Reglada: cuando el legislador al otorgar esa potestad dice que dado un cierto supuesto de hechoel rgano administrativo va a tomar una decisin, no puede tomar otra decisin que aquella que

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    la ley le otorgo en este caso el rgano es un mero ejecutor de la ley sea que si se da estacircunstancia el rgano debe adoptar esta decisin

    Ej.: dado la huelga por estatuto administrativo ley 18834 el Pdte de la Republica o el Jefe de Serviciodebe destituir a quienes se hayan votado en huelga, adems no pueden votar la huelga por que as loindica el 19 n6 CP, porque estn al servicio de la persona humana por el ppio. De continuidad delservicio.Ej.: destruccin maliciosa de bienes del E la sancin es la destitucin.

    Nota: Bien comn es satisfacer las necesidades pblicas en forma continua y permanente.

    Cul es la estructura?Dada una circunstancia que describe el legislador el rgano debe hacer lo que le predetermino la Ley.

    Discrecional: existe varias teoras que buscan definir este termino1 teora: es que tiene facultad para actuar en todo mbito que no encuentre una ley prohibitiva, dado elcarcter del Art. 7 CP 80 es inadmisible en el derecho chileno porque la autoridad puede hacer solo loque le permite expresamente la ley, si lo hace esta actuacin es nula.2 teora: relaciona las competencias discrecionales con los conceptos jurdicos indeterminados comolo es la calamidad publica, el buen padre de familia o conmocin interior sea que da A puede hacer talcosa si se da tal supuesto

    Definir si hay o no calamidad publica es una atribucin condicional del Pdte, de la Republica por que ya que el legislador no defini calamidad publica o conmocin interior ah esta ladiscrecionalidad por que el presidente decide si hay o no tal situacin. La CP no lo defini y ante ladefinicin del presidente esta no es susceptible de revisin alguna ni por la CGR ni por los tribunales.

    Nota: definir es poner fin a algo

    Si bien se usan estos conceptos jurdicos indeterminados en muchas reas, esto lleva a lasimple interpretacin de la ley no mas que eso, es cierto que el presidente debe interpretar la normapara aplicarla el error de la segunda teora es sealar que el presidente se transforma en el ultimo ysupremo interprete de la CPE, por que su interpretacin puede ser revisada por la CGR y lostribunales.

    3 teora: aqu no tiene que ver con el dado A, sino que cuando la ley dice que dado un supuesto dehecho la ley confiere varias posibilidades para actuar (no tiene que ver con el por que sino con elque) en esta teora hay acuerdo.

    Sin embargo ahora acordado esto hay una separacin de la doctrina en lo que atae al controljurdico del ejercicio de la competencia discrecional siguiendo con el Art. 32n 20, 22 sea aqu no hayinterpretacin sino que discrecionalidad

    El rgano Eligio una decisin dentro del marco de la ley podra un rgano de control externodecir que esa decisin es jurdicamente incorrecta? Hay 2 teoras:

    1 no puede ni la CGR ni los Tribunales si la ley le dio varias opciones y eligi cualquiera deellas, cualquier opcin que tome es un indiferente jurdico.

    2 la competencia discrecional no supone deroga el estado de derecho, es estado de derechocuando hay requisitos mnimos por ejemplo que respete los D de las personas, respete las normasvigentes, el control jurdico en el ejemplo la norma 32 n 22 no seala en ninguna parte que no haycontrol si dijera que no esta sujeta a revisin seria inconstitucional.

    Dentro de esta segunda teora, en el estado de D chileno lo antijurdico puede ser lo ilegal o loarbitrario hay 2 especies de antijuridicidad Art. 20 CP en el Rec. De Proteccin habla del imperio delD tambin en el Art. 6 CP.

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    sea que el estado de D puede ser vulnerado por lo ilegal o por lo arbitrario.La CP no define cuando un acto es ilegal o arbitrario la jurisprudencia a dicho que un acto es

    arbitral en 2 situaciones:1 cuando no tiene fundamento2 por ser desproporcionado, desmedido, abusivo.

    Otro argumento para que la ley otorgue discrecionalidad? Cual es la razn de ser? Quepersigue el legislador? Es que el rgano elija la mas idnea para el bien comn.Ej.: en la ley penal hay un marco para actuar el juez puede recorrer todo el abanico de alternativas, noelegir al azar sino lo mas proporcionado al caso concreto. Aun cuando haya aplicado una sancin legales revisable puede ser apelado.

    La CGR podra decir aun rgano que su sancin es legal pero arbitraria, lo que no puede hacerni la CGR ni los tribunales es por lo tanto la decisin es. Esto no porque corresponde al rgano ladecisin. (Art 4 COT)

    b. Principio de Jerarqua (Art. 24)i. Concepto: Relacin jurdica, Superior- subalternoii. mbitos donde opera:

    1. Adm. Centralizada: Pdte de la Rep- Minis, intendencia, gobiernosregionales, servicios pblicos centralizados.

    2. Al interior de toda la Adm. Tanto centralizada como descentralizada.iii. Poderes que genera:- Poderes jerrquicos P. mando P. Normativo. P. Disciplinario. P. control

    - Poderes de supervigilancia: tasados

    Principio de Jerarqua: es un ppio. De organizacin administrativa tiene su fundamento en el Art. 24

    CP este establece la existencia de un jefe de Estado.i. Concepto:

    Es un vnculo jurdico entre personas u rganos que se encuentran ubicados en diferenteposicin, uno en posicin de directriz y el otro de subalternoEn cuya virtud por estar en distinta posicin, el superior se encuentra en situacin de ejercer poderessobre este, esta jerarqua Dnde la vemos? Hay que distinguir- En la Adm. Centralizada, sea todos los rganos del fisco, dentro del fisco hay un superior que es elPdte. Tambin se les llama rganos dependientes.- Si bien el Pdte. Ejerce jerarqua en la administracin centralizada no posee jerarqua sobre los sujetospblicos que forman parte de la Adm. descentralizada, el tiene supervigilancia.

    Dentro de toda la administracin hay relaciones de jerarqua por ejemplo: el Pdte. No tiene jerarquasobre la municipalidad la tiene el alcalde y este alcalde si tiene jerarqua.

    Los poderes de supervigilancia: son los que tiene el Pdte. De la Republica sobre laadministracin descentralizada estos son poderes tasados (Ej.: Municipalidad)

    En la Adm. Descentralizada hay personas jurdicas de D publico y como personas jurdicas sonentes autnomos del Pdte. De la Republica tienen cierto grado de independencia esta autonoma nopuede ser total por que algn grado de intervencin tendr el Pdte. Por que el es el jefe de Estado,entonces esta ley entrega prerrogativas al Pdte. Estas prerrogativas son poderes de supervigilancia.

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    Estos poderes estn en cada ley caso a caso por eso se dicen son tasados no se pueden indicarclaramente, si revisamos una ley como la que crea el servicio nacional del consumidor que se relacionacon el Pdte. A travs del ministro, se creo por ley es persona jurdica de D publico forma parte del Eque corresponde a la administracin del E que es descentralizada es autnoma.

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    Que poderes de supervigilancia tiene? Para esto debo revisar la ley.

    Los poderes jerrquicos: son 4, cuando la ley habla de jefe o jerarqua automticamente sin pedir ms ala ley sabe que este superior tiene 4 poderes son inherentes son de la esencia de la jerarqua, estos noson poderes tcitos siempre deben ser expresos.

    Poderes esenciales de la jerarqua1.- Poder de mando: es la posibilidad jurdica del superior de dar ordenes a sus subalternos, por queconlleva adems la obligacin del subalterno de cumplir esa orden, por que jurdica? Por que no es quelos superiores puedan dar cualquier orden ni el subalterno deba obedecer cualquier orden sino solo unajurdica esto por el Art. 6 CP cuando este seala normas aqu caben la orden aun subalterna.Derivado de este Art. 6 existe el ppio. De la obediencia reflexiva.En nuestro ordenamiento no existe tener que obedecer al superior en todo caso., el subalterno tiene dosalternativas

    1. La cumple, si la cumple sumisamente son responsable los 22. Puede representar por escrito

    La representacin es una solicitud al jefe hacindole notar en que consiste la ilegalidad y pidindoleque deje sin efecto o modifique esa orden, este es un D y una carga. La obligacin se puede hacercumplir compulsivamente la carga es que si no la cumple trae consecuencias en su contra, usted seperjudica. Frente a la representacin el superior tiene 2 alternativas

    1) Retirar la orden, sea invalidar2) La insistencia que es por escrito, aqu ya reitera y persevera la orden original,

    frente a esta insistencia el subordinado debe cumplirla.

    Poder normativo: consiste en impartir instrucciones a sus subalternos, la orden va dirigida a unfuncionario determinado eso es poder de orden,

    La instruccin: es una orden dirigida a una pluralidad abstracta de subalternos sea es general,deben ser cumplidas en la medida que sean conforme a derecho. La instruccin no solo las da el Pdte.De la Rep Art. 32 n 6 CP, sino todo jefe en la administracin todo jefe no tiene solo la posibilidad sinola obligacin de impartir instrucciones (Art. 58 letra C no es solo una facultad sino un deber) deben serclaras y precisas para que los funcionarios sepan a que atenerse, cuando no dio estas instruccionesclaras es responsable tanto el jefe como el subordinado.

    Poder disciplinario: se traduce en la posibilidad del superior de sancionar las conductas ilcitas de sussubordinados. Todos estn sometidos al estatuto administrativo los funcionarios en sus relaciones detrabajo se rigen por una ley que es el estatuto Adm. El mas importante es la ley 18334 esta ley regula 3grandes materias

    1. Como se ingresa a la Adm.2. Derechos y obligaciones3. Como expira la relacin de trabajo

    En cuanto a los derechos y obligaciones todas estn en la ley ,no son materia de pacto o deconvenio, en la ley tienen varios derechos como el d a la remuneracin, capacitacin, feriado, licencia,permiso, etc. Este tambin seala las obligaciones el deber de obediencia, cumplir las ordenes licitas, eldeber de dedicacin al cargo es que debe cumplir su cometido en toda la jornada de trabajo salvolicencia o permiso otro deber es comportarse con decoro y dignidad este no cesa al salir de sus laboresesta obligacin lo persigue en su vida privada.

    Se debe castigar la conducta ilcita y es ilcita solo cuando inflinge sus deberes estatutarios.

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    c. Jerarqua:i. P. mando.ii. P. normativoiii. P. disciplinario: sancionar conductas:

    Quien. Como Cuando Por que

    Para que Que sancin puede aplicar

    7. P. de Control.

    El superior tiene cuatro poderes respecto de sus subalternos p. mando p. normativo p. disciplinario p. control

    iii. Poder disciplinario: se representa en la posibilidad de castigar al subalterno por sus conductas

    ilcitas, son respecto a la responsabilidad en la infraccin a sus deberes legales y estar tipificados en elestatuto administrativo.

    1.- quien el presidente de la republica se lo aplica a los jefes superiores de servicios centralizados ydescentralizadosCorresponde al congreso destituir a los ministros, intendentes, gobernadores es una sancindisciplinaria que se conoce como acusacin constitucional

    Destitucino implica que al funcionario se le haga un juicio en su contra por una conducta ilcita.o La persona destituida cesa en todos sus cargos dentro de la administracin publicao No puede volver a la administracin hasta pasados 5 aos adems de un DS de rehabilitacin

    (Pdte de la republica)

    Renuncia forzadao No hay juicio de reproche en su contrao No es necesario que se aleje de todos sus cargos en la administracin publicao Puede seguir en la administracin

    Jefe superior del servicio tiene estos poderes respecto de todos los funcionarios del servicio. Cadargano tiene su jefe cada uno de estos jefes tienen poder de mando, normativo, derechamente no tienen

    poder disciplinario por que ellos no pueden sancionar la conducta ilcita ellos deben denunciar el hechonicamente el jefe superior de servicio tiene el poder disciplinario.

    2.- como, previo racional y justo procedimiento 19 n3 CPE no puede oponerse una sancin sin mastramite. Art 18 de la ley de bases seala el derecho aun racional y justo procedimiento.Sumario administrativo de lato conocimientoInvestigacin sumaria10 das acto concentrado

    Lo que comenz como una investigacin sumaria puede convertirse es sumario administrativo.

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    Siguiendo con poder disciplinario el titular es el Pdte. De la Rep. Sobre los jefes superiores de servicioen primer termino, no tiene esta facultad sobre gobernadores o alcaldes por ejemplo.Hay algunos jefes que el Pdte no tiene poder disciplinario por que esta la hace efectiva un rganojurisdiccional como los tribunales lectorales regionales en el caso de los alcaldes.Adems tienen este poder otros jefes superiores de servicio Cmo se hace efectiva?

    Quieny como Primero el rgano competente que es el Pdte. o el rgano que acta por procedimiento previamente sealado no existen las sanciones de plano se debe ajustar a un racional y justoprocedimientoCuando se puede aplicar una sancin disciplinaria Este concierne a la oportunidad al momento en quese tiene que sancionar el acto ley 18834 se puede aplicar un a sancin solo hasta el plazo de dos aoscontado desde que se cometi la infraccin, salvo que el hecho sea al mismo tiempo constitutivo dedelito

    Porque, es cual es el motivo la razn que justifica el ejercicio del poder disciplinario es la causa de porque se esta aplicando una sancin, la razn es que ese funcionario cometi un hecho que implicainfraccin a sus deberes estatutarios, sea por violar los deberes y obligaciones que le fija a unfuncionario la ley, aqu tambin exige el ppio de tipicidad solo por el se puede aplicar una sancin.

    Para que es cual es al finalidad de otorgar este poder a los jefes superiores de servicio y es por el biencomn, eses poder se le otorga a los jefes para mantener la disciplina interna por eso tambin es unpoder deber por que si hace la vista gorda se reciente la disciplina todos querrn el mismo trato y seproduce caos interno.

    Sancin que aplicar, hay casos en que el poder disciplinario es reglado el propio legislador describeciertas infracciones y la sancin, prev una sancin especifica y determinada si se da este supuesto estoimplica que la autoridad tomara esta decisin , la sancin es una e indivisible, esta no es la regla; laregla es las dems infracciones a los deberes estatutarios (las no sealadas expresamente) y este tieneuna sancin especifica.El superior puede elegir entre varias sanciones distintas:

    la sancin por escrito que va con anotacin a la hoja de vida anotacin de demrito otra sancin es la suspensin hasta 6 meses la multa hasta por 50% remuneracin la destitucin, la destitucin tiene como efecto que implica la expiracin de funciones en el

    cargo que fue destituido causal de alejamiento forzado de ese cargo.Tiene que hacer abandono de todos los cargos paralelos que este realizando en la administracinLa persona esta impedida de ser nombrada en cualquier cargo dentro de la Adm. por el plazo de

    5 aos, pasados 5 aos podra volver a la Adm. Siempre y cuando se dicte a su respecto, a peticin departe, un Decreto Supremo de Rehabilitacin esto adems por supuesto de ganar el concurso y realizartodo el trmite necesario de postulacin.

    Este poder tiende a hacer efectiva la responsabilidad del funcionario.iv. P Control (Art. 11 LOC 18575)- De oficio- Peticin de parte: recurso jerrquico (si el acto es nulo o vlido) confirmar suspender modificar extinguir (invalidar o revocar) y dictar a/a de reemplazo

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    Poder de Control: lo que hace el superior es revisar los actos del subordinado para determinar si sonvalidos o nulos ese es el objetivo, Art. 7 inc II CP, este poder mira el acto mira la responsabilidad, seaeliminar el acto por ser contrario a la juridicidad.

    Es un poder de fiscalizacin.Control significa contra rotulum, siempre hay un superior que debe revisar los actos del

    subordinado.Este poder de fiscalizacin lo debe ejercer de oficio, todo superior tiene que ejercer

    permanentemente la revisin de los actos, nada obsta que sin perjuicio de sus deberes el superior reviselos actos por impulso de algn interesado a peticin de parte.

    Interesado: es a quien se afecta en sus derechos el Art. 21 ley 19880, esos derechos pueden serindividuales o colectivos.

    Este afectado puede entablar un recurso ante el superior del servicio, la ley de procedimientosde la administracin le puso un plazo de 5 das hbiles ley 19880 art59.

    Das hbiles en la adm: de lunes a viernesEl superior puede tomar ciertas actitudes ya sea de oficio o a peticin de parte, confirmar,

    suspender, modificar, extinguir.Confirmar: el superior aprueba el acto, eso implica el rechazo del recurso jerrquico, puede

    rechazarlo de otra manera que es por la ley de procedimientos de la Adm. 19880 que si el superior nose pronuncia en 30 das ese recurso se entiende rechazado.

    Suspender: el acto es postergado su aplicacin, dilatar, interrumpir por Ej.: se aplica en 1 mesms

    Modificar: puede cambiar parcialmente el contenido del acto del subalterno en la parte que leparece reprochable.

    Extinguir: es dejar sin efecto el acto del subalterno y la extincin implica el cese total completoy definitivo del acto del subordinado.Esta extincin que provoca el superior puede asumir 2 formas

    1. Actos de invalidacin2. Acto de revocacin

    Actos de invalidacin: se produce cuando el superior entiende que el acto es legal adems por que elacto del superior produce efectos retroactivos (el acto derogatorio) la causa es por razones de ilegalidadefecto en el tiempo es que es retroactivo, no solo elimina el acto anterior sino que adems todos susefectos, salvo los derechos adquiridos.

    Actos de revocacin: no es por ilegalidad no es objetable jurdicamente lo deja sin efecto por razonesde merito o conveniencia. No es aconsejable mantener en vigor ese acto del subordinado.

    El acto revocatorio no produce efectos retroactivos solo efectos hacia el futuro, el superior nosolo puede eliminar el acto sino que si es necesario el superior puede dictar un acto de reemplazo paraevitar un vaci necesario de cubrir.

    Haba sido lo mismo reclamar ante los tribunales?El afectado puede interponer una accin en tribunales por accin de nulidad de D publico por

    ejemplo, el juez al examinar la legalidad tiene las mismas facultades que el superior del rganoadministrativo? S por que el juez puede confirmar el actoPuede el tribunal suspender? Si puede por ejemplo con una orden de no innovarPuede el juez invalidar un acto administrativo? S, lo hace declarando la nulidad de D publico.

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    El problema esta en que el tribunal no puede dictar un a/a de reemplazo, la doctrina estadividida una parte dice que el tribunal puede por que no existe ningn obstculo para que dicte a/a.Otra parte de la doctrina dice que no pueden dictar a/a reemplazo por que:

    1. Por que a quien le corresponde, al rgano que la ley dio la facultad es otro Art. 72. Por el Art. 4 COT (de 1943) prohibi al poder judicial mezclarse en las atribuciones de otros

    poderes pblicos, en la historia fidedigna del establecimiento de la ley se dejo constancia de losiguiente no se entienda como que no pueden revisar la legalidad de actos del ejecutivo, laprohibicin consiste en que un tribunal habiendo declarado invalido un acto no puede el tribunaldictar un acto de reemplazo los tribunales pueden ordenar en la sentencia al rgano competentede la administracin dictar un a/a de reemplazo la autoridad requerida por sentencia judicialejecutoriada no puede discutir la legalidad, el merito o la conveniencia del fallo Art. 76 CP 10COT.

    Una excepcin es que a veces los tribunales dictan a/a en la sentencia ordenan, una excepcin esen el caso de las sanciones administrativas. Los organismos fiscalizadores en Chile traen aparejado eldeber de sancionar ejemplo: la direccin del trabajo; sea que estos rganos tienes facultades punitivas

    Esas sanciones que aplican en la Adm. Como en el ejemplo de la inspeccin del trabajo, elmultado puede reclamar no hubo infraccin o la sancin es abusiva el tribunal (juzgado laboral)habitualmente acoge el reclamo sea declara nula la multa y seala que queda rebajada de 100 a 10UTM por Ej. Es decir que dictan un a/a de reemplazo,1.- la multa es ilcita2.- la multa queda fijada en

    Esta excepcin es solo aparente los tribunales no pueden dictar a/a de reemplazo pero en el casode las multas no son a/a propiamente tales en el fondo es una sentencia, de acuerdo a la constitucinaplicar un pena a un a falta cualquiera es materia de los tribunales, sea en un acto de naturalezajurisdiccional, en Chile las sanciones mas drsticas que se puedan aplicar se aplican por rganos de laadministracin por ej: SVS en la sancin al caso chispas.

    Algunos penalistas sealan que por el Art. 20 CP (del 1872) no se reputan penas las sancionesaplicadas por un rgano Adm. Por que no dice No son penas.

    Pacheco seala son penas, pero se puso eso por que en rigor de la CP Espaola todas son penas(Cdiz 1812) y fue as por que en aquella no haba tribunales en todas partes pero si habanfuncionarios administrativos en todas partes y por ello sealan que no se reputan penas.

    En chile en 1872 haba tribunales en Santiago Concepcin y La Serena en la actualidad enlugares lejanos Carabineros hace justicia, los gobernadores no pueden aplicar sanciones son parte delpoder ejecutivo del estado, en rigor la sancin administrativa es una pena, ahora un fallo puede serreemplazado directamente por el tribunal, efectivamente? si puede.

    Se aplica a la sancin administrativa el ppio de tipicidad, el ppio de irretroactividad, el ppio nonbis dem la pregunta es que si el rgano Adm. Al aplicar una pena se aplican estos ppios?

    c.principio de la centralizacin (Art. 3CP)i. Nocin.ii. Caracteres: Jerarqua. rganos sin personalidad jurdica propia: acta con la del fisco. Carecen de patrimonio propio.

    iii. Modos de atenuacin La delegacin Desconcentracin Descentralizacin

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    i. Nocin:Este arranca del Art. 3 de la CP es la fuente normativa, la norma que lo consagra es este articulo

    3 bases de la institucionalidad dice ser concentrada o desconcentrada en conformidad a la leyCentralizacin: es un sistema de organizacin administrativa donde encontramos rganos que carecende personalidad y patrimonio propio, actan bajo la jerarqua del Pdte. De la Republica este no tieneque ver con concentracin demogrfica.

    A veces la Adm. Centralizada esta organizada como descentralizada pero siempre escentralizada. En la Adm. Hay varios rganos organizados por jerarqua

    ii. Caracteres:

    Estructura Jefe de Estado Art. 24 CP Ministerios Servicios pblicos centralizados

    Jerarquia:Todos estn bajo la jerarqua del presidente de la Republica, el ministerio del interior por

    conducto del presidente tiene jerarqua sobre servicios de gobierno interior que son todas lasintendencias y gobernacionesEl nico que tiene competencia para resolver una serie de asuntos es el presidente, centralizados

    en el presidente de la Republica tiene competencia que le da la CP en Art. 24, 32 son atribucionesespeciales, mas leyes.

    En chile por ppio de legalidad quien puede tomar decisiones es el rgano competenteEl presidente tiene competencia exclusiva en esas decisiones eso es centralizado. Centralizado

    es llevar todas las competencias a un centro superior, los ministros proponen polticas no resuelvennada la orden la da el presidente por un Decreto Supremo que debe pasar por la contralora, o unainstitucin y ah los servicios pblicos acatan la medida.Por tanto el sistema centralizado tiene que ver con que el presidente tiene todas las atribuciones.

    Carecen de personalidad jurdica propia:Estos rganos carecen de personalidad. Jurdica. Actan con la del fisco, sea el sujeto esta

    afuera los rganos dentro el ministerio del interior es un rgano. Carecen de patrimonio propio:

    Un rgano no puede tener patrimonio propio, todos los recursos son del fisco. Es unaconsecuencia de carecer personalidad.

    iii. Modos de atenuacin:La legislacin nacional no quiere terminar la centralizacin se mantiene el sistema centralizado

    ya que tiene convenientes como que no que andar discutiendo quien resuelve este sistema da

    estabilidad da fijeza da certeza el mrito es la rigidez todo se canaliza por el Pdte. De la republica.Chile mantiene la centralizacin pero invento sistemas para aligerar la centralizacin no eliminarla.

    Delegacin: (Art. 41 LOC 18575)a. Ejerciciob. De firma

    La primera formula de atenuacin a la centralizacin es la delegacin esta tratada en el Art. 41de la ley de bases, la delegacin propiamente tal y la delegacin de firma.

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    a. Delegacin del ejercicio de potestades propias: recordando el Art. 7 el ppio de legalidad nos diceque la CP y la ley entregar potestades a ciertos rganos, este es el rgano titular este rgano dado quelas competencias son irrenunciables debe ejercer la competencia ose que la transforma en actos. En elderecho chileno el a/a deben emanar del rgano titular o este a/a/ es nulo, esta regla de la identidadentre el titular y el que acta cede cuando se ha producido la delegacin de ejercicio.So delego la competencia el acto es valido, tienen que darse ciertos requisitos para que un rganotitular transfiera el ejercicio de sus atribuciones Art. 41 ley de bases, la delegacin es un modo detransferir el ejercicio no la competencia para esto basta un a/a del titular, si se transfiere la atribucin espor ley y solo uno la puede tener, solo se puede delegar el ejercicio de atribuciones propias sea no haydelegacin de la delegacin y esto por que nadie puede transferir mas derechos de los que tiene

    Requisitos:

    1. La delegacin debe ser parcial y recaer en materias especificas, hay una excepcin a esto en elArt. 35 por que solo se refiere al Pdte. de la republica que puede hacer delegacin genrica quees la representacin del fisco 1.- solo el presidente 2.- solo la representacin del fisco, esto paralas adquisiciones por ejemplo: si no fuera si el Pdte tendra que concurrir a firmar cada contratoy cada orden de compra.

    2. Que los delegados debern ser funcionarios de la dependencia de los delegantes, el delegante esquien da la delegacin y el delegado recibe la competencia, la relacin entre ambos es que eldelegante debe ser superior y el delegado subalterno la delegacin siempre es de superior asubalterno esta delegacin tampoco se da entre pares con igual grado jerrquico. Podra delegaren cualquier subalterno hasta el jnior no hay competencia reglada le da varias opciones seahay competencia de carcter discrecional solo pide que debe ser lo mas idneo posible nocualquiera.

    3. El acto de delegacin deber ser publicado o notificado segn corresponda, la delegacin sematerializa por un a/a del superior para que ese acto produzca efectos debe ser publicado onotificado segn corresponda adems del tramite de toma de razn. Los a/a generales sepublican los a/a/ singulares se notifican. El acto siempre tiene que notificarse al delegado paraque empiece a cumplir sus funciones adems a veces debe ser publicado cuando esa delegacinsea de inters del pblico en general sea notificacin y publicacin cuando la delegacin puedainteresar a terceros.

    4. La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones quese ejecuten sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en sus labores defiscalizacin es del delegado. Por los actos responde el delegado, adems puede ser el delegantepor falta de control ya que el superior no pierde el poder normativo ni el poder disciplinario nimenos el poder de control para revisar los actos del subalterno, si hace delegacin debe darleinstrucciones claras y precisas porque si no va a ser responsable en conjunto con el subalterno.Cuando un superior hace delacin solo pierde el poder de mando no le puede dar ordenesdirectas respecto de las materias que le delego.

    5. La delegacin ser esencialmente revocable, el delegante no podr ejercer la competenciadelegada sin que precisamente revoque la delegacin.

    Puede por razones de merito y conveniencia revocar el acto en cualquier momento eldelegante puede asumir sus funciones. Lo revoca por a/a ah rescata la plenitud delejercicio de sus atribuciones, si acta sin revocado antes el acto su actuar es nulo.

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    El delegante no puede estar actuando paralelamente el delegado solo ejerce lacompetencia mientras este vigente la competencia, si el superior revoca acta solo estedelegante.

    El acto revocatorio debe publicarse o notificarse al igual que el acto original delegatorio.

    b. Delegacin de firma

    Hay que hacer una separacin conceptual, diferencia entre acto jurdico y el documento en que

    se contiene la diferencia entre continente y contenido.El contenido es el a/a el continente es un documento, los actos jurdicos no se firman se ejecutansi son unilaterales y se celebran si son unilaterales

    Normalmente el rgano titular tiene la competencia los actos emanan de este rgano titular eldocumento en que figuran esto actos los firma este rgano titular.

    Competencia acto DocumentoNormal rgano titular rgano titular rgano titular

    Delegac. Ejercicio Titular (superior) Delegado (subalter) Delegado (subalterDelegacion firma Titular (superior) Titular (superior) Delegado (subalter

    En la delegacin de ejerci la competencia es del rgano titular el acto emana del delegado yeste delegado que actu lo firma el dcto donde consta el acto.

    En la delegacin de firma la competencia de decisin la toma el rgano titular pero el docto.Donde consta el acto lo confecciona y firma el subalterno

    El Art. 41 se copia del 35 CP ya estaba prevista para el presidente y los ministros da laposibilidad a cualquier jefe se extendi por la ley de bases a toda jefatura por ejemplo: el presidente dala decisin y el ministro escribe el decreto Supremo y lo firma el ministro con la frase por orden delpresidente el ministro podra ser responsable por ejemplo si no transcribi bien la decisin del Pdte denada mas por que el no tiene ninguna responsabilidad.

    Desconcentracin:a. Concepto:La ley confiere o traslada competencias desde un rgano superior a un rgano subalterno,

    siempre dentro del mismo sujeto.b. Tipos:-Territorial: (Art. 114 CP y Art. 61, 62 LOC 19175) acercar las potestades al lugar; regin;desconcentracin de ministerios en seremis y los servicios pblicos se desconcentran en direccionesregionales.-Funcional.

    No importa derogacin de la concentracin, del Art. 3 se parte del supuesto de que es

    concentrada.La constitucin menciona en las bases de la institucionalidad la desconcentracin, hay que darleel concepto que da la doctrina del derecho administrativo.

    Es materia de ley, reserva legal, por que lo dice el Art. 3 CP y el Art. 7.Consiste en que el legislador transfiere una competencia anterior o crea una competencia, del

    rgano superior al rgano subalterno del mismo sujeto jurdico

    b. tipos:-Territorial: (ppio de servicialidad del Estado)

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    Hay que satisfacer la necesidad pblica sin demoras.Ppio de la centralizacin; todas las potestades estn concentradas en el Pdte de la Republica

    Hay una diferencia fsica entre la necesidad y la competencia para satisfacerla.Tiene como propsito juntar los medios con los fines, ese punto de encuentro se llama regin.Se desconcentran en la regin los ministerios y los servicios pblicos.

    Ministerios: Seremis conciertas excepciones:- interior-relaciones exteriores-defensa-secretara general de presidencia

    Seremis: son rganos que sin perjuicio de su dependencia, en la respectiva regin, general delministerio respectivo del cual son representantes, estn subordinadas al intendente en lo relativo a laplanificacin, programacin regional.

    Presidente: Art. 33 (decreto o instruccin)Ministerios: Art 22 LOC 18575; DFL 7912/ 27Servicios pblicos centralizados

    Intendente: representante del Pdte en la Regin.Seremi: le sugiere una poltica a seguir en esa regin al intendente.Estas polticas son llevadas a efecto por un rgano ejecutor llamado direccin regional que representaal servicio pblico centralizado.Regionalizacin: desconcentracin regional

    -Funcional: se traspasa la competencia para determinadas materias, aunque esos rganos no estnseparados fsicamente.Se da generalmente en las municipalidades.Ej.: Alcalde: potestadesDireccin del transito: licencia de conducirDireccin de obras: permisos para construir.

    En materias desconcentradas no tiene poder de control y el poder de mando, el rgano superior.El superior tiene poder reglamentario y disciplinario.

    Descentralizacin:Es un sistema de organizacin administrativa, que supone la existencia de personas jurdicas de

    derecho pblico no vinculadas al poder central.

    a. Autonoma: no estn bajo la jerarqua del Pdte de la Republica; no hay jerarqua; independientesdel Pdte.

    El Pdte tiene respecto de ellos poderes de supervigilancia, estos son los que le da la ley para cada caso.

    b. Personalidad jurdica propia: son diferentes al Fisco y son creadas por ley.c. Patrimonio propio: los bienes se los da la ley; para satisfacer las necesidades pblicas

    respectivas.

    -Tipos:a. Territorialmente: municipalidades (comuna); gobiernos regionales (Regin)b. Funcionalmente:

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    -Servicios pblicos descentralizados: corporaciones de asistencia judicial; universidades estatales,servicios de salud, empresas portuarias.-Empresas pblicas.

    Capitulo 3: La actividad jurdica de la Adm. Del Estado

    Fines: medios, potestades:Ejercicio: actividad:Actividad material: de hecho, facticaActos jurdicos: bilaterales cttos Adm.

    Acto administrativo:1. Concepto:a. Ctedra: declaracin que un sujeto dotado de potestades publicas administrativas emiteunilateralmente, con el fin de satisfacer una determinada necesidad publica.

    b.Artculo 3. Concepto de Acto administrativo. Las decisiones escritas que adopte la Administracinse expresarn por medio de actos administrativos.

    Para efectos de esta ley se entender por acto administrativo las decisiones formales queemitan los rganos de la Administracin del Estado en las cuales se contienen declaraciones devoluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pblica.

    Los actos administrativos tomarn la forma de decretos supremos y resoluciones.El decreto supremo es la orden escrita que dicta el Presidente de la Repblica o un Ministro

    "Por orden del Presidente de la Repblica", sobre asuntos propios de su competencia.Las resoluciones son los actos de anloga naturaleza que dictan las autoridades

    administrativas dotadas de poder de decisin.Constituyen, tambin, actos administrativos los dictmenes o declaraciones de juicio, constancia oconocimiento que realicen los rganos de la Administracin en el ejercicio de sus competencias.

    Las decisiones de los rganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y sellevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente.

    Los actos administrativos gozan de una presuncin de legalidad, de imperio y exigibilidadfrente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecucin de oficio por laautoridad administrativa, salvo que mediare una orden de suspensin dispuesta por la autoridadadministrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la vajurisdiccional.

    Todo el estado tiene una finalidad que es el bien comn que es satisfacer necesidades publicasLas potestades son los medios, deben ser dados por ley previa y expresa, los rganos estn

    obligados a usar estas potestades, si el rgano no utiliza estas potestades seria un acto ilegal poromisin (omisin ilegal y arbitraria)

    2. Clasificaciones:Hechos: acto material (exteriorizacin de una simple actividad fsica; no esta destinado a

    producir efectos jurdicos) Actividad jurdica: implica una manifestacin de voluntad; esta destinado a producir efectos

    jurdicos.Muchas necesidades publicas se satisfacen por la ejecucin de hechos.

    Actos jurdicos unilaterales actos de la administracin y bilaterales contratos administrativos.

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    Actos jurdicos unilaterales: declaracin que un sujeto dotado de potestades pblicas administrativasemite unilateralmente con el fin de satisfacer necesidades pblicasNo es un hecho

    Que se declara? Qu cosa se manifiesta? Cul es el objeto o contenido de ese acto? una manifestacin de voluntad de un organismo (voluntad orgnica) Conocimiento Razonamiento

    Actos de voluntad orgnica: el rgano del cual emana, manifiesta la voluntad, significa que esteacto va a innovar es decir cambia o modifica algo.La ley interpretativa que es para fijar el sentido de las leyes es una manifestacin de

    razonamiento no de voluntad

    Pueden alterar:a. La situacin jurdica subjetiva del destinatariob. El ordenamiento jurdico objetivo

    Buscan cambiar el patrimonio de una persona sea favorable o desfavorable

    Favorables: pueden ser de 3 tipos: Actos de concesin: los que otorgan a la persona beneficios, algo que no tenan ejemplo: becasde estudio Pdte de la republica, premio nacional de literatura entran en vigor cuando se notificael acto.

    Actos de reconocimiento: busca declarar la preexistencia de un derecho, hay beneficios que leconcede la ley, de manera general y abstracta ejemplo: el INP constata que la persona cumplacon los requisitos para recibir la pensin, la persona tiene derecho adquirido desde que cumplecon los requisitos legales, se lo van apagar al momento de la notificacin y de forma retroactiva.

    Actos autorizatorios: permite el ejercicio de un derecho precedente, previa verificacin del

    cumplimiento de los requisitos legales ejemplo: licencia de conducir, construir un edificio

    Desfavorables: impone a las personas obligaciones de dar, hacer y no hacer. Dar: liquidacin de los impuestos, afecta negativamente su patrimonio

    Hacer: son las cargas personales ejemplo: servicio militar obligatorio, vocal de mesa, trabajaren la corporacin de asistencia judicial, censo.

    No hacer:

    Ordenamiento jurdico objetivo: el acto va a afectar la situacin abstracta de sujetos

    Ej.: el reglamentoEstos actos son importantes porque en el derecho Chileno para ser validos deben ser expresados

    en la forma que dice la ley, esto quiere decir en forma de decretos o resoluciones Art. 7 CPE no es lomismo acto que documento.

    Actos administrativos

    I. Concepto:1. Ctedra:

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    a. Declaracin:i. manifestacin no es igual al hechoii. De variado contenido u objeto:-Voluntad orgnica o decisiones-Conocimiento-Racionamientob. De un sujeto dotado de potestades publicas administrativasc. Unilaterald. Fin-bien comn (Tomada de la doctrina italiana)2. Art. 3 ley 19880.-Actos jurdico bilateral contratos administrativos

    Ctedra: una declaracin de voluntad que emite un sujeto dotado de potestades publicas deforma unilateral con el objeto de satisfacer necesidades pblicas.

    Todo acto jurdico importa una manifestacin, el acto administrativo puede tener varios objetosy dependiendo del objeto del a/a se puede distinguir:

    1. Actos decisorios u actos de voluntad orgnica: buscan alterar o modificar algo Art7 CP en la formaque prescribe la leyTodos estos a/a decisorios deben entenderse en ciertos documentos y no en otros: decretos oresoluciones segn corresponda

    Decretos: orden escrita que dicta el Presidente de la Republica sobre asuntos propios de sucompetencia

    Resoluciones: son los dictados por un jefe superior de servicio

    Estos actos van a toma de razn

    2. a/a de conocimiento: el objeto es que consta un hecho o circunstancia, pero no lo altera, se debencontener en documentos llamado certificados o registro

    3. a/a de razonamiento: manifiesta una opinin, una interpretacin de un hecho o de una normajurdica; esta emitiendo un juicio, al emitir su parecer no puede cambiar el hecho o la norma jurdica, seexpresa en: simples oficios (manifiesta una interpretacin) o dictmenesEj.:La direccin del trabajo, la aduana y SII la superintendenciaSegn el profesor estas interpretaciones son inconstitucionales, por que solo el legislador puedeinterpretar de forma Gral. y obligatoriaMuchas veces los rganos administrativos dirimen conflictos o controversias, abarcando el territoriojurisdiccional de los tribunales de justiciaUsa la voz dictmenes, el legislador esta llamando la atencin para decir que esos actos son vinculantes

    b. De un sujeto dotado de potestades publicas administrativasNo todos estos actos emanan de la adm del estado, los tribunales superiores emiten a/a pero no

    pertenecen a la adm del EEmiten auto acordados ----reglamentos, a/a singulares -------el nombramiento de un funcionario

    El senado y la cmara de diputados tambin emite a/a----- reglamentos

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    A/a particulares, otorgamiento de ttulos profesionales son erga homnes son obligatorios(tambin al propio estado); no todo acto de la administracin es a/a DFL art61 CP es un acto de unorganismo de la administracin su naturaleza es que es una ley por va de delegacin

    c. Unilateral:Para nacer a la vida jurdica requiere de la manifestacin de una sola voluntad.

    Acto Adm.:- Peticin previa.- Aceptacin posterior

    Todos los actos favorables deben emitirse, en forma general, previa peticin del interesado.El hecho de que haya peticin previa, significa que hay una manifestacin de voluntad del

    interesado.La aceptacin es una manifestacin de la voluntad, siempre es posterior al nacimiento del acto

    Adm.

    d. Fin-Bien Comn:Todo acto Adm. Debe propender al inters general, es decir al bien comn, esto consiste en

    satisfacer una determinada necesidad pblica.

    2. Art. 3 Ley 19880Son las decisiones formales que emitan los rganos de la Adm. Del Estado en las cuales se

    contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pblica.Antes de esta ley haban dos doctrinas: La italiana y la francesa, que tomaba al acto Adm. es

    una decisin ejecutiva, es decir, el acto que innova en el patrimonio de una persona, los dems actosson cuasicontratos para los franceses.

    La ley entiende que los actos Adm. Provienen de la Adm. Del Estado, por que legisla para losrganos de la Adm. Del Estado.

    Esta ley era un proyecto muy sinttico, contena 6 Art., y estos hablaban sobre el silencio Adm.El sector privado, empresarios, le proponen al gobierno una agenda modernizadora.

    Clasificacin:1. Forma de exteriorizarse:a. Actos Adm. Expresos :i. oralesii. escritos: regla general.

    3. decreto supremo4. Oficios5. Dictamenes6. Certificados7. registros

    iii.Mecanicosiv. gestualesb. Actos Adm. Presuntos:i. Si la ley regula el silencio Adm.- Peticin del interesado-Adm plazo legal para responder-Si no responde: la ley supone:

    silencio positivo: -Leyes especiales (varias); ley 19880 Art. 64 silencio negativo: -leyes especiales (pocas); ley 19880 Art. 65

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    Punto 2 de la teora de os actos administrativos, pueden ser clasificados desde distintos puntosde vista que algn efecto practico provocan, alguna consecuencia jurdica.

    Primera clasificacin atendiendo a su forma de expresin o de acuerdo a su forma: todo actojurdico importa un acuerdo su manifiesta en expresos y presuntos (tcito)

    1. a/a expresos: se manifiestan explcitamente por varias vas, hay muchas meramente verbales como laorden de un superior a un subalterno2. a/a mecnico: se manifiesta solo por medios mecnicos Ej.: los semforos3. a/a gestual: esto es por ejemplo la orden del carabinero de detenerse quien por lo general pasa unparte que es otro acto4. a/a escritos: la regla general en chile es que se manifieste por escrito, son esencialmente solemnes ladoctrina y la jurisprudencia quisieron decir que fueran escritos pero poda ser perfectamente un actoverbal solemne Ej.: cuando se detiene a un delincuente hay que decirle sus derechos; el fundamentoque sea escrito es la certeza , esto lo ratifica la ley 19880 Art. 5

    Los actos verbales son excepcionales dice impropiamente un y/o entre escritos y electrnicosporque los dos son escritos

    En que escritos se contienen los actos administrativos?Los papeles donde se contienen los a/a son documentos pblicos este no cuadra con la

    definicin de instrumento publico de A. Bello l parte de la base que el acto jurdico es de las partes yel papel es del funcionario por eso en materia civil hace plena prueba.

    Los decretos supremos y oficios son documentos pblicos por no ser instrumentos pblicos nohacen plena prueba, el juez en la prueba resolver discrecionalmente. Salvo cuando la ley les da valorde instrumento pblico Ej.: los certificados del registro civil, por que lo dice la ley el legislador losasimila a un instrumento pblico.

    Cuales son los documentos pblicos? Depende del objeto o contenido del acto, de esto dependecomo sanciono el a/a, Art. 3 ley 19880 si el de voluntad orgnica es DS o resolucin segncorresponda, dependiendo quien es el autor del acto (decreto) la decisin la adopto el presidente peroel papel lo firma el presidente y el ministro respectivo, hay actos que exigen la firma de un ministroaparte del ministro correspondiente habitualmente lo que dice relacin con hacienda (los ministros dehacienda son virtualmente inamovibles)

    La resolucin tambin contiene actos decisorios o de voluntad orgnica este acto es de los jefessuperiores de servicio por Ej.: el superintendente, el rector de la U de Chile, un alcalde. Cualquiera seael nombre que le da la ley,

    De quien es el acto? Puede ser de dos cargos lo habitual es que el acto decisorio sea del propio jefesuperior de servicio pero tambin puede ser de el concejo este tiene la competencia que le ha dado laley es un rgano, este acuerdo es llamado as porque emana de un rgano colegiado hay acto cuandocon los qurum decidi

    Quin confecciona el documento? El jefe superior de servicio con una resolucin sea en lamunicipalidad lo hace el alcalde, antes de la ley haba un problema en las municipalidades; el concejotoma un acuerdo Qu pasa si no le gusta esta decisin al alcalde? Debe dictar la resolucin aun cuandono este de acuerdo, el problema de daba porque como ambos son de eleccin popular habitualmenteson de distintos partidos.

    Otros actos que tienen otro objeto si es acto de mero razonamiento es oficio o dictamen si laautoridad manifiesta que le consta un acto (acto de conocimiento) estn los certificados o registros.

    Artculo 3. Concepto de Acto administrativo. Las decisiones escritas que adopte la Administracin seexpresarn por medio de actos administrativos.

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    Administracin acte de oficio, cuando deba pronunciarse sobre impugnaciones o revisiones de actosadministrativos o cuando se ejercite por parte de alguna persona el derecho de peticin consagrado enel numeral 14 del artculo 19 de la Constitucin Poltica.En los casos del inciso precedente, el interesado podr pedir que se certifique que su solicitud no hasido resuelta dentro de plazo legal. El certificado se otorgar sin ms trmite, entendindose que desdela fecha en que ha sido expedido empiezan a correr los plazos para interponer los recursos queprocedan.

    Artculo 66. Efectos del silencio administrativo. Los actos administrativos que concluyan poraplicacin de las disposiciones de los artculos precedentes, tendrn los mismos efectos que aqullosque culminaren con una resolucin expresa de la Administracin, desde la fecha de la certificacinrespectiva.

    La ley regula el silencio Adm.:i. Se parte de la hiptesis que un particular ha hecho una solicitud.

    ii. Hay un plazo para contestar.iii. Prev los efectos de ese silencio, si no se ha contestado se entiende en algunos

    casos que se acepta lo solicitado.La ley 19880 hizo extensivo este silencio positivo a la Adm. En general con ciertos matices en

    el Art. 64: Si pasa el plazo, no opera automticamente, el interesado podr

    denunciar el hecho al superior requiriendo la respuesta. Si an as la autoridad no se pronuncia en 5 das se entender aceptada,

    plazo contado desde que se recibe la denuncia. Los plazos de la Adm. Son de das hbiles, de lunes a viernes.

    Silencio negativo:Si no se pronuncia se debe entender que se rechaz lo solicitado.Ej.:Art. 140 LOC 18695: reclamo de ilegalidad municipal, antes de ir a tribunales se tiene que intentar un

    recurso Adm.El alcalde tiene 15 das para pronunciarse, si no lo hace se entiende desestimado.La ley 19880 trato el silencio negativo en el Art. 65:

    1. Cuando afecte el patrimonio fiscal.2. Cuando la Adm. Actu de oficio3. Cuando deba pronunciarse sobre impugnaciones o revisiones al acto Adm. (recurso Adm.)4. Cuando se ejercite por parte de alguna persona el derecho de peticin consagrado en el Art. 19

    n 14 CP.Segn esto nunca podra haber silencio positivo por que siempre se esta ejerciendo el derecho

    de peticin.Segn algunos es la regla general.

    Segn el profesor no puede ser as:1. Por que primero siempre va la regla general y en seguida va la excepcin, en este caso ellegislador puso primero el silencio positivo.

    2. Por regla interpretativa no se puede dejar sin efecto la aplicacin de otra norma.3. El legislador es el nico que puede dejar sin efecto.4. Art. 1 CC la ley es una manifestacin.

    Hay que distinguir:-Si el particular ejerci su derecho de peticin de forma espontnea o forzada por la ley.

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    -De manera espontnea; es decir no hay ley que obligue.Ej.: si el Pdte no contesta, se entiende rechazado-De forma obligatoria:Ej.: ley 19300, opera el silencio positivo.

    2. determinacin de sus destinatarios: (a quin va dirigido el acto)a. Actos Adm. Singularesb. Actos Adm. Generales

    a. aquel en que el o los destinatarios estn identificados con nombre yapellidos, el destinatario esta individualizado.

    b. Aquel en que el destinatario se identifica con una formula abstracta.La importancia esta dada por la forma en que se da a conocer.Los actos Adm. Singulares se notifican; los actos Adm. Generales se publican.

    Formas de notificacin: hay tres formas:1. Notificacin expresa o personal: se verifica cuando un funcionario pblico entrega al

    destinatario copia integra de la resolucin o decreto.Dentro del plazo de 5 das contados desde que se tomo razn de ella.El funcionario tiene que dejar constancia en un acta de que dej copia integra y del momento exacto dela notificacin.

    2. Notificacin por carta certificada: Dirigida al domicilio del interesado.; se entender practicadaa contar del 3 da siguiente a su recepcin en la oficina de Correos.

    El timbre que coloca Correos es el que deja constancia de la fecha de recepcin.; es una presuncinlegal; simplemente legal, por que no ha dicho expresamente que es de derecho.

    3. Notificacin tcita: Aun cuando no hubiere sido practicada notificacin alguna, o la queexistiere fuere viciada se entender el acto debidamente notificada si el interesado a quienafectare, hiciere cualquier gestin en el procedimiento, con posterioridad al acto, que suponganecesariamente su conocimiento, sin haber reclamado previamente de su falta o nulidad.

    El Acto Administrativo1. Procedimiento Administrativo (Toma de razn)a. Conceptob. Fundamento (Art. 7 inc. 1; Art. 63 n 18; Art. 19 n 3 inc. 5)c. Fines:

    Eficiencia Eficacia Respecto de los derechos de las personas

    d. Tipos Procedimiento general ( Art. 1 Ley 19880 supletorio) Procedimientos especiales

    a. Nocin:

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    Todos los actos del Estado deben ser el resultado de un previo proceso de formacin, por ciertostrmites para nacer a la vida jurdica, llamado procedimiento administrativo (Forma o modo de elaborarun acto decisorio, procedido de una serie de actos administrativos o de otros actos administrativosposteriores).

    b. Fundamento: Art. 7 inc 1: Los rganos del estado actan vlidamente previa investidura regular de sus

    integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley

    Hay tres requisitos:1. El rgano que emite el acto debe tener competencia2. Previa investidura3. Que se cumpla con la Forma que prescribe la ley.

    Art. 60 n 18: Solo son materias de ley:N 18: Las que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administracinpublica

    Art. 19 n 3: La constitucin asegura a todas las personas:N 3: La igual proteccin de la ley en el ejercicio de sus derechos

    Inc.5: Toda sentencia de un rgano que ejerza jurisdiccin debe fundarse en un proceso previolegalmente tramitado. Corresponder al legislador establecer siempre las garantas de unprocedimiento y una investigacin racionales y justos.

    Si no respeta la forma, en el fondo implica una violacin de un derecho constitucional.Derecho al justo y racional procedimiento, or al otro, darle la oportunidad a la persona de participar enel procedimiento.

    Art.1 inc5:Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar proteccin a la poblaciny a la familia, propender al fortalecimiento de esta, promover la integracin armnica de todoslos sectores de la Nacin y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad deoportunidades en la vida nacional

    Derecho a participar: La obligacin del estado, al momento de decidir, debe ponderar, pasar a acoger orechazar, o sea un razonamiento en su fundamento.

    Derecho individual: Es un derecho exclusivo y excluyenteDerecho colectivo: Pertenece a las personas como miembro de una comunidadEjemplo: el derecho de uno sobre bienes nacionales de uso publico. El derecho a participar lo tiene elinteresado, que tiene comprometido un derecho, por lo tanto no participa cualquiera, ya sea individual ocolectivo, legitimacin de la causa activa.

    c. Fines:1. Eficiencia Eficacia: Le permite al Estado tomar una decisin ms eficaz y ms eficiente en su

    actuar, era un beneficio para el Estado, que al tener todos los antecedentes aptos la para tomar lamejor decisin para el Bien Comn.2. Respecto de las dems personas de participar en Chile: Art. 1 inc 5 CP; Art. 19 n 3 inc 5.

    d. Tipos:1. Procedimiento general2. Procedimiento especial: algunas leyes para elaborar ciertos actos de la administracin, segn lo

    que dice el legislador, establece un procedimiento especial para ese actoEjemplo: Resolucin de la CONAMA, personalidad jurdica (c.c), del presidente de la republica.

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    1. Procedimiento general: Art. 1 ley 19880: Procedimiento Administrativo: La presente ley establece y regula las bases

    del procedimiento administrativo de los actos de la Administracin del Estado. En caso de quela ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicar concarcter de supletoria.

    La toma de razn de los actos de la Administracin del Estado se regirn por lo dispuesto en laConstitucin y en la ley orgnica constitucional de la contralora general de la republica.

    El Art. 1 ley 19880, tiene carcter de supletoria, solo va a operar en ciertos casos y formas.a. Supletoria: Art. 7 inc 1, si la ley no tiene la forma o trmite a seguir, en tal supuesto se aplica la ley19880 en su integridad.b. Complementaria: El legislador le dio a la ley un procedimiento, pero no es completo, no estantegramente regulado en la ley, se aplica en la parte que falta.

    La ley 19880, al procedimiento lo divide en tres etapas, que no pueden durar ms de 3 meses:a. Emisin: inicio y decisinb. Toma de razn en la C.G.R. la propia ley seala que no la regula, se remite a la

    C.P. (Art. 98 y 99; LOC 10336)c. Publicacin o notificacin del acto, segn corresponda.

    El procedimiento Adm., segn el Art. 5, rige el principio de escrituracin, en estas etapas sedeja constancia escrita en papel o medio electrnicoArt 5: Principio de escrituracin. El procedimiento administrativo y los actos administrativos a loscuales da origen, se expresarn por escrito o por medios electrnicos, a menos que su naturaleza exija opermita otra forma ms adecuada de expresin y constancia

    En la tercera etapa nace a la vida jurdica.

    Etapas1. Emisin: (Inicio)

    El procedimiento Adm. Se inicia de oficio o a peticin de parte. Dictaminando o a solicitud departe interesada (exhibe un derecho que tiene o cree tener, sean derechos personales o colectivos) queemana un derecho individual o colectivo, y sino tiene el derecho formular (para conocimiento de laautoridad) pero no ser, en este caso, la autoridad no tiene la obligacin de iniciar el procedimiento.(Denuncia que tiene inters de un denunciante que es la de herencia yacente, galardn).

    La peticin de parte interesad se materializa de forma expresa: necesita requerimiento expresoy formal en trminos respetuosos y convenientes.

    Recurso Adm. Particular le pide que revise la validez, la legalidad de un procedimiento anteriorque a esa persona le afecta (lesiona un derecho).

    a. Instruccin: Autoridad recopila antecedentes de hechos que le permite formular una decisin cabal.Son admisibles todos los medios probatorios, documentos, prueba documental, audiencia,

    informe de peritos.Solo los hechos acreditados en el momento de la instruccin, solo los hechos pueden ser

    invocados en trmites posteriores; si se quiere entablar un recurso ante los tribunales, solo el tribunalpodr basarse en los hechos.

    b. Plazo:Actitud C.G.R:

    1. Toma de razn puro y simple2. Toma de razn con alcance3. Representacin

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    Actitud de la Adm:1. Confirma y archiva2. Conforme, corregir y retramitar3. Reconsidera4. Decreto supremo de insistencia:

    Sus limites Constitucionalidad

    Excepcional Operativo

    Actitud del Particular ante la representacin:Recurso de proteccin

    Nace el acto, se encuentra totalmente tramitado, consecucin ordenada de actos.Parte interesada: Derechos colectivosEjemplo: legal: derecho de uso de bienes nacionales colectivo; derecho de acceso a la informacin,pblico.

    Decisin:La autoridad con todos los antecedentes en mano dicta un decreto o resolucin, expresando con

    la firma del documento; no significa que este perfecto, no ha nacido.

    2. Toma de Razn:C.G.R. toma de razn, revisa si el acto Adm. en tramite esta de acuerdo a la legalidad.Toma de razn:

    Plazo: cuando no hay plazo legal para remitir el proyecto de acto administrativo a la C.G.R., el plazorazonable y prudente, se entiende que la C.G.R. resuelve aquello del plazo es de

    La contralora si tiene plazo para resolver

    Regla general: 15 das hbilesRegla Especial: el contralor puede extender ese plazo por otros 15 das ms, caso calificado.La ley seala dentro de. En concordancia con el C.C. concluye que es un plazo fatal. Art. 49.La C.G.R. ha entendido que dentro de no es fatal, si se excede los 30 das legales, igual es

    vlido, sin perjuicio de la responsabilidad del contralor, por ser acusados constitucionalmente porabandono notable de sus deberes.

    a. Actitudes de la Contralora: Toma de Razn pura y simple: a su juicio no hay objecin alguna de ilegalidad o de

    inconstitucionalidad se expresa por un timbre: Toma de razn, firma y fechaConsecuencia jurdica:

    i. El timbre permite que el acto continu su tramitacin.ii. Le imprime al acto una presuncin de validez.Segn la ctedra no es as, la presuncin invierte la carga de la prueba l que debe `robar es el particular.

    Toma de Razn con alcance: al examinar la C.G.R., tiene ciertos defectos, vicios, pero menores,formales, vicios menores, de suerte tal que no es necesario representar, es un defecto de simpletipeo.

    Razn con alcance: es el decreto, le estampa el timbre y dice adems con alcance, la C.G.R. adhiere unanexo donde corrige el vicio menor.

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    Otro tipo de alcance: lo que dice el decreto o resolucin, su objeto no puede suscitar variasinterpretaciones es enredado.

    Para evitar que en la practica le den diversas interpretaciones. La contralora en el anexo aclaralo que quiso decir; este es un vicio interpretativo, forma parte con el acto, como si fuera uno solo. Sedebe publicar los 2, el documento del acto y el alcance.

    Representacin: Solo cabe en el evento de vicios esenciales que no se pueden corregir con

    alcance hay reparo de ilegalidad o inconstitucionalidad.Tiene la obligacin constitucional de representar (competencia reglada, una sola alternativa); si norepresenta compromete su responsabilidad y es acusado constitucionalmente.Ejemplo; Agustn Vilorela

    La contralora en el decreto o resolucin, el timbre dice devuelto sin tramitar adems agregaun oficio donde explica y precisa cuales son los vicios del acto.

    b. Actitudes de la AdministracinEn caso de representacin: Conformarse con el criterio del contralor y archivarlo. Procede siempre y cuando, es facultativo,

    para la autoridad dictarlo

    Si es obligatoria, no procede esta alternativaEjemplo: Decreto promulgatorio de la ley; decreto INP, sus resoluciones.

    Corregir el acto y lo enva de nuevo a la toma de razn a la contralora, esto es retramitacin.En este caso la contralora esta obligada doctrina del acto propio

    La autoridad no se conforma, solicita el recurso de reconsideracin al contralor, se le pide querevise el acto. La Contralora admite la reconsideracin solo si agrega nuevos antecedentes quela Contralora no considero en su momento, esto significa que es fundada.

    Decreto de insistencia: orden del Pdte de la Republica para que el contralor tome razn.

    -Quien lo dicta: solo el pdte-Como insistir: por decreto, con la firma de todos sus ministros-Se enva a la contralora, se envan dos decretos, el representado y el insistido-La contralora toma razn de los 2-Debe el contralor al tomar razn sacar copia y remitir los antecedentes a la cmara de diputados.

    c. Limites: Art. 88: En el ejercicio de la funcin de control de legalidad, el contralor general tomar razn

    de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por la contralorao representar la ilegalidad de que puedan adolecer; pero deber darles curso cuando, a pesar desu representacin, el presidente de la republica insista con la firma de todos sus ministros, caso

    en el cual deber enviar copia de los respectivos decretos a la cmara de diputados. En ningncaso dar curso a los decretos de gastos que excedan el limite sealado en la constitucin yremitir copia integra de los antecedentes a la misma cmara.

    Por vicios de constitucionalidad, no cabe el decreto de insistencia, lo nico que se puede hacer esrecurrir al Tribunal constitucional en un plazo de 10 das.

    Es excepcional: los jefes de Estado lo utilizan muy rara vezEl Art. 24, debe actuar conforme a la constitucin y a las leyes; estara gobernando al lmite de la ley,fuera de la ley. El ltimo decreto de insistencia es de 1991, Alwyn pidi la renuncia a un rector de una

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    universidad estatal, declaro vacante el cargo, que fue representado por ilegal, de ah el Pdte hizo undecreto de insistencia

    Debe ser oportuno: Segn la constitucin no hay plazo en caso de ilegalidad.El plazo razonable es de 15 das segn la jurisprudencia. Se dan dos vicios o malas prcticas por

    inoportunidad:a. Decretos que nacen insistidos: Pdte Carlos Ibez del Campo (ao 52 al 58), contralor

    Mewes, enviaba el decreto y junto con el enviaba el decreto de insistencia, se altera el

    orden consecuencial lgico.b. Dejar transcurrir meses antes de enviar el decreto de insistencia, pdte Salvador Allende.

    Qu puede hacer un particular frente a un contralor que lo representa?Un particular le pide un acto de beneficio, este es otorgado a travs de una resolucin o

    decreto, este es enviado a la toma de raznEl particular tiene que ir a tribunales, mediante un recurso de proteccin contra el contralor por

    el acto de representacin.Cuatro veces el senado ha dicho que el recurso de proteccin no cabe en contra del contralor,

    Art. 98 CP, esto no produjo ningn efecto practico, por una razn prctica y por una raznconstitucional

    3. PublicidadSe refiere a la publicacin o notificacin del acto. Para dar conocimiento del acto, para que

    tome una de las opciones:-cumplir con el acto-impugnar el acto

    Art. 45 C.C: Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como unnaufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por unfuncionario publico, etc.

    El caso fortuito exime de responsabilidad, si se dio a conocer el acto, dejo de ser imprevisto, porlo tanto deja de ser caso fortuito o fuerza mayor.

    Estos Art. Recogen viejas prcticas chilenas

    Notificacin: (Art. 45; 46, y 47 ley 19880)Art. 45 Ley 19880: Procedencia: los actos administrativos de efectos individuales, debern sernotificados a los interesados conteniendo su texto integro.Las notificaciones debern practicarse, a ms tardar, en los 5 das siguientes a aquel en que ha quedadototalmente tramitado el acto administrativo.No obstante lo anterior, los actos administrativos que afectaren a personas cuyo paradero fuereignorado, debern publicarse en el Diario oficial.

    a. Notificacin personal: (hay que fijar domicilio)Consiste en la entrega de la copia integra del decreto o resolucin al destinatario en el domicilio de

    este.Ministro de fe: decreto los subsecretarios, es el que autoriza la copia; resolucin secretario generaldel servicio.

    La puede entregar cualquier funcionario, que dejar constancia en un acta, fecha y hora de lanotificacin, para que se inicie a correr el plazo jurdico cumplirlo o impugnarlo.

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    b. Carta certificadaCopia integra enviada a travs de Correos de Chile. Se entender practicadas a contar del tercer

    da siguiente a su recepcin en la oficina de correos; es una presuncin legal por lo tanto admite pruebaen contrario.

    c. Notificacin tcitaAun cuando no hubiere sido practicada notificacin alguna, o la que existiere fuere viciada, se

    entender el acto debidamente notificado s el interesado a quien afectare, hiciere cualquier gestin enel procedimiento, con posterioridad al acto, que suponga necesariamente su conocimiento sin haberreclamado previamente de su falta o nulidad.No es cualquier gestin, debe ser dentro del procedimiento.

    Publicacin: (Art. 48)Es obligatorio publicar los siguientes actos:

    Los que contengan normas de general aplicacin o que miren al inters general (Resoluciones) Los que interesen a un nmero indeterminado de personas (tarifas) Los que afectaren a personas cuyo paradero fuere ignorado, de conformidad a lo establecido en

    el Art. 45.

    Los que ordenare publicar el Pdte de la Republica Los actos respecto de los cuales la ley ordenare especialmente este trmite.

    4. Nacimiento y entrada en vigencia:Nacimiento: cuando un acto deja de ser proyecto y accede al ordenamiento jurdico.Vigencia: El momento en que el acto produce sus efectos.Ejemplo: Ley-nace en el momento de su publicacin y entra en vigencia con su publicacin.Sentencia- nace en el momento en que se notifica y entra en vigencia cuando est firme o ejecutoriada.

    El acto Adm. En cuanto al nacimiento no hay excepciones, es decir nace o con la notificacin o con lapublicacin. Este acto administrativo comienza a aplicarse:

    Regla general: inmediatamente, es decir al momento de su notificacin o publicacin

    (Colocar en un otros orden de no innovar por que no se suspende su aplicacin por lo tanto sigueocurriendo sus efectos)

    Excepcin: Acto Administrativo con efectos r