derecho y empresa

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DerechoEmpresa

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  • CONCEPTO:Para el jurista Carlos Fernndez Sessarego, se define como aquella organizacin de personas inscrita en un registro pblico, hecho por el cual se crea, por abstraccin, un ser ideal quefunge de centro unitario de atribucin de derechos y deberes. Es decir, seestablece un rgimen jurdico especial para esta organizacin de personas.DERECHO DE LAS PERSONAS JURIDICASFacultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • Son las siguientes:1) Tienen patrimonio o capital.2) Tienen titulares o socios que pueden ser asociados, accionistas, participacionistas, socios, comuneros, etc.3) Tienen representantes.4) Tienen libros de actas y de contabilidad.5) Se encuentran inscritas en los Registros Pblicos6) Tienen un nombre y en algunos casos patentes.7) Pueden ser titulares de derechos y obligaciones.Caractersticas de las Personas JurdicasFacultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • Las personas jurdicas, segn nuestro ordenamiento jurdico nacen de dos formas:1.- Mediante su inscripcin en los Registros Pblicos (personas jurdicas de derecho privado); 2.- A travs de una ley dada por el Estado (personas jurdicas de derecho pblico).La divisin del origen del nacimiento de las personas jurdicas est directamente entroncado a quin provoca este nacimiento, cualquier persona privada, o el Estado. Cada uno tiene su origen exclusivo por razones de orden jurdico. Creacin de las Personas Jurdicas.-Facultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • Nuestra legislacin (artculo 77 del Cdigo Civil) establece, que la existencia legal de la persona jurdica de derecho privado comienza el da de su inscripcin en el Registro respectivo (asociaciones, fundaciones, comits, etc.)Inscripcin de las Personas Jurdicas.-Facultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • Son las siguientes:1) Asociaciones (Arts. 80 al 98 del Cdigo Civil) 2) Fundaciones (Arts. 99 al 110 del Cdigo Civil).3) Comits (Arts. 111 al 123 del Cdigo Civil).4) Sociedades Civiles (Arts. 265 y ss. de la Ley General de Sociedades).5) Comunidades Campesinas y Nativas (Arts. 134 al 139 del Cdigo Civil).6) Cooperativas (Decreto Legislativo No. 085).Clases o Tipos de Personas JurdicasFacultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • El artculo 80 del Cdigo Civil, define como una organizacin estable de personas naturales o jurdicas, o de ambas, que a travs de una actividad comn persigue un fin no lucrativo.Se trata de una persona jurdica sumamente viva, activa, es por ello que existe una enorme variedad de stas. Actualmente el mbito de las asociaciones se ha extendido a otros campos que los meramente recreacionales o sociales, es asi que, hoy en da son usadas para centros de investigacin, asociaciones civiles como las ONGs, etc.

    LA ASOCIACIONFacultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • El Artculo 99 del Cdigo Civil define a la fundacin como "una organizacin no lucrativa instituida mediante la afectacin de uno o ms bienes para la realizacin de objetivos de carcter religioso, asistencial, cultural u otros de inters social.La fundacin, puede ser constituida por una sola persona: el fundador. No se exige que sean dos o ms personas. Nace de un acto de liberalidad, unilateral.LA FUNDACIONFacultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • Caractersticas de la Fundacin:a) Es un acto de disposicin, pues slo nace si el fundador aporta todo o parte de su patrimonio, b) Es un acto de organizacin, pues el fundador organiza a las personas (generalmente terceros distintos a l) para que velen por el patrimonio y lo apliquen para los fines de inters social sealado para su constitucin.Facultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • El Artculo 111 del Cdigo Civil define al Comit como la organizacin de personas naturales o jurdicas, o de ambas, dedicada a la recaudacin pblica de aportes destinados a una finalidad altruista.Es decir, no tiene su patrimonio originado en el aporte de los integrantes ni en la afectacin patrimonial que hace el fundador. El propsito del Comit es precisamente recolectar fondos pblicos. EL COMITEFacultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • Los principales rganos son el Consejo Directivo y la Asamblea General. El consejo directivo es el rgano encargado de la gestin del comit y es convocado por quien lo preside, de acuerdo al estatuto, o cuando sea solicitada por cualquiera de los miembros que la integran o la dcima parte de stos. El mximo rgano es la Asamblea General y tiene dentro de sus funciones elegir a las personas que integran el Consejo Directivo, modificar el estatuto, acordar la disolucin del comit y cualquier otra decisin que haya sido encargada a otros rganos.Facultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • El derecho societario es la rama del derecho privado, mercantil, empresarial y corporativo que regula y estudia las sociedades y los contratos asociativos, adquiriendo especial importancia el estudio y regulacin de la sociedad annima.DERECHO SOCIETARIOFacultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • El derecho societario es importante para la economa en la medida que brinda garanta y seguridad jurdica que posibilita el incremento de las inversiones en el mercado, donde se desarrolla en base a la oferta y la demanda. Sin la existencia de la Ley General de Sociedades, resulta claro que el derecho civil entorpecera el desarrollo y constitucin de las sociedades.Importancia del Derecho SocietarioFacultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • La sociedad es el conjunto de personas agrupadas con un fin lucrativo en comn, que aportan bienes o servicios y que designan representantes, estando su participacin en la sociedad establecida de acuerdo al cuadro de participacionistas o cuadro de accionistas. Que se entiende por Sociedad?Facultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • Toda sociedad, luego de inscribirse en el registro de sociedades, debe tambin inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes a cargo de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT.

    Inscripcin en el Registro nico de ContribuyentesFacultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • 1) Sociedad Annima1.a) Sociedad Comn1.b) Sociedad Especial.1.b.1 Sociedad Annima Cerrada (S.A.C)1.b.2 Sociedad Annima Abierta (S.A.A)

    2) Sociedad Colectiva.3) Sociedades en Comandita.4) Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.5) Sociedades Civiles.

    Formas Societarias existentes en el PerFacultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • Las sociedades annimas son aquellas cuyo capital se encuentra dividido en acciones y que en algunas oportunidades tienen directorio. Los socios son denominados accionistas, los cuales tienen responsabilidad limitada al aporte.

    Se dividen de la siguiente manera:

    1) Sociedad AnnimaFacultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • 1.a) Sociedad Annima Comn:Son las que se sujetan a las normas generales sobre sociedades annimas que contiene la Ley General de Sociedades.

    1.b) Sociedad Annima Especial:Puede ser:1.b.1 Sociedad Annima Cerrada (S.A.C)La sociedad annima cerrada es la que no tiene acciones cotizadas en bolsa y tiene mximo 20 accionistas.La denominacin debe incluir la indicacin "Sociedad Annima Cerrada", o las siglas S.A.C.

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  • 1.b.2 Sociedad Annima Abierta (S.A.A)La sociedad annima abierta es la que tiene acciones cotizadas en bolsa y que tiene como mnimo cierto nmero de accionistas.La denominacin debe incluir la indicacin "Sociedad Annima Abierta" o las siglas "S.A.A.".

    2) Sociedad Colectiva:En la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales.

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  • 3) Sociedades en Comandita.En las sociedades en comandita, los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, en tanto que los socios comanditarios responden slo hasta la parte del capital que se hayan comprometido aaportar. El acto constitutivo debe indicar quines son los socios colectivos y quines los comanditarios.Puede ser de 02 clases:

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  • 3.1) Sociedades en Comandita Simple.A la sociedad en comandita simple se aplican las disposiciones relativas a la sociedad colectiva, siempre que sean compatibles con su naturaleza. Su capital se encuentra dividido en participaciones.

    3.2) Sociedades en Comandita por Acciones.A la sociedad en comandita por acciones se aplican las disposiciones relativas a la sociedad annima, siempre que sean compatibles con su naturaleza. Su capital se encuentra dividido en acciones.

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  • 4) Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.En la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada el capital est dividido en participaciones iguales, acumulables eindivisibles, que no pueden ser incorporadas en ttulos valores, ni denominarse acciones.Los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales.

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  • La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada tiene una denominacin, pudiendo utilizar adems un nombre abreviado, al que en todo caso debe aadir la indicacin "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "S.R.L.".

    5) Sociedades Civiles. La Sociedad Civil se constituye para un fin comn de carcter econmico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesin, oficio, pericia, prctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios.Facultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • Es el acuerdo entre dos o mas partes con el propsito de crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurdicas con contenido patrimonial, y que constituye un acto jurdico bilateral y plurilateral por excelencia.

    Por ejemplo, un Contrato de Compra venta, de Arrendamiento, de Suministro, de Locacin de Servicios, de Permuta, de Comodato, de Mutuo, etc.

    DERECHO DE CONTRATOSFacultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • Son los siguientes:1) Debe contar con todos los requisitos de validez del acto jurdico.2) Es bilateral o plurilateral.3) Slo comprende el mbito patrimonial.4) La forma es libre en algunos casos, en otros la forma es obligatoria (Ad-Solemnitatem).5) Es necesario el consentimiento.Caractersticas del ContratoFacultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • ESTRUCTURA DEL CONTRATO:El contrato por ser la exteriorizacin de la voluntad de las partes, debe tener una forma y un contenido. Ello viene a ser la Estructura.Forma:El Contrato si no es solemne, puede revestir cualquier forma (artculo 143 del Cdigo Civil).Contenido:Lo comn respecto al contenido del Contrato es la utilizacin del Prembulo y las Clusulas.

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  • Prembulo:Es una breve introduccin donde se consigna la identidad de los contratantes y la denominacin del contrato.

    Clusulas:Tambin llamado Pactos sirven para ordenar el contenido contractual, donde cada clusula se convierte en un precepto negocial autnomo.

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  • Qu se entiende por Propiedad Intelectual?Los Derechos de Propiedad Intelectual son mecanismos para fomentar la innovacin, creacin artstica, el desarrollo tecnolgico, todo ello con el objetivo de contribuir al mejoramiento del nivel de vida de las personas.El concepto de Propiedad Intelectual abarca dos grandes campos:1) La Propiedad Industrial.2) Los Derechos de Autor.

    PROPIEDAD INTELECTUAL y DERECHOS DE AUTORFacultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • La propiedad industrial esta destinada a conceder un monopolio temporal de explotacin y uso exclusivo, de ciertas creaciones del ingenio humano, como las invenciones o nuevas formas (diseos de los productos), asi como los signos distintivos de los productos y servicios de empresas.La propiedad industrial es una herramienta de especial relevancia para las actividades econmicas de las empresas.1) La Propiedad IndustrialFacultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • 1) Nuevas creaciones:Dentro de este grupo se encuentran las invenciones y otras creaciones tcnicas, incluyendo los modelos de utilidad, las obtenciones vegetales y los esquemas de trazados de circuitos integrales. Asimismo, encontramos a los diseos (dibujos y modelos) industriales.Elementos que conforman la Propiedad IndustrialFacultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • 2) Signos distintivos:En este grupo esta el conjunto de instrumentos que sirven al empresario para diferenciarse. Los signos distintivos son los medios identificadores que utiliza el empresario para distinguir en el trfico mercantil su empresa, su establecimiento de comercio, los productos que fabrica o comercializa o los servicios que presta. Son distintivos las marcas, las denominaciones de origen, los lemas comerciales y los nombres comerciales.Facultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • El derecho de autor es una rama del Derecho de Propiedad Intelectual y es el que se refiere a los atributos legales que tienen los autores sobre las obras artsticas y literarias que son fruto de su creacin. El derecho de autor es aquel que protege todas las obras creadas por el ingenio humano. Por ejemplo, es el derecho que tiene el escultor sobre sus esculturas, el pintor sobre sus cuadros, el escritor sobre sus libros, el creador de un programa de computacin sobre su software, el artista intrprete sobre sus interpretaciones, entre otros.2) Derechos de AutorFacultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • Concepto de Derecho Laboral.

    Es la rama del derecho que se encarga de regular las relaciones que se producen a travs del trabajo humano. Se trata del conjunto de normas jurdicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes involucradas en una relacin de trabajo.

    DERECHO LABORALFacultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • El derecho laboral entiende al trabajo como la actividad que una persona realiza para modificar el mundo exterior, y mediante el cual obtiene los medios materiales o bienes econmicos para su subsistencia.Como hecho social, el trabajo contempla el establecimiento de relaciones que no son simtricas. El empleador (quien contrata a un trabajador) cuenta con una mayor fuerza que el empleado. Por eso, el derecho laboral tiende a restringir la libertad de empresa para proteger a la parte dbil de la relacin

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  • El trabajo consiste en una accin consciente llevada a cabo por un sujeto.El Derecho del Trabajo se ocupa, pues, deltrabajo humano. Este ha sido tradicionalmente dividido en manual e intelectual, segn utilice preponderantemente materias o smbolos. En un inicio la distincin se pretendi radical y conllev condiciones diferentes para unos y otros trabajadores. QUE ES EL TRABAJO?Facultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • Ello suceda cuando el trabajo intelectualera desarrollado por los hombres libres y el manual por los esclavos o los siervos. Pero, posteriormente, la separacin entre un tipo y otro de trabajo empez a relativizarse, por cuanto todo esfuerzo humano tiene en proporciones diversas componentes manuales e intelectuales; y las regulaciones de ambos fueron unificndose y uniformndose.Facultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • 1) PRESTACION PERSONAL. La actividad cuya utilizacin es objeto del contrato de trabajo, es la especfica de un trabajador determinado.Deriva adems que esa persona concreta debe ejecutar la prestacin comprometida, sin asistirse por dependientes a su cargo, ni -menos an- transferirla en todo o en parte a un tercero. ELEMENTOS ESENCIALES DE LA RELACION LABORALFacultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • As lo establece la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en su artculo 5, que slo admite por excepcin, reservada a ciertos supuestos, la colaboracin de familiares directos dependientes.

    2) SUBORDINACION. La subordinacin es un vnculo jurdico entre el deudor (trabajador) y el acreedor de trabajo (empleador), en virtud del cual el primero le ofrece su actividad al segundo y le confiere el poder de conducirla. Facultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • Sujecin, de un lado, y direccin, del otro, son los dos aspectos centrales del concepto subordinacin. La subordinacin es propia del contrato de trabajo (artculo 4 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral).

    3) REMUNERACION.La retribucin otorgada en el contrato de trabajo se denomina remuneracin. Nuestro ordenamiento laboral considera como tal al ntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, siempre que sea de su libre disposicin (artculo 6 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral).Facultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • Nuestra legislacin distingue tres situaciones, con tres modalidades cada una, en las que se puede contratar a plazo fijo.

    1)Contratos de Naturaleza Temporal.Son aquellos relacionados principalmente con coyunturas de la Empresa, como tal, incluye la modalidad sustentada en el inicio o lanzamiento de una nueva actividad; la basada MODALIDADES LABORALESFacultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • en las necesidades del mercado, lo que implica una elevacin coyuntural e imprevista de la demanda de los productos de la empresa; y la reconversin empresarial, que se produce cuando aquella afronta cambios de importancia.

    2) Contratos de Naturaleza Accidental.Corresponden a situaciones que no necesariamente se encuentran bajo el control del empleador: incluye como modalidades alFacultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • contrato ocasional, que opera para necesidades transitorias distintas de la actividad habitual del empleador; el contrato de suplencia, que sirve para reemplazar a un trabajador, por ejemplo durante sus vacaciones o durante el descanso pre o post natal; y el contrato de emergencia, cuyo fin es cubrir necesidades imprevistas y graves, como su nombre lo indica.

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  • 3) Contratos de Obra o Servicio.Agrupan al contrato especfico, que permite actividades cuyo inicio y fin est claramente predeterminado; el contrato intermitente, para necesidades permanentes pero discontinuas, y el contrato de temporada, que opera para situaciones en las que el trabajo se presentar nicamente en ciertas ocasiones, pero que a diferencia del anterior se encuentran predeterminadas.Facultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • La diferencia entre unos y otros es que los contratados a plazo fijo pueden ver culminada su relacin laboral al vencimiento del contrato celebrado. Asimismo, que la indemnizacin en caso de despido se cuenta en base a aos laborados, para el trabajador estable, mientras que en el caso del contratado a plazo fijo se toman en cuenta los meses que restan para la culminacin del mismo.Qu derecho tienen los empleados contratados a plazo fijo? y Qu Derechos tienen los empleados con contratos indeterminados?Facultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • 1) Concepto:El despido se produce cuando existe una situacin de conflicto en la relacin laboral, donde el trabajador deja de prestar sus servicios por decisin del empleador, y esta determinacin puede ser justificada si se han presentado las causales que configuran la extincin del contrato de trabajo; empero si la decisin del empleador es arbitraria nos encontramos ante un despido lesivo que viola derechos constitucionalesEL DESPIDOFacultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • Son las siguientes:1) Es un acto unilateral del empleador, para cuya eficacia la voluntad del trabajador es innecesaria e irrelevante.2) Es un acto constitutivo: por cuanto el empresario no se limita a proponer el despido, sino que l lo realiza directamente.3) Es un acto recepticio, en cuanto su eficacia depende de que la voluntad extintiva del empleador sea conocida por el trabajador, a quien est destinada

    Caractersticas del DespidoFacultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • Modalidades de Despido:

    Nuestra legislacin ha tratado al despido en sus diversas modalidades, tal como sealamos:1)Despido Arbitral, Despido Nulo, Despido Justificado o con Causa Justa, Despido Sancin, Despido Indirecto .Facultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • Este puede ser utilizado por el empleador cuando un trabajador ha incurrido en alguna de las causales sealadas en la norma, que pueden estar relacionadas con la conducta o con la capacidad del trabajador.Siendo para ello necesario que el empleador siga el procedimiento establecido en la ley, es decir, el preaviso correspondiente para que el trabajador se defienda de los hechos que se le imputan o pueda demostrar su capacidad. Una formalidad esencial a cumplir es la comunicacin por escrito del despido.

    EL DESPIDO JUSTIFICADO o DESPIDO LEGALFacultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • Constituye la actitud asumida por el empleador donde -sin justificacin legal de ninguna clase-procede a dar por terminado la relacin laboral con el trabajador mediante el despido. Al respecto, la Ley vigente resulta demasiado restrictiva con relacin a las posibilidades de retornar el trabajador a su centro de labores, va proceso judicial, ya que seala que, en todo caso, procedera la indemnizacin a favor del trabajador por haber sido objeto de despido arbitrario.

    EL DESPIDO INJUSTIFICADO o ILEGALFacultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • Son aquellos supuestos donde el empleador trata en apariencia, dar el maquillaje a un Contrato de Trabajo como si fuera un Contrato Civil, todo ello con la finalidad de evadir el pago de los derechos laborales que pudiere corresponder al trabajador, como los beneficios sociales (bonificaciones, aguinaldos, movilidad, compensacin por tiempo de servicios), asi como el derecho a vacaciones.PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LA REALIDADFacultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • As por ejemplo, es usual que los diversos empleadores, para evitar pagar los beneficios sociales y otros derechos laborales, hacen firmar a sus trabajadores Contratos de Prestacin de Servicios, aun cuando en la realidad se trata de Contratos de Trabajo.El Tribunal Constitucional, en abundante jurisprudencia, ha desarrollado de manera profusa el Principio de la Primaca de la Realidad.Facultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • CONCEPTO:Ttulo valor es el valor que representa o incorpora derechos patrimoniales, que est destinado a la circulacin y que rene los requisitos formales esenciales.Las clusulas restrictivas o limitativas de su circulacin o la no circulacin no afectan la calidad de ttulo valor.La carencia de algn requisito formal esencial afecta la calidad de ttulo valor.

    TITULOS VALORESFacultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • Durante la evolucin legislativa ha existido la siguiente normatividad.

    1) 1967 - Ley de Ttulos Valores Ley N 16587

    2) 2000 - Ley de Ttulos Valores Ley N 27287

    EVOLUCIN HISTRICA DE LA LEGISLACIN CAMBIARIA

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  • La principal caracterstica de los ttulos valores viene a ser que estn destinados a la circulacin.Cules son los Principios cambiarios de los ttulos valores?:1) Incorporacin2) Literalidad3) Formalidad4) Circulacin5) Autonoma

    CARACTERISTICAS DE LOS TITULOS VALORESFacultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • 1) Incorporacin: Los ttulos valores incorporan solamente derechos patrimoniales, esto es, de contenido econmico. Puede ser el pago de una suma de dinero (una letra de cambio), entrega de mercaderas (un certificado de depsito), o derechos de participacin (una accin).2) Literalidad: Significa que para determinar el contenido y alcances del ttulo valor, solamente podr recurrirse a lo que se haya expresado en el ttulo mismo o en una hoja adherida a ste.Facultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • De esta manera, ni el acreedor ni deudor podrn alegar cuestiones que no emanen literalmente de lo manifestado en el titulo valor.Es frecuente que, con posterioridad a la emisin del ttulo valor, se realicen posteriores anotaciones al mismo (pinsese en los endosos sucesivos, por ejemplo). Estas anotaciones pueden llegar a ser tan numerosas que los espacios en blanco que originalmente existan en el ttulo valor resultarn insuficientes, de modo que se

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  • necesitar de una hoja adicional en la cual consten las nuevas anotaciones. Es por ello que resulta til que, llegado el momento, se haga uso de hojas adheridas al ttulo valor.

    3) Formalidad: Significa que los ttulos valores, para ser considerados como tales, adems de incorporar derechos y estar destinados a la circulacin, debern cumplir los requisitos formales esenciales que exija la ley para cada tipo especial de ttulo valor.

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  • 4) Circulacin: Todo ttulo valor, para ser considerado como tal, debe estar destinado a la circulacin. Esto significa que son emitidos para que puedan ser transferidos libremente, o sea de persona a persona.5) Autonoma: Supongamos que "A" gira una letra de cambio sealando como beneficiario a' B, y ste lo transfiere a ''C, y a su vez ste a "D", y por ltimo llega a manos de "E", de tal manera que el ltimo tenedor es "E".

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  • Por el principio de autonoma de los ttulos valores, las relaciones cambiaras existentes entre A-B, C-D y E son independientes las unas a las otras, es decir, "E" ser considerado como el actual titular del ttulo valor sin importar quines hayan sido los titulares anteriores.Facultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • Se distingue en:

    i) al portador.ii) a la orden, y,iii) nominativos

    i) Ttulos Valores al portador. Es aqul en el que el tenedor acredita la titularidad del ttulo con su simple posesin.

    Clasificacin de los Ttulos ValoresFacultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • En otras palabras, un ttulo valor ser al portador cuando en l no sea necesario que figure el nombre del tomador o beneficiario, es decir, cuando carece de la indicacin expresa a quin se har el pago del impone sealado en el ttulo, porque se considerar que dicho rol lo asumir quien simplemente posea o detente el ttulo valor.Por lo tanto, el deudor estar obligado a pagar el importe estipulado en el ttulo valor a quien lo detente o posea.

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  • Ahora bien, esta clase de ttulos valores deben contener la clusula "al portador", pues ser mediante esta estipulacin que se podr calificar al poseedor del ttulo como su legtimo beneficiario.

    ii) Ttulos Valores a la orden: Es aquel que se caracteriza por llevar inserta la clusula "a la orden", en la cual se seala el nombre del tomador o beneficiario del ttulo valor.

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  • Debe tenerse presente que esta es la nota caracterstica de los ttulos valores a la orden, en tal grado que, de no poseer esta clusula, el ttulo no podra ser considerado como uno a la orden. Algunos ttulos valores slo pueden emitirse a la orden, como es el caso de la letra de cambio, la factura conformada, el certificado de depsito, el warrant y el ttulo de crdito hipotecario negociable.

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  • En estos casos particulares es posible omitir la clusula "a la orden", pues se entiende que estos ttulos valores se emiten necesariamente a la orden de alguna persona.

    iii) Ttulos Valores Nominativos: Es aquel que se expide a favor de una persona determinada, quien asume la calidad de titular (tomador o beneficiario) de dicho ttulo valor. Facultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • Transferencia de un Ttulo valor:Dependiendo de la naturaleza del ttulo valor, stos pueden ser transferidos mediante su simple entrega, endoso o cesin.

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  • a) Simple entrega Los ttulos valores al portador (un cheque o un papel comercial al portador, por ejemplo) se transfieren con su simple entrega.

    b) Endoso: El endoso es la forma de transmisin propia de los ttulos valores a la orden, que consiste en una declaracin contenida en el mismo titulo, suscrita por su actual tenedor (llamado endosante), tendente a transmitirlo a otra persona (denominada endosatario).

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  • Mediante el endoso, el endosante transfiere ntegramente los derechos derivados del ttulo valor, por lo que, no sera posible que mediante endoso se transfiera parcialmente el ttulo. Asimismo, el endoso no puede estar sujeto a condiciones, plazos o cargo alguno, por ello es que se seala que el endoso no est sujeto a modalidad alguna.Facultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • c) Cesin de derecho. Es el contrato celebrado entre el tenedor transferente del ttulo valor (denominado cedente) y el adquirente del mismo (llamado cesionario), mediante el cual este ltimo adquiere la titularidad del ttulo valor nominativo (una accin, un certificado de suscripcin preferente. etc.)Facultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • La letra de cambio es aquel ttulo valor emitido por una persona, mediante el cual se ordena a otra pagar incondicionalmente a un tercero una determinada suma de dinero, en el lugar y plazo que el documento cambiario indique. Por lo tanto, la relacin cambiara originada por la letra de cambio requiere de una persona que emita el ttulo valor (el librador), de alguien que efecte el pago (el aceptante) y de otro que reciba el pago (el tenedor).LETRA DE CAMBIOFacultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • El pagar es un ttulo valor utilizado frecuentemente en las operaciones de crdito, en virtud del cual una persona (denominada emitente o librador), se obliga a pagar a otra persona (tomador o beneficiario) una cantidad de dinero en una o varias fechas determinadas. A diferencia de la letra de cambio, en este ttulo valor, siempre es el emitente del pagar quien asume la condicin de obligado principal, es decir quien debe pagar el importe al tomador.

    EL PAGARFacultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • Por ello, en el pagar intervienen necesariamente dos sujetos:

    1) El emitente, librador o girador, quien asume la calidad de obligado principal.

    2) El beneficiario o tenedor, es aquella persona que podr exigir la prestacin contenida en el ttulo valor.

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  • Es aquel ttulo valor que contiene, de manera nominal, determinada suma de dinero, a cuyo requerimiento debe ser abonado por la entidad pertinente.Tiene sus propias peculiaridades que lo diferencia de los dems ttulos valores, incluso en caso de no contar con fondos la cuenta del obligado, puede dar lugar al inicio de un proceso penal.EL CHEQUEFacultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • Los sujetos que intervienen necesariamente en un cheque son:1) El emisor o girador: es la persona que gira el cheque, debiendo para ello ser titular de una cuenta corriente bancaria que cuente con fondos suficientes para cubrir el importe sealado en el ttulo valor. El emisor ser, a su vez, el obligado principal al pago del cheque, no teniendo efecto alguno cualquier clusula que pretenda liberarlo de dicha responsabilidad.

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  • 2) El girado: que es el banco o empresa del sistema financiero que, descontando de los fondos constituidos en la cuenta corriente de la que es titular el emisor, debe efectuar el pago del importe del cheque a su tenedor.3) El tenedor, beneficiario o titular: es decir a favor de quien se emite el cheque el mismo que se dirigir al banco para cobrar el importe sealado en el ttulo valor. Si el cheque hubiera sido emitido al portador, se considerar beneficiario a su portador o poseedor.

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  • El Derecho Tributario se puede definir como el conjunto de normas encaminadas a optimizar la recaudacin tributaria en armona con los derechos fundamentales que tienen los contribuyentes.Esta conceptualizacin armoniza el inters fiscal del Estado (Ius Imperium Tributarium), ya que los tributos han sido creados con el propsito de que el Estado cumpla sus fines, de lo cual se desprende que un ente privado (por ejemplo, una sociedad annima) no puede crear tributos.EL DERECHO TRIBUTARIOFacultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • Corresponde afirmar dos puntos esenciales en cuanto al derecho tributario:

    1.- El respeto a los derechos fundamentales de la persona es un aspecto indesligable que toda fundamentacin tributaria debe contemplar a cada instante para evitar que el Estado en la bsqueda de recaudar al final perjudique a los contribuyentes.

    Regulacin constitucional de la materia tributariaFacultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • 2.- El derecho tributario debe respetar los alcances establecidos por las Normas Internacionales de Informacin Financiera, armonizando estas disposiciones con los parmetros fijados por las normas jurdicas especiales (minera, petrleo, servicios financieros, entre otras) permitiendo generar un marco tributario ms equilibrado y justo.

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  • Los tributos son ingresos pblicos de Derecho Pblico que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente y exigidas por la Administracin Pblica como consecuencia de la realizacin del hecho imponible al que la Ley vincula el deber de contribuir.Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto pblico, sin perjuicio de su posible vinculacin a otros fines.EL TRIBUTOFacultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • En la mayora de los sistemas impositivos estatales se distinguen al menos tres figuras tributarias: el impuesto, la tasa y la contribucin especial.

    1) El Impuesto:Los impuestos son tributos cuyo hecho imponible se define sin referencia a servicios prestados o actividades desarrolladas por la Administracin Pblica. TIPOS DE TRIBUTOSFacultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • En ocasiones, se definen como aquellos que no implican contraprestacin, lo que se ha criticado porque da a entender que existe contraprestacin en otros tipos de tributo, cuando el trmino "contraprestacin" es propio de relaciones sinalagmticas y no unilaterales y coactivas como las tributarias. Una definicin ms estricta seala que los impuestos son aquellos tributos que no tienen una vinculacin directa con la prestacin de un servicio pblico o la realizacin de una obra pblica.

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  • En los impuestos, el hecho imponible est constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del contribuyente. Son los ms importantes por el porcentaje que suponen del total de la recaudacin pblica.

    2) Tasa:Generalmente se denominan tasas a los tributos que gravan la realizacin de alguno de los siguientes hechos imponibles:

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  • - La utilizacin privativa o el aprovechamiento especial del dominio pblico. - La prestacin de servicios pblicos. - La realizacin de actividades en rgimen de Derecho pblico. 3) Contribucin especial: Las contribuciones especiales o contribuciones de mejora son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtencin por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realizacin de obras pblicas o del establecimiento o ampliacin de servicios pblicos.

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  • Concepto:El Derecho Ambiental es una disciplina jurdica en formacin, regula las relaciones humanas que tienen al ambiente como campo de batalla, la lucha por la distribucin de los riesgos modernos. El conocimiento y la percepcin sobre la naturaleza de dichos riesgos y los medios para enfrentarlos han ido desde luego variando, pero en general se asume que existen ciertas "condicionesDERECHO AMBIENTAL Facultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • ambientales mnimas" que hacen posible el desarrollo pleno de la persona humana y que no reducen significativamente los "vectores de desarrollo" personal, permitiendo la expansin de las libertades reales de que gozan los seres humanos.El Derecho Ambiental es una categora de legislacin avocada a regular asuntos ambientales. Segn el Programa de las Naciones Unidad para el Medio Ambiente PNUMA, la definicin sobre qu constituye Derecho Ambiental es casi tan amplia como la propia definicin de Ambiente.

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  • Igualmente el PNUMA seala que en el contexto actual de desarrollo sostenible, el Ambiente abarca los factores fsicos y sociales del entorno de los seres humanos e incluye elementos como tierra, agua, atmsfera, clima, ruido, olor, sabor, energa, disposicin de residuos, contaminacincontinental y martima, factores biolgicos de animales y plantas, as como valores culturales, sitios histricos, monumentos y paisajes.Facultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • Evolucin:El origen de esta especialidad se encuentra conectado al momento histrico en el cual la "cuestin ambiental" se incorpora a la agenda pblica. La sociedad civil en determinados pases, inicialmente los industrializados, encuentra en los problemas ambientales amenazas serias para su salud y su supervivencia como sociedad en el largo plazo, asumiendo la posibilidad de introducir reformas o cambios institucionales capaces de enfrentar dichos riesgos.Facultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • Histricamente siempre ha existido una preocupacin sobre la relacin entre el hombre y la naturaleza. Lo distinto de la cuestin ambiental contempornea deriva de una concepcin "holstica" (todo incluido) que concibe el ambiente como un sistema en el cual sus distintos componentes (vivos y no vivos) generan en conjunto algo ms que la simple suma de sus partes (sinergia). Tambin se percibe que existe una relacin entre la accin humana y el problema ambiental que genera responsabilidad. El problema ambiental no esFacultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • fruto de azar o de los caprichos de la naturaleza, sino es un efecto (deseado o no) de las actividades del hombre. Por ello, es posible regularlo.Facultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**Curso: Derecho y Empresa. Docente: Carlos Gzar Landeo

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  • Elementos que conforman el derecho al medio ambiente sano y equilibrado.-

    Este derecho fundamental est configurado por:

    1) Derecho a convivir en un ambiente equilibrado y adecuado, y

    2) Derecho a la preservacin de un ambiente sano y equilibrado .

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  • En el primer caso, comporta la facultad de las personas de poder disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armnica. La intervencin del ser humano no debe suponer, en consecuencia, una alteracin sustantiva de la indicada interrelacin.

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  • Sobre el segundo punto, se ha establecido que el derecho a la preservacin de un ambiente sano y equilibrado entraa obligaciones ineludibles para los poderes pblicos de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. Evidentemente, tal obligacin alcanza tambin a los particulares.

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  • En el Per el derecho a un ambiente adecuado y equilibrado para el desarrollo de la vida seencuentra recogido como un derecho fundamental en el numeral 22 del Artculo 2 de la Constitucin Poltica. Asimismo, la Ley N 28611 - Ley General del Ambiente, califica a este derecho como irrenunciable y seala que viene aparejado con el deber de conservar el ambiente.

    Instrumentos jurdicos internacionales que han marcado el desarrollo del Derecho AmbientalFacultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • En ese sentido, el artculo 2.3 de Ley General del Ambiente seala que ste comprende a loselementos fsicos, qumicos y biolgicos de origen natural o antropognico que en forma individual o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservacin de los recursos naturales, la diversidad biolgica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros.Facultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • En un sentido amplio, la legislacin ambiental comprende todas las normas de los diversos niveles existentes (Tratados Internacionales, Constitucin, Leyes, Decretos y Resoluciones, etc.) que directa o indirectamente se relacionan con el mantenimiento de un ambiente adecuado para el desarrollo de la vida. Facultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • Concepto:La Responsabilidad Social Empresarial es elcompromiso continuo de la empresa de contribuir al desarrollo econmico sostenible, mejorando la calidad de vida de sus empleados y sus familias, as como la de la comunidad local y de la sociedad en general.La Responsabilidad Social Empresarial es una gestin de negocios que propone la preocupacin de las empresas modernas por generar valor en la comunidad donde se desarrollan, tanto a nivel interno como externo.RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIALFacultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • No hay empresa exitosa en una sociedad fracasada as como ninguna sociedad ser exitosa con empresas fracasadas

    Stephan SchmidheinyFacultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • Son los siguientes:

    1) Balance Econmico.2) Balance Ambiental.3) Balance Social.

    Todos confluyen para el Desarrollo Sostenible.Dimensiones de la Responsabilidad Social Empresarial Facultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • 1) La Responsabilidad Social Empresarial implica una gestin estratgica que se planifica, ejecuta y mide, como toda gestin del negocio.2) El modelo de gestin de la Responsabilidad Social Empresarial debe ser transversal ala empresa, ya que implica todos los niveles de esta y no un rea especfica

    Gestin de la Responsabilidad Social Empresarial Facultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • MODELO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL

    En torno a una EMPRESA giran los siguientes aspectos:1.- Inversionistas, Accionistas, Bancos2.- Colaboradores y familias3.- Clientes4.- Comunidad 5.- Medio Ambiente6.- Gobierno 7.- Proveedores

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  • a) Posee un Cdigo de tica o de Conducta formal de manera escrita: Orienta la relacin con el personal Orienta la relacin con los proveedoresb) Prohbe expresamente prcticas corruptas para la obtencin de ventajas comercialesc)Conduce al dilogo con sus colaboradores a fin de revisar peridicamente la visin, misin y principios y estimular su adopcin.

    1.- AccionistasFacultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • d) Aplica los Principios en lo referido a : La Comunicacin y Transparencia Informativa La Precisin de las Responsabilidades de su Directorioe) Las informaciones sobre aspectos sociales y ambientales de las actividades de la empresa son auditadas por terceros.

    2.- Colaboradores:a) Posee normas escritas que prohben y sancionan practicas discriminatorias.b) Busca equidad en la contratacin de hombres y mujeres.

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  • c) Brinda informacin a los colaboradores sobre los objetivos estratgicosd) Realiza evaluaciones de desempeo en las cuales los superiores son evaluados por sus subordinadose) Ofrece a los empleados sueldos competitivosf) Mantiene actividades sistemticas de desarrollo y capacitacin, que fomentan un perfeccionamiento continuo de su personalg) Posee un programa de prevencin de accidentes de trabajo

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  • h) Desarrolla actividades sociales en las cuales participan los trabajadores y sus familias.i) Prepara a sus empleados para la jubilacin, incluyendo sus aspectos psicolgicos y de planificacin financiera.j) Ofrece adicionalmente servicios de apoyo en re-colocacin y/o recapacitacin para los trabajadores despedidos de cualquier nivelk) Integra al personal subcontratado en sus programas de capacitacin y desarrollo profesional.Facultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • 3.- Clientes:a) Realiza estudios e investigaciones tcnicas sobre sus productos.b) Adopta medidas preventivas o correctivas con agilidad.c) Es transparente en la informacin al pblico consumidor de los posibles riesgos de los productos o servicios que ofrece.d) Monitorea que el servicio de sus clientes intermediarios est alineado con los principios ticos de la empresa.e) Registra los reclamos de sus consumidores o clientes.

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  • f) Se preocupa de que los directivos de la empresa estn involucrados directamente con los programas de atencin al consumidor.

    4.- Comunidad:a) Tiene reuniones sistemticas para informar a lderes locales sobre las medidas tomadas en relacin a la comunidadb) Contribuye a la mejora de la infraestructura o en el ambiente local que puedan ser usufructuadas por la comunidad.

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  • c) Entrena a sus empleados para que respeten los valores y tradiciones de la comunidad donde acta.d) Tiene programas para el desarrollo de capacidades de organizaciones locales.e) Controla que la organizacin beneficiada entregue la mejor calidad de atencin asistencial a sus usuarios.f) Apoya programas / iniciativas personales de sus empleados en acciones sociales.Facultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • 5.- Medio Ambiente:a) Realiza regularmente control y monitoreo del impacto ambiental causado por sus actividades y servicios desarrollados.b) La tecnologa utilizada es la ptima para la reduccin del consumo de energa, agua, productos txicos y materias primas.c) Mantiene acciones de control de polucin causada por vehculos propios o de terceros.d) Desarrolla campaas de educacin ambiental a empleados, familiares de su personal y a la comunidad inmediata a la empresa

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  • e) Realiza campaas internas para el uso controlado del agua y energa.f) Busca ser mas eficiente en el uso de materias primas, insumos y/o recursos

    6.- Gobierno y Sociedad:a) Realiza auditorias internas regularmente.b) Cumple y respeta las leyes y convenios internacionales de su industria.c) Promueve campaas de concientizacin poltica, ciudadana e importancia del voto responsable, involucrando a sus empleados y otras partes interesadas.

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  • d) Contribuye con recursos humanos o tcnicos para la realizacin de proyectos especficos y localizados, ejecutados por el gobierno local oregional.e) Participa, dentro de agrupaciones de su sector, en polticas pblicas y de gobierno.f) Interacta con la comunidad acadmica y cientfica.g) Adopta o desarrolla asociacin con empresas del gremio para la mejora de los servicios y niveles de calidad de la industria.Facultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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  • 7.- Proveedores:a) Posee normas transparentes y polticas formales para la seleccin de proveedores y las difunde.b) Cumple con los acuerdos establecidos con sus proveedores en lo relacionado a plazos de pago.c) Tiene mecanismos formales que comunican a la cadena de proveedores los valores y principios de la empresa.d) Tiene garanta de que en esos orgenes no se violan principios de respeto universal ni leyes locales.

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  • e) Incluye entre sus proveedores grupos comunitarios locales.f) Posee un plan de consulta de satisfaccin con los proveedores.g) Desarrolla alianzas estratgicas con proveedores para el desarrollo de ambas empresas.Facultad de Psicologa - Lengua y comunicacin - Equipo de Lengua - Normativa**

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