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7/23/2019 Derecho Tributario d http://slidepdf.com/reader/full/derecho-tributario-d 1/22 1  TRABAJO ENCARGADO  TEMA : TRIBUNAL FISCAL (Articulo 92,9,9!,9",9#,9$,9%,99,1&&,1&1,1&2' DOCENTE: DICENTES: ROMERO ROMERO, Mi)*l C+rol GALLEGOS INTO, I+-*l C.O/UE 0AMATA , *34 Mor*ll4+ SEMESTRE: 5III 6B7 UNO 2&1" ERU FACULTAD DE CIENCIAS JUR8DICAS OL8TICAS UNI5ERSIDAD ANDINA NSTOR C;CERES 5EL;0/UE0 SEDE UNO

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1

 TRABAJO ENCARGADO

 TEMA : TRIBUNAL FISCAL (Articulo92,9,9!,9",9#,9$,9%,99,1&&,1&1,1&2'

DOCENTE:

DICENTES:

• ROMERO ROMERO, Mi)*l C+rol• GALLEGOS INTO, I+-*l• C.O/UE 0AMATA , *34 Mor*ll4+

SEMESTRE: 5III 6B7

UNO 2&1" ERU

FACULTAD DE CIENCIAS JUR8DICAS OL8TICAS

UNI5ERSIDAD ANDINA NSTORC;CERES 5EL;0/UE0 SEDE UNO

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AGRADECIMIENTOS

Primero y antes que nada, dar gracias a Dios, por estar conmigo en cada paso que

doy, por fortalecer mi corazón e iluminar mi mente y por haber puesto en mi

camino a aquellas personas que han sido mi soporte y compañía durante todo el

periodo de estudio.

 Agradecer hoy y siempre a mi familia por el esfuerzo realizado por ellos. El apoyo

en mis estudios, de ser así no hubiese sido posible. A mis padres y dems

familiares ya que me brindan el apoyo, la alegría y me dan la fortaleza necesaria

para seguir adelante.

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DEDICATORIA 

primeramente a dios por haberme permitido llegar hasta este punto y haberme dado

salud, ser el manantial de !ida y darme lo necesario para seguir adelante día a día

para lograr mis ob"eti!os, adems de su infinita bondad y amor. 

 A mi madre por haberme apoyado en todo momento, por sus conse"os, sus !alores,

por la moti!ación constante que me ha permitido ser una persona de bien, pero ms

que nada, por su amor. A mi padre por los e"emplos de perse!erancia y constancia que

lo caracterizan y que me ha infundado siempre, por el !alor mostrado para salir 

adelante y por su amor. A mi hermana por ser el e"emplo de una hermana mayor y de

la cual aprendí aciertos y de momentos difíciles y a todos aquellos que ayudaron

directa o indirectamente a realizar este documento 

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!

INDICE:

o A<r+3*ci=i*too D*3ic+tori+o 83ic*o Itro3ucci>o D*r*c)o 3* lo A3=iitr+3o

o Art?culo 92: D*r*c)o 3* lo A3=iitr+3oo Art?culo 9: coult+ ititucio+l*o Articulo 9!@ roc*3i=i*to 3* Coult+o Art?culo 9": D*ci*ci+ o +lt+ 3* r*cii> Nor=+ti+

• O-li<+cio* 3* T*rc*ro

o Art?culo 9#: obligaciones de los miembros del poder

 judicial y otros

o Art?culo9$:  obligaciones del comprador, usuario,

destinatario y transportista.

o  Tri-u+l Fic+l

o Artículo 98º.Composición Del Tribunal Fiscalo Artículo 99. !ombramiento y rati"cación de los

miembros del tribunal "scalo Artículo #$$.% deber de abstención de los &ocales del

tribunal "scalo Artículo #$#º.% 'uncionamiento y atribuciones del

tribunal "scalo Artículo #$(º.% jerar)uía de las normas

 

Conclusiones y recomendaciones

 

*ibliogra'ía

Introducción:

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"

IMPORTANCIA DE LOS DERECHOS DEL ADMINISTRADO

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#

#ueno tiene mucha importancia, ya que este derecho regula todas aquellas normas que se

deri!an de la acti!idad del estado en su función administrati!a.

Artículo 92º.- DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS

$os deudores tributarios tienen derecho, entre otros, a%

a& 'er tratados con respeto y consideración por el personal al ser!icio de la

 Administración (ributaria.)ue son '*+A( por 'uperintendencia +acional de Aduanas y Administración

(ributaria '*+A(.

E"emplo%

-ary 'enz de adenas es casi sorda. 'ufre de hipoac/sica, que es la p0rdida parcial

de la capacidad auditi!a. *sa audífonos pero la suya es una sordera profunda a ni!el

ner!ioso y por ello debe aprender a leer los labios. El martes 1 de abril -ary fue

maltratada en una oficina de la 'unat. 2ue discriminada por un funcionrio !u" no

"nt"n#i$ %u #i%cpci## " inclu%o l "c&$ #" l oficin.

3currió en la cuadra 44 de la a!enida #ena!ides. -ary se acercó a la !entanilla 5 del

local y de"ó su celular encima de la mesa. Ello pro'oc$ !u" l %"(orit !u" l

t"n#í l" r"cl)" #" for) ir# * l" pr"+untr %i l i, +r,r.

$a respuesta fue% 6+o, pero me gustaría, porque quisiera tener toda la información

para luego pasarla a mi contador porque ya he tenido problemas y soy

sorda7. Entonc"% &í ")p"$ "l '"r##"ro )l rto.

'e acercó el gerente del local, 8íctor errillo, y de forma prepotente, seg/n cuenta

-ary y su esposo -anuel adenas, le di"o que no podía grabar 9pese a que la

intención nunca fue hacerlo&.

Mr* l" r"piti$ !u" "r %or# * !u" "ntonc"% n"c"%itrí un intrpr"t". $e"os de

indagar por la discapacidad, el gerente le negó la atención en la oficina. 6$a miró de

pies a cabeza y se burló de ella dici0ndole que no era sorda por que la escuchaba

bien7, contó adenas.

/0So* l,iol"ctor1 i),cil3, fue la respuesta desesperada de la mu"er, mostrndole

el audífono. Pero la humillación no quedó ahí, tras poner su que"a en el libro de

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$

reclamaciones, se acercó a la oficina de errillo para e:igirle una disculpas. $a

respuesta fue peor% el gerente llamó a la seguridad y -ary tu!o que ser echada casi a

la fuerza.

S4NAT SE DISC4LPA

En con!ersación con El Co)"rcio, -anuel adenas, indicó que la gerente de

Defensoría del ontribuyente, ;ossana 2lorin y el representante de imagen

institucional de la 'unat, ;onald arrasco %" #i%culpron con %u "%po% *"r

tr'% #" un co)unicci$n t"l"f$nic.

6$a señora 2lorin nos di"o que en!iarían una carta de disculpas y que atenderían el

caso directamente. En el caso del señor arrasco que realizarían una inspección a la

agencia para in!estigar lo ocurrido7, di"o.

'in embargo, lo que espera la pare"a es una disculpa p/blica y que se creen me"ores

mecanismos de atención para personas con discapacidad. /Lo #" )i "%po% "% %olo

un "5")plo #" lo% ci"nto% #" c%o% !u" #","n #" r"+i%trr%" "n )uc&%

oficin%3.

 Adems, en un comunicado en!iado hoy a las redacciones, la 'unat lamentó los

hechos ocurridos. <$uego de conocer el incidente, la =ntendencia +acional de 'er!icios

al ontribuyente dispuso de inmediato que la >erencia de Defensoría del

ontribuyente asuma el caso y determine lo ms pronto posible el esclarecimiento de

los hechos<.

H4MILLADA

(ras el mal rato, -ary comentó que las personas con discapacidad no tienen que ir 

mostrando sus problemas para ser atendidas.

6-e sentí desnuda, como si me hubieran desnudado en p/blico. M" #io tnt

'"r+6"n. No por "l u#ífono %ino por!u"1 o %"1 %i %o* co51 7t"n+o !u"

,5r)" "l pntl$n pr !u" )" cr"n8-e dio mucha !erg?enza y mucha rabia.

Por eso, no me dio la gana de mo!erme7.

-anuel, en una publicación de 2aceboo@, comentó que este problema de salud 6es

una de las discapacidades menos comprendidas, pues la gente cree que hablndoles

ms fuerte o gritndoles escucharn me"or, y no es así. omo combinan la lectura de

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%

labios con lo poco que perciben de la !oz de una persona, mientras ms la conozcan,

la 6escucharn7 me"or. Pero las personas deben hablarle de frente, sua!e y

claramente, para que ella 6escuche7.

 Adems, 6al contrario de lo que se cree, el ruido las afecta terriblemente, pues crea en

su oído interno un tinnitus 9zumbido de oídos& permanente, que a su !ez les pro!oca

 "aquecas y migrañas7.

SANCIONES

'i bien la 'unat a/n no ha anunciado sanciones a los empleados responsables, para

el congresista onhy $escano, miembro de la omisión de Defensa del onsumidor 

del Parlamento, es indispensable que se castigue lo ocurrido.

6Deben ser sancionados por la 'unat, pero tambi0n deben indemnizar a la persona

afectada, porque hay un daño moral7

b& E:igir la de!olución de lo pagado indebidamente o en e:ceso, de acuerdo con

las normas !igentes.

P+o in#",i#o

Es el que se realiza, en la mayoría de las ocasiones, por desconocimiento o apuro al

momento de pagar los tributos. Esto sucede cuando un contribuyente realiza el pago

de un tributo al cual no est afecto. Por e"emplo, cuando consigna un código de tributo

equi!ocado en la boleta de pago al momento de regularizar un tributo pendiente de

cancelación.

P+o "n "c"%o

'e presenta cuando se paga un monto mayor al que corresponde. Ello ocurre, por 

e"emplo, cuando un contribuyente paga 'B. C, nue!os soles cuando en realidad

debió pagar 'B ,C. $a diferencia es un pago en e:ceso

En el caso de la '*+A(, ello es posible mediante dos formas% la de!olución de oficio o

gracias a la presentación de una solicitud. Este artículo destaca el caso de las

personas naturales.

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c& 'ustituir o rectificar sus declaraciones "uradas, conforme a las disposiciones

sobre la materia.

El administrado tiene el derecho de regularizar sus declaraciones "uradas

d& =nterponer reclamo, apelación, demanda contenciosoFadministrati!a y

cualquier otro medio impugnatorio establecido en el presente ódigo.

$a demanda podr ser presentada por el deudor tributario ante la autoridad "udicial

competente, dentro del t0rmino de tres 9G& meses computados a partir del día siguiente

de efectuada la notificación de la resolución debiendo contener peticiones concretas

e& onocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte así

como la identidad de las autoridades de la Administración (ributaria

encargadas de 0stos y ba"o cuya responsabilidad se tramiten aqu0llos.

El administrado tiene el derecho de e:igir a '*+A( el estado en el que se encuentran

sus trmites en los procedimientos y tiene el derecho de conocer la identidad de las

autoridades en '*+A( encargadas de estos trmites.

f& 'olicitar la ampliación de lo resuelto por el (ribunal 2iscalHg& 'olicitar la no aplicación de intereses y sanciones en los casos de duda

razonable o dualidad de criterio de acuerdo a lo pre!isto en el Artículo 5Ih& =nterponer que"a por omisión o demora en resol!er los procedimientos

tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas establecidas en el

presente ódigoHi& 2ormular consulta a tra!0s de las entidades representati!as, de acuerdo a lo

establecido en el Artículo JGI, y obtener la debida orientación respecto de sus

obligaciones tributariasH "& $a confidencialidad de la información proporcionada a la Administración

(ributaria en los t0rminos señalados en el Artículo 1KIH@& 'olicitar copia de las declaraciones o comunicaciones por 0l presentadas a la

 Administración (ributariaHl& +o proporcionar los documentos ya presentados y que se encuentran en

poder de la Administración (ributariaHm& ontar con el asesoramiento particular que consideren necesario, cuando se

le requiera su comparecencia, así como a que se le haga entrega de la copia

del acta respecti!a, luego de finalizado el acto y a su sola solicitud !erbal o

escrita.

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&

n& 'olicitar aplazamiento yBo fraccionamiento de deudas tributarias de acuerdo

con lo dispuesto en el Artículo GLIHo& 'olicitar a la Administración la prescripción de la deuda tributariaHp& (ener un ser!icio eficiente de la Administración y facilidades necesarias para el

cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con las normas

!igentes.

 Asi mismo , adems de los derechos antes señalados , podrn e"ercer los conferidos

por la constitución , por este código o por leyes especificas .

$a presente norma reconoce los derechos de los administrados ,estos no deben ser 

entendidos como ta:ati!os , es decir , como /nicos . $a misma norma en el ultimo

prrafo estable que la aplicación de la norma es sin per"uicio de los derechos que

estn reconocidos en las normas constitucionales, en el mismo código y en las normas

especiales.

Artículo 9:º.- CONS4LTAS INSTIT4CIONALES

$as entidades representati!as de las acti!idades económicas, laborales y

profesionales, así como las entidades del 'ector P/blico +acional, podrn formular 

consultas moti!adas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias.

$as consultas que no se a"usten a lo establecido en el prrafo precedente sern

de!ueltas no pudiendo originar respuesta del órgano administrador ni a título

informati!o.

$as entidades representati!as de las acti!idades económicas 9E"emplo,'ociedad

+acional de =ndustrias ,mara de comercio ,etc&

$aborales 9E"emplo Hmara Peruana de la onstitución F apeco& y profesionales

9colegios profesionales &. Asi como las entidades del 'ector Publico ,podrn formular 

consultas moti!adas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias .'iendo la

 Administración (ributaria, órgano competente y especializado en materia tributaria, la

encargada de dar respuesta a dichas consultas.

El 0nfasis que se realiza en la presente norma es en la moti!ación de las consultas,

pues de carecer de este requisito la consulta ser rechazada.

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Artículo 9;º.- PROCEDIMIENTO DE CONS4LTAS

$as consultas se presentarn por escrito ante el órgano de la Administración (ributaria

competente, el mismo que deber dar respuesta al consultante en un plazo no mayor

de no!enta 9J& día hbiles computados desde el día hbil siguiente a su

presentación. $a falta de contestación en dicho plazo no implicar la aceptación de los

criterios e:presados en el escrito de la consulta.

El pronunciamiento que se emita ser de obligatorio cumplimiento para los distintos

órganos de la Administración (ributaria.

(ratndose de consultas que por su importancia lo amerite, el órgano de la

 Administración (ributaria emitir ;esolución de 'uperintendencia o norma de rango

similar, respecto del asunto consultado, la misma que ser publicada en el Diario

3ficial.

El plazo a que se refiere el primer prrafo del presente artículo no se aplicar en

aquellos casos en que para la absolución de la consulta sea necesaria la opinión de

otras entidades e:ternas a la Administración (ributaria.

El procedimiento para la atención de las consultas escritas, incluyendo otras

e:cepciones al plazo fi"ado en el primer prrafo del presente artículo, ser establecido

mediante Decreto 'upremo.

$a presente norma regula el procedimiento de tramitación de la consulta formulada de

'unat, el que es graficado de la siguiente manera .

El rouci+=i*tou* * *=it+ *r3* o-li<+toriocu=li=i*to +r+lo 3itito>r<+o 3* l++3=iitr+ci>

Et* l+o o *+lic+r * +u*lloc+o * u* +r+ l++-oluci> 3* l+coult+ *+*c*+ri+ l+ oci>3* otr+ *ti3+3*

 

l+o o =+4or 3* 9&3?+ )-il*co=ut+3o 3*3* *l3?+ )-il i<ui*t* +u r**t+ci>, +r+3+r r*u*t+ +l

r**t+ci>or *crito

+t* *l>r<+o 3* l+ L+ +lt+ 3* cot*t+ci>

* 3ic)o l+o oi=lic+r+ l+ +c*t+ci>

3* lo crit*rio*Hr*+3o * *l *crito

 

+rocedimie

nto de

 

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2

#=#$=3>;A2=A

http%BBelcomercio.peBlimaBciudadBdiscriminacionFsunatFin!estigaranFresponsablesFnoticiaF5CKLG

Artículo 95º.- DEFICIENCIA O FALTA DE PRECISIÓN NORMATIVA

En los casos en que existiera deficiencia o falta de precisión en la norma tributaria, no seráaplicable la regla que contiene el artículo anterior, debiendo la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria - SUNAT proceder a la elaboración del proecto de le o disposiciónreglamentaria correspondiente! "uando se trate de otros órganos de la AdministraciónTributaria, deberán solicitar la elaboración del proecto de norma legal o reglamentaria al

#inisterio de Economía $inan%as!

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"uando se produ%can los supuestos de deficiencia o falta de precisión de la norma tributariaque es materia de consulta a la administración tributaria en aplicación de la presente norma,la SUNAT elaborara el proecto de le o disposición reglamentaria correspondiente!

Artículo 95º-A.- CONSULTAS PARTICULARES

El deudor tributario con inter&s legítimo directo podrá consultar a la SUNAT sobre elr&gimen 'urídico tributario aplicable a (ec(os o situaciones concretas, referidas al mismodeudor tributario, )inculados con tributos cua obligación tributaria no (ubiera nacido almomento de la presentación de la consulta o, tratándose de procedimientos aduaneros,respecto de aquellos que no se (aa iniciado el trámite del manifiesto de carga o lanumeración de la declaración aduanera de mercancías!

*a consulta particular será rec(a%ada liminarmente si los (ec(os o las situaciones materia deconsulta (an sido materia de una opinión pre)ia de la SUNAT conforme al artículo + delpresente "ódigo!

*a consulta será presentada en la forma, pla%o condiciones que se estable%ca mediantedecreto supremo. debiendo ser de)uelta si no se cumple con lo pre)isto en el presente

artículo, en dic(o decreto supremo o se encuentre en los supuestos de exclusión que estetambi&n estable%ca! *a SUNAT deberá abstenerse de responder a consultas particularescuando detecte que el (ec(o o la situación caracteri%ados que son materia de consulta seencuentren incursas en un procedimiento de fiscali%ación o impugnación en la )íaadministrati)a o 'udicial, aunque referido a otro deudor tributario, seg/n lo estable%ca eldecreto supremo!

*a SUNAT podrá solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para queproporcionen la información documentación que se estime necesaria, otorgando un pla%ono menor de cinco 012 días (ábiles, más el t&rmino de la distancia de ser el caso! *a SUNATdará respuesta al consultante en el pla%o que se se3ale por decreto supremo!

*a contestación a la consulta escrita tendrá efectos )inculantes para los distintos órganos de

la SUNAT exclusi)amente respecto del consultante, en tanto no se modifique la legislación ola 'urisprudencia aplicable. no se (ubieran alterado los antecedentes o circunstancias delcaso consultado. una )ariable no contemplada en la consulta o su respuesta no determineque el sentido de esta /ltima (aa debido ser diferente. o los (ec(os o situaciones concretasmateria de consulta, a criterio de la SUNAT aplicando la Norma 456 del Título 7reliminar del"ódigo Tributario, no correspondan a actos simulados o a supuestos de elusión de normastributarias!

*a presentación de la consulta no eximirá del cumplimiento de las obligaciones tributarias niinterrumpe los pla%os establecidos en las normas tributarias para dic(o efecto! El consultanteno podrá interponer recurso alguno contra la contestación de la consulta, pudiendo (acerlo,de ser el caso, contra el acto o actos administrati)os que se dicten en aplicación de loscriterios contenidos en ellas!

*a información pro)ista por el deudor tributario podrá ser utili%ada por la SUNAT para elcumplimiento de su función fiscali%adora que inclue la inspección, la in)estigación elcontrol del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos su'etos que gocende inafectación, exoneración o beneficios tributarios!

*as absoluciones de las consultas particulares serán publicadas en el portal de la SUNAT, enla forma establecida por decreto supremo!

(Artículo incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 30296, publicada el 31 de diciembre de 2014,que entrar en !i"encia a lo# 120 día# $bile# computado# a partir de la entrada en !i"encia dedic$a Ley con%orme al numeral 4 de #u &uinta 'i#po#icin )omplementaria *inal+

(-er .e"unda 'i#po#icin )omplementaria *inal y /nica 'i#po#icin )omplementaria ran#itoria dela Ley N° 30296 publicada el 31 de diciembre de 2014+

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!

 

TÍTULO VI

OLI!ACIONES DE TERCEROS

 

Artículo 9"#.- OLI!ACIONES DE LOS MIEMROS DEL PODER $UDICIAL % OTROS

*os miembros del 7oder 8udicial del #inisterio 7/blico, los funcionarios ser)idoresp/blicos, notarios, fedatarios martilleros p/blicos, comunicarán proporcionarán a laAdministración Tributaria las informaciones relati)as a (ec(os susceptibles de generarobligaciones tributarias que tengan conocimiento en el e'ercicio de sus funciones, de acuerdoa las condiciones que estable%ca la Administración Tributaria!

9e igual forma se encuentran obligados a cumplir con lo solicitado expresamente por laAdministración Tributaria, así como a permitir facilitar el e'ercicio de sus funciones!

COMENTARIO

:!-obligaciones de los miembros del poder 'udicial otros!

#ediante este artículo, el código extiende a terceros 0miembros del poder 'udicial delministerio p/blico, los funcionarios ser)idores p/blicos, incluidos los miembros del congresode la rep/blica, notarios, fedatarios martilleros p/blicos2 di)ersos deberes formales0comunicaran proporcionaran a la administración tributaria las informaciones relati)as a(ec(os susceptibles de generar obligaciones que tengan conocimiento en el e'ercicio de susfunciones. asimismo se encuentran obligados a cumplir con lo solicitado expresamente por laadministración tributaria, así como a permitir facilitar el e'ercicio de las funciones de esta2.el cumplimiento de tales deberes, configuran infracciones sancionables tipificada!

 

Artículo 9&º.- OLI!ACIONES DEL COMPRADOR' USUARIO' DESTINATARIO %TRANSPORTISTA.

*as personas que compren bienes o reciban ser)icios están obligadas a exigir que se lesentregue los comprobantes de pago por las compras efectuadas o por los ser)icios recibidos,así como los documentos relacionados directa o indirectamente con estos, a sean impresoso emitidos electrónicamente!

*as personas que presten el ser)icio de transporte de bienes están obligadas a exigir alremitente los comprobantes de pago, las guías de remisión ;o los documentos quecorrespondan a los bienes, así como a<

a! portarlos durante el traslado o,

b! en caso de documentos emitidos otorgados electrónicamente, facilitar a laSUNAT, a tra)&s de cualquier medio, en la forma condiciones que aquella se3alemediante la resolución respecti)a, la información que permita identificar en su basede datos, los documentos que sustentan el traslado, durante este o incluso despu&sde (aberse reali%ado el mismo!

En cualquier caso, el comprador, el usuario el transportista están obligados, cuando fueranrequeridos, a ex(ibir los referidos comprobantes, guías de remisión ;o documentos a los

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funcionarios de la administración tributaria o, de ser el caso, a facilitar, a tra)&s de cualquiermedio, en la forma condiciones que indique la SUNAT mediante resolución, cualquierinformación que permita identificar los documentos que sustentan el traslado!

Además, los destinatarios los transportistas que indique la SUNAT deberán comunicar aesta, en la forma condiciones que se3ale, aspectos relati)os a los bienes que se trasladan

;o a la información de los documentos que sustentan el traslado! El incumplimiento de laforma condiciones, de acuerdo a lo que se3ale la SUNAT, determinará que se tenga comono presentada la referida comunicación!

COMENTARIO

1.- obligaciones del comprador, usuario y transportista.

El artículo prescribe taxativa e imperativamente determinados deberes de terceros: del

comprador de bienes, del usuario de un servicio y del transportista.

El comprador o usuario deberá exigir a los vendedores o prestadores del servicio, la

entrega de los respectivos comprobantes de pago.

El transportista, deberá exigir al remitente los comprobantes de pago o guias de

remisión y/o documentos que correspondan a los bienes además debe llevar consigo

dic!os documentos durante el traslado. "ambi#n tienen implicancias en el cumplimiento

del sistema de pago de obligaciones tributarias con el gobierno central.

$%ade el artículo que el comprador, el usuario y el trasportista están obligados a ex!ibir 

los re&eridos comprobantes, guías de remisión y/o documentos a los &uncionarios de la

administración tributaria, cuando &ueron requeridos.

El incumplimiento de tales obligaciones, además de la implicancia en el caso del

transportista con la responsabilidad solidaria, puede acarrear la con&iguración de las

in&racciones.

  Artículo 9(º.- COMPOSICIÓN DEL TRIUNAL FISCAL

El Tribunal $iscal está conformado por<

:! *a 7residencia del Tribunal $iscal, integrada por el 5ocal 7residente quien representa alTribunal $iscal!

=! *a Sala 7lena del Tribunal $iscal, compuesta por todos los 5ocales del Tribunal $iscal! Esel órgano encargado de establecer, mediante acuerdos de Sala 7lena, los procedimientosque permitan el me'or desempe3o de las funciones del Tribunal $iscal así como launificación de los criterios de sus Salas!

*a Sala 7lena podrá ser con)ocada de oficio por el 7residente del Tribunal $iscal o apedido de cualquiera de las Salas! En caso que el asunto o asuntos a tratarse estu)ieranreferidos a disposiciones de competencia exclusi)a de las Salas especiali%adas enmateria tributaria o de las Salas especiali%adas en materia aduanera, el 7leno podráestar integrado exclusi)amente por las Salas competentes por ra%ón de la materia,estando presidida por el 7residente del Tribunal $iscal, quien tendrá )oto dirimente!

Asimismo, el 7residente del Tribunal $iscal podrá con)ocar a Sala 7lena, de oficio o a

petición de los >esolutores - Secretarios de Atención de ?ue'as, por temas )inculados aasuntos de competencia de &stos! *os Acuerdos de Sala 7lena )inculados a estos temas

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#

que se a'usten a lo establecido en el Artículo :1@ serán recogidos en las resoluciones dela ficina de Atención de ?ue'as!

! *a 5ocalía Administrati)a, integrada por un 5ocal Administrati)o encargado de la funciónadministrati)a!

@! *as Salas especiali%adas, cuo n/mero será establecido por 9ecreto Supremo seg/n lasnecesidades operati)as del Tribunal $iscal! *a especialidad de las Salas será establecidapor el 7residente del Tribunal $iscal, quien podrá tener en cuenta la materia, el tributo,el órgano administrador ;o cualquier otro criterio general que 'ustifique laimplementación de la especialidad! "ada Sala está conformada por tres 02 )ocales, quedeberán ser profesionales de reconocida sol)encia moral )ersación en materiatributaria o aduanera seg/n corresponda, con no menos de cinco 012 a3os de e'ercicioprofesional o die% 0:B2 a3os de experiencia en materia tributaria o aduanera, en sucaso, de los cuales uno e'ercerá el cargo de 7residente de Sala! Además contarán conun Secretario >elator de profesión abogado con asesores en materia tributaria aduanera!

1! *a ficina de Atención de ?ue'as, integrada por los >esolutores - Secretarios de

Atención de ?ue'as, de profesión abogado!

*os miembros del Tribunal $iscal se3alados en el presente artículo desempe3arán el cargo atiempo completo a dedicación exclusi)a, estando pro(ibidos de e'ercer su profesión,acti)idades mercantiles e inter)enir en entidades )inculadas con dic(as acti)idades, sal)o el

e'ercicio de la docencia uni)ersitaria!

C-!TA/0

1 *l tri-u+l c+l * u >r<+o **ci+li+3o 3* =iit*rio 3* *coo=?+ 4++, co +utoo=?+ * *l *K*rcicio 3* u ucio*, *c+r<+3o 3*r*ol*r * lti=+ it+ci+ +3=iitr+ti+ l+ r*cl+=+cio* o-r* =+t*ri+

tri-ut+ri+ <**r+l, r*<io+l o loc+l, iclui* l+ r*l+ti+ + l+ +ort+cio* 3**<uri3+3 oci+l 4 3* l+ oci+ 3* or=+li+ci> r*iio+l, +? co=o l+r*cl+=+cio* o-r* tri-ut+ci> +3u+*r+

E cl+ro u* *t* >r<+o col*<i+3o * +3=iitr+tio (* +rt* 3* l++3=iitr+ci> -lic+'@ +)or+ -i*, or o *r +rt* 3* l+ +3=iitr+ci>tri-ut+ri+ 4 or l+ *coo=?+ * i3**3*ci+ * *l *K*rcicio 3* u ucio*4 * l+ to=+ 3* u 3*ciio*, *t* =Hi=o tri-u+l +3=iitr+tio *=+t*ri+ tri-ut+ri+ 4 +3u+*r+ o3r?+ *r coi3*r+3o u >r<+o

 Kuri3iccio+l (* l+ =*3i3+ * u* +l r*ol*r 3ic* 3*r*c)o' +3=iitr+tio

Co lo r*u*lto or *t* >r<+o 3* r*oluci>, * +<ot+ l+ ?+ +3=iitr+ti+

E l+ l?*+ 3* lo +ot+3o * l+ +rt* +l 3*l rr+o +t*rior, 4 3* +cu*r3oco l+ or=+ti+ i<*t*, co=o cotr+ cu+lui*r r*oluci> +3=iitr+ti+u* c+u* *t+3o, cotr+ l+ r*oluci> 3*l tri-u+l c+l olo c+-* l+ +cci>cot*cioo +3=iitr+ti+ (3*=+3+ +3=iitr+ti+ +t* *l o3*r Ku3ici+l'

2 co=oici> 3*l tri-u+l c+l

El tri-u+l c+l *t coor=+3o or:

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$

*a 7residencia del Tribunal $iscal! 9entro de la estructura orgánica es el órgano de

dirección! El )ocal presidente es un )ocal del tribunal fiscal, es quien represente al

tribunal fiscal!

*a Sala 7lena del Tribunal $iscal! 9entro de la estructura orgánica es el órgano de

concertación! Está compuesta por todos los )ocales del tribunal fiscal! *a sala plena

podrá ser con)ocada de oficio por el presidente del tribunal fiscal o a pedido de

cualquiera de las salas! En caso que el asunto o asuntos a tratarse estu)ieran

referidos a disposiciones de competencia exclusi)a de las salas especiali%adas en

materia tributaria o de las salas especiali%adas en materia aduanera, el pleno podrá

estar integrado exclusi)amente por las salas competentes por ra%ón de la materia,

estando presidida por el presidente del tribunal fiscal, quien tendrá )oto dirimente!

*a 5ocalía Administrati)a! Es el órgano de apoo! Está integrada por un )ocal

administrati)o encargado de la función administrati)a!

*as Salas especiali%adas, cuo n/mero será establecido por 9ecreto Supremo seg/n

las necesidades operati)as del Tribunal $iscal! *a especialidad de las Salas será

establecida por el 7residente del Tribunal $iscal, quien podrá tener en cuenta la

materia, el tributo, el órgano administrador ;o cualquier otro criterio general que

 'ustifique la implementación de la especialidad! "ada Sala está conformada por tres02 )ocales, que deberán ser profesionales de reconocida sol)encia moral

)ersación en materia tributaria o aduanera seg/n corresponda, con no menos de

cinco 012 a3os de e'ercicio profesional o die% 0:B2 a3os de experiencia en materia

tributaria o aduanera, en su caso, de los cuales uno e'ercerá el cargo de 7residente

de Sala! Además contarán con un Secretario >elator de profesión abogado con

asesores en materia tributaria aduanera!

Además cuenta con una oficina t&cnica como órgano de asesoramiento!

L+ *tructur+ 3*l tri-u+l c+l 4 l+ ucio* **c?c+ 3* uco=o*t* * *cu*tr+ r*<ul+3+

o=-r+=i*to 3* lo oc+l*

Co=o * +-*, *l o=-r+=i*to 3*l oc+l r*i3*t*, 3*l oc+l+3=iitr+tio 4 3* lo 3*= oc+l* 3*l tri-u+l c+l 3*-*r *r**ctu+3o or r*oluci> ur*=+ r*r*3+3+ or *l =iit*rio 3* *coo=?+4 ++

! o=-r+=i*to 3* lo *cr*t+rio r*l+tor* 3* l+ +l+ **ci+li+3+ 3*ltri-u+l c+l

Lo *cr*t+rio r*l+tor* 3* l+ +l+ **ci+li+3+ 3*l tri-u+l c+l *

o=-r+ or r*oluci> =iit*ri+l 3* *coo=?+ 4 ++@ +r+ t+l **cto* r*+li+ u cocuro 3* =rito +-i*rto +l -lico

Artículo 99º.- RATI<ICACION DE LOS MIEM=ROS DEL TRI=4NAL <ISCAL

Los miembros del Tribunal serán ratificados cada cuatro (4) años. Sin embargo, serán

removidos de sus cargos si incurren en negligencia, incompetencia o inmoralidad.

$a presente norma establece una garantía para los administrados, en el sentido de

que si bien se establece en un plazo de 4 años para el cambio o ratificación de los

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%

miembros del tribunal fiscal, la norma contempla la posibilidad de que estos puedan

ser remo!idos de sus cargos si incurren en negligencia, incompetencia o inmoralidad

Esto garantiza la idoneidad e imparcialidad de sus miembros y una me"ora en la

calidad del ser!icio de este órgano resolutor.

Artículo >??º.- DE=ER DE A=STENCION DE LOS @OCALES DEL TRI=4NAL

<ISCAL

Los Vocales del Tribunal, bajo responsabilidad, se abstendrán de resolver en los casos

de recusacin previstos por la le! para los miembros del "oder #udicial, en lo $ue sea

aplicable.

$a abstención es un derecho y un deber del !ocal, a tra!0s del cual opta por retirarsedel conocimiento de un determinado caso, debido a que sus !ínculos con el

administrado podrían parcializar su decisión al respecto. Esta figura nace como una

garantía de imparcialidad, entendida esta como un criterio de "usticia que sostiene que

las decisiones deben tomarse con base en criterios ob"eti!os, sin influencias de

sesgos, per"uicios o tratos diferenciados por razones impropias

Artículo >?>º.- <4NCIONAMIENTO ATRI=4CIONES DEL TRI=4NAL <ISCAL

$as 'alas del (ribunal se reunirn con la periodicidad que se establezca por Acuerdo

de 'ala Plena. Para su funcionamiento se requiere la concurrencia de los tres 9G&

!ocales y para adoptar resoluciones, dos 9C& !otos conformes.

'on atribuciones del (ribunal 2iscal%

. onocer y resol!er en /ltima instancia administrati!a las apelaciones contra

las %esoluciones de la &dministracin $ue resuelven reclamaciones

interpuestas contra 'rdenes de "ago, %esoluciones de eterminacin,%esoluciones de ulta u otros actos administrativos $ue tengan relacin

directa con la determinacin de la obligacin tributaria* as+ como contra las

%esoluciones $ue resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la

determinacin de la obligacin tributaria, ! las correspondientes a las

aportaciones administradas por el nstituto "eruano de Seguridad Social ! la

'ficina de -ormaliacin "revisional.

/. 0onocer ! resolver en 1ltima instancia administrativa las apelaciones contra

las %esoluciones $ue e2pida la Superintendencia -acional de &duanas 3

 &&-&S ! las ntendencias de las &duanas de la %ep1blica, sobre losderec5os aduaneros, clasificaciones arancelarias ! sanciones previstas en la

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9

Le! 6eneral de &duanas, su reglamento ! normas cone2as ! los pertinentes al 

0digo Tributario.

7. 0onocer ! resolver en 1ltima instancia administrativa, las apelaciones

respecto de la sancin de comiso de bienes, internamiento temporal de

ve5+culos ! cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionalesindependientes, as+ como las sanciones $ue sustitu!an a 8sta 1ltima de

acuerdo a lo establecido en el &rt+culo 9:7;, seg1n lo dispuesto en las normas

sobre la materia.

4. %esolver las cuestiones de competencia $ue se susciten en materia

tributaria.

<. %esolver los recursos de $ueja $ue presenten los deudores tributarios,

contra las actuaciones o procedimientos $ue los afecten directamente o

infrinjan lo establecido en este 0digo, as+ como los $ue se interpongan deacuerdo con la Le! 6eneral de &duanas, su reglamento ! disposiciones

administrativas en materia aduanera.

=. niformar la jurisprudencia en las materias de su competencia.

>. "roponer al inistro de ?conom+a ! @inanas las normas $ue jugue

necesarias para suplir las deficiencias en la legislacin tributaria ! aduanera.

:. %esolver en v+a de apelacin las tercer+as $ue se interpongan con motivo

del "rocedimiento de 0obrana 0oactiva.

(<A) B. 0elebrar convenios con otras entidades del Sector "1blico, a fin de

realiar la notificacin de sus resoluciones, as+ como otros $ue permitan el 

mejor desarrollo de los procedimientos tributarios.

(50) Numeral incorporado por el Artículo 26° de la Ley N° 27038,

 publicada el 3 de diciembre de !!8"

$as atribuciones del tribunal fiscal estn señaladas en el presente articulo,

siendo una de ellas de uniformizar las "urisprudencias en materias que no son

de su competencia en reuniones de la sala plena, siendo este moti!o por las

que en determinados casos el tribunal emite "urisprudencia de obser!ancia

obligatoria

El acuerdo de la sala plena del tribunal fiscal es el instrumento legal medianteel cual este órgano del tribunal, compuesto por todos lo !ocales del tribunal

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  (  +   l  + 

  D   l  *  2  + 

*(t+-l*c* lo( Droc*3i=i*2to( Eu* D*r=it+2 *l =*Kor3*(*=D*No 3* l+( Bu2cio2*( 3*l tri-u2+l A(c+l

u2iBor=+r 4 +Dro-+r crit*rio( Eu* co2(titu4+2 Kuri(Dru3*2ci+ 3* o-(*r+ci+ o-li<+tori+ 3* co2Bor=i3+3co2 lo *(t+-l*ci3o co2 *l +rticulo 1"! 3*l co3i<o tri-ut+rio

Dro4*ct+r l+( 2or=+( Eu* KuG<u* 2*c*(+ri+( D+r+(uDlir 3*Aci*2ci+( *2 l+ l*<il+cio2 tri-ut+ri+ , 3*

co2Bor=i3+3 co2 lo *(t+-l*ci3o *2 *l i2ci(o $ 3*l+rticulo 1&1 3*l CITI

&

fiscal, uniformiza y unifica los criterios de sus salas, establece criterios que

constituyen "urisprudencia de obser!acia obligatoria disponiendo la publicación

en el diario el Peruano de la resolución que reco"a de su te:to, aprueba

proyectos de iniciati!as legislati!as para suplir las deficiencias de la legislación

tributaria y establece los procedimientos que permitan el me"or desempeño de

las funciones del tribunal fiscal

De otro lado debemos destacar que las salas especializadas del tribunal fiscal se

reunirn con periodicidad que se establezca con acuerdo de la sala plena, siendo los

requisitos para su funcionamiento y para la adopción de los acuerdos siguientes

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r*Eui(ito(D+r+ *l

Bu2cio2+=i*2to 3* l+ (+l+

(* r*Eui*r* l+co2curr*2ci+

3* tr*(oc+l*(

r*Eui(ito(D+r+ l+

+3oDcio2 3*l+(

r*(olucio2*(

(* r*Eui*r*3* 3o( oto(co2Bor=*(

  (  +   l  +  (

  *  (  D  *  c   i  +   l   i  G  +   3  +  (

r*(ol*r l+( co2tro*r(i+r tri-ut+ri+( Eu*(ur<+2 *2tr* l+( +3=i2i(tr+cio2 4 lo(

co2tri-u4*2t*(, r*(D*cto+ lo( *HD*3i*2t*(

Eu* l* u-ir+2 +(i<2+3o

l+( 3*=+( Bu2cio2*( Eu* l* +(i<2* *lDr*(i3*2t* 3*l tri-u2+l A(c+l

l+( (+l+( *(D*ci+liG+3+( D+r+ *l *K*rcicio 3* (u(Bu2cio2*( *(t+r+2 co2Bor=+3+( Dor tr*( oc+l*(,

u2o 3* lo( cu+l*( Dr*(i3ir+, u2 (*cr*t+rio r*l+tor 4

+(*(or*( *2 =+t*ri+ tri-ut+ri+ 4 +3u+2*r+

1

 

Funciones de las salas especiali1adas

Artículo >?2º.- BERAR4IA DE LAS NORMAS

 &l resolver el Tribunal @iscal deberá aplicar la norma de ma!or jerar$u+a. ?n dic5o

caso, la resolucin deberá ser emitida con carácter de jurisprudencia de observancia

obligatoria, de acuerdo a lo establecido en el &rt+culo 9<4C.

(5) Artículo #u#tituido por el Artículo 27° de la Ley N° 27038, publicada el 3 dediciembre de !!8"

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2

$a presente norma establece la aplicación de la norma de mayor "erarquía en ese

sentido, se atribuye al tribunal fiscal el control difuso de la constitución ya que en

aplicación de la presente normal el tribunal puede de"ar de aplicar una norma de

menor "erarquía de la constitución y aplicar esta /ltima, lo que se conoce como control

difuso de la constitución