derecho sucesoral saia

7
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Derecho Sucesoral Br: Sanoja Norelbis CI: 22.270.431 Sección: SAIA-A Prof.: Halime Hernandez

Upload: norelbis-sanoja-rodriguez

Post on 04-Sep-2015

7 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

derecho sucesoral cuestionario

TRANSCRIPT

UNIVERSIDAD FERMN TOROVICE-RECTORADO ACADMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICASESCUELA DE DERECHO

Derecho Sucesoral

Br: Sanoja NorelbisCI: 22.270.431Seccin: SAIA-AProf.: Halime Hernandez

BARQUISIMETO, ESTADO-LARA

1. Derecho SucesoralEs el conjunto de normas, principios e instituciones que regulan la trasmisin del patrimonio del causante a sus herederos o legatarios que lo sucedern; es decir, que regula la transmisin de esos derechos de una persona a otra, ante la muerte de la primera.Tambin se podra decir que son el conjunto de normas y principios que determinan la suerte que sigue al patrimonio de una persona, sus bienes y obligaciones transmisibles despus de su muerte, que cambia la titularidad patrimonial existente en el acusante a favor de sus herederos.

2. Formas de adquirir la condicin de heredero-Por testamento.-Mediante disposicin testamentaria de la ley, cuando el causante no lo ha dejado expreso.-Por medio de una sentencia definitivamente firme.

3. Personas y Cosas que puede ser objeto de la sucesin

Personas:-Heredero; es quien recibe los bienes de la herencia incluyendo los pasivos y activos.-Legatario; asume una responsabilidad subsidiaria con los herederos a ttulo particular para pagar las deudas de la herencia.-Albacea; es el rgano representativo de la herencia y ejecutor de las disposiciones testamentarias.Es nula toda disposicin, a que se refiere su artculo 898 del cdigo civil en sus ordinales 1, 2 y3.

Cosas:-El legado de cosa propia cuando recae sobre una cosa individualmente determinada propia del testador que exista en la herencia-Es vlido si sabiendo que es ajena impone la obligacin al heredero o albacea para la entregarla al legatario.-De cosa ajena cuando se hallare en la propiedad del testador al tiempo de su muerte la cosa legada que perteneca a otro cuando se otorg el testamento--Legado de alimentos; son aquellos que deja el testador para la subsistencia de una persona durante su vida o durante un cierto plazo, as como el legado de educacin.-Legado de una deuda determinada, trae consigo la liberacin de esa deuda con la obligacin que tiene el heredero gravado o el albacea de entregar el documento justificado de pago.Son nulas o no tiene efectos en los casos establecidos en el artculo 902 del cdigo civil y precedentes.

4. Breve resea histrica del derecho sucesoralLas normas que regulan el Derecho Sucesoral; estn principalmente inspiradas en el derecho romano donde la familia constitua un ncleo social donde la figura del pater jugaba un importante papel, como tambin estableca la idea de sucesin en cuanto: 1 la institucin de heredero, que ocupaba la vacante de la jefatura poltica y religiosa del pater, y la titularidad de su patrimonio,2 la herencia a los herederos testamentarios, 3 necesidad del nomen iuris , el heredero era quien aparece nombrado por el testador en el testamento, 4 el heredero y su responsabilidad en cuanto a las deudas y las obligaciones contradas por el testador, 5 no se produce en principio la separacin de bienes del cujus.Por otra parte el derecho germnico, no exista aquella unidad poltica y religiosa de la familia, que es simplemente una comunidad unida por los lazos de sangre y por la actividad en el incremento de bienes, no exista la figura del pater. Al no existir una titularidad organizada y direccin poltica, no haba lugar al nombramiento del heredero por testamento, si no por lo establecido en la ley o por un dios. El testamento solo puede hacerse a legatarios, beneficiarios concretos de determinado bien particular.Reciban por el mismo hecho de la muerte, si necesidad de una aceptacin formal no existe herederos formales. El heredero solo responda a las deudas con los activos de los bienes de la sucesin.Nuestra legislacin est directamente creado de las normas del el Cdigo Civil Italiano de 1865 y a su vez en el Cdigo Napolenico, como tambin algunas normas Cdigo Chileno de Andrs Bello, y del Proyecto del Cdigo para Espaa elaborado en 1851.Las normas del Derecho Sucesoral Venezolano, provienen del Derecho Romano y algunas de sus instituciones y el antiguo Derecho Germnico y el antiguo Derecho Consuetudinario-Francs.

5. Sucesin ab intestatoEs aquella sucesin que carece total o parcial, de testamento eficaz o vlidamente otorgado o cuando en este no se dispuso de sus bienes, es la ley regula la trasmisin del patrimonio de una persona que fallece a la o las personas que la ley designa, como herederos legtimos como los hijos y cnyuge.

6. Tipos de herencia-Herencia yacente; de acuerdo con el artculo 160 de cdigo civil se declara la herencia yacente cuando se ignora quin es heredero, o cuando han renunciado los herederos testamentarios o ab intestato, la herencia se reputa yacentes y se proveer a la conservacin y administracin de los bienes hereditarios por medio de un curador.-Herencia vacante; cuando no existe, ni se conoce ningn heredero. De acuerdo a los artculos 1064 y 1065 del cdigo civil determina el procedimiento para declarar esta herencia: 1 el juez podr emplazar por edicto y por la imprenta si fuera posibles, los que se crean con derecho a la herencia para comparezcan a deducirlo. 2 pasado un ao despus de fijados los edictos sin haberse presentado nadie reclamando la herencia reputada yacente el juez que haya intervenido en las diligencias de su administracin provisoria, declarar vacante la herencia y pondr en posesin de ella al empleado fiscal respectivo ,previo inventario y lo evalu que se har de acuerdo con el curador

7. Caractersticas de la herencia-Patrimonial; ya que comprende los derechos y deberes pecuniarios, es decir, los activos y pasivos.-Debe ser aceptada, una vez aceptada es de carcter irrevocable.-Universal; es decir que representa la totalidad de las relaciones jurdicas patrimoniales que el adquiriente recibe como un todo.-Absoluta; independiente, ilimitado, que excluye.

8. Comunidad de ganancialesSe encuentra regulada por el derecho de familia y esta comienza con la celebracin de matrimonio. Y se refiere a las ganancias o beneficios que se obtiene durante el matrimonio entre marido y mujer, son comunes de por mitad si no hubiere convenio en contrario.El cdigo civil en su artculo 156 estable los bienes de la comunidad estos son; los bienes adquiridos a ttulo oneroso o del caudal comn que se haga a nombre de la comunidad o uno de los cnyuges durante el matrimonio. Los obtenidos por la industria, profesin, oficio, sueldo o trabajo de algunos de los cnyuges. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el patrimonio, procedentes de los bienes de los bienes comunes o de los peculi8ares de cada uno de os cnyuges