derecho sistemático

8
TEORIA DEL DERECHO EQUIPO 1 ESQUEDA RANGEL LUÍS ALBERTO DELGADO GUERRERO ELIZABETH ESTUPIÑÁN DÍAZ NÉSTOR HORACIO DERECHO SISTEMÁTICO UNIDAD 1 DE LA JUSTICIA

Upload: nestor-estupinan

Post on 02-Dec-2015

217 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: Derecho Sistemático

TEORIA DEL DERECHO

EQUIPO 1ESQUEDA RANGEL LUÍS ALBERTODELGADO GUERRERO ELIZABETHESTUPIÑÁN DÍAZ NÉSTOR HORACIO

DERECHO SISTEMÁTICOUNIDAD 1DE LA JUSTICIA

Page 2: Derecho Sistemático

4. IDEALISMO Y REALISMO:DOS TENDENCIAS EN LA FILOSOFÍA DEL DERECHO

*Escuelas idealistas

Filosofía

del derecho

*Escuelas realistas

Page 3: Derecho Sistemático

JURÍDICA IDEALISTA

Mundo de la realidad Mundo de las ideas o validez

Fenómenos físicos y psíquicos en el tiempo y en el derecho, que captamos por medio de la experiencia de los sentidos.

Conjunto de ideas normativas absolutamente válidas (la verdad, el bien y la belleza) que captamos inmediatamente mediante nuestra razón.

La teoría jurídica idealista cree que la justicia y el derecho pertenecen a ambos

mundos.

Page 4: Derecho Sistemático

*La moral es pura validez; el derecho es simultáneamente fenómeno y validez, una intersección entre la realidad y la idea.

*Hay dos principales variedades del idealismo: La variedad material La variedad formal

Page 5: Derecho Sistemático

JURÍDICA REALISTA

Las dos corrientes principales en la filosofía del derecho, son el idealismo metafísico y el realismo científico.

El padre intelectual de las corrientes realistas modernas es un gran jurista, por muchos años Juez de la Corte Suprema, Oliver Wendell Holmes (1841-1935).

Page 6: Derecho Sistemático

5. EL REALISMO NORMATIVISTA CONTEMPORÁNEO

Es aquél que considera que la norma jurídica es un juicio lógico obligado a capturar la realidad social.

Para el realismo normativista de Alf Ross, las normas son realidades del mundo empírico; son entidades homogéneas en relación con los fenómenos sociales empíricos.

Page 7: Derecho Sistemático

Alf Ross comparte con la mayoría de los autores iusrealistas que el Derecho es una realidad empírica, singularizada por la presencia de normas jurídicas.

En el ámbito de la teoría de la interpretación y aplicación del Derecho, los realistas escandinavos y los realistas americanos coinciden en afirmar que los jueces no realizan una función neutral ideológica y política al aplicar, mediante deducción, las previsiones normativas, sino que, por el contrario, realizan una actividad creadora al elaborar la regla aplicable, al interpretar y al asumir los hechos sobre los que recae su decisión.

Page 8: Derecho Sistemático

Movimientos

Combaten en dos frentes

Contra el iusnaturalismo Contra el positivismo

Confunden el derecho real con las aspiraciones de justicia

Confunden el derecho real con las reglas impuestas y formalmente válidas, que a menudo son también formas vacías del contenido.