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Derecho Romano

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  • DERECHO ROMANO.- Conjunto de normas que rigi la vida del pueblo romano en las diferentes etapas de la historia. Desde su fundacin (753 a.C?) hasta la muerte del emperador Justiniano (565 d.C.). Estudia aquellas instituciones que actualmente denominamos de Derecho privado romano y se encarga de la reconstruccin de los conceptos jurdicos elaborados por los romanos.

    Concepto amplio y restringido de Derecho romano:Concepto restringido.- El Derecho romano en sentido restringido es el orden normativo que rigi a la sociedad romana desde sus orgenes hasta el ao 476 en que se extingue el Imperio Romano de Occidente.

    Concepto amplio.- Debe considerarse bajo los siguientes aspectos:

    En el desarrollo del Imperio Romano de Oriente hasta el ao 1453 (cada de Constantinopla en manos de los turcos.)

    Debemos tambin considerar que primero los pueblos brbaros y luego las naciones asentadas en el occidente de Europa desde el siglo V y hasta finales del siglo XVIII de nuestra era recibieron el derecho romano.

    El Derecho romano se considera tambin como fuente utilizada en estos dos ltimos siglos, para la formacin de cdigos, especialmente de derecho privado, en gran nmero de legislaciones contemporneas.

  • Caractersticas del Derecho romano.- El Derecho romano no es el ms antiguo, pero su sistema, sus fuentes, concepciones e instituciones lo hacen parecer autnomo e inconfundible frente a los otros Derechos de la antigedad y sus caractersticas ms sobresalientes son :

    La separacin entre norma jurdica y religiosa la distincin entre ius y fas es antquisima.

    La presencia de un sistema unitario integral regulador de las manifestaciones sociales y no simple elaboracin de normas jurdicas.

    La constante transformacin y evolucin jurdica, que sin romper con el pasado, hace que el sistema jurdico romano se adapte a nuevas situaciones y prevea futuras necesidades. El dualismo jurdico formado por ius civile y el ius honorarium convive por varios siglos tal y como lo hacen la Common law y la equity del sistema anglosajn.

    La participacin activa de los juristas que diferenciaron la norma jurdica y su aplicacin al caso particular.

    El amplio criterio de lo justo e injusto que tenan, ejemplo; la densa casustica de los iurisprudentes (bases del Corpus Iuris Civiles)

  • Por qu estudiamos Derecho romano?

    Para complementar nuestra cultura jurdico-histrica en general

    Para conocer los antecedentes de nuestro derecho actual

    Para crear una plataforma jurdica, donde juristas de diversos pases de la familia romanista puedan encontrarse.

    Para conservar cierta unidad supranacional en la ciencia jurdica.

    Para darnos cuenta de ciertas particularidades del propio derecho positivo.

    Para afinar nuestra intuicin jurdica, estudiando los casos concretos del Digesto y el Corpus Iuris que muestra la habilidad de los clsicos en el manejo de los conceptos jurdicos.

    Para encontrar un campo ideal en los estudios de sociologa jurdica.

  • Iurisprudentia La prudencia jurdica romana se basa en la resolucin que permita al juez dar una sentencia satisfactoria. La ciencia jurdica tiene la finalidad de actualizar el derecho a travs de las nociones sistemticas y orgnicas que nos ensea. Ulpiano: la ciencia del derecho y la ciencia de los justo y de lo injusto.

    Fas.- Derecho y religin. (ius y fas). Fas es el Derecho religioso o sagrado emanado de la divinidad, (la lex divina). A las normas de origen divinos las denominamos Fas . Ius es la obra de los humanos, el derecho elaborado por el hombre: la lex humana.

    Iustitia.- El criterio prctico que logra una verdadera y sana ordenacin en el seno de la comunidad humana, permitiendo resolver el problema concreto presentado a los tribunales. Ulpiano la define como la perpetua y constante voluntad de dar a cada quien lo suyo (iustitia est constans et perpetua voluntas iius suum cuique tribuendi).

    Aequitas.- La equidad es la justicia del caso concreto. De lo contrario el derecho conduce a la mxima injusticia (smmum ius summa iniuria). Los romanos adaptaron el derecho a los problemas de la vida ante la necesidad de aplicar la equidad como criterio corrector. La evolucin del derecho privado de Roma se reduce a dotar de equidad a las soluciones excesivamente rigurosas y formalistas del derecho civil, con lo cual el primitivo derecho se universaliza, enraizndose en principios de validez universal.

  • LA EVOLUCION

  • 1.5 IUS CIVILE, IUS HONORARIUM Y IUS GENTIUM.

    IUS CIVILE Y IUS HONORARIUM

    El ius civile es el antiguo derecho romano, que se manifiesta en costumbres, leges, senadoconsultos y plebiscitos, desarrollado por la jurisprudencia sacerdotal y seglar. Fue eliminado paulatinamente por su rudeza y su sabor arcaico convirtindose el dx romano en el dx mediterrneo en general, formando as la base d e la ciencia jurdica continental europea. La iurisprudentia elimin por dentro las asperezas del ius civile; y por fuera las elimin con el ius honorarium segunda gran rama del dx romano.

    El Derecho honorario (ius honorarium ) es una creacin de los magistrados pretores y su sector ms importante es el derecho pretorio. Palpino resume el derecho honorario ius honorarium en el que ha sido creado para reforzar, completar o enmendar el ius civile. (adjuvandi, supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia). Le da ms eficacia al ius civile, lo completa o moderniza mediante correcciones.

  • Contina Sonia

    ****No hay que confundir el Derecho subjetivo con el Derecho Objetivo. El Derecho Objetivo es norma que da la facultad y el Derecho Subjetivo es la facultad que da la norma.

    *En ESTA DIAPOSITIVA TENER ABIERTA LA PAG. 578 DEL DICCIONARIO EN LA PALABRA MANUMISSION CONMO ARCHIVO SIMULTANEO ya que es una ampliacin de explicacin

    *ESTA ES UN TOMO DEL DIGESTO QUE ENCONTRAMOS EN EL INTERNET. IMAGINENSE A LOS ROMANOS ESTUDIANDOLO, INCLUSO A LOS ESTUDIANTES. YA VEREMOS CON DETENIMIENTO EL CONTENDIO DE ESTE LIBRO MAS ADELANTE.

    *En el ao 527 ascendi al trono imperial el emperador Justiniano quien rein hasta su muerte en 565. Subi al trono con la idea fija de restaurar y renovar la republica romana, lo que implicaba *En el ao 527 ascendi al trono imperial el emperador Justiniano quien rein hasta su muerte en 565. Subi al trono con la idea fija de restaurar y renovar la republica romana, lo que implicaba *Aqu le vas a dar un click.. Esperas un poco y luego le das otro click para seguir aumentando la imagen..gracias*Cada vez que explique un concepto das click para avanzar al siguiente.. Si te llegaras a adelantar,,, solo dale para atrs con la tecla retroceder para ir acorde a la explicacion. *. Los Valores Jurdicos: Justicia, Jurisprudencia Equidad.El derecho tiende a la realizacin de la justicia, el derecho es el objeto de la virtud, conocida con el nombre de justicia.Equidad : . En Roma esta funcin toca al pretor y a los emperadores, bajo la mirada prudente de los jurisconsultos. **Todos los deberes que el Derecho objetivo impone a los seres humanos pueden resumirse en los famosos tres preceptos jurdicos de Ulpiano:*En el ao 367 a. de C., fue creada la pretura, su titular el pretor, era el encargado de administrar justicia a sus conciudadanos. Fueron los autores del derecho honorario, siendo ste el gnero y la especie ms importante del derecho pretorio, plasmado en el edicto.

    *El derecho de gentes es comn a todos los hombres y procede de la naturaleza racional de los hombres y de las relaciones comunes que entre s tienen, no as el derecho civil, que es privativo de los ciudadanos y dimana de la voluntad del pueblo que lo ha establecido especialmente para s. **