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 AsignaturaDerecho Romano I

 AsignaturaDerecho Romano I

Modalidad Mixta

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 Asignatura

Derecho Romano I 

Licenciatura enDERECHO

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Material de Estudio Obligatorio

Derecho Romano I 

Licenciatura en Derecho

 Modalidad Mixta 

Universidad Insurgentes 

 México, 2012 

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QFB Argelia Hernández EspinozaRectora

Lic. Marcela R. Pérez Mandujano

Secretaria General de Investigación y Vinculación Universitaria

Lic. Alejandra Mitze Lozano Hernández

Directora de Proyectos de Investigación y Vinculación Universitaria

Universidad Insurgentes

2012

CIVU

Centro de Investigación y Vinculación Universitaria

DIRECTORIO

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INSURGENTES Material de Estudio Obligatio

ÍNDICE

Introducción..................................................................................1

Objetivo de la guía........................................................................1

Objetivo general de la asignatura..................................................1

Temas y subtemas de la asignatura.............................................. 2

Metodología...................................................................................6

Instrumentos de evaluación..........................................................6

Desarrollo de Contenidos......... .................................................. ......7

Bibliografía complementaria....................................................46

7

7

7

8

12

12

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INTRODUCCIÓN

Esta guía corresponde a la asignatura de Derecho Romano I. La asignatura pertenece al primer cua-

trimestre del Plan de Estudios de la Licenciatura en Derecho en el sistema pedagógico-didáctico:Modalidad Mixta con clave B02, un valor en créditos: 5.25, y es una de las 12 asignaturas que integran

el área básica.

OBJETIVO DEL MATERIAL

Presentar el desarrollo de los contenidos de la asignatura de manera completa y clara.

OBJETIVO GENERALDE LA ASIGNATURA 

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 TEMAS Y SUBTEMAS

DE LA ASIGNATURA 

El curso de Derecho Romano I se compone de los temas o unidades siguientes:

1) Origen del Derecho Romano

2) Principios normativos

3) Las personas en el Derecho Romano

4) La familia

5) Patrimonio

6) Los derechos reales

7) Derecho procesal civil romano: impartición de justicia

De manera tal que los temas y los subtemas, de cada unidad, son los siguientes:

1. ORIGEN DEL DERECHO ROMANO

1.1. La Monarquía

1.2. Instituciones públicas en la monarquía

1.3. La República

1.4. Características del Derecho preclásico

1.5. El Imperio

1.5.1. Primera fase, el principado

1.5.2. La autocracia

1.6. El Derecho del Bajo Imperio

1.7. La costumbre

1.8. Las doce tablas

1.9. La escuela clásica

1.10. Las constituciones

1.12. Fuentes históricas del Derecho Romano

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2. PRINCIPIOS NORMATIVOS

2.1. Derecho objetivo y Derecho subjetivo

2.2. La justicia y la equidad

2.3. Jurisprudencia iuris scientia

2.4. Ius civiles y ius honorarium

2.5. Ius civile, ius gentium y ius naturale

2.6. Ius gentium y los honorarium

2.7. Ius publicum y ius privatum

2.8. Derecho taxativo y Derecho dispositivo

2.9. Derecho consuetudinario y ius scriptum

2.10. La interpretación

2.11. La vigencia del Derecho objetivo en el tiempo y en el espacio

2.12. El ejercicio de los derechos subjetivos

3. LAS PERSONAS EN EL DERECHO ROMANO

3.1. Concepto

 3.1.1. Persona física

 3.1.2. Persona colectiva

 3.1.3. El status libertatis, la esclavitud

3.1.3.1. Causas

3.1.3.2. Extinción

 3.1.3.3. La situación jurídica del liberto

3.2. El status civitatis

 3.2.1. Los privilegios comprendidos en la ciudadanía romana

 3.2.2. Fuentes de la ciudadanía romana y su pérdida

 3.2.3. Formas intermedias entre ciudadanía y extranjería

 3.3. El status familiae

 3.3.1. Atributos de la personalidad

 3.3.2. Pérdida de la personalidad

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 pág. 4

4. LA FAMILIA

4.1. Agnatio y Cognatio

4.2. El paterfamilias

4.3. La manus

4.4. La patria potestad

4.4.1. Las fuentes de la patria potestad

 4.4.2. Extinción

4.5. Iustae nuptiae y concubinato

 4.5.1. Requisitos para la iustae nuptiae y sus efectos

4.5.2. Disolución del matrimonio

4.6. El régimen patrimonial del matrimonio romano

4.6.1. La dote

 4.6.2. Donatio ante nuptiae

4.6.3. Complicaciones patrimoniales en caso de segundas nupcias

4.7. Tutela y curatela

4.7.1. Diferencia

4.7.2. Infantes

4.7.3. Impúberes

4.7.4. Casos de curatela

4.7.5. Protección del pupilo

4.7.6. Terminación de la tutela

 

5. PATRIMONIO

5.1. Concepto y naturaleza

5.3. Derechos reales y personales

 

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6. LOS DERECHOS REALES

6.1. Patrimonio, bienes: concepto y naturaleza

6.1.1 Cosas

6.2. Distinciones de res in comercio

6.3. La posesión

6.3.1. Clases

6.3.2. Adquisición y pérdida

6.3.3. La protección posesoria

6.4. La propiedad

6.4.1. La propiedad bonitaria

6.4.2. La copropiedad

6.4.3. Adquisición de la propiedad

6.4.4. La traditio6.4.5. La usucapio

6.5. Servidumbres reales

6.5.1. Constitución y extinción

6.5.2. El usufructo

7. DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO: IMPARTICIÓN DE JUSTICIA

7.1. Derecho procesal

7.2. Partes en el proceso y representación procesal

7.3. Magistrados y jueces

7.4. Sistemas de procedimiento

7.4.1. Procedimiento de acciones de la ley 

7.4.1.1. Acción de la ley por apuesta (sacramentum)

7.4.1.2. Acción de la ley por petición de un juez o de un árbitro (postulatio iudicis)

7.4.1.3. Acción de la ley por requerimiento (condictio)

7.4.1.4. Acción de la ley de aprehensión corporal (manus iniectio)

7.4.1.5. Acción de la ley de toma de prenda o embargo (pignoris capio)

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METODOLOGÍA DE TRABAJO

-

jetivos de las unidades y subunidades temáticas son de aprendizaje y, las actividades, tienen como

INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN

• Tareas, trabajos y autoevaluación

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DESARROLLO DE CONTENIDOS

 TEMA 1. ORIGEN DEL DERECHO ROMANO

(GUARINO, Antonio. , Jovene, Napoli, 1952, págs. 9 a 34).

1.1 La Monarquía

a)Fundación:

•  Siglo VIII a. E. c. (754 a. E. c.).

•  Confederación de las tribus de los: ramnes (latinos); las dos tribus contiguas de los ticios (sabinos)

y de los lúceres (etruscos).

•  La ciudad de los Quirites, más tarde denominada en etrusco: Roma.

b)Hechos más relevantes de la Historia de Roma (Suárez Fernández, Luis. Historia de Roma, More-

tón, Bilbao, 1967, págs. 13 a 43; Malet, A. Historia romana, Hachette, Buenos Aires, 1943, págs. 5 a

27; Duggan, Alfred. Los romanos, Joaquín Mortiz, México, 1980, págs. 7 a 31; Declareuil, J. Rome

et l´órganisation du Droit, La Renaissance du Livre, París, 1924, págs. 1 a 37 y Barrow, R. H. Los

romanos, FCE, México, 1983, págs. 28 a 60).

Se presenta una cronología sobre hechos políticos, históricos y jurídicos destacados en la Historia de

Roma para ubicar el desarrollo de ciertas instituciones y ordenamientos jurídicos:

I.Se considera como periodo arcaico del año 763 a. E. c. al 367, antes a. E. c., antes de la Era común).

II.Los etruscos habitaban lo que hoy es Italia central 800 años a. E. c.

III.De acuerdo con las excavaciones arqueológicas, Roma fue fundada en el año 763 a. E. c. La tradi-

ción y la leyenda marcan el año 753 a. E. c.

IV.En ese año, aproximadamente, los griegos comienzan a colonizar el sur de la Península itálica lo

que, en parte, será conocido luego como Magna Grecia.

 V.Hacia el siglo VI a. E. c. se organiza Roma en cuatro tribus.

 VI.En el año 540 a. E. c. los etruscos derrotan a los cartagineses en la batalla de Alalia (Isla de Cór-

cega).

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Derecho Romano IPág. 14 

 VII.Siete reyes tiene la Monarquía romana desde su fundación hasta el año 510 a. E. c.: Rómulo; 3

sabinos: Numa Pompilio, Tulio Hostilio, Anco Marcio y 3 etruscos: Tarquinio Prisco, Servio Tulio y

 Tarquinio el Soberbio. Se establece el Senado.

 VIII.Surge la República (509 a. E. c.) con un cierto tono democratizador. En lugar de un rey hay dos

cónsules electos anualmente que podían vetar las resoluciones de su par mediante la intercessio.

IX.El ejército se organiza por centurias. Surgen los Comitia centuriata.

X.Durante la República se acentúa la lucha entre las dos clases sociales: patricios y plebeyos.

XI.En el año 494 a. E. c., hay una primera rebelión de los plebeyos que llevan a cabo una secesión

retirándose al monte Sacro.

XII.En el año 493 a. E. c. hay una alianza entre romanos y latinos.

XIII.En el 471 a. E. c., una segunda secesión al monte Aventino. Se crean los tribunos de la plebe.

XIV.Ley Aquilia, 468 a. E. c.

Romano. Otorga cierta igualdad entre patricios y plebeyos.

XVI.Ley Valeria 449 a. E. c.

XVII.En el año 445 a. E. c., se promulga la Lex Canuleia, que permite matrimonios entre patricios y

plebeyos.

XVIII. Periodo preclásico (367 a. E. c. al 27 a. E. c.):

XIX. Se admite a los plebeyos como cuestores (421 a. E. c.). Leyes Liciniae-Sextiae en el 367 a. E.

c. Asimismo, en ese año se admite a los plebeyos como cónsules. En el año 356 a. E. c. se les admite

como dictadores y en el 351 a. E. c. como censores.

XX.Hacia el 350 a. E. c., se creó la magistratura del pretor (praetor), para relevar al cónsul de sus fa-

cultades jurisdiccionales. En 367 a. E. c., surge la magistratura del praetor urbanus y en 242 a. E. c.,

la del praetor peregrinus.

XXI.En el año 390 a. E. c., los galos invaden Roma y es destruida la Ley de las XII Tablas. Se restaura

el dominio romano en el 343 a. E. c. En el año 282 a. E. c., los galos son derrotados.

XXII.En el año 264 a. E. c., tiene lugar la Primera Guerra Púnica y en el 218, la Segunda. Las Guerras

Púnicas (entre Roma y Cartago) van del 264 a. E. c. hasta el 146 a. E. c. Las guerras civiles se prolon-

gan del 133 a. E. c. al 27 a. E. c.

XXIII.Ley Poetelia Papiria, 326 a. E. c.

XXIV.Ley Ogulnia, 300 a. E. c.

XXV.Ley Hortensia, 287 a. E. c.

XXVI. Ley Furia, 200 a. E. c.

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XXVII.Ley Atilia, 186 a. E. c.

XXVIII.Ley Voconia, 169 a. E. c.

XXIX. Ley Sempronia, 123 a. E. c.

XXX. Leyes Corneliae, 82 a. E. c.

XXXI. Ley agraria, 59 a. E. c.

XXXII.Ley Falcidia, 40 a. E. c.

XXXIII.Leyes Juliae, 18-17 a. E. c.

XXXIV.Ley Furia Caninia, 2 a. E. c.

XXXV. En el año 134 a. E. c. ocurre la primera rebelión de esclavos (en Sicilia). En el 73 a. E. c., tiene

lugar la rebelión de Espartaco.

XXXVI.En el año 60 a. E. c., inicia el primer triunvirato: Pompeyo, Craso y César. El segundo, en el

año 43 a. E. c., Octavio [luego Augusto], Antonio y Lépido.

XXXVII.Periodo clásico (27 a. E. c. al 284 d. E. c.):

XXXVIII.Ley Papia Poppea, 4 d. E. c.

XXXIX.Ley Junia, 19 d. E. c.

XL.En el año 27 a. E. c., inicia el Imperio en Roma.

XLI.Periodo posclásico (285-565 d. E. c.):

XLII.Código Gregoriano, 292 d. E. c.

XLIII.Código Hermogeniano, 293 d. E. c.

XLIV.Ley de Citas, 426 d. E. c.

XLV.Código Teodosiano, 438 d. E. c.

XLVI.Caída del Imperio romano de Occidente, Rómulo Augústulo es depuesto por Odoacro, jefe de

los hérulos, una tribu germana (476 d. E. c.).

XLVII. Lex Romana Burgundionum, 500 d. E. c.

XLVIII.Lex Romana Visigothorum, 506 d. E. c.

XLIX. En el año 527 d. E. c., Justiniano fue nombrado emperador en Constantinopla, capital del

Imperio romano oriental. Justiniano ordenó la codicación del Derecho Romanoque data del año 533

d. E. c.: el Corpus Iuris Civilis 1. 

1 El Corpus Iuris Civilis es una codicación integrada por:

a) las constituciones imperiales, el Código de Gregorio, el de Hermogeniano y el de Teodosio. Dividida en 12 partes como

la Ley de las XII tablas: Código (529 a. E. c.);

b) la Jurisprudencia, la opinión doctrinal de los jurisconsultos más célebres: Digesto (533 a. E. c.);

c) un texto doctrinal inspirado en las Instituciones de Gayo: Instituta;

d) otras disposiciones normativas: Novelas.

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Derecho Romano IPág. 16

L.Ley Aebutia, 605-628 d. E. c.

 socrutsoledsonamaalponitnatsnoCedad íac,onitnaziBoetneiroedonamoroirepmIledad íaC.IL

en 1453.

c)Periodos políticos en Roma: 1. Monarquía (753 a. E. c.-509 a. E. c.); 2. República (510 a. E. c.-31 a.

E. c.); 3. Imperio (27 a. E. c.-476 d. E. c. Occidente).

d)Periodos para el estudio del Derecho Romano: 1. Derecho Romano arcaico (desde la fundación de

Roma hasta la Ley de las XII Tablas); 2. Derecho Romano preclásico (desde la Ley de las XII Tablas

de A. Severo) y 4. Derecho Romano postclásico (desde la muerte de A. Severo hasta Justiniano).

1.2 Instituciones públicas en la Monarquía

En el inicio de Roma estuvo vigente un Derecho denominado arcaico en el que las normas jurídicas

(ius) están unidas fuertemente a las normas religiosas (fas).

La Monarquía inicia en el año de la fundación de Roma: 753 a. C. y dura hasta el año 510 a. C. Duran-

te la Monarquía gobernaba el Rey, quien ejercía todos los derechos políticos auxiliado por el senado.

Cada tribu de las fundadoras de Roma estaba integrada por 10 curias. Cada curia se integraba por

determinado número de gentes (plural de gens). La gens era un grupo familiar extenso de carácter

aristocrático que descendía de un antepasado común y con un culto religioso también común. Al mo-

rir el fundador de la gens sus hijos se convirtieron en jefes de sus respectivas familias (paterfamilias).

El pueblo romano estaba formado por: A) patricios: eran la aristocracia, formaban parte de las 30

curias y, por lo tanto, votaban en los comicios curiados. Sólo ellos integraban el senado. B) Los clien-

tes: eran extranjeros o plebeyos a los que protegían los patricios a cambio de servicios. C) La plebe:

carecían de todo derecho, en este sentido, no integraban al pueblo. El senado fue creado por Rómulo

con 100 miembros. Durante la monarquía fue auxiliar del rey. Durante la República aumentó su poder.

Durante el Imperio comparte el poder con el Emperador y luego se le anula.

1.3 La República

Inicia en el año 509 a. E. c. y dura hasta el año 27 a. E. c. El Rey fue sustituido por dos cónsules

elegidos de manera anual. El Derecho de la república (Derecho quiritario) es un Derecho de carácter

nacional que tiene como fuentes: la ley, los plebiscitos, los senadoconsultos, el edicto de los magistra-

dos y la jurisprudencia.

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1.4 Características del Derecho Preclásico

 Al Derecho arcaico, al Derecho de la monarquía y al Derecho de la república se les conoce, en conjun-

to, como Derecho preclásico. El Derecho preclásico tiene las características siguientes: I. formal (dura

lex sed lex); II: consuetudinario (basado en normas no escritas); III. nacional (predominantemente

para los ciudadanos romanos) y IV. ritual (con una gran carga religiosa todavía).

1.5 El Imperio

El Imperio romano de Occidente va del año 27 a. E. c. hasta el año 476 d. E. c.

En el año 527 d. E. c., Justiniano deviene emperador del Imperio romano de Oriente. En 533 d. E.

c., ordena la codicación del Derecho Romano. El Corpus Iuris Civilis, esa obra de codicación, se

integra por: I. el Código (los estatutos imperiales); II. El Digesto (la jurisprudencia); III. La Instituta(un libro de texto jurídico escrito por Gayo) y IV: las Novelas (diversas disposiciones jurídicas emiti-

das del año 535 al 565 d. C.). El Imperio romano de Oriente cayó a manos de los turcos en 1453 (Petit,

Eugène. Traité élémentaire de Droitromain, Rousseau, París, 1920, págs. 1 a 62).

1.5.1 El Imperio, fase primera (el principado o diarquía)

 Va del advenimiento de Augusto al poder hasta la llegada del emperador Diocleciano. La fuente del

Derecho más relevante son las constituciones imperiales.

1.5.2 La Autocracia (Imperio absoluto)

 Va del año 284 al 476. Los poderes se concentran en el emperador (cfr. Morineau Iduarte, Marta y

Román Iglesias González. Derecho Romano, Oxford, México, 2010, págs. 17 y 19).

1.6 El Derecho del Bajo Imperio

El Derecho Romano posclásico es un orden jurídico en decadencia.

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Pág. 18

1.7 La costumbre

La costumbre fue una importante fuente del Derecho Romano, sobre todo hasta antes de la aparición

de la Ley de las XII tablas. La costumbre (mores maiorum consuetudo) es un conjunto de reglas yde principios que no han sido reconocidos jamás ni proclamados por el poder legislativo y que, sin

embargo, son aceptados por todos como la regla de las relaciones sociales. La costumbre extrae su

autoridad del asentimiento general pero tácito de los ciudadanos.

La costumbre tiene dos elementos: el objetivo (la práctica que se repite desde tiempo inmemorial) y

el subjetivo (la opinión en el sentido que esa práctica debe ser considerada en tanto norma jurídica).

1.8 Las Doce Tablas

La Ley de las XII Tablas (Figueroa, Luis Mauricio. “La Ley de las XII Tablas”, en: Revista jurídica

electrónica bimestral Sodalitas, Universidad Insurgentes, México, 2012, pág. 21 y ss., en: página web:

 www.universidadinsurgentes.edu.mx y en la Memoria de la Primera semana de Derecho Romano,

Universidad Insurgentes, México, 2012 y Meira, Silvio A. B. A Lei das XII Tábuas, Forense, Rio de

 Janeiro, 1961, págs. 15 a 24).

 euq tatebuisulupopdouq se,oy aGarap,y elal,xel;otircseohcereDsesalba TIIX saledy elaL

constituit (I. 3) y es una fuente de conocimiento, de acuerdo con Kipp. Como se trata de una ley de-cenviral, esto es, producida por el decenvirato y por los comicios centuriados, en el año 451-450 a. E.

c., es una importante fuente de estudio del antiguo Derecho Romano. Pero fue, asimismo, una fuente

creadora extraordinariamente fecunda de Derecho Romano posterior durante cerca de mil años hasta

que Justiniano, en el año 533 d. E. c. promulgó las Pandectas.

 Y es que, efectivamente, el Derecho pretoriano fruto del ius edicendi, de los magistrados, trataba de

colmar las lagunas del Derecho escrito. Papiniano explicó que el Derecho pretoriano fue el que los

pretores introdujeron coadyuvando, supliendo o corrigiendo al Derecho civil (D. I. 1. De justitia et

jure, 7, 1).

 Antes de la Ley de las XII Tablas, desde la fundación de Roma en el año 753 a. E. c. hasta Tarquinio

el Soberbio (510 a. E. c.), el Derecho fue consuetudinario. Con las costumbres coexistieron, en el pe-

riodo de la Monarquía, simultáneamente, las leges regiae, de carácter religioso, que fueron compiladas

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por Sexto Papirio (jus Papiriarum), de manera que se debe analizar la fase previa a la Ley de las XII

 Tablas (siglo V a. E. c.) y la posterior para ver el alcance de éstas. Se trata de la primera gran codi-

cación legislativa romana, sólo superada por la de Justiniano en el siglo VI d. E. c. Entre ambas hay

alrededor de mil años. Ciertamente hubo otras compilaciones como la: gregoriana, la hermogeniana y

la teodosiana y una intentada por César, a decir de Suetonio, pero la de la Ley de las XII tablas fue tras-

cendental en la evolución del Derecho Romano. Era aprendida de memoria en las escuelas de Roma.

Que no hay duda de la existencia de la Ley de las XII Tablas lo conrma el testimonio de los histo -

riadores y escritores antiguos: Tito Livio, Dionisio de Halicarnaso, Diódoro de Sicilia, Cicerón, Floro

y Pomponio.

Roma se fundó en el año 753 a. E. c. y tuvo un periodo de Monarquía que se prolongó hasta el

510/509 a. E. c. con siete reyes (Rómulo; tres sabinos: Numa Pompilio, Tulio Hostilio, Anco Marcio

y dos etruscos: Tarquinio el Antiguo (Prisco), Servio Tulio y Tarquinio el Soberbio).

Sexto, hijo de Tarquinio, abusó de Lucrecia quien, agraviada decidió suicidarse. Los miembros de su

familia encabezados por Junio Bruto, en venganza, iniciaron una revuelta y derrocaron al monarca

instaurando la República.

La República en Roma inicia alrededor del año 510 a. E. c. y se prolonga hasta el año 27 a. E. c. En

lugar de un rey se elige anualmente a dos magistrados denominados pretores y, más tarde, cónsules.

El Senado, que ya existía desde los tiempos de la Monarquía, estaba exclusivamente ocupado por pa-

tricios (la casta rica) y entonces se amplió para dar cabida a los plebeyos (la casta pobre).

 Al caer la Monarquía, dejan de tener vigencia las leyes reales y comienzan a recuperarse las costum-

bres, lo cual provoca un alto grado de incertidumbre. Robert Joseph Pothier (en sus Pandectae Justi-

niane, vol. I, Fournier, París, 1818), escribe: “luego de la expulsión de los reyes, el pueblo se contenta

un tiempo con sus costumbres; pero, piensa en consolidar la República por medio de un Derecho

menos incierto y contenido en leyes escritas”.

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La República tuvo un tono democratizador.

Hacia el 494 a. E. c. los patricios tuvieron que conceder una asamblea de plebeyos para que éstos

pudieran defender sus intereses.

La Ley Canuleya del 445 a. E. c. autorizó los matrimonios entre patricios y plebeyos. Por las Leyes

Licinias-Sextias del 367 a. E. c. uno de los cónsules tenía que ser plebeyo. Desde la institución de la

República hasta la Ley de las XII Tablas hubo un espacio de 60 años caracterizados por luchas cons-

tantes más encarnizadas que las de la época de la monarquía. La lucha entre los patricios y los plebeyos

-

sancti, intocables e inviolables. La creación de los tribunos por medio de los sacrata produjo que más

garantías fueran otorgadas a la plebe. Si los tribunos aprobaban una resolución del Senado escribían

la letra “T” y si no, colocaban la palabra: “veto”. Evidentemente los tribunos no podían ingresar al

En contraposición a los Comitia curiata, a los Comitia centuriata y Comitia tributa, en los que había

claro predominio de patricios, surgieron las reuniones populares plebeyas (Concilia plebis) divididas

en tribus desde el año 471 a. E. c., cuyas resoluciones denominadas plebiscita, llegaron a tener con el

tiempo fuerza vinculante.

Escribe Barrow que “los plebeyos decidieron celebrar reuniones en los comicios de la plebe, que

funcionaron irregularmente y fuera de la constitución. El principal motivo de queja era el poder ili-

mitado de los cónsules…los plebeyos tendrían magistrados anuales especiales, llamados tribunos del

pueblo…” (Los romanos, FCE, México, 1981, pág. 49).

Las pretensiones de los plebeyos iban a lograrse porque el poder de los tribunos era cada vez mayor,

aunque las obtuvieron paulatinamente.

Un tribuno del pueblo, Cayo Terentillo Arsa (o Harsa) elaboró una ley (en el 462 a. E. c.): la Lex

 Terentilla, por virtud de la cual debería elegirse a 10 hombres expertos que redactaran leyes para que

fueran colocadas (publicadas) en el Forum para conocimiento general.

2 “El Derecho público romano”, en: Manual de antigüedades romanas, vol. 4, Thorin, París, 1894, pág. 426.

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Cuando Tito Romilio Roco era cónsul sugirió la organización de un cuerpo de 10 magistrados que

redactaran un código de leyes. Además, propuso que una comisión viajara a Grecia para estudiar la

legislación elaborada por Solón para ese pueblo. La propuesta de Romilio fue aprobada mediante un

senadoconsulto, raticado por un plebiscito. Romilio había dirigido un discurso a los senadores todos

los cuales eran de extracción patricia, pieza de oratoria que Dionisio de Halicarnaso reproduce, en el

que los exhortaba a terminar con todas las diferencias que tenían con el pueblo.

De esta manera fueron enviados a Grecia, por casi dos años, tres embajadores, con el encargo de

estudiar la legislación griega.

El punto es que Theodor Mommsen ha aclarado que la Ley de las XII Tablas no fue el producto de

un solo decenvirato, y argumenta que al primero (el decemviri legibus scribundis  ) se le ha confundido con

otro que se denominaba: Decemviri Stlitibus Judicandis 2.

Sin embargo, esta opinión de Mommsen es equivocada. En efecto, Cicerón explica lo siguiente:

Como fuese suma la autoridad en el senado estando el pueblo resignado y obediente, se

tomó la medida de que tanto los cónsules como los tribunos de la plebe abdicaran de su

magistratura y que fueran creados los decenviros con la máxima potestad sin apelación,

para que, por una parte, tuvieran el poder sumo y, por otra, redactaran las leyes. Como éstos

hubiesen escrito diez tablas de leyes con suma equidad y prudencia, hicieron nombrar para

el año siguiente a otros decenviros3…

En todo caso, a los dos decenviratos legislativos se les concedió todo el poder, de manera tal que, durante sus

trabajos de redacción de la Ley de las XII Tablas, todas las autoridades romanas fueron suspendidas en sus

funciones.

La tarea central del decenvirato era conciliar las costumbres tradicionales con las disposiciones que

resultaran de los acuerdos entre patricios y plebeyos. De este modo, el resultado de sus trabajos fue

una gran codicación y una suerte de pacto estamental entre los dos estados predominantes. La razón

de ser del decenvirato, explica Meira, fue la lucha de clases4, es decir, el enfrentamiento de las castas.

  3Cicerón. De la República, UNAM, México, 1984, L. II, XXXVI, 61.

  4Meira, Sílvio A. B. A lei das XII tábuas, Forense, Rio de Janeiro, 1961, pág. 54.

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Las principales causas de esa lucha de castas fueron cuatro que, por cierto, dieron origen a sendas

sediciones:

1) Los excesos de los usurarios patricios

2) La actuación de los decenviros

3) La prohibición de los matrimonios entre patricios y plebeyos

4) La pretensión de los plebeyos de ocupar las magistraturas

 Apunta Malet que “la igualdad de los patricios y plebeyos no se logró con el código de los decenviros:

-

daron celosamente las leyes procesales, indispensables para aplicar el Derecho, porque los romanos

tenían un enorme respeto por las fórmulas legadas por la tradición. Este hecho es una consecuencia

del origen religioso del Derecho Romano (Malet, A. Historia romana, Hachette, Buenos Aires, 1943,

pág. 48).

De los restos que se conservan de la Ley de las XII Tablas resulta que constaba, en efecto, de dos par-

tes: una parte “dura”, la correspondiente al Derecho consuetudinario tradicional y otra parte “suave”,

de origen griego, que reprodujo muchas de las normas jurídicas de Solón.

 Asimismo, resulta evidente que no todas las normas que se conservan fueron redactadas por los

decenviros. Al parecer, muchas disposiciones fueron agregadas más tarde, como la prohibición del

entierro y cremación de cadáveres dentro de los muros de la ciudad (preceptos que datan del 260 a.

E. c.), con el propósito de elevarlas, se diría hoy, al rango de la Ley de las XII Tablas, esto es, para

prestigiarlas.

Se discute todavía si la embajada llegó a Grecia o sólo al sur de la Península itálica, o sea, la parte

principal de la Magna Grecia.

Debe recordarse que Aristóteles en La política escribió, no sin cierta preocupación, que los etruscos

y los cartagineses no formaban más que una sola y enorme ciudad.

Como lo corrobora Polibio, el historiador griego que vivió en Roma, los romanos y los cartagineses

celebraron un tratado.

5 De la República, L. II, XXXVII, 63.6 Livio, Tito. Historia romana, Porrúa, México, 2006, L. II, 10.

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La embajada estuvo integrada, de acuerdo con la noticia que da Dionisio de Halicarnaso por tres

emisarios: Spurius Postumius, Servius Sulpicius y Aulus Manlius . No se sabe si fueron a Grecia o sólo a

la Magna Grecia; Tito Livio asegura que fueron a Atenas (L. III, 32), pero se sabe que regresaron en

el año 452 a. E. c. También que los 3 fueron decenviros.

Diódoro de Sicilia sostiene que, en realidad, los decenviros redactaron diez Tablas y que las dos res-

tantes fueron elaboradas por los cónsules. Cicerón, en cambio, asegura que los primeros decenviros

redactaron diez Tablas y, al año siguiente, los otros decenviros redactaron las dos Tablas siguientes y

que incluyeron la injusta disposición que prohibía los matrimonios entre patricios y plebeyos que fue

modicada posteriormente por Canuleyo mediante un plebiscito5, lo cual causó perturbación en toda

la República. De manera que sí existía tensión y conicto entre ambas clases sociales, de la que dan

cuenta Tito Livio6  y Dionisio de Halicarnaso (X, 3).

1.9 La escuela clásica

Se conoce así a la época en la cual destacaron los jurisconsultos. Entonces se mantuvo el Derecho

civil, formalista, y, además, se desarrolló el ius gentium, mucho más exible. Esta época va del siglo

I a. E. c. al siglo III d. E. c., y, en especial, abarca los años: 193 a 235 d. E. c.

En ella destacaron Cervidio Scaevola, Septimio Severo, Emilio Papiniano, Domicio Ulpiano, Paulo,

etcétera.

1.10 Las constituciones

Las constituciones imperiales eran las decisiones de los emperadores emanadas de las facultades con-

feridas por la lex regia.

1.11 La codifcación justinianea

(Ortolan, J. Explication Historique des Instituts de l’Émpereur Justinien, tome 2, Plon, París, 1883,págs. 1 a 11).

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prudencia); III. La Instituta (un libro de texto jurídico escrito por Gayo) y IV. Las Novelas (diversas

disposiciones jurídicas emitidas del año 535 al 565 d. E. c.).

1.12 Fuentes históricas del Derecho Romano

(cfr. Petit, Eugène. Traité éléntaire de Droitromain, Rousseau, París, 1920, págs. 1 a 62 y May, Gaston.

Éléments de Droitromain, Recueil Sirey, París, 1927, pág. 13 a 65).

e)Periodos del Derecho Romano:

• Arcaico (siglo VIII a mitad del siglo IV a. E. c.)

• Postclásico (Absolutismo imperial: Diocleciano: 284-305 a Justiniano I: 527-565, siglo VI d. E. c.)

f)Concepto e importancia del Derecho Romano:

• Concepto: es el conjunto de normas jurídicas que estuvieron vigentes desde la fundación de Roma

(754 a. E. c.) hasta la muerte de Justiniano (565 d. E. c.).

• Importancia de su estudio: contribuye a que el alumno desarrolle criterio jurídico.

g)Conceptos fundamentales (Giraud. Novum Enchiridion Juris Romani, Cotillon, París, 1873).

• Praecepta iuris: Honeste vivere, Alterum non ladere, Suum cuique tribuere.

• Ius: ars boni et aequi.

• Iustitia: constans et pe rpetua voluntas ius suum cuique tribuendi.

• Aequitas: summum iu s, summainiuria.

• Ius pu blicum: est quod ad statumrei romana spectat.

• Ius pr ivatum: est quod ad singulorum utilitatem (pertinet).

 7 Giraud. Novum enchiridion Iuris romani, Cotillon, París, 1873, pág . 147.

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• Ramas del iusprivatum: 1.Iuscivile: ius proprium civitatis (se aplicaba a los romanos); 2. Ius gentium: quod apud

omnes populus peraeque custoditur, quod naturalis ratio inter omnes homines constituit, Gayo I, I. (se aplicaba

a los peregrinos) y 3. Ius naturale: quod natura omnia animalia docuit, Ulpiano, D. I.I.I.3.

h)Fuentes del Derecho Romano:

 Justiniano clasicó el Derecho en escrito y no escrito (I. I. II. De jur. Nat. 3) y las formas de expresión

del Derecho Romano escrito fueron, según Gayo7  (I, 2):

a) Leges 

b) Plebiscita 

c) Senatus consulta 

d) Constitutiones principum e) Edicta magistratuum 

 f) Responsa prudentium 

 Actividades del estudiante, consultar:

Guía Instruccional para el estudiante, sesiones: 1 y 2.

 TEMA 2. PRINCIPIOS NORMATIVOS

(Ortolan, J. Explication Historique des Instituts de l’Émpereur Justinien , tome 2, Plon, París, 1883, pág. 17 a

29).

2.1 Derecho objetivo y derecho subjetivo

El Derecho objetivo es un conjunto de normas jurídicas. El derecho subjetivo son las facultades

derivadas de esas normas jurídicas. Hay, entonces, un Derecho objetivo (el Derecho Romano, por

ejemplo) y diversas facultades o derechos derivados de él. Una cosa es el Derecho y otra los derechos.

En Roma, no existía la igualdad, por eso no todo el mundo tenía los mismos derechos.

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2.2 La justicia y la equidad

De acuerdo con Ulpiano, según el Digesto, la justicia es “la constante y perpetua voluntad de darle a

cada quien lo suyo”. En el periodo clásico del Derecho Romano las normas se aplican literalmente, no

de acuerdo con su espíritu, de acuerdo con el refrán: súmmum ius, summa iniuria. La equidad sirve

para atemperar esa rígida o estricta aplicación.

2.3 Jurisprudencia y iuris scientia 

De acuerdo con Ulpiano, en cita del Digesto, la Jurisprudencia “es el conocimiento de las cosas divi-

nas y humanas y la ciencia de lo justo y de lo injusto”.

2.4 Ius civile y ius honorarium 

ciudad. Es un Derecho formalista. Tiene como fuentes: la costumbre, las leyes, los senadoconsultos,

los plebiscitos y las constituciones imperiales. El ius honorarium   es el que fueron elaborando los ma-

gistrados mediante sus edictos. Es un Derecho menos formalista y más apoyado en la equidad. Los

magistrados tenían la facultad de emitir edictos ( ius edicendi). Ambos órdenes jurídicos coexistieron

porque el ius honorarium servía para suplir, enmendar o corregir al ius civile .

2.5 Ius civile, ius gentium y ius naturale 

El Derecho civil se aplica solamente a los ciudadanos romanos. El Derecho de gentes se aplica a los

no romanos (extranjeros) y es observado por todos los pueblos (gentes). El Derecho natural es un

conjunto de principios que emana de la voluntad divina y el hombre, por el solo hecho de serlo, los

conoce o los intuye y, por lo tanto, los observa.

2.6 Ius gentium y ius honorarium 

El Derecho de gentes (ius gentium  ) se aplica a los no romanos (extranjeros) y es observado por to-

dos los pueblos (gentes). El ius honorarium es el creado por los magistrados investidos de honores

mediante edictos. Los edictos eran una declaración de principios, una suerte de profesión de fe (May,

#10).

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2.7 Ius publicum y ius privatum 

El Derecho privado es el que se ocupa de regular el ámbito de los particulares. El público el que atañea las cosas del Estado, de acuerdo con Ulpiano en el Digesto.

2.8 Derecho taxativo y Derecho dispositivo

Según Papiniano, en el Digesto, el Derecho taxativo tiene como fuente formal los órganos del poder

público. El Derecho dispositivo está integrado por normas que elaboran de modo voluntario los par-

ticulares (cfr. Figueroa, Luis Mauricio. Las fuentes del Derecho, Porrúa, México, 2004, págs. 12 y 13).

2.9 Derecho consuetudinario y ius scriptum

El Derecho consuetudinario es un Derecho no escrito que encuentra su fuente en la conducta de los

romanos. El Derecho escrito es el contenido en las demás fuentes formales. Los ciudadanos romanos

le dan prelación al primero, mismo que incluso puede derogar al Derecho escrito.

2.10 La interpretación

Las normas jurídicas siempre son interpretadas, los romanos lo entendieron muy bien. De hecho,la palabra “intérprete” viene del latín intermediario. Y es que, entre el autor de la norma jurídica, el

pueblo (si es la costumbre) o los órganos autorizados para crearla (el Estado), y el destinatario de la

misma hay quien la debe interpretar.

En un principio, cuando la norma jurídica y la religiosa están fuertemente conectadas o, de plano, se

confunden, la interpretación tiende a ser literal y estricta. A medida que transcurre el tiempo, la inter-

pretación deviene técnica. Asimismo, el Derecho se va secularizando. Entonces, la interpretación es

amplia. Por lo demás, a matizar la dureza de la norma contribuye la equidad.

2.11 La vigencia del Derecho objetivo en el tiempo y en el espacio

Los romanos comprendieron bien algunos de los ámbitos de validez de la norma: el espacial (en

dónde se aplica) y el temporal (cuándo se aplica). También supieron distinguir el ámbito personal de

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 validez (ciudadanos y extranjeros, hombres libres o esclavos, etcétera). Y la materia a la cual pertenecía

un determinado asunto (ámbito material de validez).

2.12 El ejercicio de los derechos subjetivos

Los derechos subjetivos, las facultades derivadas de las normas jurídicas, estaban en razón directa de

la condición jurídica de los sujetos. Los esclavos no tenían derechos. Las mujeres o los manumitidos,

tenían algunos derechos (por ejemplo) y los ciudadanos romanos ricos y solventes tenían todos los

derechos. Asimismo, el ejercicio de los derechos subjetivos estaba fuertemente condicionado por la

condición económica de los sujetos.

 Actividades del estudiante, consultar:

Guía Instruccional para el estudiante, sesión 3.

 TEMA 3. LAS PERSONAS EN EL

DERECHO ROMANO

(Bravo González, Agustín y Bialostoski, Sara. Compendio de Derecho Romano, Pax, México, 1971,

pág. 28 a 54 y Bravo González, Agustín y Bravo Valdés, Beatriz. Primer curso de Derecho Romano, Pax,

México, 1978, págs. 93 a 99).

3.1 Concepto

La palabra “persona” designa, en sentido propio, la máscara de la que se servían en el escenario los

-

rado, para expresar el rol que un individuo puede ser llamado a desempeñar en la sociedad (por ejem-plo: jefe de familia) y, en sentido amplio, se entiende por persona todo ser susceptible de derechos y

obligaciones (Petit, # 62).

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3.1.1 Persona física

El nacimiento: debía nacer vivo, viable y con forma humana o era sacricado.

Debate para determinar si estaba vivo: I. Proculeyanos: el llanto y II. Sabinianos: la respiración.

 Además de haber nacido vivo, viable y con forma humana, para poder tener derechos y obligaciones

(capacidad), debe (de acuerdo con la teoría de Paulo en el Digesto, D. 4, 5,11): I. ser libre (status li-

bertatis); II. ser ciudadano de Roma (status civitatis) y III. pertenecer a una familia (status familiae).

La persona física se extingue con la muerte o, inclusive, se extingue en vida. Las causas son las si -

guientes:

a) Reducción a la esclavitud (de una persona libre).

b) Disminución de la personalidad (capitis diminutio).

De la capitis diminutio, o sea, la modicación del status ante el orden jurídico, se conocen tres casos:

I. Mínima: se modica el status ante la familia (se cae bajo la potestad de un pater familias).

II. Media: se modica el status de ciudadanía.

III. Máxima: siendo libre se deviene esclavo.

3.1.2 Persona colectiva

Se distinguen dos grandes especies:

a) Las asociaciones o corporaciones: se originan en un contrato. Requisitos: contar con tres asociados;

tener un n lícito; tener patrimonio propio y contar con un representante. Características: la perso -

nalidad de la asociación es diferente de la personalidad de cada uno de los asociados; el patrimonio

de la asociación es diferente del patrimonio de cada uno de los asociados; los actos de la asociación

se distinguen de los actos de los asociados; puede cambiar a algunos de sus asociados. Especies de

asociaciones: privadas, públicas y semipúblicas.

b) Las fundaciones: se originan en un acto unilateral de la voluntad. Se trata de un patrimonio de

afectación, esto es, un patrimonio destinado a un determinado n. Generalmente existían para nes

de benecencia.

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3.1.3 El status libertatis, la esclavitud

Las personas se distinguen también entre: libres (liberi) y esclavos (servi), según explica Gayo (Insti-

tuta, #9).

La esclavitud se consideraba una institución necesaria, fundada en el Derecho de gentes.

El esclavo no tiene personalidad jurídica. El esclavo se une con una mujer sólo mediante contuber-

nium. El dueño del esclavo tiene sobre él el ius vitae .

Para saber cuándo una persona ha nacido libre se aplican los criterios siguientes:

a) Si nace en el seno el matrimonio, sigue la condición del padre al momento de la concepción.

b) Si nace fuera del matrimonio, sigue la condición de la madre al momento del nacimiento. No obs-

tante, si durante el embarazo la madre ha sido libre, el infante nace libre (Petit, Eugène. Traité élémen-

taire de Droitromain, Rousseau, París, 1920, # 72).

3.1.3.1 Causas

Las causas de la esclavitud pueden ser consideradas desde la óptica del Derecho civil o desde la del

Derecho de gentes.

Causas según el Derecho civil.

En la época de vigencia de la Ley de las XII Tablas se devenía esclavo por: a) no registrarse en el cen-

so (incensus); b) evadir impuestos; c) no hacer el servicio militar (indelectus); d) ser sorprendido en

En la época del Derecho clásico y del postclásico: a) el libre que se hacía vender como esclavo; b) la

ingratitud del liberto; c) la mujer libre que copulara con un esclavo; d) los condenados al trabajo de las

Causas según el Derecho de gentes:

Como causas del Derecho de gentes pueden mencionarse: a) el nacimiento y b) la cautividad durante

la guerra.

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3.1.3.2 Extinción

La esclavitud podía terminar por las causas siguientes: a) mediante un acto jurídico voluntario del

dueño (manumissio); b) por disposición de la ley; c) por inscripción del esclavo en el censo; d) por el

colonato, e) por testamento; f) por la muerte; g) por sentar al esclavo en la mesa el dueño.

3.1.3.3 La situación jurídica del liberto

El esclavo liberto (manumitido) adquiere el status libertatis. Esto le imponía, sin embargo, ciertas

deberes morales, especialmente, el de gratitud (obsequium), así como ayudarlo (operae ofciales).

3.2 El status civitatis

Las personas libres se distinguen entre: ciudadanos y no ciudadanos.

 Además de ser libre, el individuo, para tener personalidad jurídica, debe ser ciudadano.

El ciudadano tiene derechos que tienen como fundamento el Derecho público, entre ellos:

a) Derecho de voto

b) Derecho de ocupar ciertos cargos públicos

El ciudadano tiene, asimismo, ciertos deberes:

a) Pagar impuestos

b) Hacer el servicio militar

El ciudadano tiene derechos que encuentran su fundamento en el Derecho privado:

a) Derecho a llevar los tres nombres (praenomen o nombre de pila; nomen o nombre familiar y

cognomen o nombre particular de la gens)

b) Derecho de contraer matrimonio

c) Derecho para llevar a cabo intercambio jurídico y ser propietario

d) Derecho de testar y de heredar

e) Derecho de acción para reclamar justicia

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3.2.1 Los privilegios comprendidos en la ciudadanía romana

Un privilegio es un trato diferenciado que la legislación da a un sujeto. Ese trato diferenciado debe

tener siempre fundamento en la legislación pues es una excepción al principio de igualdad. Un privi-

 sui( nóicang upmiedoidemnuedna ínopsideuq aresonamorsonadaduicsolarapetnatropmioig el

provocationis ad populum) ante los comicios para evitar la pena de muerte decretada por un magis-

trado facultado para ello, excepto el dictador.

3.2.2 Fuentes de la ciudadanía romana y su pérdida

La ciudadanía romana fue ampliándose con el tiempo y comprendió a cada vez más individuos de

acuerdo con nuevas disposiciones jurídicas. Primero comprendió sólo a los nativos de Roma. Luego

se extendió a los habitantes no romanos de la región latina. Luego a los habitantes no latinos de la

habitantes del Imperio.

3.2.3 Formas intermedias entre ciudadanía y extranjería

Entre los ciudadanos romanos y los extranjeros había algunas formas intermedias, expuestas aquí en

forma descendente:

a) El ciudadano romano ingenuo. Es ingenuo quien nació libre y nunca ha sido esclavo conforme a

Derecho.

b) Los peregrinos: habitantes de naciones que han celebrado con Roma tratados de alianza; o que han

sido sometidos a la dominación romana o reducidos al estado de provincias.

c) Los latini son peregrinos a los que se trata más favorablemente. Hay tres tipos:

d) Los latini veteres: eran habitantes del antiguo Lacio (no tenían el ius honorarium). Tenían com-

mercium y connubium y derecho de voto.

e) Los latini coloniarii: eran ciudadanos romanos que abandonaban voluntariamente su patria y

devenían latinos o, simplemente, eran latinos. Tenían ius commercium y derechos políticos en su

territorio. No tenían connubium.

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f) Los latini iuniani: eran manumitidos creados por la Ley Iunia Norbana, 19 d. C.: tenían ius com-

mercium limitado.

g) Los libertos solemnemente manumitidos. No tenían ius honorarium ni connubium.

h) Los libertos dedicticios: eran los libertos menos favorecidos carecían de derechos políticos, no

podían acercarse a Roma, no tenían ni commercium ni connubium.

i) Los bárbaros: habitantes de naciones a las que Roma considera como enemigas incluso en tiempos

de paz (Bravo González, Agustín y Bialostoski, Sara. Compendio de Derecho Romano, Pax, México,

1971, #91yPetit, Eugène. Traité élémentaire de droitromain, Rousseau, París, 1920, #69).

3.3 El status familie 

Es la situación que un individuo guarda con relación a la familia.

El jefe de familia es el pater familias. Con relación a la familia se pueden diferenciar las personas en-

tre: sui iuris, las que no dependen más que de ellas mismas y las alieni iuris, las sometidas a la potestad

de un pater familias.

El paterfamilias tiene una serie de derechos y potestades:

a) Patria potestad sobre los hijos

b) Manus sobre su mujer

c) Dominio sobre los esclavos

d) Dirige el culto familiar

e) Decide en el seno de la domus, su ámbito espacial

f) Es el titular del patrimonio (tanto del que él adquiere como del que adquieren sus dependientes)

3.3.1. Atributos de la personalidad

Los atributos de la personalidad (de la persona física) son:

a) El nombre (su función es identicar al individuo y su status)

b) El domicilio (lugar en el que una persona reside. Existe el domicilio de origen, el de la casa paterna)

c) El patrimonio (el conjunto de bienes, corpóreos e incorpóreos, y deudas que se tienen)

d) El estado (civil y político: nacionalidad y ciudadanía)

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Las personas morales tienen los mismos atributos excepto el estado civil.

3.3.2 Pérdida de la personalidad

Pérdida de la capacidad (capitis diminutio): I. Máxima: pierde la libertad y deviene esclavo; II. Media:

retapnueddatsetopalojabeac( railimaf nóicidnocusaibmac:amin íM:IIIy a ínadaduicaledreipolós

familias o cambia ésta de uno a otro, cfr. Petit, Eugène. Traité élémentaire de droitromain, Rousseau,

París, 1920, #69).

 Actividades del estudiante, Consultar:

Guía Instruccional para el estudiante, sesiones: 4 y 5.

 TEMA 4. LA FAMILIA 

(cfr. Bialostosky, Sara. Panorama del Derecho Romano, UNAM, México, 1982, pág.83 a 96).

4.1 Agnatio y cognatio

La palabra parentesco viene de parere, parir.

El paterfamilias y las personas colocadas bajo su potestad paternal, o su manus, están unidas entre

ellas por el parentesco civil llamado agnatio. Esta unión perdura a la muerte del paterfamilias, pues

subsiste entre los hijos de éste y esto les permite devenir sui iuris y, en consecuencia, paterfamilias.

De manera tal que la familia se compone de agnados, es decir, del conjunto de personas unidas entre

ellas por el parentesco civil.

 Además del parentesco civil (agnatio) los romanos distinguen un parentesco natural (cognatio).

La cognatio es el parentesco que une a las personas que descienden las unas de las otras (línea direc-

ta) o descienden de un antecesor común (línea colateral) sin distinción de sexo, Petit, Eugène. Traité

élémentaire de Droitromain, Rousseau, París, # 80).

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4.2 El pater familias

Es un sui iuris. Este título implica tener un patrimonio y ejercer los derechos y potestades que su

situación le conere (patria potestad, manus, dominio).

4.3 La manus

En el principio se aceptaba por el Derecho Romano el matrimonio cun manu. En virtud de él, la

mujer perdía la agnación y pasaba a formar parte de la familia del marido. Los bienes de ella son ad-

quiridos por él.

Con el tiempo, se aceptó el matrimonio sine manu. Por virtud de él, la mujer no pierde la agnación y

conserva sus bienes.

En todo caso, la mujer no estaba en un status de igualdad con respecto a su marido. La mujer estaba

sometida al marido como si fuera una hija (manus).

4.4 La patria potestad

La patria potestad es poder que un padre tiene sobre sus hijos.

En Roma la organización familiar se estableció en benecio del paterfamilias.

El paterfamilias, como se indicó ya, tiene una serie de derechos y potestades:

a) Patria potestad sobre sus hijos y nietos

b) Manus sobre su mujer y sobre sus nueras

c) Dominio sobre los esclavos

d) Mancipium sobre algunas personas libres

e) Iura patronatus sobre sus libertos

f) Dirige el culto familiar

g) Decide en el seno de la domus, su ámbito espacial

h) Es el titular del patrimonio (tanto del que él adquiere como del que adquieren sus dependientes).

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4.4.1 Las fuentes de la patria potestad

La patria potestad tiene su fuente en:

a) Las iustae nuptiae: los hijos que caen dentro del matrimonio legítimo están bajo la potestad del

paterfamilias.

b) La legitimación: presupone una relación natural de padre a hijo.

paterfamilias a la de otro.

d) La adrogación: es un acto jurídico mediante el cual un paterfamilias sufre una capitis diminutio y

pasa a depender de la potestad de otro paterfamilias.

4.4.2 Extinción

La patria potestad del paterfamilias se extingue por las causas siguientes:

a) Muerte del hijo de familia

b) Muerte del paterfamilias

c) Pérdida de ciudadanía del paterfamilias

d) Pérdida de su libertad (reducción a la esclavitud)

e) Adquisición por el hijo de ciertas dignidades religiosas o políticas

f) Pérdida de la libertad del hijo

g) Caída in manu de la hija

4.5 Iustae nuptiae y concubinato

En Roma había dos especies de uniones entre personas libres reconocidas jurídicamente:

I. Las iustae nuptiae

II. El concubinato (generalmente se acude a él cuando no es posible reunir los requisitos para celebrar

iustae nuptiae)

Entre personas no libres (dos esclavos o un hombre libre y una esclava) la unión se denominaba con-

tubernium.

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4.5.1 Requisitos para la Iustae nuptiae y sus efectos

Los requisitos necesarios para contraer iustae nuptiae son:

a) Haber alcanzado la pubertad (12 años en la mujer y 14 en el varón)

b) El consentimiento libre de los contrayentes (aunque, en ocasiones, los matrimonios por interés o

conveniencia eran decididos por el paterfamilias y, entonces, poco contaba el consentimiento de los

contrayentes)

c) El consentimiento del paterfamilias (o de quien tiene la patria potestad)

d) En connubium (la aptitud jurídica para celebrar iustae nuptiae)

Había, entonces, algunos impedimentos para celebrar iustae nuptiae:

a) Un matrimonio subsistente

b) El parentesco (por agnación y por cognación)

c) El parentesco por anidad (especialmente entre cuñados)

d) Por motivos éticos (se prohibió el matrimonio entre adúlteros, entre el raptor y la raptada)

e)Por motivos políticos (entre el gobernador y una habitante de su provincia; entre un senador y un

manumitido)

4.5.2 Disolución del matrimonio

El matrimonio romano se puede disolver por las causas siguientes:

a) Muerte (la viuda debe guardar luto 10 meses)

b) Esclavitud (o cautividad)

c) Divorcio (bona gratia, esto es, por mutuo consentimiento)

d) Repudio (el varón noticaba a la mujer la disolución mediante un liberto)

4.6 El régimen patrimonial del matrimonio romano

El varón era el administrador del patrimonio toda vez que la mujer estaba sometida al marido como si

fuera una hija (manus). Al nal de la República se prohibieron las donaciones entre cónyuges para evi-

tar que el varón obligara a su mujer a donarle sus bienes bajo la amenaza de divorciarse si no lo hacía.

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4.6.1 La dote

Consiste en el conjunto de bienes que la mujer aporta al hogar cuando contrae matrimonio. Se distin-

guen, según su fuente, algunas especies:

I. Dote profecticia: si es dada por el paterfamilias.

II. Dote adventicia: si la da otra persona.

III. Dote recepticia: la dada por cualquier persona pero estipulando su eventual restitución.

4.6.2 Donatio ante nuptias

 También se le conoció como donatio propter nuptias y consistía en la donación, previa al matrimo-

nio, que el varón hacía a la mujer. De no llevarse a cabo el matrimonio, la mujer debe devolver losbienes. Durante el matrimonio, el varón los administra. Si se disuelve el matrimonio, los bienes son

de la mujer.

4.6.3 Complicaciones patrimoniales en caso de segundas nupcias

 Tenían qué ver con los bienes que el excónyuge varón había administrado pero que, en realidad, per-

tenecían a la excónyuge mujer.

4.7 Tutela y curatela

por sí mismo debido a: su edad, su sexo, una discapacidad, desórdenes mentales o a su prodigalidad.

-

encuentra de hacerlo por sí mismo a causa de su edad.

4.7.1 Diferencia

Con respecto a la diferencia entre ambas instituciones Bialostosky considera que la tutela presupone

siempre al pupilo mientras que un curador puede darse para la gestión de un patrimonio (Panorama

del Derecho Romano, UNAM, México, 1982, pág. 92).

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En cambio, Bravo González y Bravo Valdés opinan que la curatela diere de la tutela tanto por su

naturaleza cuanto por las personas a las cuales se aplica (Primer curso de Derecho Romano, Pax,

México, 1978, pág. 156).

4.7.2 Infantes

Los individuos pueden clasicarse, por su edad, en:

a) Neonatos: recién nacidos

b) Infans: hasta los 7 años

c) Impúberes: hasta los 12 años las mujeres y hasta los 14 los varones

d) Jóvenes: hasta los 25 años

e) Adultos: después de los 25 y hasta los 70 años

f) Ancianos: después de los 70 años

4.7.3 Impúberes

 Ver 4.7.2

4.7.4 Casos de curatela

Hay varios casos de curatelas: a) la de los impúberes; b) la de los furiosi (locos); c) la de los pródigos.

4.7.5 Protección del pupilo

Había ciertas medidas previstas en el Derecho Romano para la protección del pupilo:

a) El tutor debía dar anza antes de llevar a cabo su función.

b) El pupilo tenía algunas acciones para impugnar la mala administración o rendición de cuentas del

tutor.

c) Tenía una hipoteca tácita sobre los bienes el tutor.

d) El tutor no puede donar bienes al pupilo.

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4.7.6 Terminación de la tutela

La tutela termina por causas relacionadas con el pupilo o por causas relacionadas con el tutor.

Con respecto al pupilo termina por:

a) Haber muerto

b) Por haber llegado a la pubertad

c) Cuando deviene esclavo

d) Cuando pierde la ciudadanía

e) Cuando cambia de familia

Con respecto al tutor termina por:

a) Cuando se cumple el plazo o la condición

b) Cuando se excusa ante un magistrado y éste acepta sus razones (renuncia)

c) Por capitis diminutio

En caso de morir el tutor, se nombra otro.

 Actividades del estudiante, consultar: Guía

Instruccional para el estudiante, Sesiones: 6 y 7.

 TEMA 5. EL PATRIMONIO

(Ortolan, J. Explication Historique des Instituts de l’Émpereur Justinien, tome 2, Plon, París, 1883)

En Roma se confunde patrimonio total (activa más pasiva) con la parte activa del mismo.

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5.1 Concepto y naturaleza

El patrimonio es el conjunto de los bienes de una persona, deducción hecha del dinero que represen-

tan los derechos de otro contra esta persona (Digesto, L. 16). Todo individuo siendo libre y sui iuris tiene un patrimonio. Actualmente se considera al patrimonio

como un atributo de la personalidad, concepto ajeno a los romanos.

5.2 Bienes y su clasifcación

La cosa (res) es un objeto del mundo exterior susceptible de producir utilidad.

Se distinguen, asimismo, las cosas principales y las accesorias. Las primeras conservan su individuali-

dad y son, por lo general, más valiosas. Las cosas accesorias siguen la suerte de las primeras.

Las cosas corporales son las que pueden percibir los sentidos. Dentro de las incorporales caen los

derechos.

Las cosas divisibles son las que fraccionadas conservan su naturaleza. Las indivisibles son las que

fraccionadas se desnaturalizan o cuyas fracciones no pueden, sumadas, igualar el valor de la original.

5.3 Derechos reales y personales

El derecho real es aquel que se ejerce directa e inmediatamente sobre una cosa.

El derecho personal es aquel en virtud del cual una persona puede exigir jurídicamente de otra una

prestación de dar, hacer o no hacer.

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CARACTERÍSTICAS DEL

DERECHO REAL

CARACTERÍSTICAS DE LOS

DERECHOS PERSONALES

Es un derecho absoluto Es un derecho relativo

Existen en número cerra-

do en la legislación

No existen en número ce-

rrado en la legislación

Da un derecho de preferencia No otorga un derecho de preferencia

 Actividades del estudiante, consultar:

Guía Instruccional para el estudiante, sesión 8.

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 TEMA 6. LOS DERECHOS REALES

(Petit, Eugène.Traité élémentaire de Droitromain, Rousseau, París, págs.172 a 275; Sohm, Rodolfo. Institu-

ciones de Derecho privado romano, Nacional, México, 1975, págs. 139 a 148 y May, Gaston. Élémentsde Droitromain, Recueil Sirey, París, págs. 194 a 249).

Los derechos que integran el patrimonio son: personales y reales.

El derecho real es una relación directa de una persona con una cosa determinada por la que él retira

de ella una cierta ventaja con exclusión de todos los demás.

6.1 Patrimonio, bienes, concepto y naturaleza

El patrimonio es el conjunto de bienes de una persona, deducción hecha del dinero que representan

los derechos de otro contra esta persona (Paulo, Digesto, 39.1, L. 16).

Los bienes que integran el patrimonio, por lo tanto, deben ser estimables en dinero.

Modernamente el patrimonio es uno de los atributos de la personalidad. Toda persona tiene un patri-

monio. En Derecho Romano, solo los individuos libres y sui iuris, lo tenían (May, Gaston. Éléments

de Droitromain, Recueil Sirey, París, 1927, #71).

6.1.1 Cosas

Las cosas son objetos que producen utilidad.

Los bienes son cosas susceptibles de apropiación.

6.2 Distinciones de res in comercio

Las cosas se distinguen en: a) cosas dentro del comercio o b) cosas fuera del comercio.

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.8  Son cosas fuera del comercio: I) Las cosas divinas (las sacras, las

religiosas y las santas); II. Las cosas comunes; III. Las cosas públicas y IV. Las universales. Están en el

comercio las cosas privadas, o sea, las que los particulares pueden tener y hacer entrar a su patrimonio.

De acuerdo con su modo de transmisión las cosas pueden ser: a) mancipi (si se transmiten por man-

cipatio o por in iure cessio) y b) nec mancipi (si se transmiten por traditio).

La traditio es la entrega física de la cosa. La mancipatio es una forma solemne de transmitir que invo-

lucra a un adquirente, un enajenante, a un individuo que porta una balanza y a cinco testigos.

Las cosas mancipi son: fundos rústicos para la agricultura, las servidumbres de ellos, los esclavos, las

bestias de tiro y carga. Las demás cosas son nec mancipi.

6.3 La posesión

Es el hecho de tener en su poder una cosa corporal, detentarla materialmente, con la voluntad de

tenerla y de disponer de ella como si fuera un propietario (Petit, Eugène. Traité élémentaire de Droi-

tromain, Rousseau, París, # 163).

De manera que tiene:

a) El corpus (quien tiene la disposición del objeto).

b) El ánimus (quien la trata como suya, (Bravo, Agustín/Bialostoski, Sara. Compendio de Derecho

Romano, Pax, México, 1971, #141).

La posesión es una presunción a favor de la propiedad (Bravo González, Agustín/Bravo Valdés. Bea-

triz. Primer curso de Derecho Romano, Pax, México, 1978, #138), sin embargo, es un hecho.

6.3.1 Clases

Se pueden distinguir varias clases de posesión:

I. De buena fe (corpus + ánimus, deviene propietario con el transcurso del tiempo).

 8 Figueroa, Luis Mauricio. Las fuentes del Derecho, Porrúa, México, 1983.

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II. De mala fe o ad interdicta (no deviene propietario con el transcurso del tiempo, ejemplo: en-

teuta).

III. Natural o detentación (corpus sine animo, ejemplo: arrendatario).

IV. Cuasi-posesión (para cosas incorpóreas).

6.3.2 Adquisición y pérdida

Para adquirir la posesión es necesario reunir los dos elementos de que ella se compone: la detentación

material de la cosa y la voluntad de disponer de ella. De manera que la posesión se adquiere por: el

hecho y por la intención: corpore y animo (Petit, Eugène. Traitéélémentaire de Droitromain, Rous-

seau, París, # 166).

La posesión se pierde cuando el poseedor pierde uno de los elementos de la posesión (el hecho o la

intención) o ambos.

6.3.3 La protección posesoria

El efecto jurídico de la posesión es dar al poseedor la protección de los interdictos posesorios.

Los interdictos posesorios son órdenes condicionales dadas por el pretor sin vericación de los he-

chos y que después se examinan en un litigio.

Especies de interdictos:

a) Los de retener la posesión (utrubi, para muebles; uti possidetis, para inmuebles).

b) Los de recuperar la posesión (unde vi, para inmuebles; el de precario; el de clandestina possessio-

ne).

6.4 La propiedad

Es el derecho real en virtud del cual una persona puede retirar de una cosa corporal todas las ventajas

que esta cosa pueda procurar (May, Gaston. Éléments de Droitromain, Recueil Sirey, París, 1927, #

77).

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,

De manera que la propiedad se integra por tres derechos:

I. Ius utendi (derecho de usar el bien).

II. Ius fruendi (derecho de disfrutar el bien, de obtener sus frutos).

III. Ius abutendi (derecho de disponer del bien).

6.4.1 La propiedad bonitaria

Había dos tipos de propiedad:

a) Quiritaria (adquirida bajo las normas del Derecho civil).b) Bonitaria o pretoria (se transmitía la propiedad del tradens al accipiens y, sin embargo, este

último no devenía dominus y se consideraba al trandens nudo propietario.

6.4.2 La copropiedad

Puede ocurrir que un bien sea heredado a varias personas. Esto da origen a la copropiedad.

Para el Derecho Romano la copropiedad es una suerte de limitación a la propiedad.

Implica que dos o más personas tienen ius utendi, ius fruendi y ius abutendi, simultáneamente, sobre

el mismo bien.

Como es una situación anormal, el Derecho Romano quiere hacerla temporal y, para ello, otorgó el

derecho de hacer particiones (divisiones jurídicas del bien) y, en caso de fallar éstas otorgó acciones (la

communi dividendo y la familiae erciscundae).

6.4.3 Adquisición de la propiedad

a) Originarios (ocupación y accesión).

b) Derivados (mancipatio, in iure cessio, traditio, adiudicatio y usucapio).

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6.4.4 La traditio

En la entrega material de la cosa que hace el tradens al accipiens.

Debe transmitirse, sin embargo, el corpus y, también, el ánimus domini.

Hay cuatro condiciones para que la traditio surta plenos efectos jurídicos:

a) El tradens debe entregar el corpus al accipiens.

b) Es necesario que ambas partes tengan la intención recíproca de enajenar y de adquirir.

c) El bien debe ser enajenable por vía de tradición.

d) El tradens debe ser propietario y capaz de enajenar y el accipiens capaz de devenir propietario

(May: 1927, #85).

6.4.5 La usucapio

Es un modo de adquirir la propiedad por la continuación de la posesión durante un cierto lapso (Ul-

piano, Reg. XIX, 8).

Es la conversión de la posesión en propiedad lo que constituye el modo de adquisición de Derecho

civil denominado usucapio o adquisición por el efecto del uso.

Los requisitos para usucapir son:

a) Justa causa

b) Buena fe

c) Lapso requerido

d) Cosa susceptible de ser adquirida así

6.5 Servidumbres reales

Son derechos reales que se ejercitan en cosas ajenas ( iura in re aliena  ).

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Los iura in re aliena 

II.Derechos reales de garantía (prenda e hipoteca).

Características de las servidumbres reales:

a) Existe un predio dominante y un predio sirviente.

b) No hay servidumbre sobre bienes propios.

6.5.1 Constitución y extinción

Las servidumbres reales se podían constituir por:

a) Mancipacio (para fundos rústicos)

b) In iure cessio (para los demás fundos)

c) Testamento

d) Adiudicatio

e) Usucapio

f) Disposición de la ley 

Las servidumbres reales se extinguen por:

a) Confusión

b) Renuncia

c) Pérdida de la cosa

d) Desuso

e) Cumplimiento del plazo o condición

6.5.2 El usufructo

Es el derecho real de usar y disfrutar del bien ajeno sin alterar su sustancia.

En la propiedad se tiene el: ius utendi, ius fruendi y ius abutendi .

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En el usufructo, el ius utendi y el ius fruendi se transmiten al usufructuario y, el propietario original,

conserva el ius abutendi (derecho de disponer del bien). Esto lo convierte de propietario simple en

nudo propietario. En efecto, quien conserva de la propiedad el derecho de disposición del bien tiene

la nuda propiedad.

 Actividades del estudiante, consultar:

Guía Instruccional para el estudiante, sesiones: 9 y 10.

 TEMA 7. DERECHO PROCESAL

CIVIL ROMANO

Impartición de justicia (Bravo González, Agustín y Bialostoski, Sara. Compendio de Derecho Romano, Pax,

México, 1971, pág. 157 a 173).

En la Monarquía, el Rey ejerció los tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.

Con la República el poder jurisdiccional pasó a los cónsules y, luego, a los pretores. Especialmente:

a) El pretor urbano

b) El pretor peregrino

c) Los ediles curules

En los municipios y en las colonias:

a) Delegados del pretor

b) Magistrados locales

En las provincias el poder jurisdiccional se ejercía por:

a) El Gobernador

b) Delegados del gobernador

c) Quaestores

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7.1 Derecho procesal

(Sohm, Rodolfo. Instituciones de Derecho privado romano, Nacional, México, 1975, pág. 370 a 388).

El Derecho sustantivo necesita aplicarse mediante el Derecho adjetivo o Derecho procesal.

La jurisdicción (iuris dicere) es el acto por virtud del cual el funcionario (magistrado) declara el Derecho, esto es,

administra o imparte justicia.

7.2 Partes en el proceso y representación procesal

Las partes son el actor (o demandante) y el demandado. Ellos podían ser asistidos por: abogados (peritos jurídicos)

u oradores (que hablaban por las partes).

En ocasiones las partes se hacían representar por ciertas personas (el cognitor, el procurator).

7.3 Magistrados y jueces

Había en Roma tribunales permanentes (centumviros, decemviros, triunviros) y, además, había jueces privados,

árbitros y recuperadores.

7.4 Sistemas de procedimiento

Había tres sistemas procesales en el Derecho Romano:

I. El de las acciones de la ley 

II. El formulario

III. El extraordinario

7.4.1 Procedimiento de acciones de la ley

(Petit, Eugène.Traité élémentaire de Droitromain, Rousseau, París, pág.662 a 673).

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Es un proceso que descansa en rituales. Es riguroso en cuanto a las fórmulas a grado tal que al no

repetirse textualmente se pierde el caso.

7.4.1.1 Acción de la ley por apuesta (sacramentum)

Por exclusión era una acción que se aplicaba a los casos que no estaban expresamente previstos y, por

lo tanto, procedía para defender derechos reales y personales. Las partes iniciaban el litigio depositan-

do cada una su sacramentum. Literalmente el sacramentum se traducía en una apuesta que la parte

que perdía tenía qué dejar, en calidad de pago, al erario.

7.4.1.2. Acción de la ley por petición de un juez o de un árbitro (postulatio iudicis)

Esta acción procede, de acuerdo con gayo, en los casos siguientes:

a) Reclamar el incumplimiento de un contrato verbal.

b) Dividir una herencia o de una copropiedad.

7.4.1.3. Acción de la ley por requerimiento (condictio)

Procede para ciertos derechos personales.

7.4.1.4. Acción de la ley de aprehensión corporal (manus iniectio)

Procede contra el condenado a una pena pecuniaria y contra el deudor que ha reconocido su deuda.

7.4.1.5. Acción de la ley de toma de prenda o embargo (pignoris capio)

Procede para que un acreedor tome de su deudor ciertos bienes en calidad de prenda.

 Actividades del estudiante, consultar:

Guía Instruccional para el estudiante, sesiones 11, 12, 13 y 14.

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BIBLIOGRAFÍA OFICIALDEL PROGRAMA 

 

•  MORINEAU IDUARTE, Martha y Román Iglesias González. Derecho Romano, Oxford Uni-

 versity, México, 2010.

 

PADILLA SAHAGÚN, Gumesindo. Derecho Romano, McGraw-Hill, México, 2008.

BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA 

 

BARROW, R. H. Los romanos , FCE, México, 1983.

 

BERNAL, Beatriz y José de Jesús Ledesma. Historia del Derecho Romano y de los Derechos neoromanis- 

tas , UNAM, México, 1981.

  BIALOSTOSKY, Sara. Panorama del Derecho Romano, UNAM, México, 1982.

 

BRAVO GONZÁLEZ, Agustín y Sara Bialostosky. Compendio de Derecho Romano, Pax, México,

1971.

 

BRAVO GONZÁLEZ, Agustín y Beatriz Bravo Valdés. Primer curso de Derecho Romano, Pax, Méxi-

co, 1978.

 

CICERÓN. De la República , UNAM, México, 1984.

 

DECLAREUIL, J. Rome et l’organisation du Droit, La Renaissance du Livre , París, 1924.Iter. Diccionario Latín-español, Sopena, Barcelona, 1974.

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Pág. 5Derecho Romano I

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7/26/2019 B02 Derecho Romano I ME

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Derecho Romano IPág. 54