derecho romano 2

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACION PÚBLICA DE LA F.S.T.S.E. LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO. SISTEMA DE ENSEÑANZA MIXTO. MATERIA: DERECHO ROMANO I. ASESOR:LIC. AANA CRISTINA DENA. CUATRIMESTRE: PRIMERO.

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Page 2: Derecho Romano 2

Guaymas, Son.,15 de Noviembre del 2014.

INDICE

INTRODUCCION…………………………………………………………1

DERECHO SUBJETIVO………………………………………………...2

DERECHO OBJETIVO………………………………………………….2

IURISPRUDENCIA………………………………………………………2

FAS………………………………………………………………………..2

IUSTITIA…………………………………………………………………..3

AEQUITAS………………………………………………………….........3

PREACEPTA IURIS……………………………………………..……..3

IUS CIVILE………………………………………………………….........3

IUS HONORARIUM……………………………………………………..4

IUS PENTIUM……………………………………………………………4

ELIUS PUBLICUM………………………………………………………4

ELIUS PRIVATUM……………………………………………………….4

DERECHO CONSUETUDINARIO……………………………………..4

PRETOR…………………………………………………………………..5

AUTOCRACIA……………………………………………………………5

IUS GENTIUM…………………………………………………………....5

STATUS FAMILAE……………………………………………………...5

Page 3: Derecho Romano 2

SUI IURIS………………………………………………………………....6

ALIENI LURIS…………………………………………………………....6

PATRIA POTESTAD…………………………………………………….6

MANUS……………………………………………………………………6

FILIUS FAMILIAE………………………………………………………..7

IUSTAE NEPTIAE……………………………………………………….7

LEX………………………………………………………………………..7

BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………..8

Page 4: Derecho Romano 2

INTRODUCCION

Roma utilizó a sus legiones para dominar el mundo antiguo, pero al mismo tiempo no se limitó a someter a los pueblos conquistados, tomar posesión de sus territorios y a cobrarles unos tributos, sino que procedió a su organización, imponiendo unas veces la suya propia o bien en otras, aceptando y asimilando las costumbres autóctonas que existían antes de su llegada.

La primacía que Roma ostenta en el campo del Derecho y por la que es aún reconocida, no es tanto por la creación de un conjunto de normas jurídicas (anteriores civilizaciones también habían legislado) sino por haber sabido definir, organizar y jerarquizar el conjunto de las leyes, de la costumbre y de la jurisprudencia y habiendo, en definitiva, constituido la ciencia y el arte del Derecho.

Los principios del derecho son éstos: vivir honradamente, no hacer daño a otro, dar a cada uno lo suyo.

Page 5: Derecho Romano 2

DERECHO SUBJETIVO:Son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en Derecho. Un poder reconocido por el ordenamiento jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho.Un derecho subjetivo nace por una  norma jurídica que puede ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada.

DERECHOOBJETIVO:Él derecho objetivo se funda a partir del análisis y aplicación  de los principios morales más básicos. La ética, juega un rol importante en la construcción de una sociedad objetiva, cuyo modo de vida necesita barreras y regulaciones para mantener el orden público.El derecho objetivo es una obligación se aplica en todo el mundo y en todas las sociedades para garantía seguridad y bienestar a la familia. Todo el compendio de leyes que rigen a la nación, después que son decretadas y publicadas, la ciudadanía debe acatarlas, de lo contrario, dichas leyes tienen un repertorio de sanciones dependiendo de la falta para ser usadas y castigar al impune que las violó.

IURISPRUDENCIA: La prudencia jurídica romana se basa en la resolución que permita al juez dar una sentencia satisfactoria. La ciencia jurídica tiene la finalidad de actualizar el derecho a través de las nociones sistemáticas y orgánicas que nos enseña. Ulpiano: la ciencia del derecho y la ciencia de los justo y de lo injusto.

FAS:Es el Derecho religioso o sagrado emanado de la divinidad, (la lex divina). A las normas de origen divinos las denominamosFas. Ius es la obra de los humanos, el derecho elaborado por el hombre: la lex humana.

Page 6: Derecho Romano 2

IUSTITIA: El criterio práctico que logra una verdadera y sana ordenación en el seno de la comunidad humana, permitiendo resolver el problema concreto presentado a los tribunales. Ulpiano la define como la perpetua y constante voluntad de dar a cada quien lo suyo (iustitia est constans et perpetua voluntas iiussuumcuique tribuendi).

AEQUITAS: La equidad es la justicia del caso concreto. De lo contrario el derecho conduce a la máxima injusticias (súmmum ius summa iniuria). Los romanos adaptaron el derecho a los problemas de la vida ante la necesidad de aplicar la equidad como criterio corrector. La evolución del derecho privado civil, con lo cual el primitivo derecho se universaliza, enraizándose en principios de validez universal.

PREACEPTAIURIS: De la idea que entraña los dos conceptos analizados previamente derivan lo que conocemos como preceptos jurídicos (praecepta iuris) que en forma muy general expresan los deberes que el derecho impone siempre a los seres humanos. Estos se reducen a tres:

Vivir honestamente (honeste vivere) No dañar a otro (alterum non laedere) Dar a cada quien lo suyo (suum cuique tribuere).

IUS CIVILE: También conocido como Derecho Quiritario o Derecho de los Quirites, es un término proveniente del latín, que significa “derecho ciudadano” o “derecho civil”, y eran aquel conjunto de leyes comunes que les eran aplicadas a los ciudadanos en la Antigua Roma. En el derecho romano, este término posee gran relevancia, ya que estas leyes regían las relaciones entre los ciudadanos romanos. Cada pueblo que se rige por ciertas costumbres y leyes, utilizan su derecho propio en parte, y en otra parte al derecho común a todos los hombres; dado que cada pueblo establece un derecho para sí, y ese es suyo propiamente dicho, a este se le describe como derecho civil, es decir que es propio de la ciudad.

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IUS HONORARIUM:Es un termino proveniente de raíces latinas, cuya significación describe aquella serie de reglas, preceptos o normativas dispuestas en los Edictos de los magistrados y principalmente de los Pretores en la Antigua Roma. Es decir que eran leyes que se desarrollaron en edictos publicados por los pretores durante la Republica y principios del Imperio, para ayudar, completar o modificar las reglas o procedimientos del ius civile existentes. Se finalizó en el siglo segundo  dC en el Edictum Perpetuum. Los procedimientos desarrollados por los pretores (el sistema de formulario) fueron reemplazados en el siglo tercero por los cognitone.

IUS PENTIUM: Al lado del derecho exclusivo de los ciudadanos, existe el derecho de gente el que en Roma es aplicado desde el año 242 a.C. por un juez especial, el pretor de los peregrinos, encargados de derimir las contiendas de los extranjeros a finales del siglo I y a principios del siglo II.

IUS PUBLICUM: Es el creado por las leyes públicas y se equiparan a estas los senadoconsulto y constitucionales imperiales.

IUS PRIVATUM: Es el credo por los particulares por medio de negocios jurídicos. Estos no podrán desbordar el margen de autonomía que les conceden las leyes públicas. E derecho público no podrá ser alterado por la voluntad de los particulares.

DERECHO CONSUETUDINARIO:Es aquel conjunto de normas morales de observancia general que en forma uniforme y permanente regulan los intereses públicos y privados de una colectividad con la particularidad de ser conservadas y transmitidas por herencia social. (También llamado usos y costumbres, es una fuente del derecho. Son normas jurídicas que se desprenden de hechos que se han producido repetidamente en el tiempo en un territorio concreto. Tienen fuerza vinculante y se recurre a él cuando no existe ley o norma jurídica escrita aplicable a un hecho). 

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PRETOR: Es un término que se utilizaba en el imperio Romano para nombrar a un magistrado ubicado, en la escala jerárquica de la administración pública, por debajo del cónsul. Los pretores se encargaban de desarrollar interdictos (para mantener la armonía en los vínculos entre privados), organizar las primeras etapas de un juicio y realizar otras funciones judiciales.

AUTOCRACIA: Régimen político en el que una sola persona gobierna sin someterse a ningún tipo de limitación y con la facultad de promulgar y modificar leyes a su voluntad. "Con estas primeras leyes fundamentales se recubrió de democracia orgánica lo que seguía siendo una autocracia"

IUS GENTIUM: El término ius gentium o derecho de gentes, fue utilizado en el antiguo derecho romano para describir las leyes que regían las interacciones entre los romanos y no romanos, con base en los principios de la justicia natural que no dependían del estado de ambas partes sino en la de un ciudadano romano. Esto fue significativo en el derecho romano antiguo, donde la ley y el estado estaban entrelazados, para sugerir que había una norma universal de la justicia. Este término fue por primera vez modulado en Instituto de Galus, el texto estándar y comentario de las Doce Tablas de la ley romana, que fue terminado alrededor de 160 AD. En sentido general el ius gentium o de los pueblos, puede observarse entre todos los pueblos sin distinción de nacionalidades. Ya que eran aquel grupo de normas habituales que regían a todos los ciudadanos romanos y a los extranjeros. 

STATUS FAMILIAE: Laspersonas consideradas en la familìa se dividen en dos clases según sean alieni iuis o sui iris. Se llaman alieni iuris las personas sometidas a la autoridad de otro. Las personas libres de toda autoridad, dependiendo de ellas mismas se llaman sui iuris.

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SUI IURIS: No están sometidas a ninguna de las cuatro potestades precedentemente estudiadas, y no dependen más de ellas mismas. Se dividen en capaces que pueden cumplir por si solas los actos jurídicos, e incapaces, para las cuales el derecho tiene organizada una protección, dándoles bien un tutor o un curador.

ALIENI IURIS:La familia está organizada en Roma sobre la base del patriarcado; el papel del paterfamilias era el principal y de ahí que la madre ocupara un lugar completamente secundario. La familia se desarrollaba exclusivamente por vía de los varones, la mujer al casarse salía de su familia civil para pasar a formar parte de la familia del marido.

PATRIA POTESTAD: En su redacción originaria el Código conceptuaba a la patria potestad como el conjunto de los derechos de los padres respecto de las personas y bienes de sus hijos menores no emancipados. Los hijos no gozaban de derechos ante los padres.Más tarde se consideró a la patria potestad como al conjunto de derechos y obligaciones que corresponde a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos.Derechos - deberes. Se confieren a los titulares de la patria potestad, no sólo atendiendo a sus intereses, sino, principalmente, considerando a los del menor. Los derechos que se confieren implican correlativos deberes.

MANUS: Es una palabra latina que literalmente en nuestro idioma significa “mano”. el termino manus era utilizado en la época del Imperio Romano, con el propósito de describir uno de los poderes ejercidos por los denominados paterfamilias o padre de familia quien era aquel ciudadano independiente, adjudicado como “homo sui iuris”, este individuo además poseía el control de las riquezas y capitales, pero también de las personas que Vivian dentro de la casa o que pertenecían a ella, es decir que abarca desde la esposa, los hijos, esclavos hasta las nueras. Manus hacía referencia al pacto o convenio que manifestaba que aquella mujer o esposa pasa a ser una integrante más de la familia del esposo, sometiéndose así a todo su dominio o potestad y desligándose con su familia originaria.

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FILIUS FAMILIAE: En Roma era muy distinto al nuestro en actual. Para los romanos la familia era un grupo de personas sometidas a la autoridad de un jefe o pater familias. Esta institución no se mantuvo inalterada sino que fue evolucionando y ya en época Justiniano se acercó a nuestro concepto actual. Estaba formada por:

a) Pater familias. No tenía que ser padre en el sentido biológico. Cuando se alude a pater familias se hace referencia al individuo que es independiente económica y socialmente. El pater familias es sui iuris.

b)b) Filii familias. Tampoco tienen que ser hijos en sentido biológico porque dentro de la categoría de filii familias pueden entrar extraños que fueran adoptados y esclavos. Se caracterizan por ser alieni iuris. Dentro de esta categoría entran los hijos biológicos, adoptivos, hijas y esclavos.

Una vez muerto el pater familias, la familia se divide en tantas como filius familias varones hay. Éstos mantienen los unos con los otros un vínculo que es la agnatio.

LUSTAE NUPTIAE: Unión conyugal monogámica llevada a cabo de conformidad con las reglas del derecho civil romano. Está constituido por dos elementos, uno de manera objetiva que consiste en la convivencia del hombre y de la mujer, y otro de carácter subjetivo, que consiste en la intención de los contrayentes de considerarse recíprocamente como marido y mujer.

IEX: Lex, según Gayo, "es lo que el pueblo manda y establece, con el nombre de pueblo se indican todos los ciudadanos incluidos los patricios". El pueblo romano era llamado periódicamente a comicios, el resultado de estos era una LEX. Conceptualmente podríamos decir que la LEX es el resultado de un comicio. 

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BIBLIOGRAFIA

www.es.wikipedia.org/wiki/Derecho_subjetivo

www.es.wikipedia.org/wiki/Derecho_objetivo

http://www.monografias.com/trabajos88/derecho-romano-i/derecho-romano-i.shtml#ixzz3IlR78941

http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_con... 

http://es.wikipedia.org/wiki/Consuetudin...

 http://definicion.de/pretor/#ixzz3Im9KtE00

 http://www.monografias.com/trabajos50/derecho-romano/derecho-romano2.shtml#ixzz3ImPMPQhz

http://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami2.shtml#patria#ixzz3ImSa7KCA