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TRADICIÓN JURÍDICA HITITA: Derecho Público Nelson José Rincón Barba Luis Enrique Zapata Sanchez Andrés Julián Parra González

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TRADICIÓN JURÍDICA HITITA:Derecho Público

Nelson José Rincón BarbaLuis Enrique Zapata SanchezAndrés Julián Parra González

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Tradición Jurídica Hitita: Derecho Público

• ORIGEN. Inicio II milenio A. C.• REINO ANTIGUO. 1650-1500 A. C.• PERIODO OSCURO. 1500-1450 A. C.• PRIMER IMPERIO HITITA. mediados II milenio

A.C.• SEGUNDO IMPERIO HITITA. fin II milenio A. C.

1. CRONOLOGIA HISTORICA

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Tradición Jurídica Hitita: Derecho Público

a) Estado federal de tipo feudal.b) Monarquía constitucional, no absoluta.c) Rey (Tabarna), d) Asamblea de notables (Pankú)e) Tribunal Judicial (Tuliyas)f) Reina consorte (Tawanna)g) Príncipe heredero (Tuhukanti)h) Reyes vasallos o reyezuelosi) Sociedad de base militar, monógama.j) Política exterior: periodos de agresividad militar

y otros de relación diplomática para alianza entre estados. Batalla y Tratado de Qadesh.

2. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y POLÍTICA

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Tradición Jurídica Hitita: Derecho Público

Derecho Escrito

“Ningún acuerdo importante tiene valor sino esta sancionado por un documento escrito”.

“La prolongación o la renovación de un tratado, solo puede hacerse mediante un nuevo texto escrito”.

Tratado – acto bilateral o plurilateral. Tratados entre el Gran Rey y príncipes de rango inferior – acto bilateral que emana del Gran Rey

3.FORMA DE LOS ACUERDOS POLITICOS

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Tradición Jurídica Hitita: Derecho Público

3.1 Expresiones contenidas en los tratados:

• Los compromisos – al final de las tablillas.• Lazo u obligaciones impuestas por el Gran Rey

(Ishiul) (riksu o rikiltu en babilonio).• Juramento, acto de adhesión que acepta estas

obligaciones. (Lingues) (mamitu en babilonio)• Depósito del protocolo en un templo, ante la divinidad.• Llamamiento a los dioses como testigos del juramento.• Fórmulas de imprecaciones (maldiciones) y de

bendiciones.

3. FORMA DE LOS ACUERDOS POLITICOS

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Tradición Jurídica Hitita: Derecho Público

3.2 Tratados de paridad entre Grandes Reyes.

• Existen dos (2) tablillas por c/uno

• Príncipes redactaban un texto y lo intercambiaba con el otro contratante.

• Después de haberse nombrado así mismo en el preámbulo, se indica el nombre de la otra parte.

• Origen del pacto: declara y acepta la fraternidad y la paz entre ellos.

• Resumen corto de relaciones anteriores y deseo una amistad a desarrollar en el porvenir.

3. FORMA DE LOS ACUERDOS POLITICOS

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Tradición Jurídica Hitita: Derecho Público

3.2 Tratados de paridad entre Grandes Reyes.

• El original del tratado se autorizaba probablemente en todos los casos por la impronta de un sello. Entre los mesopotámicos, sobre todo en Babilonia, tales improntas de sellos eran necesarias para todos los actos.

• La tablilla remitida por Khatusil III a Ramsés II estaba legalizada por dos sellos fabricados especialmente para este documento; las inscripciones del Rameseum dan su descripción.

3. FORMA DE LOS ACUERDOS POLITICOS

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Tradición Jurídica Hitita: Derecho Público

3.2 Tratados de paridad entre Grandes Reyes.

• Material donde se grababan = importancia: sobre metal; Tratado de Khatusil III y Ramsés II sobre plata; Tratado a Ulmi-Teshup de Datassa sobre hierro y posiblemente existieron en oro.

• Tratados redactados en lengua hitita, o acadio, o en los dos idiomas. Acadio lengua diplomática (Imperio Nuevo), como lo demuestran las cartas de Tell el-Amarna.

• Los dioses de Hatti están presentes en todos los tratados.

3. FORMA DE LOS ACUERDOS POLITICOS

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Tradición Jurídica Hitita: Derecho Público

3.2 Tratados de paridad entre Grandes Reyes.

• Se pacta la muerte de uno de los contratantes y una de las cláusulas recíprocas juradas por los dos reyes, expresa la garantía y defensa de los derechos de sus sucesores legítimos.

• En textos no existen sanciones de derecho humano, sino solo sanciones de derecho divino, esto no impide las sanciones humanas, variables según las circunstancias políticas.

3. FORMA DE LOS ACUERDOS POLITICOS

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Tradición Jurídica Hitita: Derecho Público

3.3 Tratados con Reyezuelos

• Tratados entre Reyezuelos duración determinada por el Gran Rey. Dan seguridades sobre la sucesión del subalterno, mantiene pretensiones del heredero legítimo y aceptan obligaciones impuestas a su predecesor.

• Sino se ha previsto nada, el acuerdo caduca a la muerte del subalterno, la muerte del Gran Rey no disminuye nunca el lazo que une al reyezuelo, al protegido, al vasallo, con el rey de Hatti.

3. FORMA DE LOS ACUERDOS POLITICOS

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Tradición Jurídica Hitita: Derecho Público

3.3 Tratados con Reyezuelos

• Tenía importancia conservar el documento original, este se depositaba secretamente en el templo de la divinidad principal del país. A pesar de todas las precauciones esta tablilla podía desaparecer. (Alepo Reinado de Mutallú).

• Para que los dioses sean testigos hay que invitarles, unas veces gestionan este asunto el Gran Rey y el vasallo juntos; otras el Tabarna solo, las formulas no están definidas.

3. FORMA DE LOS ACUERDOS POLITICOS

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Tradición Jurídica Hitita: Derecho Público

3.3 Tratados con Reyezuelos

• El Gran Rey no puede poner en práctica una venganza contra un vasallo perjuro si sus propios dioses no han sido ofendidos.

• Si los dioses de otro país son testigos igualmente, el vasallo que ha presentado juramento ante ellos se siente comprometido de un modo más estricto. Por eso el Gran Rey incluye ordinariamente estas divinidades con los mil dioses de Hatti, los principales de los cuales son designados de un modo nominal.

3. FORMA DE LOS ACUERDOS POLITICOS

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Tradición Jurídica Hitita: Derecho Público

• La peste que durante unos 20 años arrasó sin descanso la población de Hatti, fue considerada por Mursil II como castigo de los dioses por la violación del tratado firmado por su padre, Shubiluliuma con Egipto.

• En un plan puramente humano, cuando alguno de los dos aliados falta a sus compromisos, la consecuencia inevitable es la guerra.

4. SANCIONES DE LOS TRATADOS

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Tradición Jurídica Hitita: Derecho Público

• Se establecen acuerdos sobre fronteras, establecimiento de estados vasallos, tratados de paz, formalizados bajo actos o juramento ante los dioses.

• Aparece a mediados del II Milenio A. C., desarrollado como entidades con una organización que contiene elementos similares al concepto actual de Asilo.

5. NOCION DE EXTRADICION, ARBITRAJE, MISIONES DIPLOMATICAS Y LA

PROTECCION DE EXTRANJEROS (ASILO)

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Tradición Jurídica Hitita: Derecho Público

• Tratado de Qadesh se pactó la protección de quienes huían de su propio país. “En cuanto a los refugiados, declaro bajo juramento lo siguiente: cuando un refugiado venga de vuestro país al mío, no os será devuelto”. No es lícito devolver a su país a un refugiado que se encuentra en suelo hitita.”

• En S. XVI A. C., el rey hitita Urhi-Teshub depuesto por su tío, encontró refugio en Egipto (faraón Ramsés II).

5. NOCION DE EXTRADICION, ARBITRAJE, MISIONES DIPLOMATICAS Y LA

PROTECCION DE EXTRANJEROS (ASILO)

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Tradición Jurídica Hitita: Derecho Público

• Asilo tuvo dimensiones políticas y humanitarias.

• Antigua practica de conceder asilo interior – con carácter temporal en lugar permanente – en lugares sagrados, reflejaba respeto por la divinidad y los dioses, mientras que la concesión de asilo por los reyes, repúblicas o ciudades libres era una manifestación de la soberanía.

5. NOCION DE EXTRADICION, ARBITRAJE, MISIONES DIPLOMATICAS Y LA

PROTECCION DE EXTRANJEROS (ASILO)

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Tradición Jurídica Hitita: Derecho Público

• Se formuló un pacto de paz.

• Suscrito entre los Imperios de Hatti (Hattusil III) y Egipto (Ramsés II).

• Formalizado en el año 1278 A. C., 16 años después de la Batalla de Qadesh.

• En lengua diplomática hitita de la época (Caldeo o Acadio).

6. TRATADO DE PAZ ENTRE EGIPTO Y HATTI (Tratado de Qadesh)

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Tradición Jurídica Hitita: Derecho Público

• Introducción explicatoria (líneas 1-15)• Encabezamiento de la traducción egipcia (líneas

16-19)• Preámbulo (líneas 20-26)• Tratado propiamente dicho (cláusulas diversas)• Conclusión (mamitu; dioses de Egipto y de Hatti

como testigos, castigo o premio para quienes violen o respeten el tratado).

• Más de una disposición probablemente adicional (amnistía para las personas extraditadas).

6. TRATADO DE PAZ ENTRE EGIPTO Y HATTI (Tratado de Qadesh)

6.1 Contenido y Organización del tratado

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Tradición Jurídica Hitita: Derecho Público

• Naturaleza del documento: texto jurídico, ámbito actual Derecho Público Internacional.

• Doble copia: 1) tablilla de plata con el proyecto de tratado enviada a Hatusil III a la corte egipcia de Pi-Ramsés (Tanis) y 2) devolución del tratado ligeramente ajustado y aprobado por Ramsés II enviado a Hattusas.

6.1 Contenido y Organización del tratado

6. TRATADO DE PAZ ENTRE EGIPTO Y HATTI (Tratado de Qadesh)

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Tradición Jurídica Hitita: Derecho Público

• Ayuda mutua, el mantenimiento de la paz y la amistad entre los dos países.

• Doble versión (en egipcio e hitita).• Convenio o reglas de extradición.• Alianza militar para confrontar peligros internos y

externos.• Imprecaciones (maldiciones) y bendiciones de los

dioses para los que violen y respeten lo pactado.

6. TRATADO DE PAZ ENTRE EGIPTO Y HATTI (Tratado de Qadesh)

6.2 Características del tratado

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Tradición Jurídica Hitita: Derecho Público

• Advocación de los dioses de Hatti y Egipto para que actúen como testigos del pacto.

• Tratado producto de largas negociaciones.• Fijación de límites fronterizos para conservación

de la paz.• Circunstancias históricas generales: Diplomacia e

imperialismo. Las relaciones estructurales entre estados y las variantes diplomáticas.

6. TRATADO DE PAZ ENTRE EGIPTO Y HATTI (Tratado de Qadesh)

6.2 Características del tratado

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Tradición Jurídica Hitita: Derecho Público

• Reconocimiento – en la versión hitita- de la violación de un tratado previo por el rey Mutwatalli.

• Unión de Hatti y de Egipto en plano de absoluta igualdad (renuncia a la soberanía universal absoluta atribuida a Amón-Ra; innovación considerable en la concepción faraónica de poder).

6. TRATADO DE PAZ ENTRE EGIPTO Y HATTI (Tratado de Qadesh)

6.3 Interpretación del tratado

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Tradición Jurídica Hitita: Derecho Público

• Hermandad entre los príncipes que simboliza la paz existente.

• Cláusulas de no agresión y de alianza defensiva, extradiciones mutuas de los refugiados, respeto mutuo a las reglas de sucesión dinástica.

• Diferencias en los arts. II, III y V de las versiones hitita y egipcia.

6. TRATADO DE PAZ ENTRE EGIPTO Y HATTI (Tratado de Qadesh)

6.3 Interpretación del tratado

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Tradición Jurídica Hitita: Derecho Público

• Carácter divino de lo pactado (guerra puesta fuera de la ley) y su importancia jurídica.

• Innecesidad de renovación anual del tratado, por constituir la expresión de voluntad de los dioses (Amón-Ra y Teshub).

• Papel de las reinas en las negociaciones del tratado (Puduhepa reina hitita con una gran habilidad de negociación diplomática).

6. TRATADO DE PAZ ENTRE EGIPTO Y HATTI (Tratado de Qadesh)

6.3 Interpretación del tratado

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Tradición Jurídica Hitita: Derecho Público

El pacto fue respetado y a partir de entonces hubo una gran actividad comercial entre ambos países:

• Visita de arquitectos egipcios a la corte Hitita

• Venta de hierro a Egipto (que salió así de la Edad de Bronce).

6. TRATADO DE PAZ ENTRE EGIPTO Y HATTI (Tratado de Qadesh)

6.4 Consecuencias del tratado

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Tradición Jurídica Hitita: Derecho Público

• En 1256 A.C. (año 34 del Reinado de Ramsés II), el faraón y el rey Hitita consolidaron el tratado mediante lazos de sangre (matrimonio político, 1266 a. C.):

• La Hija de Hattusil III fue enviada a Egipto como esposa de Ramsés II, que la hizo la Gran Esposa Real con el nombre de Maat-Hor-Nefru-Re.

6. TRATADO DE PAZ ENTRE EGIPTO Y HATTI (Tratado de Qadesh)

6.4 Consecuencias del tratado

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