derecho procesal clase 1 hasta 5 - primera solemne

Upload: mario-villalba-pedreros

Post on 06-Jul-2018

221 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/18/2019 Derecho Procesal Clase 1 Hasta 5 - Primera Solemne

    1/24

    Apuntes Mario Villalba Pedreros

    PROCESAL IProfesor: Francisco Villar Droguett

    Correo: [email protected]

    ¿Qué es un proceso!enérica"ente proceso es la secuencia de actos o secuencia de situaciones#ue se van desencadenando en for"a progresiva para la consecuci$n de un %n.

     &l proceso civil o el proceso 'ur(dico ser) la secuencia de actos #ue se vandesencadenando en for"a gradual * consecutiva para llegar a una sentencia

    +no supone #ue e,iste un con-icto entre partes * ese con-icto se le va aentregar a un tercero a'eno a las partes #ue tenga ndependencia absoluta

    para #ue resuelva el con-icto/ genérica"ente * técnica"ente a través de unasentencia.

     A lo largo del curso va"os a ver ta"bién #ue no todo va a llegar a lasentencia/ no necesaria"ente cual#uier prestaci$n #ue se le entregue a estetercero o cual#uier di%cultad #ue se suscite entre las partes va a ser resuelto através de una sentencia/ por#ue e,isten ciertas cuestiones #ue se lesdeno"ina los e#uivalentes 'urisdiccionales o las fa"osas salidas alternativas0as cuales per"iten #ue las partes lleguen a acuerdos en el transcurso del

     'uicio.

    1epaso al progra"a:

    2.3&voluci$n del derec4o procesal en nuestro pa(s * en el e,tran'ero:

    Antigua"ente en el derec4o e,tran'ero los con-ictos no se solucionaban através de un tercero/ sino #ue se solucionaban a través de la fuer5a *gradual"ente le fueron entregando a un tercero/ al principio fueron lasautoridades ad"inistrativas #ue eran autoridades pol(ticas/ 4asta #ue se fuedesencadenando gradual"ente * se le fue entregando a una autoridad 'udicialenvestida de autoridad propia para la resoluci$n de con-ictos/ en nuestro pa(sta"bién * se distinguen tres periodos.

    6. 7urisdicci$n:

    0a 'urisdicci$n est) de%nida por "uc4os autores. Algunos dicen #ue es s$lo laFacultad de ad"inistrar 'usticia otros autores dicen #ue es una obligaci$n dedar 'usticia. 0a 'urisdicci$n es una * no ad"ite clasi%caciones.

    0a 'urisdicci$n reconoce 8 etapas: conoci"iento/ 'u5ga"iento * e'ecuci$ndesde #ue se recla"a la intervenci$n 4asta #ue se e'ecuta la sentencia/ otros

  • 8/18/2019 Derecho Procesal Clase 1 Hasta 5 - Primera Solemne

    2/24

    Apuntes Mario Villalba Pedreros

    autores dicen #ue es una obligaci$n de dar 'usticia.0a 'urisdicci$n reconoce 8 etapas conoci"iento/ 'u5ga"iento * e'ecuci$n desde#ue se recla"a la intervenci$n 4asta #ue se e'ecuta la sentencia.0a etapa de conoci"iento consiste en #ué se le va a proporcionar al 'ue5ciertos antecedentes #ue le per"itan conocer el con-icto. 0a etapa de

     'u5ga"iento consiste en #ue el 'ue5 va a resolver el asunto so"etido a sudecisi$n/ va a dictar sentencia. 0a etapa de conoci"iento sie"pre debe e,istirpero no as( la de 'u5ga"iento por #ue se pueden llegar a acuerdos9e#uivalentes 'urisdiccionales. 0a etapa de e'ecuci$n corresponde a la etapadel cu"pli"iento for5ado de la sentencia/ esta etapa al igual #ue la anterior nosie"pre e,iste no ser) necesaria cuando se cu"pla voluntaria"ente lasentencia.

    8. Co"petencia:

    ;o 4a* #ue confundir co"petencia con 'urisdicci$n/ la 'urisdicci$n es la torta

    co"pleta * la co"petencia es cada uno de los peda5os/ por#ue la 'urisdicci$nes una facultad de ad"inistrar 'usticia/ es decir/ la capacidad #ue tiene lostribunales de ad"inistrar 'usticia/ pero no todos los tribunales tienenco"petencia/ por#ue la co"petencia es una facultad espec(%ca #ue tiene cadatribunal para conocer "aterias puntuales/ un tribunal tiene co"petencia paraconocer "ateria laboral cuando se dedica al te"a laboral/ pero no podr)conocer "ateria de car)cter penal/ por#ue es un tribunal inco"petente. 0aco"petencia lo #ue busca es deter"inar la clase * 'erar#u(a del tribunal.

    De%nici$n co"petencia: la co"petencia es el grado o "edida 'urisdiccional/co"petencia 'ur(dica"ente se puede de%nir co"o la facultad #ue tiene un

    tribunal para conocer/ 'u5gar * 4acer e'ecutar la sentencia.

  • 8/18/2019 Derecho Procesal Clase 1 Hasta 5 - Primera Solemne

    3/24

    Apuntes Mario Villalba Pedreros

    tra clasi%caci$n de co"petencia: co"petencia natural * prorrogada;atural: aplicando las reglas #ue tribunal es el co"petente.Prorrogada: las partes le prorrogan la co"petencia al tribunal #ue en principiono lo era.

    . 1eglas de la co"petencia:

    1eglas #ue establecen co"o se va a resolver la co"petencia e'.: regla de gradode 'erar#u(a/ etc.

    B. &le"entos de la co"petencia absoluta * relativa

    . los tribunales:

    Concepto/ #ue son/ co"o se co"ponen/ tipos de tribunales 9ordinarios/arbitrales/ especiales

    =istoria del derec4o procesal:

    e debe distinguir la evoluci$n del derec4o procesal e,tran'ero * el derec4oprocesal en c4ile

    a &voluci$n del Derec4o procesal en el e,tran'ero:

    Antigua"ente los con-ictos se solucionaban por la fuer5a/ evidente"ente nopri"aba la ra5$n 94o* en d(a la Enica for"a en la #ue se per"itir(a la fuer5aseria en el caso de leg(ti"a defensa/ con la evoluci$n del tie"po la resoluci$nde con-ictos se le entrega a un tercero el cual en un principio carec(a deconoci"ientos especiali5ados o 'ur(dicos para resolver asuntos.

    &,isten 8 periodos de evoluci$n en el derec4o procesal e,tran'ero:

    3periodo antiguo3periodo "oderno3periodo conte"por)neo

    2.3Periodo antiguo: 9co"prende la antigedad * edad "edia

    &n este periodo no e,ist(a un poder 'udicial o un e,terno al poderguberna"entalel poder guberna"ental se encargaba de la resoluci$n de con-icto 9cual#uiertipo de !ob. Anar#u(a/ "onar#u(a/ tiran(a/ etc. e resolv(a sin elestableci"iento de algEn proceso/ for"alis"o o ritualidad/ el poderguberna"ental solo diri"(a una controversia.&n la Elti"a etapa de este periodo el poder guberna"ental se 4i5o asesorar envirtud de terceros #ue ten(an ")s conoci"ientos co"o un asesor o 'ue5.&,ist(an entidades #ue ad"inistraban 'usticia 9tribunal de la in#uisici$n 3Gordal(as

  • 8/18/2019 Derecho Procesal Clase 1 Hasta 5 - Primera Solemne

    4/24

    Apuntes Mario Villalba Pedreros

    6.3Periodo "oderno: 92B H 2B>?

    Por pri"era ve5 se crea un poder e,terno al poder de gobierno deno"inadopoder 'udicial/ poder #ue 4a nor"ado situaciones para llegar a diri"ir unasunto.

    8.3Periodo conte"por)neo:

    &n esta etapa el derec4o procesal es un derec4o aut$no"o * codi%cado/ dondee,iste un c$digo #ue establece procedi"ientos * una org)nica/ una estructura/con 'ueces/ secretarios/ asesores

    &voluci$n del Derec4o procesal en c4ile:

    e distinguen 8 periodos:3Derec4o &spaIol3Derec4o "i,to3Derec4o nacional

    2.3Derec4o espaIol: 9Do"inaci$n espaIola 2>

    &"pie5a a regir cierta le* org)nica constitucional de tribunales/ por pri"erave5 se dictan regla"entos aislados referidos a #ue un tercero con ciertoconoci"iento 'ur(dico #ue pod(a resolver contiendas/ pero aun carec(a deorg)nica para poder resolver.

    8.3Derec4o nacional:

    &n este periodo se lleg$ a establecer la codi%caci$n de las le*es de

    procedi"iento/ * se "ateriali5a con la le* de organi5aci$n * atribuci$n detribunales de 2B> #ue estableci$ * for"o tribunales * sus funcionarios.

    C0A& 6

  • 8/18/2019 Derecho Procesal Clase 1 Hasta 5 - Primera Solemne

    5/24

    Apuntes Mario Villalba Pedreros

    La Jurisdicción

    Proviene del lat(n Iurisdictio 9decir o dar el derec4o/ algunos sostienen #ueta"bién es otorgarle la debida pretensi$n a alguien #ue lo esté solicitando.Kuscando subordinar un interés a'eno a un interés propio. &,isteninnu"erables de%niciones de 7urisdicci$n/ tanto dado por autores e,tran'erosc$"o por nacionales:

    Carnelutti nos dice #ue la 7urisdicci$n es la actividad #ue se destina al arreglode un con-icto de intereses "ediante la 'usta co"posici$n de la controversia90itis * #ue se "ateriali5a a través de la sentencia.

    Calamandrei establece #ue es una funci$n del estado #ue busca laad"inistraci$n de 'usticia * #ue se "ateriali5a en el proceso a través de sus$rganos 'udiciales

    Orlando Poblete dice #ue es a#uella facultad #ue tienen los tribunales de

     'usticia/ personi%cada en un tercero independiente/ deno"inado 'ue5/ #uienser) el encargado de resolver la contienda #ue las partes 4an so"etido a sudecisi$n

    Alessandri la de%ne si"ple"ente c$"o la facultad #ue tienen los tribunalespara ad"inistrar 'usticia.

    Mario Casarino la de%ne c$"o la facultad #ue tiene el poder 'udicial paraad"inistrar 'usticia

    ¿Por qué estas últimas dos deniciones adolecen de certe!a" 

    i bien es cierto la 'urisdicci$n es una facultad #ue posee el 'ue5/ no es"era"ente facultativo/ pues si se concurre a un tribunal para #ue satisfagauna pretensi$n * subordine el interés a'eno al propio/ el tribunal no est)"era"ente facultado para ad"itir a tra"itaci$n/ sino #ue ade")s est)obligado a recepcionarla/ pero no est) obligado a obtener una sentencia decar)cter favorable/ o darle curso a la "is"a/ sino #ue a"enos est) obligado arecepcionarla * estudiarla.

     LFacultad no es algo i"perativo/ sino #ue aleatorio.

    Mario Mosquera Rui! dice al respecto/ #ue es el poder * deber #ue recaepreferente"ente en los tribunales de 'usticia/ para #ue estos a través de unorden parcial e independiente resuelvan de "anera de%nitiva e inalterable/ conposibilidades de e'ecuci$n con-ictos de relevancia 'ur(dica #ue se suscitenentre las partes dentro del territorio nacional con posibilidad de e'ecuci$n.

  • 8/18/2019 Derecho Procesal Clase 1 Hasta 5 - Primera Solemne

    6/24

    Apuntes Mario Villalba Pedreros

     Desglosando esta de%nici$n/ al 4ablarse del #$oder % deber del estado& #uiere decir #ue el tribunal no est) sola"ente para recepcionar/ sino #ue est)obligado recibir la de"anda/ ello por la le*.

    #Radicado $re'erentemente en los tribunales de (usticia&/ #uiere decir#ue e,isten otras entidades #ue ta"bién pudiesen resolver con-ictos derelevancia 'ur(dica * no son tribunales de la repEblica/ por lo #ue la 'urisdicci$nno es e,clusiva ni e,clu*ente de estos. 0a regla general es #ue todos lostribunales de 'usticia e'er5an 'urisdicci$n 9ribunal Constitucional/ Corte deApelaciones/ ribunal ral en lo Penal/ etc.

    Ltros $rganos #ue e'ercen 'urisdicci$n #ue no son tribunales 91egistro de"puestos nternos/ Contralor(a !eneral de la 1epEblica/ etc.

    #)e una manera Im$arcial e inde$endiente& i"plica #ue no tenga uninterés 9econ$"ico/ pol(tico/ fa"iliar con alguna de las partes.

    #Resuel*a un asunto de manera deniti*a e inalterable& Con posibilidadde cosa 'u5gada/ cuando *a no ad"ite recurso alguno.

    L&l tribunal se pronuncia a través de las resoluciones. Algunas de ellas sonsusceptibles a recursos/ los cuales pueden "odi%carlas.

    L&,isten recursos #ue se i"ponen ante el "is"o tribunal/ para #ue sea el"is"o el #ue resuelva/ pues de no ser as( los procesos podr(an tardarsebastante.

    #Con Posibilidad de E(ecución& re%ere a la posibilidad #ue tiene la parte

    vencedora de cu"plir for5ada"ente lo resuelto por un tribunal en el evento#ue la parte vencida no lo cu"pla voluntaria"ente. Materiali5ando estae'ecuci$n con una "edida de apre"io dirigida en contra de la parte vencidapara e"bargarle &': i la parte vencida no cu"ple con lo dicta"inado por el

     'ue5 en la sentencia/ podr) 4acerse el cu"pli"iento for5ado de lo resuelto/ através de "edidas de apre"io #ue le produ5can el e"bargo de bienessu%cientes.

    #Con e'ecto de cosa (u!+ada& i"plica #ue el asunto #ue fue resuelto por eltribunal entre las "is"as partes/ por el "is"o ob'eto/ no podr) ser "ateria derevisi$n. !enerando en las partes/ una certe5a 'ur(dica.

    L&,cepci$n a ello es el Recurso de Re*isión/ a lo largo de las presentaciones#ue se efectEan en el tribunal el deber) pronunciarse a través de resoluciones/un tipo de ellas es la sentencia/ la cual se produce en la fase %nal del proceso.A lo largo de este proceso/ e,isten los recursos/ ellos son 4erra"ientas #ueposeen las partes para pedirle al tribunal #ue dict$ una resoluci$n #ue laen"iende/ "odi%#ue o eli"ine/ si es #ue causa algEn per'uicio al afectado.

  • 8/18/2019 Derecho Procesal Clase 1 Hasta 5 - Primera Solemne

    7/24

    Apuntes Mario Villalba Pedreros

     &n "ateria civil e,isten varios recursos/ aun#ue en su "a*or(a se 4an li"itado.

    Caracter,sticas de la Jurisdicción

    &lla posee diversas caracter(sticas/ funda"ental"ente es #ue es un conceptoun(voco 9no ad"ite clasi%caci$n * s$lo se clasi%ca por efectos neta"ente

    pedag$gicos/ por ello se 4abla de 'urisdicci$n voluntaria 9no contenciosa/ no4a* otra parte. Ca"bio de ;o"bre * 'urisdicci$n no voluntaria 9contenciosa.

     7urisdicci$n de uidad * de Derec4o son dos for"as de c$"o se e'ercer) la 'urisdicci$n/ se podr) e'ercer caso a caso/ sin #ue se base en antecedentesanteriores

    -. 0a 'urisdicci$n es privativa de los $rganos creados para tales efectos/creados por la constituci$n * la 0e*/ ellas dicen #ue la 'urisdicci$n se va aradicar 9preferente"ente en los tribunales de 'usticia/ reconociendo lae,istencia de entidades de orden pol(tico * ad"inistrativo #ue e'ercen

     'urisdicci$n.

    /.0a 7urisdicci$n es una funci$n pEblica/ por ser una funci$n creada oefectuada por $rganos creados por la le* 9&l poder 7udicial

    0.0a 'urisdicci$n va a producir el efecto de cosa 'u5gada

    1. 0a 7urisdicci$n es i"prorrogable/ i"plicando #ue los particulares no puedenotorgar 'urisdicci$n a alguien #ue por lo le* no lo tenga.

    LArbitra'e: &,istir)n "aterias en #ue las partes de "utuo acuerdo puedendecidir entregar el asunto a un tercero para resolver la controversia/ e,istiendo"aterias de arbitra'e facultativo/ arbitra'e obligatorio/ * "aterias pro4ibidas noso"etidas a arbitra'e 9estado civil.

    CLASI2ICACIO3 )E LA J4RIS)ICCIO3

     7urisdicci$n es una funci$n pEblica/ no ad"ite clasi%caci$n/ siendo un conceptounivoco/ i"prorrogable/ indelegable 9lo #ue i"plica #ue el tribunal no puededelegar la funci$n 'urisdiccional en otro $rgano u autoridad.

     &': presentada la recla"aci$n ante un 'ue5 pertinente/ no podr) el "is"otribunal delegarla a otra autoridad/ distinto es el caso #ue ése "is"o 'ue5 #ue

    est) conociendo por algEn "otivo de ca"bio de tribunal o alguna incapacidadf(sica o in4abilitaci$n no pueda o se encuentre i"posibilitado de seguirconociendo la causa.

    LIMI5ES A LA J4RIS)ICCIO3 9C$"o clasi%caci$n

    0a 'urisdicci$n no es ili"itada/ reconoce de 4ec4o ciertos l("ites: de ordeninterno/ * de orden e,terno.

  • 8/18/2019 Derecho Procesal Clase 1 Hasta 5 - Primera Solemne

    8/24

    Apuntes Mario Villalba Pedreros

    0("ites de rden nterno ellos se re%eren a Materia/ Persona/ ie"po *Co"petencia.

    0("ites de rden e,terno #ue se re%eren al erritorio.

    ¿Puedo *o a algEn con-icto de orden futbol(stico o %los$%co llevarlo a

    tribunales ;o/ pues e,isten ciertos aspectos #ue la 'urisdicci$n no se 4acecargo de ellos.

    ¿Puede e,istir 'urisdicci$n ")s all) de la frontera &n efecto/ si un bu#uec4ileno surca en aguas del "editerr)neo * "atan uno de los tripulantes dentrodel barco aplicar(a"os entonces el principio de la &,traterritorialidad de la 0e*.

    Limites Internos re'eridos a la materia6 &,istir)n ciertas "aterias respectolas cuales los tribunales no tienen 'urisdicci$n 9religiosas/ futbol(sticas/doctrinarias/ etc. ndependiente de su 7urisdicci$n/ no todos tendr)nco"petencia.

    Limites internos re'eridos a la $ersona: se re%ere a #ue/ el tribunal #ue vaa conocer del asunto no puede delegar en otra persona el conoci"iento de lacausa.

    Limites internos re'eridos al tiem$o6 0os 'ueces e'ercer)n 'urisdicci$n perotienen un l("ite/ no pueden e'ercer sus funciones ")s all) de los > aIos deedad/ "ientras "antengan buen co"porta"iento * sus facultades f(sicas enfor"a correcta.

    Limites E7ternos re'eridos al territorio6 Di'i"os #ue la 'urisdicci$n/ de

    acuerdo al principio de soberan(a del estado va a co"en5ar * ter"inar en elterritorio C4ileno/ a lo cual se deno"ina territorialidad/ pero reconociendo #uee,iste una e,cepci$n en el deno"inado principio de e,traterritorialidad de le*9Art. ? del C$digo rg)nico de ribunales

    Caracter(sticas de la 7urisdicci$n

    0a 'urisdicci$n se va "ateriali5ando en el proceso a través de los diferentesactos procesales.

    2ases o Momentos Jurisdiccionales

     &,isten tres: 0a fase del Conoci"iento/ la fase del 'u5ga"iento * la fase de ladecisi$n.

    2ase del Conocimiento: &st) estrec4a"ente relacionado con #ue sesolicitar) al tribunal a través de una presentaci$n #ue efectué alguna parte suintervenci$n 9&s el poder * deber/ el tendr) #ue necesaria"ente aceptar esta

  • 8/18/2019 Derecho Procesal Clase 1 Hasta 5 - Primera Solemne

    9/24

    Apuntes Mario Villalba Pedreros

    presentaci$n. Durante esta etapa #ue se va a desencadenar en actosprocesales * #ue ter"inar) por regla general con la sentencia/ el tribunal tiene#ue conocer de #ué se trata lo pedido por el actor * en ra5$n del principio de labilateralidad de la audiencia escuc4ar o conocer #ue es lo #ue dice lacontraparte/ contra #uien se dirige la prestaci$n.

     &n un proceso civil/ esta fase de conoci"iento se "ateriali5a en la de"anda/en la contestaci$n * en el periodo probatorio. &s decir/ 4abr) una etapa delproceso en #ue se probara lo dic4o por las partes 9actor * de"andado. &l actorlo tendr) #ue utili5ar los "edios de prueba #ue fran#uea la le* 9docu"entos/testigos/ confesi$n/ etc.

      &sta fase consiste en el periodo por el cual el 'ue5 se entera de la pretensi$n osolicitud pedida por el actor. 0a defensa del de"andado/ * los "edios deprueba por el cual las partes #uieren acreditar lo e,presado por ellas en elproceso.

    &,isten ciertos principios o bases donde se encuentra debida"ente re-e'adoesta etapa del conoci"iento:

    0a pode"os apreciar en el principio de #ue las sentencias #ue dicta el 'ue5 al"o"ento de resolver un asunto deben ser pronunciadas de acuerdo al "éritodel proceso/ #uiere decir #ue el 'ue5 al "o"ento de fallar 9decidir el asunto nopuede fallar si el proceso no lo acredita/ debe fallar de acuerdo al "érito de laspruebas 9necesaria"ente. &l 'ue5 no puede/ a pesar de #ue esti"e o presu"e#ue 4a ocurrido tal cosa/ fallar en contra posici$n.

    L&n "ateria de derec4o/ el #ue calla ; 1!A/ no dice nada. &l #ue debeprobar algo es #uien lo alega.

    tro principio donde se ve re-e'ada esta etapa es el principio de laKilateralidad de la Audiencia: e re%ere a #ue el 'ue5 antes de fallar o resolver/tiene #ue escuc4ar a las dos partes/ o al "enos 4aberle dado la posibilidad dedefenderse.

    Para estos actos procesales #ue se van desencadenando para llegar a unasentencia de%nitiva/ #ue co"en5ara 9por regla general con una de"andae,isten varios ca"inos/ deno"inados procedi"ientos. Cuando se inicia estaintervenci$n al 'ue5/ se va a e'ercer a través de actos procesales #ueter"inaran con la sentencia/ pero desde esta presentaci$n de la de"anda4asta la sentencia podr)n e,istir diversos ca"inos * ellos se deno"inaranprocedi"ientos.

     &,isten varios de ellos/ pero funda"ental"ente tres: rdinario/ u"ario *&'ecutivo.

  • 8/18/2019 Derecho Procesal Clase 1 Hasta 5 - Primera Solemne

    10/24

    Apuntes Mario Villalba Pedreros

     Por regla general/ se utili5a ")s el procedi"iento e'ecutivo. Algunos tienen"uc4as etapas/ otros "enos * ")s acotadas 9co"o el u"ario * va a e,istirotro #ue ser) co"pulsivo 9&'ecutivo.

    &l procedi"iento rdinario posee dos etapas/ el periodo de discusi$n * elperiodo de prueba. +n e'e"plo donde se ve la fase de conoci"iento en el 'uicioordinario es el periodo de discusi$n 9de"anda/ contestaci$n/ replica * dEplica* prueba.

     &sta fase de conoci"iento/ dentro de la 'urisdicci$n sie"pre se debe de dar/ sino/ no e,istir(a 'urisdicci$n.

    Fase de 7u5ga"iento: A#uella fase en la #ue el tribunal resuelve el asuntocontrovertido/ la cual se "ateriali5a en la sentencia de%nitiva 9cuando se 5an'ael asunto. &n este "o"ento/ el tribunal 4abr) resuelto si acogi$ o desesti"$lo solicitado por el actor.

    &sta fase no sie"pre se da en la 'urisdicci$n/ por#ue no todo lo #ue co"ien5ater"ina en una sentencia de%nitiva/ por#ue a lo largo del ca"ino e,isten variasposibilidades co"o por e'e"plo/ #ue las partes en "ateria civil lleguen a unacuerdo 9aveni"iento o celebren una transacci$n.

    LAl aveni"iento se produce cuando las partes libre"ente llegan a un acuerdo9no necesaria"ente por escritura pEblica/ pero la transacci$n #ue es porescritura pEblica 9Art del C$digo Civil 66

  • 8/18/2019 Derecho Procesal Clase 1 Hasta 5 - Primera Solemne

    11/24

    Apuntes Mario Villalba Pedreros

    L&l cu"pli"iento de la sentencia deber(a darse luego de #ue se dictara lasentencia de%nitiva 9fase de 'u5ga"iento.

     e va a "ateriali5ar sie"pre * cuando la parte vencida no cu"plavoluntaria"ente lo resuelto por el tribunal o lo acordado por las partes. &n éseevento/ la for"a de cu"plir for5ada"ente ser) por dos v(as:

    &l cu"pli"iento ncidental del fallo: ocurrir) cuando 4abiendo dictadosentencia esta se 4alle incu"plida * 4a*a transcurrido "enos de un aIo de lanoti%caci$n de la sentencia.

    i 4a transcurrido ")s de un aIo/ * "enos de tres de #ue la sentencia fuedictada/ se inicia un 'uicio nuevo de car)cter e'ecutivo el cu"pli"iento for5ado.

    Lesta fase puede evitarse si la parte vencida puede #ue cu"pla/ o la vencedorale da desidia a cobrar.

    i pasan sobre tres * "enos de > aIos/ debe iniciarse un 'uicio declarativo.

    Lsi pasa ")s de > aIos/ prescribe.

    C0A& 8

    Equi*alentes Jurisdiccionales: For"as an)logas/ e,traordinarias oanor"ales para poner tér"ino a un 'uicio. Por#ue la regla general ser) poner

    tér"ino a un 'uicio a través de la sentencia de%nitiva de pri"era instancia.

    Sentencia )eniti*a: e encuentra de%nida en el Art(culo 2>B del C$digo deProcedi"iento Civil c$"o a#uella resoluci$n 'udicial #ue pone %n a la instanciaresolviendo el asunto o cuesti$n #ue 4a sido ob'eto de 'uicio.

    Luivalentes 7urisdiccionales en Materia Civil: Conciliaci$n/ Aveni"iento/ ransacci$n.

    Luivalentes 7urisdiccionales en Materia Penal: Acuerdos 1eparatorios.

    Luivalentes 7urisdiccionales en Materia de Fa"ilia: Mediaci$n.

    8Conciliación6 &s conte"plada c$"o un tr)"ite o diligencia declarada c$"oesencial por la le* en algunos procedi"ientos 9no puede faltar u o"itirse/por#ue si eso se 4iciera este procedi"iento podr) ser declarado nulo poradolecer de un vicio procesal. &ste tr)"ite se va a "ateriali5ar a través deuna audiencia en #ue las partes son debida"ente citadas/ * en esa audiencia#ue tendr) lugar con cual#uiera parte #ue asista 9con esto se est) diciendo #ueel 4ec4o de #ue una de ellas no asista no va a suspender en caso alguno la

  • 8/18/2019 Derecho Procesal Clase 1 Hasta 5 - Primera Solemne

    12/24

    Apuntes Mario Villalba Pedreros

    tra"itaci$n o la consecuci$n del proceso * el 'ue5 deber) proponer a laspartes bases de arreglo/ con la %nalidad de poner tér"ino anticipada"ente alprocedi"iento. &l "a*or o "enor é,ito de #ue se produ5ca un acuerdodepender) de dos cuestiones:

    2 Del conoci"iento #ue tenga el 'ue5 del proceso.

    6 De la facultad o capacidad de negociaci$n #ue tenga el 'ue5.

    &n el evento de #ue se produ5ca/ esta conciliaci$n se producir) verbal"entepero deber) escriturarse * re-e'arse en el proceso.

    i la conciliaci$n se "ateriali5a no ser) necesario dictar sentencia/ porconsider)rsele esta un e#uivalente 'urisdiccional.

    De'are"os en claro #ue puede e,istir una Conciliaci$n otal * una Conciliaci$nParcial.

    0a conciliaci$n total se producir) cuando las partes arriban a un total *co"pleto acuerdo de todas las cuestiones discutidas. &'.: i de"andan a A porresoluci$n de contrato e inde"ni5aci$n de per'uicios * la conciliaci$n seproduce respecto de la resoluci$n de contrato * la inde"ni5aci$n de per'uicios.

    0a conciliaci$n parcial se producir) sobre ciertas cuestiones debatidas. &'.: ise est) pidiendo la resoluci$n del contrato * la inde"ni5aci$n de per'uiciospodr(a llegarse a acuerdo s$lo sobre la pri"era.

    L0a conciliaci$n en alguna etapa necesaria"ente es obligatoria. in e"bargo/en alguna parte resulta facultativa para el tribunal/ pudiendo incluso"ateriali5arse en segunda instancia.

    L$lo opera en "ateria civil

    8A*enimiento: A#u( ta"bién e,iste acuerdo entre las partes/ pero es unacuerdo #ue se produce entre ellas en for"a directa sin "ediar la intervenci$ndel 'ue5. &ste acuerdo no se produce necesaria"ente en una audiencia/ sino#ue se produce por las partes fuera del tribunal/ * se presenta al "is"o porescrito para #ue lo tenga aprobado.

    ¿Cu)ndo el 'ue5 podr) negar esta aprobaci$n

    A de"anda a K por NBJ.JJJJ por el retardo de la entrega de un in"ueble/ Kacepta en algo los per'uicios pero dice #ue son N6J.JJJ * al %nal se llega a unacuerdo por N

  • 8/18/2019 Derecho Procesal Clase 1 Hasta 5 - Primera Solemne

    13/24

    Apuntes Mario Villalba Pedreros

    L&ste aveni"iento no re#uiere la intervenci$n del 'ue5 para su celebraci$n/pues se celebra voluntaria"ente entre las partes * se le presenta a él para suaprobaci$n.

    L0as partes en cual#uier "o"ento pueden llegar a un acuerdo/ 4asta antes#ue se dicte sentencia por parte del tribunal. Pronunciada esta/ *a no podr)llegarse a acuerdo.

    85ransacción: A diferencia de las anteriores 9regulados en el C$digo deProcedi"iento Civil/ ella est) regulada en el C$digo Civil Art(culo 6

  • 8/18/2019 Derecho Procesal Clase 1 Hasta 5 - Primera Solemne

    14/24

    Apuntes Mario Villalba Pedreros

    &ste per"ite a las partes afectadas tener la posibilidad de evitar una sentenciacondenatoria cuando se dan deter"inadas condiciones.

    Atribuciones Cone7as o Ane7as de la Jurisdicción

    e lla"an as( por#ue escapan de las funciones propia"ente 'urisdiccionales.

    Atribuciones Conservadoras de la 7urisdicci$n: Persigue respetar las garant(asconstitucionales * respetar la supre"ac(a de las funciones constitucionalesentregadas al poder 'udicial. Materiali5)ndose esta protecci$n a través de lainterposici$n de ciertos recursos o acciones c$"o el 1ecurso de A"paro * el1ecurso de Protecci$n.

    Lest) "al dic4o recurso/ deber(a ser acci$n de a"paro * acci$n de protecci$n/pues el recurso se interpone en contra de una resoluci$n 'udicial/ pero a#u( nonecesaria"ente se interpone contra una resoluci$n 'udicial/ se podr)interponer en contra de un 4ec4o o situaci$n deter"inada.

    Atribuciones Disciplinarias: &stas se "ateriali5aran en virtud de los "andatos#ue la le* * la constituci$n otorguen a los tribunales de 'usticia para "antenerel orden * la disciplina 'udicial/ se distinguen dos for"as de c$"o se van ae'ercer estas atribuciones:

    Pudiendo e'ercerse de o%cio/ donde le tribunal por iniciativa propia las e'erce.

    &'.: 1epri"ir ciertas faltas o abusos #ue se co"etan en la sala del tribunal obien en los escritos #ue se presenten * #ue pudiesen ser i"pertinentes oinsolentes. &n ese caso el 'ue5 ordenara a tar'ar o tac4ar estos escritos

    abusivos * de'ar el escrito 4abiendo tac4ado a#uello.

    &'6: Cuando los "ie"bros de los tribunales superiores de 'usticias tratan develar por la conducta de los 'ueces inferiores.

    Pudiendo e'ercerse a petici$n de partes cuando e,ista algEn re#ueri"iento deun tercero para #ue se apli#ue esta atribuci$n disciplinaria/ a través del recursode #ue'a o la #ue'a disciplinaria.

    L1ecurso de Que'a: perar) cuando e,ista una resoluci$n 'udicial #ue se 4adictado con falta o abuso grave.

    LQue'a Disciplinaria: perar) cuando 4a*a e,istido una infracci$n en los#ue4aceres u obligaciones *a sea de los funcionarios o de #uienes concurren *son operadores del siste"a 'udicial.

    L&,isten "ecanis"os u 4erra"ientas indirectas en donde se e'ercen estasatribuciones Disciplinarias/ o "edios indirectos/ c$"o las Visitas #ue reali5anlos tribunales superiores a los inferiores/ para una adecuada * correctaad"inistraci$n de 'usticia.

  • 8/18/2019 Derecho Procesal Clase 1 Hasta 5 - Primera Solemne

    15/24

    Apuntes Mario Villalba Pedreros

    L&,istiendo visitas de tipo rdinarias 9anual/ &,traordinarias 9cada 8 aIos *&speciales 9circunstancia e,cepcional.

     Atribuciones &con$"icas: iene por %nalidad lograr una correcta * adecuada

    ad"inistraci$n de los recursos asignados al tribunal con el ob'eto de opti"i5arel rendi"iento del traba'o * en general todas a#uellas "edidas tendientes aobtener un adecuado * correcto desenvolvi"iento de la ad"inistraci$n 'udicial.e ven re-e'adas/ por e'e"plo en las declaraciones #ue 4ace el presidente dela corte supre"a en su sesi$n sole"ne del pri"er d(a 4)bil de Mar5o de cadaaIo.

    Ltro e'e"plo: Con el no"bra"iento de funcionarios #ue realice el presidentede la repEblica/ con la confecci$n de ternas #ue se realicen para elno"bra"iento de un cargo/ con las per"utas/ con los traslados a losfuncionarios * con la reali5aci$n de la evaluaci$n de la cali%caci$n de losfuncionarios.

    Princi$ios o bases 'undamentales de la Jurisdicción

    2 Principio de 0egalidad: &ste principio dice funda"ental"ente #ue lostribunales de 'usticia solo deben e,istir en ra5$n de una le* #ue se 4apronunciado con anterioridad al con-icto * ade")s #ue en los fallos de estostribunales establecidos por le* se debe cu"plir con los re#uisitos establecidosen el Art(culo 2J del C$digo de Procedi"iento Civil.

    LDebiendo tener el fallo una parte e,positiva/ una parte considerativa * una

    parte resolutiva.

    6 Principio de ndependencia: &stablece #ue el poder 'udicial tiene unaco"pleta autono"(a del poder e'ecutivo * del poder legislativo/ en este caso/ni el poder e'ecutivo ni el legislativo podr)n entro"eterse en las decisiones delotro/ tanto as(/ #ue en el art(culo 26 del C$digo rg)nico de ribunales seIala#ue todo el poder 'udicial es co"pleta"ente independiente de toda autoridaden el e'ercicio de sus funciones/ esta es una independencia genérica/ peroe,ista una independencia intra'udicial/ entre los tribunales de 'usticia * ellare%ere a #ue dentro del poder 'udicial un tribunal no se puede abocar alconoci"iento de un asunto deter"inado #ue est) conociendo otro tribunal.

    8 Principio de 7erar#u(a: Dice ra5$n cuando los tribunales de 'usticia descansanen una 'erar#u(a legal o pir)"ide legal prestablecida/ as( pode"os seIalar #ueen la cEspide del tribunal se encuentra la Corte upre"a.

    < Principio del "pulso Procesal: &stablece #ue en "ateria civil por reglageneral general(si"a 9salvo contadas e,cepciones el principio dispositivo porel cual las partes son las encargadas de dar "ovi"iento al 'uicio.

  • 8/18/2019 Derecho Procesal Clase 1 Hasta 5 - Primera Solemne

    16/24

    Apuntes Mario Villalba Pedreros

    L&,cepcional"ente en "ateria civil el 'ue5 tiene ciertas facultades in#uisitivas/c$"o por e'e"plo las "edidas para "e'or resolver. &': Cuando el 'ue5 decretauna "edida para "e'or fallar/ 4abida cuenta #ue faltan algunas diligenciaspara #ue la causa pueda estar co"pleta"ente fallada.

    > Principio de la ne,cusabilidad: &ste principio se re%ere a #ue los tribunalesno podr)n e,cusarse de e'ercer su autoridad ni aEn a falta de le* #ue resuelvala contienda/ pues de no 4aber le*/ tendr)n #ue aplicarse ciertos principios dederec4o #ue lo resuelvan.

    ? Principio de Publicidad: Dice #ue la "a*or(a de las actuaciones 'udiciales *los actos de los tribunales son pEblicos/ salvo deter"inadas actuaciones #ueson de car)cter privado. &'.: Algunas "aterias de fa"ilia/ para resguardar laidentidad del "enor de edad.

    Principio de la erritorialidad: 1elacionado a los l("ites de la 'urisdicci$n/ #uepuede ser e'ercida dentro del territorio de la repEblica/ salvo algunase,cepciones referidas a la e,traterritorialidad de la le*.

    C0A& <

    5aller en clases

    2.3 1icardo rti5 e"pleado del Ministerio de 1elaciones &,teriores usa en

    for"a indebida un ve4(culo %scal siendo sorprendido por el 'efe delservicio en esta actividad. &l 'efe del servicio instru*e un su"arioad"inistrativo del cual co"o resultado de la investigaci$n decreta/ uordena/ la destituci$n del citado funcionario.

    ¿Cree +D #ue 4a e,istido actividad 'urisdiccional

    6.3 ¿0a c)"ara de Diputados al reali5ar actos de gobierno e'erce 'urisdicci$n

    8.3 ¿De las etapas o fases 'urisdiccionales anali5adas cree +D #ue una es

    ")s i"portante #ue las otras

    / dic4a causa se encontraba arc4ivada. A co"ien5os del aIo6JJ/ un "inistro del e,celent(si"a C.. co"o resultado de una visitainspectiva al 'u5gado de letras de Curic$ * al revisar la causa en cuesti$n

  • 8/18/2019 Derecho Procesal Clase 1 Hasta 5 - Primera Solemne

    17/24

    Apuntes Mario Villalba Pedreros

    advirti$ #ue en ella se 4ab(an co"etido una serie de irregularidades porlo #ue decidi$ colocar los antecedentes en el pleno de la C..

    A ¿Podr) la C.. de'ar sin efecto la sentencia

    K ¿u respuesta anterior variar(a si la causa se encontrare actual"enteen tra"itaci$n

    >.3 ¿Considera +D i"portante a%r"ar #ue el concepto de 'urisdicci$n esunivoco

    ?.3 ¿0as facultades ane,as a la 'urisdicci$n son esenciales o "era"enteaccidentales para la funci$n 'urisdiccional del &stado

    Catedra:

    Los 5ribunales de Justicia 95:J:;

    0os .7. son ciertos $rganos establecidos por le* * #ue tienen co"o%nalidad resolver asuntos o con-ictos #ue se suscitan entre partes *resolverlos de una "anera de%nitiva e inalterable.

    Clasicación delos 5:J:

    -:8 Se+ún su com$osición: +nipersonales H Colegiados.

    4ni$ersonales  Cuando est)n co"puesto por un solo "agistrado. &'. 7u5gado de letras en lo civil.

    Cole+iados  A#uellos co"puestos por varios 'ueces. &'. ribunal ralen lo Penal/ Corte de Apelaciones/ Corte upre"a.

  • 8/18/2019 Derecho Procesal Clase 1 Hasta 5 - Primera Solemne

    18/24

    Apuntes Mario Villalba Pedreros

    3O5A: 0os 'u5gados de !arant(a * los de Fa"ilia son +nipersonales ensu funciona"iento/ pero Colegiados en su co"posici$n.

    /:8 Se+ún la e7tensión de su com$etencia: ribunales conco"petencia co"En H ribunales con co"petencia especial.

    5: con com$etencia común  A#uellos #ue pueden conocer diferentes"aterias. Civiles/ Penales/ Fa"ilia/ 0aboral/ todo en un "is"o tribunal.&'. Corte de Apelaciones/ Corte upre"a.

    5: con com$etencia es$ecial  Conocen de ciertas * deter"inadas"aterias. &'. ribunales de Fa"ilia/ ribunales del raba'o. LPara lae%ciencia de la ad"inistraci$n de 'usticia son "e'ores los . especiales.

    0:8 Se+ún su (erarqu,a: ribunales uperiores de 'usticia H ribunalesnferiores de 'usticia.

    5:S:J:  Corte upre"a H Cortes de Apelaciones H Cortes Militares.

    5:I:J:  odos a#uellos #ue no son tribunales superiores.

    1:8 )e acuerdo a su estabilidad: ribunales Per"anentes H ribunalesAccidentales.

    5: Permanentes  A#uel tribunal #ue se encuentra establecido por le*para conocer * resolver los negocios #ue la le* le 4a otorgado dentro desu co"petencia. &'. Corte de Apelaciones/ ribunal 0aboral/ Corte

    upre"a/ 'u5gado de letras en lo civil.

    5: Accidentales  on a#uellos #ue se van a establecer para ciertos *deter"inados con-ictos. e van a establecer una ve5 #ue se produce un4ec4o deter"inado. e encuentran regulados en el C... 9C$digorg)nico de ribunales. &'. Ministro en Visita: Designaci$n de un"inistro para un caso deter"inado/ puede ser de la Corte upre"a o dela Corte de Apelaciones designado para resolver * dedicarsee,presa"ente al conoci"iento de un 4ec4o.

    ;A: &n el caso/ por e'e"plo/ de #ue una controversia involucre a unapersona con fuero * la otra no/ * esta causa deba resolverse en unaEnica instancia/ se designar) un "inistro 9ribunal Accidental para subirla calidad del tribunal a uno de pri"era instancia * #ue pueda subir altribunal superior a ob'eto de favorecer 9poner en igualdad ante la le* aa#uel #ue no go5a de fuero.

  • 8/18/2019 Derecho Procesal Clase 1 Hasta 5 - Primera Solemne

    19/24

    Apuntes Mario Villalba Pedreros

  • 8/18/2019 Derecho Procesal Clase 1 Hasta 5 - Primera Solemne

    20/24

    Apuntes Mario Villalba Pedreros

    tra"itar) de acuerdo a las nor"as "(ni"as del procedi"iento. L&scuc4ar a las partes/ * recepcionar las pruebas.

    Arbitro Mi7to  ra"itar) de acuerdo a la for"a del rbitro Arbitradorpero fallar) co"o un rbitro de Derec4o por lo #ue debe ser un abogado.

    C0A& >

    La Com$etencia6 &s una parte de las 7urisdicci$n.

    &l C... Art. 2JB seIala #ue es la facultad #ue tiene cada 'ue5 o tribunal paraconocer de los negocios #ue la le* 4a colocado dentro de la esfera de susatribuciones. Para co"ple"entar lo relativo a la 'urisdicci$n #ue tienen los

    tribunales.

    Clasi%caci$n:

    A diferencia de la 'urisdicci$n/ la co"petencia ad"ite diversas clasi%caciones.

    2 Com$etencia Absoluta ? Com$etencia Relati*a:

    La C: Absoluta  &s a#uella #ue busca o persigue deter"inar dentro de unaestructura deter"inada la clase * 'erar#u(a de un tribunal.

    • &sta clasi%caci$n busca deter"inar #ué tribunal es el #ue ver) la causa

    &'. Clase: rdinario/ Arbitral o especial. &l grado deter"inara la 'erar#u(a/ una ve5 deter"inada la clase/ para ello se aplican ciertosele"entos co"o la "ateria/ el Fuero * la Cuant(a.

    La C: Relati*a  Persigue deter"inar/ una ve5 #ue *a tene"os la Clase * 7erar#u(a/ espec(%ca"ente cual va a ser el tribunal #ue le corresponde conocerdel asunto. Por lo cual e,iste un ele"ento #ue lo caracteri5a/ el erritorio.

    6 Com$etencia 3atural ? Com$etencia Prorro+ada:

    La C: 3atural  &s a#uella #ue resulta de la aplicaci$n de la co"petenciaabsoluta * la co"petencia relativa.

    La C: Prorro+ada  &s a#uella #ue las partes de una "anera e,presa o t)citale con%eren a un tribunal #ue natural"ente no ten(a la co"petencia paraconocer un asunto. er) e,presa cuando de "anera e,pl(cita * directa se lacon%eren. &'. Cuando las partes suscriben un contrato * en una cl)usula del

  • 8/18/2019 Derecho Procesal Clase 1 Hasta 5 - Primera Solemne

    21/24

    Apuntes Mario Villalba Pedreros

    "is"o se re%eren a la pr$rroga de la co"petencia indicando #ue las partes seso"eten a la co"petencia de un tribunal deter"inado. era tacita la #ue se vaa desprender de gestiones #ue ine#u(voca"ente realicen las partes dentro deun 'uicio. &'. i la de"anda es presentada en un tribunal inco"petente pero laparte de"andada al "o"ento de contestar la de"anda no recla"a la

    inco"petencia/ se subentiende #ue prorroga la co"petencia. &n otraspalabras/ cual#uier gesti$n #ue no sea la de alegar la inco"petencia.

    8 Com$etencia Común ? Com$etencia Es$ecial:

    La C: Común  &s a#uella #ue le per"ite a un tribunal conocer todo tipo de"aterias: civiles/ de traba'o/ de fa"ilia/ etc./ &'. Corte supre"a/ Corte deapelaciones.

    La C: es$ecial  &s a#uella #ue tiene un tribunal para conocer de ciertos *

    deter"inadas "aterias. &'. Civil/ Fa"ilia/ !arant(a.

  • 8/18/2019 Derecho Procesal Clase 1 Hasta 5 - Primera Solemne

    22/24

    Apuntes Mario Villalba Pedreros

    La C: Acumulati*a o Pre*enti*a  A#uella para la cual e,isten dos o ")stribunales co"petentes/ sin e"bargo/ el pri"ero #ue conoce del asunto 4acecesar in"ediata"ente la co"petencia de los de")s. . El $rimero que$re*iene del asunto.

    ? Com$etencia @nica ? Primera o Se+unda Instancia:

    I3S5A3CIA6 Constitu%e cada uno de los +rados (urisdiccionales queseala la le%.

    La C: de @nica Instancia  0o resuelto por el tribunal #ue conoci$ del asuntono ser) susceptible de ser revisado por un tribunal superior sino #ue solo eseva a resolver.

    La C: de Primera Instancia  igni%ca #ue lo resuelto por el tribunal podr)ser susceptible de ser revisado o visto por un tribunal superior en el evento #uelas partes lo esti"en as( pertinente.

    La C: de Se+unda Instancia  &s a#uella en #ue un tribunal uperior est)viendo * anali5ando lo resuelto por un tribunal nferior.

    B; Com$etencia Ci*il Contenciosa ? Com$etencia Ci*il 3oContenciosa6

    La C: Ci*il Contenciosa  &s a#uella en la #ue e,iste controversia/ uncon-icto entre partes * deber) ser resuelto por un tribunal.

    La C: ci*il 3o Contenciosa  &s a#uella #ue pese a no 4aber unacontroversia o con-icto entre partes/ re#uiere la intervenci$n de un tribunalpara 5an'ar el asunto. &'. olicitud de ca"bio de no"bre.

    Re+las enerales de la Com$etencia6

    on a#uellas #ue establece el legislador respecto de la co"petencia * #ue seaplican sin ninguna distinci$n/ independiente del grado de la clase/ 'erar#u(a oasunto del tribunal. e encuentran de%nidas en el Art. 2J H 22< del C... *son las siguientes:

    2.3 1eglas de 1adicaci$n * Fi'e5a.

    6.3 1eglas de !rado o 7erar#u(a.

    8.3 1eglas de la &,tensi$n.

    .3 1eglas de la &'ecuci$n.

  • 8/18/2019 Derecho Procesal Clase 1 Hasta 5 - Primera Solemne

    23/24

    Apuntes Mario Villalba Pedreros

    -:8 Re+las de Radicación % 2i(e!a  Art. 2J C. igni%ca #ue las partesvan a tener la seguridad 'ur(dica o certe5a 'ur(dica #ue el tribunal #ue cono5cadel asunto no va alterar su conoci"iento por alguna causa #ue surgieredespués. ¿Qué ele"ento de%ne cuando una causa est) radicada Cuando sepresenta la de"anda en el tribunal * la otra parte reali5a cual#uier gesti$n #ue

    no sea la de alegar inco"petencia del tribunal/ entonces se encuentra1adicada. &'. i A de"anda a K/ * "ientras se desarrolla el proceso K esdesignado Ministro de estado/ es decir go5a de fuero/ no altera la co"petenciapara #ue el tribunal siga conociendo la causa. &sto #ue parece tan ta'ante *#ue no ad"ite e,cepci$n/ reconoce algunas e,cepciones. &l CMP1M/signi%ca #ue las partes de co"En acuerdo sustraen el conoci"iento del asuntode un tribunal deter"inado * se lo otorgan a un rbitro. Lie"pre * cuando nosean "aterias pro4ibidas de so"eterse a arbitra'e. tra e,cepci$n es laAC+M+0AC; D& A+/ #ue se re%ere a #ue e,iste un par de causas/ o ")s/#ue se est)n tra"itando en distintos tribunales/ pero #ue por e,istir relaci$nentre ellas/ se deben acu"ular/ esta cone,i$n se re%ere a la riple dentidadde%nida en el Art: -BB CPC/ dentidad 0egal de Personas/ dentidad de la CosaPedida/ dentidad de la causa a Pedir.

    /:8 Re+las de rado o Jerarqu,a  Art. 22J C. e re%ere ta"bién a lacerte5a 'ur(dica #ue una ve5 #ue un tribunal inferior conoce de un asunto seestablecer) cual ser) el tribunal superior #ue va a conocer del "is"o. &'. i eltribunal inferior fuera el 7u5gado de letras de #ui#ue/ el tribunal superior ser)la Corte de Apelaciones de #ui#ue/ en segunda instancia en una eventualapelaci$n. &s necesario seIalar #ue respecto de este tribunal superior nopodr) verse alterado la co"petencia por las partes/ es decir no opera prorroga

    de co"petencia.0:8 Re+las de la E7tensión  Art. 222 C. e re%ere a #ue el tribunal #uees co"petente para conocer de un asunto lo es ta"bién para conocer de lascuestiones #ue se va*an produciendo accesorias en el 'uicio. Co"o pore'e"plo/ los incidentes #ue re#uieren un pronuncia"iento especial del tribunal.Por v(a de reconvenci$n o v(a de co"pensaci$n: 0a 1econvenci$n signi%ca #uees la De"anda del de"andado 9C;1AD&MA;DA lo #ue i"plica #ue esde"andado principal * de"andante reconvencional. &s necesario de'ar enclaro #ue esta regla viene a deter"inar #ue el 'ue5 no solo fallar) la cuesti$nprincipal sino #ue ade")s las accesorias ;o pudiendo alterar la cuesti$n #ue

    sea el ob'eto principal del 'uicio. Pese a #ue la regla de e,tensi$n per"ite altribunal fallar cuestiones v(a reconvenci$n o v(a co"pensaci$n/ este no puedeir ")s all) de lo pedido *a #ue resolver(a +01A P&A es decir ")s all) de lopedido.

    1:8 Re+las de la Pre*ención o Ine7cusabilidad  Art. 226 C. i e,istendos o ")s tribunales co"petentes para conocer de un asunto ninguno de ellospuede e,cusarse de conocerlo aludiendo #ue e,iste otro tribunal co"petente o

  • 8/18/2019 Derecho Procesal Clase 1 Hasta 5 - Primera Solemne

    24/24

    Apuntes Mario Villalba Pedreros

    #ue falta una le* para 'u5gar. in e"bargo/ si un tribunal conoce del asunto4ace cesar el conoci"iento de otro tribunal.